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N° 145.1-2017NIVIENDA/VMCS/PNSR
Miraflores, 21 JUL 2017
VISTOS:
El Informe N° 1029-2017NIVIENDANMCS/PNSR/UTGT de la Unidad Técnica
de Gestión Territorial, el Informe N° 466-2017NIVIENDANMCS/PSNR/UPP de la
Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 306-
2017NIVIENDANMCS/PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA se crea el
Programa Nacional de Saneamiento Rural — PNSR, bajo el ámbito del Viceministerio
de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y
aneamiento — MVCS, con calidad de Unidad Ejecutora, con el objeto de mejorar la
calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y
saneamiento en las poblaciones rurales del país, optimizando su calidad de vida al
influir en la mejora de la salud y la nutrición de dichas poblaciones;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la finalidad de orientar el uso
de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de
servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del, país, y
deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, de acuerdo al numeral 4) de la Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Supremo N° 027-2017-EF que aprueba el Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1252, la Dirección General de Programación Multianual de
Inversiones aprobó con Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, la Directiva N°
001-2017-EF/63.01 "Directiva para la Programación Multianual en el marco del
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", con el objeto
de establecer los procesos y disposiciones aplicables para el funcionamiento de la
fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA se
establecen los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación para priorizar la
asignación de recursos a las inversiones en el sector Saneamiento, disponiéndose en
la Primera Disposición Complementaria Transitoria, que él Programa Nacional de
Saneamiento Urbano y el Programa Nacional de Saneamiento Rural establezcan los
procedimientos correspondientes, en un plazo no mayor de quince (15) días
calendario;
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Que, a través de la Resolución Ministerial N° 258-2017-VIVIENDA se aprobó la
creación de la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos —
PRESET, disponiéndose en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, que el
Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el Programa Nacional de Saneamiento
Rural adecuen los procedimientos correspondientes, en un plazo no mayor de quince
(15) días calendario;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 1029-2017-
VIVIENDANMCS/PNSR/UTGT, de fecha 21 de julio de 2017, el Jefe de la Unidad
Técnica de Gestión Territorial, recomienda la derogación de la Directiva 88.1-
2017NIVIENDANMCS/PNSR a efectos que se apruebe una Directiva que adecue el
procedimiento para la aplicación de los requisitos de Admisibilidad y Criterios de
Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector
saneamiento en el ámbito rural, según lo establecido en la Resolución Ministerial N°
0155-2017-VIVIENDA, así como en la Resolución N° 258-2017-VIVIENDA;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 466-2017- ,
VIVIENDANMCS/PNSR/UPP, de fecha 21 de julio de 2017, el Jefe de la Unidad de
Presupuesto y Planeamiento, precisa que la Unidad Técnica es la competente para
adecuar el procedimiento para la aplicación de los requisitos de Admisibilidad y
Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el
sector saneamiento en el ámbito rural;	-
Que, con la opinión favorable de la Unidad de Asesoría Legal y de la Unidad
de Planeamiento y Presupuesto, y la Unidad Técnica de Gestión Territorial en los
documentos de vistos, resulta necesario derogar la Resolución Directoral N° 88.1-
2017NIVIENDA/VMCS/PNSR, mediante la que se aprobó la Directiva N° 01-2017-
VIVIENDANMCS/PNSR "Procedimiento para Priorizar la Asignación de Recursos a
las Inversiones en el Sector Saneamiento en el Ámbito Rural"; y aprobar la Directiva
denominada "Procedimiento para Priorizar la Asignación de Recursos a las
Inversiones en el Sector Saneamiento en el Ámbito Rural" que adecúe la Resolución
Ministerial N°258-2017-VIVIENDA;
Con. los vistos de la Unidad de Asesoría Legal, la Unidad de Planeamiento y
Presupuesto y la Unidad Técnica de Gestión Territorial del Programa Nacional de
Saneamiento Rural; y, de conformidad con las facultades conferidas en el Manual de
Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural, aprobado por Resolución
Ministerial N° 013-2017-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Derogar la Resolución Directoral N° 88.1-
2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR, mediante la que se aprobó la Directiva N° 01-2017-
VIVIENDANMCS/PNSR "Procedimiento para Priorizar la Asignación de Recursos a
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las Inversiones en el Sector Saneamiento en el Ámbito Rural", la misma que como
anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva N° 02-2017-VIVIENDANMCS/PNSR
"Procedimiento para Priorizar la Asignación de Recursos a las Inversiones en el Sector
Saneamiento en el Ámbito Rural", la misma que como anexo forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a las unidades y
programas del PNSR, así como su publicación en el Portal Institucional del PNSR
(pnsr.vivienda.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SHIKAWA MAEKAWA
Dit'ector Ejecutivo
P	AMANACIONALDESANEAMIENTORURAL
ceministerio de Construccióny Saneamiento
Ministerio de Viyierida, Construcción y Saneamiento
DIRECTIVA N° 02 -2017NIVIENDANMCS/PNSR
PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS
INVERSIONES EN EL SECTOR SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL
I. OBJETIVO
Establecer lineamientos para el procedimiento de verificación de los requisitos de
admisibilidad a trámite y aplicación de criterios de evaluación para priorizar la asignación de
recursos a las inversiones en el sector saneamiento en el ámbito rural, que presenten los
Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, ante el Programa Nacional de Saneamiento
Rural — PNSR del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento — MVCS.
II. FINALIDAD
Uniformizar criterios para una adecuada verificación del cumplimiento de los requisitos
de admisibilidad a trámite, asignación de puntajes y evaluación de calidad técnica de las
inversiones en el sector saneamiento en ámbito rural en el marco de la R. M. N° 155-2017-
VIVIENDA.
III. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación para el personal del
Programa Nacional de Saneamiento Rural.
IV. BASE LEGAL
	
4.1	Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública.
4.2 Decreto Supremo N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones y .deroga la Ley N° 27293, Ley
del Sistema Nacional de Inversión Pública.
	
4.3	Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los
Servicios de Saneamiento.
4.4 Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la
Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
4.5 Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Nacional de
Saneamiento Rural en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
	
4.6	Resolución Ministerial N° 173-2016-VIVIENDA, que aprueba "Guía de Opciones
Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y
Saneamiento en el Ámbito Rural".	'
	
4.7	Resolución •Ministerial N° 013-2017-VIVIENDA, que aprueba el Manual de
Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural.
	
4.8	Resolución Ministerial N° 235-2017-VIVIENDA, que aprueba la ,modificación del
Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural.
4.9 Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA, establece los Requisitos de
Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a
las inversiones en el sector Saneamiento.
4.10 Resolución de Secretaría General N° 003-2015-VIVIENDA-SG, aprueba la
Directiva General N° 002-2015-VIVIENDA-SG "Lineamientos para la Formulación,
C'S P/V
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PIANEAMIENIO
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DIRECTIVA N° 02-2017NIVIENDANMCS/PNSR
PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR
SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL
Aprobación y Actualización de los Manuales de Procedimientos en el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento — MVCS".
4.11 Resolución de Secretaría General N° 045-2016-VIVIENDA/SG, aprueba la
Directiva General N° 005-2016-VIVIENDA-SG "Lineamientos para el
funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento".
4.12 Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, aprueba la Directiva N° 001-2017-
EF/63.01 "Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones".
4.13 Resolución Directoral N° 212-2014NIVIENDANMC5/PNSR, aprueba la Directiva
N° 009-2014-VIVIENDA/VMCS/PNSR "Elaboración de Directivas en el Programa
Nacional de Saneamiento Rural — PNSR".
4.14 Resolución Ministerial N°189-2017NIVIENDA que modifican los Lineamientos
para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los
centros poblados del ámbito rural, la R.M. N° 201-2012-VIVIENDA y la Guía de
Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo
Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural.
4.15 Resolución Ministerial N° 258-2017NIVIENDA que crea la Plataforma de Registro,
Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos — PRESET.
V. SIGLAS
- AGT	 : Área de Gestión Territorial
- ANA	 : Autoridad Nacional del Agua.
- CAC	 : Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
- DGAA	: Dirección General de Asuntos Ambientales
- EPS	 : Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento
- ET	 : Expediente Técnico
- GR	 : Gobierno Regional
- GL	 : Gobierno Local
MVCS	: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
- OGEI	: Oficina General de Estadística e Informática del MVCS
- PIM	 : Presupuesto Institucional Modificado
- PI	 : Proyecto de Inversión
- PNSU	: Programa Nacional de Saneamiento Urbano
- PNSR	: Programa Nacional de Saneamiento Rural
- PMI	 : Programa Multianual de Inversiones
- PRESET	: Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de
Expedientes Técnicos
- SNPMyGI	: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
inversiones
- SITRAD	: Sistema de Tramite Documentario del MVCS
- SOSEM	
• Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo - Aplicativo
WEB para el seguimiento a los proyectos de inversión
pública del Ministerio de Economía y Finanzas
- SSP	 : Sistema de Seguimiento de Proyectos
- UE/UEI	: Unidad Ejecutora de Inversiones
- UF	 : Unidad Formuladora
- UTGT	: Unidad Técnica de Gestión Territorial
- UPP	 : Unidad de Planeamiento y Presupuesto
DIRECTIVA N° 02-2017NIVIENDANMCS/PNSR
PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR
SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL
VI. DEFINICIONES
Para la aplicación de la presente Directiva, se consideran las siguientes
definiciones:
- Centro poblado rural: Centro poblado rural cuya población no sobrepasa los dos
mil (2 000) habitantes.
- Áreas de Gestión Territorial: órganos desconcentrados del PNSR ubicados en
los CAC, responsables de coordinar, ejecutar y controlar en el ámbito territorial que
se le asigne, las acciones-técnico administrativas necesarias para la planificación
territorial, desarrollo de proyectos, prestación de los servicios de agua y
saneamiento y educación sanitaria.
- Centro de Atención al Ciudadano del Sector Vivienda (CAC): Unidad
desconcentrada del MVCS, mediante el cual se brinda los servicios del Ministerio y
de los Organismos Públicos del Sector, a través de una plataforma integrada en la
cual el conjunto de entidades, programas y proyectos que forman parte del Sector
Vivienda, brindan servicios de asistencia técnica, capacitación, trámites y servicios
administrativos, bajo un solo modelo de atención e identidad sectorial.
- Entidad solicitante: Gobierno Regional o Gobierno Local que presenta ante el
Programa Nacional de Saneamiento Rural-PNSR una solicitud de financiamiento
para una inversión del sector saneamiento en el ámbito rural.
- Evaluador: Profesional asignado por el PNSR, con conocimiento en inversiones
de saneamiento, responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad, aplicar los criterios para la asignación de puntajes y/o evaluación de
la calidad técnica de la inversión.
Coordinador: Profesional asignado por el PNSR, con conocimiento de
inversiones de saneamiento, que coordina las actividades relacionadas a la etapa
de admisibilidad a trámite, asignación de puntajes y/o evaluación de calidad
técnica
Inadmisible: Es un estado que corresponde a la Etapa de Admisibilidad que
implica que, la entidad solicitante no ha cumplido con absolver las observaciones
efectuadas por el evaluador en el plazo máximo establecido. Dicho estado
conlleva al cierre de la hoja de trámite correspondiente considerándose que la
solicitud ha sido devuelta a la entidad solicitante.
Inversiones: Comprende a los proyectos de inversión y a las inversiones de
optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.
- Proyecto de inversión: Corresponde a intervenciones temporales que se
financian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación
de capital físico, humano, natural, institucional e/o intelectual que tenga como
propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de
bienes y/o servicios que el Estado tenga responsabilidad de brindar o de
garantizar su prestación.
DIRECTIVA N° 02-2017NIVIENDANMCS/PNSR
PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR
SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL
- Proyecto financiable: Es aquel proyecto admitido a trámite, que alcanza un
puntaje mínimo de 50 puntos en la asignación de puntajes y cuenta con opinión
técnica favorable en la etapa de evaluación de calidad técnica del proyecto,
conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA.
- Programa Multianual de Inversiones (PMI): Contiene el diagnóstico de la
situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos bajo la
responsabilidad funcional de un Sector, o a cargo de un Gobierno Regional o
Gobierno Local. Incluye, en un horizonte mínimo de tres (03) años, la cartera de
inversiones a financiarse total o parcialmente con recursos públicos, identificada
para lograr el alcance de las metas de producto específicas e indicadores de
resultado, asociados a la inversión, que sean consistentes con los objetivos de las
brechas identificadas y priorizadas, así como las proyecciones del Marco
Macroeconómico Multianual (MMM) vigente.
- Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes - PRESET:
Plataforma web interactiva vía Internet para registrar y hacer seguimiento de los
expedientes técnicos presentados por los Gobiernos Regionales o Gobiernos
Locales al Programa Nacional de Saneamiento Rural, a la que se accede a través
de la página web https://presetvivienda.00b.pe empleando un nombre de usuario
y clave de acceso, según la directiva de la PRESET.
- Sistema de Seguimiento de Proyectos-SSP: Aplicativo informático desarrollado
y administrado por el MVCS, al que se accede empleando un nombre de usuario y
clave de acceso, en este aplicativo se realizan las evaluaciones de calidad técnica
de inversiones.
