El documento resume la normatividad colombiana relacionada con el Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) entre 2007 y 2013, incluyendo leyes, decretos y resoluciones que definen su distribución, monitoreo, seguimiento y control. También describe los procesos de certificación de municipios, el manejo de municipios descertificados y aspectos clave para el reporte al Fondo Único Territorial (FUT).
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MonitoreoSeguimientoControl SGP-APSB
1. VICEMINISTERIO DE AGUA
Y SANEAMIENTO BÁSICO
DIRECCION DE DESARROLLO SECTORIAL
Grupo de Monitoreo Sistema General de
Participaciones para Agua Potable y
Saneamiento Básico SGP-APSB.
2. Acto legislativo 04 de 2007
Reforma art. 356 de CP
Estrategia de monitoreo, seguimiento y control SGP
Ley 1176 de 2007
Criterios de distribución
Actividades elegibles de gasto
Proceso de certificación municipios y distritos
Decreto Ley 028 de 2008
Define estrategia de monitoreo, seguimiento y control
Eventos de riesgo
• Reporte de información
• Uso y destinación
• Cumplimiento de metas
• Desarrollo institucional
• Rendición de cuentas
Ley 1450 de 2011 PND
MVCT monitoreo
DAF seguimiento y control
Unificación reportes FUT
Decreto 1040 de 2012
Proceso de certificación anual
Equilibrio entre Subsidios y Contribuciones
Pasivos laborales
Giro recursos SGP
Monitoreo, seguimiento y control
Unificación reportes FUT
Resolución 568 de 2012
Criterios certificación
Vigencias 2012, 2013 y 2014
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Resolución 0449 de
2013
16/8/2013
Decreto 1639 de 2012
1/7/2013
Resolución 20131300008055
de 2013
1/4/2013
Decreto 155 de 2013
6/2/2013
Resolución 0568 de
2012
8/10/2012
Decreto 1040 de 2012
8/5/2012
Ley 1450 de 2011
16/6/2011
Decreto Ley 028 de
2008
10/1/2008
Ley 1176 de 2007
27/12/2007
Acto legislativo 04
de 2007
11/7/2007
Decreto 155 de 2013
Criterio de población atendida y
balance del esquema solidario
Criterio de eficiencia fiscal y
administrativa
Efectos de los cambios metodológicos
sobre la distribución
Resolución 20131300008055 de 2013
Planes sectoriales APSB
Decreto 1639 de 2012
Criterios proceso de certificación
Resolución 0449 de 2013
Definición de metas de continuidad,
cobertura y calidad
Indicadores específicos y estratégicos
Priorización de entidades a
seguimiento
Normatividad Vigente
3. MonitoreoSeguimientoControl
Recopilación, consolidación, análisis y verificación de información en el FUT y SUI.
Indicadores específicos y estratégicos
1. Presupuestal
2. Administrativos
3. Sectoriales
4. Estratégicos
Informe y cartas con los resultados del monitoreo, priorización a seguimiento
Visitas de seguimiento
Tipificación de eventos de riesgo
1. Reporte de información
2. Uso y destinación de los recursos
3. Cumplimiento de metas sectoriales
4. Rendición de cuentas
Informe de seguimiento
Adopción de medidas preventivas y/o correctivas
1. Suspensión del giro
2. Giro directo
3. Plan de desempeño
4. Asunción temporal de competencias
5. Suspensión de procesos contractuales.
6. Declaratoria de ineficacia de contratos
MVCT-
VASB
MHCP-DAF
PGN
Supersociedades
4. Distribución histórica de la
participación SGP-APSB
85%
15%
CONPES
112
+
120
CONPES
121
+
122
+
128
CONPES
130
+
132
CONPES
136
+
137
CONPES
145
+
148
+
153
CONPES
158
+
160
Municipios/
distritos
Departamentos
Total
Distribución
* Cifras en millones de pesos
IMPORTANTE: CONPES SGP – APSB VIGENCIA 2014:
Ultima Doceava: Conpes 169
Once Doceavas: Conpes 171
5. Distribución de la asignación CONPES
Vigencia 2013
Asignación
CONPES 2013
222.397.107
FIA-Inversión
187.468.252
84%
Entidad Territorial
34.928.855
16%
23
3
7
La totalidad de sus
recursos son asignados
al PDA FIA-Inversión
No transfiere recursos
al PDA FIA- Inversión
Transfiere parte de sus
recursos al PDA FIA-
Inversión
Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas,
Caquetá, Casanare, Cauca, Choco, Cundinamarca,
Guaviare, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño,
Norte de Santander, Quindío, Risaralda, San
Andres, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vichada.
Bogotá, Cesar, Putumayo.
Amazonas, Arauca, Córdoba, Guainía, Huila,
Santander, Vaupés.
* Cifras en miles de pesos
6. Modificaciones introducidas al esquema
fiduciario - Patrimonio Autónomo FIA-.
La Ley 1483 de 2011 reguló de manera expresa las vigencias futuras excepcionales para
entidades territoriales.
La Contraloría General de la República emitió los pronunciamientos en torno a la
operatividad del esquema fiduciario mediante las Circulares conjuntas del 16 de febrero y
5 de agosto de 2011 y las funciones de advertencia del 12 de julio y 21 de agosto de
2012.
El MVCT expidió la Circular No. 7000-2-87564 del 17 de diciembre de 2012,
recomendando a los órganos competentes del nivel territorial adoptar las medidas
pertinentes, con el propósito de adecuar los contratos celebrados en el marco de los
Planes Departamentales de Agua, a la reglamentación vigente así como a las
observaciones y advertencias presentadas por la CGR.
En diciembre de 2012, se suscribió otrosí al Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de
Recaudo, Administración, Garantía y Pagos para el manejo de los recursos de los Planes
Departamentales de Agua, en virtud del cual se hicieron modificaciones a la operatividad
del Patrimonio Autónomo FIA en relación con el compromiso de vigencias futuras.
7. Modificaciones introducidas al esquema
fiduciario - Patrimonio Autónomo FIA-.
7
22
3
1
Cumple con el
trámite
No ha efectuado
modificacion de
ajuste al Giro
Directo y al
compromiso
(Anexo 3)
No tiene
autorizacion de
Giro Directo al PAP-
PDA
tramitó pero falta
CDP
Atlántico, Caldas, Caquetá, Chocó, Quindío, San
Andrés, Sucre.
Amazonas, Antioquia, Arauca, Vichada, Vaupés,
Bolívar, Boyacá, Valle del Cauca, Santander,
Casanare, Cauca, Risaralda, Norte de Santander,
Córdoba, Cundinamarca, Guainía, Guaviare,
Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño.
Bogotá, Cesar, Putumayo.
Tolima
Se encuentran pendientes de realizar la modificación al Anexo 3 y a la autorización de
giro directo de recursos del SGP-APSB, en favor del Patrimonio Autónomo FIA, los cuales
deben establecer el compromiso de aporte al PAP-PDA para la presente vigencia de
acuerdo con el principio de anualidad, por lo tanto se insiste una vez más en la
necesidad de ajustar estos documentos en los términos indicados anteriormente.
8. Informe de Monitoreo
SUI CONPES FUT MVCT SIVICAP
Incorporación presupuesto definitivo…………………………….. 10%
Incorporación de recaudo efectivo………………………………….. 5%
Incorporación de recaudo sin situacion de fondos…………. 5%
Calificación equilibrio presupuestal……………………………….. 10%
Calificación déficit fiscal………………………………………………….. 15%
Pago de subsidios……………………………………………………………. 40%
Uso adecuado de los recursos…………………………………………. 15%
Creación del FSRI…………………………………………………………… 25%
Contrato de transferencia de subsidios………………………….. 25%
Acuerdo de porcentajes de subsidio y contribución…………. 25%
Reporte del formato de estratificación…………………………….. 25%
Calidad del agua para consumo humano…………………………… 70%
Disposicion final de residuos sólidos………………………………… 30%
0 - 39% Riesgo Alto
40 - 69% Riesgo Medio
70 - 89% Riesgo Bajo
90 - 100% Sin Riesgo
SUI CONPES FUT MVCT SIVICAP
IRCA Alto e Inviable…………………………………………………………
No pago de Subsidios………………………………………………………
participación en Bonos de Agua………………………………………
Indicador
Entidad Priorizada a seguimiento
FUENTES DE INFORMACIÓN
Nivel de riesgo monitoreo específico
FUENTES DE INFORMACIÓN
40%
10%
50%
Indicador
100%
Ponderación
9. MANEJO DE DESCERTIFICADOS
1 Los municipios pierden temporalmente la competencia para
administrar los recursos del SGP-APSB. (Art 5 Ley 1176)
2 Los departamentos adquieren la competencia para administrar los
recursos del SGP-APSB pertenecientes a los municipios descertificados.
