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Contenido
INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................4
CAPITULO I ...............................................................................................................................5
Clausula 1o.- OBJETO DEL CONTRATO COLECTIVO ÚNICO DE TRABAJO..............5
Clausula 2o`.- RECONOMIENTO.-.........................................................................................5
Clausula 3o.- REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES.-.....................................................5
Clausula 4o.- NÚMERO DE TRABAJADORES.-..................................................................5
Clausula 5o.- TRABAJADORES AMPARADOS POR ESTE CONTRATO COLECTIVO ÚNICO DE
TRABAJO.- ....................................................................................................................................5
Clausula 6o.- SUPREMACÍA DEL CONTRATO COLECTIVO ÚNICO DE TRABAJO.- 5
Clausula 7o.- COMPROMISO MUTUO.- ...............................................................................5
Clausula 8o.- GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y RELACIÓN LABORAL.-.........................5
CAPITULO II ..............................................................................................................................6
CLÁUSULA.- 9 VIGENCIA.-............................................................................................................6
CLÁUSULA.- 10 ESTABILIDAD........................................................................................................6
CLÁUSULA 11 HORARIO DE TRABAJO.-.........................................................................................7
CLAUSULA.- 12 PERMISOS REMUNERADOS.- ..............................................................................7
CLÁUSULA 13 LICENCIA SIN SUELDO.-..........................................................................................8
CAPÍTULO III .................................................................................................................................9
CLÁUSULA 14.- UNIFORMES DE TRABAJO, ..................................................................................9
LA CLÁUSULA 15.- LOS EQUIPOS, UTENSILIOS E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD BOMBERIL ......9
LA CLÁUSULA 16.- DORMITORIOS ..............................................................................................10
CLÁUSULA 17.- VACANTES .........................................................................................................10
CLÁUSULA 18.- REEMPLAZO,......................................................................................................11
CLÁUSULA 19.- TRATAMIENTO MÉDICO EN EL EXTERIOR,.........................................................11
CLÁUSULA 20.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO .............................................................11
CLÁUSULA 21.- TRASLADO DEL TRABAJADOR ENFERMO O ACCIDENTADO ...............................12
CLÁUSULA 22.- DAÑOS A VEHÍCULOS ........................................................................................12
CLÁUSULA 23.- LA LICENCIA REMUNERADA POR INCAPACIDAD,...............................................12
LA CLÁUSULA 24.- DEFENSA LEGAL Y FIANZA.............................................................................13
CAPITULO IV...............................................................................................................................13
DE LAS REMUNERACIONES, SUBSIDIOS Y OTROS BENEFICIOS ...................................................13
3
CLÁUSULA 25.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES................................................................13
CLÁUSULA 26.- VACACIONES.....................................................................................................13
CLÁUSULA 27.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR ACTIVIDAD BOMBERIL ..............................14
CLÁUSULA 28.- COMPENSACIÓN POR TRANSPORTE................................................................14
CLÁUSULA 29.- SUBSIDIO POR ALIMENTACIÓN .........................................................................14
CLÁUSULA 30.- SUBSIDIOS Y OTROS PAGOS...............................................................................14
CLÁUSULA 31.- LIQUIDACIÓN PARA EL TRABAJADOR PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN POR EL
IESS.............................................................................................................................................15
CLÁUSULA 32.- INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ....................................................15
CLÁUSULA 33.- VIÁTICOS...........................................................................................................15
CLÁUSULA 34.- PAGOS POR TRASLADOS DE LOS TRABAJADORES QUE ASISTEN A
CAPACITACIÓN, SEMINARIOS Y CURSOS EN EL EXTERIOR..........................................................15
CLÁUSULA 35.- GARANTÍA DE LAS REMUNERACIONES /MULTAS Y CUOTAS .............................16
CONCLUSIÓN..............................................................................................................................18
Bibliografía.................................................................................................................................19
4
INTRODUCCIÓN
El Contrato Colectivo que analizaremos a continuación es de una institución
pública, denominada Cuerpo de Bomberos celebrada con el SINDICATO de
trabajadores del mismo, el cual se efectuó el 3 de septiembre del 2015, consta
de 5 CAPITULOS, a continuación detallamos que artículos y acuerdos
ministeriales intervienen en cada uno de los capítulos de este contrato el
PRIMERO se trata de la Declaración de Principios y Disposiciones
Fundamentales: en el que interviene el Acuerdo Ministerial (No. SNGR-022-
2011), (No. 0080 del 9 de Mayo del 2013), (No.164R.O 801 del 02-Oct-2012),
del Ministerio de Relaciones Humanas, Art. 20 Código de trabajo, Decreto
Ejecutivo 1701. El SEGUNDO capitulo. Consta la Vigencia y Estabilidad: en el
que está el art. 172, 623 y 42 del código de trabajo y Art. 126, 130 de la Ley de
Defensa Contra Incendios y su Reglamento, Acuerdo ministerial 116 del
Ministerio de Relaciones Laborables. El TERCERO se trata de Uniformes y
Condiciones de Trabajo: Decreto Ejecutivo 1701 y el Mandato Constituyente
No.2, Acuerdo Ministerial 116, art 27 de la ley de Defensa contra incendios. El
CUARTO Las Remuneraciones, Subsidios y otros beneficios: Art. 57 del
Reglamento Orgánico y del Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de
Bomberos del país, acuerdo ministerial 116-13 del Ministerio de Relaciones
Laborales y Reglamentos de Viáticos y subsistencias del sector público., y
decreto 1701, Art. 13 del decreto ejecutivo no. 225, Art. 8 del Mandato
Constituyente No. 2, Art. 42 numeral 23 del Código de Trabajo. El QUINTO es
Copias, Dudas, Controversias y Reclamos: ART. 326 numeral 3 de la
Constitución de la Republica, el Art 7 del código de trabajo. y Art. 6 de la Ley
de Defensa contra incendios, y por ultimo las disposiciones generales,
Liquidación por efecto retroactivo.
5
CAPITULO I
Declaración de Principios y Disposiciones Fundamentales: son 8 cláusulas en el que
interviene Acuerdos Ministeriales del Ministerio de Relaciones Humanas, Decretos
Ejecutivos y artículos del Código de trabajo.
Clausula 1o.- OBJETO DEL CONTRATO COLECTIVO ÚNICO DE TRABAJO
Aquí establecen las condiciones especiales que sujetarán los contratos individuales
de trabajo,
Clausula 2o`.- RECONOMIENTO.- reconoce al sindicato como personería jurídica
como única organización plenamente capaz para celebrar el presente contrato.
Clausula 3o.- REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES.- designa como representante
legal al Primer jefe de la institución, designa como sus representantes al secretario
general y de Defensa jurídica del comité ejecutivo de la organización de los
trabajadores.
Clausula 4o.- NÚMERO DE TRABAJADORES.- según el artículo 240 del código de
trabajo: se fijara el número de trabajadores miembros del comité o asociación
contratante y si indicara el número total de trabajadores que presten sus servicios en
este caso el número de sus afiliados es de 39 y el empleador declara que son 62
trabajadores bomberos que prestan sus servicios a esta institución. (Trabajo, 2016)
Clausula 5o.- TRABAJADORES AMPARADOS POR ESTE CONTRATO
COLECTIVO ÚNICO DE TRABAJO.- comprende y ampara únicamente a los
trabajadores estables sujetos al código del trabajo.
Clausula 6o.- SUPREMACÍA DEL CONTRATO COLECTIVO ÚNICO DE
TRABAJO.- no tendrá efecto obligatoria alguna, ninguna disposición que menos
cabe los derechos y beneficios que se reconocen a los trabajadores, no se
suspenderán por ningún motivo los efectos del contrato, sin perjuicio de que se
produzca una reforma legal,
Clausula 7o.- COMPROMISO MUTUO.- el sindicato hará conocer a sus afiliados sus
derechos y deberes de la Ley de defensa contra incendio y su Reglamento
(INCENDIOS, 2005)
Clausula 8o.- GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y RELACIÓN LABORAL.- En caso de
que se de un cambio en las reformas legales, decretos o resoluciones administrativas
de la función ejecutiva que se de después de la legalización del contrato no afectara ni
modificara la estabilidad laboral.
6
CAPITULO II
CLÁUSULA.- 9 VIGENCIA.- Aquí se habla de la VIGENCIA Y ESTABILIDAD del
contrato colectivo en el cual consta de cinco cláusulas. habla acerca del plazo del
contrato colectivo del que es de dos años contados a partir del primero de Octubre del
2013 y su vencimiento por lo menos será de noventa días en el que la parte
trabajadora tendrá un tiempo de treinta días de las negociaciones previas a la
suscripción de dicho convenio y si en el caso que no se hubiese suscrito el segundo
contrato entre las partes la estabilidad acordada en el presente instrumento se
entenderá prorrogado el mismo hasta que se suscriba la segunda contratación.
(Trabajo, 2016) En el que se hace referencia al art 224 Código del Trabajo
Negociación de contrato colectivo.- Transcurrido el plazo de quince días a partir de
dicha notificación las partes deberán iniciar la negociación que concluirá en el plazo
máximo de treinta días, salvo que estas de común de acuerdo comuniquen al
inspector de trabajo la negociación de un plazo determinado adicional para concluir la
negociación.
CLÁUSULA.- 10 ESTABILIDAD. En esta cláusula nos habla que la parte como
empleador garantiza a los trabajadores que la estabilidad de sus puestos de trabajo
tienen el tiempo por tres años contados desde la fecha de vigencia, cabe recalcar de
durante el tiempo establecido el empleador no podrá despedir, desahuciar ni dar por
terminadas las relaciones individuales de trabajo salvo mediante visto bueno en los
casos determinados en el art. 172 y 623 del Código de Trabajo (Trabajo, 2016)
Art.172 Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato
 Por faltas repetidas o injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o
por abandono mayor de tres días.
 Por indisciplina o desobediencia a los reglamentos internos
 Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador
 Por injurias graves y rogadas al empleador, conyugue o a su representante
 Por ineptitud manifestada del trabajador respecto por la labor de la cual se
comprometió
 Por denuncia injustificada con respecto de sus obligaciones en el Seguro
Social
 Por no acatar las medidas de seguridad
7
Art. 623 Facultades de los jefes de cuerpos de bomberos:
Los jefes de los cuerpos de bomberos podrán separar de hecho al trabajador que
incurriere en faltas que merezcan tal sanción. Proceso que se llevará ante el Director
Regional del Trabajo en las provincias de Pichincha, Esmeraldas, Guayas, Azuay y
Tungurahua y ante el Inspector de trabajo si fallare la autoridad negativamente el
trabajador tendrá derecho a cobrar al empleador todos su haberes desde el día de la
separación hasta su retorno y si fuese lo contrario no tendría ningún derecho a pago.
CLÁUSULA 11 HORARIO DE TRABAJO.- En lo que respecta el horario de los
trabajadores se ha establecido en atención a la naturaleza y se podrá modificar con el
completo acuerdo entre los trabajadores conforme a lo que dispone en el art 126 y 130
del Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los cuerpos
de bomberos del País y lo señalado en la Ley de Defensa Contra Incendios donde
existe un régimen especial en los horarios y turnos.
Esta cláusula asociamos con el artículo 48 del C.T: JORNADA ESPECIAL.- en
el que las comisiones sectoriales determinaran las industrias que no sea permitido el
trabajo durante la jornada completa. (Trabajo, 2016)
Art. 126.- Guardias nocturnas y días festivos.- Los miembros de los cuerpos de
bomberos se sujetarán estrictamente a las órdenes, disposiciones, planes de trabajo y
horarios. Las guardias nocturnas y el trabajo en días festivos, no constituirán trabajo
extraordinario para ningún miembro de los cuerpos de bomberos.
Art. 130.- Horario de guardia.- En los cuerpos de bomberos el personal rentado
deberán realizar una guardia no menor a 24 horas.
CLAUSULA.- 12 PERMISOS REMUNERADOS.- En esta cláusula nos
especifica que el empleador se compromete de conformidad con lo que señala el
Acuerdo Ministerial 116 del Ministerio de Relaciones Laborales a conceder a sus
trabajadores permisos remunerados en los siguientes casos:
a) Para el fallecimiento de su conyugue ( tres días ), Si el sepelio es fuera de la
provincia será (dos días) y En caso de fallecimiento de otros pariente dentro del
segundo grado ( tres días de licencia con remuneración completa)
b) Parto del conyugue
c) Calamidad domestica ( tres días calendario consecutivo)
8
d) Matrimonio (tres días)
e) Sepelio de un trabajador (cinco miembros y cuatro horas) sepelio de conyugue,
padre (dos miembros)
f) Se otorgarán permisos para capacitación sindical, por persona( quince días al
año) con un máximo de 7 personas por cada curso.
g) Capacitación ( dos meses y hasta por cuatro trabajadores)
h) Día de elecciones tendrán ( dos horas para sufragar)
i) Trabajadores que tuvieren beca quedarán obligados a prestar sus servicios
luego del retorno de la beca por un tiempo ( no menor de doce meses )
j) Designados como dirigentes serán un máximo de (dos socios del sindicato) y
hasta cuatro días.
k) Solo se podrá cargar a vacaciones una guardia por falta injustificada( el
número de días injustificados no puede ser mayor al de tres días en el mes)
Capitulo IV Art 42 Obligaciones del Empleador
Literal 9 Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio
en las elecciones siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas.
Literal 30 Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en
caso de fallecimiento de su conyugue o de su conviviente en unión de hecho o de sus
parientes dentro del segundo de consanguinidad o afinidad. (Trabajo, 2016)
CLÁUSULA 13 LICENCIA SIN SUELDO.- Cuando el trabajador no pueda
cumplir normalmente con sus labores, el Empleador le concederá licencia sin derecho
a remuneración hasta por noventa días, plazo que podrá ser ampliado por acuerdo
entre las parte si este no se exceda con el plazo el trabajador será reincorporado.
Este derecho podrá usarlo por una sola ocasión
Capitulo IV Art 42 Obligaciones del Empleador
Literal 11.- Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo
necesario y volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos
derivados de sus respectivos contratos; pero no ganarán la remuneración
correspondiente al tiempo perdido (Trabajo, 2016)
9
CAPÍTULO III
Hace referencia a los UNIFORMES Y CONDICIONES DE TRABAJO como habla en
el Art. 237 del C.T numeral 3 contenidos del contrato colectivo y consta de 11
cláusulas. (Trabajo, 2016)
CLÁUSULA 14.- UNIFORMES DE TRABAJO, menciona que en el transcurso
del mes de marzo de cada año el Empleador entregará a cada uno de sus
trabajadores prendas, cuyo valor económico se sujetarán a lo determinado en el
Acuerdo Ministerial 116 del 2013 del Ministerio de Relaciones Laborales y publicado
en el Registro Oficial 40 del 19 de Julio del 2013, así como el Decreto Ejecutivo 1701
y el Mandato Constituyente #2.
El Acuerdo Ministerial 116, Art. 4 literal f sostiene “En virtud a lo establecido en el
numeral 29 del artículo 42 del C.T, se podrá proveer de vestido de trabajo, elaborado
con materia prima ecuatoriana y de confección nacional, cuyo techo de negociación
estará establecido en cinto setenta y nueve dólares (USD 169,00) al año por
trabajador o trabajadora. Se entenderá por vestido o ropa de trabajo, aquellas prendas
de vestir que sin ser equipo de seguridad industrial, están elaboradas con materiales y
diseños adecuados para brindar el mínimo necesario de comodidad y protección de
los factores climáticos, en la realización del trabajo específico, pudiendo estar
compuesta por un overol o un pantalón; camisa o camiseta; un saco o chompa; y,
calzado adecuado”. (Trabajo, 2016)
Este beneficio económico y social determinado en el literal f del presente artículo no
forman parte de la remuneración mensual unificada y no serán considerados como
efecto del cálculo de fondos de reserva, ni aportaciones a la seguridad social.
LA CLÁUSULA 15.- LOS EQUIPOS, UTENSILIOS E IMPLEMENTOS DE
SEGURIDAD BOMBERIL, menciona que para la más adecuada y segura
desempeño de los trabajadores del Cuerpo de Bomberos, la institución entregará
implementos de seguridad a todos los bomberos. El numeral 8 del artículo 42 del C.T
manifiesta que el empleador debe “Proporcionar oportunamente a los trabajadores los
útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en
condiciones adecuadas para que este sea realizado”, como se ha hecho mención en
esta cláusula. (Trabajo, 2016)
10
LA CLÁUSULA 16.- DORMITORIOS, en donde el Empleador debe velar por la
vida y salud de los Trabajadores. Por lo tanto se obliga a mantener en un buen estado
los dormitorios para el personal de Trabajadores que laboran, lo que deberán se
espaciosos. En todas las dependencias del Cuerpo de Bomberos en las que laboren
los Trabajadores, deberán existir suficientes baterías de servicios higiénicos en buen
estado y con agua suficiente, así como duchas en iguales condiciones, aires
acondicionados. El numeral 2 del artículo 42 del C.T sostiene que el empleador
“Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las
medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales
y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el
adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad”. (Trabajo, 2016)
Además esta cláusula menciona que el Empleador se compromete a facilitar los
respectivos casilleros de seguridad, con la finalidad de que se guarde en ellos los
implementos de trabajo y enseres personales de los Trabajadores, así mismo proveerá
dos juegos de sabanas y una almohada por cada año mientras dure la vigencia de
este contrato. El numeral 16 del artículo 42 del C.T. sostiene que el empleador debe
“Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a
título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo”. (Trabajo, 2016)
CLÁUSULA 17.- VACANTES que para llenar las vacantes que se produzcan en
la institución, se aplicarán las siguientes prioridades:
a) No se garantiza a ningún sucesor del trabajador el derecho a ocupar el puesto de
trabajo, pues lo establecido no constituye transferencia, ni transmisión de cargos o
familiares del trabajador que fallezca o se jubile; sin embargo podrán participar en los
programas de selección y concursos, al igual que terceros.
El literal (a) se sujeta al Decreto Ejecutivo 1701 numeral 1.2.1 del artículo 1 “En caso
de existir vacantes se convocará a concurso abierto de merecimientos”. También la
cláusula menciona que el Empleador se compromete a que se seleccionará de entre
los candidatos a quienes reúnan las mejores condiciones de capacidad y experiencia,
y en igualdad de condiciones se aplicarán las prioridades mencionadas; sujetándose al
artículo 66 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), “ Para llenar los puestos
vacantes se efectuará un concurso público de merecimientos y oposición,
garantizando a las y los aspirantes su participación sin discriminación alguna conforme
a lo dispuesto en la Constitución de la República, esta Ley y su Reglamento. Estos
11
concursos deberán ser ejecutados por las respectivas Unidades de Administración del
Talento Humano”. (LOSEP, 2015)
CLÁUSULA 18.- REEMPLAZO, cuando la máxima autoridad disponga que el
trabajador reemplace a otro en su día libre tendrá derecho a percibir, durante el tiempo
del reemplazo, la diferencia de la remuneración de la persona a quien va a
reemplazar. Dicha cláusula se sujeta al numeral 25 del artículo 42 del C.T. en que el
empleador debe “Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la
básica que corresponda al reemplazado”. (Trabajo, 2016)
CLÁUSULA 19.- TRATAMIENTO MÉDICO EN EL EXTERIOR, cuando
como consecuencia de las labores en la institución, un Trabajador resultare enfermo o
accidentado y el informe de los médicos del IESS se tenga conocimiento que su
tratamiento no se puede efectuar en el país, y deba someterse a un tratamiento en el
exterior, el Empleador se compromete a realizar todos los trámites y exigir ante los
organismos de Seguridad Social el traslado del Trabajador al exterior para su
tratamiento; estipulado en el Acuerdo Ministerial 116 del Ministerio de Relaciones
Laborales, así como el Decreto Ejecutivo 1701 y el Mandato Constituyente #2.
Esta cláusula se rige al artículo 365 C.T. en que “En todo caso de accidente el
empleador estará obligado a prestar, sin derecho a reembolso, asistencia médica o
quirúrgica y farmacéutica al trabajador víctima del accidente hasta que, según el
dictamen médico, esté en condiciones de volver al trabajo o se le declare comprendido
en alguno de los casos de incapacidad permanente y no requiera ya de asistencia
médica”, también se sujeta al numeral 3 del artículo 42 C.T. “Indemnizar a los
trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades
profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este Código”. (Trabajo, 2016)
CLÁUSULA 20.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, el cual el
Empleador en virtud de tener elaborado un Reglamento de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, se compromete a respetarlo y ponerlo en práctica, el miso es conocido por los
miembros del Sindicato, aprobado el 07/08/2013 por la Dirección Regional de Trabajo
y Servicio Público de Loja.
Este se rige al artículo 434 del C.T. “En todo medio colectivo y permanente de trabajo
que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar
y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la
Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que
12
será renovado cada dos años”; así también al artículo 410 C.T. “Los trabajadores
están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene
determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye
justa causa para la terminación del contrato de trabajo”. (Trabajo, 2016)
CLÁUSULA 21.- TRASLADO DEL TRABAJADOR ENFERMO O
ACCIDENTADO Es importante mencionar que se relaciona a la cláusula 20 y por lo
tanto se sujeta a los artículos mencionados en el inciso anterior.
CLÁUSULA 22.- DAÑOS A VEHÍCULOS, el empleador se abstendrá de hacer
descuento alguno a los chóferes por los daños que sufrieren los vehículos de la
institución en caso de accidente de tránsito o daños mecánicos, ocurridos durante el
desempeño de su trabajo, simulacros, operativos en general dentro o fuera de la
ciudad. Dicha cláusula se sujeta al artículo 27 de la Ley de Defensa contra Incendios
“Estará exento de responsabilidad el conductor de un vehículo de un cuerpo de
bomberos que, haciendo sonar las sirenas, concurriere a prestar auxilio y, por no
habérsele dejado vía libre, arrollare a un peatón o causare cualquier otro accidente de
tránsito”. (INCENDIOS, 2005)
CLÁUSULA 23.- LA LICENCIA REMUNERADA POR INCAPACIDAD, se
menciona en el caso de producirse un accidente de trabajo, debidamente comprobada
con el certificado del Departamento Médico del IESS, el Empleador concederá al
Trabajador licencia remunerada en un 100% de sus ingresos y durante el primer año;
este se sujeta al artículo 38 del C.T. (Trabajo, 2016)
En esta cláusula se estipula que el Empleador recupera los porcentajes que el IESS
paga al trabajador por concepto de subsidios a través de descuentos en su rol de
pagos, en un período de hasta 4 meses; referente a esto tomamos como fundamento
el artículo 158 de la Ley de Seguridad Social, establece que “El patrono que, en
cumplimiento de esta Ley, hubiere asegurado a los trabajadores al IESS y se hallen
bajo su servicio, se les pagará el cien por ciento (100%) de su remuneración el primer
mes, y si el período de recuperación fuera mayor a éste, quedará relevado del
cumplimiento de las obligaciones que sobre la responsabilidad patronal por accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales establece el Código del Trabajo”. (SOCIAL,
2011)
Igualmente tendrá derecho el trabajador a continuar percibiendo los subsidios,
gratificaciones, y beneficios sociales legalmente conquistados a través de las
13
contrataciones colectivas hasta cuando se declare su incapacidad definitiva por el
IESS, conforme lo determine el Acuerdo Ministerial 116 del literal e artículo 4 donde
explica que las instituciones podrán contratar a favor de su trabajador un seguro de
muerte o incapacidad total y permanente, por un costo de hasta (USD.4.00)
mensuales; así como el Decreto Ejecutivo 1701 del numeral 1.2.18 artículo 1 que se
refiere al pago de subsidios y bonificaciones que son parte de la remuneración
mensual unificada.
LA CLÁUSULA 24.- DEFENSA LEGAL Y FIANZA, donde cualquier conductor
o piloto de nave marítima, fluvial y terrestre tuviere un accidente en cumplimiento en
sus labores, el empleador se compromete a asumir en forma ágil y adecuada su
defensa legal, contratando los servicios de un abogado especializado en la materia. La
ausencia del trabajador hasta por noventa días a sus labores, por existir orden de
prisión su contra por el accidente se tendrá como falta justificada, con derecho a su
remuneración integra, amparado al artículo 27 de la Ley de Defensa contra Incendios.
Además esta cláusula se rige al artículo 329 del C.T. hace referencia a las causas
especiales de despido, o siempre y cuando se pruebe lo contrario, el empleador
deberá reincorporar al bombero (amparado en el contrato colectivo) al trabajo que se
desempeñaba. (Trabajo, 2016)
CAPITULO IV
DE LAS REMUNERACIONES, SUBSIDIOS Y OTROS BENEFICIOS
CLÁUSULA 25.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES
El cuerpo de bomberos incrementará la remuneración de acuerdo a lo que se
establece en el Art. 48 del Código de Trabajo. (Trabajo, 2016)
CLÁUSULA 26.- VACACIONES
El empleador conjuntamente con el sindicato elaborará un cuadro anual de
vacaciones, el mismo que será exhibido y notificado por escrito a los trabajadores
con quince días anticipación, todo esto rigiéndose en el Art.69 del Código de Trabajo.
(Trabajo, 2016)
14
CLÁUSULA 27.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR ACTIVIDAD
BOMBERIL
En base a la resolución que emita el Ministerio de Trabajo los trabajadores percibirán
compensaciones.
CLÁUSULA 28.- COMPENSACIÓN POR TRANSPORTE
Esta cláusula va de la mano con el Art.42 numeral 22 del Código de Trabajo y el
Acuerdo Ministerial No. MRL-116-13 del Ministerio de Trabajo, artículo 4 literal c en
donde explica que por algún motivo el empleador no pueda proveer el servicio de
transporte, deberá pagar el valor de hasta cincuenta centavos de dólar (USD.0.50)
esto sea por cada día laborado. (Trabajo, 2016)
CLÁUSULA 29.- SUBSIDIO POR ALIMENTACIÓN
Esta cláusula va de la mano con el Art.42 numeral 22 del Código de Trabajo y el
Acuerdo Ministerial No. MRL-116-13 del Ministerio de Trabajo, artículo 4 literal d en
donde explica que por ser turnos de veinticuatro horas diarias, en este caso como son
dos jornadas, El Cuerpo de Bomberos deberá el valor de hasta cuatro dólares
(USD.4.00) por persona y por día laborado. (Trabajo, 2016)
CLÁUSULA 30.- SUBSIDIOS Y OTROS PAGOS
El empleador deberá pagar a los trabajadores amparados en este contrato colectivo el
subsidio familiar y el subsidio de antigüedad el cual consta en el Art.4 literal a y b, los
mismo que serán pagados mensualmente.
En el primer literal hace referencia a que el empleador deberá pagar el valor de hasta
el 1% de la remuneración mensual del trabajador por cada hijo que tenga,
incluyéndose a los hijos con discapacidad siempre y cuando tengan hasta 18 años de
edad. En el segundo literal hace referencia a que el empleador deberá pagar el valor
de hasta el 0.25% de la remuneración mensual unificado multiplicado por el número
de años laborados.
15
CLÁUSULA 31.- LIQUIDACIÓN PARA EL TRABAJADOR PARA
ACOGERSE A LA JUBILACIÓN POR EL IESS
Si el trabajador decide acogerse a la jubilación que brinda el IESS el empleador
deberá pagar la suma de siete salarios básicos unificados de acuerdo a cada año se
servicios cumplidos en la institución considerando el tope de 210 SUB.
CLÁUSULA 32.- INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ
En caso de invalidez parcial, total o muerte de un trabajador el empleador deberá
pagar la cantidad de cien mil dólares por concepto de indemnización, para lo cual
contratará una póliza de vida por estos siniestros de acuerdo a la Ley de Defensa
Contra Incendios sin perjudicar los derechos que tiene el trabajador como afiliado al
IESS y a las demás indemnizaciones que están establecidas en el Art.359 del Código
de Trabajo. (Trabajo, 2016)
CLÁUSULA 33.- VIÁTICOS
En el Art.42 numeral 22 del Código de Trabajo manifiesta que cualquier trabajador se
movilizará a cumplir sus labores fuera de la ciudad estipulada en el contrato colectivo
de trabajo siempre y cuando el empleador pague todo los gastos. (Trabajo, 2016)
CLÁUSULA 34.- PAGOS POR TRASLADOS DE LOS TRABAJADORES
QUE ASISTEN A CAPACITACIÓN, SEMINARIOS Y CURSOS EN EL
EXTERIOR
En el caso de los trabajadores que obtuvieran capacitación, seminarios y cursos en el
extranjero, en el Art.42 numeral 27 del Código de Trabajo manifiesta que el
empleador deberá conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un
año y con derecho a remuneración hasta por seis meses, siempre cuando el
trabajador al regresar al país preste sus servicios por lo menos durante dos años en
esta institución, sino lo hiciera deberá pagarle al empleador la cantidad gastada en
cuanto a sus estudios en el extranjero. (Trabajo, 2016)
16
CLÁUSULA 35.- GARANTÍA DE LAS REMUNERACIONES /MULTAS Y
CUOTAS
El empleador no podrá descontar parte de la remuneración del trabajador salvo los
casos por disposición judicial en juicios de alimentos, por multas legalmente impuesta
y los demás que establezca la Ley.
En el Art.42 numeral 23 del Código de Trabajo manifiesta que si uno de los
trabajadores llegar a tener una multa, esta multa será compartida tanto el 50% para el
trabajador y el 50% para la organización a la cual pertenezca el trabajador multado.
(Trabajo, 2016)
2- Describa el procedimiento para la legalización del mismo, ¿quiénes
intervienen?
1. Corresponde a la directiva de asociación o a su comité de empresa, preparar las
bases o proyecto de contrato para someterlo al conocimiento y aprobación de la
asamblea de trabajadores.
2. El comité de empresa o asociación de trabajadores presentara el proyecto de
contrato al inspector de trabajo el cual revisara y dispondrá se notifiquen al
empleador (representante) en el termino de 48 horas.
3. Transcurridos 15 días a partir de la fecha de notificación las partes iniciaran la
negociación la cual deberá concluir en el plazo máximo de 30 días. Salvo
solicitud de plazo adicional.
4. Si las partes no se pusieren de acuerdo, el asunto será sometido obligatoriamente
a conocimiento y resolución de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el cual
resolverá exclusivamente los puntos en desacuerdo, estando integrado por cinco
miembros: un representante del Ministerio de Trabajo, dos vocales por parte del
empleador y dos vocales por parte del trabajador.
5. Recibida la reclamación el Director regional de Trabajo respectivo dentro de los
siguientes veinticuatro horas dispondrá se notifique al requerido concediéndole
tres días para contestar.
6. En caso de que la contestación fuere totalmente favorable a las reclamaciones y
propuestas, el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje convocará a
las partes para la suscripción del respectivo contrato colectivo de trabajo.
17
7. Vencido el termino para contestar o si la contestación fuere negativa o
parcialmente favorable a la petición de los reclamante, el Presidente del Tribunal
de Conciliación y Arbitraje convocara a las partes y a los vocales, señalando el
día y hora para la audiencia de conciliación, la que deberá llevarse a cabo dentro
del término de las cuarenta y ocho horas subsiguientes.
8. Si la conciliación no se produjere, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje
concederla un término de seis días para las indagaciones, dentro del cual ambas
partes presentarán sus propuestas sobre los puntos en desacuerdo con la
justificaciones documentadas, este asunto se resolverá dentro del término de tres
días
9. La contestación totalmente afirmativa por parte del requerido, el acuerdo de las
partes obtenido en la Audiencia de Conciliación y Arbitraje, tendrán los mismos
efectos obligatorios del contrato colectivo de trabajo.
3. En qué tiempo los ingresan a los trabajadores del contrato colectivo al IESS.
En el Art.42 numeral 3 del Código de Trabajo manifiesta que es obligación del
empleador inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
desde el primer día de labores ya sea cualquier tipo de contrato, por ende el contrato
colectivo de trabajo cuenta con los mismos derechos y obligaciones
18
CONCLUSIÓN
El contrato colectivo es la negociación entre uno o más empleadores o asociaciones
empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores, se puede apreciar que cada
clausula se rige a la ocupación que tenga la empresa o institución, fue analizado
detalladamente el contenido del contrato colectivo celebrado entre el Cuerpo de
Bomberos y el sindicato, que se rige a la Ley de Defensa contra Incendios y a las
leyes de materia laboral, haciendo énfasis al art. 51 “Que determina que los contratos
que se celebren los cuerpos de bomberos se sujetarán a la Ley de Contratación
Pública”. De esta manera se definió las leyes que intervinieron y los procedimientos
correspondientes para su legalización, en el que se determina la importancia de los
derechos que tienen cada uno de los bomberos que laboran.
El análisis de este trabajo enriqueció nuestros conocimientos, fijándonos en cada una
de las cláusulas previstas en el modelo proporcionado por parte del Cuerpo de
Bomberos, cabe recalcar que toda esta información obtenida permitirá empaparnos en
el ámbito laboral. El Código de Trabajo es uno de los pilares fundamentales dentro de
cualquier tipo de contrato ya sea individual, colectivo u otro tipo de contrato.
19
Bibliografía
INCENDIOS, L. D. (20 de DICIEMBRE de 2005). Obtenido de
http://www.bomberosriobamba.gob.ec/cbr2014/images/bomberos/normativa/RE
GLAMENTO%20ORGANICO%20INTERNO%20Y%20DE%20DICIPLINA%20D
EL%20CUERPO%20DE%20BOMBEROS.pdf
LOSEP. (11 de JUNIO de 2015). Obtenido de http://www.industrias.gob.ec/wp-
content/uploads/2015/09/LEY-ORGANICA-DE-SERVICIO-PUBLICO-
LOSEP.pdf
SOCIAL, L. D. (31 de MARZO de 2011). Obtenido de
http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_segu.pdf
Trabajo, C. d. (2016). Coorporacion de Estudios y Publicciones. Quito, Pichincha,
Ecuador: Departamento Juridico Editorial de la Coorporacion de Estudios y
Publicciones.

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  • 1. 1
  • 2. 2 Contenido INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................4 CAPITULO I ...............................................................................................................................5 Clausula 1o.- OBJETO DEL CONTRATO COLECTIVO ÚNICO DE TRABAJO..............5 Clausula 2o`.- RECONOMIENTO.-.........................................................................................5 Clausula 3o.- REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES.-.....................................................5 Clausula 4o.- NÚMERO DE TRABAJADORES.-..................................................................5 Clausula 5o.- TRABAJADORES AMPARADOS POR ESTE CONTRATO COLECTIVO ÚNICO DE TRABAJO.- ....................................................................................................................................5 Clausula 6o.- SUPREMACÍA DEL CONTRATO COLECTIVO ÚNICO DE TRABAJO.- 5 Clausula 7o.- COMPROMISO MUTUO.- ...............................................................................5 Clausula 8o.- GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y RELACIÓN LABORAL.-.........................5 CAPITULO II ..............................................................................................................................6 CLÁUSULA.- 9 VIGENCIA.-............................................................................................................6 CLÁUSULA.- 10 ESTABILIDAD........................................................................................................6 CLÁUSULA 11 HORARIO DE TRABAJO.-.........................................................................................7 CLAUSULA.- 12 PERMISOS REMUNERADOS.- ..............................................................................7 CLÁUSULA 13 LICENCIA SIN SUELDO.-..........................................................................................8 CAPÍTULO III .................................................................................................................................9 CLÁUSULA 14.- UNIFORMES DE TRABAJO, ..................................................................................9 LA CLÁUSULA 15.- LOS EQUIPOS, UTENSILIOS E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD BOMBERIL ......9 LA CLÁUSULA 16.- DORMITORIOS ..............................................................................................10 CLÁUSULA 17.- VACANTES .........................................................................................................10 CLÁUSULA 18.- REEMPLAZO,......................................................................................................11 CLÁUSULA 19.- TRATAMIENTO MÉDICO EN EL EXTERIOR,.........................................................11 CLÁUSULA 20.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO .............................................................11 CLÁUSULA 21.- TRASLADO DEL TRABAJADOR ENFERMO O ACCIDENTADO ...............................12 CLÁUSULA 22.- DAÑOS A VEHÍCULOS ........................................................................................12 CLÁUSULA 23.- LA LICENCIA REMUNERADA POR INCAPACIDAD,...............................................12 LA CLÁUSULA 24.- DEFENSA LEGAL Y FIANZA.............................................................................13 CAPITULO IV...............................................................................................................................13 DE LAS REMUNERACIONES, SUBSIDIOS Y OTROS BENEFICIOS ...................................................13
  • 3. 3 CLÁUSULA 25.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES................................................................13 CLÁUSULA 26.- VACACIONES.....................................................................................................13 CLÁUSULA 27.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR ACTIVIDAD BOMBERIL ..............................14 CLÁUSULA 28.- COMPENSACIÓN POR TRANSPORTE................................................................14 CLÁUSULA 29.- SUBSIDIO POR ALIMENTACIÓN .........................................................................14 CLÁUSULA 30.- SUBSIDIOS Y OTROS PAGOS...............................................................................14 CLÁUSULA 31.- LIQUIDACIÓN PARA EL TRABAJADOR PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN POR EL IESS.............................................................................................................................................15 CLÁUSULA 32.- INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ....................................................15 CLÁUSULA 33.- VIÁTICOS...........................................................................................................15 CLÁUSULA 34.- PAGOS POR TRASLADOS DE LOS TRABAJADORES QUE ASISTEN A CAPACITACIÓN, SEMINARIOS Y CURSOS EN EL EXTERIOR..........................................................15 CLÁUSULA 35.- GARANTÍA DE LAS REMUNERACIONES /MULTAS Y CUOTAS .............................16 CONCLUSIÓN..............................................................................................................................18 Bibliografía.................................................................................................................................19
  • 4. 4 INTRODUCCIÓN El Contrato Colectivo que analizaremos a continuación es de una institución pública, denominada Cuerpo de Bomberos celebrada con el SINDICATO de trabajadores del mismo, el cual se efectuó el 3 de septiembre del 2015, consta de 5 CAPITULOS, a continuación detallamos que artículos y acuerdos ministeriales intervienen en cada uno de los capítulos de este contrato el PRIMERO se trata de la Declaración de Principios y Disposiciones Fundamentales: en el que interviene el Acuerdo Ministerial (No. SNGR-022- 2011), (No. 0080 del 9 de Mayo del 2013), (No.164R.O 801 del 02-Oct-2012), del Ministerio de Relaciones Humanas, Art. 20 Código de trabajo, Decreto Ejecutivo 1701. El SEGUNDO capitulo. Consta la Vigencia y Estabilidad: en el que está el art. 172, 623 y 42 del código de trabajo y Art. 126, 130 de la Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento, Acuerdo ministerial 116 del Ministerio de Relaciones Laborables. El TERCERO se trata de Uniformes y Condiciones de Trabajo: Decreto Ejecutivo 1701 y el Mandato Constituyente No.2, Acuerdo Ministerial 116, art 27 de la ley de Defensa contra incendios. El CUARTO Las Remuneraciones, Subsidios y otros beneficios: Art. 57 del Reglamento Orgánico y del Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del país, acuerdo ministerial 116-13 del Ministerio de Relaciones Laborales y Reglamentos de Viáticos y subsistencias del sector público., y decreto 1701, Art. 13 del decreto ejecutivo no. 225, Art. 8 del Mandato Constituyente No. 2, Art. 42 numeral 23 del Código de Trabajo. El QUINTO es Copias, Dudas, Controversias y Reclamos: ART. 326 numeral 3 de la Constitución de la Republica, el Art 7 del código de trabajo. y Art. 6 de la Ley de Defensa contra incendios, y por ultimo las disposiciones generales, Liquidación por efecto retroactivo.
  • 5. 5 CAPITULO I Declaración de Principios y Disposiciones Fundamentales: son 8 cláusulas en el que interviene Acuerdos Ministeriales del Ministerio de Relaciones Humanas, Decretos Ejecutivos y artículos del Código de trabajo. Clausula 1o.- OBJETO DEL CONTRATO COLECTIVO ÚNICO DE TRABAJO Aquí establecen las condiciones especiales que sujetarán los contratos individuales de trabajo, Clausula 2o`.- RECONOMIENTO.- reconoce al sindicato como personería jurídica como única organización plenamente capaz para celebrar el presente contrato. Clausula 3o.- REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES.- designa como representante legal al Primer jefe de la institución, designa como sus representantes al secretario general y de Defensa jurídica del comité ejecutivo de la organización de los trabajadores. Clausula 4o.- NÚMERO DE TRABAJADORES.- según el artículo 240 del código de trabajo: se fijara el número de trabajadores miembros del comité o asociación contratante y si indicara el número total de trabajadores que presten sus servicios en este caso el número de sus afiliados es de 39 y el empleador declara que son 62 trabajadores bomberos que prestan sus servicios a esta institución. (Trabajo, 2016) Clausula 5o.- TRABAJADORES AMPARADOS POR ESTE CONTRATO COLECTIVO ÚNICO DE TRABAJO.- comprende y ampara únicamente a los trabajadores estables sujetos al código del trabajo. Clausula 6o.- SUPREMACÍA DEL CONTRATO COLECTIVO ÚNICO DE TRABAJO.- no tendrá efecto obligatoria alguna, ninguna disposición que menos cabe los derechos y beneficios que se reconocen a los trabajadores, no se suspenderán por ningún motivo los efectos del contrato, sin perjuicio de que se produzca una reforma legal, Clausula 7o.- COMPROMISO MUTUO.- el sindicato hará conocer a sus afiliados sus derechos y deberes de la Ley de defensa contra incendio y su Reglamento (INCENDIOS, 2005) Clausula 8o.- GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y RELACIÓN LABORAL.- En caso de que se de un cambio en las reformas legales, decretos o resoluciones administrativas de la función ejecutiva que se de después de la legalización del contrato no afectara ni modificara la estabilidad laboral.
  • 6. 6 CAPITULO II CLÁUSULA.- 9 VIGENCIA.- Aquí se habla de la VIGENCIA Y ESTABILIDAD del contrato colectivo en el cual consta de cinco cláusulas. habla acerca del plazo del contrato colectivo del que es de dos años contados a partir del primero de Octubre del 2013 y su vencimiento por lo menos será de noventa días en el que la parte trabajadora tendrá un tiempo de treinta días de las negociaciones previas a la suscripción de dicho convenio y si en el caso que no se hubiese suscrito el segundo contrato entre las partes la estabilidad acordada en el presente instrumento se entenderá prorrogado el mismo hasta que se suscriba la segunda contratación. (Trabajo, 2016) En el que se hace referencia al art 224 Código del Trabajo Negociación de contrato colectivo.- Transcurrido el plazo de quince días a partir de dicha notificación las partes deberán iniciar la negociación que concluirá en el plazo máximo de treinta días, salvo que estas de común de acuerdo comuniquen al inspector de trabajo la negociación de un plazo determinado adicional para concluir la negociación. CLÁUSULA.- 10 ESTABILIDAD. En esta cláusula nos habla que la parte como empleador garantiza a los trabajadores que la estabilidad de sus puestos de trabajo tienen el tiempo por tres años contados desde la fecha de vigencia, cabe recalcar de durante el tiempo establecido el empleador no podrá despedir, desahuciar ni dar por terminadas las relaciones individuales de trabajo salvo mediante visto bueno en los casos determinados en el art. 172 y 623 del Código de Trabajo (Trabajo, 2016) Art.172 Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato  Por faltas repetidas o injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono mayor de tres días.  Por indisciplina o desobediencia a los reglamentos internos  Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador  Por injurias graves y rogadas al empleador, conyugue o a su representante  Por ineptitud manifestada del trabajador respecto por la labor de la cual se comprometió  Por denuncia injustificada con respecto de sus obligaciones en el Seguro Social  Por no acatar las medidas de seguridad
  • 7. 7 Art. 623 Facultades de los jefes de cuerpos de bomberos: Los jefes de los cuerpos de bomberos podrán separar de hecho al trabajador que incurriere en faltas que merezcan tal sanción. Proceso que se llevará ante el Director Regional del Trabajo en las provincias de Pichincha, Esmeraldas, Guayas, Azuay y Tungurahua y ante el Inspector de trabajo si fallare la autoridad negativamente el trabajador tendrá derecho a cobrar al empleador todos su haberes desde el día de la separación hasta su retorno y si fuese lo contrario no tendría ningún derecho a pago. CLÁUSULA 11 HORARIO DE TRABAJO.- En lo que respecta el horario de los trabajadores se ha establecido en atención a la naturaleza y se podrá modificar con el completo acuerdo entre los trabajadores conforme a lo que dispone en el art 126 y 130 del Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los cuerpos de bomberos del País y lo señalado en la Ley de Defensa Contra Incendios donde existe un régimen especial en los horarios y turnos. Esta cláusula asociamos con el artículo 48 del C.T: JORNADA ESPECIAL.- en el que las comisiones sectoriales determinaran las industrias que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa. (Trabajo, 2016) Art. 126.- Guardias nocturnas y días festivos.- Los miembros de los cuerpos de bomberos se sujetarán estrictamente a las órdenes, disposiciones, planes de trabajo y horarios. Las guardias nocturnas y el trabajo en días festivos, no constituirán trabajo extraordinario para ningún miembro de los cuerpos de bomberos. Art. 130.- Horario de guardia.- En los cuerpos de bomberos el personal rentado deberán realizar una guardia no menor a 24 horas. CLAUSULA.- 12 PERMISOS REMUNERADOS.- En esta cláusula nos especifica que el empleador se compromete de conformidad con lo que señala el Acuerdo Ministerial 116 del Ministerio de Relaciones Laborales a conceder a sus trabajadores permisos remunerados en los siguientes casos: a) Para el fallecimiento de su conyugue ( tres días ), Si el sepelio es fuera de la provincia será (dos días) y En caso de fallecimiento de otros pariente dentro del segundo grado ( tres días de licencia con remuneración completa) b) Parto del conyugue c) Calamidad domestica ( tres días calendario consecutivo)
  • 8. 8 d) Matrimonio (tres días) e) Sepelio de un trabajador (cinco miembros y cuatro horas) sepelio de conyugue, padre (dos miembros) f) Se otorgarán permisos para capacitación sindical, por persona( quince días al año) con un máximo de 7 personas por cada curso. g) Capacitación ( dos meses y hasta por cuatro trabajadores) h) Día de elecciones tendrán ( dos horas para sufragar) i) Trabajadores que tuvieren beca quedarán obligados a prestar sus servicios luego del retorno de la beca por un tiempo ( no menor de doce meses ) j) Designados como dirigentes serán un máximo de (dos socios del sindicato) y hasta cuatro días. k) Solo se podrá cargar a vacaciones una guardia por falta injustificada( el número de días injustificados no puede ser mayor al de tres días en el mes) Capitulo IV Art 42 Obligaciones del Empleador Literal 9 Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas. Literal 30 Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su conyugue o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo de consanguinidad o afinidad. (Trabajo, 2016) CLÁUSULA 13 LICENCIA SIN SUELDO.- Cuando el trabajador no pueda cumplir normalmente con sus labores, el Empleador le concederá licencia sin derecho a remuneración hasta por noventa días, plazo que podrá ser ampliado por acuerdo entre las parte si este no se exceda con el plazo el trabajador será reincorporado. Este derecho podrá usarlo por una sola ocasión Capitulo IV Art 42 Obligaciones del Empleador Literal 11.- Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos; pero no ganarán la remuneración correspondiente al tiempo perdido (Trabajo, 2016)
  • 9. 9 CAPÍTULO III Hace referencia a los UNIFORMES Y CONDICIONES DE TRABAJO como habla en el Art. 237 del C.T numeral 3 contenidos del contrato colectivo y consta de 11 cláusulas. (Trabajo, 2016) CLÁUSULA 14.- UNIFORMES DE TRABAJO, menciona que en el transcurso del mes de marzo de cada año el Empleador entregará a cada uno de sus trabajadores prendas, cuyo valor económico se sujetarán a lo determinado en el Acuerdo Ministerial 116 del 2013 del Ministerio de Relaciones Laborales y publicado en el Registro Oficial 40 del 19 de Julio del 2013, así como el Decreto Ejecutivo 1701 y el Mandato Constituyente #2. El Acuerdo Ministerial 116, Art. 4 literal f sostiene “En virtud a lo establecido en el numeral 29 del artículo 42 del C.T, se podrá proveer de vestido de trabajo, elaborado con materia prima ecuatoriana y de confección nacional, cuyo techo de negociación estará establecido en cinto setenta y nueve dólares (USD 169,00) al año por trabajador o trabajadora. Se entenderá por vestido o ropa de trabajo, aquellas prendas de vestir que sin ser equipo de seguridad industrial, están elaboradas con materiales y diseños adecuados para brindar el mínimo necesario de comodidad y protección de los factores climáticos, en la realización del trabajo específico, pudiendo estar compuesta por un overol o un pantalón; camisa o camiseta; un saco o chompa; y, calzado adecuado”. (Trabajo, 2016) Este beneficio económico y social determinado en el literal f del presente artículo no forman parte de la remuneración mensual unificada y no serán considerados como efecto del cálculo de fondos de reserva, ni aportaciones a la seguridad social. LA CLÁUSULA 15.- LOS EQUIPOS, UTENSILIOS E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD BOMBERIL, menciona que para la más adecuada y segura desempeño de los trabajadores del Cuerpo de Bomberos, la institución entregará implementos de seguridad a todos los bomberos. El numeral 8 del artículo 42 del C.T manifiesta que el empleador debe “Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que este sea realizado”, como se ha hecho mención en esta cláusula. (Trabajo, 2016)
  • 10. 10 LA CLÁUSULA 16.- DORMITORIOS, en donde el Empleador debe velar por la vida y salud de los Trabajadores. Por lo tanto se obliga a mantener en un buen estado los dormitorios para el personal de Trabajadores que laboran, lo que deberán se espaciosos. En todas las dependencias del Cuerpo de Bomberos en las que laboren los Trabajadores, deberán existir suficientes baterías de servicios higiénicos en buen estado y con agua suficiente, así como duchas en iguales condiciones, aires acondicionados. El numeral 2 del artículo 42 del C.T sostiene que el empleador “Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad”. (Trabajo, 2016) Además esta cláusula menciona que el Empleador se compromete a facilitar los respectivos casilleros de seguridad, con la finalidad de que se guarde en ellos los implementos de trabajo y enseres personales de los Trabajadores, así mismo proveerá dos juegos de sabanas y una almohada por cada año mientras dure la vigencia de este contrato. El numeral 16 del artículo 42 del C.T. sostiene que el empleador debe “Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo”. (Trabajo, 2016) CLÁUSULA 17.- VACANTES que para llenar las vacantes que se produzcan en la institución, se aplicarán las siguientes prioridades: a) No se garantiza a ningún sucesor del trabajador el derecho a ocupar el puesto de trabajo, pues lo establecido no constituye transferencia, ni transmisión de cargos o familiares del trabajador que fallezca o se jubile; sin embargo podrán participar en los programas de selección y concursos, al igual que terceros. El literal (a) se sujeta al Decreto Ejecutivo 1701 numeral 1.2.1 del artículo 1 “En caso de existir vacantes se convocará a concurso abierto de merecimientos”. También la cláusula menciona que el Empleador se compromete a que se seleccionará de entre los candidatos a quienes reúnan las mejores condiciones de capacidad y experiencia, y en igualdad de condiciones se aplicarán las prioridades mencionadas; sujetándose al artículo 66 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), “ Para llenar los puestos vacantes se efectuará un concurso público de merecimientos y oposición, garantizando a las y los aspirantes su participación sin discriminación alguna conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, esta Ley y su Reglamento. Estos
  • 11. 11 concursos deberán ser ejecutados por las respectivas Unidades de Administración del Talento Humano”. (LOSEP, 2015) CLÁUSULA 18.- REEMPLAZO, cuando la máxima autoridad disponga que el trabajador reemplace a otro en su día libre tendrá derecho a percibir, durante el tiempo del reemplazo, la diferencia de la remuneración de la persona a quien va a reemplazar. Dicha cláusula se sujeta al numeral 25 del artículo 42 del C.T. en que el empleador debe “Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado”. (Trabajo, 2016) CLÁUSULA 19.- TRATAMIENTO MÉDICO EN EL EXTERIOR, cuando como consecuencia de las labores en la institución, un Trabajador resultare enfermo o accidentado y el informe de los médicos del IESS se tenga conocimiento que su tratamiento no se puede efectuar en el país, y deba someterse a un tratamiento en el exterior, el Empleador se compromete a realizar todos los trámites y exigir ante los organismos de Seguridad Social el traslado del Trabajador al exterior para su tratamiento; estipulado en el Acuerdo Ministerial 116 del Ministerio de Relaciones Laborales, así como el Decreto Ejecutivo 1701 y el Mandato Constituyente #2. Esta cláusula se rige al artículo 365 C.T. en que “En todo caso de accidente el empleador estará obligado a prestar, sin derecho a reembolso, asistencia médica o quirúrgica y farmacéutica al trabajador víctima del accidente hasta que, según el dictamen médico, esté en condiciones de volver al trabajo o se le declare comprendido en alguno de los casos de incapacidad permanente y no requiera ya de asistencia médica”, también se sujeta al numeral 3 del artículo 42 C.T. “Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este Código”. (Trabajo, 2016) CLÁUSULA 20.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, el cual el Empleador en virtud de tener elaborado un Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se compromete a respetarlo y ponerlo en práctica, el miso es conocido por los miembros del Sindicato, aprobado el 07/08/2013 por la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público de Loja. Este se rige al artículo 434 del C.T. “En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que
  • 12. 12 será renovado cada dos años”; así también al artículo 410 C.T. “Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo”. (Trabajo, 2016) CLÁUSULA 21.- TRASLADO DEL TRABAJADOR ENFERMO O ACCIDENTADO Es importante mencionar que se relaciona a la cláusula 20 y por lo tanto se sujeta a los artículos mencionados en el inciso anterior. CLÁUSULA 22.- DAÑOS A VEHÍCULOS, el empleador se abstendrá de hacer descuento alguno a los chóferes por los daños que sufrieren los vehículos de la institución en caso de accidente de tránsito o daños mecánicos, ocurridos durante el desempeño de su trabajo, simulacros, operativos en general dentro o fuera de la ciudad. Dicha cláusula se sujeta al artículo 27 de la Ley de Defensa contra Incendios “Estará exento de responsabilidad el conductor de un vehículo de un cuerpo de bomberos que, haciendo sonar las sirenas, concurriere a prestar auxilio y, por no habérsele dejado vía libre, arrollare a un peatón o causare cualquier otro accidente de tránsito”. (INCENDIOS, 2005) CLÁUSULA 23.- LA LICENCIA REMUNERADA POR INCAPACIDAD, se menciona en el caso de producirse un accidente de trabajo, debidamente comprobada con el certificado del Departamento Médico del IESS, el Empleador concederá al Trabajador licencia remunerada en un 100% de sus ingresos y durante el primer año; este se sujeta al artículo 38 del C.T. (Trabajo, 2016) En esta cláusula se estipula que el Empleador recupera los porcentajes que el IESS paga al trabajador por concepto de subsidios a través de descuentos en su rol de pagos, en un período de hasta 4 meses; referente a esto tomamos como fundamento el artículo 158 de la Ley de Seguridad Social, establece que “El patrono que, en cumplimiento de esta Ley, hubiere asegurado a los trabajadores al IESS y se hallen bajo su servicio, se les pagará el cien por ciento (100%) de su remuneración el primer mes, y si el período de recuperación fuera mayor a éste, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre la responsabilidad patronal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales establece el Código del Trabajo”. (SOCIAL, 2011) Igualmente tendrá derecho el trabajador a continuar percibiendo los subsidios, gratificaciones, y beneficios sociales legalmente conquistados a través de las
  • 13. 13 contrataciones colectivas hasta cuando se declare su incapacidad definitiva por el IESS, conforme lo determine el Acuerdo Ministerial 116 del literal e artículo 4 donde explica que las instituciones podrán contratar a favor de su trabajador un seguro de muerte o incapacidad total y permanente, por un costo de hasta (USD.4.00) mensuales; así como el Decreto Ejecutivo 1701 del numeral 1.2.18 artículo 1 que se refiere al pago de subsidios y bonificaciones que son parte de la remuneración mensual unificada. LA CLÁUSULA 24.- DEFENSA LEGAL Y FIANZA, donde cualquier conductor o piloto de nave marítima, fluvial y terrestre tuviere un accidente en cumplimiento en sus labores, el empleador se compromete a asumir en forma ágil y adecuada su defensa legal, contratando los servicios de un abogado especializado en la materia. La ausencia del trabajador hasta por noventa días a sus labores, por existir orden de prisión su contra por el accidente se tendrá como falta justificada, con derecho a su remuneración integra, amparado al artículo 27 de la Ley de Defensa contra Incendios. Además esta cláusula se rige al artículo 329 del C.T. hace referencia a las causas especiales de despido, o siempre y cuando se pruebe lo contrario, el empleador deberá reincorporar al bombero (amparado en el contrato colectivo) al trabajo que se desempeñaba. (Trabajo, 2016) CAPITULO IV DE LAS REMUNERACIONES, SUBSIDIOS Y OTROS BENEFICIOS CLÁUSULA 25.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES El cuerpo de bomberos incrementará la remuneración de acuerdo a lo que se establece en el Art. 48 del Código de Trabajo. (Trabajo, 2016) CLÁUSULA 26.- VACACIONES El empleador conjuntamente con el sindicato elaborará un cuadro anual de vacaciones, el mismo que será exhibido y notificado por escrito a los trabajadores con quince días anticipación, todo esto rigiéndose en el Art.69 del Código de Trabajo. (Trabajo, 2016)
  • 14. 14 CLÁUSULA 27.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR ACTIVIDAD BOMBERIL En base a la resolución que emita el Ministerio de Trabajo los trabajadores percibirán compensaciones. CLÁUSULA 28.- COMPENSACIÓN POR TRANSPORTE Esta cláusula va de la mano con el Art.42 numeral 22 del Código de Trabajo y el Acuerdo Ministerial No. MRL-116-13 del Ministerio de Trabajo, artículo 4 literal c en donde explica que por algún motivo el empleador no pueda proveer el servicio de transporte, deberá pagar el valor de hasta cincuenta centavos de dólar (USD.0.50) esto sea por cada día laborado. (Trabajo, 2016) CLÁUSULA 29.- SUBSIDIO POR ALIMENTACIÓN Esta cláusula va de la mano con el Art.42 numeral 22 del Código de Trabajo y el Acuerdo Ministerial No. MRL-116-13 del Ministerio de Trabajo, artículo 4 literal d en donde explica que por ser turnos de veinticuatro horas diarias, en este caso como son dos jornadas, El Cuerpo de Bomberos deberá el valor de hasta cuatro dólares (USD.4.00) por persona y por día laborado. (Trabajo, 2016) CLÁUSULA 30.- SUBSIDIOS Y OTROS PAGOS El empleador deberá pagar a los trabajadores amparados en este contrato colectivo el subsidio familiar y el subsidio de antigüedad el cual consta en el Art.4 literal a y b, los mismo que serán pagados mensualmente. En el primer literal hace referencia a que el empleador deberá pagar el valor de hasta el 1% de la remuneración mensual del trabajador por cada hijo que tenga, incluyéndose a los hijos con discapacidad siempre y cuando tengan hasta 18 años de edad. En el segundo literal hace referencia a que el empleador deberá pagar el valor de hasta el 0.25% de la remuneración mensual unificado multiplicado por el número de años laborados.
  • 15. 15 CLÁUSULA 31.- LIQUIDACIÓN PARA EL TRABAJADOR PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN POR EL IESS Si el trabajador decide acogerse a la jubilación que brinda el IESS el empleador deberá pagar la suma de siete salarios básicos unificados de acuerdo a cada año se servicios cumplidos en la institución considerando el tope de 210 SUB. CLÁUSULA 32.- INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ En caso de invalidez parcial, total o muerte de un trabajador el empleador deberá pagar la cantidad de cien mil dólares por concepto de indemnización, para lo cual contratará una póliza de vida por estos siniestros de acuerdo a la Ley de Defensa Contra Incendios sin perjudicar los derechos que tiene el trabajador como afiliado al IESS y a las demás indemnizaciones que están establecidas en el Art.359 del Código de Trabajo. (Trabajo, 2016) CLÁUSULA 33.- VIÁTICOS En el Art.42 numeral 22 del Código de Trabajo manifiesta que cualquier trabajador se movilizará a cumplir sus labores fuera de la ciudad estipulada en el contrato colectivo de trabajo siempre y cuando el empleador pague todo los gastos. (Trabajo, 2016) CLÁUSULA 34.- PAGOS POR TRASLADOS DE LOS TRABAJADORES QUE ASISTEN A CAPACITACIÓN, SEMINARIOS Y CURSOS EN EL EXTERIOR En el caso de los trabajadores que obtuvieran capacitación, seminarios y cursos en el extranjero, en el Art.42 numeral 27 del Código de Trabajo manifiesta que el empleador deberá conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses, siempre cuando el trabajador al regresar al país preste sus servicios por lo menos durante dos años en esta institución, sino lo hiciera deberá pagarle al empleador la cantidad gastada en cuanto a sus estudios en el extranjero. (Trabajo, 2016)
  • 16. 16 CLÁUSULA 35.- GARANTÍA DE LAS REMUNERACIONES /MULTAS Y CUOTAS El empleador no podrá descontar parte de la remuneración del trabajador salvo los casos por disposición judicial en juicios de alimentos, por multas legalmente impuesta y los demás que establezca la Ley. En el Art.42 numeral 23 del Código de Trabajo manifiesta que si uno de los trabajadores llegar a tener una multa, esta multa será compartida tanto el 50% para el trabajador y el 50% para la organización a la cual pertenezca el trabajador multado. (Trabajo, 2016) 2- Describa el procedimiento para la legalización del mismo, ¿quiénes intervienen? 1. Corresponde a la directiva de asociación o a su comité de empresa, preparar las bases o proyecto de contrato para someterlo al conocimiento y aprobación de la asamblea de trabajadores. 2. El comité de empresa o asociación de trabajadores presentara el proyecto de contrato al inspector de trabajo el cual revisara y dispondrá se notifiquen al empleador (representante) en el termino de 48 horas. 3. Transcurridos 15 días a partir de la fecha de notificación las partes iniciaran la negociación la cual deberá concluir en el plazo máximo de 30 días. Salvo solicitud de plazo adicional. 4. Si las partes no se pusieren de acuerdo, el asunto será sometido obligatoriamente a conocimiento y resolución de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el cual resolverá exclusivamente los puntos en desacuerdo, estando integrado por cinco miembros: un representante del Ministerio de Trabajo, dos vocales por parte del empleador y dos vocales por parte del trabajador. 5. Recibida la reclamación el Director regional de Trabajo respectivo dentro de los siguientes veinticuatro horas dispondrá se notifique al requerido concediéndole tres días para contestar. 6. En caso de que la contestación fuere totalmente favorable a las reclamaciones y propuestas, el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje convocará a las partes para la suscripción del respectivo contrato colectivo de trabajo.
  • 17. 17 7. Vencido el termino para contestar o si la contestación fuere negativa o parcialmente favorable a la petición de los reclamante, el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje convocara a las partes y a los vocales, señalando el día y hora para la audiencia de conciliación, la que deberá llevarse a cabo dentro del término de las cuarenta y ocho horas subsiguientes. 8. Si la conciliación no se produjere, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje concederla un término de seis días para las indagaciones, dentro del cual ambas partes presentarán sus propuestas sobre los puntos en desacuerdo con la justificaciones documentadas, este asunto se resolverá dentro del término de tres días 9. La contestación totalmente afirmativa por parte del requerido, el acuerdo de las partes obtenido en la Audiencia de Conciliación y Arbitraje, tendrán los mismos efectos obligatorios del contrato colectivo de trabajo. 3. En qué tiempo los ingresan a los trabajadores del contrato colectivo al IESS. En el Art.42 numeral 3 del Código de Trabajo manifiesta que es obligación del empleador inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social desde el primer día de labores ya sea cualquier tipo de contrato, por ende el contrato colectivo de trabajo cuenta con los mismos derechos y obligaciones
  • 18. 18 CONCLUSIÓN El contrato colectivo es la negociación entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores, se puede apreciar que cada clausula se rige a la ocupación que tenga la empresa o institución, fue analizado detalladamente el contenido del contrato colectivo celebrado entre el Cuerpo de Bomberos y el sindicato, que se rige a la Ley de Defensa contra Incendios y a las leyes de materia laboral, haciendo énfasis al art. 51 “Que determina que los contratos que se celebren los cuerpos de bomberos se sujetarán a la Ley de Contratación Pública”. De esta manera se definió las leyes que intervinieron y los procedimientos correspondientes para su legalización, en el que se determina la importancia de los derechos que tienen cada uno de los bomberos que laboran. El análisis de este trabajo enriqueció nuestros conocimientos, fijándonos en cada una de las cláusulas previstas en el modelo proporcionado por parte del Cuerpo de Bomberos, cabe recalcar que toda esta información obtenida permitirá empaparnos en el ámbito laboral. El Código de Trabajo es uno de los pilares fundamentales dentro de cualquier tipo de contrato ya sea individual, colectivo u otro tipo de contrato.
  • 19. 19 Bibliografía INCENDIOS, L. D. (20 de DICIEMBRE de 2005). Obtenido de http://www.bomberosriobamba.gob.ec/cbr2014/images/bomberos/normativa/RE GLAMENTO%20ORGANICO%20INTERNO%20Y%20DE%20DICIPLINA%20D EL%20CUERPO%20DE%20BOMBEROS.pdf LOSEP. (11 de JUNIO de 2015). Obtenido de http://www.industrias.gob.ec/wp- content/uploads/2015/09/LEY-ORGANICA-DE-SERVICIO-PUBLICO- LOSEP.pdf SOCIAL, L. D. (31 de MARZO de 2011). Obtenido de http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_segu.pdf Trabajo, C. d. (2016). Coorporacion de Estudios y Publicciones. Quito, Pichincha, Ecuador: Departamento Juridico Editorial de la Coorporacion de Estudios y Publicciones.