- Sistema de Gestión: Aplicativo informático desarrollado y administrado por el
OGEI, al que se accede empleando un nombre de usuario y clave de acceso. En
este aplicativo se realiza la etapa de admisibilidad a trámite y la aplicación de
criterios para la asignación de puntajes.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
7.1 Para la determinación del ámbito de la inversión, al momento de evaluarse el
número de población, deberá considerarse la población total de la localidad a la
cual pertenece la inversión, y no sólo la población beneficiaria. En el caso que la
intervención de la inversión incluya varias localidades, para considerar su
pertenencia al ámbito rural, cada localidad deberá contar con una población de
hasta 2 000 habitantes y deberán encontrarse fuera del ámbito de una EPS.
7.2 El procedimiento establecido en la presente Directiva se aplica desde el ingreso
del contenido del expediente técnico de la inversión en saneamiento a través de la
PRESET, de donde es derivado al Sistema de Gestión, y al Módulo de Revisión de
Expedientes Técnicos del Sistema de Seguimiento de Proyectos (SSP). El PNSR
podrá establecer modificaciones y excepciones que considere pertinentes.
7.3	El evaluador designado para la verificación del cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad a trámite y aplicación de criterios de asignación de puntajes utilizará
el Sistema de Gestión, y para la evaluación de calidad técnica utilizará el Sistema
de Seguimiento de Proyectos (SSP).
7.4 La UTGT y/o el área o unidad que haga sus veces por designación de PNSR, en
el marco de sus funciones, orienta y brinda la asistencia técnica para la
presentación de las solicitudes de evaluación de expedientes técnicos de
DIRECTIVA N° 02-2017NIVIENDA/VMCSIPNSR
PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR
SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL
inversiones en el sector saneamiento a los Gobiernos Locales y Gobiernos
Regionales.
7.5	El contenido del expediente técnico, y la documentación referida al mismo,
presentados a través de la PRESET, por la entidad solicitante, tendrán el carácter
de declaración jurada, y en consecuencia dicha entidad asume las
responsabilidades, consecuencias y efectos legales que correspondan.
VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
La solicitud de financiamiento de inversiones comprende la solicitud de evaluación técnica
y la solicitud de asignación de recursos, ambas dirigidas al PNSR y presentadas por el
Gobierno Regional o Gobierno Local, mediante las cuales se solicita el financiamiento de
una inversión en agua y saneamiento en el ámbito rural.
La evaluación para priorizar la asignación de recursos a inversiones en el sector
saneamiento del ámbito rural comprende:
8.1 ETAPAS DE EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIAMIENTO DE
INVERSIONES
8.1.1 Etapa de admisibilidad a trámite
La verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad a trámite de las
solicitudes de financiamiento de inversiones está a cargo del evaluador, y se orienta a
verificar el cumplimiento de requisitos previos indispensables de acuerdo Anexo N° 1
de la presente Directiva. Dicho profesional evaluará la correspondencia y pertinencia
de la información presentada a través de la PRESET y registrará las observaciones
y/o consideraciones que considere necesarias, en el marco de la normativa vigente.
La admisión a trámite de la solicitud, no implica compromiso de financiamiento.
8.1.1.1 Requisitos de admisibilidad a trámite para proyectos
en el ámbito Rural (Anexo N° 1)
El Gobierno Regional o Gobierno Local que solicite evaluación del expediente
técnico, debe cumplir con lo siguiente:
a. Presentar expediente técnico en el marco de las normas de inversión pública
vigente, con la documentación, certificaciones y autorizaciones requeridas;
(cumplimiento de contenido mínimo de un expediente técnico). Asimismo, el
expediente deberá incluir de acuerdo con las orientaciones del sector y la
normativa vigente:
-	Componente de educación sanitaria.
- Componente de capacitación de la organización comunal o similar.
b. Acreditar que la localidad beneficiaria cuenta con una organización comunal,
debidamente, constituida y reconocida por la municipalidad competente.
c. Acreditar que el Gobierno Local cuente con un Área Técnica Municipal (ATM).
d. No tener a su cargo obras financiadas por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento que:
- Se encuentren paralizadas por el lapso mayor a seis (06) meses, salvo
aquellos supuestos en los que la paralización sea por caso fortuito o fuerza
mayor, o causas no imputables a la entidad.
- No hayan sido convocadas dentro de los seis (06) meses de efectuada la
transferencia de recursos, salvo aquellos supuestos en los que no se haya
convocado por caso fortuito o fuerza mayor o causas no imputables a la
entidad.
DIRECTIVA N° 02-2017NIVIENDANMCS/PNSR
PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR
SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL
- Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas sin causal válida
para ello.
e Cumplir con las obligaciones establecidas en convenios de transferencia de
recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
8.1.2 Etapa de evaluación para la asignación de recursos
Comprende la aplicación de los criterios de evaluación para la asignación de
puntajes y evaluación de la calidad técnica de la inversión.
8.1.2.1	Asignación de puntaje
Comprende la determinación de puntajes a las solicitudes de financiamiento de
inversiones, a fin de establecer un orden de prelación entre ellos.
La asignación de puntajes, está a cargo del evaluador y se realiza a través del
Sistema de Gestión y establece el grado de cumplimiento de los criterios de
priorización del sector, valorando la contribución de los proyectos al cumplimiento
de las políticas y metas sectoriales.
Para la determinación de puntajes a las inversiones en el ámbito rural se aplica el
Anexo N°2 de la R.M: N° 155-2017-VIVIENDA.
8.1.2.1.1. Criterios para la asignación de puntajes
Criterios de Inclusión Social.- Prioriza el financiamiento de inversiones cuyo
ámbito de intervención se encuentre en aquellos distritos con mayor nivel de
pobreza y mayor población. (Anexo N° 3 de la R.M. N° 155-2017-Vivienda).
Criterio de asignación eficiente: Prioriza el financiamiento de inversiones
orientadas a la ampliación de coberturas, cierre de brechas, que resuelvan
problemas críticos de calidad del servicio, que estén a cargo de entidades con
mayor capacidad de ejecución y que se enmarquen en programas de
inversión multianual.
Criterio de capacidad presupuestal: prioriza el financiamiento de proyectos de
las entidades que planteen cofinanciamiento, y a proyectos de entidades con
presupuesto para inversiones per cápita relativamente bajo.
Criterio de universalidad: prioriza el financiamiento de proyectos cuyo ámbito
de intervención no haya recibido transferencias en los últimos dos (2) años en
el marco de la política de acceso universal al agua potable y al saneamiento
básico.
8.1.2.1.2. Del puntaje mínimo
Las inversiones que obtengan un puntaje de cincuenta (50) puntos o más,
aplicando los criterios establecidos, pasan a la evaluación de calidad técnica.
La calificación de los proyectos con cincuenta (50) puntos o más, no implica
compromiso de financiamiento futuro.
En caso de empate de puntajes, se da prioridad a la inversión que aporte mayor
número de conexiones nuevas. En caso que el empate se produjera entre
inversiones que no consideren conexiones nuevas, tiene preferencia el de menor
N DE
DE &I 401s)
DAVIIIDAD 01
PLANEAMIENTOS
PRESUPUESIO
m,Egus
DIRECTIVA N° 02-2017NIVIENDANMCS/PNSR
PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR
SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL
costo per cápita.
Con la calificación del total de inversiones admitidas a trámite, se establece un
orden de prelación por región en valores descendentes según el puntaje obtenido.
8.1.2.2 Evaluación de la calidad técnica de la inversión
Comprende la evaluación de calidad del expediente técnico de la inversión
admitida a trámite y con un resultado de asignación de puntaje mayor o igual a
cincuenta (50) puntos. La evaluación del expediente técnico es asignada a un
evaluador a través del SSP. Según la complejidad del proyecto, el PNSR podrá
considerar la participación de otros profesionales.
8.2	DE LOS PROCEDIMIENTOS
8.2.1. Derivación de evaluación técnica de las solicitudes de financiamiento de
inversiones a través de la PRESET
La entidad solicitante inicia el proceso de solicitud de financiamiento de inversión
realizando la solicitud de evaluación técnica de la inversión en la PRESET indicando
su pertenencia al ámbito rural.
En caso la entidad solicitante consigne por error el ámbito rural, su solicitud será
derivada por PNSR al PNSU a través del Sistema de Gestión, para que continúe con
la evaluación correspondiente. Dicho proceso, será informado electrónicamente al
solicitante a fin de recalcular los días para la emisión del resultado de su evaluación.
Los diversos estados de evaluación que adquiera la solicitud presentada serán
comunicados a la entidad solicitante a través de la PRESET, siendo el medio de
registro autorizado por el Programa.
8.2.2. Admisibilidad a Trámite
a) La solicitud de evaluación técnica es presentada al PNSR a través del registro de
todos los documentos y/o archivos necesarios en la PRESET.
b) La entidad solicitante haciendo uso de un usuario y contraseña, tendrá acceso a
registrar en la PRESET los componentes necesarios para la evaluación.
c) Cuando se culmina con el registro completo de todos los componentes, se habilita
la opción de envío de la solicitud de evaluación técnica, generando digitalmente la
constancia de envío de la solicitud de evaluación técnica, a la misma que se le
consignará un número de hoja de trámite generado por el SITRAD.
d) El ingreso de la solicitud es notificado al coordinador a través de la PRESET, quien
es el encargado de asignar a través del Sistema de Gestión al evaluador.
e) El evaluador registra en el Sistema de Gestión la verificación de los requisitos de
admisibilidad utilizando la Ficha N° 1 (Anexo 1). El resultado de la evaluación será
notificada al coordinador a través de la PRESET.
f) El coordinador, una vez constatado el término de la evaluación de admisibilidad a
trámite, procederá con autorizar virtualmente la comunicación del estado de
evaluación a la entidad solicitante. A través de la PRESET se generará entonces
DIRECTIVA N° 02-2017/VIVIENDANMCS/PNSR
PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR
SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL
de manera virtual y automática el proceso de trámite que corresponda e informará
a la entidad solicitante el resultado de la verificación del cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad a trámite.
g) La comunicación de los resultados de la verificación del cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad a trámite, tiene un plazo máximo de 07 días hábiles
contados a partir de la fecha de la constancia del envío de la solicitud de
evaluación técnica, asignándole el estado "En proceso de Evaluación". (Ver
Anexo N°7 con plazos referenciales por responsable).
h) Si como resultado de la verificación se determina que la solicitud cumple con todos
los requisitos de admisibilidad a trámite, se comunicará a la entidad solicitante el
estado de "Solicitud Admitida". Caso contrario se comunicará "Solicitud
observada".
i) La entidad solicitante, para corregir la observación que se hubiere presentado
contará con un único procedimiento para el ingreso de documentación aclaratoria
y/o complementaria.
j) La entidad solicitante contará con un plazo total de cuarenta y cinco (45) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación de
"Solicitud observada", y deberá considerar que:
El inicio del registro de la documentación complementaria deberá efectuarse
como máximo dentro de los veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del
día siguiente de recibida la comunicación. Si transcurrido dicho plazo no se
efectúa registro alguno se considera que la solicitud se encuentra en abandono
y se generará automáticamente el estado de "inadmisible".
La entidad solicitante contará con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles
para completar el levantamiento de observaciones. Culminado dicho plazo, si,
al efectuarse la evaluación de toda la documentación disponible en el registro
generado en la PRESET, no se ha cumplido con el levantamiento total de las
observaciones efectuadas se comunicará el estado de "inadmisible".
k) Cuando la solicitud es declarada como inadmisible, se da culminado el proceso de
evaluación, cerrándose automáticamente la hoja de trámite correspondiente. En
ambos casos, la entidad solicitante, de considerarlo pertinente, podrá presentar
nuevamente la solicitud de financiamiento dando inicio a un nuevo trámite, para lo
cual deberá tener en cuenta los cronogramas que se establezcan, según lo
indicado en el inciso 4.2.3. del Art. 4 de la RM N° 155-2017-VIVIENDA.
I) Con el estado de "Solicitud Admitida", se continúa con la etapa de evaluación para
la asignación de recursos.
8.2.3. De evaluación para la asignación de recursos
8.2.3.1. Para la Asignación de Puntajes:
a) El coordinador asignará a través del Sistema de Gestión la solicitud admitida a
trámite al evaluador, quien aplicará los criterios para la asignación de puntajes.
b) El Evaluador, registrará los puntajes en la Ficha N° 2 (Anexo 2), siguiendo los
criterios establecidos en Anexo N°2 de la RM N°155-2017-VIVIENDA.
