El documento compara y contrasta los contratos telemáticos y electrónicos. Explica que los contratos telemáticos implican una comunicación a larga distancia usando medios electrónicos, mientras que los contratos electrónicos implican la negociación, conclusión y ejecución de contratos a través de una red. Aunque existen diferencias conceptuales, no hay una diferencia sustancial entre los dos. También discute que los contratos telemáticos no necesariamente son electrónicos, ya que existían antes del uso masivo de computadoras a través del cor
1. TRABAJO PRÁCTICO
1. ¿Cuál es la diferencia entre Contrato Telemático y Contrato
Electrónico?
Los contratos telemáticos se refieren a los contratos realizados a largas distancias usando un
medio electrónico como forma de comunicación para su cabal realización.
La contratación electrónica se refiere al tráfico de mensajes dentro de una red que permite
la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Es de tratamiento automático de
información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que
intercambian mensajes entre sí, utilizando un medio electrónico.
De ambos conceptos se puede desprender la conclusión que, entre los contratos
telemáticos y los contratos electrónicos, no existe diferencia sustancial.
2. 2. ¿Un contrato telemático necesariamente es electrónico?
Si, es posible argumentar que todo contrato electrónico es telemático pero
hay que recalcar que no todo contrato telemático es electrónico.
Los contratos telemáticos, al realizarse entre dos personas que se
encuentran separadas por una distancia considerable, sin embargo estos
contratos a distancia existían antes del uso masivo del ordenador ya que se
realizaban vía correo como FEDEX o en el Perú por SERPOST.
4. ¿Cuáles son las características principales
de los contratos de adhesión o masivos?
Se materializa mediante la firma por el consumidor o usuario del formulario
contractual, una vez rellenados sus datos personales. También se necesita que
exista un tercero interesado como aval para que se lleve a cabo este contrato.
En el mismo formulario contractual o en otro documento que se debe adjuntar
con el mismo se contienen las cláusulas que reglamentarán el contrato, que se
denominan Condiciones Generales de la Contratación.
Como ejemplos se cita: Los contratos de adhesión:
La compra de un pasaje de avión.
Contrato para requerir el servicio de agua o luz eléctrica.
Contrato de compra de un celular donde se sigue un plan de llamadas
establecido.
5. ¿Por qué se dice que los contratos de
adhesión o masivos adolecen del elemento
sinalagmático?
La terminología “sinalagmático o bilateral imperfecto” da la idea de que
estamos frente a un contrato bilateral, lo que es inexacto. Es en el
momento de su nacimiento o formación cuando un contrato pasa a
revestir el carácter de unilateral o bilateral.
El contrato unilateral no pierde tal calificativo por quedar después
obligada la parte que no lo estaba. Esa obligación deriva de la ley, no del
contrato.
Al contrato sinalagmático imperfecto no se le aplican, en principio, los
efectos particulares de los contratos bilaterales.
Como ejemplo característico se tiene al contrato de depósito o el contrato
de comodato, en los cuales el obligado es el depositario y el comodatario,
pero al final puede resultar obligado el depositante y el comodante por la
conservación de la cosa o por los perjuicios de la mala calidad de la
misma.