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CONTRATOS DE CONCESIÓN.
XXVII Diplomatura en especialización avanzada en
tributación
11 de abril del 2016
Contenido
El Contrato de Concesión: Naturaleza Jurídica
1
2
3 Tratamiento Tributario
Tratamiento Contable
3
Convenio de estabilidad aplicables para las
concesiones.
El Contrato de Concesión:
Naturaleza Jurídica
1
EL CONTRATO DE CONCESIÓN: NATURALEZA JURÍDICA
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Es la modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada, otorgando al
concesionario (personas jurídicas nacionales o extranjeras) la ejecución y
explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de
determinados servicios públicos.
De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 59-96-PCM que
aprobó el Texto Único Ordenado de las normas que regulan la entrega en
concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos (TUO).
EL CONTRATO DE CONCESIÓN: NATURALEZA JURÍDICA
(CONT.)
Naturaleza
compleja:
Contenido
contractual y
contenido
reglamentario.
No supone
transferencia de
activos o
infraestructura, solo se
cede su explotación y
uso por un tiempo
determinado.
Una vez terminada o
caducada la
concesión, los
BIENES MATERIA DE
LA CONCESIÓN
vuelven al dominio del
Estado.
El plazo de vigencia
de las concesiones
es aquel que se
indique en el
contrato, el que en
ningún caso
excederá de 60 años.
La vigencia se
contará a partir de la
fecha de celebración
del contrato
respectivo.
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
EL CONTRATO DE CONCESIÓN: NATURALEZA JURÍDICA
(CONT.)
¿Cuáles son
los bienes
materia de la
concesión?
Aquellos requeridos para la
explotación de una obra pública de
infraestructura o la prestación de un
servicio público.
Aquellos que provengan de
inversiones del concesionario que
se hubieran integrado a los bienes
de la concesión (incluso intangibles)
y que no puedan ser separados de
ésta (durante o al término del
contrato) sin afectar el adecuado
funcionamiento de los mismos.
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
- Obras.
- Inversiones
complementarias.
- Ciertas inversiones
discrecionales.
Deben contar con la
aprobación previa de la
autoridad competente.
- Bienes del
concedente.
-
Bien Materia de Concesión
Propiedad del
Concesionario
Bienes
Públicos
Régimen de bienes de la concesión
Propiedad
del
Estado
Bienes de
propiedad
privada
serán
son
Hasta
EL CONTRATO DE CONCESIÓN: NATURALEZA JURÍDICA
(CONT.)
Durante o al Fin
de la Concesión
son
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
EL CONTRATO DE CONCESIÓN: NATURALEZA JURÍDICA
(CONT.)
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Existen 3 tipos de contratos de concesión:
Contrato
autosostenible
• Aquellas que se
financian con
ingresos propios del
concedente. El
concesionario
financia totalmente la
construcción de las
obras sin recibir
pagos del
concedente.
Contrato cofinanciado
• Aquella en la que el
concesionario recibe un pago o
una garantía a cargo del
Estado para cubrir las
inversiones y/o la operación y
mantenimiento (de obras de
infraestructura y/o de servicios
públicos). El cofinanciamiento
es entregado mediante una
suma periódica y/o como lo
convengan las partes.
Contrato mixto
• Cuando
concurran las
dos
modalidades
antes
descritas.
3 Espeto de contabilización de e de las Concesiones
NORMAS CONTABLES APLICABLES
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Existen tres principales normas para la aplicación para los
contratos de concesión:
1. CINIIF 12 “Acuerdos de
Concesión de Servicios”.
2. NIC 11 “Contratos de
construcción”.
3. NIC 18 “Ingresos de
actividades ordinarias”.
NORMAS CONTABLES APLICABLES (CONT.)
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Término de la
Construcción
Periodo de mantenimiento y
operación
0 1 2 3 4
NIC 11 NIC 18
CINIIF 12
REGISTRO CONTABLE DE LAS CONCESIONES
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Consideraciones para el servicio de construcción: modelos de reconocimiento
► El operador reconoce un activo financiero en la
medida que tiene un derecho contractual incondicional
de recibir el pago por parte del otorgante.