DIRECTIVA N° 02-2017/VIVIENDANMCS/PNSR
PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR
SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL
c) El plazo máximo para la determinación del puntaje y proceder a la entrega o
comunicación de los resultados, será de 02 días útiles, contados a partir del día
siguiente de declarada la admisibilidad a trámite de la solicitud, asignándose el
estado "en proceso de evaluación". Transcurrido dicho plazo, se comunicará
virtualmente a la entidad solicitante el puntaje obtenido. Dicho puntaje no estará
sujeto a reevaluación ni variaciones posteriores.
d) El evaluador registrará en el Sistema de Gestión la asignación de puntaje, cuyo
resultado será notificado virtualmente al coordinador.
e) El coordinador, una vez constatado el término de la asignación de puntaje,
autorizará virtualmente la comunicación del resultado a la entidad solicitante. La
PRESET generará entonces de manera virtual y automática el proceso de trámite
que corresponda a fin de informar a la entidad solicitante el resultado de la
asignación de puntajes.
f) Cuando el puntaje es igual o mayor a cincuenta (50) puntos, se mostrará el Estado:
"Cumple puntaje" y será derivado para la evaluación de calidad técnica.
g) En caso, la solicitud presentada obtenga un puntaje menor a cincuenta (50), se
comunicará a la entidad solicitante el Estado "No cumple puntaje", dándose por
culminada la evaluación y cerrándose la hoja de trámite correspondiente. La
entidad solicitante, de considerarlo pertinente, podrá presentar nuevamente la
solicitud de financiamiento dando inicio a un nuevo trámite, para lo cual deberá
tener en cuenta los cronogramas que se establezcan, según lo indicado en el
inciso 4.2.3. del Art. 4 de la RM N° 155-2017-VIVIENDA.
h) Con aquellas inversiones admitidas y cuyos puntajes sean iguales o mayores a
cincuenta (50), el coordinador establecerá un orden de prelación de inversiones por
región.
8.2.3.2. Para la Evaluación de la Calidad Técnica:
a) El coordinador asignará a través del SSP la solicitud que haya obtenido 50 puntos
o más al evaluador.
b) El Evaluador, registrará en el SSP el resultado de evaluación de la calidad técnica
de cada componente del expediente técnico presentado en aplicación de los
criterios técnicos establecidos en la normativa aplicable, cuyo resultado será
notificado virtualmente al coordinador.
c) El plazo máximo para efectuar la evaluación de calidad técnica y proceder a la
entrega o comunicación de los resultados está en función a la magnitud de la
inversión, según los rangos que se muestran en el cuadro siguiente, asignándose
el estado "en proceso de evaluación" (Ver Anexo N° 8 con plazos referenciales por
responsable):
Monto Plazo (en Días Hábiles)
Menor a s/, 2000,000 Hasta 15
De Si. 2000,001 a Si. 5000,000 Hasta 20
De Si. 5000,001 a S/. 10000,000 Hasta 25
De Si. 10'000,001 a más Millones de Soles Hasta 30
Estos plazos de evaluación no son aplicables a inversiones que incluyan
DIRECTIVA N° 02-2017/VIVIENDANMCSIPNSR
PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR
SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL
soluciones no convencionales dentro de su elaboración como: Sistemas de
recolección de agua de lluvia, entre otros que estuvieran contemplados en la "Guía
de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para
Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural" o la norma que la
reemplace.
d) El coordinador, una vez constatado el término de la evaluación técnica autorizará
virtualmente la comunicación del resultado a la entidad solicitante. La PRESET
generará entonces de manera virtual y automática el proceso de trámite que
corresponda a fin de informar a la entidad solicitante el resultado de la evaluación.
e) En caso, la evaluación de calidad técnica resulte favorable, se comunicará a la
entidad solicitante el estado: "Apto". La obtención de una calificación técnica
favorable no implica compromiso de financiamiento.
f) En caso se presenten observaciones, se otorgará un plazo máximo de hasta
sesenta (60) días hábiles para su absolución. Si transcurrido dicho plazo no se
efectúa el levantamiento de observaciones, la solicitud será desestimada y se
generará automáticamente el estado de "No apto" dándose por culminada la
evaluación y cerrándose la hoja de trámite correspondiente.
g) Cuando se desestima la solicitud, la entidad solicitante podrá presentar
nuevamente la solicitud de financiamiento dando inicio a un nuevo trámite, para lo
cual deberá tener en cuenta los cronogramas que se establezcan, según lo
indicado en el inciso 4.2.3. del Art. 4 de la RM N° 155-2017-VIVIENDA.
h) De acuerdo a los resultados de la evaluación de calidad técnica, UTGT y/o el área
o unidad que haga sus veces por designación de PNSR, realizará un
reordenamiento del orden de prelación, en función de las inversiones que
superaron la evaluación de calidad técnica, lo que no implicará una nueva
asignación de puntaje.
8.2.4. Presentación de la Solicitud de Financiamiento
a) Para aquellas inversiones declaradas técnicamente aptas, la PRESET generará
una "Constancia de Aprobación Técnica" que contendrá un código de barras único
de identificación.
b) El expediente técnico que haya obtenido la constancia de aprobación técnica
deberá ser impreso y firmado por todos los profesionales declarados como
responsables en la PRESET.
c) El PNSR registrará como ingresada la solicitud de financiamiento cuando la entidad
solicitante lleve a cabo el ingreso físico de su solicitud en el CAC adjuntando el
expediente técnico que haya obtenido el certificado de aprobación técnica. La
recepción de dicha solicitud no implica compromiso de financiamiento.
d) La transferencia de recursos se efectúa para las inversiones cuya evaluación
técnica haya sido favorable de acuerdo al orden de prelación establecido y al
presupuesto asignado para cada región.
DIRECTIVA N° 02-2017NIVIENDA/VMCS/PNSR
PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR
SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL
8.2.5. De la información y/o fuentes de información para la evaluación
La Unidad de Planeamiento y Presupuesto del PNSR es la encargada de
proporcionar y/o generar la información que permita realizar la evaluación de:
a) Transferencias de recursos presupuestales, a nivel de departamento, provincia,
distrito, localidad y unidad ejecutora, realizados por el MVCS para inversiones
en los dos (02) últimos años para agua y saneamiento.
b) Rango de deciles a nivel de departamento, provincia y distrito relacionado al
criterio de inclusión social. Para la obtención de dicha información, podrá
realizar coordinaciones con la Oficina General de Estadística e Informática
(OGEI) del MVCS.
c) Relación de las inversiones de saneamiento de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales que se encuentran incluidos en el Programa Multianual de
Inversiones.
El Evaluador, deberá obtener información de fuentes oficiales y/o de información
interna generada por la UTGT y/o demás áreas y/o unidades del PNSR y/o del MVCS,
a fin de realizar la evaluación de la solicitud de financiamiento presentada por los GR
y/o GL.
IX. RESPONSABILIDAD
La UTGT y/o el área o unidad que haga sus veces por designación de PNSR, será la
responsable de aplicar los lineamientos y normas contenidas en la presente directiva.
X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva, la entidad
solicitante, únicamente podrá ingresar su solicitud de evaluación de la inversión, a través
de la PRESET, para lo cual los órganos desconcentrados de PNSR brindarán la
asistencia técnica correspondiente. El PNSR, en los casos que considere pertinente,
podrá autorizar otras formas de presentación de las solicitudes de financiamiento.
SEGUNDA.- Es de obligatorio cumplimiento el empleo de las Fichas consignadas en los
Anexos de la presente Directiva, para el desarrollo y continuidad del procedimiento
establecido, por ser documentos que respaldan los requisitos de admisibilidad y de
asignación de puntajes.
TERCERA.- El PNSR podrá implementar instructivos y otros documentos, para la
evaluación de las solicitudes presentadas por los GR y GL en la etapa de admisibilidad a
trámite, asignación de puntajes y evaluación de calidad técnica. Asimismo, podrá
disponer la actualización de dichos documentos y disponer los cambios necesarios en
los aplicativos informáticos que correspondan manteniendo la coordinación que fuere
pertinente con el PNSU, OGEI y Alta Dirección del MVCS.
CUARTA.- El PNSR, para efectos de evaluación de los expedientes técnicos, presentados a
través de la PRESET, por las entidades solicitantes del GR y GL, podrá establecer fechas de
corte para las etapas de admisibilidad a trámite, asignación de puntajes y evaluación de
calidad técnica, lo cual será publicado en la página web del PNSR.
QUINTA.- Las solicitudes que hayan iniciado trámite de manera física antes de la
entrada en vigencia de la presente resolución podrán continuar dicho trámite de manera
JEFE
UNIDAD 1
LAUNI 00
PLANEA/Al 10V
MEM ¶0
DIRECTIVA N° 02-2017NIVIENDA/VMCS/PNSR
PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR
SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL
física o podrán requerir la devolución de su solicitud para iniciar un nuevo proceso a
través de la PRESET.
SEXTA.- La presente Directiva entrara en vigencia a partir del día siguiente de su
aprobación, se hará de conocimiento del personal del PNSR.
XI. ANEXOS
Anexo N°1:
Anexo N°2:
Anexo N° 3:
Anexo N°4:
Anexo N° 5:
Anexo N°6:
Anexo N° 7:
Anexo N° 8:
Ficha N° 01: Ficha de Evaluación de Admisibilidad de Solicitudes Para
Inversiones en el Sector de Saneamiento - Ámbito Rural.
Ficha N° 02: Ficha de Evaluación de Criterios Para Asignación de Puntajes a
Inversiones de Inversión en el Sector de Saneamiento - Ámbito Rural
Declaración jurada de cumplimiento de obligaciones establecidas en
convenios de transferencia de recursos suscritos con el MVCS
Declaración jurada de no presentar observaciones a obras financiadas por el
MVCS
Declaración jurada de no presentar duplicidad de solicitudes
Declaración jurada de participación de profesionales
Plazo máximo en la Etapa de Admisibilidad a Trámite
Plazos máximos en la Evaluación de Calidad Técnica
ANEXO N°1
FICHA N' 01:
FICHA DE EVALUACIÓN DE ADMISIBILIDAD DE SOLICITUDES PARA INVERSIONES EN EL SECTOR DE SANEAMIENTO - ÁMBITO
RURAL
N'. HOJA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO 000XXXXX•201X
DOCUMENTO DE SOLICITUD OFICIO XX.20X•2010
FECHA HOJA DE TRAMITE DOCUMENTARIO XXfl01/2017
ENTIDAD SOLICITANTE: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE XXXII
ADJUNTOS / FOLIOS Adjunta OX Archivadores, TM folia,OX CD.
W EVALUAOON 1
CÓDIGO SNIP / SNPMVGI
I.- INFORMACIÓN DEL. BANCO DE PROYECTOS DEL MEF (A SER OBTENIDO AUTOMÁTICAMENTE DE LA FICHA SNIP DE LA INVERSION)
NOMBRE 'NOMBRE DE LA INVERSION'
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
LOCALIDADES
UNIDAD FORMULADORA
UNIDAD EJECUTORA/UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIÓN
POBLACIÓN BENEFICIADA
ESTADO DE LA INVERSIÓN ACTIVO ESTADO DE VIABILIDAD VIABLE
COSTO DIRECTO (S/I
FECHA DE VIABILIDAD MONTO VIABLE (S/)
PECHARE REGISTRO FASE DE INVERSIÓN / FASE DE EJECUCIÓN • MONTO DE FASE DE INVERSIÓN / EJECUCIÓN 1S/1 •
MONTO DE INVERSIÓN on
FECHA DE VERIFICACIÓN DE VIABILIDAD MONTO DE VERIFICACIÓN DE VIABILIDAD (SQ
APLICACIÓN
ITEM
DE LA RM 1SS-2017-VIVIENDA
.	-
II-REQUISITOS
INFORMACIÓN DEL CRITERIO
DE AD
CUMPLE
SIBILIDAD
NO
APLICA
-
DETALLES DE INFORMACIÓN
SI NO
5
CENTRO POBLADO NO FUE BENEFICIADO CON INTERVENCIÓN INTEGRAL 1•1 POR PNSR TO DE LOS PROGRAMAS O PROYECTOS QUE LO
CONFORMAN EN LOS ÚLTIMOS DOS (2) AÑOS I
1•1 Intervención Integral: Aquella que comprende la ejecución de agua y saneamiento
1.1 TRANSFERENOAS A FAVOR DE LA LOCALIDAD (INDICAR EN CASO LA RESPUESTA SEA POSITIVA) SNIP W N' INVERSIONES (Obras) O Monto 5/. 0.00
1
RESPUESTA
CIAS A FAVOR DEL DISTRITO (INDICAR EN CASO LA	STA SEA POSITIVA)
1.2 TRANSFERENCIAS SNIP N '
1
W INVERSIONES (Obres) O
1
Monto S i
I
0. 00
2
LA INVERSIÓN A FINANCIAR ESTÁ INCLUIDA EN PROGRAMACIÓN MULTANUAL DE INVERSIONES DE SANEAMIENTO DEL SECTOR 2018.2020 (PARA
EVALUACIONES DE FINANOAMIENTO CON PRESUPUESTO DEL 2017)
LA INVERSIÓN INCLUYE EL COMPONENTE DE EDUCACIÓN SANITARIA
El componente de capacitación sanitaria debe encontrarse dentro dele Memoria Descriptiva del Expediente Técnico y dentro del
presupuesto del proyecto.
4 LA INVERSIÓN INCLUYE COMPONENTE DE CAPACITACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN COMUNAL O SIMILAR (IASS)
El componente de capacitación de la organización comunal debe encontrarse dentro de la Memoria Descriptiva del Expediente Técnico y
dentro del presupuesto del proyecto.
SE ACREDITA QUE LA LOCALIDAD BENEFICARIA CUENTA CON UNA ORGANIZACIÓN COMUNAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDA PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y RECONOCIDA POR LA MUNICIPALIDAD COMPETENTE
Adjuntar acta de constItalón de MIAU y la Resolución de Alcaldía de reconalmlento municipal.
