4. ¿Qué es el contrato regulado por la
Ley de Contrataciones del Estado?
Anexo de definiciones del Reglamento:
“Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir
una relación jurídica dentro de los alcances de la Ley y el
reglamento”.
5. Las partes del contrato
• En tanto acuerdo, el contrato supone la existencia de dos partes, con derechos y
obligaciones recíprocas.
CONTRATISTA
Obligación: Entregar el bien,
prestar el servicio o ejecutar
la obra.
Derecho: Recibir un pago
ENTIDAD
Obligación: Dar una
suma de dinero como
pago.
Derecho: Recibir el bien,
el servicio o la obra.
Posición contractual Posición contractual
6. Cesión de posición contractual
• La posición contractual es el conjunto de derechos y
obligaciones que detenta cada parte del contrato.
• La cesión de posición contractual, entonces, es la
transferencia de los derechos u obligaciones de cualquiera de
las partes del contrato a un tercero, ajeno a la relación inicial.
7. Esquema de la Cesión de posición
contractual del Contratista
• El cesionario sustituye al cedente en el contrato que este suscribió con el
cedido. Desde ese momento, el cesionario es el que detenta las obligaciones y
derechos del contrato.
CEDIDO
(La Entidad)
CEDENTE
(El contratista)
CESIONARIO
(Tercero)
8. DIFERENCIAS CON FIGURAS SIMILARES
La CPC puede parecerse a otras figuras en las que existen terceros intervinientes, no
obstante, es importante dejar claras las diferencias.
• Con la CESIÓN DE DERECHOS: En la Cesión de Derechos sólo se ceden estos,
más no las obligaciones.
• Con la SUBCONTRATACIÓN: En la Subcontratación el subcontratista no sustituye al
contratista en su posición contractual, ni en derechos ni en obligaciones. En la
subcontratación el contratista es el único responsable ante la entidad en la ejecución
de las prestaciones.
9. CESÍÓN DE DERECHOS
CONTRATISTA
Obligación: Entregar el
bien, prestar el servicio o
ejecutar la obra.
Derecho: Recibir un pago
ENTIDAD
Obligación: Dar una
suma de dinero como
pago.
Derecho: Recibir el bien,
el servicio o la obra.
Solo se cede el derecho, más no la obligación. (Opinión N° 094-2019/DTN)
10. SUBCONTRATACIÓN
CONTRATISTA
Obligación: Entregar el
bien, prestar el servicio o
ejecutar la obra.
Derecho: Recibir un pago
ENTIDAD
Obligación: Dar una
suma de dinero como
pago.
Derecho: Recibir el
bien, el servicio o la
obra.
SUBCONTRATISTA: Sólo
tiene relación con el
contratista. Este
subcontrata la ejecución
de algunas obligaciones
11. ¿Puedo ceder los derechos y obligaciones del contrato
que me han adjudicado?
12. El contrato público se adjudica al postor que ha ganado la
competencia (P. de Selección)
13. Prohibición de Cesión de Posición
Contractual
• Como la selección del contratista es el resultado de un procedimiento
competitivo, es lógico que la LCE haya prohibido la cesión de posición
contractual.
LCE, Art.37:
“Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede
ceder su derecho al pago a favor de terceros. No procede la cesión de
posición contractual del contratista, salvo en los casos establecidos en el
Reglamento”.
15. Supuestos en los que procede la CPC.
• RLCE, Art 159:
• “ Solo procede la cesión de posición contractual del contratista en los
casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren
arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones, escisiones o
que exista norma legal que lo permita expresamente”
16. Cesión de Posición Contractual como
Efecto
Para la NCE, la cesión de posición contractual permitida no es un acto de
autonomía privada, sino el efecto que se le reconoce a ciertas actuaciones
externas al contrato.
(Opinión 125- 2020/DTN)
Cesión como acto: Es un acto de voluntad.
Cesión como efecto: Es el efecto que una norma le reconoce a
determinados actos.
17. 1. Transferencia de propiedad de
bienes
Si el contratista, en ejercicio de su derecho de propiedad, transfiere su inmueble que se
encuentra arrendado a una Entidad, entonces, operará la cesión de posición contractual en
favor del adquirente de la propiedad.
1. Contrato de arrendamiento original:
Ministerio del Deporte Inmobiliaria Casa Azul.
2. Hecho externo: Inmobiliaria Casa Azul vende su inmueble a Inmobiliaria Casa Verde.
3. Contrato modificado: Ministerio del Deporte Inmobiliaria Casa Verde.
18. 2. Cuando se produzcan fusiones o
Escisiones
• Si el contratista a llevado a cabo un proceso de fusión o escisión, entonces operará la cesión
de posición contractual en favor de la sociedad resultante del proceso de reorganización
• Contrato original: El contratista X celebró un contrato de mantenimiento de carreteras con el
Ministerio de Carreteras y Puentes.
• Hecho externo: Por razones de mercado, la empresa X se fusiona con Y para dar origen a Z.
• Contrato modificado: Contratista Z Ministerio de Carretera y Puentes
19. 3. Cuando una norma de rango legal
lo permita expresamente
• Procede cuando una norma con rango de ley perteneciente al Ordenamiento
Jurídico Nacional, haya previsto como efecto la cesión de posición contractual
al acaecimiento de determinado hecho.
21. Requisitos y formalidades.
Si bien no se encuentran establecidos de forma expresa en la NCE, interpretando de
manera sistemática se pueden advertir:
1°. Se debe verificar la configuración de los supuestos del artículo 159 del Reglamento.
2° El contratista que sub entrará en la relación con el Estado, deberá contar con RNP
vigente.
3° El cambio de contratista debe formalizarse por escrito.
22. Caso :
• 1. El Ministerio del Clima ha suscrito un contrato de arrendamiento de un inmueble con el
Sr. Eusebio Quispe Rodríguez, por el plazo de 2 años.
• 2. El señor Rodríguez fallece a los 5 meses de suscrito el contrato. Ante ello, sus
sucesores, como desean continuar percibiendo los ingresos del contrato suscrito,
obtienen una declaratoria de sucesión intestada.
• 3. En este caso ¿Procede la Cesión de Posición Contractual?
23. EN RESUMEN…
• 1. La Cesión de Posición Contractual en la NCE está prohibida como acto de
voluntad. Excepcionalmente esta permitida, como efecto, en los casos del artículo
159 del Reglamento.
• 2. De acuerdo con el artículo 159 sólo procede: i) Ante la transferencia de propiedad
de bienes arrendados a las Entidades; ii) En supuestos de fusión o escisión; iii) Cuando
una norma con rango legal la hubiese contemplado como efecto.
• 3. El contratista que sub-entra en la relación debe contar con RNP; asimismo, el
cambio de contratista debe quedar por escrito.
• 4. La CPC es una figura distinta a la Cesión de Derechos y a la Subcontratación.