Activo
financiero
► El operador reconoce un activo intangible en la
medida que recibe un derecho (licencia) para cobrar a
los usuarios el servicio público que se brinda.
Modelo del
intangible
► Combinación de los dos modelos anteriores. Se
necesita separar el derecho incondicional de cobro y
el activo intangible.
Modelo mixto
2 Implicancias Tributarias
Normas especiales de concesiones de obras de infraestructura y
servicios públicos.
Aplicable sobre los bienes del Concesionario durante la
concesión.
Porcentaje de
depreciación: el
concesionario podrá
depreciar anualmente los
bienes materia de la
concesión de acuerdo a su
vida útil, sin exceder del
20% anual.
Alternativamente, podrá
depreciarlos durante el
período restante para el
vencimiento de la
concesión utilizando el
método lineal. En este
caso se puede superar la
tasa anual de 20%.
Depreciación de bienes
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ASPECTOS
GENERALES
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Aplicable sobre los bienes del Concedente (el Estado) respecto de los
cuales el Concesionario tiene un derecho de explotación.
Se trata de los
costos de
inversiones que no
otorgan derecho de
propiedad, sino
que se incurren
finalmente para
activos fijos de
propiedad de
terceros (El
Estado)
Plazo de
amortización: i)
vida útil de activos
fijos que se tiene
derecho a explotar
sin exceder del
20% anual; o ii)
durante el plazo de
la concesión.
Tasa de amortización:
Será igual a la tasa de
depreciación
establecida para el
bien transferido al
Estado
(Descomponetización)
Amortización
Normas especiales de concesiones de obras de infraestructura y
servicios públicos.
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ASPECTOS
GENERALES (CONT.)
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Transferencia de bienes al Estado
La transferencia de
los bienes a favor
del Estado durante
o al término de la
concesión o su
renovación será el
valor contable de
los bienes que no
hayan sido
totalmente
depreciados.
La transferencia
estará INAFECTA
de todo tributo
creado o por
crearse, incluso
aquellos que
requieran mención
específica para su
inafectación o
exoneración.
En dichas
transferencias no
regirá el ajuste del
valor de mercado
establecido en el
Artículo 32 de la
Ley del Impuesto a
la Renta (IR).
Normas especiales de concesiones de obras de infraestructura y
servicios públicos.
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ASPECTOS
GENERALES (CONT.)
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ETAPA DE
INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Contratos autosostenibles: Impuesto a la Renta
Los únicos ingresos que obtendrá el concesionario son aquellos
provenientes de la tarifa/peaje por parte de los usuarios, los cuales se
devengarán cuando se preste el servicio a los usuarios.
Contablemente, sí se reconocen ingresos según avance de la obra,
La inversión se deprecia o amortiza durante el plazo del contrato de
concesión (o según su vida útil sin exceder el 20% anual) a partir del
inicio de la prestación de servicios a los usuarios.
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ETAPA DE
INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN (CONT.)
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Contratos autosostenibles: IGV
No constituyen contratos de construcción para
efectos del IGV, de conformidad con lo dispuesto
por el inciso g) de la Primera Disposición
Transitoria Final del Decreto Supremo No. 64-
2000-EF.
Nace la obligación tributaria del IGV cuando se
preste el servicio público a los usuarios (i.e. por el
cobro del peaje).
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ETAPA DE
INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN (CONT.)
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Contratos autosostenibles: Recuperación Anticipada IGV
Constituye inicio de operaciones productivas la explotación del
proyecto.
En contratos que contemplen la ejecución del proyecto por etapas,
tramos o similares, el inicio se verificará respecto de cada etapa,
según se haya determinado en el Contrato de Inversión.
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ETAPA DE
INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN (CONT.)
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Contratos cofinanciados: Impuesto a la Renta
En la medida que el Estado es quien paga al concesionario
por la construcción de la obra, los ingresos se reconocen
según su avance (NIC 11).