6 SE ACREDITA QUE EL GOBIERNO LOCAL CUENTA CON UN ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL (ATNI) Resolución de confortada dele ATM. Inclusión en el POA del gobierno local o regional para el alfo en el que se solicita el financlarelento
7 SE ACREDITA HABER CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN CONVENIOS DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUSCRITOS CON EL NIVCS
Ver ANEXO W 3
Debe presentar declaración jurada que indique que el solicitante coba incumplido con sus obligaciones en convenios de transferencia
anteriormente sacaos con el MVCS. Sujeto a evaluación de calidad.
e
EL GOBIERNO LOCAL O REGIONAL NO TIENE A SU CARGO OBRAS FINANCIADAS POR EL MVCS QUE: 1 Ver ANEXO N'O
Debe presentar declaración jurada
sido convocados fuera de los monogramas
fecha. Sujeto. evaluación de calidad.
que indlque que el solicitante 1m d•m a s1a_
. ca	o Obras que:(a) Se encuentren paralizadas; (b) Hayan
sido Baldadas sin causal válida. ala
A.SE ENCUENTREN PARALIZADAS POR UN LAPSO MAYOR OSOS (06) MESES
B.NO HAYAN SIDO CONVOCADAS POR EL LAPSO MAYOR A SEIS (06) MESES DESDE EFECTUADA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS previstos; (c) Se encuentren concluidas y que no hayan
C.SE ENCUENTREN CONCLUIDAS Y QUE NO HAYAN SIDO LIQUIDADAS SIN CAUSAL VÁLIDA, ALA FECHA.
9
LA INVERSIÓN PRESENTADA NO:
.1. Ver ANEXO W 5
Presentar declaración Jurada de la autoridad que presenta la solicitud indicando que no ha realizado solicitudes de financiamiento a otras
entlades. Sujeto a evaluación de calidad.
SE ENCUENTRA EN InÁmot DE FINANOAMIENTO ANTE OTROS FONDOS
URDIDO RECHAZADO POR OTROS FONDOS
10
PRESENTA EXPEDIENTE TÉCNICO (FÍSICO/DIGITAL) EN EL MARCO DE LAS NORMAS DE INVERSIÓN PÚBLICA VIGENTE OSE ENCUENTRA REGISTRADO
EN EL BANCO DE INVERSIONES Y FIRMADO POR TODOS LOS PROFESIONALES A CARGO DE SU ELABORACIÓN (••)
Cuando la solicitud es presentada físicamente se deberá adjuntar el Expediente Técnico correspondiente adjuntando los archivos digitales
estables actualizados que deberán concordar con lo establecido por el ORCE y que deberá encontrarse firmado por todos los profeslonales
involucrados en su elaboración.
Cuando el Expediente Técnico es Ingresado a través de la plataforma web, se adjuntará el formato de Declaración Jurada (ver ANEXO W 6)
con la lista de profesionales que participan en la elaboración de dicho Expediente Técnico.
10.1. PRESUPUESTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO NO MAYOR A 6 MESES DE ANTIGÜEDAD Fecha de presupuesto
r
10,2 EXPEDIENTE TÉCNICO VIGENTE REGISTRADO EN EL BANCO DE INVERSIONES O BANCO BE PROYECTOS
10.2.1 MEMORIA DESCRIPTIVA
Debe contener minino estos puntos: Descripción del sistema existente, descripción del sistema proyectado, resumen de metas facas,
resumen de pp
J uesto.
10.2.2 MEMORIAS DE CÁLCULO
Parámetros básico% de Medio hidráulico (Secuencia de cálculo de población, tasa de crecimiento, dotación y demanda de los datar/m),/ al
menos un componente de cada meto. excepción de la PTAR. En el ceeo de estructuras, considerar las estructuras mayores (Captación de
No, AMA Reservorlos. PTAR). Siempre que haya Malón de bombeo cenddenn diseRo eléctrico y el inicio de trámite de la solicitud de
fallbilided de servicio.
10.2.3 PLANILLA DE METRADOS Presenta. Suleto a evaluación de calidad.
10.2.4 PRESUPUESTO DE OBRA Valor Referencia S/
10.2.4.1 ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS Presenta. Sujeto a evaluación de calidad.
10,2.4.2 FEIRMUIA(S)001.1NOMICAIS) Presenta. Sujeto a evaluaron d«alidad.
10.2.5 CRONOGRAMAS DE OBRA 01120 de ejecución	
1
	 dio%	
.
	
- -	—
10,2.5.1 PROGRAMACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA
10.2.5.2 CALENDARIO DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES
10.2.5.3 CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA VALORIZADO Presenta. Sujeto* evaluación de calidad,
10.2.6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Presenta. Sujeto a evaluación de calidad,
10,2.7 PLANOS DE EJECUCIÓN DE OBRA Deberá contener planos de los componentes prInclpales y hacer recomendación.
10.2.8 ESTUDIOS BÁSICOS 1.
10.2.8.1 ESTUDIO TOPOGRÁFICO Debe contener como minimo el informe descriptivo, panel de fotos, fichas de BAls, relación de puntos topográllas y planos.
10.2.8.2 ESTUDIO DE MECÁNICA DE SUELOS
El estudio debe ser Integral considerando todos los componentes. Como mirarlo deberá contener: Informe descriptivo, panel de fotos,
elación de calicata, ensayos granulométricos, ensayos químicos y ensayos para la evaluación de la capacidad portante para estructuras.
perfil estratigráfico y si se considera U8S5, el test de percolacIón. Ensayos elaborados por un laboratorio acreditado por INDECOP1 y/o
laboratorio especializado local.
10.2.8.3 ESTUDIO DE FUENTES DE AGUA / HIDROLÓGICO / HIOROGEOLOGICO / ANÁLISIS DE CALIDAD DE AGUA
Los TIMAN microbiológicos, fislcoquIrnicos y de metales pesados deben realizarse por un laboratorio acreditado por INACAL. Son aceptados
los análisis microbiologlcos de centros de Salud.
Presento. Estudio Hidrológico
10.23.4 ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y ANÁLISIS DE RIESGOS EN EL ÁREA DE LA INVERSION )ARRET
10.2.9.1 MANUAL DE OPERACION Y MANTENIMIENTO El manual debe contener el Instructivo para la operación de los sistemas de agua y/o sanearnlento con intervención de la JASS y ATAR.
10.2.9,2 PANEL FOTOGRÁFICO
._
51
CERTIFICACIONES Y/0 AUTORIZACIONES APIJCABLES
11.1 DISPONIBILIDAD DE TERRENOS Acorde al. NOTA 2 de la presente ficha
11.2 RESOLUOON DE ACREDITACIÓN HÍDRICA O LICENOA DE USO DE AGUA CON FINES POBLACIONALES EMITIDA POR LA ANA Adjuntar la resolución de acreditación de disponibilidad bldrIca que corresponde a la(s) fuente(s) proyectadas.
11.3 CERTIFICACIÓN AMBIENTAL O ETA APROBADA POR LA OGAA • MVCS e que corresponda según las caradeatica% del proyecto
114006
Presentar e) ORA y los planos aprobados por el Ministerio de Cultura para todos los componentes del proyecto. En todos los casos debe
Incluir el presupuesto pare la elaboración de un Plan de Monitoreo Arqueológico.
11.5 PADRÓN DE BENEFICIARIOS 1 - -- — Adjuntar el padrón de beneficiarios firmado. (Presentar padrón con DNI y firma)
11.6 AUTORIZACIONES DE DIGESA
Presentar declaracIón lunada de). unidad ejecutora y/o operador de obtenerla Autorizarla Sanitaria dei Sistema de Tratamiento de Agua
Potable de DIGESA antes de su puesta en marcha. (Si proyecta PTAP).
Presentar declaración jurada de la unidad ejecutora y/o operador de obtener la Autorización Sanarla del Sistema de Tratamiento y
Disposición final de mas reddales domésticas con Infiltración en el terreno de DIGESA. (51 proyecta UBSs y/o PTAR con zanjes do
Infiltrada o pozos de percolación)
11.7 AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTOS A CUERPOS DE AGUA EMITIDA POR LA ANA
Presentar la •ut edredón sanitaria de vertimiento de aguas residuales tratadas del ANA, en el ceso que el efluente final es vertIdo en un
cuerpo drago..
11.11 COMPATIBILIDAD DEI SERNANP Ver Nota (3) de la Presente Beba
11.9 OTROS: (FactIbIlidad de servicio de energia eléctrica, posible duplicidad e Inversión, aprobación de expediente técnico, etc...) De corresponder
Respons
OBSERVACIONES:
ble de la verificación
ADMISIÓN PARA EVALUACIÓN DE CRITERIOS
Fecha verificación
PARA LA ASIGANCION DE PUNTAJES
Hora Inicio	 Hora Término
Resultado de la evaluación
/VOTA:
(1)CUANDO El TERRENO PERTENECE A LA COMUNIDAD CAMPESINA
Original o copia legalizada por unja/ de paz o notario público del acta de asamblea de le comunidad donde se acuerda ceder el uso un área de terreno o una servidumbre de coso. favor del, Untad Ef KI.10111 para la ejecución dolo, componentes del proyecto. (El acta debe estar suscrita por los representantes de la comunidad
o su junta directiva vol titular de la unidad ejecutora).
CUANDO EL TERRENO PERTENECE O ESTÁ EN EL ÁMBITO DE LA UNIDAD EJECUTORA
Original o copia certlIkada del. resolución de altaidia que autorice la disposición de los terrenos para los componentes del proyedo(Se aplica sólo para los casos de terrenos que pertenecen ala unidad ejecutora *correspondan a Has públicas como parques, caminos, trochas, carreteras etc.).
CUANDO EL TERRENO PERTENECE A UNA ENTIDAD PÚBLICA (DISTINTA ALA UNIDAD EJECUTORA)
Original o copia certificada de la resolución del titular del pliego o máxima autoridad administraba de la entldad que aprueba la transferencia del terreno a favor de la unidad ejecutora del proyecto (como: donación, compraventa, usufructo, arrendamiento, permuta, afectación en uso O cornodato). En el caso de la afectación en
so adra presentarse el	acta de entrega provisional de terreno suscrita por ambas entidades.
ANDO EL TERRE	ECE AUN PRIVADO
Or	ocia legalizada por notado público rabie, de paz del contrato de compraventa del terreno o de la partida reglstral de registros públicos donde se inscribió la compraventa.	 '
Original o copia legalizada por matarlo público o juez de paz de le escritura pública de donación del terreno a favor de la unidad ejecutora del proymo o de la partida registral de registros públicos donde se Inscribió la donación.
C. Original o copla legalizada por notario público o (Anude paz del contrato de servidumbre de paso a favor del, unidad ejecutora del provecto
articulo t.- Se acredita la legalidad de los documentos presentados para sustentar la libre disponibilidad de los terrenos e favor dele unidad ejecutora, para la ejecución del proyecto: ' ...-
articule 2.- Se acredita y garantiza que existe la libre disponlbldad de todos los terrenos necesarios para la ejecucion del proyecto -...' según su expediente técnico.
(2)Para la presentación del expediente técnico por parle de la Entidad solicitante de financiamiento, ésta puede referirse ala RM 173•2016•VIVIENDA 'Gula de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento Crol Ámbito Illtrir 000, la Gura de orientación para la
elaboración de Expedientes técnicos publicada en la página web del ONSU (http://www3.vIvienda.gob.pe/pnsu/dcannentos/GUIA%200RIENTX20EXP8120TEC9120SANEAMIENTOTITOVX201.S.pdf). Respecto ovni. Gula de darse el caso de «N:alinden, modificación o derogatoria de normas que alise mencionan lelas considerará
en forma inmediata reemplazadas por las vlgentes m'aleadas.
(3)Solo para el caso de los proyectos que necesiten certificad/1n por estar dentro de un área natural protegida o zona de amortiguamiento, se debe presentar en esta etapa, el documento de anmatibilldad emitido por el SERNANP. Una vez que la solicitud se encuentre en la etapa de evaluación del, calidad técnica, deberá
presentar la certificación correspondiente.
i• • )	De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial 173-2016-VIVIENDA osos modificatorlas
ANEXO N° 2
N'.HOJA DE TRAMITE DOOZMENTARIO
FICHA N 02: FICHA DE EVALUACIÓN DE CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES A INVERSIONES DE INVERSIÓN EN El. SECTOR DE SANEAMIENTO - ÁMBITO RURAL
FECHA HOJA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO
ENTIDAD SOLICITANTE:
N' DE EVALUACIÓN
IV
— _	
CODIGO SNIP / SNINATGI
NOMBRE "NOMBRE DE LA INVE RSION''
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
DISTRITO
LOCAUDADES
UNIDAD FORMULADORA
UNIDAD EJECUTORA/UNIDAD EJECUTORA DE INVER
POBLACIÓN BENEFICIADA
ESTADO DEL INVERSIÓN ESTADO DE VIABILIDAD
ROYA DE VIABIUDAD MONTO VIABLE (S°
FECHA DE REGISTRO FASE DE INVERSIÓN / FASE DEL MONTO DE FASE DE INVERSIÓN / EJECUCIÓN (S°
FECHA DE VERIFICACIÓN DE VIABILIDAD MONTO DE VERIFICAOCIN DE VIABILIDAD (S° '
1
NEM INFORMAOON DEL CRITERIO	 ASIGNAOÓN
A.CRITERIO DE INCLUSIÓN SOCIAL
A.2
N- POR DISTRITO
MAYOR AS 95
MENOR O IGUAL A 5 20
B.CRITERIO DE ASIGNACIÓN EFICIENTE
D.1
INVERSIONES QUE OPTIMICEN (LUSO DEL SISTEMA EXISTENTE Y AMPLIEN LA COBERTURA DE SERV1OOS DE AGUA Y/0 SANEAMIENTO (') 30
INVERSIONES DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE AGUA Y/0 SANEAMIENTO 25
INVERSIONES QUE RESUELVA UN PROBLEMA CRITICO DE LAUDAD DEL AGUA 20
INVERSIONES DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO 15
INVERSIONES DE AMPLIAOON Y REHABIUTACION 10
INVERSIONES DE REHABILITACIÓN '1/0 MEJORAMIENTO 5
0.3
.	 .	 .