3 La titularidad de los recursos sigue en cabeza de los municipios
descertificados, de tal forma que a pesar de la incorporación al
presupuesto del departamento, estos recursos no son de su propiedad,
solamente son rentas en administración que no hacen base para el
cálculo de indicadores financieros departamentales.
EFECTOS:
10. MANEJO DE DESCERTIFICADOS
EFECTOS:
4 Los recursos deben ser incorporados en el presupuesto del
departamento en un capítulo independiente denominado “Rentas
Administradas”. (p2 art 15 Dec 1040)
5 Los municipios no podrán realizar nuevos compromisos con cargo a los
recursos del SGP-APSB. (Art 5 Ley 1176)
6 De tal forma que los recursos que el municipio le entrega al
departamento estarán divididos en dos: los comprometidos y los no
comprometidos. Los primeros tienen tramite presupuestal y únicamente
están esperando la entrega de los bienes o servicios contratados, para
perfeccionar la ejecución, de modo que el departamento únicamente le
corresponde pagar.
11. MANEJO DE DESCERTIFICADOS
EFECTOS:
7 Los recursos que el municipio no comprometió, deberán ser
incorporados al presupuesto del departamento.
8 El departamento deberá continuar los procesos de selección
contractual iniciados por el municipio, cuyo objeto sea cualquiera de
las actividades del art 11 de la Ley 1176 de 2007. (Art 15.6 Dec 1040)
9 Los contratos de transferencia de subsidios suscritos por el
municipio o el departamento con cada uno de los prestadores, no
tienen valor determinado ni término de ejecución. Se limitan a
acordar las condiciones del giro.
12. MANEJO DE DESCERTIFICADOS
EFECTOS:
10 Los contratos de transferencia de recursos para subsidios no generan la
obligación de pago. La misma se genera con la aceptación de la cuenta de
cobro que presenta cada uno de los prestadores de SPD.
11 Por lo señalado en los numerales 9 y 10, la suscripción de contratos de
transferencia no requiere autorización para comprometer vigencias
futuras.
12 Los departamentos actuan en ejercicio de competencias municipales,
no departamentales. De tal forma que cuando realiza pagos deberá actuar
de conformidad con las normas tributarias que regulan los recursos
municipales.
13. MANEJO DE DESCERTIFICADOS
Giro a Departamentos por Municipios Descertificados
DEPARTAMENTO
VALOR GIRADO
MPIOS
DESCERTIFICADOS
DEPARTAMENTO
VALOR GIRADO
MPIOS
DESCERTIFICADOS
AMAZONAS 120.766 HUILA 1.971.301
ANTIOQUIA 6.466.537 LA GUAJIRA 1.105.991
ATLANTICO 795.397 MAGDALENA 2.068.668
BOLIVAR 17.133.799 META 962.924
BOYACA 757.196 NORTE DE SANTANDER 2.307.733
CALDAS 647.430 PUTUMAYO 321.373
CAQUETA 1.145.554 SAN ANDRES 80.227
CASANARE 23.973 SANTANDER 4.829.664
CAUCA 2.419.644 SUCRE 1.697.031
CESAR 910.897 TOLIMA 2.140.867
CHOCO 4.332.844 VALLE DEL CAUCA 2.280.583
CORDOBA 1.734.169 VICHADA 1.282.067
CUNDINAMARCA 880.882 TOTAL 58.417.515
* Cifras en miles de pesos
14. Aspectos importantes para el reporte al
FUT.
Categoría de Ingresos Corrientes
CUENTA CODIGO CUENTA
FUT
CUENTA CODIGO CUENTA
FUT
Ingresos Corrientes S.G.P Agua Potable
y Saneamiento Básico TI.A.2.6.2.1.1.5.1
Ingresos Corrientes S.G.P Agua Potable
y Saneamiento Básico - Municipios
Descertificados
TI.A.2.6.2.1.1.5.2
Cancelación de reservas - Agua Potable
y Saneamiento Básico TI.B.6.1.2.5.1
Cancelación de reservas - Agua Potable
y Saneamiento Básico - Municipios
Descertificados
TI.B.6.1.2.5.2
Superávit Fiscal SGP – APSB vigencia
anterior TI.B.6.2.1.2.1.5.1
Superávit Fiscal SGP – APSB vigencia
anterior Municipios descertificados TI.B.6.2.1.2.1.5.2
Superávit Fiscal de vigencias anteriores
no incorporado SGP - APSB TI.B.6.2.2.2.1.5
Rendimientos por operaciones
financieras TI.B.8.2.1.5.1
Rendimientos por operaciones
financieras Municipios Descertificados TI.B.8.2.1.5.2
Reintegros de Recursos SGP - APSB
Devoluciones Subsidios PDA. TI.B.13.6.1
Reintegros de Recursos SGP - APSB
devoluciones ESP Públicos TI.B.13.6.2
Recursos propios Recursos de Mpios Descertificados
15. Aspectos importantes para el reporte al
FUT.
Categoría de Gastos de Inversión
A.3.10-Servicio de acueducto
• A.3.10.1-Acueducto-captación
• A.3.10.2-Acueducto- aducción
• A.3.10.3-Acueducto- almacenamiento
• A.3.10.4-Acueducto- tratamiento
• A.3.10.5-Acueducto- conducción
• A.3.10.6- Acueducto- macro medición
• A.3.10.7-Acueducto-distribución
• A.3.10.8-Acueducto- micro medición
• A.3.10.9-Acueducto- índice de agua no contabilizada
• A.3.10.10-Acueducto-preinversiones, estudios
• A.3.10.11-Acueducto-interventoría
• A.3.10.12-Acueducto- formulación, implementación y acciones de
fortalecimiento para la administración y operación de los servicios.
• A.3.10.13-Acueducto- subsidios
• A.3.11.1-Alcantarillado- recolección
• A.3.11.2-Alcantarillado - transporte
• A.3.11.3-Alcantarillado- tratamiento
• A.3.11.4-Alcantarillado- descarga
• A.3.11.5-Alcantarillado-preinversiones, estudios
• A.3.11.6-Alcantarillado-interventoría
• A.3.11.7-Alcantarillado- fortalecimiento institucional
• A.3.11.8-Alcantarillado- subsidios
A.3.12-Servicio de aseo
• A.3.12.1-Aseo- proyecto de tratamiento y
aprovechamiento de residuos solidos
• A.3.12.2-Aseo- maquinaria y equipos
• A.3.12.3-Aseo- disposición final
• A.3.12.4-Aseo- preinversión y estudios
• A.3.12.5-Aseo-interventoría
• A.3.12.6-Aseo-fortalecimiento institucional
• A.3.12.7- Aseo- subsidios.
Transferencia PDA
• A.3.13-Transferencia PDA inversión
A.3.15-Pago pasivos laborales
A.3.16-Municipios Descertificados
A.3.14-Transferencia PDA subsidios
A.3.11-Servicio de alcantarillado
A.3.17-Pago de déficit de inversión en
agua potable y saneamiento básico
16. Aspectos importantes para el reporte al
FUT.
REINTEGROS CONSORCIO FIA - SUBSIDIOS
DEPARTAMENTO
VALOR REINTEGRADO A
MUNICIPIOS
AMAZONAS 204.699
ANTIOQUIA 3.601.825
BOLIVAR 1.464.916
CALDAS 2.438.021
CAQUETA 436.192
CORDOBA 374.435
CUNDINAMARCA 130.678
HUILA 1.618.988
META 2.050.076
NORTE DE SANTANDER 561.330
QUINDIO 1.958.382
RISARALDA 46.308
SANTANDER 5.334.493
SUCRE 257.872
TOLIMA 2.299.729
VAUPES 281.301
VICHADA 1.205
GRAN TOTAL 23.060.451
CUENTA INGRESOS CODIGO CUENTA FUT
Reintegros de Recursos SGP - APSB
Devoluciones Subsidios PDA.
TI.B.13.6.1
CUENTA GASTOS DE INVERSIÓN CODIGO CUENTA FUT
Acueducto- subsidios. Recursos
devueltos por el PDA (aguas para la
prosperidad) o ESP
A.3.10.14
Alcantarillado- subsidios. Recursos
devueltos por el PDA (aguas para la
prosperidad) o ESP
A.3.11.9
Aseo- subsidios. Recursos
devueltos por el PDA (aguas para la
prosperidad) o ESP
A.3.12.8
17. Aspectos importantes para el reporte al
FUT.
Fuentes de Financiación
CÓDIGO
FUENTE DE FINANCIACIÓN INVERSIÓN
(Nueva Codificación)
280 SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - SALDOS NO EJECUTADOS
VIGENCIAS ANTERIORES
290 SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - ONCE DOCEAVAS VIGENCIA
ACTUAL MAS ULTIMA DOCEAVA VIGENCIA ANTERIOR
300
SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - RENDIMIENTOS FINANCIEROS
305
SGP APSB MUNICIPIOS DESCERTIFICADOS (DEPARTAMENTOS)
A partir de la vigencia 2014 se tendrá que diligenciar en el FUT por parte de los
Departamentos una nueva categoría “Municipios Descertificados”.
Este formato contendrá los datos de empalme y de ejecución de los recursos.
18. Aspectos importantes para el reporte al
FUT.
Categoría de Registros Presupuestales
Objetivo: La recolección de los datos correspondientes al uso y destinación de los recursos
del SGP-APSB en el proceso contractual, desde el punto de vista del reporte del registro
presupuestal.
El reporte al igual que la demás categorías del FUT es de carácter trimestral y acumulativo,
y consta de un UNICO formulario llamado F1_REGISTRO_PRESUPUESTAL
VARIABLES DEL FORMULARIO
Número Registro Presupuestal Modalidad de Contratación
Fecha Registro Presupuestal Objeto
Actividades Valor Total de Contrato
Localización Fecha de Suscripción Contrato
Número de Contrato, Orden o Proceso Nombre del Contratista
Tipo de Contrato Identificación del Contratista
Plazo
19. ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL
REPORTE AL FUT.
Reporte de cifras en pesos o en millones.
El Presupuesto Definitivo de Ingresos Corrientes debe ser coincidente con la asignación
CONPES de la vigencia.
El Recaudo Efectivo debe coincidir con los giros efectuados por el MVCT a la Entidad
Territorial.
El Recaudos sin Situación de Fondos debe coincidir con los giros efectuados por el MVCT a
terceros, conforme a la autorización de giro directo tramitada por las Entidades Territoriales.
Para no incurrir en déficit, los compromisos realizados con los recursos del SGP-APSB, no
deben ser superiores a los recursos disponibles, es decir, la sumatoria de los recaudos
efectivos de los recursos corrientes, los rendimientos financieros, los recursos del balance, y
los recursos sin situación de fondos de los giros directos a los beneficiarios.
Los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007 relacionan las actividades susceptibles de ser
financiadas con recursos del SGP-APSB.
Los municipios de categorías 2, 3, 4, 5 y 6, deben destinar como mínimo el 15% de los
recursos del SGP-APSB para pago de subsidios, de los servicios de Acueducto, Alcantarillado
y Aseo de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.
20. PLAZOS DE REPORTE AL FUT.
CORTE REPORTE OPORTUNO REPORTE EXTEMPORÁNEO
31 de Marzo 30 de Abril 30 de Mayo
30 de Junio 31 de Julio 31 de Agosto
30 de Septiembre 31 de Octubre 30 de Noviembre
31 de Diciembre 15 de marzo del año
siguiente
15 de Abril
Resolución 194 de 2012 Contaduría General de la Nación
Para efectos del Monitoreo, el MVCT trabajará con los datos
generados como “Reporte Oportuno”
21. GRACIAS
Angela Calderón
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico
Grupo SGP-APSB
Teléfono 332 34 34 Ext. 3627
acalderon@minvivienda.gov.co