Este documento resume los principales puntos sobre los recursos económicos de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) en Ecuador. Los GAD generarán sus propios recursos y participarán de al menos el 15% de los ingresos permanentes del Estado central y el 5% de los no permanentes. La distribución de recursos entre GAD se hará considerando el tamaño de la población, necesidades insatisfechas y logros en desarrollo. Los GAD también tendrán derecho a participar de las rentas de recursos naturales explot
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Constitucion de la Republica del Ecuador
1. RECURSOS ECONOMICOS DE LOS GAD ART. 270-274
PLAN NACIONAL DE DESARRROLLO ART. 279-280 TNNV-AB GUILLERMO FALCONI
SIST. ECONOMICO Y POLITICA ECONOMICA ART. 283-284
2. RECURSOS ECONOMICOS DE LOS GAD
GAD
COD. ORG.
ORD.
TERRIT.
COD. ORG.
PLAN. FIN.
PUBLIC.
DIRECTRI.
PGE
10% INGRESOS
NO TRIBUTARIOS
PROGRAMAS
SOCIALES
GRUPOAS
ATENC.
PRIORITARIA
ART. 270 Los GAD generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
3. PGE
$ 29,835
MILLONES
15%
GAD’S
Art. 271.- Los GAD participarán de al menos el quince por ciento
de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por
ciento de los no permanentes correspondientes al Estado
central, excepto los de endeudamiento público.
4. $3,253
MILLONES2015 $ 2,860
MILLONES2016 12,1 %REDUCCION
Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas
y automáticas, y se harán efectivas mediante las transferencias
desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las cuentas de los
gobiernos autónomos descentralizados
5. Art. 272.- La distribución de los recursos entre los gobiernos
autónomos descentralizados será regulada por la ley, conforme a los
siguientes criterios:
1. Tamaño y densidad de la población.
2. Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en
relación con la población residente en el territorio de cada uno de los
gobiernos autónomos descentralizados.
3. Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y
administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de
Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo
descentralizado.
7. Art. 273.- Las competencias que asuman los gobiernos autónomos
descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No
habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos
suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las
competencias.
Los costos directos e indirectos del ejercicio de las competencias
descentralizables en el ámbito territorial de cada uno de los
gobiernos autónomos descentralizados se cuantificarán por un
organismo técnico, que se integrará en partes iguales por delegados
del Ejecutivo y de cada uno de los gobiernos autónomos
descentralizados, de acuerdo con la ley orgánica correspondiente.
Únicamente en caso de catástrofe existirán asignaciones
discrecionales no permanentes para los gobiernos
autónomos descentralizados.
8. Art. 274.- Los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo
territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no
renovables tendrán derecho a participar de las rentas que perciba
el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley.