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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA CONTABILIDAD Y AUDITORIA
ENSAYO
TEMA: LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRANTES:
ALVARADO RIVAS DIANA ELIZABETH
ACOSTA ROSERO CARLA PAMELA
RAMON VEGA ANDREA VIVIANA
PEÑA DÍAZ MARÍA DE LOS ANGELES
CURSO:
SEGUNDO SEMESTRE
PARALELO
“B”
DOCENTE:
ING. YOLANDA LAINES MBA
AÑO LECTIVO
2016/2017
2
Contenido
CARATULA ..........................................................................................................................................................................1
INTRODUCCIÓN................................................................................................................................................................3
RÉGIMEN GENERAL........................................................................................................................................................4
SUJETOS DE PROTECCIÓN ...........................................................................................................................................4
REGLAS DE PROTECCION Y EXCLUSION ..............................................................................................................5
RIESGOS CUBIERTOS......................................................................................................................................................6
ALCANCE DE LA PROTECCIÓN..................................................................................................................................7
PRESTACIONES DE SALUD ..........................................................................................................................................8
CONTINGENCIA DE MATERNIDAD ......................................................................................................................10
PROTECCIÓN A LA MUJER EMBARAZADA.........................................................................................................11
TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE DERECHOS ...............................................................................15
LINEAMIENTO DE POLÍTICA .....................................................................................................................................16
DEL ASEGURAMIENTO DE LOS AFILIADOS.......................................................................................................17
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ..................................................................................................................................18
PRESTACIONES DE SALUD ........................................................................................................................................19
TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE DERECHOS.............................................................................19
PRESTACIONES Y BENEFICIOS ................................................................................................................................20
Art. 7.- PROTECCION A LOS DISCAPACITADOS LEY DE SEGURIDAD SOCIAL ....................................22
Constitución de la República del Ecuador:.....................................................................................................................22
CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD .................................................................................24
BENEFICIOS AFILIADOS AL IESS ............................................................................................................................24
DESPIDOS INJUSTIFICADOS ......................................................................................................................................25
CARNÉ DE LA CONADIS:.............................................................................................................................................25
REQUISITOS PARA SACAR EL CARNET DE DISCAPACIDAD DEL CONADIS........................................25
CALIFICACIÓN.................................................................................................................................................................26
REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN DE DISCAPACIDADES ...................................................................26
JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD..........................................................................................................................27
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.....................................................................................................................................28
Art. 63.- PRESTAMOS QUIROGRAFARIOS.-...........................................................................................................54
CESANTIA ..........................................................................................................................................................................56
RÉGIMEN MIXTO DE PENSIONES ............................................................................................................................59
RÉGIMEN DE JUBILACIÓN .........................................................................................................................................59
RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD OBLIGATORIO......................................................................................................60
CLASES DE JUBILACIÓN .............................................................................................................................................61
CÁLCULOS.........................................................................................................................................................................67
CONCLUSIÓN ...................................................................................................................................................................71
Bibliografía...........................................................................................................................................................................72
3
INTRODUCCIÓN
La elaboración del análisis de la ley de seguridad social nos brindará ayuda para nuestro
diario vivir ya que cada una de las leyes son los derechos que tenemos como afiliados al
instituto de seguridad social IESS como ecuatorianos. Para entender mejor sobre los
temas en mención es necesaria su definición; la Ley de seguridad social de acuerdo a la
Constitución establece que la seguridad social es un derecho irrenunciable,
imprescriptible de la ciudadanía y es un deber del Estado se encarga el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social de esta ley. La organización de cada ley comprende,
títulos, capítulos y parágrafos con sus respectivos artículos.
4
RÉGIMEN GENERAL
El Art. 1 de la Ley de Seguridad Social establece que el Seguro General Obligatorio se
fundamentan en los principios de:
Solidaridad: Ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distinción de nacionalidad,
etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación, ocupación o ingresos,
con el fin de financiar conjuntamente las prestaciones básicas del Seguro General
Obligatorio.
Obligatoriedad: Es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución, alteración
o supresión del deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del Seguro General
Obligatorio.
Universalidad: Es la garantía de iguales oportunidades a toda la población asegurable
para acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin distinción de
nacionalidad, etnia, lugar de residencia, sexo, educación, ocupación o ingresos.
Equidad: Es la entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio en proporción
directa al esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los beneficiarios,
en función del bien común.
Eficiencia: Es la mejor utilización económica de las contribuciones y demás recursos del
Seguro General Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestaciones
suficientes a sus beneficiarios.
Subsidiariedad: Es el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las actividades de
aseguramiento y complementar el financiamiento de las prestaciones que no pueden
costearse totalmente con las aportaciones de los asegurados.
Suficiencia: Es la entrega oportuna de los servicios, las rentas y los demás beneficios del
Seguro General Obligatorio, según el grado de deterioro de la capacidad para trabajar y la
pérdida de ingreso del asegurado.
SUJETOS DE PROTECCIÓN
Los sujetos de protección del Seguro General Obligatorio, aquel afiliado que perciba
ingresos por la ejecución de una obra o prestación de un servicio físico o mental con
relación laboral o sin ella:
 El trabajador en relación de dependencia;
 El trabajador autónomo;
 El profesional en libre ejercicio;
 El administrador o patrono de un negocio;
5
 El dueño de una empresa unipersonal;
 El menor trabajador independiente; y,
 Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en
virtud de leyes y decretos especiales.
También son sujetos de protección del régimen especial del Seguro Social Campesino los
trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora en el
campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe
remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas
extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su
dependencia
REGLAS DE PROTECCION Y EXCLUSION
En la aplicación de los programas de aseguramiento obligatorio, se observarán las
siguientes reglas de protección y exclusión:
a. El trabajador en relación de dependencia estará protegido contra todas las
contingencias enunciadas en el artículo 3 de esta Ley;
b. El trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de
un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor independiente, que
voluntariamente se afiliaren al IESS, estarán protegidos contra todas las contingencias
enunciadas en el artículo 3 de esta Ley, excepto la de cesantía;
c. Todos los afiliados al Seguro Social Campesino recibirán prestaciones de salud,
incluida maternidad. El jefe de familia estará protegido contra las contingencias de vejez,
muerte, e invalidez que incluye discapacidad;
d. El jubilado recibirá prestaciones de salud en las unidades médicas del IESS, en las
mismas condiciones que los afiliados activos, con cargo a la contribución financiera
obligatoria del Estado. Sin perjuicio que el Estado entregue la contribución financiera, el
jubilado recibirá la prestación;
e. El beneficiario de montepío por orfandad estará protegido contra el riesgo de
enfermedad hasta los dieciocho (18) años de edad, con cargo a los derechos del
causante;
f. El beneficiario de montepío por viudez será amparado en un seguro colectivo contra
contingencias de enfermedad y maternidad, con cargo a su pensión, en las condiciones
que determinará el Reglamento General de esta Ley; y,
g. La jefa de hogar estará protegida contra las contingencias de enfermedad y maternidad
con cargo a la contribución obligatoria del Estado. (Art.10, LSS)
6
RIESGOS CUBIERTOS
El Seguro General Obligatorio protegerá a sus afiliados obligados contra las contingencias
que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad
habitual, en casos de:
a. Enfermedad;
b. Maternidad;
c. Riesgos del trabajo;
d. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y, e. Cesantía.
El Seguro Social Campesino ofrecerá prestaciones de salud y, que incluye maternidad, a
sus afiliados, y protegerá al Jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e
invalidez, que incluye discapacidad.
Para los efectos del Seguro General Obligatorio, la protección contra la contingencia de
discapacidad se cumplirá a través del seguro de invalidez. (Art.3,LSS)
Los trabajadores afiliados que se dediquen a cualquier actividad económica estarán
protegidos por el IESS en casos de enfermedad, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez,
cesantía, vejez, muerte. La cesantía es la entrega de una suma de dinero al afiliado por
parte del IESS debido a la situación de desempleo, este monto de la cesantía se calcula
cesantiade acuerdo con el fondo acumulado en la cuenta individual del afiliado o afiliada
equivalente al 3 % de la cotización mensual.
En cuanto al patrono gozara de los mismos beneficios a excepción de la cesantía,
mientras que a la persona jubilada, el IESS tendrá la obligación de brindar la adecuada
atención en sus instituciones médicas sin excluirlo de todas las atenciones debido a que
la persona brinda de una contribución financiera por parte del Estado.
El beneficio de montepío se origina debido al fallecimiento del jubilado que recibía
pensión de invalidez o vejez y el afiliado activo que al momento de su muerte haya
acreditado un mínimo de sesenta imposiciones mensuales (equivalentes a 5 años de
aportes) o que se encuentre dentro del periodo de protección del seguro de muerte, todo
esto para asegurar a sus familiares después de su partida, por lo tanto el IESS tiene la
obligación de entregar una pensión mensual a los familiares con derecho( los
viudos(as),huérfanos(as),padres del afiliado).
7
La cuantía de la pensión mensual de montepío es igual al cuarenta por ciento (40%) de la
pensión de jubilación que recibía el asegurado fallecido. La pensión de montepío de
orfandad equivale al 20% de la pensión que recibía el asegurado fallecido, además estará
protegido contra el riesgo de enfermedad hasta los dieciocho años de edad. La pensión
de montepío de viudez equivale al 20% restante, además contará con un seguro colectivo
contra contingencias de enfermedad y maternidad; en caso de ser un solo integrante del
grupo familiar la pensión será del sesenta por ciento (60%), siempre y cuando no sea
afiliado o pensionista.Fuente especificada no válida.
ALCANCE DE LA PROTECCIÓN
El Seguro General de Salud Individual y Familiar protegerá al asegurado contra
las contingencias de enfermedad y maternidad, dentro de los requisitos y
condiciones señalados en este Título. La prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales estará a cargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
El afiliado, su cónyuge o conviviente con derecho, y sus hijos menores hasta los dieciocho
(18) años de edad, así como el jubilado, serán beneficiarios de acciones integrales de
fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades
no profesionales, recuperación y rehabilitación de la salud individual. Las beneficiarías del
seguro de maternidad recibirán atención de embarazo, parto y puerperio.
Se accederá a las prestaciones de salud de este Seguro en condiciones de libre elección
del prestador de servicios de salud, público o privado, dentro de las limitaciones
señaladas en este Título.(Art.102,LSS)
El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la
salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención
primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la
complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.
La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará
conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad
social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos,
operativos y de complementariedad.(Art.360,ConsE)
8
El Seguro General de Salud Individual y Familiar es uno de los seguros especializados del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que tiene como prioridad proteger al
asegurado y su familia en las contingencias de enfermedad no profesional y maternidad;
mientras que el Seguro General de Riesgos del Trabajo su prioridad es garantizar a los
afiliados y empleadores, seguridad y salud laboral mediante acciones y programas de
prevención; y, brindar protección oportuna a los afiliados y a sus familias en las
contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
PRESTACIONES DE SALUD
La afiliación y la aportación obligatoria al Seguro General de Salud Individual y Familiar
otorgan derecho a las siguientes prestaciones de salud:
a. Programas de fomento y promoción de la salud;
b. Acciones de medicina preventiva, que incluyen la consulta e información profesional,
los procedimientos auxiliares de diagnóstico, los medicamentos e intervenciones
necesarias, con sujeción a los protocolos "elaborados por el Ministerio de Salud Pública
con asesoría del Consejo Nacional de Salud, CONASA";
c. Atención odontológica preventiva y de recuperación, con sujeción a los protocolos
"elaborados por el Ministerio de Salud Pública con asesoría del Consejo Nacional de
Salud, CONASA";
d. Asistencia médica curativa integral y maternidad, que incluye la consulta
profesional, los exámenes y procedimientos de diagnóstico, los actos quirúrgicos, la
hospitalización, la entrega de fármacos y las demás acciones de recuperación y
rehabilitación de la salud, con sujeción a los protocolos "elaborados por el Ministerio de
Salud Pública con asesoría del Consejo Nacional de Salud, CONASA";
e. Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas, dentro del régimen de seguro
colectivo que será contratado obligatoriamente por la administradora, bajo su
responsabilidad, para la atención oportuna de esta prestación, sin que esto limite los
beneficios o implique exclusiones en la atención del asegurado, con sujeción al
Reglamento General de esta Ley; y,
f. Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas
de salud pública, bajo la modalidad de un fondo solidario financiado con el aporte
obligatorio de los afiliados y empleadores y la contribución obligatoria del Estado.
En todo caso, las prestaciones de salud serán suficientes y adecuadas para garantizar la
debida y oportuna atención del sujeto de protección. Cuando el sujeto de protección
9
sufriere complicación o complicaciones, la prestación de salud se extenderá a tales
complicaciones.
Las unidades médicas del IESS o los demás prestadores acreditados, según el caso,
proporcionarán al sujeto de protección la prestación de salud suficiente, que incluirá los
servicios de diagnóstico auxiliar, el suministro de fármacos y la hotelería hospitalaria
establecidos en los respectivos protocolo y tarifario, bajo su responsabilidad. Dentro de
estos límites, no habrá lugar a pago alguno por parte del sujeto de protección. (Art.103,
LSS)
El Estado será responsable de:
1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación,
rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos
familiar, laboral y comunitario.
2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la
cobertura.
3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar
la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud.
4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento,
respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.
5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la
Constitución.
6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la
salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto.
7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces,
regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de
medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la
población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán
sobre los económicos y comerciales.
8. Promover el desarrollo integral del personal de salud.(Art.363,ConsE)
El Seguro General de Salud Individual y Familiar protege a sus afiliados mediante
acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y
tratamiento de enfermedades no profesionales, rehabilitación y recuperación de la salud.
10
CONTINGENCIA DE MATERNIDAD
En caso de maternidad, la asegurada tendrá derecho a:
a. La asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio,
cualquiera sea la calificación de riesgo del embarazo;
b. Un subsidio monetario, durante el período de descanso por maternidad, en el caso de
la mujer trabajadora; y,
c. La asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación
farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida, sin perjuicio de la prestación de
salud hasta los dieciocho (18) años de edad.(Art.109,LSS)
Protección a la mujer embarazada. No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo
por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla
definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior.
Durante este lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa, salvo el
caso de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, siempre que cubra en forma igual o
superior los amparos previstos en este Código.(Art.153,CT)
El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos
a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el
embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y
durante el periodo de lactancia. (Art.43, ConsE)
La mujer que se encuentre en estado de gestación, gozará sin distinción alguna los
servicios de salud que brinda el IESS.
Servicios como:
Asistencia médica y obstétrica en la etapa prenatal, el parto y posparto, es decir antes,
durante y después del parto.
Reposo: 2 semanas antes y 10 semanas después del parto.
Subsidio monetario durante el período de descanso por maternidad (para la mujer
trabajadora).
Atención médica preventiva y curativa del hijo/a, con medicamentos e intervenciones
quirúrgicas desde que nace hasta los 18 años.
11
Derecho a 2 horas de permiso por lactancia durante 12 meses, contados a partir de que
haya concluido su licencia por maternidad. Fuente especificada no válida.
Los servicios del numeral 1 y 4, estarán disponibles siempre y cuando la afiliada requiera
de atención médica y controles durante el embarazo, para lo cual deberá solicitar y
agendar la cita médica vía telefónica al número 140 y al 1800100000, ó a través de la
página web del IESS: http://www.iess.gob.ec/salud-web/pages/private/principal.jsf .
PROTECCIÓN A LA MUJER EMBARAZADA
No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer
trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de
doce semanas que fija el artículo anterior.
Durante este lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa, salvo el
caso de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, siempre que cubra en forma igual o
superior los amparos previstos en este Código.(Art.153,CT)
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad. (Art.35, ConsE)
El Seguro de Salud del IESS, como parte de sus prestaciones económicas, otorga un
subsidio monetario transitorio cuando el afiliado está incapacitado/a para el trabajo debido
a las contingencias de enfermedad no profesional o maternidad.
Para el caso de maternidad la afiliada gozará del subsidio siempre y cuando cumpla lo
siguientes requisitos:
Tener 360 días de aportes consecutivos, dentro de los 12 meses antes del reposo
prenatal o en 16 meses reunir, mínimo, 378 días de aportes.
No tener mora patronal.
A las 2 semanas antes del parto, según lo programado, se debe entregar un certificado
médico (reposo prenatal).
El reposo médico debe estar registrado en el sistema informático de subsidios por parte
del funcionario responsable en cada unidad médica del IESS.
12
Tener registrada y autorizada la cuenta bancaria del asegurado en las oficinas de
atención universal de cada dirección provincial del IESS, según su domicilio o lugar de
trabajo.Fuente especificada no válida.
Después de cumplir con tales requisitos la persona en estado de gestación deberá
realizar el trámite respectivo, el cual se presenta a continuación:
Trámite
Antes del parto
Se debe registrar en el IESS, 2 semanas antes del parto, la cuenta bancaria donde se
recibirá dicho subsidio.
Si se encuentra en Quito, la inscripción se realiza en la Matriz del IESS. Si se encuentra
en provincia, deberá hacerlo en la Dirección o Jefatura Provincial del IESS respectiva.
2 semanas antes del parto, según lo programado, se debe entregar un certificado
médico:
Si es del IESS, de manera inmediata, en la secretaría de la Unidad Médica donde recibió
la atención para que sea inscrito.
Si es de un médico, clínica u hospital particular, se lo debe inscribir en la secretaría de la
Unidad Médica u Hospital IESS de su localidad, hasta máximo 8 días después de emitido.
Ingreso para el parto
Dato de aportes.
Cédula de Ciudadanía
Después del parto
Se debe presentar el certificado médico del IESS, o de un médico particular, en la
ventanilla de Estadística o en las oficinas de Calificación Médica de la unidad médica u
hospital IESS en su localidad. El subsidio se solicita hasta 8 días hábiles luego del parto.
Luego del trámite
Los trabajadores del IESS ingresan la solicitud al sistema para generar un comprobante,
lo envían a contabilidad, después a tesorería, se solicita una autorización y
automáticamente el IESS deposita el valor del Subsidio de Maternidad en la cuenta
bancaria de la madre que lo solicita. Todo el trámite hasta el depósito del valor dura
máximo 15 días laborables.
El IESS paga el Subsidio de Maternidad desde el primer día del reposo prenatal o del
parto, según sea el caso, y hasta un máximo de 12 semanas, es decir 84 días.
Liquidación del subsidio
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Para liquidar se toma como base el último mes del sueldo anterior al mes de inicio del
reposo prenatal o parto, de la última empresa en que se halle activa , que pueden
corresponder a una o a varias empresas en que preste servicios la afiliada; dividido para
el número de días trabajados. Este resultado es el promedio diario que gana la
trabajadora, del cual se le pagará el 75% durante el período de maternidad a subsidiarse.
Durante el tiempo subsidiado al IESS no le corresponde asumir el pago de los aportes
mensuales, ya que es obligación del empleador cancelar los aportes completos que
percibían las aseguradas antes de dicho período, como si la asegurada se encontrare
trabajando. Así mismo, el empleador deberá cancelar el 25% de la remuneración.
En el caso de que la afiliada posterior a la maternidad siguiere incapacitada, aunque fuera
a consecuencia del parto, tendrá derecho al pago del subsidio en dinero por enfermedad
común hasta por 182 días, tomando como base el mismo sueldo y liquidación que sirvió
para el pago de subsidio por maternidad.
En las Instituciones Privadas
Cuando la afiliada recibió atención médica por el nacimiento de si hijo/a
Se paga durante un periodo de 12 semanas.
El IESS paga el 75% del sueldo, el 25% es obligación del patrono, se paga en base al
último sueldo anterior al reposo.
El periodo de lactancia es de 2 horas diarias durante 9 meses.
Respaldado en el Código de Trabajo
En las Instituciones Públicas
Las servidoras publicas tendrán permisos para el cuidado del recién nacido por dos horas
diarias, durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de
maternidad.
El patrono paga los aportes correspondientes
El subsidio por maternidad solo aplica para las trabajadoras del sector privado, puesto
que las trabajadoras públicas tienen derecho a una licencia con remuneración, dicho
beneficio y otros están amparados en la Ley de Servicio Público, los cuales se muestran a
continuación:
Licencias con remuneración
Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en
los siguientes casos:
Por maternidad, toda servidora pública tiene derecho a una licencia con remuneración de
doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo;en caso de nacimiento múltiple el
14
plazo se extenderá por diez días adicionales. La ausencia se justificará mediante la
presentación del certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social; y, a falta de éste, por otro profesional de los centros de salud
pública. En dicho certificado se hará constar la fecha probable del parto o en la que tal
hecho se produjo.(Art.27,LOSEP)
De los permisos
La autoridad nominadora concederá permisos hasta por dos horas diarias para estudios
regulares, siempre y cuando se acredite matrícula y regular asistencia a clases. Para el
caso de los estudiantes, se certificará expresamente la aprobación del curso
correspondiente. No se concederán estos permisos, a las o los servidores que laboren en
jornada especial.
Las y los servidores tendrán derecho a permiso para atención médica hasta por dos
horas, siempre que se justifique con certificado médico correspondiente otorgado por el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o avalizado por los centros de salud pública.
Las servidoras públicas tendrán permiso para el cuidado del recién nacido por dos horas
diarias, durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de
maternidad.
La autoridad nominadora deberá conceder permisos con remuneración a los directivos de
las asociaciones de servidores públicos, legalmente constituidas, de conformidad al plan
de trabajo presentado a la autoridad institucional.
Previo informe de la unidad de administración del talento humano, las o los servidores
públicos tendrán derecho a permiso de dos horas diarias para el cuidado de familiares,
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que estén bajo su
protección y tengan discapacidades severas o enfermedades catastróficas debidamente
certificadas.
Se otorgarán además este tipo de permisos en forma previa a su utilización en casos tales
como de matriculación de sus hijos e hijas en establecimientos educativos y otros que
fueren debidamente justificados.(Art.33,LOSEP)
Licencia por maternidad y paternidad
La servidora podrá hacer uso del derecho a la licencia por maternidad desde dos
semanas anteriores al parto, las que se imputará a las 12 semanas establecidas en la
letra c) del artículo 27 de la LOSEP, que podrán ser acumulables.
La licencia se justificará con la presentación del respectivo informe médico, y en caso de
acumularse a más tardar dentro del término de tres días hábiles de haberse producido el
15
parto mediante la presentación del certificado de nacido vivo otorgado por la autoridad
competente; y, a falta de éste, por otro profesional de la salud, y será validado en el IESS
en el término de 15 días.
De producirse el fallecimiento de la o el niño, dentro del período de la licencia por
maternidad concedida, la servidora continuará haciendo uso de esta licencia por el tiempo
que le reste a excepción del tiempo por lactancia.(Art.35,LOSEP)
En el caso de los padres, la certificación de maternidad servirá de sustento para justificar
la concesión de la licencia por el tiempo establecido para estos casos en la LOSEP.
Dichas licencias podrán ampliarse de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de
la LOSEP.
Es importante mencionar que durante este año se aprobó el Proyecto de Promoción del
Trabajo Juvenil, Protección del Empleo y Seguro del Desempleo, provocando alteraciones
como es el caso de la extensión de la licencia por maternidad y paternidad.
Los afiliados pueden gozar de esta modificación de la extensión de la licencia de manera
voluntaria pero sin tener remuneración, así para el caso de la madre tiene 3 meses de
licencia remunerada y 6 meses de licencia adicional, si lo desea esos meses no serán
remunerados, mientras para el caso del padre tiene 15 días de licencia paternal
remunerada y hasta 1 año de licencia adicional, si lo desea esos meses no serán
remunerados. Durante el tiempo de la licencia adicional no habrá beneficios del IESS para
los empleados que se acojan, con excepción de la cobertura de salud, puesto que el
Ministerio de Salud reembolsará al IESS estos gastos. Tampoco se perderá la antigüedad
de las aportaciones, en los casos en los que la madre se acoja al beneficio, este
reemplazaría a las dos horas diarias de lactancia que tiene actualmente. Fuente
especificada no válida.
TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE DERECHOS
Se causará derecho a las prestaciones de este Seguro cuando el afiliado o la afiliada
hayan cumplido:
a. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencia de enfermedad;
b. Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para
contingencia de maternidad; y,
c. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para el subsidio monetario de
enfermedad.
16
El afiliado o la afiliada que dejaren de aportar, conservarán su derecho a las prestaciones
de enfermedad o maternidad hasta dos (2) meses posteriores al cese de sus
aportaciones.
Se exceptúa del tiempo de espera para contingencia de enfermedad al jubilado y al
derechohabiente de orfandad en goce de pensiones.
La prestación de salud se realizará con tecnologías apropiadas a la disponibilidad de
recursos del Seguro, sin menoscabo de la calidad y dentro de los rangos de suficiencia
que determinen los protocolos de diagnóstico y tratamiento aprobados por la
Administradora del Seguro General de Salud.(Art.107,LSS)
Los afiliados en mora reciben atención médica y el empleador asume el costo, cuando
exista responsabilidad patronal, la afiliada será atendida en las unidades médicas del
IESS o particulares, y el empleador asumirá el costo de la atención de acuerdo con el
tarifario médico vigente. El tiempo de espera en maternidad es de 16 meses (378 días).
Tiempo de espera para contingencias de maternidad
Tendrá derecho a las prestaciones dl Seguro General de Salud, por contingencias de
maternidad, la afiliada obligadas o voluntarias que acredite por lo menos doce (12) meses
de aportación continua, inmediatamente anteriores al parto.
La afiliada al IESS como trabajadora a tiempo parcial, accederá a las prestaciones de
maternidad cuando tenga al menos doce (12) registros continuos de aportación anteriores
al parto. (Art.3,IESS Resolucion Nº. C.D.332)
Tiempo de protección para contingencias de maternidad
La afiliada obligada o voluntaria que dejare de aportar, conservará su derecho a las
prestaciones del Seguro General de Salud para contingencias de maternidad, hasta dos
(2) meses posteriores al cese de sus aportaciones. (Art.5,IESS Resolucion Nº. C.D.332)
LINEAMIENTO DE POLÍTICA
El Seguro General de Salud Individual y Familiar dividirá administrativamente los procesos
de aseguramiento, compra de servicios médico - asistenciales, y entrega de prestaciones
de salud a los afiliados.
El aseguramiento del afiliado y sus familiares, según define esta Ley, comprende la
cobertura de las contingencias de enfermedad y maternidad, la definición del contenido de
las prestaciones establecidas en el artículo 103 de esta Ley, la evaluación periódica del
estado de salud de la población asegurada, la formulación de los programas de extensión
17
de este Seguro a otros grupos humanos, y el cumplimiento de las demás obligaciones que
determinarán los reglamentos internos del IESS.
La compra de servicios médico - asistenciales comprende la acreditación de los
prestadores, la contratación de los proveedores, la vigilancia del cumplimiento de los
contratos, así como el control de la calidad de la prestación y la satisfacción del usuario,
en términos de eficiencia, oportunidad y equidad.
La entrega de las prestaciones de salud a los afiliados se sujetará al sistema de referencia
y contra - referencia y la efectuarán las unidades médicas del IESS y los demás
prestadores acreditados, de conformidad con la reglamentación de la Administradora de
este Seguro y a los términos contenidos en el contrato respectivo.(Art.108,LSS)
La atención de salud del IESS se encuentra organizada por zonas territoriales geográficas
denominada Red Plural, mediante esta Red el IESS junto al SGSIF amplía y fortalece la
Red de prestadores de servicios médicos para garantizar una atención oportuna,
adecuada e inmediata a los asegurados y beneficiarios.
DEL ASEGURAMIENTO DE LOS AFILIADOS
La Dirección de la Administradora del Seguro General de Salud Individual y Familiar
tendrá la misión de asegurar a los afiliados y jubilados para garantizar la entrega oportuna
de las prestaciones de salud y maternidad, mediante:
a. La aplicación de los programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación
de la salud, aprobados por el Consejo Directivo del IESS;
b. La compra de seguros colectivos que cubran las contingencias de enfermedad y
maternidad, amparadas en esta Ley, con cargo al Fondo Presupuestario del Seguro
General de Salud;
c. La evaluación periódica y sistemática del estado de salud de los afiliados, a través de
indicadores de comportamiento de la morbilidad de la población asegurada;
d. La acreditación y contratación de los diferentes prestadores de servicios de salud;
e. El control de la calidad de los servicios médico - asistenciales;
f. La elevación de la satisfacción de la población con los servicios recibidos;
g. La entrega de subsidios transitorios al afiliado; y,
h. Las demás que definirá el Reglamento de este Seguro aprobado por el Consejo
Directivo.
Para lo cual el afiliado/a tienen derecho a:
Asistencia médica integral.
18
Exámenes de diagnósticos.
Atención médica clínica
Asistencia quirúrgica
Rehabilitación
Dotación de implementos farmacéuticos.
Subsidio monetario cuando la enfermedad produce incapacidad en el
trabajo.(Art.112,IESS)
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
Las prestaciones de salud y maternidad que ofrecerá el Seguro Social Campesino a la
población rural comprenderán acciones de: promoción de la salud; prevención,
diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales; recuperación y rehabilitación
de la salud del individuo; atención odontológica preventiva y de recuperación; y, atención
del embarazo, parto y puerperio. Se pondrá énfasis en los programas de saneamiento
ambiental y desarrollo comunitario de las áreas rurales, sin perjuicio del derecho de los
campesinos a la libre elección del prestador de servicios médico - asistenciales, de
segundo y tercer nivel de complejidad médica, público o privado, dentro de los requisitos y
condiciones que establecerá la Administradora del Seguro General de Salud Individual y
Familiar.(Art.103,LSS)
El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos
a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el
embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y
durante el periodo de lactancia.( Art.43,ConsE)
El Seguro Social Campesino protege a la población del sector rural y pescador artesanal
del Ecuador, con programas de salud integral, saneamiento ambiental y desarrollo
comunitario, además promueve la participación social para contribuir a elevar el nivel de
vida y proteger su historia, organización y cultura.
19
PRESTACIONES DE SALUD
En casos de enfermedad no profesional y maternidad, la afiliación y el pago de los aportes
familiares diferenciados al Seguro Social Campesino otorgarán derecho a las mismas
prestaciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar.(Art.131,LSS)
Obligación del trabajador de comunicar su enfermedad
El trabajador que adoleciere de enfermedad no profesional deberá comunicar este
particular, por escrito, al empleador y a la inspección del trabajo respectiva, dentro de los
tres primeros días de la enfermedad. Si no cumpliere esta obligación se presumirá que no
existe la enfermedad. (Art.177, CT)
El Seguro Social Campesino protege a sus afiliados mediante acciones integrales de
fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades
no profesionales, rehabilitación y recuperación de la salud.
TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE DERECHOS
Tendrá derecho a las prestaciones de promoción de la salud, saneamiento ambiental y
desarrollo comunitario, desde el primer mes de afiliación al Seguro Social Campesino, la
población incorporada en una organización campesina reconocida.
Tendrán derecho a las prestaciones de salud por contingencias de enfermedad no
profesional y maternidad, el jefe de familia y sus familiares cuando el afiliado haya
acreditado:
a. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencias de enfermedad; y,
b. Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para
contingencias de maternidad.
Se exceptúa del tiempo de espera para contingencia de enfermedad, al campesino
jubilado.
La organización campesina que dejare de contribuir cumplidamente al Seguro Social
Campesino conservará el derecho a las prestaciones de salud por contingencias de
enfermedad y maternidad de las familias aseguradas hasta dos (2) meses posteriores al
cese de aportaciones.
La prestación de salud se realizará con tecnologías apropiadas a la disponibilidad de
recursos del Seguro, sin menoscabo de la calidad y dentro de los rangos de suficiencia
que determinen los protocolos de diagnóstico y tratamiento.(Art.132,LSS)
El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación
de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual
20
como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los
principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de
bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y
generacional.(Art.358,ConsE)
El afiliado campesino tendrá los mismos derechos que un afiliado voluntario y un afiliado
con relación de dependencia.
Los derechos de las personas que cuentan con seguro campesino son los siguientes:
Tienen derecho a las prestaciones, el jefe/a asegurado o jubilado, su cónyuge o
conviviente con derecho, sus hijos y familiares que vivan bajo su dependencia,
acreditados al momento de la afiliación o en algún momento posterior a la misma.
Los afiliados de las organizaciones campesinas que dejen de pagar aportes conservan el
derecho a la prestación de salud hasta dos meses después.
El jubilado campesino no requiere de tiempo de espera para recibir atención de salud.
Conserva los derechos para: promoción de salud, prevención de la enfermedad,
saneamiento ambiental, desarrollo comunitario y prestaciones de salud en contingencias
de enfermedad no profesional y maternidad.Fuente especificada no válida.
PRESTACIONES Y BENEFICIOS
Los afiliados voluntarios gozarán de los mismos beneficios y prestaciones que se otorgan
a los afiliados obligados, en lo referente a los Seguros de Invalidez, Vejez, Muerte,
Riesgos del Trabajo y asistencia por enfermedad y maternidad.(Art.154,LSS)
Las personas que tengan ingresos sin relación de dependencia o independientes,
domiciliadas en Ecuador, podrán ser afiliados voluntarios y de tal manera gozará de los
beneficios de un afiliado con relación de dependencia.
Las prestaciones y beneficios de los afiliados voluntarios son:
Pensión por vejez, invalidez y montepío.
Auxilio de funerales.
Riesgos de trabajo.
Asistencia por enfermedad y maternidad.
Cobertura de salud para hijos menores de 18 años.
Ampliación de cobertura de salud para cónyuge o conviviente de hecho mediante el pago
de prima adicional (3.41%) sobre la materia gravada.
Las condiciones de afiliación de los afiliados voluntarios son:
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La solicitud de afiliación se la realiza desde la página web del IESS, en el menú Afiliación /
Personas sin Relación de Dependencia / Servicios en línea / Solicitud de afiliación, o
dando clic aquí.
La afiliación se inicia desde el primer día del mes que se realice la correspondiente
solicitud. El afiliado podrá presentar su aviso de salida en cualquier momento, pudiendo
reactivar su afiliación mediante una nueva solicitud.
El valor del aporte al IESS corresponderá al 17,60% de la materia gravada.
La materia gravada o base de aportación corresponderá al valor mensual que el afiliado
establezca como equivalente a su remuneración. Esta materia gravada podrá ser
incrementada o disminuida en cualquier momento por el afiliado, pero en ningún caso
podrá ser inferior al salario básico unificado vigente en Ecuador.
El afiliado cancelará los aportes mensuales dentro de los 15 días posteriores al mes que
corresponda el pago de aportes.
El afiliado puede realizar el pago de aportes a través de débito automático a una cuenta
del sistema financiero ecuatoriano. También puede pagar en ventanillas en más de 100
puntos en Ecuador (Banco Bolivariano, Banco de Guayaquil, Banco del Austro, Banco del
Pacífico, Servipagos, Produbanco, Western Union y Cooperativa El Sagrario).
De no registrarse el pago de aportes dentro de los treinta (30) días posteriores al mes que
corresponda, el IESS eliminará el comprobante de pago y no generará más planillas. En
ese caso, el afiliado podrá acceder nuevamente a la afiliación.Fuente especificada no
válida.
Para el caso de maternidad la afiliada voluntaria gozará del subsidio de la misma manera
que una afiliada con relación de dependencia, a excepción del cumplimiento de la
segunda parte del trámite, de ahí será el mismo procedimiento para las demás.
Trámite
Antes del parto
Se debe registrar en el IESS, 2 semanas antes del parto, la cuenta bancaria donde se
recibirá dicho subsidio.
Si se encuentra en Quito, la inscripción se realiza en la Matriz del IESS. Si se encuentra
en provincia, deberá hacerlo en la Dirección o Jefatura Provincial del IESS respectiva.
2 semanas antes del parto, según lo programado, se debe entregar un certificado
médico:
Si es del IESS, de manera inmediata, en la secretaría de la Unidad Médica donde recibió
la atención para que sea inscrito.
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Si es de un médico, clínica u hospital particular, se lo debe inscribir en la secretaría de la
Unidad Médica u Hospital IESS de su localidad, hasta máximo 8 días después de emitido.
Ingreso para el parto
Los comprobantes de pago de aportes de los últimos 12 meses, los mismos que debieron
ser pagados cada mes antes del día 15, de lo contrario la atención médica proporcionada
producirá “responsabilidad patronal”.
Después del parto
Se debe presentar el certificado médico del IESS, o de un médico particular, en la
ventanilla de Estadística o en las oficinas de Calificación Médica de la unidad médica u
hospital IESS en su localidad. El subsidio se solicita hasta 8 días hábiles luego del parto.
Art. 7.- PROTECCION A LOS DISCAPACITADOS LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL .- La protección a los discapacitados no afiliados al Seguro
General Obligatorio tendrá el carácter de una prestación asistencial, financiada
exclusivamente con la contribución obligatoria del Estado, en las condiciones que
determinará el Reglamento General de esta Ley. (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, 2011)
Constitución de la República del Ecuador:
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera
conjunta con la sociedad y la familia procurará la equiparación de oportunidades para las
personas con discapacidad y su integración social...” Fuente especificada no válida.
ANÁLISIS:
El estado no tan solo garantiza la prevención de políticas si no también brinda las mismas
oportunidades que tiene una persona posibilitada para laboral y valerse por sí mismo.
Art. 34 de la Constitución establece que “la seguridad social es un derecho irrenunciable
de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.” La misma
norma, en su inciso segundo, añade que:
“El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social,
que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares,
23
actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a
quienes se encuentran en situación de desempleo.Fuente especificada no válida.
ANÁLISIS: De acuerdo a los estipulado en el presente artículo de la Constitución de la
República del Ecuador ah que toda personas que se encuentre en estado de desempleo
tendrán el pleno derecho a la seguridad social.
Las personas con discapacidad de Ecuador con La Nueva Ley de la persona con
discapacidad de Ecuador, consolida y amplia programas asistenciales recientemente
ejecutados, esta importante ley ha sido aprobada de manera unánime en la Asamblea
Nacional tras casi un año de debates parlamentarios internos.
Con esta ley se afianzará los beneficios sociales y económicos desarrollados a través de
los programas Joaquín Gallegos y Manuela Espejo y se extienden otras medidas de
protección estatal para que beneficiará a 1 millón 200 mil ecuatorianos que padecen
alguna discapacidades.
La nueva ley pasará a presidencia de la República para su sanción u objeción.
Las personas con discapacidad residentes tanto en el país como en el extranjero
Por mandato de esta legislación, tendrá Seguro de vida, derecho a la educación, becas,
inclusión laboral, créditos preferentes, exenciones arancelarias, jubilación a los 25 años
de aportación. Se extienden estos beneficios a los parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, conviviente en unión de hecho y a las
personas jurídicas públicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención,
protección y cuidado de las personas con discapacidad.
La Ley categoriza como persona con discapacidad a quien como consecuencia de una o
más deficiencias se vea restringida permanentemente en al menos un 30% su
participación o limitada su capacidad para ejercer una o más actividades de la vida
diaria.Fuente especificada no válida.
ANÁLISIS: Toda persona con discapacidad que reside en el país o fuera del país tendrán
el derecho de beneficios en los cuales se entenderán también a los parientes al cuarto
grado de consanguinidad y al segundo grado de afinidad. Dentro de la Ley nos especifica
24
que se le categorizara como persona discapacidad a la persona que tenga un 30% de
capacidad para realizar toda actividad.
CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Se crea el Sistema de Protección Integral. Dispone que el empleador público o privado
que cuente con un número mínimo de 25 trabajadores esté obligado a contratar, un
mínimo de 4% de personas con discapacidad, en labores permanentes. Los empleadores
podrán deducir el 150% adicional para el cálculo de la base imponible el Impuesto a la
Renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al
IESS por cada empleado contratado con discapacidad. Fuente especificada no válida.
ANÁLISIS: Dentro de las empresas ya sean privadas o públicas que contenga como un
mínimo de 25 trabajadores están obligados a contratar 4% del total de trabajadores
personas con discapacidad.
BENEFICIOS AFILIADOS AL IESS
El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social otorgará créditos hipotecarios
reduciendo en un 50% el tiempo de las aportaciones necesarias para tener acceso a los
mismos. No se exigirá que las aportaciones sean continuas.
Pagarán una tarifa preferencial del 50% de la tarifa regular en los servicios de transporte
terrestre público y comercial, urbano, parroquial o interprovincial; en los servicios de
transporte aéreo nacional, fluvial, marítimo y ferroviario; exoneración del 50% para asistir
a los espectáculos públicos; reducciones en el pago de impuestos predial, renta, tarifas
notariales, servicios básicos.
Las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención,
podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo exentas del pago de
tributos al comercio exterior, IVA, e ICE, de acuerdo a una clasificación.
Quienes incumplan esta Ley tendrán sanciones pecuniarias de 1 a 5 remuneraciones
básicas unificadas; de 5 a 10 y de 10 a 15 remuneraciones. Las aseguradoras de vida y/o
salud y medicina prepaga da incluirán a las personas que adolecen de enfermedades
graves, catastróficas o degenerativas y se prohíbe aplicar regímenes de preexistencia de
enfermedades para que no se discrimine a las personas con discapacidad o en
condiciones incapacitantes.Fuente especificada no válida.
25
ANÁLISIS:
Las personas con discapacidad obtienen beneficios de los cuales algunos mencionados
son los créditos hipotecarios reduciendo en un 50% el tiempo de las aportaciones, la tarifa
preferencial del 50% de la tarifa regular en los servicios de transporte, la exoneración del
50% para asistir a los espectáculos públicos; reducciones en el pago de impuestos
predial, renta, tarifas notariales, servicios básicos los que deberían respetar porque ya
que para ellos son beneficios que otorga el Banco del Instituto de Seguridad Social.
DESPIDOS INJUSTIFICADOS
En el caso de los despidos injustificados, deben ser indemnizados de una manera distinta
a la que se aplica de forma regular establecida en la Ley, pues debe considerarse la mejor
remuneración, con un monto adicional de 18 remuneraciones básicas unificadas.Fuente
especificada no válida.
ANÁLISIS: en caso de que se despida de manera injustificada deberán ser indemnizados
con un monto adicional de 18 remuneraciones básicas unificadas.
CARNÉ DE LA CONADIS:
Para poder obtener el carnet de la CONADIS para las personas con discapacidad
deberán presentar la calificación adecuada de la incapacidad que tenga la persona en el
que para poder obtener el carnet se acataran a los requisitos Fuente especificada no
válida.
REQUISITOS PARA SACAR EL CARNET DE DISCAPACIDAD DEL
CONADIS
 La persona con discapacidad debe acudir personalmente.
 Presentar el Certificado Único de Calificación de Discapacidad.
 Original y Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.
 Partida de Nacimiento (En el caso de menores de edad).
 Presentar documentos originales para verificación.
 2 fotografías tamaño carnet a color (actualizadas).
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IMPORTANTE: La Dirección Nacional de Discapacidades (DND) realiza la evaluación y
calificación de las discapacidades producidas por una enfermedad genética (congénita o
adquirida), por un accidente o por la ausencia de un miembro u órgano.
La DND también determina el tipo, grado y porcentaje de discapacidad.
ANÁLISIS: La persona discapacitada que decida sacar el carnet de la CONADIS deberá
de acatarse a los requisitos que la CONADIS las dicta en su página y lo más primordial
deberá de demostrar la calificación de la incapacidad que tenga la persona.
CALIFICACIÓN:
La calificación de discapacidades es un análisis que se lleva a cabo por un equipo de
profesionales, conformado por un médico, un psicólogo y un trabajador social, estos
evalúan y diagnostican en la persona los aspectos psicológicos y sociales que se
presentan por secuelas irreversibles de enfermedades genéticas, congénitas o adquiridas,
y a consecuencia de estas ven limitada o restringida sus actividades consideradas
normales para su edad, género, formación, cultura u otros.
Se determina tipo, grado y porcentaje de discapacidad, se orienta una rehabilitación
integral y se relaciona a la persona con los derechos y beneficios vigentes en el país, para
equiparar sus oportunidades a fin de lograr su máximo desarrollo y elevar la calidad de
vida de la persona evaluada y calificada. La calificación identifica y certifica los elementos
que permiten acceder a la “condición legal de persona con discapacidad”, a fin de
garantizar al usuario de este servicio el amparo de la ley y normativas sobre
discapacidades vigentes en el país.Fuente especificada no válida.
REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN DE DISCAPACIDADES
 Presentar una o varias deficiencias irreversibles secundarias a enfermedad
genética, congénita o adquirida, que persistan pese a tratamientos clínicos o
quirúrgicos, que limiten la capacidad de realizar las actividades regulares de una
persona, y que sean verificables clínicamente o con ayudas diagnósticas de
laboratorio.
 Certificados médicos o psicológicos bien acreditados que sirvan de referencia,
especialmente en casos de deficiencias físicas, sean auditivas, visuales, viscerales
o mentales; u otros que requiera el equipo calificador.
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 Documentación original donde se demuestra que la persona es ecuatoriana o
extranjero residente en el país.
 Indispensable la presencia física de la persona a ser evaluada.
 Observar las disposiciones del Sistema de Calificación y de las Unidades
Calificadoras.Fuente especificada no válida.
ANÁLISIS: Para que la persona discapacitada obtenga la calificación de su incapacidad
deberá tener a su poder la demostración de parte de un especialista como lo es de un
médico el que probara mediante un certificado la incapacidad y porcentaje de la persona.
También tendrá que juntar los requisitos que le son necesarios para poder presentar ante
la CONADIS para que así pueda recibir el carnet.
JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD
Tienen Derecho las personas con:
 Personas con discapacidad física afiliadas al IESS que acreditaren un mínimo de
300 aportaciones, sin límite de edad.
 Personas con discapacidad mental afiliadas al IESS que acreditaren un mínimo
de 240 aportaciones, sin límite de edad.
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación especial por vejez (discapacidad)?
La base del cálculo de la pensión de jubilación especial por vejez, será igual al resultado
de la multiplicación del promedio de los cinco (5) años mejores de sueldos o salarios
sobre los cuales se aportó por el 68,75%.
Proceso de jubilación especial por vejez (discapacidad):
Para ingreso de la solicitud a través de la página web del IESS, el solicitante debe constar
en la base de datos del Ministerio de Salud Pública con el porcentaje de discapacidad
calificado, el mismo que no puede ser menor al 40% .Una vez generada la solicitud a
través de la página web del IESS (www.iess.gob.ec), la prestación se concede de manera
inmediata, debiendo el interesado concurrir a las Unidades Provinciales de Pensiones
para la notificación respectiva y entrega del acuerdo, detalle de la liquidación y entrega de
credencial de jubilado.
El valor de la liquidación será depositado en la cuenta bancaria personal y la pensión
mensual se acredita el 20 de cada mes en la cuenta registrada.
28
Información exclusiva para segmentos jubilados por vejez (discapacidad):
Los pensionistas de jubilación especial por vejez, a más de recibir la pensión, tienen
derecho a las prestaciones de:
 Seguro de Salud
En caso de fallecimiento generan derecho a:
Seguro de Muerte (montepío)
Auxilio de Funerales.
¿Me acabo de jubilar por la especial de vejez, puedo volver a trabajar
inmediatamente?
La persona con discapacidad jubilada que reingrese a laborar bajo relación de
dependencia, tendrá derecho a una mejora en su pensión de jubilación, una vez que cese
en su nuevo empleo y haya realizado como mínimo 12 aportaciones. Fuente
especificada no válida.
ANÁLISIS: La jubilación por discapacidad tienen derecho las personas con discapacidad
física y mental; física con una acreditación de mínimo de 300 aportaciones y mental con
un mínimo de 240 sin límite de edad en el que para poder saber la pensión de jubilación
deberá tener el resultado de la multiplicación del promedio de los cinco (5) años mejores
de sueldos o salarios sobre los cuales se aportó por el 68,75%. En el que será el valor de
la liquidación que será depositado en la cuenta bancaria personal y la pensión mensual se
acredita el 20 de cada mes en la cuenta registrada. Aunque cabe recalcar que la persona
con discapacidad debe constar en la base de datos del Ministerio de Salud Pública con un
porcentaje de discapacidad calificado, el cual no puede ser menor al 40%.
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
CONCEPTO
El préstamo hipotecario se lo define de la siguiente manera:
El préstamo hipotecario es un producto bancario que permite al cliente o prestatario,
recibir una determinada cantidad de dinero (el denominado capital del préstamo) de
una entidad de crédito (prestamista), a cambio del compromiso de devolver dicha
cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos (las
llamadas cuotas). En este tipo de préstamos la entidad de crédito cuenta con una
garantía especial para el recobro de la cantidad prestada: una hipoteca sobre un
29
inmueble (una vivienda, por lo general) que suele ser propiedad del cliente. Fuente
especificada no válida.
Tomando como referencia a la definición citada, se puede mencionar que los préstamos
hipotecarios son inversiones privativas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a
favor de los afiliados o jubilados para la adquisición de bienes inmuebles a través de una
determinada cantidad de dinero y que deben ser pagados junto con sus respectivos
intereses.
La Ley de Seguridad Social en el Art 62, (Art. …-) manifiesta que:
El IESS podrá directamente o a través de fideicomisos conceder a sus afiliados y
pensionistas de vejez o jubilados, préstamos hipotecarios en condiciones financieras
favorables y hasta por el monto que determine el Consejo Directivo al fijar las
políticas de inversión, en base a los estudios que para el efecto presenten las
direcciones de inversiones y de riesgos y las que correspondan del IESS, al tenor
del reglamento que emitirá el Consejo Directivo previo informe favorable de la
Superintendencia de Bancos y Seguros, para el estudio y aprobación de la Comisión
Técnica de Inversiones, con el apoyo de otras áreas técnicas del Instituto. (LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL, 2011)
El IESS tiene la facultad de poder efectuar un fideicomiso (título valor) como respaldo del
préstamo hipotecario; además el Consejo Directivo es el encargado de estudiar y aprobar
el monto respectivo para el afiliado o jubilado en la realización de dicho préstamo, para
ello es necesario el informe de las áreas técnicas y el informe que deberá emitir la
Superintendencia de Bancos y Seguros.
¿Quiénes aplican a los préstamos hipotecarios?
 Afiliados dependientes
 Afiliados voluntarios
 Jubilados o pensionistas
Tipos de préstamos hipotecarios que ofrece el BIEES a sus afiliados
 Adquisición de Vivienda Terminada.
 Para Construcción de Vivienda.
 Para Ampliación / Remodelación / Mejoramiento de Vivienda.
 Para Cancelación de Obligaciones Hipotecarias con las diversas Instituciones
Financieras - Sustitución de hipoteca.
 Para Adquisición de Terreno
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 Para Adquisición de Terreno y Construcción
 Para Adquisición de Inmuebles Varios
TASAS DE INTERÉS
En la ley expuesta indica que los préstamos hipotecarios se concederán a una tasa que
no podrá ser menor a la tasa actuarial, que comprende la tasa de inflación más los
puntos porcentuales determinados por los estudios actuariales más el porcentaje de
rendimiento mínimo que determine el IESS. (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, 2011)
La tasa de interés de los préstamos hipotecarios que ofrece el IESS oscila de acuerdo al
plazo entre el 7,90% y el 8,56%, basados en la Tasa Activa Efectiva Referencial del
segmento de vivienda publicada por el Banco Central del Ecuador; y además, se
consideran los plazos máximos de pago.
PLAZO MÁXIMO
Los plazos de concesión de los préstamos hipotecarios serán de hasta veinte y cinco
años, para el caso de adquisición o construcción de vivienda; quince años en el caso de
remodelación, ampliación o mejoramiento de las mismas; y, en el caso de préstamos a
jubilados, el plazo guardará relación directa con el cálculo de los años de probabilidad de
vida establecida para cada jubilado, de conformidad con el reglamento que emita el
Consejo Directivo previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Para el caso de remodelación, ampliación o mejoramiento, podrá aceptarse segunda
hipoteca y otras garantías que permitan la recuperación del crédito de conformidad con el
reglamento respectivo. Dichos créditos se expedirán previa garantía hipotecaria y
contarán necesariamente con un seguro de desgravamen. (LEY DE SEGURIDAD
SOCIAL, 2011)
La Ley de Seguridad Social menciona el plazo a realizarse en cada tipo de préstamo
hipotecario, demás expone que para los jubilados el plazo se establecerá de acuerdo al
cálculo de los años posible de vida y tomando como referencia el reglamento por parte del
Consejo Directivo y el informe de la Superintendencia de Bancos y Seguros. En el inciso
anterior, denota que para dichos préstamos es necesaria la garantía del mismo y en el
caso de remodelación, ampliación o mejoramiento se acepta la segunda hipoteca; y que,
necesariamente deben tener un seguro de desgravamen.
En el Art. 205 del C.T. habla de la facultad para destinar el fondo de reserva a préstamos
hipotecarios, sostiene que “Los empleadores que no tuvieren la obligación de depositar en
el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el fondo de reserva, están facultados para
conceder, a pedido de la mayoría de los trabajadores de la empresa o institución, y con
31
cargo a las sumas acumuladas para atender el pago de este fondo y el de cualquier otro
fondo adicional destinado a beneficios sociales y a préstamos hipotecarios a favor de sus
trabajadores que tengan derecho a fondo de reserva”. Fuente especificada no válida.
También el Código de Trabajo en el Art. 208 manifiesta la obligación de contratar un
seguro de desgravamen, en el cual “El trabajador que obtuviere préstamo hipotecario está
obligado a contratar seguro de desgravamen hipotecario en el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, dentro de las condiciones, límites y tarifas que señalan los estatutos y
reglamentos respectivos, o en las condiciones que fijare el Instituto. La falta de pago de
tres dividendos dará lugar para que el Departamento del Seguro de Desgravamen
Hipotecario declare caducado el seguro y terminado el contrato.Fuente especificada no
válida.
REQUISITOS
Para la concesión de los créditos hipotecarios los afiliados deberán acreditar los requisitos
mínimos que señalen los reglamentos respectivos, y el destino de los fondos será
exclusivamente para la adquisición o construcción de unidades de vivienda, o la
remodelación, ampliación o mejoramiento de las mismas, dándose preferencia a la
adquisición de vivienda a los afiliados que no la posean, dentro de los parámetros que
señalen los reglamentos correspondientes. (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, 2011)
Si bien la Ley de Seguridad Social es muy explícito en decir que para acceder al préstamo
hipotecario es indispensable cumplir con los requisitos que constan en los reglamentos
respectivos, y que los fondos serán destinados únicamente para la adquisición o
construcción de vivienda; remodelación, ampliación o remodelación de la vivienda dando
como preferencia al afiliado que no la posean.
En cambio, el Código de Trabajo en el Art. 206 alude que los préstamos hipotecarios
podrán ser concedidos para los siguientes fines: a) Adquisición o construcción de casa de
habitación para el trabajador que no la tuviere; b) Adquisición de finca agrícola para el
trabajador que no la tuviere; y, c) Reparación, ampliación o mejora de la casa de
habitación del trabajador, de la de su cónyuge o conviviente en unión de hecho, o de la de
sus ascendientes o descendientes. Fuente especificada no válida.
Para la concesión de los créditos hipotecarios, la respectiva unidad especializada del
IESS realizará los análisis de crédito y de riesgos correspondientes para cada operación,
previo al otorgamiento y a la suscripción de los respectivos contratos, otorgamiento de las
garantías necesarias y desembolso de los recursos que se presten. (LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL, 2011)
32
El IESS es ente regulador de los préstamos hipotecarios válida, suscribe los diversos
contratos y autoriza el desembolso de los recursos que presta la institución así como sus
garantías.
Es indispensable referirnos al Art. 69 de la Ley de Seguridad Social debido a que indica
que el IESS podrá realizar operaciones de descuento de títulos hipotecarios con los
afiliados del Seguro General Obligatorio que carecen de vivienda propia, cuando se trate
de programas de urbanización y construcción de viviendas financiados por el Banco
Ecuatoriano de la Vivienda, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la
vivienda, o cualquier otra entidad financiera debidamente calificada para este efecto, con
sujeción al Reglamento que expedirá el Consejo Directivo. En estas operaciones de
descuento de títulos hipotecarios será obligatoria la certificación previa de que el afiliado
no es propietario de vivienda.
Lo mismo menciona el Código de Trabajo en el Art. 214 haciendo énfasis que este
descuento de título hipotecario de los afiliados será sobre los fondos de reserva; y
además, el Presidente de la República reglamentará previo dictamen del Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, todo lo relativo a las operaciones
de descuento de títulos hipotecarios con los afiliados del Seguro General Obligatorio que
carecen de vivienda propia. Fuente especificada no válida.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrá atender las solicitudes de
concesión de préstamos hipotecarios de aquellos afiliados y jubilados que mantengan
operaciones crediticias bajo garantía hipotecaria en cualquiera de las entidades
financieras del país. (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, 2011)
En los casos previstos en el inciso anterior, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
de considerarlo conveniente a sus intereses, asumirá estas obligaciones, cancelando las
pendientes con la entidad financiera y sustituyendo en su favor la garantía hipotecaria, de
conformidad con el reglamento que dicte para el efecto el Consejo Directivo, que
deberá considerar, entre otros aspectos, el avalúo actualizado del inmueble, el saldo por
pagar, y que el antecedente de esta obligación se refiera únicamente a la adquisición,
construcción, remodelación, ampliación o mejoramiento de vivienda. (LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL, 2011)
En estos ítems nos menciona que el IESS tiene la facultad de atender las solicitudes de
los afiliados o jubilados que tengan créditos hipotecarios en instituciones financieras y a
su vez considerar el pago de dicha deuda a fin de que la garantía hipotecaria este a
nombre de la institución.
33
Las Instituciones Financieras no podrán cobrar multas ni penalidad alguna, por pago
anticipado. (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, 2011)
Los afiliados y jubilados podrán acceder a un sólo crédito hipotecario y los costos de
avalúo y notariales y de registro del mismo, serán asumidos por el beneficiario. (LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL, 2011)
Los recursos que se destinen a la concesión de préstamos hipotecarios, serán
colocados por aquellos fondos que tuvieren la liquidez necesaria y especialmente por los
fondos del seguro de invalidez, vejez y muerte, pudiendo al efecto el IESS invertir en
titularizaciones hipotecarias de conformidad con el reglamento que expida la
Superintendencia de Bancos y Seguro. (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, 2011)
Dentro de los requisitos de cada tipo de préstamo hipotecario menciona que el afiliado o
jubilado deberá asumir los gastos legales respecto a la adquisición o construcción de
vivienda; ampliación, remodelación o mejoramientos. Asimismo al efectuar el préstamo
hipotecario el IESS considerará aquellos fondos que tengan liquidez en especial el fondo
de seguro de invalidez, vejez o muerte.
No podrán participar en la concesión de préstamos hipotecarios aquellos afiliados que se
encuentren en mora de sus obligaciones con el IESS, ni aquellos que tengan calificación
D o E en los burós de crédito debidamente autorizados por la Superintendencia de
Bancos y Seguros. Si la mora proviene por culpa de los patronos, estos serán obligados a
solucionar sus deudas en un plazo no mayor de treinta días y serán responsables
frente a sus empleados y trabajadores por lo perjuicios ocasionados. En caso de
haberse suscrito convenios de purga de mora por parte de los empleadores, los
afiliados tendrán derecho a acceder a estos créditos, bajo la responsabilidad de los
empleadores y con su responsabilidad solidaria mediante garantía conjunta. (LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL, 2011)
Aquel afiliado o jubilado que desee efectuar la solicitud al préstamo hipotecario no deberá
estar en la central de riesgo, puesto que impide al momento de solicitar dinero por medio
de vías de financiamiento crediticio; como también no deberán estar morosos con las
obligaciones con el IESS.
Art. ...- Los préstamos hipotecarios que conceda el IESS a sus afiliados están exentos del
pago de toda clase de impuestos. Sólo se pagarán los impuestos a favor de los
organismos seccionales autónomos. Esta exención se establece por razones de orden
económico y social, de acuerdo al artículo 31 del Código Tributario. (LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL, 2011)
34
Los préstamos hipotecarios están exentos de pago de impuestos, excepto aquellos con
los organismos seccionales autónomos (consejos provinciales, municipales, parroquiales,
etc.).
VIVIENDA TERMINADA
Se considera como VIVIENDA TERMINADA las casas o departamentos que se
encuentran habitables, las mismas que pueden ser casas individuales o formar parte de
conjuntos habitacionales o edificios. Fuente especificada no válida.
Requisitos
Requisitos afiliados
 Tener 36 aportaciones acumuladas.
 Tener 12 últimas aportaciones consecutivas
 Si es representante legal de una empresa no debe tener obligaciones pendientes.
 Estar dentro del límite de edad requerido (75 años).
 Su empleador actual no debe pertenecer a la zafra
 Su empleador actual no debe pertenecer al Seguro Social Campesino
 No tener préstamo hipotecario vigente con el IESS o BIESS en MORA.
 No tener un préstamo hipotecario vigente adquirido bajo la modalidad de compra o
redescuento de cartera con el IESS o BIESS.
 No tener una solicitud de préstamo hipotecario para vivienda terminada en trámite.
 No tener una solicitud de préstamo hipotecario para construcción de vivienda en
trámite.
 No tener una solicitud de préstamo hipotecario para remodelación y ampliación de
vivienda en trámite.
 No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Sustitución de Hipoteca.
 No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Adquisición de Terreno.
 No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Adquisición de Terreno y
Construcción.
 No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Adquisición de Inmueble.
 No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Vivienda Terminada Hipotecada.
 No tener en curso una Línea de Crédito para Construcción de Vivienda y/o inactiva la
tabla de amortización del préstamo hipotecario concedido.
 No tener valores pendientes de pago por concepto de gastos instrumentación en
solicitudes anuladas de Préstamo Hipotecario con el IESS o BIESS.
 No debe existir un préstamo en trámite.
 No tener dividendos de préstamos quirografarios con el IESS o BIESS en mora.
 Existencia de Préstamos Quirografarios vigentes con el IESS concedidos a través del
Sistema Antiguo del IESS.
35
 Existencia de Préstamos Quirografarios vigentes con el IESS concedidos a través de
Historia Laboral o con el BIESS.
 No estar registrado en la base de datos del IESS con una enfermedad degenerativa.
 Usted debe aprobar la calificación crediticia del BIESS.
Requisitos generales a sus jubilados y pensionista de viudedad
1. Encontrarse en goce de pensión de vejez otorgada por el IESS.
2. No mantener obligaciones vencidas con el IESS o BIESS.
3. No tener calificación equivalente a D o E en la central de riesgos, tener capacidad de
endeudamiento calificada con el BIESS.
Condiciones de Financiamiento
Monto y financiamiento
 Se podrá financiar viviendas que posean más de una unidad habitacional, siempre
y cuando la superficie total del inmueble no exceda los cuatrocientos metros
cuadrados (400m2), y el mismo se encuentre constituido en cuerpo cierto. El
cliente debe presentar una declaración juramentada en la cual conste
expresamente que el destino del inmueble será para su uso familiar y de vivienda
exclusivamente.
 Se financiará como vivienda terminada, siempre y cuando el inmueble tenga un
avance de obra mínimo del 95%. Cuando se trate de proyectos pre-avaluados el
trámite legal iniciará cuando el avance de obra se encuentre al setenta por ciento
(70%), no obstante el crédito se aprobará con el valor proyectado del inmueble al
cien por ciento (100%). En los casos de proyectos inmobiliarios en los cuales el
BIESS es constituyente o adherente al Fideicomiso establecido, el trámite legal
podrá iniciar cuando el avance de obra se encuentre al Cincuenta y cinco por
ciento (55%), sin embargo el crédito se aprobará con el valor proyectado del
inmueble al cien por ciento (100%).
 El BIESS financiará hasta el cien por ciento (100%) del valor del avalúo de
realización actualizado del inmueble, cuando el monto del préstamo solicitado sea
de hasta USD 100.000. Superado este valor y hasta USD 125.000 se podrá
financiar hasta USD 100.000. Si el valor solicitado supera los USD 125.000, el
BIESS financiará hasta el ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble. En
todos los casos la diferencia, será financiada por el sujeto de crédito.
 El monto máximo de crédito aprobado (este valor no incluye los costos y gastos
efectuados por cuenta del afiliado/jubilado/pensionista, junto con los seguros que
36
correspondan según el tipo de crédito hipotecario contratado), para todos los
productos hipotecarios en ninguno de los casos podrá exceder los US$ 150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares).
 Podrán también financiarse viviendas de terceros que se encuentren hipotecadas
a Instituciones Financieras reconocidas por la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, siempre que éstas admitan levantar el gravamen a través de una Carta
de Garantía Bancaria o un convenio interinstitucional de la Institución Financiera
respectiva, con el BIESS. En estos casos el BIESS cancelará la deuda a la
Institución acreedora y la diferencia al vendedor.
Plazo máximo
El plazo máximo es de veinte y cinco (25) años y dependerá también de la edad del
asegurado
Las Viviendas de Interés Público deben cumplir con los siguientes requisitos:
 Plazo máximo: 25 años
 Tasa nominal: 6%
 Valor máximo de la vivienda: USD 70.000,00
 Monto máximo de crédito: USD 70.000,00
 Financiamiento: 100%
 Valor metro cuadrado: menor o igual a USD 890,00
 Vivienda única y de primer uso (bienes nuevos)
 El peso del terreno no podrá ser superior al 50% del valor total de la vivienda
 Edad máxima del asegurado: 75 años
Tasas de interés
La tasa de interés que se concederá al préstamo hipotecario fluctúa de acuerdo con el
plazo, tomando como referencia la Tasa Activa Efectiva Referencial del Segmento de
Vivienda publicada por el Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de concesión del
préstamo; la misma que será reajustada semestralmente.
Capacidad de endeudamiento
El afiliado o jubilado puede comprometer hasta el 40% de sus ingresos netos y se tomará
en cuenta los últimos doce (12) meses de sueldo o pensión cotizadas al IESS, menos las
deudas reportadas al Sistema de Registro Crediticio, Burós de Información Crediticia y
otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas
Refinanciamiento y Novación
37
Refinanciamiento
Si el afiliado o jubilado que haya adquirido un Préstamo Hipotecario y que, por motivo de
caso fortuito o fuerza mayor, corra el riesgo de incumplir con las cuotas mensuales
establecidas, el Biess le ofrece la opción de solicitar un refinanciamiento.
El refinanciamiento es el acuerdo, convenio o contrato mediante el cual se modifican las
principales condiciones del crédito original relacionadas con la ampliación del plazo y por
ende la disminución del monto de la cuota a pagar mensualmente.
Novación
En caso que el afiliado/jubilado cuente con un Préstamo Hipotecario bajo la modalidad de
un crédito solidario (es decir, en conjunto con su cónyuge o conviviente legalmente
reconocido) y desee liquidar la sociedad conyugal puede solicitar la novación del
Préstamo Hipotecario. La novación es el acuerdo convenio o contrato mediante el cual, a
pedido del afiliado/jubilado/pensionista, se modifican las condiciones iniciales de un
crédito, naciendo uno nuevo, total y completamente distinta a la anterior, subsistiendo las
garantías otorgadas a favor del Biess.
El pago de Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía,
debe ser asumido por el vendedor, salvo casos de mutuo acuerdo, según lo determinado
en el Artículo 558, del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD).
Información a considerar
Los afiliados con capacidades especiales que sean titulares de la solicitud de crédito
deben presentar el carnet del CONADIS o del Ministerio de Salud debidamente
actualizado para dar cumplimiento al artículo 77 de la Ley Orgánica de Discapacidades, el
cual señala la exención de tasas y/o tarifas notariales, consultares y de registro civil,
identificación y cedulación. Adicionalmente es necesario que al momento de la
recolección de firmas en las respectivas notarías se presente el original de dicho carnet.
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
Se considera como CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA a la edificación de unidades de
vivienda en terreno propio del asegurado y/o su cónyuge/conviviente, el mismo que debe
estar libre de gravámenes
Se contempla también la edificación de unidades de vivienda independientes, sobre o
junto a construcciones ya existentes, que sean de propiedad del (los) peticionario(s).
Se considera también a la terminación de las unidades de vivienda que no estén en
condiciones de ser habitables. Fuente especificada no válida.
38
Condiciones de Financiamiento
Monto y financiamiento
 Tener terreno propio libre de gravámenes.
 El BIESS financiará hasta el cien por ciento (100%) del valor del proyecto de
construcción, cuando el monto del préstamo solicitado sea de hasta USD 100.000.
Superado este valor y hasta USD 125.000 se podrá financiar hasta USD 100.000.
Si el valor solicitado supera los USD 125.000, el BIESS financiará hasta el ochenta
por ciento (80%) del proyecto de construcción.
 El monto máximo de crédito aprobado (este valor no incluye los costos y gastos
efectuados por cuenta del afiliado/jubilado/pensionista, junto con los seguros que
correspondan según el tipo de crédito hipotecario contratado), para todos los
productos hipotecarios en ninguno de los casos podrá exceder los US$ 150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares).
Plazo máximo
El plazo máximo es de veinte y cinco (25) años y dependerá también de la edad del
asegurado.
Tasa de interés
La tasa de interés que se concederá al préstamo hipotecario fluctúa de acuerdo con el
plazo, tomando como referencia la Tasa Activa Efectiva Referencial del Segmento de
Vivienda publicada por el Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de concesión del
préstamo; la misma que será reajustada semestralmente.
Capacidad de endeudamiento
El afiliado o jubilado puede comprometer hasta el 40% de sus ingresos netos y se tomará
en cuenta los últimos doce (12) meses de sueldo o pensión cotizadas al IESS, menos las
deudas reportadas al Sistema de Registro Crediticio, Burós de Información Crediticia y
otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas.
AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE VIVIENDA
Se considera como REMODELACIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA a la
modificación interna de la vivienda de propiedad del asegurado, sin cambios ni
variaciones en la estructura principal por ejemplo: cambio de pisos, closets, mampostería,
etc.
AMPLIACIÓN DE VIVIENDA se contempla como el incremento de la superficie de la
vivienda actual y remodelación de la vivienda principal, siempre que la ampliación no
sobrepase una superficie de 40 m². Fuente especificada no válida.
Condiciones de Financiamiento
Monto y financiamiento
39
 Tener vivienda propia libre de gravámenes.
 El BIESS financiará hasta el cien por ciento (100%) del valor del proyecto de
ampliación/remodelación, cuando el monto del préstamo solicitado sea de hasta
USD 100.000. Superado este valor y hasta USD 125.000 se podrá financiar hasta
USD 100.000. Si el valor solicitado supera los USD 125.000, el BIESS financiará
hasta el ochenta por ciento (80%) del proyecto de ampliación/remodelación.
Siempre y cuando el valor del proyecto de ampliación/remodelación no sobrepase
el 50% del avalúo de realización de la vivienda.
 El monto máximo de crédito aprobado (este valor no incluye los costos y gastos
efectuados por cuenta del afiliado/jubilado/pensionista, junto con los seguros que
correspondan según el tipo de crédito hipotecario contratado), para todos los
productos hipotecarios en ninguno de los casos podrá exceder los US$ 150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares).
Plazo máximo
El plazo máximo es de quince (15) años y dependerá también de la edad del asegurado.
Tasa de interés
La tasa de interés que se concederá al préstamo hipotecario fluctúa de acuerdo con el
plazo, tomando como referencia la Tasa Activa Efectiva Referencial del Segmento de
Vivienda publicada por el Banco Central del Ecuador vigente a la fecha de concesión del
préstamo; la misma que será reajustada semestralmente.
Capacidad de endeudamiento
El afiliado o jubilado puede comprometer hasta el 40% de sus ingresos netos y se tomará
en cuenta los últimos doce (12) meses de sueldo o pensión cotizadas al IESS, menos las
deudas reportadas al Sistema de Registro Crediticio, Burós de Información Crediticia y
otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas.
Sistema de Amortización
Los afiliados y jubilados pueden seleccionar en su solicitud de crédito el sistema de
amortización que se aplicará a su crédito, en cual puede ser de cuotas fijas (francés) o
sistema de amortización de cuotas decrecientes (alemán).
ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES VARIOS (oficinas, locales comerciales y
consultorios)
40
Se considera como ADQUISICIÓN DE OTROS BIENES INMUEBLES, a las oficinas,
locales comerciales y otros dedicados a la actividad comercial o particular. Fuente
especificada no válida.
Condiciones de Financiamiento
Monto y financiamiento
 El BIESS financiará el 100% del avalúo actualizado, cuando el valor de los bines
inmuebles sean iguales o inferiores a USD 100.000. Superado este valor y hasta
USD 125.000, se podrá financiar hasta USD 100.000.
 Si el bien a ser adquirido supera los USD 125.000, el BIESS financiará hasta el
80% (ochenta por ciento) y la diferencia será financiada por el sujeto de crédito.
 El monto máximo de crédito aprobado (este valor no incluye los costos y gastos
efectuados por cuenta del afiliado/jubilado/pensionista, junto con los seguros que
correspondan según el tipo de crédito hipotecario contratado), para todos los
productos hipotecarios en ninguno de los casos podrá exceder los US$ 150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares).
 Para acceder a este tipo de crédito, usted deberá presentar los Flujos de Caja
esperados del negocio que va a desarrollar con el inmueble que adquirirá a través
de este mecanismo, de los tres (3) primeros años de gestión. Para el primer (1º)
año entregará flujos mensuales y para los dos (2) años siguientes, flujos anuales
Plazo máximo
El plazo máximo es de doce (12) años y dependerá también de la edad del asegurado.
Tasa de interés
La tasa de interés que se concederá al préstamo hipotecario fluctúa de acuerdo con el
plazo, tomando como referencia el promedio de las Tasas Activas Efectivas Referenciales
de los Segmentos Productivos, publicadas por el Banco Central del Ecuador, vigente a la
fecha de concesión del préstamo; la misma que será reajustada semestralmente.
Capacidad de endeudamiento
El afiliado o jubilado puede comprometer hasta el 40% de sus ingresos netos y se tomará
en cuenta los últimos doce (12) meses de sueldo o pensión cotizadas al IESS, menos las
deudas reportadas al Sistema de Registro Crediticio, Burós de Información Crediticia y
otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas.
41
El pago de Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía,
debe ser asumido por el vendedor, salvo casos de mutuo acuerdo, según lo determinado
en el Artículo 558, del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD).
ADQUISICIÓN DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
Se considera como ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA a
los bienes adquiridos por los afiliados con el propósito exclusivo de construir en ese bien.
El terreno debe tener hasta máximo 5.000 m2 en zona urbana y 10.000 m2 en zona rural;
estar libre de gravámenes y poseer todos los servicios básicos. Fuente especificada no
válida.
Condiciones de Financiamiento
Monto y financiamiento
 El BIESS financiará el 100% del avalúo actualizado, cuando el valor de los bienes
inmuebles sean iguales o inferiores a USD 100.000. Superado este valor y hasta
USD 125.000, se podrá financiar hasta USD 100.000.
 Si el bien a ser adquirido supera los USD 125.000, el BIESS financiará hasta el
80% (ochenta por ciento) y la diferencia será financiada por el sujeto de crédito.
 El monto máximo de crédito aprobado (este valor no incluye los costos y gastos
efectuados por cuenta del afiliado/jubilado/pensionista, junto con los seguros que
correspondan según el tipo de crédito hipotecario contratado), para todos los
productos hipotecarios en ninguno de los casos podrá exceder los US$ 150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares).
Plazo máximo
El plazo máximo es de veinte y cinco (25) años y dependerá también de la edad del
asegurado, en el que no se incluye el período de construcción de la vivienda.
El plazo para el inicio de los desembolsos de la línea de crédito e inicio de la construcción,
no podrá ir más allá de ciento veinte (120) días luego del desembolso de los recursos
para la adquisición del terreno.
Tasa de interés
La tasa de interés que se concederá al préstamo hipotecario fluctúa de acuerdo con el
plazo, tomando como referencia la Tasa Activa Efectiva Referencial del Segmento de
42
Vivienda publicada por el Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de concesión del
préstamo; la misma que será reajustada semestralmente.
Condiciones de endeudamiento
El afiliado o jubilado puede comprometer hasta el 40% de sus ingresos netos y se tomará
en cuenta los últimos doce (12) meses de sueldo o pensión cotizadas al IESS, menos las
deudas reportadas al Sistema de Registro Crediticio, Burós de Información Crediticia y
otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas.
El pago de Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía,
debe ser asumido por el vendedor, salvo casos de mutuo acuerdo, según lo determinado
en el Artículo 558, del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD).
ADQUISICIÓN DE TERRENO
Se considera como ADQUISICIÓN DE TERRENO a los bienes que adquieren los afiliados
con el propósito de construir su vivienda o incrementar su patrimonio.
La superficie que se aceptará para el financiamiento de Compra de Terreno, no podrá
superar los 5.000 m2 en las áreas urbanas y 10.000 m2 en zonas rurales. Adicionalmente,
el predio deberá contar con servicios básicos. Fuente especificada no válida.
Condiciones y Financiamiento
Monto y financiamiento
 El BIESS financiará el 100% del avalúo actualizado, cuando el valor del terreno
sea igual o inferior a USD 100.000. Superado este valor y hasta USD 125.000, se
podrá financiar hasta USD 100.000.
 Si el bien a ser adquirido supera los USD 125.000, el BIESS financiará hasta el
80% (ochenta por ciento) y la diferencia será financiada por el sujeto de crédito.
 El monto máximo de crédito aprobado (este valor no incluye los costos y gastos
efectuados por cuenta del afiliado/jubilado/pensionista, junto con los seguros que
correspondan según el tipo de crédito hipotecario contratado), para todos los
productos hipotecarios en ninguno de los casos podrá exceder los US$ 150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares).
 Para los afiliados voluntarios y migrantes se financiará exclusivamente hasta el
80% (ochenta por ciento) del valor del avalúo de realización actualizado del bien a
adquirir y la diferencia será financiada por el sujeto de crédito.
43
Plazo máximo
 Hasta 12 años.
 Edad máximo para otorgar un crédito 75 años.
Tasa de interés
La tasa de interés que se concederá para los préstamos hipotecarios, fluctúa de acuerdo
con el plazo, tomando como referencia la Tasa Activa Efectiva Referencial del Segmento
de Vivienda publicada por el Banco Central del Ecuador, considerando los plazos
máximos de pago. La tasa se reajustará cada 180 días.
Condiciones de endeudamiento
El afiliado o jubilado puede comprometer hasta el 40% de sus ingresos netos y se tomará
en cuenta los últimos doce (12) meses de sueldo o pensión cotizadas al IESS, menos las
deudas reportadas al Sistema de Registro Crediticio, Burós de Información Crediticia y
otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas.
El pago de Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía,
debe ser asumido por el vendedor, salvo casos de mutuo acuerdo, según lo determinado
en el Artículo 558, del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD).
SUSTITUCIÓN DE HIPOTECA
Este tipo de préstamo, aplica para que usted pueda cancelar sus obligaciones con
garantía hipotecaria en cualquiera de las entidades financieras del país, reguladas por la
Superintendencia de Bancos del Ecuador.
Únicamente podrá acceder a este préstamo, si la hipoteca se refiere a obligaciones para
adquisición, construcción, ampliación, remodelación o mejora de vivienda de su
propiedad; siempre y cuando su obligación no se encuentre con pagos vencidos o
dividendos en mora.
En el caso de que el IESS haya adquirido previamente su obligación hipotecaria de
cualquier Institución Financiera podrá acogerse a las mismas condiciones establecidas
para los demás préstamos hipotecarios del BIESS previa solicitud. Fuente especificada
no válida.
Condiciones de Financiamiento
Monto y financiamiento
 El BIESS financiará hasta la totalidad del saldo adeudado a la Institución
Financiera, siempre que su capacidad de pago lo permita.
44
 El avalúo actualizado del bien inmueble debe ser igual o superior el 125% del
saldo a cancelar y no menor a DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (USD 10.000,00).
 No se reconocerá pagos por multas, penalizaciones o cualquier otro valor por pago
anticipado de la obligación, impuestos por la Entidad Financiera.
 De así requerirlo, el BIESS hasta concluir el trámite de Constitución de Hipoteca,
podrá solicitar a una Institución Financiera, la emisión de una Carta de Garantía
Bancaria, la cual viabilizará la sustitución de la hipoteca que pesa sobre el
inmueble de su propiedad.
 La obtención de esta Carta de Garantía Bancaria necesariamente será tramitada
por el personal del BIESS asignada a este proceso.
 Mantener una deuda cuyo destino original haya sido la vivienda con garantía
hipotecaria en cualquier Banco, Mutualista o Cooperativa de Ahorro y Crédito.
 El monto máximo de crédito aprobado (este valor no incluye los costos y gastos
efectuados por cuenta del afiliado/jubilado/pensionista, junto con los seguros que
correspondan según el tipo de crédito hipotecario contratado), para todos los
productos hipotecarios en ninguno de los casos podrá exceder los US$ 150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares).
Plazo máximo
 Hasta 25 años.
 Edad máximo para otorgar un crédito 75 años.
Tasa de interés
La tasa de interés que se concederá para los préstamos hipotecarios, fluctúa de acuerdo
con el plazo, tomando como referencia la Tasa Activa Efectiva Referencial del Segmento
de Vivienda publicada por el Banco Central del Ecuador, considerando los plazos
máximos de pago. La tasa se reajustará cada 180 días.
Capacidad de endeudamiento
El afiliado o jubilado puede comprometer hasta el 40% de sus ingresos netos y se tomará
en cuenta los últimos doce (12) meses de sueldo o pensión cotizadas al IESS, menos las
deudas reportadas al Sistema de Registro Crediticio, Burós de Información Crediticia y
otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas.
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Ley de seguridad social original

  • 1. 1 UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA UNIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA CONTABILIDAD Y AUDITORIA ENSAYO TEMA: LEY DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRANTES: ALVARADO RIVAS DIANA ELIZABETH ACOSTA ROSERO CARLA PAMELA RAMON VEGA ANDREA VIVIANA PEÑA DÍAZ MARÍA DE LOS ANGELES CURSO: SEGUNDO SEMESTRE PARALELO “B” DOCENTE: ING. YOLANDA LAINES MBA AÑO LECTIVO 2016/2017
  • 2. 2 Contenido CARATULA ..........................................................................................................................................................................1 INTRODUCCIÓN................................................................................................................................................................3 RÉGIMEN GENERAL........................................................................................................................................................4 SUJETOS DE PROTECCIÓN ...........................................................................................................................................4 REGLAS DE PROTECCION Y EXCLUSION ..............................................................................................................5 RIESGOS CUBIERTOS......................................................................................................................................................6 ALCANCE DE LA PROTECCIÓN..................................................................................................................................7 PRESTACIONES DE SALUD ..........................................................................................................................................8 CONTINGENCIA DE MATERNIDAD ......................................................................................................................10 PROTECCIÓN A LA MUJER EMBARAZADA.........................................................................................................11 TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE DERECHOS ...............................................................................15 LINEAMIENTO DE POLÍTICA .....................................................................................................................................16 DEL ASEGURAMIENTO DE LOS AFILIADOS.......................................................................................................17 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ..................................................................................................................................18 PRESTACIONES DE SALUD ........................................................................................................................................19 TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE DERECHOS.............................................................................19 PRESTACIONES Y BENEFICIOS ................................................................................................................................20 Art. 7.- PROTECCION A LOS DISCAPACITADOS LEY DE SEGURIDAD SOCIAL ....................................22 Constitución de la República del Ecuador:.....................................................................................................................22 CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD .................................................................................24 BENEFICIOS AFILIADOS AL IESS ............................................................................................................................24 DESPIDOS INJUSTIFICADOS ......................................................................................................................................25 CARNÉ DE LA CONADIS:.............................................................................................................................................25 REQUISITOS PARA SACAR EL CARNET DE DISCAPACIDAD DEL CONADIS........................................25 CALIFICACIÓN.................................................................................................................................................................26 REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN DE DISCAPACIDADES ...................................................................26 JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD..........................................................................................................................27 PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.....................................................................................................................................28 Art. 63.- PRESTAMOS QUIROGRAFARIOS.-...........................................................................................................54 CESANTIA ..........................................................................................................................................................................56 RÉGIMEN MIXTO DE PENSIONES ............................................................................................................................59 RÉGIMEN DE JUBILACIÓN .........................................................................................................................................59 RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD OBLIGATORIO......................................................................................................60 CLASES DE JUBILACIÓN .............................................................................................................................................61 CÁLCULOS.........................................................................................................................................................................67 CONCLUSIÓN ...................................................................................................................................................................71 Bibliografía...........................................................................................................................................................................72
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN La elaboración del análisis de la ley de seguridad social nos brindará ayuda para nuestro diario vivir ya que cada una de las leyes son los derechos que tenemos como afiliados al instituto de seguridad social IESS como ecuatorianos. Para entender mejor sobre los temas en mención es necesaria su definición; la Ley de seguridad social de acuerdo a la Constitución establece que la seguridad social es un derecho irrenunciable, imprescriptible de la ciudadanía y es un deber del Estado se encarga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de esta ley. La organización de cada ley comprende, títulos, capítulos y parágrafos con sus respectivos artículos.
  • 4. 4 RÉGIMEN GENERAL El Art. 1 de la Ley de Seguridad Social establece que el Seguro General Obligatorio se fundamentan en los principios de: Solidaridad: Ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación, ocupación o ingresos, con el fin de financiar conjuntamente las prestaciones básicas del Seguro General Obligatorio. Obligatoriedad: Es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución, alteración o supresión del deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del Seguro General Obligatorio. Universalidad: Es la garantía de iguales oportunidades a toda la población asegurable para acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, sexo, educación, ocupación o ingresos. Equidad: Es la entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio en proporción directa al esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los beneficiarios, en función del bien común. Eficiencia: Es la mejor utilización económica de las contribuciones y demás recursos del Seguro General Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestaciones suficientes a sus beneficiarios. Subsidiariedad: Es el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las actividades de aseguramiento y complementar el financiamiento de las prestaciones que no pueden costearse totalmente con las aportaciones de los asegurados. Suficiencia: Es la entrega oportuna de los servicios, las rentas y los demás beneficios del Seguro General Obligatorio, según el grado de deterioro de la capacidad para trabajar y la pérdida de ingreso del asegurado. SUJETOS DE PROTECCIÓN Los sujetos de protección del Seguro General Obligatorio, aquel afiliado que perciba ingresos por la ejecución de una obra o prestación de un servicio físico o mental con relación laboral o sin ella:  El trabajador en relación de dependencia;  El trabajador autónomo;  El profesional en libre ejercicio;  El administrador o patrono de un negocio;
  • 5. 5  El dueño de una empresa unipersonal;  El menor trabajador independiente; y,  Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales. También son sujetos de protección del régimen especial del Seguro Social Campesino los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia REGLAS DE PROTECCION Y EXCLUSION En la aplicación de los programas de aseguramiento obligatorio, se observarán las siguientes reglas de protección y exclusión: a. El trabajador en relación de dependencia estará protegido contra todas las contingencias enunciadas en el artículo 3 de esta Ley; b. El trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor independiente, que voluntariamente se afiliaren al IESS, estarán protegidos contra todas las contingencias enunciadas en el artículo 3 de esta Ley, excepto la de cesantía; c. Todos los afiliados al Seguro Social Campesino recibirán prestaciones de salud, incluida maternidad. El jefe de familia estará protegido contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez que incluye discapacidad; d. El jubilado recibirá prestaciones de salud en las unidades médicas del IESS, en las mismas condiciones que los afiliados activos, con cargo a la contribución financiera obligatoria del Estado. Sin perjuicio que el Estado entregue la contribución financiera, el jubilado recibirá la prestación; e. El beneficiario de montepío por orfandad estará protegido contra el riesgo de enfermedad hasta los dieciocho (18) años de edad, con cargo a los derechos del causante; f. El beneficiario de montepío por viudez será amparado en un seguro colectivo contra contingencias de enfermedad y maternidad, con cargo a su pensión, en las condiciones que determinará el Reglamento General de esta Ley; y, g. La jefa de hogar estará protegida contra las contingencias de enfermedad y maternidad con cargo a la contribución obligatoria del Estado. (Art.10, LSS)
  • 6. 6 RIESGOS CUBIERTOS El Seguro General Obligatorio protegerá a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de: a. Enfermedad; b. Maternidad; c. Riesgos del trabajo; d. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y, e. Cesantía. El Seguro Social Campesino ofrecerá prestaciones de salud y, que incluye maternidad, a sus afiliados, y protegerá al Jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad. Para los efectos del Seguro General Obligatorio, la protección contra la contingencia de discapacidad se cumplirá a través del seguro de invalidez. (Art.3,LSS) Los trabajadores afiliados que se dediquen a cualquier actividad económica estarán protegidos por el IESS en casos de enfermedad, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, cesantía, vejez, muerte. La cesantía es la entrega de una suma de dinero al afiliado por parte del IESS debido a la situación de desempleo, este monto de la cesantía se calcula cesantiade acuerdo con el fondo acumulado en la cuenta individual del afiliado o afiliada equivalente al 3 % de la cotización mensual. En cuanto al patrono gozara de los mismos beneficios a excepción de la cesantía, mientras que a la persona jubilada, el IESS tendrá la obligación de brindar la adecuada atención en sus instituciones médicas sin excluirlo de todas las atenciones debido a que la persona brinda de una contribución financiera por parte del Estado. El beneficio de montepío se origina debido al fallecimiento del jubilado que recibía pensión de invalidez o vejez y el afiliado activo que al momento de su muerte haya acreditado un mínimo de sesenta imposiciones mensuales (equivalentes a 5 años de aportes) o que se encuentre dentro del periodo de protección del seguro de muerte, todo esto para asegurar a sus familiares después de su partida, por lo tanto el IESS tiene la obligación de entregar una pensión mensual a los familiares con derecho( los viudos(as),huérfanos(as),padres del afiliado).
  • 7. 7 La cuantía de la pensión mensual de montepío es igual al cuarenta por ciento (40%) de la pensión de jubilación que recibía el asegurado fallecido. La pensión de montepío de orfandad equivale al 20% de la pensión que recibía el asegurado fallecido, además estará protegido contra el riesgo de enfermedad hasta los dieciocho años de edad. La pensión de montepío de viudez equivale al 20% restante, además contará con un seguro colectivo contra contingencias de enfermedad y maternidad; en caso de ser un solo integrante del grupo familiar la pensión será del sesenta por ciento (60%), siempre y cuando no sea afiliado o pensionista.Fuente especificada no válida. ALCANCE DE LA PROTECCIÓN El Seguro General de Salud Individual y Familiar protegerá al asegurado contra las contingencias de enfermedad y maternidad, dentro de los requisitos y condiciones señalados en este Título. La prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estará a cargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo. El afiliado, su cónyuge o conviviente con derecho, y sus hijos menores hasta los dieciocho (18) años de edad, así como el jubilado, serán beneficiarios de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, recuperación y rehabilitación de la salud individual. Las beneficiarías del seguro de maternidad recibirán atención de embarazo, parto y puerperio. Se accederá a las prestaciones de salud de este Seguro en condiciones de libre elección del prestador de servicios de salud, público o privado, dentro de las limitaciones señaladas en este Título.(Art.102,LSS) El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas. La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.(Art.360,ConsE)
  • 8. 8 El Seguro General de Salud Individual y Familiar es uno de los seguros especializados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que tiene como prioridad proteger al asegurado y su familia en las contingencias de enfermedad no profesional y maternidad; mientras que el Seguro General de Riesgos del Trabajo su prioridad es garantizar a los afiliados y empleadores, seguridad y salud laboral mediante acciones y programas de prevención; y, brindar protección oportuna a los afiliados y a sus familias en las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. PRESTACIONES DE SALUD La afiliación y la aportación obligatoria al Seguro General de Salud Individual y Familiar otorgan derecho a las siguientes prestaciones de salud: a. Programas de fomento y promoción de la salud; b. Acciones de medicina preventiva, que incluyen la consulta e información profesional, los procedimientos auxiliares de diagnóstico, los medicamentos e intervenciones necesarias, con sujeción a los protocolos "elaborados por el Ministerio de Salud Pública con asesoría del Consejo Nacional de Salud, CONASA"; c. Atención odontológica preventiva y de recuperación, con sujeción a los protocolos "elaborados por el Ministerio de Salud Pública con asesoría del Consejo Nacional de Salud, CONASA"; d. Asistencia médica curativa integral y maternidad, que incluye la consulta profesional, los exámenes y procedimientos de diagnóstico, los actos quirúrgicos, la hospitalización, la entrega de fármacos y las demás acciones de recuperación y rehabilitación de la salud, con sujeción a los protocolos "elaborados por el Ministerio de Salud Pública con asesoría del Consejo Nacional de Salud, CONASA"; e. Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas, dentro del régimen de seguro colectivo que será contratado obligatoriamente por la administradora, bajo su responsabilidad, para la atención oportuna de esta prestación, sin que esto limite los beneficios o implique exclusiones en la atención del asegurado, con sujeción al Reglamento General de esta Ley; y, f. Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas de salud pública, bajo la modalidad de un fondo solidario financiado con el aporte obligatorio de los afiliados y empleadores y la contribución obligatoria del Estado. En todo caso, las prestaciones de salud serán suficientes y adecuadas para garantizar la debida y oportuna atención del sujeto de protección. Cuando el sujeto de protección
  • 9. 9 sufriere complicación o complicaciones, la prestación de salud se extenderá a tales complicaciones. Las unidades médicas del IESS o los demás prestadores acreditados, según el caso, proporcionarán al sujeto de protección la prestación de salud suficiente, que incluirá los servicios de diagnóstico auxiliar, el suministro de fármacos y la hotelería hospitalaria establecidos en los respectivos protocolo y tarifario, bajo su responsabilidad. Dentro de estos límites, no habrá lugar a pago alguno por parte del sujeto de protección. (Art.103, LSS) El Estado será responsable de: 1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario. 2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura. 3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud. 4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos. 5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución. 6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto. 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales. 8. Promover el desarrollo integral del personal de salud.(Art.363,ConsE) El Seguro General de Salud Individual y Familiar protege a sus afiliados mediante acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, rehabilitación y recuperación de la salud.
  • 10. 10 CONTINGENCIA DE MATERNIDAD En caso de maternidad, la asegurada tendrá derecho a: a. La asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera sea la calificación de riesgo del embarazo; b. Un subsidio monetario, durante el período de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; y, c. La asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida, sin perjuicio de la prestación de salud hasta los dieciocho (18) años de edad.(Art.109,LSS) Protección a la mujer embarazada. No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior. Durante este lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa, salvo el caso de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, siempre que cubra en forma igual o superior los amparos previstos en este Código.(Art.153,CT) El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. (Art.43, ConsE) La mujer que se encuentre en estado de gestación, gozará sin distinción alguna los servicios de salud que brinda el IESS. Servicios como: Asistencia médica y obstétrica en la etapa prenatal, el parto y posparto, es decir antes, durante y después del parto. Reposo: 2 semanas antes y 10 semanas después del parto. Subsidio monetario durante el período de descanso por maternidad (para la mujer trabajadora). Atención médica preventiva y curativa del hijo/a, con medicamentos e intervenciones quirúrgicas desde que nace hasta los 18 años.
  • 11. 11 Derecho a 2 horas de permiso por lactancia durante 12 meses, contados a partir de que haya concluido su licencia por maternidad. Fuente especificada no válida. Los servicios del numeral 1 y 4, estarán disponibles siempre y cuando la afiliada requiera de atención médica y controles durante el embarazo, para lo cual deberá solicitar y agendar la cita médica vía telefónica al número 140 y al 1800100000, ó a través de la página web del IESS: http://www.iess.gob.ec/salud-web/pages/private/principal.jsf . PROTECCIÓN A LA MUJER EMBARAZADA No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior. Durante este lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa, salvo el caso de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, siempre que cubra en forma igual o superior los amparos previstos en este Código.(Art.153,CT) Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. (Art.35, ConsE) El Seguro de Salud del IESS, como parte de sus prestaciones económicas, otorga un subsidio monetario transitorio cuando el afiliado está incapacitado/a para el trabajo debido a las contingencias de enfermedad no profesional o maternidad. Para el caso de maternidad la afiliada gozará del subsidio siempre y cuando cumpla lo siguientes requisitos: Tener 360 días de aportes consecutivos, dentro de los 12 meses antes del reposo prenatal o en 16 meses reunir, mínimo, 378 días de aportes. No tener mora patronal. A las 2 semanas antes del parto, según lo programado, se debe entregar un certificado médico (reposo prenatal). El reposo médico debe estar registrado en el sistema informático de subsidios por parte del funcionario responsable en cada unidad médica del IESS.
  • 12. 12 Tener registrada y autorizada la cuenta bancaria del asegurado en las oficinas de atención universal de cada dirección provincial del IESS, según su domicilio o lugar de trabajo.Fuente especificada no válida. Después de cumplir con tales requisitos la persona en estado de gestación deberá realizar el trámite respectivo, el cual se presenta a continuación: Trámite Antes del parto Se debe registrar en el IESS, 2 semanas antes del parto, la cuenta bancaria donde se recibirá dicho subsidio. Si se encuentra en Quito, la inscripción se realiza en la Matriz del IESS. Si se encuentra en provincia, deberá hacerlo en la Dirección o Jefatura Provincial del IESS respectiva. 2 semanas antes del parto, según lo programado, se debe entregar un certificado médico: Si es del IESS, de manera inmediata, en la secretaría de la Unidad Médica donde recibió la atención para que sea inscrito. Si es de un médico, clínica u hospital particular, se lo debe inscribir en la secretaría de la Unidad Médica u Hospital IESS de su localidad, hasta máximo 8 días después de emitido. Ingreso para el parto Dato de aportes. Cédula de Ciudadanía Después del parto Se debe presentar el certificado médico del IESS, o de un médico particular, en la ventanilla de Estadística o en las oficinas de Calificación Médica de la unidad médica u hospital IESS en su localidad. El subsidio se solicita hasta 8 días hábiles luego del parto. Luego del trámite Los trabajadores del IESS ingresan la solicitud al sistema para generar un comprobante, lo envían a contabilidad, después a tesorería, se solicita una autorización y automáticamente el IESS deposita el valor del Subsidio de Maternidad en la cuenta bancaria de la madre que lo solicita. Todo el trámite hasta el depósito del valor dura máximo 15 días laborables. El IESS paga el Subsidio de Maternidad desde el primer día del reposo prenatal o del parto, según sea el caso, y hasta un máximo de 12 semanas, es decir 84 días. Liquidación del subsidio
  • 13. 13 Para liquidar se toma como base el último mes del sueldo anterior al mes de inicio del reposo prenatal o parto, de la última empresa en que se halle activa , que pueden corresponder a una o a varias empresas en que preste servicios la afiliada; dividido para el número de días trabajados. Este resultado es el promedio diario que gana la trabajadora, del cual se le pagará el 75% durante el período de maternidad a subsidiarse. Durante el tiempo subsidiado al IESS no le corresponde asumir el pago de los aportes mensuales, ya que es obligación del empleador cancelar los aportes completos que percibían las aseguradas antes de dicho período, como si la asegurada se encontrare trabajando. Así mismo, el empleador deberá cancelar el 25% de la remuneración. En el caso de que la afiliada posterior a la maternidad siguiere incapacitada, aunque fuera a consecuencia del parto, tendrá derecho al pago del subsidio en dinero por enfermedad común hasta por 182 días, tomando como base el mismo sueldo y liquidación que sirvió para el pago de subsidio por maternidad. En las Instituciones Privadas Cuando la afiliada recibió atención médica por el nacimiento de si hijo/a Se paga durante un periodo de 12 semanas. El IESS paga el 75% del sueldo, el 25% es obligación del patrono, se paga en base al último sueldo anterior al reposo. El periodo de lactancia es de 2 horas diarias durante 9 meses. Respaldado en el Código de Trabajo En las Instituciones Públicas Las servidoras publicas tendrán permisos para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias, durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad. El patrono paga los aportes correspondientes El subsidio por maternidad solo aplica para las trabajadoras del sector privado, puesto que las trabajadoras públicas tienen derecho a una licencia con remuneración, dicho beneficio y otros están amparados en la Ley de Servicio Público, los cuales se muestran a continuación: Licencias con remuneración Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos: Por maternidad, toda servidora pública tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo;en caso de nacimiento múltiple el
  • 14. 14 plazo se extenderá por diez días adicionales. La ausencia se justificará mediante la presentación del certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, a falta de éste, por otro profesional de los centros de salud pública. En dicho certificado se hará constar la fecha probable del parto o en la que tal hecho se produjo.(Art.27,LOSEP) De los permisos La autoridad nominadora concederá permisos hasta por dos horas diarias para estudios regulares, siempre y cuando se acredite matrícula y regular asistencia a clases. Para el caso de los estudiantes, se certificará expresamente la aprobación del curso correspondiente. No se concederán estos permisos, a las o los servidores que laboren en jornada especial. Las y los servidores tendrán derecho a permiso para atención médica hasta por dos horas, siempre que se justifique con certificado médico correspondiente otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o avalizado por los centros de salud pública. Las servidoras públicas tendrán permiso para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias, durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad. La autoridad nominadora deberá conceder permisos con remuneración a los directivos de las asociaciones de servidores públicos, legalmente constituidas, de conformidad al plan de trabajo presentado a la autoridad institucional. Previo informe de la unidad de administración del talento humano, las o los servidores públicos tendrán derecho a permiso de dos horas diarias para el cuidado de familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que estén bajo su protección y tengan discapacidades severas o enfermedades catastróficas debidamente certificadas. Se otorgarán además este tipo de permisos en forma previa a su utilización en casos tales como de matriculación de sus hijos e hijas en establecimientos educativos y otros que fueren debidamente justificados.(Art.33,LOSEP) Licencia por maternidad y paternidad La servidora podrá hacer uso del derecho a la licencia por maternidad desde dos semanas anteriores al parto, las que se imputará a las 12 semanas establecidas en la letra c) del artículo 27 de la LOSEP, que podrán ser acumulables. La licencia se justificará con la presentación del respectivo informe médico, y en caso de acumularse a más tardar dentro del término de tres días hábiles de haberse producido el
  • 15. 15 parto mediante la presentación del certificado de nacido vivo otorgado por la autoridad competente; y, a falta de éste, por otro profesional de la salud, y será validado en el IESS en el término de 15 días. De producirse el fallecimiento de la o el niño, dentro del período de la licencia por maternidad concedida, la servidora continuará haciendo uso de esta licencia por el tiempo que le reste a excepción del tiempo por lactancia.(Art.35,LOSEP) En el caso de los padres, la certificación de maternidad servirá de sustento para justificar la concesión de la licencia por el tiempo establecido para estos casos en la LOSEP. Dichas licencias podrán ampliarse de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LOSEP. Es importante mencionar que durante este año se aprobó el Proyecto de Promoción del Trabajo Juvenil, Protección del Empleo y Seguro del Desempleo, provocando alteraciones como es el caso de la extensión de la licencia por maternidad y paternidad. Los afiliados pueden gozar de esta modificación de la extensión de la licencia de manera voluntaria pero sin tener remuneración, así para el caso de la madre tiene 3 meses de licencia remunerada y 6 meses de licencia adicional, si lo desea esos meses no serán remunerados, mientras para el caso del padre tiene 15 días de licencia paternal remunerada y hasta 1 año de licencia adicional, si lo desea esos meses no serán remunerados. Durante el tiempo de la licencia adicional no habrá beneficios del IESS para los empleados que se acojan, con excepción de la cobertura de salud, puesto que el Ministerio de Salud reembolsará al IESS estos gastos. Tampoco se perderá la antigüedad de las aportaciones, en los casos en los que la madre se acoja al beneficio, este reemplazaría a las dos horas diarias de lactancia que tiene actualmente. Fuente especificada no válida. TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE DERECHOS Se causará derecho a las prestaciones de este Seguro cuando el afiliado o la afiliada hayan cumplido: a. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencia de enfermedad; b. Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia de maternidad; y, c. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para el subsidio monetario de enfermedad.
  • 16. 16 El afiliado o la afiliada que dejaren de aportar, conservarán su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta dos (2) meses posteriores al cese de sus aportaciones. Se exceptúa del tiempo de espera para contingencia de enfermedad al jubilado y al derechohabiente de orfandad en goce de pensiones. La prestación de salud se realizará con tecnologías apropiadas a la disponibilidad de recursos del Seguro, sin menoscabo de la calidad y dentro de los rangos de suficiencia que determinen los protocolos de diagnóstico y tratamiento aprobados por la Administradora del Seguro General de Salud.(Art.107,LSS) Los afiliados en mora reciben atención médica y el empleador asume el costo, cuando exista responsabilidad patronal, la afiliada será atendida en las unidades médicas del IESS o particulares, y el empleador asumirá el costo de la atención de acuerdo con el tarifario médico vigente. El tiempo de espera en maternidad es de 16 meses (378 días). Tiempo de espera para contingencias de maternidad Tendrá derecho a las prestaciones dl Seguro General de Salud, por contingencias de maternidad, la afiliada obligadas o voluntarias que acredite por lo menos doce (12) meses de aportación continua, inmediatamente anteriores al parto. La afiliada al IESS como trabajadora a tiempo parcial, accederá a las prestaciones de maternidad cuando tenga al menos doce (12) registros continuos de aportación anteriores al parto. (Art.3,IESS Resolucion Nº. C.D.332) Tiempo de protección para contingencias de maternidad La afiliada obligada o voluntaria que dejare de aportar, conservará su derecho a las prestaciones del Seguro General de Salud para contingencias de maternidad, hasta dos (2) meses posteriores al cese de sus aportaciones. (Art.5,IESS Resolucion Nº. C.D.332) LINEAMIENTO DE POLÍTICA El Seguro General de Salud Individual y Familiar dividirá administrativamente los procesos de aseguramiento, compra de servicios médico - asistenciales, y entrega de prestaciones de salud a los afiliados. El aseguramiento del afiliado y sus familiares, según define esta Ley, comprende la cobertura de las contingencias de enfermedad y maternidad, la definición del contenido de las prestaciones establecidas en el artículo 103 de esta Ley, la evaluación periódica del estado de salud de la población asegurada, la formulación de los programas de extensión
  • 17. 17 de este Seguro a otros grupos humanos, y el cumplimiento de las demás obligaciones que determinarán los reglamentos internos del IESS. La compra de servicios médico - asistenciales comprende la acreditación de los prestadores, la contratación de los proveedores, la vigilancia del cumplimiento de los contratos, así como el control de la calidad de la prestación y la satisfacción del usuario, en términos de eficiencia, oportunidad y equidad. La entrega de las prestaciones de salud a los afiliados se sujetará al sistema de referencia y contra - referencia y la efectuarán las unidades médicas del IESS y los demás prestadores acreditados, de conformidad con la reglamentación de la Administradora de este Seguro y a los términos contenidos en el contrato respectivo.(Art.108,LSS) La atención de salud del IESS se encuentra organizada por zonas territoriales geográficas denominada Red Plural, mediante esta Red el IESS junto al SGSIF amplía y fortalece la Red de prestadores de servicios médicos para garantizar una atención oportuna, adecuada e inmediata a los asegurados y beneficiarios. DEL ASEGURAMIENTO DE LOS AFILIADOS La Dirección de la Administradora del Seguro General de Salud Individual y Familiar tendrá la misión de asegurar a los afiliados y jubilados para garantizar la entrega oportuna de las prestaciones de salud y maternidad, mediante: a. La aplicación de los programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, aprobados por el Consejo Directivo del IESS; b. La compra de seguros colectivos que cubran las contingencias de enfermedad y maternidad, amparadas en esta Ley, con cargo al Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud; c. La evaluación periódica y sistemática del estado de salud de los afiliados, a través de indicadores de comportamiento de la morbilidad de la población asegurada; d. La acreditación y contratación de los diferentes prestadores de servicios de salud; e. El control de la calidad de los servicios médico - asistenciales; f. La elevación de la satisfacción de la población con los servicios recibidos; g. La entrega de subsidios transitorios al afiliado; y, h. Las demás que definirá el Reglamento de este Seguro aprobado por el Consejo Directivo. Para lo cual el afiliado/a tienen derecho a: Asistencia médica integral.
  • 18. 18 Exámenes de diagnósticos. Atención médica clínica Asistencia quirúrgica Rehabilitación Dotación de implementos farmacéuticos. Subsidio monetario cuando la enfermedad produce incapacidad en el trabajo.(Art.112,IESS) LINEAMIENTOS DE POLÍTICA Las prestaciones de salud y maternidad que ofrecerá el Seguro Social Campesino a la población rural comprenderán acciones de: promoción de la salud; prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales; recuperación y rehabilitación de la salud del individuo; atención odontológica preventiva y de recuperación; y, atención del embarazo, parto y puerperio. Se pondrá énfasis en los programas de saneamiento ambiental y desarrollo comunitario de las áreas rurales, sin perjuicio del derecho de los campesinos a la libre elección del prestador de servicios médico - asistenciales, de segundo y tercer nivel de complejidad médica, público o privado, dentro de los requisitos y condiciones que establecerá la Administradora del Seguro General de Salud Individual y Familiar.(Art.103,LSS) El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.( Art.43,ConsE) El Seguro Social Campesino protege a la población del sector rural y pescador artesanal del Ecuador, con programas de salud integral, saneamiento ambiental y desarrollo comunitario, además promueve la participación social para contribuir a elevar el nivel de vida y proteger su historia, organización y cultura.
  • 19. 19 PRESTACIONES DE SALUD En casos de enfermedad no profesional y maternidad, la afiliación y el pago de los aportes familiares diferenciados al Seguro Social Campesino otorgarán derecho a las mismas prestaciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar.(Art.131,LSS) Obligación del trabajador de comunicar su enfermedad El trabajador que adoleciere de enfermedad no profesional deberá comunicar este particular, por escrito, al empleador y a la inspección del trabajo respectiva, dentro de los tres primeros días de la enfermedad. Si no cumpliere esta obligación se presumirá que no existe la enfermedad. (Art.177, CT) El Seguro Social Campesino protege a sus afiliados mediante acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, rehabilitación y recuperación de la salud. TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE DERECHOS Tendrá derecho a las prestaciones de promoción de la salud, saneamiento ambiental y desarrollo comunitario, desde el primer mes de afiliación al Seguro Social Campesino, la población incorporada en una organización campesina reconocida. Tendrán derecho a las prestaciones de salud por contingencias de enfermedad no profesional y maternidad, el jefe de familia y sus familiares cuando el afiliado haya acreditado: a. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencias de enfermedad; y, b. Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencias de maternidad. Se exceptúa del tiempo de espera para contingencia de enfermedad, al campesino jubilado. La organización campesina que dejare de contribuir cumplidamente al Seguro Social Campesino conservará el derecho a las prestaciones de salud por contingencias de enfermedad y maternidad de las familias aseguradas hasta dos (2) meses posteriores al cese de aportaciones. La prestación de salud se realizará con tecnologías apropiadas a la disponibilidad de recursos del Seguro, sin menoscabo de la calidad y dentro de los rangos de suficiencia que determinen los protocolos de diagnóstico y tratamiento.(Art.132,LSS) El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual
  • 20. 20 como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional.(Art.358,ConsE) El afiliado campesino tendrá los mismos derechos que un afiliado voluntario y un afiliado con relación de dependencia. Los derechos de las personas que cuentan con seguro campesino son los siguientes: Tienen derecho a las prestaciones, el jefe/a asegurado o jubilado, su cónyuge o conviviente con derecho, sus hijos y familiares que vivan bajo su dependencia, acreditados al momento de la afiliación o en algún momento posterior a la misma. Los afiliados de las organizaciones campesinas que dejen de pagar aportes conservan el derecho a la prestación de salud hasta dos meses después. El jubilado campesino no requiere de tiempo de espera para recibir atención de salud. Conserva los derechos para: promoción de salud, prevención de la enfermedad, saneamiento ambiental, desarrollo comunitario y prestaciones de salud en contingencias de enfermedad no profesional y maternidad.Fuente especificada no válida. PRESTACIONES Y BENEFICIOS Los afiliados voluntarios gozarán de los mismos beneficios y prestaciones que se otorgan a los afiliados obligados, en lo referente a los Seguros de Invalidez, Vejez, Muerte, Riesgos del Trabajo y asistencia por enfermedad y maternidad.(Art.154,LSS) Las personas que tengan ingresos sin relación de dependencia o independientes, domiciliadas en Ecuador, podrán ser afiliados voluntarios y de tal manera gozará de los beneficios de un afiliado con relación de dependencia. Las prestaciones y beneficios de los afiliados voluntarios son: Pensión por vejez, invalidez y montepío. Auxilio de funerales. Riesgos de trabajo. Asistencia por enfermedad y maternidad. Cobertura de salud para hijos menores de 18 años. Ampliación de cobertura de salud para cónyuge o conviviente de hecho mediante el pago de prima adicional (3.41%) sobre la materia gravada. Las condiciones de afiliación de los afiliados voluntarios son:
  • 21. 21 La solicitud de afiliación se la realiza desde la página web del IESS, en el menú Afiliación / Personas sin Relación de Dependencia / Servicios en línea / Solicitud de afiliación, o dando clic aquí. La afiliación se inicia desde el primer día del mes que se realice la correspondiente solicitud. El afiliado podrá presentar su aviso de salida en cualquier momento, pudiendo reactivar su afiliación mediante una nueva solicitud. El valor del aporte al IESS corresponderá al 17,60% de la materia gravada. La materia gravada o base de aportación corresponderá al valor mensual que el afiliado establezca como equivalente a su remuneración. Esta materia gravada podrá ser incrementada o disminuida en cualquier momento por el afiliado, pero en ningún caso podrá ser inferior al salario básico unificado vigente en Ecuador. El afiliado cancelará los aportes mensuales dentro de los 15 días posteriores al mes que corresponda el pago de aportes. El afiliado puede realizar el pago de aportes a través de débito automático a una cuenta del sistema financiero ecuatoriano. También puede pagar en ventanillas en más de 100 puntos en Ecuador (Banco Bolivariano, Banco de Guayaquil, Banco del Austro, Banco del Pacífico, Servipagos, Produbanco, Western Union y Cooperativa El Sagrario). De no registrarse el pago de aportes dentro de los treinta (30) días posteriores al mes que corresponda, el IESS eliminará el comprobante de pago y no generará más planillas. En ese caso, el afiliado podrá acceder nuevamente a la afiliación.Fuente especificada no válida. Para el caso de maternidad la afiliada voluntaria gozará del subsidio de la misma manera que una afiliada con relación de dependencia, a excepción del cumplimiento de la segunda parte del trámite, de ahí será el mismo procedimiento para las demás. Trámite Antes del parto Se debe registrar en el IESS, 2 semanas antes del parto, la cuenta bancaria donde se recibirá dicho subsidio. Si se encuentra en Quito, la inscripción se realiza en la Matriz del IESS. Si se encuentra en provincia, deberá hacerlo en la Dirección o Jefatura Provincial del IESS respectiva. 2 semanas antes del parto, según lo programado, se debe entregar un certificado médico: Si es del IESS, de manera inmediata, en la secretaría de la Unidad Médica donde recibió la atención para que sea inscrito.
  • 22. 22 Si es de un médico, clínica u hospital particular, se lo debe inscribir en la secretaría de la Unidad Médica u Hospital IESS de su localidad, hasta máximo 8 días después de emitido. Ingreso para el parto Los comprobantes de pago de aportes de los últimos 12 meses, los mismos que debieron ser pagados cada mes antes del día 15, de lo contrario la atención médica proporcionada producirá “responsabilidad patronal”. Después del parto Se debe presentar el certificado médico del IESS, o de un médico particular, en la ventanilla de Estadística o en las oficinas de Calificación Médica de la unidad médica u hospital IESS en su localidad. El subsidio se solicita hasta 8 días hábiles luego del parto. Art. 7.- PROTECCION A LOS DISCAPACITADOS LEY DE SEGURIDAD SOCIAL .- La protección a los discapacitados no afiliados al Seguro General Obligatorio tendrá el carácter de una prestación asistencial, financiada exclusivamente con la contribución obligatoria del Estado, en las condiciones que determinará el Reglamento General de esta Ley. (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, 2011) Constitución de la República del Ecuador: Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social...” Fuente especificada no válida. ANÁLISIS: El estado no tan solo garantiza la prevención de políticas si no también brinda las mismas oportunidades que tiene una persona posibilitada para laboral y valerse por sí mismo. Art. 34 de la Constitución establece que “la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.” La misma norma, en su inciso segundo, añade que: “El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares,
  • 23. 23 actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.Fuente especificada no válida. ANÁLISIS: De acuerdo a los estipulado en el presente artículo de la Constitución de la República del Ecuador ah que toda personas que se encuentre en estado de desempleo tendrán el pleno derecho a la seguridad social. Las personas con discapacidad de Ecuador con La Nueva Ley de la persona con discapacidad de Ecuador, consolida y amplia programas asistenciales recientemente ejecutados, esta importante ley ha sido aprobada de manera unánime en la Asamblea Nacional tras casi un año de debates parlamentarios internos. Con esta ley se afianzará los beneficios sociales y económicos desarrollados a través de los programas Joaquín Gallegos y Manuela Espejo y se extienden otras medidas de protección estatal para que beneficiará a 1 millón 200 mil ecuatorianos que padecen alguna discapacidades. La nueva ley pasará a presidencia de la República para su sanción u objeción. Las personas con discapacidad residentes tanto en el país como en el extranjero Por mandato de esta legislación, tendrá Seguro de vida, derecho a la educación, becas, inclusión laboral, créditos preferentes, exenciones arancelarias, jubilación a los 25 años de aportación. Se extienden estos beneficios a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, conviviente en unión de hecho y a las personas jurídicas públicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con discapacidad. La Ley categoriza como persona con discapacidad a quien como consecuencia de una o más deficiencias se vea restringida permanentemente en al menos un 30% su participación o limitada su capacidad para ejercer una o más actividades de la vida diaria.Fuente especificada no válida. ANÁLISIS: Toda persona con discapacidad que reside en el país o fuera del país tendrán el derecho de beneficios en los cuales se entenderán también a los parientes al cuarto grado de consanguinidad y al segundo grado de afinidad. Dentro de la Ley nos especifica
  • 24. 24 que se le categorizara como persona discapacidad a la persona que tenga un 30% de capacidad para realizar toda actividad. CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Se crea el Sistema de Protección Integral. Dispone que el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de 25 trabajadores esté obligado a contratar, un mínimo de 4% de personas con discapacidad, en labores permanentes. Los empleadores podrán deducir el 150% adicional para el cálculo de la base imponible el Impuesto a la Renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al IESS por cada empleado contratado con discapacidad. Fuente especificada no válida. ANÁLISIS: Dentro de las empresas ya sean privadas o públicas que contenga como un mínimo de 25 trabajadores están obligados a contratar 4% del total de trabajadores personas con discapacidad. BENEFICIOS AFILIADOS AL IESS El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social otorgará créditos hipotecarios reduciendo en un 50% el tiempo de las aportaciones necesarias para tener acceso a los mismos. No se exigirá que las aportaciones sean continuas. Pagarán una tarifa preferencial del 50% de la tarifa regular en los servicios de transporte terrestre público y comercial, urbano, parroquial o interprovincial; en los servicios de transporte aéreo nacional, fluvial, marítimo y ferroviario; exoneración del 50% para asistir a los espectáculos públicos; reducciones en el pago de impuestos predial, renta, tarifas notariales, servicios básicos. Las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención, podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo exentas del pago de tributos al comercio exterior, IVA, e ICE, de acuerdo a una clasificación. Quienes incumplan esta Ley tendrán sanciones pecuniarias de 1 a 5 remuneraciones básicas unificadas; de 5 a 10 y de 10 a 15 remuneraciones. Las aseguradoras de vida y/o salud y medicina prepaga da incluirán a las personas que adolecen de enfermedades graves, catastróficas o degenerativas y se prohíbe aplicar regímenes de preexistencia de enfermedades para que no se discrimine a las personas con discapacidad o en condiciones incapacitantes.Fuente especificada no válida.
  • 25. 25 ANÁLISIS: Las personas con discapacidad obtienen beneficios de los cuales algunos mencionados son los créditos hipotecarios reduciendo en un 50% el tiempo de las aportaciones, la tarifa preferencial del 50% de la tarifa regular en los servicios de transporte, la exoneración del 50% para asistir a los espectáculos públicos; reducciones en el pago de impuestos predial, renta, tarifas notariales, servicios básicos los que deberían respetar porque ya que para ellos son beneficios que otorga el Banco del Instituto de Seguridad Social. DESPIDOS INJUSTIFICADOS En el caso de los despidos injustificados, deben ser indemnizados de una manera distinta a la que se aplica de forma regular establecida en la Ley, pues debe considerarse la mejor remuneración, con un monto adicional de 18 remuneraciones básicas unificadas.Fuente especificada no válida. ANÁLISIS: en caso de que se despida de manera injustificada deberán ser indemnizados con un monto adicional de 18 remuneraciones básicas unificadas. CARNÉ DE LA CONADIS: Para poder obtener el carnet de la CONADIS para las personas con discapacidad deberán presentar la calificación adecuada de la incapacidad que tenga la persona en el que para poder obtener el carnet se acataran a los requisitos Fuente especificada no válida. REQUISITOS PARA SACAR EL CARNET DE DISCAPACIDAD DEL CONADIS  La persona con discapacidad debe acudir personalmente.  Presentar el Certificado Único de Calificación de Discapacidad.  Original y Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.  Partida de Nacimiento (En el caso de menores de edad).  Presentar documentos originales para verificación.  2 fotografías tamaño carnet a color (actualizadas).
  • 26. 26 IMPORTANTE: La Dirección Nacional de Discapacidades (DND) realiza la evaluación y calificación de las discapacidades producidas por una enfermedad genética (congénita o adquirida), por un accidente o por la ausencia de un miembro u órgano. La DND también determina el tipo, grado y porcentaje de discapacidad. ANÁLISIS: La persona discapacitada que decida sacar el carnet de la CONADIS deberá de acatarse a los requisitos que la CONADIS las dicta en su página y lo más primordial deberá de demostrar la calificación de la incapacidad que tenga la persona. CALIFICACIÓN: La calificación de discapacidades es un análisis que se lleva a cabo por un equipo de profesionales, conformado por un médico, un psicólogo y un trabajador social, estos evalúan y diagnostican en la persona los aspectos psicológicos y sociales que se presentan por secuelas irreversibles de enfermedades genéticas, congénitas o adquiridas, y a consecuencia de estas ven limitada o restringida sus actividades consideradas normales para su edad, género, formación, cultura u otros. Se determina tipo, grado y porcentaje de discapacidad, se orienta una rehabilitación integral y se relaciona a la persona con los derechos y beneficios vigentes en el país, para equiparar sus oportunidades a fin de lograr su máximo desarrollo y elevar la calidad de vida de la persona evaluada y calificada. La calificación identifica y certifica los elementos que permiten acceder a la “condición legal de persona con discapacidad”, a fin de garantizar al usuario de este servicio el amparo de la ley y normativas sobre discapacidades vigentes en el país.Fuente especificada no válida. REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN DE DISCAPACIDADES  Presentar una o varias deficiencias irreversibles secundarias a enfermedad genética, congénita o adquirida, que persistan pese a tratamientos clínicos o quirúrgicos, que limiten la capacidad de realizar las actividades regulares de una persona, y que sean verificables clínicamente o con ayudas diagnósticas de laboratorio.  Certificados médicos o psicológicos bien acreditados que sirvan de referencia, especialmente en casos de deficiencias físicas, sean auditivas, visuales, viscerales o mentales; u otros que requiera el equipo calificador.
  • 27. 27  Documentación original donde se demuestra que la persona es ecuatoriana o extranjero residente en el país.  Indispensable la presencia física de la persona a ser evaluada.  Observar las disposiciones del Sistema de Calificación y de las Unidades Calificadoras.Fuente especificada no válida. ANÁLISIS: Para que la persona discapacitada obtenga la calificación de su incapacidad deberá tener a su poder la demostración de parte de un especialista como lo es de un médico el que probara mediante un certificado la incapacidad y porcentaje de la persona. También tendrá que juntar los requisitos que le son necesarios para poder presentar ante la CONADIS para que así pueda recibir el carnet. JUBILACIÓN POR DISCAPACIDAD Tienen Derecho las personas con:  Personas con discapacidad física afiliadas al IESS que acreditaren un mínimo de 300 aportaciones, sin límite de edad.  Personas con discapacidad mental afiliadas al IESS que acreditaren un mínimo de 240 aportaciones, sin límite de edad. ¿Cómo se calcula la pensión de jubilación especial por vejez (discapacidad)? La base del cálculo de la pensión de jubilación especial por vejez, será igual al resultado de la multiplicación del promedio de los cinco (5) años mejores de sueldos o salarios sobre los cuales se aportó por el 68,75%. Proceso de jubilación especial por vejez (discapacidad): Para ingreso de la solicitud a través de la página web del IESS, el solicitante debe constar en la base de datos del Ministerio de Salud Pública con el porcentaje de discapacidad calificado, el mismo que no puede ser menor al 40% .Una vez generada la solicitud a través de la página web del IESS (www.iess.gob.ec), la prestación se concede de manera inmediata, debiendo el interesado concurrir a las Unidades Provinciales de Pensiones para la notificación respectiva y entrega del acuerdo, detalle de la liquidación y entrega de credencial de jubilado. El valor de la liquidación será depositado en la cuenta bancaria personal y la pensión mensual se acredita el 20 de cada mes en la cuenta registrada.
  • 28. 28 Información exclusiva para segmentos jubilados por vejez (discapacidad): Los pensionistas de jubilación especial por vejez, a más de recibir la pensión, tienen derecho a las prestaciones de:  Seguro de Salud En caso de fallecimiento generan derecho a: Seguro de Muerte (montepío) Auxilio de Funerales. ¿Me acabo de jubilar por la especial de vejez, puedo volver a trabajar inmediatamente? La persona con discapacidad jubilada que reingrese a laborar bajo relación de dependencia, tendrá derecho a una mejora en su pensión de jubilación, una vez que cese en su nuevo empleo y haya realizado como mínimo 12 aportaciones. Fuente especificada no válida. ANÁLISIS: La jubilación por discapacidad tienen derecho las personas con discapacidad física y mental; física con una acreditación de mínimo de 300 aportaciones y mental con un mínimo de 240 sin límite de edad en el que para poder saber la pensión de jubilación deberá tener el resultado de la multiplicación del promedio de los cinco (5) años mejores de sueldos o salarios sobre los cuales se aportó por el 68,75%. En el que será el valor de la liquidación que será depositado en la cuenta bancaria personal y la pensión mensual se acredita el 20 de cada mes en la cuenta registrada. Aunque cabe recalcar que la persona con discapacidad debe constar en la base de datos del Ministerio de Salud Pública con un porcentaje de discapacidad calificado, el cual no puede ser menor al 40%. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CONCEPTO El préstamo hipotecario se lo define de la siguiente manera: El préstamo hipotecario es un producto bancario que permite al cliente o prestatario, recibir una determinada cantidad de dinero (el denominado capital del préstamo) de una entidad de crédito (prestamista), a cambio del compromiso de devolver dicha cantidad, junto con los intereses correspondientes, mediante pagos periódicos (las llamadas cuotas). En este tipo de préstamos la entidad de crédito cuenta con una garantía especial para el recobro de la cantidad prestada: una hipoteca sobre un
  • 29. 29 inmueble (una vivienda, por lo general) que suele ser propiedad del cliente. Fuente especificada no válida. Tomando como referencia a la definición citada, se puede mencionar que los préstamos hipotecarios son inversiones privativas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a favor de los afiliados o jubilados para la adquisición de bienes inmuebles a través de una determinada cantidad de dinero y que deben ser pagados junto con sus respectivos intereses. La Ley de Seguridad Social en el Art 62, (Art. …-) manifiesta que: El IESS podrá directamente o a través de fideicomisos conceder a sus afiliados y pensionistas de vejez o jubilados, préstamos hipotecarios en condiciones financieras favorables y hasta por el monto que determine el Consejo Directivo al fijar las políticas de inversión, en base a los estudios que para el efecto presenten las direcciones de inversiones y de riesgos y las que correspondan del IESS, al tenor del reglamento que emitirá el Consejo Directivo previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos y Seguros, para el estudio y aprobación de la Comisión Técnica de Inversiones, con el apoyo de otras áreas técnicas del Instituto. (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, 2011) El IESS tiene la facultad de poder efectuar un fideicomiso (título valor) como respaldo del préstamo hipotecario; además el Consejo Directivo es el encargado de estudiar y aprobar el monto respectivo para el afiliado o jubilado en la realización de dicho préstamo, para ello es necesario el informe de las áreas técnicas y el informe que deberá emitir la Superintendencia de Bancos y Seguros. ¿Quiénes aplican a los préstamos hipotecarios?  Afiliados dependientes  Afiliados voluntarios  Jubilados o pensionistas Tipos de préstamos hipotecarios que ofrece el BIEES a sus afiliados  Adquisición de Vivienda Terminada.  Para Construcción de Vivienda.  Para Ampliación / Remodelación / Mejoramiento de Vivienda.  Para Cancelación de Obligaciones Hipotecarias con las diversas Instituciones Financieras - Sustitución de hipoteca.  Para Adquisición de Terreno
  • 30. 30  Para Adquisición de Terreno y Construcción  Para Adquisición de Inmuebles Varios TASAS DE INTERÉS En la ley expuesta indica que los préstamos hipotecarios se concederán a una tasa que no podrá ser menor a la tasa actuarial, que comprende la tasa de inflación más los puntos porcentuales determinados por los estudios actuariales más el porcentaje de rendimiento mínimo que determine el IESS. (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, 2011) La tasa de interés de los préstamos hipotecarios que ofrece el IESS oscila de acuerdo al plazo entre el 7,90% y el 8,56%, basados en la Tasa Activa Efectiva Referencial del segmento de vivienda publicada por el Banco Central del Ecuador; y además, se consideran los plazos máximos de pago. PLAZO MÁXIMO Los plazos de concesión de los préstamos hipotecarios serán de hasta veinte y cinco años, para el caso de adquisición o construcción de vivienda; quince años en el caso de remodelación, ampliación o mejoramiento de las mismas; y, en el caso de préstamos a jubilados, el plazo guardará relación directa con el cálculo de los años de probabilidad de vida establecida para cada jubilado, de conformidad con el reglamento que emita el Consejo Directivo previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Para el caso de remodelación, ampliación o mejoramiento, podrá aceptarse segunda hipoteca y otras garantías que permitan la recuperación del crédito de conformidad con el reglamento respectivo. Dichos créditos se expedirán previa garantía hipotecaria y contarán necesariamente con un seguro de desgravamen. (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, 2011) La Ley de Seguridad Social menciona el plazo a realizarse en cada tipo de préstamo hipotecario, demás expone que para los jubilados el plazo se establecerá de acuerdo al cálculo de los años posible de vida y tomando como referencia el reglamento por parte del Consejo Directivo y el informe de la Superintendencia de Bancos y Seguros. En el inciso anterior, denota que para dichos préstamos es necesaria la garantía del mismo y en el caso de remodelación, ampliación o mejoramiento se acepta la segunda hipoteca; y que, necesariamente deben tener un seguro de desgravamen. En el Art. 205 del C.T. habla de la facultad para destinar el fondo de reserva a préstamos hipotecarios, sostiene que “Los empleadores que no tuvieren la obligación de depositar en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el fondo de reserva, están facultados para conceder, a pedido de la mayoría de los trabajadores de la empresa o institución, y con
  • 31. 31 cargo a las sumas acumuladas para atender el pago de este fondo y el de cualquier otro fondo adicional destinado a beneficios sociales y a préstamos hipotecarios a favor de sus trabajadores que tengan derecho a fondo de reserva”. Fuente especificada no válida. También el Código de Trabajo en el Art. 208 manifiesta la obligación de contratar un seguro de desgravamen, en el cual “El trabajador que obtuviere préstamo hipotecario está obligado a contratar seguro de desgravamen hipotecario en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dentro de las condiciones, límites y tarifas que señalan los estatutos y reglamentos respectivos, o en las condiciones que fijare el Instituto. La falta de pago de tres dividendos dará lugar para que el Departamento del Seguro de Desgravamen Hipotecario declare caducado el seguro y terminado el contrato.Fuente especificada no válida. REQUISITOS Para la concesión de los créditos hipotecarios los afiliados deberán acreditar los requisitos mínimos que señalen los reglamentos respectivos, y el destino de los fondos será exclusivamente para la adquisición o construcción de unidades de vivienda, o la remodelación, ampliación o mejoramiento de las mismas, dándose preferencia a la adquisición de vivienda a los afiliados que no la posean, dentro de los parámetros que señalen los reglamentos correspondientes. (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, 2011) Si bien la Ley de Seguridad Social es muy explícito en decir que para acceder al préstamo hipotecario es indispensable cumplir con los requisitos que constan en los reglamentos respectivos, y que los fondos serán destinados únicamente para la adquisición o construcción de vivienda; remodelación, ampliación o remodelación de la vivienda dando como preferencia al afiliado que no la posean. En cambio, el Código de Trabajo en el Art. 206 alude que los préstamos hipotecarios podrán ser concedidos para los siguientes fines: a) Adquisición o construcción de casa de habitación para el trabajador que no la tuviere; b) Adquisición de finca agrícola para el trabajador que no la tuviere; y, c) Reparación, ampliación o mejora de la casa de habitación del trabajador, de la de su cónyuge o conviviente en unión de hecho, o de la de sus ascendientes o descendientes. Fuente especificada no válida. Para la concesión de los créditos hipotecarios, la respectiva unidad especializada del IESS realizará los análisis de crédito y de riesgos correspondientes para cada operación, previo al otorgamiento y a la suscripción de los respectivos contratos, otorgamiento de las garantías necesarias y desembolso de los recursos que se presten. (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, 2011)
  • 32. 32 El IESS es ente regulador de los préstamos hipotecarios válida, suscribe los diversos contratos y autoriza el desembolso de los recursos que presta la institución así como sus garantías. Es indispensable referirnos al Art. 69 de la Ley de Seguridad Social debido a que indica que el IESS podrá realizar operaciones de descuento de títulos hipotecarios con los afiliados del Seguro General Obligatorio que carecen de vivienda propia, cuando se trate de programas de urbanización y construcción de viviendas financiados por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, o cualquier otra entidad financiera debidamente calificada para este efecto, con sujeción al Reglamento que expedirá el Consejo Directivo. En estas operaciones de descuento de títulos hipotecarios será obligatoria la certificación previa de que el afiliado no es propietario de vivienda. Lo mismo menciona el Código de Trabajo en el Art. 214 haciendo énfasis que este descuento de título hipotecario de los afiliados será sobre los fondos de reserva; y además, el Presidente de la República reglamentará previo dictamen del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, todo lo relativo a las operaciones de descuento de títulos hipotecarios con los afiliados del Seguro General Obligatorio que carecen de vivienda propia. Fuente especificada no válida. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrá atender las solicitudes de concesión de préstamos hipotecarios de aquellos afiliados y jubilados que mantengan operaciones crediticias bajo garantía hipotecaria en cualquiera de las entidades financieras del país. (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, 2011) En los casos previstos en el inciso anterior, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de considerarlo conveniente a sus intereses, asumirá estas obligaciones, cancelando las pendientes con la entidad financiera y sustituyendo en su favor la garantía hipotecaria, de conformidad con el reglamento que dicte para el efecto el Consejo Directivo, que deberá considerar, entre otros aspectos, el avalúo actualizado del inmueble, el saldo por pagar, y que el antecedente de esta obligación se refiera únicamente a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación o mejoramiento de vivienda. (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, 2011) En estos ítems nos menciona que el IESS tiene la facultad de atender las solicitudes de los afiliados o jubilados que tengan créditos hipotecarios en instituciones financieras y a su vez considerar el pago de dicha deuda a fin de que la garantía hipotecaria este a nombre de la institución.
  • 33. 33 Las Instituciones Financieras no podrán cobrar multas ni penalidad alguna, por pago anticipado. (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, 2011) Los afiliados y jubilados podrán acceder a un sólo crédito hipotecario y los costos de avalúo y notariales y de registro del mismo, serán asumidos por el beneficiario. (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, 2011) Los recursos que se destinen a la concesión de préstamos hipotecarios, serán colocados por aquellos fondos que tuvieren la liquidez necesaria y especialmente por los fondos del seguro de invalidez, vejez y muerte, pudiendo al efecto el IESS invertir en titularizaciones hipotecarias de conformidad con el reglamento que expida la Superintendencia de Bancos y Seguro. (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, 2011) Dentro de los requisitos de cada tipo de préstamo hipotecario menciona que el afiliado o jubilado deberá asumir los gastos legales respecto a la adquisición o construcción de vivienda; ampliación, remodelación o mejoramientos. Asimismo al efectuar el préstamo hipotecario el IESS considerará aquellos fondos que tengan liquidez en especial el fondo de seguro de invalidez, vejez o muerte. No podrán participar en la concesión de préstamos hipotecarios aquellos afiliados que se encuentren en mora de sus obligaciones con el IESS, ni aquellos que tengan calificación D o E en los burós de crédito debidamente autorizados por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Si la mora proviene por culpa de los patronos, estos serán obligados a solucionar sus deudas en un plazo no mayor de treinta días y serán responsables frente a sus empleados y trabajadores por lo perjuicios ocasionados. En caso de haberse suscrito convenios de purga de mora por parte de los empleadores, los afiliados tendrán derecho a acceder a estos créditos, bajo la responsabilidad de los empleadores y con su responsabilidad solidaria mediante garantía conjunta. (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, 2011) Aquel afiliado o jubilado que desee efectuar la solicitud al préstamo hipotecario no deberá estar en la central de riesgo, puesto que impide al momento de solicitar dinero por medio de vías de financiamiento crediticio; como también no deberán estar morosos con las obligaciones con el IESS. Art. ...- Los préstamos hipotecarios que conceda el IESS a sus afiliados están exentos del pago de toda clase de impuestos. Sólo se pagarán los impuestos a favor de los organismos seccionales autónomos. Esta exención se establece por razones de orden económico y social, de acuerdo al artículo 31 del Código Tributario. (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, 2011)
  • 34. 34 Los préstamos hipotecarios están exentos de pago de impuestos, excepto aquellos con los organismos seccionales autónomos (consejos provinciales, municipales, parroquiales, etc.). VIVIENDA TERMINADA Se considera como VIVIENDA TERMINADA las casas o departamentos que se encuentran habitables, las mismas que pueden ser casas individuales o formar parte de conjuntos habitacionales o edificios. Fuente especificada no válida. Requisitos Requisitos afiliados  Tener 36 aportaciones acumuladas.  Tener 12 últimas aportaciones consecutivas  Si es representante legal de una empresa no debe tener obligaciones pendientes.  Estar dentro del límite de edad requerido (75 años).  Su empleador actual no debe pertenecer a la zafra  Su empleador actual no debe pertenecer al Seguro Social Campesino  No tener préstamo hipotecario vigente con el IESS o BIESS en MORA.  No tener un préstamo hipotecario vigente adquirido bajo la modalidad de compra o redescuento de cartera con el IESS o BIESS.  No tener una solicitud de préstamo hipotecario para vivienda terminada en trámite.  No tener una solicitud de préstamo hipotecario para construcción de vivienda en trámite.  No tener una solicitud de préstamo hipotecario para remodelación y ampliación de vivienda en trámite.  No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Sustitución de Hipoteca.  No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Adquisición de Terreno.  No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Adquisición de Terreno y Construcción.  No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Adquisición de Inmueble.  No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Vivienda Terminada Hipotecada.  No tener en curso una Línea de Crédito para Construcción de Vivienda y/o inactiva la tabla de amortización del préstamo hipotecario concedido.  No tener valores pendientes de pago por concepto de gastos instrumentación en solicitudes anuladas de Préstamo Hipotecario con el IESS o BIESS.  No debe existir un préstamo en trámite.  No tener dividendos de préstamos quirografarios con el IESS o BIESS en mora.  Existencia de Préstamos Quirografarios vigentes con el IESS concedidos a través del Sistema Antiguo del IESS.
