1. E S T U D I A N T E : H E N R Y
A N G U L O
D O C E N T E : D R . C A R L O S
P A J U E L O
M A T E R I A : D E R E C H O
I N F O R M Á T I C O
C I C L O : V I « M »
2. En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza
el registro de los derechos de autor de un
software. Relación del software con los
derechos de propiedad industrial
Hemos mencionado que el software es un producto del
intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial,
siendo una de sus características que no se fabrica, no
se construye, sino se desarrolla.
3. En el Perú la
protección jurídica del
software es en base a
la protección de los
derechos de autor.
Considerando que el
software al no ser un
producto tangible no
produce cambios en el
mundo físico
El Decreto Legislativo
822 ofrece protección de
los autores de obras
literarias y artísticas,
como escritos y
programas informáticos,
bases de datos originales,
obras audiovisuales, etc.
4. La relevancia jurídica que han alcanzado los
programas de computación hoy en día, se debe a
que el software es la principal herramienta para
la difusión de los equipos informáticos, siendo el
software operacional, el que lograría la armonía
con los demás programas y otros componentes
(hardware) que hacen posible la comunicación
con el usuario
En sus inicios, el software aparece dentro de la
computadora. Es así que, desde 1964 comenzó a
propalarse con la microcomputadora IBM 360,
los programas de computación, los cuales se
vendían ya incorporados al equipo.
5. CARACTERÍSTICAS DEL SOFTWARE
No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza
El software se desarrolla,
no se fabrica, no se construye pues no es un bien tangible.
La mayoría de softwares se desarrollan a medida, pues depende de
los problemas o situaciones específicas que el usuario quiere
solucionar a través de ellos.
7. El 25 de julio de 2013 en ESTADOS
UNIDOS, con el título “Políticas sobre
propiedad intelectual, creatividad e innovación
en la economía digital”, en este mayormente se
reconoce el impacto que el internet a tomado en
torno a la propiedad intelectual, en el cual se
menciona que no existe otro avance tecnológico
que haya impactado tanto sobre le propiedad
intelectual que el internet, por lo tanto se señalan
tres principios:
8. Principios
En el primero se habla sobre el flujo de la información y la
libre expresión como antítesis
En la segunda trata sobre la ley y el cumplimiento de la
normatividad
El tercero nos brinda una visión de calificar como actos
infractores, medidas de concientización y medidas
preventiva
9. Conclusión
Entonces podemos concluir que la protección un
software tiene sus ventajas al ser incluido en el
derecho de patentes que le permite al dueño de la
patente que pueda impedir que se use su algoritmo
sin previa autorización en la creación de Programas
de software que lleven a cabo sus funciones de
cierto modo. En lo referente al derecho de
copyright sólo impide la copia una expresión más
no la idea.
La experiencia por parte de los Estados Unidos
puede servir de ejemplo a otros países que deseen
implementar dicha normatividad.