El documento discute varios temas relacionados con los contratos telemáticos y electrónicos. Explica que un contrato telemático es un tipo de contrato electrónico celebrado entre partes ubicadas en diferentes lugares. También aclara la diferencia entre un contrato electrónico y uno informático, señalando que el primero puede ser para cualquier tipo de bienes mientras que el segundo se enfoca específicamente en software y hardware. Por último, resume las características principales de los contratos de adhesión como su redacción unilateral y la supremacía econ
1. LA TELECONTRATACIÓN
a. ¿Cuál es la diferencia entre Contrato Telemático
y Contrato Electrónico?
Entre el contrato telemático y el contrato electrónico,
no existe una diferencia sustancial, toda vez que el
contrato telemático se realiza por un ordenador, es
decir un medio electrónico, por ende denominado
contrato electrónico.
A su vez el contrato electrónico se define como “todo
contrato celebrado sin la presencia física simultánea
de las partes, prestando éstas su consentimiento en
origen y en destino por medio de equipos electrónicos
de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por
medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro
medio electromagnético”.
2. b. ¿Un contrato telemático necesariamente es
electrónico?
Si, toda vez que el contrato telemático está
caracterizado por la celebración de dos partes
ubicadas en diferentes espacios, pero en un mismo
tiempo y el medio idóneo para la eficacia de éste
contrato moderno es un medio electrónico, es decir
un contrato electrónico, básicamente y
exclusivamente por un ordenador o computador
intercomunicado a una red telemática.
3. c. ¿Cuál es la diferencia entre contrato electrónico y contrato
informático? Explique.
la diferencia sustancial entre el contrato electrónico y el contrato
informático radica en la finalidad de la celebración del contrato es
decir, si bien ambos contratos se efectivizan en el campo
electrónico, es decir por medio de un ordenador o computador,
ubicados en distintos espacios pero en un mismo tiempo, la
finalidad del contrato informático está en la compraventa de bienes
y servicios complementarios o sustitutos, relacionados o
concatenados a una computadora es decir, enfocados al software o
hardware del mismo, por ende su única finalidad de la
compraventa.
Desde esta perspectiva el contrato informático, se hace viable por el
medio electrónico.
El contrato electrónico, es el género y la especie es el contrato
informático, toda vez que en contrato electrónico o telemático, su
finalidad está en la compraventa de bienes y servicios de diferente
naturaleza, por consiguiente siendo el género
4. d. ¿Cuáles son las características principales de los contratos
de adhesión o masivos? Explique con ejemplos.
La Doctrina le reconoce a estos contratos ciertos caracteres, estos
son:
Destinatarios múltiples.- En los contratos clásicos, es uno el
destinatario es decir es específicamente una persona determinada a
quien va dirigido el contrato, es con quien se ha redactado, se han
realizado las negociaciones previas, pero en el contrato por
adhesión el destinatario no es un individuo determinado, sino una
generalidad de personas, frente a la cual se mantiene la oferta
duraderamente con independencia de que sea aceptada o no.
Redacción anticipada y unilateral del contrato.- El contenido, en
este tipo de contratos, es obra exclusiva de una de las partes, y al
cual la obra se somete o no, sin que se modifique alguna. Se
presenta, a los destinatarios como un todo unitario. Se puede
apreciar, que en los contratos por adhesión una parte poderosa
impone sus términos y la contraparte está sometida ordinariamente
a una situación de necesidad o cuando menos, de alta
conveniencia.
5. Supremacía económica y jurídica del oferente.- el contrato por
adhesión, tiene como carácter distintivo la circunstancia de que tanto
su contenido, como sus modalidades peculiares, han sido
formulados por una sola parte. La otra, se sitúa en un plano donde
sólo dos caminos son posibles: la aceptación o el rechazo, ambos
en forma absoluta, sin que quepa discusión preliminar o posterior
acerca de su contenido en el momento de declarar la voluntad de
adherirse a él. Para mantener la relación contractual en toda su
integridad, así como su validez, la que importa conservar en el
mínimo de igualdad jurídica capaz de permitir que los derechos
dependientes del ordenamiento normativo, y actualizadas en el
contrato, alcancen la eficacia necesaria para producir todos sus
efectos.
Ausencia de discusiones preliminares.- Frente a los contratos
con negociaciones previas nos encontramos ante estos contratos,
enfocado a las necesidades de la vida moderna han determinado la
suspensión de esta etapa, pues las cláusulas o estipulaciones están
previamente determinadas y propuestas por una de las partes y la
otra sólo puede aceptarlas (celebrar de este modo el contrato) o
rechazarlas, en cuya hipótesis no queda formalizada la relación
obligacional.
6. Los contratos por adhesión son los llamados
contratos de suministro de servicios públicos
(energía eléctrica, agua corriente, gas,
telefonía, etc.) o la mayoría de los contratos
de seguro y contratos bancarios.
7. e. ¿Por qué se dice que los contratos de adhesión o masivos
adolecen del elemento sinalagmático?
Existe en la doctrina una amplia controversia sobre la verdadera
naturaleza jurídica de este contrato, a tal punto que algunos
tratadistas sostienen que en realidad se trata, no de un verdadero
contrato, sino de un simple acto unilateral. Aquellos que lo admiten
como contrato, discuten también, si se trata de un contrato con
todos los elementos suficientes para considerarlo como una
“categoría genérica”; o si por el contrario, participando formalmente
de todos los elementos contractuales, se trataría solo de un
esquema susceptible de ser utilizado por todos los demás contratos,
por lo cual, obviamente se excluirá de la categoría de contrato
genérico con estructura independiente y específica.
Por lo que se puede concluir que en los contratos por adhesión
carecen del elemento sinalagmático, toda vez que no existe una
negociación A priori, solo una sujeción a lo estipulado y plasmado
unilateralmente por una parte, la cual es el oferente es decir el que
tiene la mayor capacidad económica, quien pone las clausulas y A
posteriori el adherente acepta el contrato.