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ETAPA DE
INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN (CONT.)
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Contratos cofinanciados: IGV
El IGV nace en la fecha de “percepción” del ingreso.
Cuando el Estado garantiza al concesionario el retorno total o parcial de su inversión, se suele
establecer la emisión de certificados negociables en la etapa de construcción, que luego serán
honrados por el Estado, normalmente cuando se inicie la explotación, en favor del tenedor del
certificado.
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ETAPA DE
INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN (CONT.)
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
Contratos cofinanciados: Recuperación Anticipada IGV
Constituye inicio de operaciones productivas la explotación del proyecto. En
contratos que contemplen la ejecución del proyecto por etapas, tramos o
similares, el inicio se verificará respecto de cada etapa, según se haya
determinado en el Contrato de Inversión.
OTRAS CONSIDERACIONES FISCALES (CONT.)
Convenios de estabilidad
Normas reguladoras:
Decretos Legislativos
Nos. 662 y 757, así como
sus respectivos
Reglamentos.
Posibilidad de celebrar
convenios para garantizar
la estabilidad del sistema
tributario,
específicamente el IR.
Plazo de la estabilidad:
Plazo del Contrato de
Concesión.
Implicancias tributarias de los contratos de concesión
otorgados por el Estado
A NIVEL DE EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN: La estabilidad jurídica alcanza a: a)
estabilidad tributaria del IR; b) regímenes especiales orientados a la exportación; y, c)
regímenes de contratación de trabajadores.
A NIVEL DE INVERSIONISTA: La estabilidad jurídica alcanza: a) dividendos, b) libre
disposición de divisas; y, c) no discriminación.
¿PREGUNTAS?
GRACIAS
:
Concesiones

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Contratos de concesión: aspectos tributarios

  • 1. CONTRATOS DE CONCESIÓN. XXVII Diplomatura en especialización avanzada en tributación 11 de abril del 2016
  • 2. Contenido El Contrato de Concesión: Naturaleza Jurídica 1 2 3 Tratamiento Tributario Tratamiento Contable 3 Convenio de estabilidad aplicables para las concesiones.
  • 3. El Contrato de Concesión: Naturaleza Jurídica 1
  • 4. EL CONTRATO DE CONCESIÓN: NATURALEZA JURÍDICA Implicancias tributarias de los contratos de concesión otorgados por el Estado Es la modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada, otorgando al concesionario (personas jurídicas nacionales o extranjeras) la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de determinados servicios públicos. De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 59-96-PCM que aprobó el Texto Único Ordenado de las normas que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (TUO).
  • 5. EL CONTRATO DE CONCESIÓN: NATURALEZA JURÍDICA (CONT.) Naturaleza compleja: Contenido contractual y contenido reglamentario. No supone transferencia de activos o infraestructura, solo se cede su explotación y uso por un tiempo determinado. Una vez terminada o caducada la concesión, los BIENES MATERIA DE LA CONCESIÓN vuelven al dominio del Estado. El plazo de vigencia de las concesiones es aquel que se indique en el contrato, el que en ningún caso excederá de 60 años. La vigencia se contará a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo. Implicancias tributarias de los contratos de concesión otorgados por el Estado
  • 6. EL CONTRATO DE CONCESIÓN: NATURALEZA JURÍDICA (CONT.) ¿Cuáles son los bienes materia de la concesión? Aquellos requeridos para la explotación de una obra pública de infraestructura o la prestación de un servicio público. Aquellos que provengan de inversiones del concesionario que se hubieran integrado a los bienes de la concesión (incluso intangibles) y que no puedan ser separados de ésta (durante o al término del contrato) sin afectar el adecuado funcionamiento de los mismos. Implicancias tributarias de los contratos de concesión otorgados por el Estado - Obras. - Inversiones complementarias. - Ciertas inversiones discrecionales. Deben contar con la aprobación previa de la autoridad competente. - Bienes del concedente.
  • 7. - Bien Materia de Concesión Propiedad del Concesionario Bienes Públicos Régimen de bienes de la concesión Propiedad del Estado Bienes de propiedad privada serán son Hasta EL CONTRATO DE CONCESIÓN: NATURALEZA JURÍDICA (CONT.) Durante o al Fin de la Concesión son Implicancias tributarias de los contratos de concesión otorgados por el Estado
  • 8. EL CONTRATO DE CONCESIÓN: NATURALEZA JURÍDICA (CONT.) Implicancias tributarias de los contratos de concesión otorgados por el Estado Existen 3 tipos de contratos de concesión: Contrato autosostenible • Aquellas que se financian con ingresos propios del concedente. El concesionario financia totalmente la construcción de las obras sin recibir pagos del concedente. Contrato cofinanciado • Aquella en la que el concesionario recibe un pago o una garantía a cargo del Estado para cubrir las inversiones y/o la operación y mantenimiento (de obras de infraestructura y/o de servicios públicos). El cofinanciamiento es entregado mediante una suma periódica y/o como lo convengan las partes. Contrato mixto • Cuando concurran las dos modalidades antes descritas.
  • 9. 3 Espeto de contabilización de e de las Concesiones
  • 10. NORMAS CONTABLES APLICABLES Implicancias tributarias de los contratos de concesión otorgados por el Estado Existen tres principales normas para la aplicación para los contratos de concesión: 1. CINIIF 12 “Acuerdos de Concesión de Servicios”. 2. NIC 11 “Contratos de construcción”. 3. NIC 18 “Ingresos de actividades ordinarias”.
  • 11. NORMAS CONTABLES APLICABLES (CONT.) Implicancias tributarias de los contratos de concesión otorgados por el Estado Término de la Construcción Periodo de mantenimiento y operación 0 1 2 3 4 NIC 11 NIC 18 CINIIF 12
  • 12. REGISTRO CONTABLE DE LAS CONCESIONES Implicancias tributarias de los contratos de concesión otorgados por el Estado Consideraciones para el servicio de construcción: modelos de reconocimiento ► El operador reconoce un activo financiero en la medida que tiene un derecho contractual incondicional de recibir el pago por parte del otorgante. Activo financiero ► El operador reconoce un activo intangible en la medida que recibe un derecho (licencia) para cobrar a los usuarios el servicio público que se brinda. Modelo del intangible ► Combinación de los dos modelos anteriores. Se necesita separar el derecho incondicional de cobro y el activo intangible. Modelo mixto
  • 14. Normas especiales de concesiones de obras de infraestructura y servicios públicos. Aplicable sobre los bienes del Concesionario durante la concesión. Porcentaje de depreciación: el concesionario podrá depreciar anualmente los bienes materia de la concesión de acuerdo a su vida útil, sin exceder del 20% anual. Alternativamente, podrá depreciarlos durante el período restante para el vencimiento de la concesión utilizando el método lineal. En este caso se puede superar la tasa anual de 20%. Depreciación de bienes IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ASPECTOS GENERALES Implicancias tributarias de los contratos de concesión otorgados por el Estado
  • 15. Aplicable sobre los bienes del Concedente (el Estado) respecto de los cuales el Concesionario tiene un derecho de explotación. Se trata de los costos de inversiones que no otorgan derecho de propiedad, sino que se incurren finalmente para activos fijos de propiedad de terceros (El Estado) Plazo de amortización: i) vida útil de activos fijos que se tiene derecho a explotar sin exceder del 20% anual; o ii) durante el plazo de la concesión. Tasa de amortización: Será igual a la tasa de depreciación establecida para el bien transferido al Estado (Descomponetización) Amortización Normas especiales de concesiones de obras de infraestructura y servicios públicos. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ASPECTOS GENERALES (CONT.) Implicancias tributarias de los contratos de concesión otorgados por el Estado
  • 16. Transferencia de bienes al Estado La transferencia de los bienes a favor del Estado durante o al término de la concesión o su renovación será el valor contable de los bienes que no hayan sido totalmente depreciados. La transferencia estará INAFECTA de todo tributo creado o por crearse, incluso aquellos que requieran mención específica para su inafectación o exoneración. En dichas transferencias no regirá el ajuste del valor de mercado establecido en el Artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR). Normas especiales de concesiones de obras de infraestructura y servicios públicos. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ASPECTOS GENERALES (CONT.) Implicancias tributarias de los contratos de concesión otorgados por el Estado
  • 17. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ETAPA DE INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN Implicancias tributarias de los contratos de concesión otorgados por el Estado Contratos autosostenibles: Impuesto a la Renta Los únicos ingresos que obtendrá el concesionario son aquellos provenientes de la tarifa/peaje por parte de los usuarios, los cuales se devengarán cuando se preste el servicio a los usuarios. Contablemente, sí se reconocen ingresos según avance de la obra, La inversión se deprecia o amortiza durante el plazo del contrato de concesión (o según su vida útil sin exceder el 20% anual) a partir del inicio de la prestación de servicios a los usuarios.
  • 18. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ETAPA DE INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN (CONT.) Implicancias tributarias de los contratos de concesión otorgados por el Estado Contratos autosostenibles: IGV No constituyen contratos de construcción para efectos del IGV, de conformidad con lo dispuesto por el inciso g) de la Primera Disposición Transitoria Final del Decreto Supremo No. 64- 2000-EF. Nace la obligación tributaria del IGV cuando se preste el servicio público a los usuarios (i.e. por el cobro del peaje).
  • 19. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ETAPA DE INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN (CONT.) Implicancias tributarias de los contratos de concesión otorgados por el Estado Contratos autosostenibles: Recuperación Anticipada IGV Constituye inicio de operaciones productivas la explotación del proyecto. En contratos que contemplen la ejecución del proyecto por etapas, tramos o similares, el inicio se verificará respecto de cada etapa, según se haya determinado en el Contrato de Inversión.
  • 20. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ETAPA DE INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN (CONT.) Implicancias tributarias de los contratos de concesión otorgados por el Estado Contratos cofinanciados: Impuesto a la Renta En la medida que el Estado es quien paga al concesionario por la construcción de la obra, los ingresos se reconocen según su avance (NIC 11).
  • 21. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ETAPA DE INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN (CONT.) Implicancias tributarias de los contratos de concesión otorgados por el Estado Contratos cofinanciados: IGV El IGV nace en la fecha de “percepción” del ingreso. Cuando el Estado garantiza al concesionario el retorno total o parcial de su inversión, se suele establecer la emisión de certificados negociables en la etapa de construcción, que luego serán honrados por el Estado, normalmente cuando se inicie la explotación, en favor del tenedor del certificado.
  • 22. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS: ETAPA DE INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN (CONT.) Implicancias tributarias de los contratos de concesión otorgados por el Estado Contratos cofinanciados: Recuperación Anticipada IGV Constituye inicio de operaciones productivas la explotación del proyecto. En contratos que contemplen la ejecución del proyecto por etapas, tramos o similares, el inicio se verificará respecto de cada etapa, según se haya determinado en el Contrato de Inversión.
  • 23. OTRAS CONSIDERACIONES FISCALES (CONT.) Convenios de estabilidad Normas reguladoras: Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, así como sus respectivos Reglamentos. Posibilidad de celebrar convenios para garantizar la estabilidad del sistema tributario, específicamente el IR. Plazo de la estabilidad: Plazo del Contrato de Concesión. Implicancias tributarias de los contratos de concesión otorgados por el Estado A NIVEL DE EMPRESA RECEPTORA DE LA INVERSIÓN: La estabilidad jurídica alcanza a: a) estabilidad tributaria del IR; b) regímenes especiales orientados a la exportación; y, c) regímenes de contratación de trabajadores. A NIVEL DE INVERSIONISTA: La estabilidad jurídica alcanza: a) dividendos, b) libre disposición de divisas; y, c) no discriminación.