2. 1. ¿Cuál es la diferencia entre Contrato
Telemático y Contrato Electrónico?
• El contrato telemático es un contrato cuyo objeto es
cualquier bien o servicio que se encuentre en el
comercio y cuya negociación y perfeccionamiento se
celebran a través de la utilización del instrumental
telemático, mientras que el contrato electrónico es
todo contrato celebrado sin la presencia física
simultánea de las partes, prestando éstas su
consentimiento en origen y en destino por medio de
equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de
datos, conectados por medio de cable, radio, medios
ópticos o cualquier otro medio electromagnético. Es
decir, la diferencia radicara en la forma en que se
realiza la contratación, esto es, por medios
electrónicos o medios telemáticos, aunque hoy en día
dicha frontera no está bien diferenciada.
3. 2. ¿Un contrato telemático necesariamente es
electrónico?
• No necesariamente, ya que la forma de
contratación en un contrato telemático es
justamente una contratación de forma
telemática, sin embargo, como bien lo
referimos anteriormente, hoy en día nos
vamos a encontrar con contratos sobre
bienes y servicios informáticos realizados
en forma electrónica o telemática, donde se
conjugarán los problemas que ambos tipos
de contratación presentan.
4. 3. ¿Cuál es la diferencia entre contrato
electrónico y contrato informático?
• Explique. La diferencia radica en que el
contrato electrónico esta contenido
dentro del contrato informático, es decir,
una razón de especie y género
propiamente dicha. El contrato
informático tiene por objeto un bien o
servicio informático, y si dicho contrato
se celebra mediante una medio
electrónico, dicha contratación se
convertirá en una contrato electrónico.
5. 4. ¿Cuáles son las características principales de
los contratos de adhesión o masivos?
• Explique con ejemplos.
• a) Ausencia de discusiones preliminares: las cláusulas o estipulaciones están previamente determinadas y propuestas por una de las partes y
la otra sólo puede aceptarlas –y celebrar de este modo el contrato- o rechazarlas
• b) Supremacía económica y jurídica del oferente: El contrato por adhesión, tiene como carácter distintivo la circunstancia de que tanto su
contenido, como sus modalidades peculiares, han sido formulados por una sola parte.
• c) Redacción anticipada y unilateral del contrato: El contenido, en este tipo de contratos, es obra exclusiva de una de las partes, y al cual la
obra se somete o no, sin que se modifique alguna. Se presenta, a los destinatarios como un todo unitario.
• d) Destinatarios múltiples: en el contrato por adhesión el destinatario no es un individuo determinado, sino una generalidad de personas,
frente a la cual se mantiene la oferta duraderamente con independencia de que sea aceptada o no. Por ejemplo, estos contratos son comunes
en las empresas de telefonía móvil, donde por lo común, el consumidor no puede negociar dicho contrato.
• Del mismo modo sucede con los contratos de suministros en cuanto a la energía eléctrica o en todo caso el servicio de agua potable.
6. 5. ¿Por qué se dice que los contratos de
adhesión o masivos adolecen del elemento
sinalagmático?
• Se dice que adolecen del elemento sinalagmático
porque dichos contratos no propugna una
equivalencia en los derechos y obligaciones de las
partes, como bien se mencionó, dichos contratos no
pueden ser negociados y por ello resulta una
disminución de equidad en la calidad del consumidor
en cuanto a las obligaciones que quiera y deba
contraer el proveedor. Cuando se habla de un
elemento sinalagmático estamos refiriendo
intrínsecamente a la conmutatividad y ello es
inexistente en dichos contratos.