—
SI LA INVERSIÓN SE ENCUENTRA INCORPORADO EN EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL GOBIERNO REGIONAL O LOCAL
Si LA INVERSIÓN NO SE ENCUENTRA INCORPORADO EN EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL GOBIERNO REGIONAL O LOCAL. O
BA
ATM CONSTITUIDA, OPERANDO REOS PRESUPUESTO ASIGNADO	 15
C CRITERIO DE CAPACIDAD PRESUPUESTAL
C3
•FINANCIAMIENTO	 — —
MAYOR O IGUAL A 10% 5
MENOR A 10% 3
C.2
•R(SUPUESTO DE INVERSI a N PER	. PITA 1 _ )
MAYOR O IGUAL A 5 Y MENOR O IGUAL ASO 5
MAYOR O IGUAL A 1 Y MENOR A S 3
D.CRITERIO DE UNIVERSALIDAD
— . —
D.1 NO RECIBIÓ TRANSFERENDA DEL MVCS PARA INVERSIONES EN LOS ULTIMOS DOS (2) AÑOS PARA AGUA Y SANEAMIENTO
RECIBIÓ TRANSFERENOA DEL 1,11ICS PARA INVERSIONES EN LOS ÚLTIMOS DOS (2) AÑOS PARA AGUA Y SANEAMIENTOf o
E.BONIFICACIÓN
2
.
	,.	.
LA MUNIOPAUDAD DISTRITAL CULMINÓ O ACTUAU20 LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA ENCUESTA DE DIAGNOSTICO DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL PARA EL 130% DE LOS CENTROS POBLADOS RURALES DE SU JURISDICOON DURANTE LOS LATIMOS la MESES. 10
LA MUNICIPALIDAD D1STRITAL NO CULMINO O ACTUALIZO LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA ENCUESTA DE DIAGNOSTICO DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL. AMBITO RURAL PARA EL 1C0% DE LOS CENTROS POBLADOS RURALESDE SU JURISDICCON DURANTE LOS °LEIMOS 12 MES O
DETERMINACIÓN DE KINTIJE TOTAL PARA EVALUACIÓN DE CALIDAD DEL INVERSIÓN 1NVERSION DESESTIMADO
RESPONSABLE DE VERIFICACIÓN FECHA DE VERIFICACIÓN 03/05MM
ÚLTIMA HOJA DE
TRÁMITE
HORA DE 10100
HORA DE
TERM/NO
ser obtenIdo BAIRR,.IIE.meeSe de .pIicatIyo Inlo mat .0611 propordona II IIIR0FRYOEIÓR.
Los INVERSIONES de optImIzetión son aqueRos R e permiten ampliar la cobertura del servicio considerando inversiones para *Pamba,di sktema exkleMe Iones para la reducción de pérdidas listas y comerciales; emp ladón de componente del sisterne; reducción de costos de operación y mantenlmlentol
Mjnisteflia"cle..Vivignda:2..
ConstráCióny.
:Sanea Miento,
ezira 1,11~11101~111512AID
10hr
iffieJBD iltatallgetB
ANEXO N°3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN CONVENIOS DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
SUSCRITOS CON EL MVCS
Señores
PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL
Presente.-
El que suscribe	 Alcalde de la Municipalidad Distrital/Proyincial de	 identificado con DNI N2
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que de acuerdo al literal "e" del numeral 8.1 del Articulo 8° de la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA, la Municipalidad
a la cual represento no presenta incumplimiento con obligaciones establecidas en convenios de transferencias de recursos
suscritos con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.
Por lo que suscribo la presente en honor a la verdad.
Ciudad de XXXXX,. de	 del 20
Firma, Sello, Nombres y Apellidos
DNI:
DM:
JEFE
UNO Is
DE lA U: AD 0
PUNE IENIO Y
PEES •UESTO
Firma, Sello, Nombres y Apellidos
Construcción y Saneamiento
Ministerio de Vivienda -
iceministeno P.WhilDtéli
•e neamiento
Q~pitteial~
ANEXO N° 4
DECLARACIÓN JURADA DE NO PRESENTAR OBSERVACIONES A OBRAS FINANCIADAS POR EL MVCS
Señores
PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL
Presente.-
El que suscribe Alcalde de la Municipalidad Distrital/Provincial de identificado con DNI N2
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que de acuerdo al literal "d" del numeral 8.1 del Articulo 8° de la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA, la Municipalidad
a la cual represento no tiene a su cargo obras finanaciadas por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento que:
- Se encuentren paralizadas.
- No hayan sido convocadas.
- Se encuentren concluidas y no hayan sido liquidadas sin causal validad para ello.
Por lo que suscribo la presente en honor a la verdad.
Ciudad de XXXXX, . de del 20....
DNI:
JffE Oí
1550 iii
OE LA 511040
PLA PA I NI
PA SUPUES
Ministerio de Vivienda 1».
1,11C
. 1~1141.5.1a
Construcción y Saneamiento
Viceministe o e Sanea i nto
ANEXO N° 5
DECLARACIÓN JURADA DE NO PRESENTAR DUPLICIDAD DE SOLICITUDES
Señores
PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL
Presente.-
El que suscribe Alcalde de la Municipalidad Distrital/Provincial de identificado con DNI N2
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N°155-2017-VIVIENDA, la
Municipalidad a la cual represento no ha requerido y no presenta solicitudes de rechazo de financiamiento a otros fondos.
Por lo que suscribo la presente en honor a la verdad.
Ciudad de XXXXX,... de del 20
Firma, Sello, Nombres y Apellidos
JEFEDE
UNIOA0
OE LA UnAD
PIANFAMIENTO
PAESUPUESE
Azt, Ni.ii)it!..1.01;90
.,1100.11„,..,
iCd nstrikti áñ"VSailéá hii é ntO
"10.
, ITI1U ~1(19
IratbnikfbAis~ .
torwillmot4rocanatoram
ANEXO N° 6
DECLARACIÓN JURADA DE PARTICIPACIÓN DE PROFESIONALES
Señores
PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL
Presente.-
El que suscribe Alcalde de la Municipalidad Distrital/Proyincial de identificado con DNI Nº
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que los profesionales que se detallan a continuación son los responsables técnicos de la elaboración del
expediente técnico con código SNIP N° XXXX:
Nombre: xxxxxx Especialidad: xxxxxx CIP N°: ####
Nombre: xxxxxx Especialidad: xxxxxx CIP N°:14###
Nombre: xxxxxx Especialidad: xxxxxx CIP N°:141414#
Por lo que suscribo la presente en honor a la verdad.
Ciudad de XXXXX, . de del 20....
Firma, Sello, Nombres y Apellidos
DNI:
PERÚ Ministerio de Vivienda
Construcción y
Viceministerio de
—
Programa Naciona de
Saneamiento
Saneamiento
ANEXO N° 7
PLAZO MÁXIMOS EN LA ETAPA DE ADMISIBILIDAD A TRÁMITE
Función y plazo máximo del Coordinador Función y plazo máximo del Evaluador
Función del Coordinador
Plazo Máximo
(En días
hábilies)
Función del Evaluador
Plazo Máximo
(En días hábilies)
Asigna el Expediente para
su evaluación
1
Efectúa evaluación del
Expediente Técnico
3
Observa los resultados de
la evaluación o cierra la
Ficha de evaluación
1
Subsana la observación
realizada por el
Coordinador
1
Cierra la Ficha de
Evaluación
1
3 4
Plazo máximo, según
7
Directiva del Programa
PERÚ• Ministerio de Vivienda
Construcción y
Viceministerio de
Programa Nacional de
Saneamiento
ANEXO N° 8
PLAZO MÁXIMOS EN LA EVALUACION DE
COORDINADOR S/.
Función y plazo máximo( en
días hábiles del Coordinador,
según monto de inversión)
Menor de
2'000,000
Mas de
2000,001
hasta
5'000,000 10000,000
Mas de
5'000,001
hasta
'
Mas de
10'000,000
3 dias 4 dias 5 dias 6 dias
Asignación
Observa los resultados de la
evaluación o cierra la Ficha de
evaluación
2 3 4 4
Cierra la Ficha de Evaluación 1 1 1 2
SUB TOTAL COORDINADOR 3 4 5 6
EVALUADOR S/.
Función y plazo máximo( en
días hábiles del Coordinador,
según monto de inversión)
Menor de
2000,000
Mas de
2000,001
hasta
Mas de
5'000,001
hasta
Mas de
10'000,000
12 16 20 24
Efectúa la evaluación del
Expediente Técnico
10 13 17 20
El evaluador subsana la
observación realizada por el
Coordinador
2 3 3 4
SUB TOTAL EVALUADOR 12 16 20 24
Plazo máximo, según Directiva
15 20 25 30
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R.d. 145.1 2017-pnsr (1)

  • 1. <3 1109A DELoz. ' 9 f7. N° 145.1-2017NIVIENDA/VMCS/PNSR Miraflores, 21 JUL 2017 VISTOS: El Informe N° 1029-2017NIVIENDANMCS/PNSR/UTGT de la Unidad Técnica de Gestión Territorial, el Informe N° 466-2017NIVIENDANMCS/PSNR/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 306- 2017NIVIENDANMCS/PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA se crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural — PNSR, bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y aneamiento — MVCS, con calidad de Unidad Ejecutora, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país, optimizando su calidad de vida al influir en la mejora de la salud y la nutrición de dichas poblaciones; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del, país, y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, de acuerdo al numeral 4) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 027-2017-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprobó con Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, la Directiva N° 001-2017-EF/63.01 "Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", con el objeto de establecer los procesos y disposiciones aplicables para el funcionamiento de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA se establecen los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector Saneamiento, disponiéndose en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, que él Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el Programa Nacional de Saneamiento Rural establezcan los procedimientos correspondientes, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario;
  • 2. <353uCA DELp, .1 '19 fr r Que, a través de la Resolución Ministerial N° 258-2017-VIVIENDA se aprobó la creación de la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos — PRESET, disponiéndose en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, que el Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el Programa Nacional de Saneamiento Rural adecuen los procedimientos correspondientes, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 1029-2017- VIVIENDANMCS/PNSR/UTGT, de fecha 21 de julio de 2017, el Jefe de la Unidad Técnica de Gestión Territorial, recomienda la derogación de la Directiva 88.1- 2017NIVIENDANMCS/PNSR a efectos que se apruebe una Directiva que adecue el procedimiento para la aplicación de los requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector saneamiento en el ámbito rural, según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 0155-2017-VIVIENDA, así como en la Resolución N° 258-2017-VIVIENDA; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 466-2017- , VIVIENDANMCS/PNSR/UPP, de fecha 21 de julio de 2017, el Jefe de la Unidad de Presupuesto y Planeamiento, precisa que la Unidad Técnica es la competente para adecuar el procedimiento para la aplicación de los requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector saneamiento en el ámbito rural; - Que, con la opinión favorable de la Unidad de Asesoría Legal y de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y la Unidad Técnica de Gestión Territorial en los documentos de vistos, resulta necesario derogar la Resolución Directoral N° 88.1- 2017NIVIENDA/VMCS/PNSR, mediante la que se aprobó la Directiva N° 01-2017- VIVIENDANMCS/PNSR "Procedimiento para Priorizar la Asignación de Recursos a las Inversiones en el Sector Saneamiento en el Ámbito Rural"; y aprobar la Directiva denominada "Procedimiento para Priorizar la Asignación de Recursos a las Inversiones en el Sector Saneamiento en el Ámbito Rural" que adecúe la Resolución Ministerial N°258-2017-VIVIENDA; Con. los vistos de la Unidad de Asesoría Legal, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad Técnica de Gestión Territorial del Programa Nacional de Saneamiento Rural; y, de conformidad con las facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural, aprobado por Resolución Ministerial N° 013-2017-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Derogar la Resolución Directoral N° 88.1- 2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR, mediante la que se aprobó la Directiva N° 01-2017- VIVIENDANMCS/PNSR "Procedimiento para Priorizar la Asignación de Recursos a
  • 3. OSIUDA DEL p / Je;* <I. Unir:e/1 ) de le L4.; de Ases eie Leg O 1. las Inversiones en el Sector Saneamiento en el Ámbito Rural", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva N° 02-2017-VIVIENDANMCS/PNSR "Procedimiento para Priorizar la Asignación de Recursos a las Inversiones en el Sector Saneamiento en el Ámbito Rural", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a las unidades y programas del PNSR, así como su publicación en el Portal Institucional del PNSR (pnsr.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SHIKAWA MAEKAWA Dit'ector Ejecutivo P AMANACIONALDESANEAMIENTORURAL ceministerio de Construccióny Saneamiento Ministerio de Viyierida, Construcción y Saneamiento
  • 4. DIRECTIVA N° 02 -2017NIVIENDANMCS/PNSR PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL I. OBJETIVO Establecer lineamientos para el procedimiento de verificación de los requisitos de admisibilidad a trámite y aplicación de criterios de evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector saneamiento en el ámbito rural, que presenten los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, ante el Programa Nacional de Saneamiento Rural — PNSR del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento — MVCS. II. FINALIDAD Uniformizar criterios para una adecuada verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad a trámite, asignación de puntajes y evaluación de calidad técnica de las inversiones en el sector saneamiento en ámbito rural en el marco de la R. M. N° 155-2017- VIVIENDA. III. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación para el personal del Programa Nacional de Saneamiento Rural. IV. BASE LEGAL 4.1 Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 4.2 Decreto Supremo N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y .deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 4.3 Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. 4.4 Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. 4.5 Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 4.6 Resolución Ministerial N° 173-2016-VIVIENDA, que aprueba "Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural". ' 4.7 Resolución •Ministerial N° 013-2017-VIVIENDA, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural. 4.8 Resolución Ministerial N° 235-2017-VIVIENDA, que aprueba la ,modificación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural. 4.9 Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA, establece los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector Saneamiento. 4.10 Resolución de Secretaría General N° 003-2015-VIVIENDA-SG, aprueba la Directiva General N° 002-2015-VIVIENDA-SG "Lineamientos para la Formulación,
  • 5. C'S P/V kff %KW 151 5E145110e DE PIANEAMIENIO 9 Pq5UNIEST DIRECTIVA N° 02-2017NIVIENDANMCS/PNSR PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL Aprobación y Actualización de los Manuales de Procedimientos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento — MVCS". 4.11 Resolución de Secretaría General N° 045-2016-VIVIENDA/SG, aprueba la Directiva General N° 005-2016-VIVIENDA-SG "Lineamientos para el funcionamiento de los Centros de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento". 4.12 Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, aprueba la Directiva N° 001-2017- EF/63.01 "Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones". 4.13 Resolución Directoral N° 212-2014NIVIENDANMC5/PNSR, aprueba la Directiva N° 009-2014-VIVIENDA/VMCS/PNSR "Elaboración de Directivas en el Programa Nacional de Saneamiento Rural — PNSR". 4.14 Resolución Ministerial N°189-2017NIVIENDA que modifican los Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural, la R.M. N° 201-2012-VIVIENDA y la Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural. 4.15 Resolución Ministerial N° 258-2017NIVIENDA que crea la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos — PRESET. V. SIGLAS - AGT : Área de Gestión Territorial - ANA : Autoridad Nacional del Agua. - CAC : Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - DGAA : Dirección General de Asuntos Ambientales - EPS : Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento - ET : Expediente Técnico - GR : Gobierno Regional - GL : Gobierno Local MVCS : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - OGEI : Oficina General de Estadística e Informática del MVCS - PIM : Presupuesto Institucional Modificado - PI : Proyecto de Inversión - PNSU : Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSR : Programa Nacional de Saneamiento Rural - PMI : Programa Multianual de Inversiones - PRESET : Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos - SNPMyGI : Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones - SITRAD : Sistema de Tramite Documentario del MVCS - SOSEM • Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo - Aplicativo WEB para el seguimiento a los proyectos de inversión pública del Ministerio de Economía y Finanzas - SSP : Sistema de Seguimiento de Proyectos - UE/UEI : Unidad Ejecutora de Inversiones - UF : Unidad Formuladora - UTGT : Unidad Técnica de Gestión Territorial - UPP : Unidad de Planeamiento y Presupuesto
  • 6. DIRECTIVA N° 02-2017NIVIENDANMCS/PNSR PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL VI. DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Directiva, se consideran las siguientes definiciones: - Centro poblado rural: Centro poblado rural cuya población no sobrepasa los dos mil (2 000) habitantes. - Áreas de Gestión Territorial: órganos desconcentrados del PNSR ubicados en los CAC, responsables de coordinar, ejecutar y controlar en el ámbito territorial que se le asigne, las acciones-técnico administrativas necesarias para la planificación territorial, desarrollo de proyectos, prestación de los servicios de agua y saneamiento y educación sanitaria. - Centro de Atención al Ciudadano del Sector Vivienda (CAC): Unidad desconcentrada del MVCS, mediante el cual se brinda los servicios del Ministerio y de los Organismos Públicos del Sector, a través de una plataforma integrada en la cual el conjunto de entidades, programas y proyectos que forman parte del Sector Vivienda, brindan servicios de asistencia técnica, capacitación, trámites y servicios administrativos, bajo un solo modelo de atención e identidad sectorial. - Entidad solicitante: Gobierno Regional o Gobierno Local que presenta ante el Programa Nacional de Saneamiento Rural-PNSR una solicitud de financiamiento para una inversión del sector saneamiento en el ámbito rural. - Evaluador: Profesional asignado por el PNSR, con conocimiento en inversiones de saneamiento, responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, aplicar los criterios para la asignación de puntajes y/o evaluación de la calidad técnica de la inversión. Coordinador: Profesional asignado por el PNSR, con conocimiento de inversiones de saneamiento, que coordina las actividades relacionadas a la etapa de admisibilidad a trámite, asignación de puntajes y/o evaluación de calidad técnica Inadmisible: Es un estado que corresponde a la Etapa de Admisibilidad que implica que, la entidad solicitante no ha cumplido con absolver las observaciones efectuadas por el evaluador en el plazo máximo establecido. Dicho estado conlleva al cierre de la hoja de trámite correspondiente considerándose que la solicitud ha sido devuelta a la entidad solicitante. Inversiones: Comprende a los proyectos de inversión y a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. - Proyecto de inversión: Corresponde a intervenciones temporales que se financian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano, natural, institucional e/o intelectual que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios que el Estado tenga responsabilidad de brindar o de garantizar su prestación.
  • 7. DIRECTIVA N° 02-2017NIVIENDANMCS/PNSR PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL - Proyecto financiable: Es aquel proyecto admitido a trámite, que alcanza un puntaje mínimo de 50 puntos en la asignación de puntajes y cuenta con opinión técnica favorable en la etapa de evaluación de calidad técnica del proyecto, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA. - Programa Multianual de Inversiones (PMI): Contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos bajo la responsabilidad funcional de un Sector, o a cargo de un Gobierno Regional o Gobierno Local. Incluye, en un horizonte mínimo de tres (03) años, la cartera de inversiones a financiarse total o parcialmente con recursos públicos, identificada para lograr el alcance de las metas de producto específicas e indicadores de resultado, asociados a la inversión, que sean consistentes con los objetivos de las brechas identificadas y priorizadas, así como las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual (MMM) vigente. - Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes - PRESET: Plataforma web interactiva vía Internet para registrar y hacer seguimiento de los expedientes técnicos presentados por los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales al Programa Nacional de Saneamiento Rural, a la que se accede a través de la página web https://presetvivienda.00b.pe empleando un nombre de usuario y clave de acceso, según la directiva de la PRESET. - Sistema de Seguimiento de Proyectos-SSP: Aplicativo informático desarrollado y administrado por el MVCS, al que se accede empleando un nombre de usuario y clave de acceso, en este aplicativo se realizan las evaluaciones de calidad técnica de inversiones. - Sistema de Gestión: Aplicativo informático desarrollado y administrado por el OGEI, al que se accede empleando un nombre de usuario y clave de acceso. En este aplicativo se realiza la etapa de admisibilidad a trámite y la aplicación de criterios para la asignación de puntajes. VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 Para la determinación del ámbito de la inversión, al momento de evaluarse el número de población, deberá considerarse la población total de la localidad a la cual pertenece la inversión, y no sólo la población beneficiaria. En el caso que la intervención de la inversión incluya varias localidades, para considerar su pertenencia al ámbito rural, cada localidad deberá contar con una población de hasta 2 000 habitantes y deberán encontrarse fuera del ámbito de una EPS. 7.2 El procedimiento establecido en la presente Directiva se aplica desde el ingreso del contenido del expediente técnico de la inversión en saneamiento a través de la PRESET, de donde es derivado al Sistema de Gestión, y al Módulo de Revisión de Expedientes Técnicos del Sistema de Seguimiento de Proyectos (SSP). El PNSR podrá establecer modificaciones y excepciones que considere pertinentes. 7.3 El evaluador designado para la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad a trámite y aplicación de criterios de asignación de puntajes utilizará el Sistema de Gestión, y para la evaluación de calidad técnica utilizará el Sistema de Seguimiento de Proyectos (SSP). 7.4 La UTGT y/o el área o unidad que haga sus veces por designación de PNSR, en el marco de sus funciones, orienta y brinda la asistencia técnica para la presentación de las solicitudes de evaluación de expedientes técnicos de
  • 8. DIRECTIVA N° 02-2017NIVIENDA/VMCSIPNSR PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL inversiones en el sector saneamiento a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales. 7.5 El contenido del expediente técnico, y la documentación referida al mismo, presentados a través de la PRESET, por la entidad solicitante, tendrán el carácter de declaración jurada, y en consecuencia dicha entidad asume las responsabilidades, consecuencias y efectos legales que correspondan. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS La solicitud de financiamiento de inversiones comprende la solicitud de evaluación técnica y la solicitud de asignación de recursos, ambas dirigidas al PNSR y presentadas por el Gobierno Regional o Gobierno Local, mediante las cuales se solicita el financiamiento de una inversión en agua y saneamiento en el ámbito rural. La evaluación para priorizar la asignación de recursos a inversiones en el sector saneamiento del ámbito rural comprende: 8.1 ETAPAS DE EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES 8.1.1 Etapa de admisibilidad a trámite La verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad a trámite de las solicitudes de financiamiento de inversiones está a cargo del evaluador, y se orienta a verificar el cumplimiento de requisitos previos indispensables de acuerdo Anexo N° 1 de la presente Directiva. Dicho profesional evaluará la correspondencia y pertinencia de la información presentada a través de la PRESET y registrará las observaciones y/o consideraciones que considere necesarias, en el marco de la normativa vigente. La admisión a trámite de la solicitud, no implica compromiso de financiamiento. 8.1.1.1 Requisitos de admisibilidad a trámite para proyectos en el ámbito Rural (Anexo N° 1) El Gobierno Regional o Gobierno Local que solicite evaluación del expediente técnico, debe cumplir con lo siguiente: a. Presentar expediente técnico en el marco de las normas de inversión pública vigente, con la documentación, certificaciones y autorizaciones requeridas; (cumplimiento de contenido mínimo de un expediente técnico). Asimismo, el expediente deberá incluir de acuerdo con las orientaciones del sector y la normativa vigente: - Componente de educación sanitaria. - Componente de capacitación de la organización comunal o similar. b. Acreditar que la localidad beneficiaria cuenta con una organización comunal, debidamente, constituida y reconocida por la municipalidad competente. c. Acreditar que el Gobierno Local cuente con un Área Técnica Municipal (ATM). d. No tener a su cargo obras financiadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que: - Se encuentren paralizadas por el lapso mayor a seis (06) meses, salvo aquellos supuestos en los que la paralización sea por caso fortuito o fuerza mayor, o causas no imputables a la entidad. - No hayan sido convocadas dentro de los seis (06) meses de efectuada la transferencia de recursos, salvo aquellos supuestos en los que no se haya convocado por caso fortuito o fuerza mayor o causas no imputables a la entidad.
  • 9. DIRECTIVA N° 02-2017NIVIENDANMCS/PNSR PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL - Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas sin causal válida para ello. e Cumplir con las obligaciones establecidas en convenios de transferencia de recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 8.1.2 Etapa de evaluación para la asignación de recursos Comprende la aplicación de los criterios de evaluación para la asignación de puntajes y evaluación de la calidad técnica de la inversión. 8.1.2.1 Asignación de puntaje Comprende la determinación de puntajes a las solicitudes de financiamiento de inversiones, a fin de establecer un orden de prelación entre ellos. La asignación de puntajes, está a cargo del evaluador y se realiza a través del Sistema de Gestión y establece el grado de cumplimiento de los criterios de priorización del sector, valorando la contribución de los proyectos al cumplimiento de las políticas y metas sectoriales. Para la determinación de puntajes a las inversiones en el ámbito rural se aplica el Anexo N°2 de la R.M: N° 155-2017-VIVIENDA. 8.1.2.1.1. Criterios para la asignación de puntajes Criterios de Inclusión Social.- Prioriza el financiamiento de inversiones cuyo ámbito de intervención se encuentre en aquellos distritos con mayor nivel de pobreza y mayor población. (Anexo N° 3 de la R.M. N° 155-2017-Vivienda). Criterio de asignación eficiente: Prioriza el financiamiento de inversiones orientadas a la ampliación de coberturas, cierre de brechas, que resuelvan problemas críticos de calidad del servicio, que estén a cargo de entidades con mayor capacidad de ejecución y que se enmarquen en programas de inversión multianual. Criterio de capacidad presupuestal: prioriza el financiamiento de proyectos de las entidades que planteen cofinanciamiento, y a proyectos de entidades con presupuesto para inversiones per cápita relativamente bajo. Criterio de universalidad: prioriza el financiamiento de proyectos cuyo ámbito de intervención no haya recibido transferencias en los últimos dos (2) años en el marco de la política de acceso universal al agua potable y al saneamiento básico. 8.1.2.1.2. Del puntaje mínimo Las inversiones que obtengan un puntaje de cincuenta (50) puntos o más, aplicando los criterios establecidos, pasan a la evaluación de calidad técnica. La calificación de los proyectos con cincuenta (50) puntos o más, no implica compromiso de financiamiento futuro. En caso de empate de puntajes, se da prioridad a la inversión que aporte mayor número de conexiones nuevas. En caso que el empate se produjera entre inversiones que no consideren conexiones nuevas, tiene preferencia el de menor
  • 10. N DE DE &I 401s) DAVIIIDAD 01 PLANEAMIENTOS PRESUPUESIO m,Egus DIRECTIVA N° 02-2017NIVIENDANMCS/PNSR PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL costo per cápita. Con la calificación del total de inversiones admitidas a trámite, se establece un orden de prelación por región en valores descendentes según el puntaje obtenido. 8.1.2.2 Evaluación de la calidad técnica de la inversión Comprende la evaluación de calidad del expediente técnico de la inversión admitida a trámite y con un resultado de asignación de puntaje mayor o igual a cincuenta (50) puntos. La evaluación del expediente técnico es asignada a un evaluador a través del SSP. Según la complejidad del proyecto, el PNSR podrá considerar la participación de otros profesionales. 8.2 DE LOS PROCEDIMIENTOS 8.2.1. Derivación de evaluación técnica de las solicitudes de financiamiento de inversiones a través de la PRESET La entidad solicitante inicia el proceso de solicitud de financiamiento de inversión realizando la solicitud de evaluación técnica de la inversión en la PRESET indicando su pertenencia al ámbito rural. En caso la entidad solicitante consigne por error el ámbito rural, su solicitud será derivada por PNSR al PNSU a través del Sistema de Gestión, para que continúe con la evaluación correspondiente. Dicho proceso, será informado electrónicamente al solicitante a fin de recalcular los días para la emisión del resultado de su evaluación. Los diversos estados de evaluación que adquiera la solicitud presentada serán comunicados a la entidad solicitante a través de la PRESET, siendo el medio de registro autorizado por el Programa. 8.2.2. Admisibilidad a Trámite a) La solicitud de evaluación técnica es presentada al PNSR a través del registro de todos los documentos y/o archivos necesarios en la PRESET. b) La entidad solicitante haciendo uso de un usuario y contraseña, tendrá acceso a registrar en la PRESET los componentes necesarios para la evaluación. c) Cuando se culmina con el registro completo de todos los componentes, se habilita la opción de envío de la solicitud de evaluación técnica, generando digitalmente la constancia de envío de la solicitud de evaluación técnica, a la misma que se le consignará un número de hoja de trámite generado por el SITRAD. d) El ingreso de la solicitud es notificado al coordinador a través de la PRESET, quien es el encargado de asignar a través del Sistema de Gestión al evaluador. e) El evaluador registra en el Sistema de Gestión la verificación de los requisitos de admisibilidad utilizando la Ficha N° 1 (Anexo 1). El resultado de la evaluación será notificada al coordinador a través de la PRESET. f) El coordinador, una vez constatado el término de la evaluación de admisibilidad a trámite, procederá con autorizar virtualmente la comunicación del estado de evaluación a la entidad solicitante. A través de la PRESET se generará entonces
  • 11. DIRECTIVA N° 02-2017/VIVIENDANMCS/PNSR PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL de manera virtual y automática el proceso de trámite que corresponda e informará a la entidad solicitante el resultado de la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad a trámite. g) La comunicación de los resultados de la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad a trámite, tiene un plazo máximo de 07 días hábiles contados a partir de la fecha de la constancia del envío de la solicitud de evaluación técnica, asignándole el estado "En proceso de Evaluación". (Ver Anexo N°7 con plazos referenciales por responsable). h) Si como resultado de la verificación se determina que la solicitud cumple con todos los requisitos de admisibilidad a trámite, se comunicará a la entidad solicitante el estado de "Solicitud Admitida". Caso contrario se comunicará "Solicitud observada". i) La entidad solicitante, para corregir la observación que se hubiere presentado contará con un único procedimiento para el ingreso de documentación aclaratoria y/o complementaria. j) La entidad solicitante contará con un plazo total de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación de "Solicitud observada", y deberá considerar que: El inicio del registro de la documentación complementaria deberá efectuarse como máximo dentro de los veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación. Si transcurrido dicho plazo no se efectúa registro alguno se considera que la solicitud se encuentra en abandono y se generará automáticamente el estado de "inadmisible". La entidad solicitante contará con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para completar el levantamiento de observaciones. Culminado dicho plazo, si, al efectuarse la evaluación de toda la documentación disponible en el registro generado en la PRESET, no se ha cumplido con el levantamiento total de las observaciones efectuadas se comunicará el estado de "inadmisible". k) Cuando la solicitud es declarada como inadmisible, se da culminado el proceso de evaluación, cerrándose automáticamente la hoja de trámite correspondiente. En ambos casos, la entidad solicitante, de considerarlo pertinente, podrá presentar nuevamente la solicitud de financiamiento dando inicio a un nuevo trámite, para lo cual deberá tener en cuenta los cronogramas que se establezcan, según lo indicado en el inciso 4.2.3. del Art. 4 de la RM N° 155-2017-VIVIENDA. I) Con el estado de "Solicitud Admitida", se continúa con la etapa de evaluación para la asignación de recursos. 8.2.3. De evaluación para la asignación de recursos 8.2.3.1. Para la Asignación de Puntajes: a) El coordinador asignará a través del Sistema de Gestión la solicitud admitida a trámite al evaluador, quien aplicará los criterios para la asignación de puntajes. b) El Evaluador, registrará los puntajes en la Ficha N° 2 (Anexo 2), siguiendo los criterios establecidos en Anexo N°2 de la RM N°155-2017-VIVIENDA.
  • 12. DIRECTIVA N° 02-2017/VIVIENDANMCS/PNSR PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL c) El plazo máximo para la determinación del puntaje y proceder a la entrega o comunicación de los resultados, será de 02 días útiles, contados a partir del día siguiente de declarada la admisibilidad a trámite de la solicitud, asignándose el estado "en proceso de evaluación". Transcurrido dicho plazo, se comunicará virtualmente a la entidad solicitante el puntaje obtenido. Dicho puntaje no estará sujeto a reevaluación ni variaciones posteriores. d) El evaluador registrará en el Sistema de Gestión la asignación de puntaje, cuyo resultado será notificado virtualmente al coordinador. e) El coordinador, una vez constatado el término de la asignación de puntaje, autorizará virtualmente la comunicación del resultado a la entidad solicitante. La PRESET generará entonces de manera virtual y automática el proceso de trámite que corresponda a fin de informar a la entidad solicitante el resultado de la asignación de puntajes. f) Cuando el puntaje es igual o mayor a cincuenta (50) puntos, se mostrará el Estado: "Cumple puntaje" y será derivado para la evaluación de calidad técnica. g) En caso, la solicitud presentada obtenga un puntaje menor a cincuenta (50), se comunicará a la entidad solicitante el Estado "No cumple puntaje", dándose por culminada la evaluación y cerrándose la hoja de trámite correspondiente. La entidad solicitante, de considerarlo pertinente, podrá presentar nuevamente la solicitud de financiamiento dando inicio a un nuevo trámite, para lo cual deberá tener en cuenta los cronogramas que se establezcan, según lo indicado en el inciso 4.2.3. del Art. 4 de la RM N° 155-2017-VIVIENDA. h) Con aquellas inversiones admitidas y cuyos puntajes sean iguales o mayores a cincuenta (50), el coordinador establecerá un orden de prelación de inversiones por región. 8.2.3.2. Para la Evaluación de la Calidad Técnica: a) El coordinador asignará a través del SSP la solicitud que haya obtenido 50 puntos o más al evaluador. b) El Evaluador, registrará en el SSP el resultado de evaluación de la calidad técnica de cada componente del expediente técnico presentado en aplicación de los criterios técnicos establecidos en la normativa aplicable, cuyo resultado será notificado virtualmente al coordinador. c) El plazo máximo para efectuar la evaluación de calidad técnica y proceder a la entrega o comunicación de los resultados está en función a la magnitud de la inversión, según los rangos que se muestran en el cuadro siguiente, asignándose el estado "en proceso de evaluación" (Ver Anexo N° 8 con plazos referenciales por responsable): Monto Plazo (en Días Hábiles) Menor a s/, 2000,000 Hasta 15 De Si. 2000,001 a Si. 5000,000 Hasta 20 De Si. 5000,001 a S/. 10000,000 Hasta 25 De Si. 10'000,001 a más Millones de Soles Hasta 30 Estos plazos de evaluación no son aplicables a inversiones que incluyan
  • 13. DIRECTIVA N° 02-2017/VIVIENDANMCSIPNSR PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL soluciones no convencionales dentro de su elaboración como: Sistemas de recolección de agua de lluvia, entre otros que estuvieran contemplados en la "Guía de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento en el Ámbito Rural" o la norma que la reemplace. d) El coordinador, una vez constatado el término de la evaluación técnica autorizará virtualmente la comunicación del resultado a la entidad solicitante. La PRESET generará entonces de manera virtual y automática el proceso de trámite que corresponda a fin de informar a la entidad solicitante el resultado de la evaluación. e) En caso, la evaluación de calidad técnica resulte favorable, se comunicará a la entidad solicitante el estado: "Apto". La obtención de una calificación técnica favorable no implica compromiso de financiamiento. f) En caso se presenten observaciones, se otorgará un plazo máximo de hasta sesenta (60) días hábiles para su absolución. Si transcurrido dicho plazo no se efectúa el levantamiento de observaciones, la solicitud será desestimada y se generará automáticamente el estado de "No apto" dándose por culminada la evaluación y cerrándose la hoja de trámite correspondiente. g) Cuando se desestima la solicitud, la entidad solicitante podrá presentar nuevamente la solicitud de financiamiento dando inicio a un nuevo trámite, para lo cual deberá tener en cuenta los cronogramas que se establezcan, según lo indicado en el inciso 4.2.3. del Art. 4 de la RM N° 155-2017-VIVIENDA. h) De acuerdo a los resultados de la evaluación de calidad técnica, UTGT y/o el área o unidad que haga sus veces por designación de PNSR, realizará un reordenamiento del orden de prelación, en función de las inversiones que superaron la evaluación de calidad técnica, lo que no implicará una nueva asignación de puntaje. 8.2.4. Presentación de la Solicitud de Financiamiento a) Para aquellas inversiones declaradas técnicamente aptas, la PRESET generará una "Constancia de Aprobación Técnica" que contendrá un código de barras único de identificación. b) El expediente técnico que haya obtenido la constancia de aprobación técnica deberá ser impreso y firmado por todos los profesionales declarados como responsables en la PRESET. c) El PNSR registrará como ingresada la solicitud de financiamiento cuando la entidad solicitante lleve a cabo el ingreso físico de su solicitud en el CAC adjuntando el expediente técnico que haya obtenido el certificado de aprobación técnica. La recepción de dicha solicitud no implica compromiso de financiamiento. d) La transferencia de recursos se efectúa para las inversiones cuya evaluación técnica haya sido favorable de acuerdo al orden de prelación establecido y al presupuesto asignado para cada región.