  • 35. 35  Existencia de Préstamos Quirografarios vigentes con el IESS concedidos a través de Historia Laboral o con el BIESS.  No estar registrado en la base de datos del IESS con una enfermedad degenerativa.  Usted debe aprobar la calificación crediticia del BIESS. Requisitos generales a sus jubilados y pensionista de viudedad 1. Encontrarse en goce de pensión de vejez otorgada por el IESS. 2. No mantener obligaciones vencidas con el IESS o BIESS. 3. No tener calificación equivalente a D o E en la central de riesgos, tener capacidad de endeudamiento calificada con el BIESS. Condiciones de Financiamiento Monto y financiamiento  Se podrá financiar viviendas que posean más de una unidad habitacional, siempre y cuando la superficie total del inmueble no exceda los cuatrocientos metros cuadrados (400m2), y el mismo se encuentre constituido en cuerpo cierto. El cliente debe presentar una declaración juramentada en la cual conste expresamente que el destino del inmueble será para su uso familiar y de vivienda exclusivamente.  Se financiará como vivienda terminada, siempre y cuando el inmueble tenga un avance de obra mínimo del 95%. Cuando se trate de proyectos pre-avaluados el trámite legal iniciará cuando el avance de obra se encuentre al setenta por ciento (70%), no obstante el crédito se aprobará con el valor proyectado del inmueble al cien por ciento (100%). En los casos de proyectos inmobiliarios en los cuales el BIESS es constituyente o adherente al Fideicomiso establecido, el trámite legal podrá iniciar cuando el avance de obra se encuentre al Cincuenta y cinco por ciento (55%), sin embargo el crédito se aprobará con el valor proyectado del inmueble al cien por ciento (100%).  El BIESS financiará hasta el cien por ciento (100%) del valor del avalúo de realización actualizado del inmueble, cuando el monto del préstamo solicitado sea de hasta USD 100.000. Superado este valor y hasta USD 125.000 se podrá financiar hasta USD 100.000. Si el valor solicitado supera los USD 125.000, el BIESS financiará hasta el ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble. En todos los casos la diferencia, será financiada por el sujeto de crédito.  El monto máximo de crédito aprobado (este valor no incluye los costos y gastos efectuados por cuenta del afiliado/jubilado/pensionista, junto con los seguros que
  • 36. 36 correspondan según el tipo de crédito hipotecario contratado), para todos los productos hipotecarios en ninguno de los casos podrá exceder los US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares).  Podrán también financiarse viviendas de terceros que se encuentren hipotecadas a Instituciones Financieras reconocidas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador, siempre que éstas admitan levantar el gravamen a través de una Carta de Garantía Bancaria o un convenio interinstitucional de la Institución Financiera respectiva, con el BIESS. En estos casos el BIESS cancelará la deuda a la Institución acreedora y la diferencia al vendedor. Plazo máximo El plazo máximo es de veinte y cinco (25) años y dependerá también de la edad del asegurado Las Viviendas de Interés Público deben cumplir con los siguientes requisitos:  Plazo máximo: 25 años  Tasa nominal: 6%  Valor máximo de la vivienda: USD 70.000,00  Monto máximo de crédito: USD 70.000,00  Financiamiento: 100%  Valor metro cuadrado: menor o igual a USD 890,00  Vivienda única y de primer uso (bienes nuevos)  El peso del terreno no podrá ser superior al 50% del valor total de la vivienda  Edad máxima del asegurado: 75 años Tasas de interés La tasa de interés que se concederá al préstamo hipotecario fluctúa de acuerdo con el plazo, tomando como referencia la Tasa Activa Efectiva Referencial del Segmento de Vivienda publicada por el Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de concesión del préstamo; la misma que será reajustada semestralmente. Capacidad de endeudamiento El afiliado o jubilado puede comprometer hasta el 40% de sus ingresos netos y se tomará en cuenta los últimos doce (12) meses de sueldo o pensión cotizadas al IESS, menos las deudas reportadas al Sistema de Registro Crediticio, Burós de Información Crediticia y otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas Refinanciamiento y Novación
  • 37. 37 Refinanciamiento Si el afiliado o jubilado que haya adquirido un Préstamo Hipotecario y que, por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, corra el riesgo de incumplir con las cuotas mensuales establecidas, el Biess le ofrece la opción de solicitar un refinanciamiento. El refinanciamiento es el acuerdo, convenio o contrato mediante el cual se modifican las principales condiciones del crédito original relacionadas con la ampliación del plazo y por ende la disminución del monto de la cuota a pagar mensualmente. Novación En caso que el afiliado/jubilado cuente con un Préstamo Hipotecario bajo la modalidad de un crédito solidario (es decir, en conjunto con su cónyuge o conviviente legalmente reconocido) y desee liquidar la sociedad conyugal puede solicitar la novación del Préstamo Hipotecario. La novación es el acuerdo convenio o contrato mediante el cual, a pedido del afiliado/jubilado/pensionista, se modifican las condiciones iniciales de un crédito, naciendo uno nuevo, total y completamente distinta a la anterior, subsistiendo las garantías otorgadas a favor del Biess. El pago de Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía, debe ser asumido por el vendedor, salvo casos de mutuo acuerdo, según lo determinado en el Artículo 558, del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD). Información a considerar Los afiliados con capacidades especiales que sean titulares de la solicitud de crédito deben presentar el carnet del CONADIS o del Ministerio de Salud debidamente actualizado para dar cumplimiento al artículo 77 de la Ley Orgánica de Discapacidades, el cual señala la exención de tasas y/o tarifas notariales, consultares y de registro civil, identificación y cedulación. Adicionalmente es necesario que al momento de la recolección de firmas en las respectivas notarías se presente el original de dicho carnet. CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Se considera como CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA a la edificación de unidades de vivienda en terreno propio del asegurado y/o su cónyuge/conviviente, el mismo que debe estar libre de gravámenes Se contempla también la edificación de unidades de vivienda independientes, sobre o junto a construcciones ya existentes, que sean de propiedad del (los) peticionario(s). Se considera también a la terminación de las unidades de vivienda que no estén en condiciones de ser habitables. Fuente especificada no válida.
  • 38. 38 Condiciones de Financiamiento Monto y financiamiento  Tener terreno propio libre de gravámenes.  El BIESS financiará hasta el cien por ciento (100%) del valor del proyecto de construcción, cuando el monto del préstamo solicitado sea de hasta USD 100.000. Superado este valor y hasta USD 125.000 se podrá financiar hasta USD 100.000. Si el valor solicitado supera los USD 125.000, el BIESS financiará hasta el ochenta por ciento (80%) del proyecto de construcción.  El monto máximo de crédito aprobado (este valor no incluye los costos y gastos efectuados por cuenta del afiliado/jubilado/pensionista, junto con los seguros que correspondan según el tipo de crédito hipotecario contratado), para todos los productos hipotecarios en ninguno de los casos podrá exceder los US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares). Plazo máximo El plazo máximo es de veinte y cinco (25) años y dependerá también de la edad del asegurado. Tasa de interés La tasa de interés que se concederá al préstamo hipotecario fluctúa de acuerdo con el plazo, tomando como referencia la Tasa Activa Efectiva Referencial del Segmento de Vivienda publicada por el Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de concesión del préstamo; la misma que será reajustada semestralmente. Capacidad de endeudamiento El afiliado o jubilado puede comprometer hasta el 40% de sus ingresos netos y se tomará en cuenta los últimos doce (12) meses de sueldo o pensión cotizadas al IESS, menos las deudas reportadas al Sistema de Registro Crediticio, Burós de Información Crediticia y otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas. AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE VIVIENDA Se considera como REMODELACIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA a la modificación interna de la vivienda de propiedad del asegurado, sin cambios ni variaciones en la estructura principal por ejemplo: cambio de pisos, closets, mampostería, etc. AMPLIACIÓN DE VIVIENDA se contempla como el incremento de la superficie de la vivienda actual y remodelación de la vivienda principal, siempre que la ampliación no sobrepase una superficie de 40 m². Fuente especificada no válida. Condiciones de Financiamiento Monto y financiamiento
  • 39. 39  Tener vivienda propia libre de gravámenes.  El BIESS financiará hasta el cien por ciento (100%) del valor del proyecto de ampliación/remodelación, cuando el monto del préstamo solicitado sea de hasta USD 100.000. Superado este valor y hasta USD 125.000 se podrá financiar hasta USD 100.000. Si el valor solicitado supera los USD 125.000, el BIESS financiará hasta el ochenta por ciento (80%) del proyecto de ampliación/remodelación. Siempre y cuando el valor del proyecto de ampliación/remodelación no sobrepase el 50% del avalúo de realización de la vivienda.  El monto máximo de crédito aprobado (este valor no incluye los costos y gastos efectuados por cuenta del afiliado/jubilado/pensionista, junto con los seguros que correspondan según el tipo de crédito hipotecario contratado), para todos los productos hipotecarios en ninguno de los casos podrá exceder los US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares). Plazo máximo El plazo máximo es de quince (15) años y dependerá también de la edad del asegurado. Tasa de interés La tasa de interés que se concederá al préstamo hipotecario fluctúa de acuerdo con el plazo, tomando como referencia la Tasa Activa Efectiva Referencial del Segmento de Vivienda publicada por el Banco Central del Ecuador vigente a la fecha de concesión del préstamo; la misma que será reajustada semestralmente. Capacidad de endeudamiento El afiliado o jubilado puede comprometer hasta el 40% de sus ingresos netos y se tomará en cuenta los últimos doce (12) meses de sueldo o pensión cotizadas al IESS, menos las deudas reportadas al Sistema de Registro Crediticio, Burós de Información Crediticia y otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas. Sistema de Amortización Los afiliados y jubilados pueden seleccionar en su solicitud de crédito el sistema de amortización que se aplicará a su crédito, en cual puede ser de cuotas fijas (francés) o sistema de amortización de cuotas decrecientes (alemán). ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES VARIOS (oficinas, locales comerciales y consultorios)
  • 40. 40 Se considera como ADQUISICIÓN DE OTROS BIENES INMUEBLES, a las oficinas, locales comerciales y otros dedicados a la actividad comercial o particular. Fuente especificada no válida. Condiciones de Financiamiento Monto y financiamiento  El BIESS financiará el 100% del avalúo actualizado, cuando el valor de los bines inmuebles sean iguales o inferiores a USD 100.000. Superado este valor y hasta USD 125.000, se podrá financiar hasta USD 100.000.  Si el bien a ser adquirido supera los USD 125.000, el BIESS financiará hasta el 80% (ochenta por ciento) y la diferencia será financiada por el sujeto de crédito.  El monto máximo de crédito aprobado (este valor no incluye los costos y gastos efectuados por cuenta del afiliado/jubilado/pensionista, junto con los seguros que correspondan según el tipo de crédito hipotecario contratado), para todos los productos hipotecarios en ninguno de los casos podrá exceder los US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares).  Para acceder a este tipo de crédito, usted deberá presentar los Flujos de Caja esperados del negocio que va a desarrollar con el inmueble que adquirirá a través de este mecanismo, de los tres (3) primeros años de gestión. Para el primer (1º) año entregará flujos mensuales y para los dos (2) años siguientes, flujos anuales Plazo máximo El plazo máximo es de doce (12) años y dependerá también de la edad del asegurado. Tasa de interés La tasa de interés que se concederá al préstamo hipotecario fluctúa de acuerdo con el plazo, tomando como referencia el promedio de las Tasas Activas Efectivas Referenciales de los Segmentos Productivos, publicadas por el Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de concesión del préstamo; la misma que será reajustada semestralmente. Capacidad de endeudamiento El afiliado o jubilado puede comprometer hasta el 40% de sus ingresos netos y se tomará en cuenta los últimos doce (12) meses de sueldo o pensión cotizadas al IESS, menos las deudas reportadas al Sistema de Registro Crediticio, Burós de Información Crediticia y otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas.
  • 41. 41 El pago de Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía, debe ser asumido por el vendedor, salvo casos de mutuo acuerdo, según lo determinado en el Artículo 558, del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD). ADQUISICIÓN DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Se considera como ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA a los bienes adquiridos por los afiliados con el propósito exclusivo de construir en ese bien. El terreno debe tener hasta máximo 5.000 m2 en zona urbana y 10.000 m2 en zona rural; estar libre de gravámenes y poseer todos los servicios básicos. Fuente especificada no válida. Condiciones de Financiamiento Monto y financiamiento  El BIESS financiará el 100% del avalúo actualizado, cuando el valor de los bienes inmuebles sean iguales o inferiores a USD 100.000. Superado este valor y hasta USD 125.000, se podrá financiar hasta USD 100.000.  Si el bien a ser adquirido supera los USD 125.000, el BIESS financiará hasta el 80% (ochenta por ciento) y la diferencia será financiada por el sujeto de crédito.  El monto máximo de crédito aprobado (este valor no incluye los costos y gastos efectuados por cuenta del afiliado/jubilado/pensionista, junto con los seguros que correspondan según el tipo de crédito hipotecario contratado), para todos los productos hipotecarios en ninguno de los casos podrá exceder los US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares). Plazo máximo El plazo máximo es de veinte y cinco (25) años y dependerá también de la edad del asegurado, en el que no se incluye el período de construcción de la vivienda. El plazo para el inicio de los desembolsos de la línea de crédito e inicio de la construcción, no podrá ir más allá de ciento veinte (120) días luego del desembolso de los recursos para la adquisición del terreno. Tasa de interés La tasa de interés que se concederá al préstamo hipotecario fluctúa de acuerdo con el plazo, tomando como referencia la Tasa Activa Efectiva Referencial del Segmento de
  • 42. 42 Vivienda publicada por el Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de concesión del préstamo; la misma que será reajustada semestralmente. Condiciones de endeudamiento El afiliado o jubilado puede comprometer hasta el 40% de sus ingresos netos y se tomará en cuenta los últimos doce (12) meses de sueldo o pensión cotizadas al IESS, menos las deudas reportadas al Sistema de Registro Crediticio, Burós de Información Crediticia y otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas. El pago de Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía, debe ser asumido por el vendedor, salvo casos de mutuo acuerdo, según lo determinado en el Artículo 558, del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD). ADQUISICIÓN DE TERRENO Se considera como ADQUISICIÓN DE TERRENO a los bienes que adquieren los afiliados con el propósito de construir su vivienda o incrementar su patrimonio. La superficie que se aceptará para el financiamiento de Compra de Terreno, no podrá superar los 5.000 m2 en las áreas urbanas y 10.000 m2 en zonas rurales. Adicionalmente, el predio deberá contar con servicios básicos. Fuente especificada no válida. Condiciones y Financiamiento Monto y financiamiento  El BIESS financiará el 100% del avalúo actualizado, cuando el valor del terreno sea igual o inferior a USD 100.000. Superado este valor y hasta USD 125.000, se podrá financiar hasta USD 100.000.  Si el bien a ser adquirido supera los USD 125.000, el BIESS financiará hasta el 80% (ochenta por ciento) y la diferencia será financiada por el sujeto de crédito.  El monto máximo de crédito aprobado (este valor no incluye los costos y gastos efectuados por cuenta del afiliado/jubilado/pensionista, junto con los seguros que correspondan según el tipo de crédito hipotecario contratado), para todos los productos hipotecarios en ninguno de los casos podrá exceder los US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares).  Para los afiliados voluntarios y migrantes se financiará exclusivamente hasta el 80% (ochenta por ciento) del valor del avalúo de realización actualizado del bien a adquirir y la diferencia será financiada por el sujeto de crédito.
  • 43. 43 Plazo máximo  Hasta 12 años.  Edad máximo para otorgar un crédito 75 años. Tasa de interés La tasa de interés que se concederá para los préstamos hipotecarios, fluctúa de acuerdo con el plazo, tomando como referencia la Tasa Activa Efectiva Referencial del Segmento de Vivienda publicada por el Banco Central del Ecuador, considerando los plazos máximos de pago. La tasa se reajustará cada 180 días. Condiciones de endeudamiento El afiliado o jubilado puede comprometer hasta el 40% de sus ingresos netos y se tomará en cuenta los últimos doce (12) meses de sueldo o pensión cotizadas al IESS, menos las deudas reportadas al Sistema de Registro Crediticio, Burós de Información Crediticia y otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas. El pago de Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía, debe ser asumido por el vendedor, salvo casos de mutuo acuerdo, según lo determinado en el Artículo 558, del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD). SUSTITUCIÓN DE HIPOTECA Este tipo de préstamo, aplica para que usted pueda cancelar sus obligaciones con garantía hipotecaria en cualquiera de las entidades financieras del país, reguladas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador. Únicamente podrá acceder a este préstamo, si la hipoteca se refiere a obligaciones para adquisición, construcción, ampliación, remodelación o mejora de vivienda de su propiedad; siempre y cuando su obligación no se encuentre con pagos vencidos o dividendos en mora. En el caso de que el IESS haya adquirido previamente su obligación hipotecaria de cualquier Institución Financiera podrá acogerse a las mismas condiciones establecidas para los demás préstamos hipotecarios del BIESS previa solicitud. Fuente especificada no válida. Condiciones de Financiamiento Monto y financiamiento  El BIESS financiará hasta la totalidad del saldo adeudado a la Institución Financiera, siempre que su capacidad de pago lo permita.
  • 44. 44  El avalúo actualizado del bien inmueble debe ser igual o superior el 125% del saldo a cancelar y no menor a DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 10.000,00).  No se reconocerá pagos por multas, penalizaciones o cualquier otro valor por pago anticipado de la obligación, impuestos por la Entidad Financiera.  De así requerirlo, el BIESS hasta concluir el trámite de Constitución de Hipoteca, podrá solicitar a una Institución Financiera, la emisión de una Carta de Garantía Bancaria, la cual viabilizará la sustitución de la hipoteca que pesa sobre el inmueble de su propiedad.  La obtención de esta Carta de Garantía Bancaria necesariamente será tramitada por el personal del BIESS asignada a este proceso.  Mantener una deuda cuyo destino original haya sido la vivienda con garantía hipotecaria en cualquier Banco, Mutualista o Cooperativa de Ahorro y Crédito.  El monto máximo de crédito aprobado (este valor no incluye los costos y gastos efectuados por cuenta del afiliado/jubilado/pensionista, junto con los seguros que correspondan según el tipo de crédito hipotecario contratado), para todos los productos hipotecarios en ninguno de los casos podrá exceder los US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares). Plazo máximo  Hasta 25 años.  Edad máximo para otorgar un crédito 75 años. Tasa de interés La tasa de interés que se concederá para los préstamos hipotecarios, fluctúa de acuerdo con el plazo, tomando como referencia la Tasa Activa Efectiva Referencial del Segmento de Vivienda publicada por el Banco Central del Ecuador, considerando los plazos máximos de pago. La tasa se reajustará cada 180 días. Capacidad de endeudamiento El afiliado o jubilado puede comprometer hasta el 40% de sus ingresos netos y se tomará en cuenta los últimos doce (12) meses de sueldo o pensión cotizadas al IESS, menos las deudas reportadas al Sistema de Registro Crediticio, Burós de Información Crediticia y otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas.