2. ¿Cuál es la diferencia entre contrato telemático y contrato
electrónico? En un ámbito general, debemos tener en cuenta
estos conceptos:
La informática.- instrumento del derecho. Cuando la informática se convierte en
herramienta del derecho, estamos en presencia de la informática jurídica y,
entonces, nos encontramos ante un tema que se refiere a los distintos usos y
servicios que la informática puede prestar.
El derecho informático.- Conjunto de normas jurídicas relativas a lo que nosotros
denominamos la “materia informática”, que es, precisamente, todo lo
concerniente a la informática, sea de carácter material, como el hardware, sea de
carácter inmaterial, como el software. Desde la primera óptica, los contratos
informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software) como a servicios
informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo;
desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital,
etc.). Practico
3. B.- ¿Un contrato telemático necesariamente es
electrónico?
Se define a la telemática como la integración de las tecnologías de la
telecomunicación y la informática. Entre otros aspectos se centra en el
estudio, diseño y gestión de las redes de ordenadores a varios niveles, desde
el nivel físico (redes de acceso, redes inalámbricas, redes ópticas) hasta
niveles más lógicos (protocolos; arquitecturas de red; medidas, análisis y
control de tráfico). Así mismo el contrato electrónico son convenciones o
negocios jurídicos, en la cual las partes manifiestan su voluntad de constituir,
reglar, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico a través de medios
electrónicos o informáticos. Por lo antes mencionado se puede determinar
que el contrato Telemático NO es necesariamente electrónico, en razón
que el contrato telemáticos, deben ser entendido como el Software que se
utiliza para poder realizar el contrato electrónico, así mismo el contrato
electrónico es aquella voluntad de realizar tal acto jurídico, por ejemplo el
click que damos para poder comprar un bien en Internet o los pedidos a
larga distancia utilizando la tecnología.
4. C.- ¿Cuál es la diferencia entre contrato electrónico y contrato
informático? Explique
1.-Contratos informáticos: son convenciones
o negocios jurídicos, en la cual las partes
manifiestan su voluntad de construir, reglar,
transmitir, modificar o extinguir un vínculo
jurídico relacionado a un objeto informático.
Diferencias: es todo contrato que tenga
como objeto un bien o un servicio
informático, los contratos informáticos están
referidos a bienes o servicios informáticos.
Tipos:
Según la materia
-equipamiento
-software
-servicios
Según el negocio jurídico: contrato de venta
de equipamiento informático
-de programas
-contrato de leasing
-contrato de locación
2.-Contrato electrónico: son convenciones o
negocios jurídicos, en la cual las partes
manifiestan su voluntad de construir, reglar,
transmitir, modificar o extinguir un vínculo
jurídico a través de los medios electrónicos o
informáticas.
Diferencia: se entiende a todo aquel que se
haya realizado por ese medio (electrónico).
Lo cual no solo se limita a internet sino a
tecnologías anteriores como el fax entre
otros. Los contratos electrónicos no están
limitados por su objeto. Sino por el medio
que se emplea para realizar dicho contrato.
Tipos:
Por su forma de ejecución:
-contrato de comercio electrónico directo
-contrato d comercio electrónico indirecto
Por la forma de pago:
-contrato de pago electrónico, contrato
con pago tradicional.
5. D.- ¿Cuáles son las características principales de los contratos de
adhesión o masivos? Explique con ejemplos.
El contrato por adhesión es aquella modalidad contractual por medio de la que un
sujeto contratante elabora de forma anticipada el contenido del contrato colocando
a su contraparte en la posición de decidir si contrata o no en dichos términos,
quedando este último en la alternativa de adherirse o no. Asimismo cabe señalar que
de la definición del contrato por adhesión surgen cuatro características esenciales. Es
Pre redactado unilateralmente, pues no nace de una tratativa con el cliente, sino que
es elaborado únicamente por el proveedor (es); un ejemplo claro es cuando los
proveedores de servicios de Telefonía, agua o Luz, imponen a los consumidores un
contrato que no se llega a debatir o modificar, el consumidor solo tiene la posibilidad
de aceptar lo que el proveedor determina en el contrato.
6. E.- ¿Por qué se dice que los contratos de adhesión o
masivos adolecen del Elemento sinalagmático?
Los Contratos de Adhesión, con respecto a su contraprestación de un
servicio son diferentes a los contratos de adhesión por ser estas impuestas
al consumidor que recibirá el servicio, en tal caso el contrato de adhesión
tiene por finalidad estima los términos del contrato debiendo ser
obedecidas en su totalidad, de igual forma la otra parte acepte para
continuar con la celebración del contrato, pero el consumidor no podrá
modificar los términos del contrato, así mismo el contrato sinalagmático
tiene por finalidad que exista una contraprestación recíproca, entonces la
condición de estos contratos de adhesión es solo unilateral por parte del
proveedor y no recíproca, en consecuencia se adolece del elemento
sinalagmático en los contratos de adhesión.