  • 14. DIRECTIVA N° 02-2017NIVIENDA/VMCS/PNSR PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL 8.2.5. De la información y/o fuentes de información para la evaluación La Unidad de Planeamiento y Presupuesto del PNSR es la encargada de proporcionar y/o generar la información que permita realizar la evaluación de: a) Transferencias de recursos presupuestales, a nivel de departamento, provincia, distrito, localidad y unidad ejecutora, realizados por el MVCS para inversiones en los dos (02) últimos años para agua y saneamiento. b) Rango de deciles a nivel de departamento, provincia y distrito relacionado al criterio de inclusión social. Para la obtención de dicha información, podrá realizar coordinaciones con la Oficina General de Estadística e Informática (OGEI) del MVCS. c) Relación de las inversiones de saneamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se encuentran incluidos en el Programa Multianual de Inversiones. El Evaluador, deberá obtener información de fuentes oficiales y/o de información interna generada por la UTGT y/o demás áreas y/o unidades del PNSR y/o del MVCS, a fin de realizar la evaluación de la solicitud de financiamiento presentada por los GR y/o GL. IX. RESPONSABILIDAD La UTGT y/o el área o unidad que haga sus veces por designación de PNSR, será la responsable de aplicar los lineamientos y normas contenidas en la presente directiva. X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva, la entidad solicitante, únicamente podrá ingresar su solicitud de evaluación de la inversión, a través de la PRESET, para lo cual los órganos desconcentrados de PNSR brindarán la asistencia técnica correspondiente. El PNSR, en los casos que considere pertinente, podrá autorizar otras formas de presentación de las solicitudes de financiamiento. SEGUNDA.- Es de obligatorio cumplimiento el empleo de las Fichas consignadas en los Anexos de la presente Directiva, para el desarrollo y continuidad del procedimiento establecido, por ser documentos que respaldan los requisitos de admisibilidad y de asignación de puntajes. TERCERA.- El PNSR podrá implementar instructivos y otros documentos, para la evaluación de las solicitudes presentadas por los GR y GL en la etapa de admisibilidad a trámite, asignación de puntajes y evaluación de calidad técnica. Asimismo, podrá disponer la actualización de dichos documentos y disponer los cambios necesarios en los aplicativos informáticos que correspondan manteniendo la coordinación que fuere pertinente con el PNSU, OGEI y Alta Dirección del MVCS. CUARTA.- El PNSR, para efectos de evaluación de los expedientes técnicos, presentados a través de la PRESET, por las entidades solicitantes del GR y GL, podrá establecer fechas de corte para las etapas de admisibilidad a trámite, asignación de puntajes y evaluación de calidad técnica, lo cual será publicado en la página web del PNSR. QUINTA.- Las solicitudes que hayan iniciado trámite de manera física antes de la entrada en vigencia de la presente resolución podrán continuar dicho trámite de manera
  • 15. JEFE UNIDAD 1 LAUNI 00 PLANEA/Al 10V MEM ¶0 DIRECTIVA N° 02-2017NIVIENDA/VMCS/PNSR PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL física o podrán requerir la devolución de su solicitud para iniciar un nuevo proceso a través de la PRESET. SEXTA.- La presente Directiva entrara en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación, se hará de conocimiento del personal del PNSR. XI. ANEXOS Anexo N°1: Anexo N°2: Anexo N° 3: Anexo N°4: Anexo N° 5: Anexo N°6: Anexo N° 7: Anexo N° 8: Ficha N° 01: Ficha de Evaluación de Admisibilidad de Solicitudes Para Inversiones en el Sector de Saneamiento - Ámbito Rural. Ficha N° 02: Ficha de Evaluación de Criterios Para Asignación de Puntajes a Inversiones de Inversión en el Sector de Saneamiento - Ámbito Rural Declaración jurada de cumplimiento de obligaciones establecidas en convenios de transferencia de recursos suscritos con el MVCS Declaración jurada de no presentar observaciones a obras financiadas por el MVCS Declaración jurada de no presentar duplicidad de solicitudes Declaración jurada de participación de profesionales Plazo máximo en la Etapa de Admisibilidad a Trámite Plazos máximos en la Evaluación de Calidad Técnica
  • 16. ANEXO N°1 FICHA N' 01: FICHA DE EVALUACIÓN DE ADMISIBILIDAD DE SOLICITUDES PARA INVERSIONES EN EL SECTOR DE SANEAMIENTO - ÁMBITO RURAL N'. HOJA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO 000XXXXX•201X DOCUMENTO DE SOLICITUD OFICIO XX.20X•2010 FECHA HOJA DE TRAMITE DOCUMENTARIO XXfl01/2017 ENTIDAD SOLICITANTE: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE XXXII ADJUNTOS / FOLIOS Adjunta OX Archivadores, TM folia,OX CD. W EVALUAOON 1 CÓDIGO SNIP / SNPMVGI I.- INFORMACIÓN DEL. BANCO DE PROYECTOS DEL MEF (A SER OBTENIDO AUTOMÁTICAMENTE DE LA FICHA SNIP DE LA INVERSION) NOMBRE 'NOMBRE DE LA INVERSION' DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCALIDADES UNIDAD FORMULADORA UNIDAD EJECUTORA/UNIDAD EJECUTORA DE INVERSIÓN POBLACIÓN BENEFICIADA ESTADO DE LA INVERSIÓN ACTIVO ESTADO DE VIABILIDAD VIABLE COSTO DIRECTO (S/I FECHA DE VIABILIDAD MONTO VIABLE (S/) PECHARE REGISTRO FASE DE INVERSIÓN / FASE DE EJECUCIÓN • MONTO DE FASE DE INVERSIÓN / EJECUCIÓN 1S/1 • MONTO DE INVERSIÓN on FECHA DE VERIFICACIÓN DE VIABILIDAD MONTO DE VERIFICACIÓN DE VIABILIDAD (SQ APLICACIÓN ITEM DE LA RM 1SS-2017-VIVIENDA . - II-REQUISITOS INFORMACIÓN DEL CRITERIO DE AD CUMPLE SIBILIDAD NO APLICA - DETALLES DE INFORMACIÓN SI NO 5 CENTRO POBLADO NO FUE BENEFICIADO CON INTERVENCIÓN INTEGRAL 1•1 POR PNSR TO DE LOS PROGRAMAS O PROYECTOS QUE LO CONFORMAN EN LOS ÚLTIMOS DOS (2) AÑOS I 1•1 Intervención Integral: Aquella que comprende la ejecución de agua y saneamiento 1.1 TRANSFERENOAS A FAVOR DE LA LOCALIDAD (INDICAR EN CASO LA RESPUESTA SEA POSITIVA) SNIP W N' INVERSIONES (Obras) O Monto 5/. 0.00 1 RESPUESTA CIAS A FAVOR DEL DISTRITO (INDICAR EN CASO LA STA SEA POSITIVA) 1.2 TRANSFERENCIAS SNIP N ' 1 W INVERSIONES (Obres) O 1 Monto S i I 0. 00 2 LA INVERSIÓN A FINANCIAR ESTÁ INCLUIDA EN PROGRAMACIÓN MULTANUAL DE INVERSIONES DE SANEAMIENTO DEL SECTOR 2018.2020 (PARA EVALUACIONES DE FINANOAMIENTO CON PRESUPUESTO DEL 2017) LA INVERSIÓN INCLUYE EL COMPONENTE DE EDUCACIÓN SANITARIA El componente de capacitación sanitaria debe encontrarse dentro dele Memoria Descriptiva del Expediente Técnico y dentro del presupuesto del proyecto. 4 LA INVERSIÓN INCLUYE COMPONENTE DE CAPACITACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN COMUNAL O SIMILAR (IASS) El componente de capacitación de la organización comunal debe encontrarse dentro de la Memoria Descriptiva del Expediente Técnico y dentro del presupuesto del proyecto. SE ACREDITA QUE LA LOCALIDAD BENEFICARIA CUENTA CON UNA ORGANIZACIÓN COMUNAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO Y RECONOCIDA POR LA MUNICIPALIDAD COMPETENTE Adjuntar acta de constItalón de MIAU y la Resolución de Alcaldía de reconalmlento municipal. 6 SE ACREDITA QUE EL GOBIERNO LOCAL CUENTA CON UN ÁREA TÉCNICA MUNICIPAL (ATNI) Resolución de confortada dele ATM. Inclusión en el POA del gobierno local o regional para el alfo en el que se solicita el financlarelento 7 SE ACREDITA HABER CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN CONVENIOS DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUSCRITOS CON EL NIVCS Ver ANEXO W 3 Debe presentar declaración jurada que indique que el solicitante coba incumplido con sus obligaciones en convenios de transferencia anteriormente sacaos con el MVCS. Sujeto a evaluación de calidad. e EL GOBIERNO LOCAL O REGIONAL NO TIENE A SU CARGO OBRAS FINANCIADAS POR EL MVCS QUE: 1 Ver ANEXO N'O Debe presentar declaración jurada sido convocados fuera de los monogramas fecha. Sujeto. evaluación de calidad. que indlque que el solicitante 1m d•m a s1a_ . ca o Obras que:(a) Se encuentren paralizadas; (b) Hayan sido Baldadas sin causal válida. ala A.SE ENCUENTREN PARALIZADAS POR UN LAPSO MAYOR OSOS (06) MESES B.NO HAYAN SIDO CONVOCADAS POR EL LAPSO MAYOR A SEIS (06) MESES DESDE EFECTUADA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS previstos; (c) Se encuentren concluidas y que no hayan C.SE ENCUENTREN CONCLUIDAS Y QUE NO HAYAN SIDO LIQUIDADAS SIN CAUSAL VÁLIDA, ALA FECHA. 9 LA INVERSIÓN PRESENTADA NO: .1. Ver ANEXO W 5 Presentar declaración Jurada de la autoridad que presenta la solicitud indicando que no ha realizado solicitudes de financiamiento a otras entlades. Sujeto a evaluación de calidad. SE ENCUENTRA EN InÁmot DE FINANOAMIENTO ANTE OTROS FONDOS URDIDO RECHAZADO POR OTROS FONDOS 10 PRESENTA EXPEDIENTE TÉCNICO (FÍSICO/DIGITAL) EN EL MARCO DE LAS NORMAS DE INVERSIÓN PÚBLICA VIGENTE OSE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL BANCO DE INVERSIONES Y FIRMADO POR TODOS LOS PROFESIONALES A CARGO DE SU ELABORACIÓN (••) Cuando la solicitud es presentada físicamente se deberá adjuntar el Expediente Técnico correspondiente adjuntando los archivos digitales estables actualizados que deberán concordar con lo establecido por el ORCE y que deberá encontrarse firmado por todos los profeslonales involucrados en su elaboración. Cuando el Expediente Técnico es Ingresado a través de la plataforma web, se adjuntará el formato de Declaración Jurada (ver ANEXO W 6) con la lista de profesionales que participan en la elaboración de dicho Expediente Técnico. 10.1. PRESUPUESTO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO NO MAYOR A 6 MESES DE ANTIGÜEDAD Fecha de presupuesto r 10,2 EXPEDIENTE TÉCNICO VIGENTE REGISTRADO EN EL BANCO DE INVERSIONES O BANCO BE PROYECTOS 10.2.1 MEMORIA DESCRIPTIVA Debe contener minino estos puntos: Descripción del sistema existente, descripción del sistema proyectado, resumen de metas facas, resumen de pp J uesto. 10.2.2 MEMORIAS DE CÁLCULO Parámetros básico% de Medio hidráulico (Secuencia de cálculo de población, tasa de crecimiento, dotación y demanda de los datar/m),/ al menos un componente de cada meto. excepción de la PTAR. En el ceeo de estructuras, considerar las estructuras mayores (Captación de No, AMA Reservorlos. PTAR). Siempre que haya Malón de bombeo cenddenn diseRo eléctrico y el inicio de trámite de la solicitud de fallbilided de servicio. 10.2.3 PLANILLA DE METRADOS Presenta. Suleto a evaluación de calidad. 10.2.4 PRESUPUESTO DE OBRA Valor Referencia S/ 10.2.4.1 ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS Presenta. Sujeto a evaluación de calidad. 10,2.4.2 FEIRMUIA(S)001.1NOMICAIS) Presenta. Sujeto a evaluaron d«alidad. 10.2.5 CRONOGRAMAS DE OBRA 01120 de ejecución 1 dio% . - - — 10,2.5.1 PROGRAMACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRA 10.2.5.2 CALENDARIO DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES 10.2.5.3 CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA VALORIZADO Presenta. Sujeto* evaluación de calidad, 10.2.6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Presenta. Sujeto a evaluación de calidad, 10,2.7 PLANOS DE EJECUCIÓN DE OBRA Deberá contener planos de los componentes prInclpales y hacer recomendación. 10.2.8 ESTUDIOS BÁSICOS 1. 10.2.8.1 ESTUDIO TOPOGRÁFICO Debe contener como minimo el informe descriptivo, panel de fotos, fichas de BAls, relación de puntos topográllas y planos. 10.2.8.2 ESTUDIO DE MECÁNICA DE SUELOS El estudio debe ser Integral considerando todos los componentes. Como mirarlo deberá contener: Informe descriptivo, panel de fotos, elación de calicata, ensayos granulométricos, ensayos químicos y ensayos para la evaluación de la capacidad portante para estructuras. perfil estratigráfico y si se considera U8S5, el test de percolacIón. Ensayos elaborados por un laboratorio acreditado por INDECOP1 y/o laboratorio especializado local. 10.2.8.3 ESTUDIO DE FUENTES DE AGUA / HIDROLÓGICO / HIOROGEOLOGICO / ANÁLISIS DE CALIDAD DE AGUA Los TIMAN microbiológicos, fislcoquIrnicos y de metales pesados deben realizarse por un laboratorio acreditado por INACAL. Son aceptados los análisis microbiologlcos de centros de Salud. Presento. Estudio Hidrológico 10.23.4 ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y ANÁLISIS DE RIESGOS EN EL ÁREA DE LA INVERSION )ARRET 10.2.9.1 MANUAL DE OPERACION Y MANTENIMIENTO El manual debe contener el Instructivo para la operación de los sistemas de agua y/o sanearnlento con intervención de la JASS y ATAR. 10.2.9,2 PANEL FOTOGRÁFICO ._ 51 CERTIFICACIONES Y/0 AUTORIZACIONES APIJCABLES 11.1 DISPONIBILIDAD DE TERRENOS Acorde al. NOTA 2 de la presente ficha 11.2 RESOLUOON DE ACREDITACIