Este documento trata sobre dos temas: 1) La admisión de los hechos, que es un mecanismo procesal donde el imputado se declara culpable y solicita la pena correspondiente. Debe ser voluntaria, expresa y personal. 2) El procedimiento especial para juzgar al Presidente, que implica un antejuicio de mérito en la Corte Suprema para determinar si hay méritos para el enjuiciamiento.
1. TEMAS 3 Y 4
ALUMNO: DANILO C. MOJICA
C.I. 18,423,698
PROFESORA: ELEANA SANTANDER
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
SAIA
MATERIA: DERECHO PROCESAL PENAL II
2. TEMA 3 – LA ADMISION DE LOS HECHOS
DEFINICIÓN
El procedimiento por admisión de los hechos se encuentra consagrado en el
Código Orgánico Procesal Penal (COPP), considerado como un mecanismo de
autocomposición procesal en el cual el imputado luego de admitida la acusación,
se confiesa culpable del hecho o de los hechos que se le inculpan y solicita al Juez
de control o de juicio, según equivalga, que proceda a aplicar de inmediato la pena
correspondiente al delito.
3. TEMA 3 – LA ADMISION DE LOS HECHOS
REQUISITOS
Admitir los hechos que el Ministerio Publico imputa a una persona, puede ocurrir
en cualquier momento del proceso penal y sin formalidad alguna, es decir, sin
sujetarse al cumplimiento de requisito alguno, sin embargo, cuando se trata de
admitir los hechos y solicitar la aplicaci6n del procedimiento especial establecido
en la ley, el cual surte efectos importantes, tanto para el Estado venezolano como
para el imputado, es menester, que dicho acto jurídico este revestido de ciertas
formalidades a través del cumplimiento de requisitos de ley.
4. VOLUNTARIA EXPRESA PERSONAL
Dado que esta
admisión supone
renuncia a derechos y
garantías judiciales, el
imputado debe
conocer el alcance de
su aceptación y, en
consecuencia debe
voluntariamente
renunciar a derechos
No cabe una tácita
admisión de los hechos.
La renuncia a cualquier
derecho debe ser
expresa; más aun
tomando en
consideración que como
consecuencia de tal
admisión puede
generarse para el
imputado una sentencia
condenatoria.
No es posible que el
imputado, a través de
apoderados o
representantes pueda
admitir los hechos,
máxime cuando el
acto de la audiencia
preliminar supone la
necesaria presencia
del imputado.
LA ADMISION DE LOS HECHOS DEBE SER:
5. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SU
PROCEDENCIA
La oportunidad procesal en la cual se verifica la admisión de los hechos es en la
audiencia preliminar o antes del inicio del debate en la fase del juicio oral, según
sea el caso, debiendo informar el Juez o Jueza al acusado o acusada respecto a la
posibilidad que tiene de admitir los hechos. El acusado o acusada, concedida la
palabra solicitará la aplicación de este procedimiento especial, a cuyo efecto
admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la
imposición de la pena respectiva.
6. TEMA 4 – EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN
LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
7. TEMA 4 - EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS
JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DEFINICIÓN
Conocido como antejuicio de mérito, es un proceso mediante el cual el Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) declara si hay o no mérito para enjuiciar a un funcionario
público con el fin de preservar y proteger la institucionalidad del cargo y la estabilidad
de la función pública.
Destacando que no se trata de un juicio propiamente dicho, se trata de una evaluación
preliminar de los hechos para determinar si en efecto hay motivos suficientes para que
se le dé curso al procedimiento de investigación y juicio contra el funcionario contra
quien se ha interpuesto la solicitud.
8. DONDE ESTÁ CONTEMPLADO?
Dicho procedimiento especial de juzgamiento penal está establecido en el Código
Orgánico Procesal Penal de Venezuela en su Título IV “Del Procedimiento en los
Juicios contra el Presidente de la República y otros Altos Funcionarios del Estado”,
en la Constitución en su artículo 266 y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia.
9. REQUISITO PREVIO
ANTEJUICIO DE MERITO
De acuerdo al numeral tres del artículo 266 de la Constitución, el Tribunal Supremo de
Justicia puede declarar si hay o no méritos para el procedimiento.
“Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio
Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora
General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la
República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras,
oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de
misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o
la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito
fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva”.
Las causales comprendidas para la solicitud del antejuicio de merito, son por delitos de
sus funciones como, mal desempeño de sus funciones, corrupción.
10. OPORTUNIDAD
El debido proceso, como oportunidad procesal, el articulo 26 de la constitución de 1999
establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, y a la
tutela efectiva de los mismos…”.
El debido proceso en el antejuicio de merito, es necesario para aplicar sus reglas, las
cuales son: la presunción de inocencia que esta en relación con el principio de “IN
DUBIO POR REO” que se refiere a una regla de garantía, ya que nadie puede ser
declarado culpable sin una sentencia dictada luego de un juicio oral y publico en el cual
se hayan asegurado todas las garantías e inclusive la necesidad de la certeza.
11. BIBLIOGRAFIA
EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS Y LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA EN LA SALA CONSTITUCIONAL. KATIA YASSIN ISSA.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. LA NUEVA
CONSTITUCION. JUAN GARAY 2006,
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. GACETA OFFICIAL N. 5,558 EXTRAORDINARIA
DE FECHA 14,11,2001. VADELL HERMANOS EDITORES,
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA GACETA OFICIAL N, 37,942 DE
FECHA 20,09,2004,