La nueva Ley de Transporte para el estado de chihuahua propuesta por el gobernador Javier Corral, plantea que las concesiones sean reguladas por consejos consultivos y un comité asesor, así como la instalación de un Sistema Integrado de Transporte (SIT) a través del cual se pretende garantizar un servicio con altos estándares de calidad, acceso y cobertura.
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Ley de transporte 2020
1. DIAGNÓSTICO DE
CALIDAD AMBIENTAL
DE LAS UNIDADES DE
COLECTIVO URBANO SON
IRREGULARES ( FUERA DE
AÑO MODELO O SIN REGISTRO
OFICIAL).
81% DE LA POBLACIÓN EN
CHIHUAHUA USA AUTOMÓVIL
PRIVADO PARASUS
TRASLADOS.
51%
ANÁLISIS DE
SITUACIÓN ACTUAL
DIAGNÓSTICO TÉCNICO
DE LAS RUTAS EN CHIHUAHUA
MIGRARON A OTROS
TRAYECTOS CON MAYOR
DEMANDA.
30%
DIAGNÓSTICO
TECNOLÓGICO
DE USO DE TECNOLOGÍA EN
MATERIA DE TRANSPORTE EN
BENEFICIO DE USUARIOS Y
COMPROBACIÓN DE
CUMPLIMIENTO DE LEY.
0%
DIAGNÓSTICO DE
USUARIOS
6. SEDUE
Se transfieren a SEDUE la totalidad de las
facultades y responsabilidades de
transporte, anteriormente adscritas a la
Secretaría General de Gobierno.
Lo anterior a fin de que el desempeño de las
funciones tenga como base un carácter
técnico, de desarrollo urbano orientado al
transporte.
En el mismo sentido, se prevé la creación de
un Programa Estatal de Transporte por la
Secretaría, para la generación de una
política públicas en la materia de mediano y
largo plazo, independiente a los tiempos e
intereses políticos.
NUEVAS FACULTADES A AUTORIDADES
DIRECCIÓN DE
TRANSPORTE
Para mejorar la calidad del transporte para
todos los habitantes del estado, se crea la
obligación de la Dirección de generar
lineamientos, instrumentos, objetivos,
indicadores, metas, estrategias, estudios y
políticas públicas sistemáticas, continuas y
evaluables para cumplir con los fines de la
Ley, y promover la inversión y el uso del
Transporte Público como medio de
transporte. Lo anterior, apoyandose de los
organos consultivos.
Asimismo, se adiciona la facultad de
implementar soluciones tecnológicas en la
gestión y control de la flota vehicular. así
como para la sistematización y acceso a la
información del transporte en Chihuahua.
7. INCLUSIÓN Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La nueva Ley incluye importantes avances en inclusión, participación de
expertos en materia de transporte y participación ciudadana de todo el estado.
8. CONSEJOS
CONSULTIVOS
DE TRANSPORTE
Participación ciudadana
regional.
COMITÉ
ASESOR
Recoge insumos de los
Institutos Municipales de
Planeación y de las
Direcciones de
Desarrollo Municipal.
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE
Obligación de promover la participación ciudadana por medio de mecanismos eficaces en la planeación,
implementación y evaluación de políticas en la materia.
MUNICIPIO - VIALIDAD Y TRÁNSITO
Se desarrollan sus facultades: proponer programas de transporte, coadyuvar en la inspección mediante
convenio de colaboración, llevar a cabo la construcción y mantenimiento de su infraestructura, opinar sobre
las características y ubicación de los elementos que integren el equipamiento urbano del servicio de
transporte.
9. CONSEJO CONSULTIVO
DE TRANSPORTE
El conocido órgano colegiado de consulta, auxiliar del
Poder Ejecutivo en materia de transporte y espacio de
participación ciudadana, se concibe como un órgano
regional para recoger y escuchar las preocupaciones
ciudadanas de todo el estado.
En este sentido el Art. 24. establece la obligación de
constituir un consejo para cada ciudad o zona
conurbada con una población superior a 150,000
habitantes. Para tales efecto, se disminuye el número
de de funcionarios de la administración pública estatal
participantes en el mismo, para dar dinamismo y
eficiencia.
11. AUTORIDADES DEL SIT
Órgano deliberativo
del SIT, el cual se
reunirá por lo menos
dos veces al año.
Esta nueva area con
carácter técnico
brindará la objetividad
necesari
Órgano para la operación y
dispersión de la tarifa integrada
al SIT, por conducto del
Sistema de Recaudo. Éste
sistema contrata, mantiene
actualizado, da mantenimiento
y seguridad a los servicios de
recaudo.
Gracias a el, los concesionarios
y permisionario tendrán
equidad y seguridad en sus
ingresos y, por su parte, la
sociedad tendrá la seguridad
de un sistema
económicamente eficiente.
Empresas, Organismos
y Concesionarios del
Transporte Integrado.
Asimismo pueden
formar parte empresas
de participación
estatal, empresas
propiedad del estado,
empresas de recaudo o
sus semejantes.
ORGANISMOS
DE GESTIÓN OSIT
COMITÉ
ASESOR
12. COMITÉ ASESOR
FACULTADES OBJETO
I. Proporcionar
asesoría técnica;
II. Emitir
recomendaciones en
materia de:
- interoperabilidad e
interconexión;
- acceso y, en su
caso, uso
compartido de la
infraestructura
activa y pasiva.
- Eficiencia en
sistemas de
supervisión,
inspección y
vigilancia.
III. Proponer los índices
de calidad por servicio a
que deberán sujetarse
los Concesionarios y
Permisionarios, así
como revisar los
resultados de las
verificaciones relativas a
dichos índices,
incluyendo las métricas
de eficiencia de
servicios de Transporte,
así como las
metodologías de
medición que permitan
cuantificarlas;
IV. Promover la libre
competencia y
concurrencia;
V. Revisar anualmente
las rutas y cobertura;
VI. Conocer
de la conformación e
integración de las
empresas operadoras.
FUNCIONES BENEFICIOS
El perfil técnico de los
miembros del Comité
Asesor brindará objetividad
en la toma de decisiones de
naturaleza técnica, tales
como el diseño de rutas,
lineamientos de medición y
estándares de operación.
Como consecuencia, la
nueva concepción de la
regulación de transporte
busca generar un sector
productivo y eficiente, que
vaya más allá de una
administración estatal en lo
particular.
13. CONFORMACIÓN DE COMITÉ ASESOR
SEDUE
4
DIRECTOR
Académicos de
Instituciones de
Educación
Superior
Miembros de
Colegios de
Profesionistas
Titular Instituto
Municipal de
Planeación*
Secretario
Técnico del
Comité Asesor
4
CIUDADANA
AUTORIDADES *Que participarán en los asuntos
correspondientes al Municipio que
represente.
DES.
URB.
MPAL*
Representante
Técnico del
área*
IMP*
15. COMPENSACIONES
JUSTAS
Determinación de
bonificaciones y
deducciones a
concesionarias.
REGULACIÓN DE
ESTATUTOS Y
ESTANDARES DE
OPERACIÓN
CALIDAD Y CONFIABILIDAD
Regularidad, puntualidad y
reducción de horas hombres
perdidas en el Transporte
público.
EQUIDAD Y JUSTICIA
Distribución equitativa de la
programación del servicio, y
compensación por la
prestación del servicio, de
acuerdo con la participación
y disponibilidad de parque
vehicular.
PROFESIONALIZACIÓNSEGURIDAD Y
ESTABILIDAD PARA
OPERADORES
Administración de
recursos por el SIT.del
SIT.
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
Análisis de datos para la
planeación de rutas, con el
fortalecimiento de las áreas
técnicas, para atender las
demandas dinamicas de los
ciudadanos
16. MENOR CONTAMINACIÓN
“ Un Transporte Público Eficiente Logra Que El 17% De Sus Usuarios Dejen El Automóvil y Reduzcan 95% De Sus Emisiones De Gases De Efecto Invernadero (GEI).”
Elpoderdelconsumidor.org, El Poder Del Consumidor, 5 Apr. 2018, elpoderdelconsumidor.org/2018/04/un-transporte-publico-eficiente-logra-que-el-17-de-sus-usuarios-dejen-el-
automovil-y-reduzcan-95-de-sus-emisiones-de-gases-de-efecto-invernadero-gei/.
9 corredores con esquema
empresarial evaluados en la
Ciudad de México, comprueban
que la sustitución del modelo
hombre-camión por un
esquema empresarial permite
reducir 11.6 toneladas de CO2
anuales.
BENEFICIOS AMBIENTALES
17. NUEVAS MODALIDADES DE TRANSPORTE
01
TRANSPORTE
METROPOLITANO
02
FÚNEBRE ESCUELA DE MANEJO
04
EMPRESAS DE REDES
DE TRANSPORTE
05
PUBLICITARIO
06
TRANSPORTE DE GUA
Además de la nueva
claridad en la
clasificación y
regulación de los
diferentes tipos de
transporte, la ley
contempla
modalidades de
interés social
anteriormente
omitidas.
03
18. NUEVA REGULACIÓN DE
MODALIDADES
CARGA TAXI
La Dirección podrá restringir
o sujetar a horarios y
derroteros específicos el
tránsito de vehículos de
transporte de carga,
conforme a la naturaleza de
las vías, el peso y la
dimensión de la unidad. Lo
anterior es un avance hacia
un eventual Programa de
Transporte de Carga, cuya
práctica a nivel internacional
ha representado
importantes ahorros en
tráfico, desgaste de
vialidades y contaminación.
Se adiciona la obligación
de uso de taxímetro: los
cuales deberán
contabilizar el pago en
estricto apego a las tarifas
legalmente autorizadas
para tal efecto.
Lo anterior, es un avance
indispensable para la el
justo cobro a usuarios, en
cumplimiento del marco
legal.
TRABAJADORES
Para el fortalecimiento de
un transporte que sea
accesible para todos; se
establece la obligación de
que el transporte de
trabajadores no supere el
la capacidad del
transporte público.
Lo anterior, puesto que
ello significa ineficiencia lo
cual resulta en congestión
vial, contaminación y un
costo social económico
mayor.
20. TRANSMISIÓN
POR SUCESIÓN
Por ser la única
modalidad cuyo
eficiencia no se ve
mejorada por la
generación de
economías de escala,
la transmisión por
fallecimiento es
exclusiva de la
modalidad de taxi.
PLAZO
En atención a los
conflictos en la
práctica, se extiende
el plazo para iniciar el
trámite de sucesión,
de 90 a 120 días.
(Artículo 130).
INTRANSFERIBLE
Artículo 94.- La
Concesión o Permiso
que se otorgue es
personal e
intransferible, y sólo
podrá hacer uso de ella
la persona física o
moral a quien se
hubiere otorgado, con
excepción de lo
señalado en el Título IV,
Capítulo XI, referente a
la intervención de las
Concesiones y
sucesión.
22. Art. 90: ... Emitido el fallo de la
Concesión, la persona física o
moral a quien se otorgue tendrá
un plazo máximo de 30 días
hábiles para acreditar los
requisitos previstos en la
presente Ley, de manera
enunciativa más no limitativa:
I. Póliza de
seguro con la Cobertura mínima
exigida en el Reglamento;
II. Propiedad o
legal posesión por
arrendamiento puro o financiero
de los vehículos necesarios para
prestar el servicio.
III. Los demás
requisitos establecidos en el
Reglamento
En los casos en que el o los
ganadores del concurso para
una o más Concesiones no
cumplan con los requisitos
dentro de los 30 días
establecidos en este Artículo, la
o las Concesiones serán
otorgadas a quienes hayan
quedado en el lugar siguiente, en
la lista de prelación.
OTORGAMIENTOS -
CONCURSOS
La nueva
regulación define
los criterios para
el otorgaiento de
una manera que
fomente la
competencia
económica en
beneficio de los
concesionarios,
usuarios y
sociedad en
general; orque el
transporte es
para todos.
Además, se
adicionan
importantes
obligaciones a la
autoridad en materia
de transparencia en
la resolución de los
concursos.
ARTÍCULO 90.- El
acuerdo por virtud
del cual se emita el
fallo para la
asignación de
concesiones deberá
incluir la lista con el
el orden de prelación
que se obtuvo de los
solicitantes,
conforme a la
evaluación que se
hizo de los mismos.
Asimismo, para la
eficiencia administrativa
que implique ahorros de
tiempo y dinero de todos,
se hace una afinación y
reorganización de los
requisitos para participar
en los concursos de
concesiones.
Así, se eliminan barreras de
entrada que aumentan
innecesariamente los
costos de los
concesionarios, en
perjuicio y vicio del sector.
En ese sentido se elimina
la obligación de acreditar
la propiedad del vehiculo
desde la manifestación de
interes de participar
23. CRITERIOS DE OTORGAMIENTO
NUEVO Artículo 78.- ...se tomarán en cuenta, los siguientes factores:
I. Características y modo de propulsión de vehículos para la prestación del servicio;
II. La calidad y condiciones de seguridad, modelos, accesibilidad universal e innovación de los
vehículos con que se prestará el servicio;
III. La tecnología con la que cuenten sus vehículos: emisiones, aditamentos tecnológicos,
mecánicos y telecomunicaciones
IV. Infraestructura física para el mantenimiento y resguardo de unidades.
V. El número de Concesiones y Permisos para la prestación del servicio de Transporte Especial
que directa o indirectamente tengan otorgadas quienes participen en el otorgamiento de
nuevas Concesiones;
VI. La posible entrada de nuevos competidores al mercado, y
VII. El historial de cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de operación en
otras Concesiones que tenga o en las que participe el concursante, así como el
historial de las multas y sanciones de vialidad y tránsito a sus conductores y
vehículos en las Concesiones o Permisos que tengan.
Artículo 86.- Se otorgará la Concesión a quien presente las mejores condiciones para la
prestación del servicio.
24. NUEVAS OBLIGACIONES DE
CONCESIONARIO
ART. 107
XII. Abstenerse de
contratar Conductores
de Transporte Público
que se encuentren
inhabilitados para tales
efectos en el Registro;
En conjunto con las
nuevas habilidades
de control, esta
obligación
garantizaran un
transporte seguro.
XVII. Contar con la
instalación de un
dispositivo de GPS que
reúna las especificaciones
técnicas que al efecto
emita la Dirección, para la
interconexión
permanente y estable con
la autoridad competente.
La incorporación de
la tecnología en el
transporte asegurará
un servicio regular y
confiable para los
ciudadanos, así como
la acreditación del
cumplimiento para
los concesionarios.
Someter anualmente a
las unidades destinadas
a la prestación del
servicio público de
transporte a
verificación para
efectos ambientales de
acuerdo con lo que
establezca la
legislación aplicable en
materia ambiental;
EN BENEFICIO AL
MEDIO AMBIENTE.
26. Conforme al nuevo Artículo 95. se
fortalece la limitación de los permisos
temporales que deberán ser por
tiempo y ocasiones determinadas, con
una cantidad máxima anual.
Ello, fomenta la campaña a la
regularidad y legalidad del sector.
CONTROL A PERMISOS TEMPORALES:
COMBATE A LA IRREGULARIDAD
A saber:
I. En caso de la prestación eventual
de un servicio especial, hasta por una ocasión en el
periodo de un año, por el plazo que justifique la
causa generadora sin que ella pueda exceder de 15
días;
II. En caso de sustitución temporal de
vehículos en cualquier clase de servicio, hasta por
un plazo de 90 días en un periodo de un año
contados a partir de la solicitud del primer
Permiso; excepto en el caso de Transporte Público
Colectivo, en cuyo caso sólo podrá sustituirse por
unidades registradas;
III. En ningún caso se podrá autorizar la
sustitución temporal de vehículos para la
modalidad de taxi;
IV. En casos de extrema urgencia y
hasta por un plazo máximo de 7 días, renovable
por una sola vez;
V. Con el objeto de comprobar la
necesidad de aumentar el servicio o cambiar algún
itinerario, en cualquier clase de servicio, hasta por
un máximo de 45 días naturales;
VI. El transporte de objetos o
maquinaria de gran peso o volumen; e Intervención
por parte de la Secretaría.
27. TARIFA: NUEVOS LINEAMIENTOS
TARIFA ESPECIAL
Este nuevo tipo de tarifa
da flexibilidad para
autorizar una diferencia
de costo en determinados
horarios nocturnos y días
domingos o festivos, así
como para períodos de
baja demanda, y áreas
geográficas específicas a
criterio de la Dirección; y
CREDENCIALIZACIÓN
- TARIFA
PREFERENCIAL
Conforme al Artículo 163. Los
beneficiarios deberán contar
con los dispositivos de
identificación que los
identifique como tales.
REVISIÓN ANUAL
DE TARIFA
En tercer trimestre anual,
lo cual elimina las
negociaciones políticas
con el transporte público
y da certeza a los
concesionarios y
permisionarios sobre la
consideración de sus
preocupaciones
económicas
28. ELEMENTOS DELSISTEMA DE
MONITOREO Y CONTROL DE
FLOTA
GEOCERCAS
Posición / Velocidad: encendido
– apagado, cumplimiento de
vueltas, ascenso y descenso en
paradas definidas.
CONTROL
Cumplimiento de horarios y
tolerancia de paso
(puntualidad: +/- 5 min).
SEGUIMIENTO
Trazo de ruta (itinerario) y
kilómetros recorridos en
determinado tiempo.
ANÁLISIS
Procesamiento central de
datos, datos abiertos,
inteligencia artificial aplicada al
transporte
CALIDAD
Deducciones por
incumplimiento
Equipamiento de unidades
Información al Usuario de
GPS
SEGURIDAD
Frecuencias de Paso
Velocidad Máxima de
Circulación
Disponibilidad de autobuses.
30. BENEFICIOS PARA TODOS
Aumento en la
productividad
interna del
área
gubernamental
.
Mayor eficiencia
en servicios de
control y
comunicación de
la información.
Facilidad para
efectuar
procesos y
generar
nuevos
documentos
Medio económico
y ecológico de
almacenamiento
de
información.