Este documento trata sobre la naturaleza jurídica y las implicancias tributarias de los contratos de concesión otorgados por el Estado. Explica que un contrato de concesión cede la explotación y uso de obras e infraestructura pública al concesionario por un tiempo determinado. Luego describe los tipos de contratos de concesión y las normas contables aplicables. Finalmente, detalla aspectos como la depreciación/amortización de bienes, el tratamiento tributario durante la inversión y construcción, y los convenios de estabilidad
2. Contenido
El Contrato de Concesión: Naturaleza Jurídica
1
2
3 Tratamiento Tributario
Tratamiento Contable
3
Convenio de estabilidad aplicables para las
concesiones.
4. EL CONTRATO DE CONCESIÓN: NATURALEZA JURÍDICA
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Es la modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada, otorgando al
concesionario (personas jurídicas nacionales o extranjeras) la ejecución y
explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de
determinados servicios públicos.
De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 59-96-PCM que
aprobó el Texto Único Ordenado de las normas que regulan la entrega en
concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos (TUO).
5. EL CONTRATO DE CONCESIÓN: NATURALEZA JURÍDICA
(CONT.)
Naturaleza
compleja:
Contenido
contractual y
contenido
reglamentario.
No supone
transferencia de
activos o
infraestructura, solo se
cede su explotación y
uso por un tiempo
determinado.
Una vez terminada o
caducada la
concesión, los
BIENES MATERIA DE
LA CONCESIÓN
vuelven al dominio del
Estado.
El plazo de vigencia
de las concesiones
es aquel que se
indique en el
contrato, el que en
ningún caso
excederá de 60 años.
La vigencia se
contará a partir de la
fecha de celebración
del contrato
respectivo.
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
6. EL CONTRATO DE CONCESIÓN: NATURALEZA JURÍDICA
(CONT.)
¿Cuáles son
los bienes
materia de la
concesión?
Aquellos requeridos para la
explotación de una obra pública de
infraestructura o la prestación de un
servicio público.
Aquellos que provengan de
inversiones del concesionario que
se hubieran integrado a los bienes
de la concesión (incluso intangibles)
y que no puedan ser separados de
ésta (durante o al término del
contrato) sin afectar el adecuado
funcionamiento de los mismos.
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
- Obras.
- Inversiones
complementarias.
- Ciertas inversiones
discrecionales.
Deben contar con la
aprobación previa de la
autoridad competente.
- Bienes del
concedente.
7. -
Bien Materia de Concesión
Propiedad del
Concesionario
Bienes
Públicos
Régimen de bienes de la concesión
Propiedad
del
Estado
Bienes de
propiedad
privada
serán
son
Hasta
EL CONTRATO DE CONCESIÓN: NATURALEZA JURÍDICA
(CONT.)
Durante o al Fin
de la Concesión
son
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
8. EL CONTRATO DE CONCESIÓN: NATURALEZA JURÍDICA
(CONT.)
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Existen 3 tipos de contratos de concesión:
Contrato
autosostenible
• Aquellas que se
financian con
ingresos propios del
concedente. El
concesionario
financia totalmente la
construcción de las
obras sin recibir
pagos del
concedente.
Contrato cofinanciado
• Aquella en la que el
concesionario recibe un pago o
una garantía a cargo del
Estado para cubrir las
inversiones y/o la operación y
mantenimiento (de obras de
infraestructura y/o de servicios
públicos). El cofinanciamiento
es entregado mediante una
suma periódica y/o como lo
convengan las partes.
Contrato mixto
• Cuando
concurran las
dos
modalidades
antes
descritas.
9. 3 Espeto de contabilización de e de las Concesiones
10. NORMAS CONTABLES APLICABLES
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Existen tres principales normas para la aplicación para los
contratos de concesión:
1. CINIIF 12 “Acuerdos de
Concesión de Servicios”.
2. NIC 11 “Contratos de
construcción”.
3. NIC 18 “Ingresos de
actividades ordinarias”.
11. NORMAS CONTABLES APLICABLES (CONT.)
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Término de la
Construcción
Periodo de mantenimiento y
operación
0 1 2 3 4
NIC 11 NIC 18
CINIIF 12
12. REGISTRO CONTABLE DE LAS CONCESIONES
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Consideraciones para el servicio de construcción: modelos de reconocimiento
► El operador reconoce un activo financiero en la
medida que tiene un derecho contractual incondicional
de recibir el pago por parte del otorgante.
Activo
financiero
► El operador reconoce un activo intangible en la
medida que recibe un derecho (licencia) para cobrar a
los usuarios el servicio público que se brinda.
Modelo del
intangible
► Combinación de los dos modelos anteriores. Se
necesita separar el derecho incondicional de cobro y
el activo intangible.
Modelo mixto
14. Normas especiales de concesiones de obras de infraestructura y
servicios públicos.
Aplicable sobre los bienes del Concesionario durante la
concesión.
Porcentaje de
depreciación: el
concesionario podrá
depreciar anualmente los
bienes materia de la
concesión de acuerdo a su
vida útil, sin exceder del
20% anual.
Alternativamente, podrá
depreciarlos durante el
período restante para el
vencimiento de la
concesión utilizando el
método lineal. En este
caso se puede superar la
tasa anual de 20%.
Depreciación de bienes
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ASPECTOS
GENERALES
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
15. Aplicable sobre los bienes del Concedente (el Estado) respecto de los
cuales el Concesionario tiene un derecho de explotación.
Se trata de los
costos de
inversiones que no
otorgan derecho de
propiedad, sino
que se incurren
finalmente para
activos fijos de
propiedad de
terceros (El
Estado)
Plazo de
amortización: i)
vida útil de activos
fijos que se tiene
derecho a explotar
sin exceder del
20% anual; o ii)
durante el plazo de
la concesión.
Tasa de amortización:
Será igual a la tasa de
depreciación
establecida para el
bien transferido al
Estado
(Descomponetización)
Amortización
Normas especiales de concesiones de obras de infraestructura y
servicios públicos.
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ASPECTOS
GENERALES (CONT.)
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
16. Transferencia de bienes al Estado
La transferencia de
los bienes a favor
del Estado durante
o al término de la
concesión o su
renovación será el
valor contable de
los bienes que no
hayan sido
totalmente
depreciados.
La transferencia
estará INAFECTA
de todo tributo
creado o por
crearse, incluso
aquellos que
requieran mención
específica para su
inafectación o
exoneración.
En dichas
transferencias no
regirá el ajuste del
valor de mercado
establecido en el
Artículo 32 de la
Ley del Impuesto a
la Renta (IR).
Normas especiales de concesiones de obras de infraestructura y
servicios públicos.
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ASPECTOS
GENERALES (CONT.)
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
17. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ETAPA DE
INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Contratos autosostenibles: Impuesto a la Renta
Los únicos ingresos que obtendrá el concesionario son aquellos
provenientes de la tarifa/peaje por parte de los usuarios, los cuales se
devengarán cuando se preste el servicio a los usuarios.
Contablemente, sí se reconocen ingresos según avance de la obra,
La inversión se deprecia o amortiza durante el plazo del contrato de
concesión (o según su vida útil sin exceder el 20% anual) a partir del
inicio de la prestación de servicios a los usuarios.
18. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ETAPA DE
INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN (CONT.)
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Contratos autosostenibles: IGV
No constituyen contratos de construcción para
efectos del IGV, de conformidad con lo dispuesto
por el inciso g) de la Primera Disposición
Transitoria Final del Decreto Supremo No. 64-
2000-EF.
Nace la obligación tributaria del IGV cuando se
preste el servicio público a los usuarios (i.e. por el
cobro del peaje).
19. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ETAPA DE
INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN (CONT.)
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Contratos autosostenibles: Recuperación Anticipada IGV
Constituye inicio de operaciones productivas la explotación del
proyecto.
En contratos que contemplen la ejecución del proyecto por etapas,
tramos o similares, el inicio se verificará respecto de cada etapa,
según se haya determinado en el Contrato de Inversión.
20. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ETAPA DE
INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN (CONT.)
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Contratos cofinanciados: Impuesto a la Renta
En la medida que el Estado es quien paga al concesionario
por la construcción de la obra, los ingresos se reconocen
según su avance (NIC 11).
21. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ETAPA DE
INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN (CONT.)
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Contratos cofinanciados: IGV
El IGV nace en la fecha de “percepción” del ingreso.
Cuando el Estado garantiza al concesionario el retorno total o parcial de su inversión, se suele
establecer la emisión de certificados negociables en la etapa de construcción, que luego serán
honrados por el Estado, normalmente cuando se inicie la explotación, en favor del tenedor del
certificado.
22. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ETAPA DE
INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN (CONT.)
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Contratos cofinanciados: Recuperación Anticipada IGV
Constituye inicio de operaciones productivas la explotación del proyecto. En
contratos que contemplen la ejecución del proyecto por etapas, tramos o
similares, el inicio se verificará respecto de cada etapa, según se haya
determinado en el Contrato de Inversión.
23. OTRAS CONSIDERACIONES FISCALES (CONT.)
Convenios de estabilidad
Normas reguladoras:
Decretos Legislativos
Nos. 662 y 757, así como
sus respectivos
Reglamentos.
Posibilidad de celebrar
convenios para garantizar
la estabilidad del sistema
tributario,
específicamente el IR.
Plazo de la estabilidad:
Plazo del Contrato de
Concesión.
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
A NIVEL DE EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN: La estabilidad jurídica alcanza a: a)
estabilidad tributaria del IR; b) regímenes especiales orientados a la exportación; y, c)
regímenes de contratación de trabajadores.
A NIVEL DE INVERSIONISTA: La estabilidad jurídica alcanza: a) dividendos, b) libre
disposición de divisas; y, c) no discriminación.