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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TAREA EXTRA CLASE GRUPAL N° 2
TEMA:
DETERMINE QUÉ DERECHO SE VIOLENTÓ CON LA LEY SOLIDARIA Y
LA CORRESPONSABILIDAD.
AUTORES:
CARRASCO ANTHONIO
GÍA CUENCA GABRIELA MARISOL
RAMÍREZ CAMPOVERDE ANDREA CAROLINA
URGILES CAMPOVERDE JHON MICHAEL
NIVEL:
SEGUNDO SEMESTRE PARALELO “B”
DOCENTE:
ING. YOLANADA LÁINEZ
ASIGNATURA:
LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL
2
ÍNDICE
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 3
DETERMINE QUE DERECHO SE VIOLENTO CON LA LEY SOLIDARIA Y
LA CORRESPONSABILIDAD..................................................................................... 5
ART.3.-CONTRIBUCION SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACION ............... 5
Art.6.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LAS UTILIDADES ....................... 6
CONCLUSIÓN ............................................................................................................... 8
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 9
3
INTRODUCCIÓN
Cada persona, en un momento de la su vida llega a ser empleado o empleador, por tal
motivo es importante conocer los derechos que cada trabajador tiene, y el jefe debe
cumplir con sus trabajadores. Por tal motivo, como estudiantes universitarios se ha
iniciado el estudio del Código de Trabajo última modificación 2016, dentro de la
asignatura de Legislación Laboral y Social. Como primer punto, es indispensable conocer
los principios del Código de Trabajo, y además vista en la Constitución de la República
del Ecuador.
Como primer principio se tiene que EL TRABAJO ES UN DEBER Y DERECHO
SOCIAL, al analizar se determina que todas las personas tienen derecho a ejercer una o
varias actividades laborales, y así mismo tiene la obligación de aportar a la sociedad sus
servicios de labores. (2016)
El segundo Principio se denomina LIBERTAD DE TRABAJO Y CONTRATACIÓN,
el cual indica que cualquier trabajador tiene autonomía para elegir qué actividad laboral
realizar según sus preferencias; además estipula que ninguna persona podrá ser obligada
a trabajar sin recibir remuneración alguna, pues todo trabajador debe cumplir con los
establecido en el contrato indicando su remuneración, sin embargo esto se exceptúan en
casos extraordinarios. (2016)
El tercer principio está estipulado en el Artículo #4 del Código de Trabajo, que indica
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS, pues ningún trabajador puede renunciar
sus derechos. (2016)
Finalmente el cuarto principio, APLICACIÓN FAVORABLE AL TRABAJADOR,
pues los funcionarios judiciales y administrativos siempre aplicarán en el sentido más
favorable para el empleado. (2016)
4
Con las últimas disposiciones gubernamentales, se ha aplicado leyes que le permitan a
Ecuador estabilizar su economía, sin embargo con las nuevas leyes se violenta a los
principios del trabajador, por tal motivo en el presente documento se analiza la nueva Ley
Solidaria y la Corresponsabilidad, para determinar cuál o cuáles principios se han
violentado.
5
DETERMINE QUE DERECHO SE VIOLENTO CON LA LEY SOLIDARIA Y
LA CORRESPONSABILIDAD.
La Comisión de Régimen Económico con nueve votos aprobó el informe para primer
debate del proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las
Afectaciones del Terremoto, que busca la recaudación de contribuciones solidarias para
viabilizar la reconstrucción de la infraestructura pública y privada Para cumplir con este
objetivo.
Art.2- Para cumplir el objetivo de esta ley, se crea por una sola vez las contribuciones
solidarias:
1. “Sobre las remuneraciones
2. Sobre el patrimonio
3. Sobre la utilidades
4. Sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existente en el
ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos FISCALES u otras
jurisdicciones del ecuador.” (HERNANDEZ, 2016)
Donde se expresa en el CAPITULO 1 “CONTRIBUCIONES SOLIDARIOS”
ART.3.-CONTRIBUCION SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACION
“De acuerdo con la tabla propuesta por el Ejecutivo, quien ganaba de $
1.000 a $ 2.000 contribuía con 3,33% de su sueldo por un día, y quien
ganaba de $ 5.000 en adelante contribuiría con un día de salario durante
cinco meses. La nueva tabla ahora establece nuevos rangos que van
hasta los $ 20.000 en adelante y amplía el número de meses de la
6
contribución hasta ocho. Igual a un día de remuneración.”
(HERNANDEZ, 2016)
El art. 3 nos indica que los trabajadores que ganen un sueldo superior a mil dólares
mensuales a dos mil están obligados a donar un 3,33 de trabajo durante un día, y las
personas que ganen de cinco mil dólares en adelante tienen que donar un día de trabajo
durante el periodo de cinco meses para ayudar a los damnificados por el terremoto.
Art.6.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LAS UTILIDADES
“Se determina que las sociedades que realicen actividades económicas,
y que fueren sujetos pasivos de impuesto a la renta, pagarán una
contribución del 3% a sus utilidades. Esta contribución se calculará
teniendo como referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015.
Las personas naturales pagarán esta contribución teniendo como
referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando
ésta supere los 12.000 dólares, excluyendo las rentas por relación de
dependencia. También pagarán esta contribución los fideicomisos
FUENTE: ELABORADO POR LA COMISION DE REGIMEN ECONÓMICO Y
TRIBUTARIO, AÑO 2016
7
mercantiles que generaron utilidades en el ejercicio fiscal 2015,
independientemente que estén o no obligados al pago del Impuesto a
la Renta.” (HERNANDEZ, 2016)
Este artículo nos da a conocer que las empresas, las sociedades que fueren pasivos tienen
la obligación de donar un 3% de las utilidades, mientras que las personas naturales deben
pagar un contribución, superando los doce mil dólares, también deben de pagar
contribución los fideicomisos que formaron ejercicio fiscal que estén o no estén obligados
a pagar el Impuesto a la Renta.
En conclusión, con la nueva ley de solidaridad y corresponsabilidad lo dispuesto en el
Art.2 CONTRIBUCION SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACION y el Art.6
CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LAS UTILIDADES, se está incumpliendo
uno de los principios que posee cada trabajador según lo que determina en el código de
trabajo. El principio laboral que se violentó es el “N°3 La Irrenunciabilidad de
Derechos”, el cual nos establece que ningún trabajador debe de renunciar a los derechos
que le corresponden por ningún motivo, pero debido al terremoto ocurro el día 16 de abril
del presente año, el cual trajo muchos daños e inestabilidad para la economía del país,
han determinado que las personas que ganen de 1000 a 2000 contribuyan con un día de
trabajo, violentando los derechos que le corresponden por ley.
8
CONCLUSIÓN
De acuerdo, a las nuevas disposiciones del jefe ejecutivo que indica una nueva ley de
Solidaridad, a raíz del terremoto ocurrido el día 16 de abril del presente año, violenta a
uno de los principios del Código de Trabajo, el cual determina la irrenunciabilidad de los
derechos (Art. 4 Cód. Trab.). Cabe recalcar que todos los trabajadores tienen derecho
tener un contrato donde se estipule que tiene derechos como beneficios sociales,
remuneración de acuerdo a las actividades que realice, es decir a igual trabajo igual
remuneración, además vacaciones, entre otras.
Por ende, los trabajadores se sienten muy afectados al cumplir con la disposición pues
tendrían que contribuir con el sueldo de uno o varios días, de acuerdo a la tabla de
contribuciones de acuerdo a las remuneraciones que estableció los asambleístas. Esto
viola al derecho de la remuneración completa de acuerdo a los días trabajados.
El Gobierno destaca que el dinero recaudado con las contribuciones se logrará estabilizar
la economía del país, pues tiene que solventar muchos gastos producto de los desastres,
ruinas, que ha dejado el terremoto mayor de siete grados.
9
BIBLIOGRAFÍA
2016. Código de Trabajo. s.l., Ecuador : Corporación de Estudios y Ppublicaciones, 2016.
HERNANDEZ, VIRGILIO. 2016. [En línea] 21 de mayo de 2016.
http://www.eluniverso.com/sites/default/files/archivos/2016/05/rd_248367hernandez_2
48367_355656.pdf.

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  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA TAREA EXTRA CLASE GRUPAL N° 2 TEMA: DETERMINE QUÉ DERECHO SE VIOLENTÓ CON LA LEY SOLIDARIA Y LA CORRESPONSABILIDAD. AUTORES: CARRASCO ANTHONIO GÍA CUENCA GABRIELA MARISOL RAMÍREZ CAMPOVERDE ANDREA CAROLINA URGILES CAMPOVERDE JHON MICHAEL NIVEL: SEGUNDO SEMESTRE PARALELO “B” DOCENTE: ING. YOLANADA LÁINEZ ASIGNATURA: LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL
  • 2. 2 ÍNDICE CONTENIDO INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 3 DETERMINE QUE DERECHO SE VIOLENTO CON LA LEY SOLIDARIA Y LA CORRESPONSABILIDAD..................................................................................... 5 ART.3.-CONTRIBUCION SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACION ............... 5 Art.6.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LAS UTILIDADES ....................... 6 CONCLUSIÓN ............................................................................................................... 8 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 9
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN Cada persona, en un momento de la su vida llega a ser empleado o empleador, por tal motivo es importante conocer los derechos que cada trabajador tiene, y el jefe debe cumplir con sus trabajadores. Por tal motivo, como estudiantes universitarios se ha iniciado el estudio del Código de Trabajo última modificación 2016, dentro de la asignatura de Legislación Laboral y Social. Como primer punto, es indispensable conocer los principios del Código de Trabajo, y además vista en la Constitución de la República del Ecuador. Como primer principio se tiene que EL TRABAJO ES UN DEBER Y DERECHO SOCIAL, al analizar se determina que todas las personas tienen derecho a ejercer una o varias actividades laborales, y así mismo tiene la obligación de aportar a la sociedad sus servicios de labores. (2016) El segundo Principio se denomina LIBERTAD DE TRABAJO Y CONTRATACIÓN, el cual indica que cualquier trabajador tiene autonomía para elegir qué actividad laboral realizar según sus preferencias; además estipula que ninguna persona podrá ser obligada a trabajar sin recibir remuneración alguna, pues todo trabajador debe cumplir con los establecido en el contrato indicando su remuneración, sin embargo esto se exceptúan en casos extraordinarios. (2016) El tercer principio está estipulado en el Artículo #4 del Código de Trabajo, que indica IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS, pues ningún trabajador puede renunciar sus derechos. (2016) Finalmente el cuarto principio, APLICACIÓN FAVORABLE AL TRABAJADOR, pues los funcionarios judiciales y administrativos siempre aplicarán en el sentido más favorable para el empleado. (2016)
  • 4. 4 Con las últimas disposiciones gubernamentales, se ha aplicado leyes que le permitan a Ecuador estabilizar su economía, sin embargo con las nuevas leyes se violenta a los principios del trabajador, por tal motivo en el presente documento se analiza la nueva Ley Solidaria y la Corresponsabilidad, para determinar cuál o cuáles principios se han violentado.
  • 5. 5 DETERMINE QUE DERECHO SE VIOLENTO CON LA LEY SOLIDARIA Y LA CORRESPONSABILIDAD. La Comisión de Régimen Económico con nueve votos aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto, que busca la recaudación de contribuciones solidarias para viabilizar la reconstrucción de la infraestructura pública y privada Para cumplir con este objetivo. Art.2- Para cumplir el objetivo de esta ley, se crea por una sola vez las contribuciones solidarias: 1. “Sobre las remuneraciones 2. Sobre el patrimonio 3. Sobre la utilidades 4. Sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existente en el ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos FISCALES u otras jurisdicciones del ecuador.” (HERNANDEZ, 2016) Donde se expresa en el CAPITULO 1 “CONTRIBUCIONES SOLIDARIOS” ART.3.-CONTRIBUCION SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACION “De acuerdo con la tabla propuesta por el Ejecutivo, quien ganaba de $ 1.000 a $ 2.000 contribuía con 3,33% de su sueldo por un día, y quien ganaba de $ 5.000 en adelante contribuiría con un día de salario durante cinco meses. La nueva tabla ahora establece nuevos rangos que van hasta los $ 20.000 en adelante y amplía el número de meses de la
  • 6. 6 contribución hasta ocho. Igual a un día de remuneración.” (HERNANDEZ, 2016) El art. 3 nos indica que los trabajadores que ganen un sueldo superior a mil dólares mensuales a dos mil están obligados a donar un 3,33 de trabajo durante un día, y las personas que ganen de cinco mil dólares en adelante tienen que donar un día de trabajo durante el periodo de cinco meses para ayudar a los damnificados por el terremoto. Art.6.- CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LAS UTILIDADES “Se determina que las sociedades que realicen actividades económicas, y que fueren sujetos pasivos de impuesto a la renta, pagarán una contribución del 3% a sus utilidades. Esta contribución se calculará teniendo como referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015. Las personas naturales pagarán esta contribución teniendo como referencia la base imponible del ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando ésta supere los 12.000 dólares, excluyendo las rentas por relación de dependencia. También pagarán esta contribución los fideicomisos FUENTE: ELABORADO POR LA COMISION DE REGIMEN ECONÓMICO Y TRIBUTARIO, AÑO 2016
  • 7. 7 mercantiles que generaron utilidades en el ejercicio fiscal 2015, independientemente que estén o no obligados al pago del Impuesto a la Renta.” (HERNANDEZ, 2016) Este artículo nos da a conocer que las empresas, las sociedades que fueren pasivos tienen la obligación de donar un 3% de las utilidades, mientras que las personas naturales deben pagar un contribución, superando los doce mil dólares, también deben de pagar contribución los fideicomisos que formaron ejercicio fiscal que estén o no estén obligados a pagar el Impuesto a la Renta. En conclusión, con la nueva ley de solidaridad y corresponsabilidad lo dispuesto en el Art.2 CONTRIBUCION SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACION y el Art.6 CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LAS UTILIDADES, se está incumpliendo uno de los principios que posee cada trabajador según lo que determina en el código de trabajo. El principio laboral que se violentó es el “N°3 La Irrenunciabilidad de Derechos”, el cual nos establece que ningún trabajador debe de renunciar a los derechos que le corresponden por ningún motivo, pero debido al terremoto ocurro el día 16 de abril del presente año, el cual trajo muchos daños e inestabilidad para la economía del país, han determinado que las personas que ganen de 1000 a 2000 contribuyan con un día de trabajo, violentando los derechos que le corresponden por ley.
  • 8. 8 CONCLUSIÓN De acuerdo, a las nuevas disposiciones del jefe ejecutivo que indica una nueva ley de Solidaridad, a raíz del terremoto ocurrido el día 16 de abril del presente año, violenta a uno de los principios del Código de Trabajo, el cual determina la irrenunciabilidad de los derechos (Art. 4 Cód. Trab.). Cabe recalcar que todos los trabajadores tienen derecho tener un contrato donde se estipule que tiene derechos como beneficios sociales, remuneración de acuerdo a las actividades que realice, es decir a igual trabajo igual remuneración, además vacaciones, entre otras. Por ende, los trabajadores se sienten muy afectados al cumplir con la disposición pues tendrían que contribuir con el sueldo de uno o varios días, de acuerdo a la tabla de contribuciones de acuerdo a las remuneraciones que estableció los asambleístas. Esto viola al derecho de la remuneración completa de acuerdo a los días trabajados. El Gobierno destaca que el dinero recaudado con las contribuciones se logrará estabilizar la economía del país, pues tiene que solventar muchos gastos producto de los desastres, ruinas, que ha dejado el terremoto mayor de siete grados.
  • 9. 9 BIBLIOGRAFÍA 2016. Código de Trabajo. s.l., Ecuador : Corporación de Estudios y Ppublicaciones, 2016. HERNANDEZ, VIRGILIO. 2016. [En línea] 21 de mayo de 2016. http://www.eluniverso.com/sites/default/files/archivos/2016/05/rd_248367hernandez_2 48367_355656.pdf.