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¿Qué es la
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¿Qué es la
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criminal?
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criminal?
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¿Qué es la
política
criminal?
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política
criminal?
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SESIÓN DE TRABAJO No. 1
¿Qué es la política criminal?
Marcela Abadía Cubillos
Directora de Política Criminal y Penitenciaria
Adriana Romero Sánchez
Nadia Lizarazo
Juliana Burgos
Observatorio de Política Criminal
Daniel Escobar
Moderador
Ricardo Antonio Cita Triana
Alberto Cuesta
Santiago Lozano
Diana Osorio
Andrés Pérez
Angélica Velásquez
Participantes
Observatorio de Política Criminal
Dirección de Política Criminal y Penitenciaria
Ministerio de Justicia y del Derecho
Bogotá, D.C., septiembre de 2015
DC-001/2015
 
¿Qué es la
política
criminal?
4
Definición del concepto de política criminal
Observatorio de Política Criminal
En el marco del proceso de construcción del Observatorio de Política Criminal, se ha considerado necesario partir
de la discusión de los conceptos necesarios para el análisis y seguimiento de la política criminal, que permitiera
definir el alcance del mismo. Para esto, el Observatorio creó un espacio de discusión y autoformación para esta-
blecer el contenido de los conceptos operativos,y el primero de estos debe ser el alcance del concepto de política
criminal.
La Comisión Asesora de Política Criminal se ocupó previamente de esta discusión y acogió la definición que la
Corte Constitucional definió en la sentencia C-646 de 2001 de la siguiente manera:
“Es ésta el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas
consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los in-
tereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción. Dicho
conjunto de respuestas puede ser de la más variada índole.Puede ser social,como cuando se promueve que
los vecinos de un mismo barrio se hagan responsables de alertar a las autoridades acerca de la presencia de
sucesos extraños que puedan estar asociados a la comisión de un delito (cita suprimida). También puede
ser jurídica, como cuando se reforman las normas penales. Además, puede ser económica, como cuando se
crean incentivos para estimular un determinado comportamiento o desincentivos para incrementarles los
costos a quienes realicen conductas reprochables. Igualmente puede ser cultural, como cuando se adoptan
campañaspublicitariasporlosmediosmasivosdecomunicaciónparagenerarconcienciasobrelasbondades
o consecuencias nocivas de un determinado comportamiento que causa un grave perjuicio social.Adicional-
mente pueden ser administrativas,como cuando se aumentan las medidas de seguridad carcelaria.Inclusive
pueden ser tecnológicas, como cuando se decide emplear de manera sistemática un nuevo descubrimiento
científico para obtener la prueba de un hecho constitutivo de una conducta típica” 1
.
Por su parte, existen algunos elementos que deben rescatarse sobre aspectos que han sido reconocidos por la
literatura, como, por ejemplo:
•	 Tal como lo plantea Alberto Binder, la política criminal es una forma de violencia estatal organizada.
•	 Desde la perspectiva de Díez Ripollés, es una especie de las políticas públicas.
•	 Para Alessandro Baratta, desde un enfoque crítico, la política criminal se ocupa de la prevención y reac-
ción del delito, y hace frente a las consecuencias.
•	 Para Daniel Escobar, es una respuesta frente a comportamientos desviados.
Estas definiciones plantean de manera amplia que la política criminal se ocupa de comportamientos socialmente
reprochables, a través de un amplio catálogo de medidas sociales, jurídicas, culturales, entre otras, las cuales
deben ser lo más variadas posible. Sin embargo, en la práctica vemos que, como lo ha resaltado la literatura, la
noción de política criminal se asocia fundamentalmente al del funcionamiento del sistema penal, por lo cual
existe una coincidencia con la política penal, en sus tres niveles: criminalización primaria, esto es construcción y
definición de las normas y estrategias penales; criminalización secundaria,es decir,los procesos de investigación
y judicialización; y criminalización terciaria,que se concentra fundamentalmente en la ejecución de las sanciones
1	 Corte Constitucional,sentencia C-646 de 2001.
¿Qué es la
política
criminal?
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penales, ya sea en centros penitenciarios, o las distintas medidas contempladas en el marco de la Ley 1098 de
2006.
A pesar de que se incluye en muchas de estas definiciones la prevención con una de las respuestas posibles
que se incorporan en la política criminal, no es claro conceptualmente cómo se articulan aquellas respuestas
preventivas que se dan en el marco de la política criminal, con aquellas que les corresponden a otros sectores
administrativos,como el de la salud,la educación,la cultura,entre otros.De esta manera,se podría proponer que
un criterio para diferenciar una política social de una política criminal, se evidenciaría en los criterios ideológicos
establecidos para su definición.En este mismo debate,se podría formular la pregunta de si la política criminal es
una herramienta para garantizar derechos.
En cualquier caso, resulta claro que la dimensión penal de la política criminal es aquella establecida por parte
del legislador a algunos de los conflictos sociales que considera de mayor relevancia, los cuales son diversos y
plurales entre sí.En este sentido,el legislador,de manera positiva o negativa,en el proceso de criminalización de
conductas escoge el catálogo de medios para enfrentarlos (u omite su elección).
Por otra parte,si bien es claro que la política criminal es una especie de la política pública,se deriva una dificultad
para definirla como tal por la estructura del Estado y los sistemas jurídicos y políticos.Es necesario resaltar que las
tradiciones más apegadas al ámbito penal de la política criminal se han desarrollado en el campo de la dogmática
penal, propios de un sistema jurídico continental de derecho escrito. Por su parte la política pública proviene de
una tradición anglosajona, desde la cual las respuestas a los problemas sociales se dan a través de decisiones
políticas con otras visiones jurídicas y de estructura institucional. Sin embargo, el esfuerzo consiste en tratar de
acerca esas tradiciones y comprender que el objeto de la política criminal se definiría desde una perspectiva in-
stitucional en la criminalización primaria,pero que también estaría en continua construcción a partir de cómo los
distintos actores u operadores ponen en acción esa política.
Apartir de esta aproximación,es posible anticipar que la definición de política criminal estaría atravesada por tres
categorías:
•	 El objeto de intervención al cual se dirige la norma, la política, la estrategia o la medida.
•	 Los medios que se escogen para la intervención.
•	 Los fines que se persiguen con el catálogo de medidas en el marco de la política criminal.
En primer lugar,el objeto de intervención está determinado por aquello que se encuentra definido como criminal
o contravencional. Si bien se entiende que la prevención debe ser un elemento esencial de la política criminal,
desde una perspectiva institucional es necesario establecer límites con otras políticas orientadas en concreto a la
satisfacción de derechos.No es deseable que,en el marco de un estado social de derecho,la garantía,satisfacción
y restablecimiento de derechos esté en el ámbito de la política criminal,más allá de aquellas garantías y derechos
que están intrínsecamente relacionados con su funcionamiento.Así las cosas,la adopción de estrategias penales,
penitenciarias,post-penitenciarias y el establecimiento de sinergias con otro tipo de políticas que tengan efectos
de prevención secundaria o terciara, frente a fenómenos criminales, ocuparía la atención de la política criminal.
En segundo lugar, los medios, tal como lo plantean la Corte Constitucional y la Comisión Asesora para la Política
Criminal, pueden involucrar respuestas de la más variada índole. Dentro de estas respuestas está contemplada
la sanción penal, pero también procesos de justicia restaurativa, medidas alternativas y los programas de pre-
vención, a modo de ejemplo.
¿Qué es la
política
criminal?
6
Finalmente, los fines que se persiguen se encuentran determinados, al igual que los medios, por unos criterios
políticos y axiológicos, que determinan cuál es el resultado que se busca lograr con la intervención. Dentro de
los fines se pueden encontrar también muchas alternativas, las cuales no necesariamente se excluyen entre sí.
Entre otros,son fines la retribución,la inclusión social,la prevención,la resolución del conflicto,la reconstrucción
del tejido social, la reintegración social del condenado, la administración del crimen y de la venganza, etcétera.
Desde la perspectiva analítica y operativa que debe desempeñar el Observatorio de Política Criminal,se ha llega-
do al consenso de que la definición de los problemas debe darse en función del elemento criminal. Esto quiere
decir que, en el proceso de criminalización primaria, el Estado propone la adopción de una u otra estrategia para
atender los conflictos sociales,y en este proceso se define el campo de la política criminal.Desde esta perspectiva,
existirían tres subconjuntos de la política que podría resultar relevantes para la aproximación: 1) la política penal,
2) la política de administración de justicia penal y 3) las políticas penitenciarias o de ejecución de las sanciones.
De esta manera, el ámbito de análisis, seguimiento y evaluación de la política criminal comprendería:
1.	 Los comportamientos que han sido criminalizados,no como un dato natural,sino como un fenómeno en
constante transformación y que ha sido definido desde el Estado.
2.	 La política criminal también debe ocuparse por estudiar aquellos hechos que no se encuentran
criminalizados, pero que tienen relevancia en el contexto criminal o deberían ser integrados a éste.
3.	 Por último, la política criminal debe tener especial interés en desarrollar un análisis de la política, para
comprender cómo el funcionamiento de ésta tiene incidencias sobre los fenómenos y sobre el contexto
social.
Desde esta perspectiva,no se podría dejar de lado que este proceso de análisis,seguimiento y evaluación estaría
atravesado por dos procesos: los niveles de criminalización (primaria, secundaria y terciaria) que mencionamos
previamente y el ciclo de política (diagnóstico, definición del problema, búsqueda de la respuesta adecuada,
implementación, seguimiento y evaluación), procesos que coinciden entre sí. La aproximación a estos procesos
permitirá que este concepto de política criminal se entienda en constante movimiento.
Para concluir, entonces, se propone como concepto de política criminal una especie de las políticas públicas
que tiene como objeto aquellos comportamientos criminalizados (delitos y contravenciones), frente a los cuales
puede proponer un amplio catálogo de medidas y de fines que corresponden a consideraciones éticas (sobre la
justicia y el reproche) y políticas (sobre la conveniencia, pertinencia y legitimidad). Esta política criminal deberá
ser entendida como una política de carácter prescriptivo, cuyo objeto podrá variar de acuerdo a distintas consid-
eraciones sociales.
Para mayor información comunicarse con:
Observatorio de Política Criminal
Dirección de Política Criminal y Penitenciaria
opcriminal@minjusticia.gov.co
Tel: 4443100 Ext: 1285
www.politicacriminal.gov.co
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UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
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Que es politica criminal

  • 1. ¿Qué es la política criminal? 1 ¿Qué es la política criminal?
  • 2. ¿Qué es la política criminal? 2 ¿Qué es la política criminal?
  • 3. ¿Qué es la política criminal? 3 SESIÓN DE TRABAJO No. 1 ¿Qué es la política criminal? Marcela Abadía Cubillos Directora de Política Criminal y Penitenciaria Adriana Romero Sánchez Nadia Lizarazo Juliana Burgos Observatorio de Política Criminal Daniel Escobar Moderador Ricardo Antonio Cita Triana Alberto Cuesta Santiago Lozano Diana Osorio Andrés Pérez Angélica Velásquez Participantes Observatorio de Política Criminal Dirección de Política Criminal y Penitenciaria Ministerio de Justicia y del Derecho Bogotá, D.C., septiembre de 2015 DC-001/2015  
  • 4. ¿Qué es la política criminal? 4 Definición del concepto de política criminal Observatorio de Política Criminal En el marco del proceso de construcción del Observatorio de Política Criminal, se ha considerado necesario partir de la discusión de los conceptos necesarios para el análisis y seguimiento de la política criminal, que permitiera definir el alcance del mismo. Para esto, el Observatorio creó un espacio de discusión y autoformación para esta- blecer el contenido de los conceptos operativos,y el primero de estos debe ser el alcance del concepto de política criminal. La Comisión Asesora de Política Criminal se ocupó previamente de esta discusión y acogió la definición que la Corte Constitucional definió en la sentencia C-646 de 2001 de la siguiente manera: “Es ésta el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los in- tereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción. Dicho conjunto de respuestas puede ser de la más variada índole.Puede ser social,como cuando se promueve que los vecinos de un mismo barrio se hagan responsables de alertar a las autoridades acerca de la presencia de sucesos extraños que puedan estar asociados a la comisión de un delito (cita suprimida). También puede ser jurídica, como cuando se reforman las normas penales. Además, puede ser económica, como cuando se crean incentivos para estimular un determinado comportamiento o desincentivos para incrementarles los costos a quienes realicen conductas reprochables. Igualmente puede ser cultural, como cuando se adoptan campañaspublicitariasporlosmediosmasivosdecomunicaciónparagenerarconcienciasobrelasbondades o consecuencias nocivas de un determinado comportamiento que causa un grave perjuicio social.Adicional- mente pueden ser administrativas,como cuando se aumentan las medidas de seguridad carcelaria.Inclusive pueden ser tecnológicas, como cuando se decide emplear de manera sistemática un nuevo descubrimiento científico para obtener la prueba de un hecho constitutivo de una conducta típica” 1 . Por su parte, existen algunos elementos que deben rescatarse sobre aspectos que han sido reconocidos por la literatura, como, por ejemplo: • Tal como lo plantea Alberto Binder, la política criminal es una forma de violencia estatal organizada. • Desde la perspectiva de Díez Ripollés, es una especie de las políticas públicas. • Para Alessandro Baratta, desde un enfoque crítico, la política criminal se ocupa de la prevención y reac- ción del delito, y hace frente a las consecuencias. • Para Daniel Escobar, es una respuesta frente a comportamientos desviados. Estas definiciones plantean de manera amplia que la política criminal se ocupa de comportamientos socialmente reprochables, a través de un amplio catálogo de medidas sociales, jurídicas, culturales, entre otras, las cuales deben ser lo más variadas posible. Sin embargo, en la práctica vemos que, como lo ha resaltado la literatura, la noción de política criminal se asocia fundamentalmente al del funcionamiento del sistema penal, por lo cual existe una coincidencia con la política penal, en sus tres niveles: criminalización primaria, esto es construcción y definición de las normas y estrategias penales; criminalización secundaria,es decir,los procesos de investigación y judicialización; y criminalización terciaria,que se concentra fundamentalmente en la ejecución de las sanciones 1 Corte Constitucional,sentencia C-646 de 2001.
  • 5. ¿Qué es la política criminal? 5 penales, ya sea en centros penitenciarios, o las distintas medidas contempladas en el marco de la Ley 1098 de 2006. A pesar de que se incluye en muchas de estas definiciones la prevención con una de las respuestas posibles que se incorporan en la política criminal, no es claro conceptualmente cómo se articulan aquellas respuestas preventivas que se dan en el marco de la política criminal, con aquellas que les corresponden a otros sectores administrativos,como el de la salud,la educación,la cultura,entre otros.De esta manera,se podría proponer que un criterio para diferenciar una política social de una política criminal, se evidenciaría en los criterios ideológicos establecidos para su definición.En este mismo debate,se podría formular la pregunta de si la política criminal es una herramienta para garantizar derechos. En cualquier caso, resulta claro que la dimensión penal de la política criminal es aquella establecida por parte del legislador a algunos de los conflictos sociales que considera de mayor relevancia, los cuales son diversos y plurales entre sí.En este sentido,el legislador,de manera positiva o negativa,en el proceso de criminalización de conductas escoge el catálogo de medios para enfrentarlos (u omite su elección). Por otra parte,si bien es claro que la política criminal es una especie de la política pública,se deriva una dificultad para definirla como tal por la estructura del Estado y los sistemas jurídicos y políticos.Es necesario resaltar que las tradiciones más apegadas al ámbito penal de la política criminal se han desarrollado en el campo de la dogmática penal, propios de un sistema jurídico continental de derecho escrito. Por su parte la política pública proviene de una tradición anglosajona, desde la cual las respuestas a los problemas sociales se dan a través de decisiones políticas con otras visiones jurídicas y de estructura institucional. Sin embargo, el esfuerzo consiste en tratar de acerca esas tradiciones y comprender que el objeto de la política criminal se definiría desde una perspectiva in- stitucional en la criminalización primaria,pero que también estaría en continua construcción a partir de cómo los distintos actores u operadores ponen en acción esa política. Apartir de esta aproximación,es posible anticipar que la definición de política criminal estaría atravesada por tres categorías: • El objeto de intervención al cual se dirige la norma, la política, la estrategia o la medida. • Los medios que se escogen para la intervención. • Los fines que se persiguen con el catálogo de medidas en el marco de la política criminal. En primer lugar,el objeto de intervención está determinado por aquello que se encuentra definido como criminal o contravencional. Si bien se entiende que la prevención debe ser un elemento esencial de la política criminal, desde una perspectiva institucional es necesario establecer límites con otras políticas orientadas en concreto a la satisfacción de derechos.No es deseable que,en el marco de un estado social de derecho,la garantía,satisfacción y restablecimiento de derechos esté en el ámbito de la política criminal,más allá de aquellas garantías y derechos que están intrínsecamente relacionados con su funcionamiento.Así las cosas,la adopción de estrategias penales, penitenciarias,post-penitenciarias y el establecimiento de sinergias con otro tipo de políticas que tengan efectos de prevención secundaria o terciara, frente a fenómenos criminales, ocuparía la atención de la política criminal. En segundo lugar, los medios, tal como lo plantean la Corte Constitucional y la Comisión Asesora para la Política Criminal, pueden involucrar respuestas de la más variada índole. Dentro de estas respuestas está contemplada la sanción penal, pero también procesos de justicia restaurativa, medidas alternativas y los programas de pre- vención, a modo de ejemplo.
  • 6. ¿Qué es la política criminal? 6 Finalmente, los fines que se persiguen se encuentran determinados, al igual que los medios, por unos criterios políticos y axiológicos, que determinan cuál es el resultado que se busca lograr con la intervención. Dentro de los fines se pueden encontrar también muchas alternativas, las cuales no necesariamente se excluyen entre sí. Entre otros,son fines la retribución,la inclusión social,la prevención,la resolución del conflicto,la reconstrucción del tejido social, la reintegración social del condenado, la administración del crimen y de la venganza, etcétera. Desde la perspectiva analítica y operativa que debe desempeñar el Observatorio de Política Criminal,se ha llega- do al consenso de que la definición de los problemas debe darse en función del elemento criminal. Esto quiere decir que, en el proceso de criminalización primaria, el Estado propone la adopción de una u otra estrategia para atender los conflictos sociales,y en este proceso se define el campo de la política criminal.Desde esta perspectiva, existirían tres subconjuntos de la política que podría resultar relevantes para la aproximación: 1) la política penal, 2) la política de administración de justicia penal y 3) las políticas penitenciarias o de ejecución de las sanciones. De esta manera, el ámbito de análisis, seguimiento y evaluación de la política criminal comprendería: 1. Los comportamientos que han sido criminalizados,no como un dato natural,sino como un fenómeno en constante transformación y que ha sido definido desde el Estado. 2. La política criminal también debe ocuparse por estudiar aquellos hechos que no se encuentran criminalizados, pero que tienen relevancia en el contexto criminal o deberían ser integrados a éste. 3. Por último, la política criminal debe tener especial interés en desarrollar un análisis de la política, para comprender cómo el funcionamiento de ésta tiene incidencias sobre los fenómenos y sobre el contexto social. Desde esta perspectiva,no se podría dejar de lado que este proceso de análisis,seguimiento y evaluación estaría atravesado por dos procesos: los niveles de criminalización (primaria, secundaria y terciaria) que mencionamos previamente y el ciclo de política (diagnóstico, definición del problema, búsqueda de la respuesta adecuada, implementación, seguimiento y evaluación), procesos que coinciden entre sí. La aproximación a estos procesos permitirá que este concepto de política criminal se entienda en constante movimiento. Para concluir, entonces, se propone como concepto de política criminal una especie de las políticas públicas que tiene como objeto aquellos comportamientos criminalizados (delitos y contravenciones), frente a los cuales puede proponer un amplio catálogo de medidas y de fines que corresponden a consideraciones éticas (sobre la justicia y el reproche) y políticas (sobre la conveniencia, pertinencia y legitimidad). Esta política criminal deberá ser entendida como una política de carácter prescriptivo, cuyo objeto podrá variar de acuerdo a distintas consid- eraciones sociales. Para mayor información comunicarse con: Observatorio de Política Criminal Dirección de Política Criminal y Penitenciaria opcriminal@minjusticia.gov.co Tel: 4443100 Ext: 1285 www.politicacriminal.gov.co