1. PARTE DE LO ESTABLECIDO EN LA
CONVENCION SOBRE LOS DERECHO DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EL CUARTO OBJETIVO DE
DESARROLLO SOSTENIBLE DE
LA AGENDA 2030
TRABAJO REALIZADO POR ISABEL ANA CABEZA GARCIA
2. LOMLOE
• -PREAMBULO
• ARTICULO 4
• CAPITULO II, ART.80
• DISPOSICION ADICIONAL 5
• DISPOSICION FINAL PRIMERA
• ARTICULO SEXTO, punto e
UNA ESCUELA INCLUSIVA
3. LA LOMLOE
“ Adopta un enfoque de igualdad de género …introduciendo en Educación
Secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva
inclusiva y no sexista”.
• La inclusión como un derecho. Todos han de tener acceso a ella.
• El currículo garantizará una estructura al servicio de la educación inclusiva
• Apartado 5 articulo 102: Los programas de formación permanente deberán
contemplar …todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría,
educación inclusiva.
․Las prioridades en los programas de cooperación territorial a fin de alcanzar las
metas del objetivo 4 de la Agenda 2030, el Gobierno, en colaboración con las
Administraciones educativas, promoverá́…, la educación inclusiva,
4. • EN EL ÁMBITO MEC
• Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
• Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de
apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en
las ciudades de Ceuta y Melilla.
• Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación
Infantil.
• Orden EFP/608/2022, de 29 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Infantil
en el ámbito de gestión del Ministerio,. Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
• Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria.
• Corrección de errores de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la
ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
5. OTRAS LEYES AUTONÓMICAS DE ATENCION LA DIVERSIDAD
• ANDALUCIA:
• Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio
complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades
educativas especiales por parte del profesional técnico de integración
social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las
condiciones para su prestación, autorización y gestión.
• Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo
correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la
atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del
proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de
tránsito entre distintas etapas educativas.
• Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo
correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos
de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación
del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de
tránsito entre distintas etapas educativas. (PDF 1 de 2)
• Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo
correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la
diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de
aprendizaje del alumnado. (PDF 1 de 2)
6. • DISPOSCION FINAL PRIMERA:
• Tres. Artículo sexto.
• «1. Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y deberes, sin más
distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
– e) A una educación inclusiva y de calidad
La inclusión un
derecho
7. • LA LEY ORGANICA 8/2021 DE 4 DE JUNIO DE
PROTECCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA.
• A los efectos de esta ley, se entiende por
violencia toda acción, omisión o trato
negligente que priva a las personas menores
de edad de sus derechos y
bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado
desarrollo físico, psíquico o
social, con independencia de su forma y
medio de comisión, incluida la realizada a través
…
Esta ley surge por la necesidad
de adecuar la normativa nacional vigente
a las diferentes disposiciones
de ámbito internacional
8. https://www.boe.es/eli/es/lo/2021/06/04/8/con
LA LEY ORGANICA 8/2021 DE 4 DE JUNIO Ley
Orgánica 8/2021, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Tiene por objeto garantizar los derechos
fundamentales de los niños y adolescentes a su
integridad física,
psíquica, psicológica y moral frente a cualquier
forma de violencia, asegurando el libre
desarrollo de su
personalidad y estableciendo medidas de
protección integral, que incluyan la
sensibilización, la prevención,
la detección precoz, la protección y la
reparación del daño en todos los ámbitos en
los que se desarrolla su vida.
Las actuaciones que se
disponen para
el ejercicio de esta
protección integral son:
Sensibilización,
prevención, detección
precoz, protección y
reparación frente a la
violencia.
9. • https://www.boe.es/eli/es/l/2022/07/12/15/co
n
• Nadie podrá ser discriminado por razón de
nacimiento, origen racial o étnico, sexo,
religión, convicción u opinión, edad,
discapacidad, orientación o identidad sexual,
expresión de género, enfermedad o condición
de salud, estado serológico y/o predisposición
genética a sufrir patologías y trastornos,
lengua, situación ...12 jul 2023
10. OTRAS LEGISLACIONES QUE REGULAN
LA IGUALDAD DE GÉNERO
• LEY ORGANICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRE
(https://www.boe.es/eli/es/lo/2007/03/22/3/con)
• LEY INTEGRAL PAR LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN
(https://www.boe.es/eli/es/l/2022/07/12/15/con)
• LEY ORGÁNICA DE GARANTIA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL
(https://www.boe.es/eli/es/lo/2022/09/06/10/con
• COMISION INTERMINISTERIAL DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
(https://www.boe.es/eli/es/lo/2007/03/22/3/con)
12. LEY DE GARANTIA INTEGRAN DE LA
LIBERTAD SEXUAL
• https://www.boe.es/eli/es/lo/2022/09/06/10
13. • https://www.boe.es/eli/es/lo/2023/04/27/4/con
• Se modifica el artículo 181, que queda
redactado como sigue:
• «1. El que realizare actos de carácter sexual con
un menor de dieciséis años, será́ castigado con
la pena de prisión de dos a seis años.
• A estos efectos se consideran incluidos en los
actos de carácter sexual los que realice el menor
con un tercero o sobre sí mismo a instancia del
autor.
• 2. Si en las conductas del apartado anterior
concurre alguna de las modalidades descritas en
el artículo 178.2 y 3, se impondrá́ una pena de
prisión de cinco a diez años.
EN EL CASO DE UN MENOR
14. • En niñas, niños y adolescentes
• Educación sexual integral.
• Identificar las señales de riesgo.
• Discriminar conductas adultas.
• Potenciar el derecho a rechazar el contacto físico
no deseado.
• Fomentar la búsqueda de ayuda en adultos de
confianza.
• Evitar guardar secretos sobre hechos que lastiman
o dañan la dignidad humana.
• Evitar los sentimientos de culpa.
15. • ¿QUIÉN ES LA FIGURA DEL COORDINADOR/A?
• El coordinador o la coordinadora de bienestar y protección es una
nueva figura que todo centro debe tener y que está orientada a la
prevención, detección y protección de los niños y adolescentes
frente a casos de violencia y acoso en el entorno escolar
Artículo 124.5 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (LOE), como
consecuencia de las modificaciones establecidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29
de diciembre (LOMLOE).
16. • FUNCIONES DEL COORDINADOR DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN
• Las funciones de este coordinador de protección contra el acoso en el colegio se dividen en 11
tareas:
• Promover planes de formación, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes.
adolescentes. Estos planes irán dirigido tanto al personal como al alumnado. También coordinará
con las Asociaciones de Padres y Madres formación para las familias.
• Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas,
los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes.
• Ser el referente principal de la comunidad educativa frente a los posibles casos de violencia en el
el propio centro o en su entorno.
• Promover medidas que aseguren el bienestar del alumnado y la cultura del buen trato entre
iguales.
• Fomentar el uso de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
• Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de
17. • La mediación educativa es definida como un método
de resolución pacífica de conflictos generados en los
espacios escolares. Esta, se da cuando las partes en
conflicto no son capaces de resolver la situación por
ellos mismos resultando necesaria la intervención de
otra persona neutral que permita llegar a esos acuerdos.
• Es vital importancia ya que no solo nos ayuda a llegar a
acuerdos para mejorar las relaciones sino que es un
estilo de vida, un conjunto de valores y de actitudes que
promueven el pensamiento crítico y las habilidades
sociales
CUALIDADES DE UN BUEN MEDIADOR
Establecer las normas. ...
No juzgar.
Escuchar activamente.
Respetar la confidencialidad. .
No sancionar.
No dar soluciones.
Saber ejemplificar una idea para hacerla
mas fácil de comprender
UNA DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR DE
BIENESTAR Y PROTECCIÓN ES LA DE:
Fomentar entre el personal del centro y el
alumnado la utilización de métodos
alternativos de resolución pacífica de
conflictos.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
18. • En el centro educativo PÚBLICO, el
responsable del tratamiento será la
Administración pública
correspondiente (la Consejería de la
Comunidad Autónoma competente
en materia educativa, con
excepción de Ceuta y Melilla y los
centros fuera de España bajo
titularidad del Estado, que
dependerán del Ministerio de
Educación).
En los centros educativos
CONCERTADOS O
PRIVADOS, el responsable
del tratamiento será el
propio centro.