1. Educación Para Los Valores Humanos
Estudiante:
Humberly Monjes
CI: 30.151.522
Octubre 2022
2. Evolución Del Contrato
El origen del contrato se remonta desde la época romana con el
surgimiento de los contratos en el corpus luris civilis de
Justiniano, con el cual en este tiempo es parte de las legislaciones
del civil Law, así como el Digesto donde en uno de sus textos
atribuidos a Ulpiano, donde cita que hay contratado donde hay
cambios de promesa o promesas cambiadas, Messineo dice que
el contrato ha sido un paradigma general abstracto, susceptible de
acoger cualquier contenido
- Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos,
de modo que aquella relación de sujetos que no derive un efecto
jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual. En cada
país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos
diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el
mismo.
- Se entiende como contrato aquel acuerdo entre las voluntades
con el fin de crear o transmitir derechos y obligaciones; es una
especie dentro del genero de los convenios. Existen contratos
que originan exclusivamente derechos personales, y puede haber
contratos que exclusivamente tengan por objeto dar nacimiento a
derechos reales.
3. Época Primitiva
El contrato era de forma simbólica y rudimentaria
En esta época el contrato carecía de connotación económica.
No tenia una finalidad creditisca debido a que en muchos casos la
contratación significaba una alianza para los contratantes, parecido
al parentesco.
La mística y la religión fueron dando la connotación de contrato
Se debían impresionar los sentidos.
En esta época
4. Época Romana
Ulpiano, señalo que el contrato es el acuerdo nacido
de un acto jurídico.
Gayo, definía el contrato como sinónimo de un “
asunto concluido”
Justiniano, en las famosas ”institutas” define el
contrato o al vocablo contractus como aquella
convención destinada crear obligaciones.
Los contratos surgen en la época romana como corpus luris
civilis, con el cual en este tiempo se dominaba en materia de
contratos el llamado sistema formalista de contratación, según
el cual para que surgiera un contrato era necesario el
cumplimiento de una determinada formalidad, el
cumplimiento de las formalidades “per aest libram”, el
pronunciamiento de determinadas palabras rituales, en los
contratos verbis; la redacción de un escrito, en los contratos
litteris.
5. En este época principalmente se nota que
no hay una novedad o aportación
importante en la evolución del contrato,
debido a las condiciones económicas
precarias que se desenvuelven, en las
guerras constantes, la escasez de
comunicaciones y una cultura que
encierra en los monasterios impiden que
el derecho privado y su institución
esencial, el contrato, puedan avanzar en
forma notable por encima de la evolución
del derecho romano. En la edad media
corresponde al pensamiento religioso.
Uno de los contratos sobresalientes en
esta época el contrato de feudo, consistía
en poner frente a frente a quien iba a
servir y a quien deseaba ser jefe.
Edad Media
La suplantación del sistema
formalista de contratación, por el
sistema consensualita, que atiende
libre expresión de la voluntad de
las partes y fija la base vinculatoria
del contrato.
El surgimiento del principio de la
autonomía de la voluntad.
Se rompe el esquema del derecho
natural de Aristóteles y Santo
Tomas de Aquino, para establecer
contratos agiles.
Da lugar a una voluntad mas
dinámica, a una contratación mas
fluida.
6. Edad Moderna
Se caracteriza porque corresponde a la información de las
nacionalidades y a la creación de un estado absoluto cuyo principal
exponente, seria el Rey Sol, Luis XIV de Francia. En el orden
económico la edad moderna asiste al auge singular del comercio que
ya apuntaba en la baja edad media, con una importante tendencia a
favorecer las transiciones mercantil, mediante técnicas adecuadas
para facilitar la circulación de la moneda y el incremento del crédito.
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Las partes pueden pactar entre ellas las prestaciones que deseen.
Ello ha facilitado enormemente en el derecho moderno el uso de los
contratos innominados.
el consentimiento es la piedra angular para la formación de la
mayoría de los contratos, lo que explica el auge y la abundancia de
los otros dos tipos de contratos: los reales y los solemnes.
Las partes son libres de regular como bien lo quieran las
prestaciones de un contrato.
7. Derecho Canónico
El surgimiento del derecho canónico, se vale del
derecho romano para regular aquellas relaciones que no
habían previsto debidamente, sus fines principales son
la preservación de la unidad del culto y de la fe y la
sanción, herejía, por lo que el contrato no es tomado en
cuenta como principal sino supletoriamente.
Se caracterizo por el
individualismo, el
formalismo y la técnica
jurídica, y su principal virtud
es la introducción de la
“moral” en la contratación.
Aporto la “causa o finalidad “ que significa el
motivo que tiene la persona para celebrar un
contrato debe ser conforme a la ley, por cuanto se
supone que hay un objetivo justo y razonable.
Es la “ teoría del abuso del
derecho “ que vino hacer el
uso desmedido y perjudicial
del ejercicio de un derecho,
este establece los limites y
restricciones que viene
encaminado con la docencia
o moral.
8. Consentimiento de las partes.
Derecho Venezolano
El contrato es definido por el
código civil, en su articulo
1133como,” una convención
entre dos o mas personas para
constituir, reglar, transmitir,
modificar o extinguir entre
ellas un vinculo jurídico”.
Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son :
Objeto que pueda ser materia de contrato.
Causa licita.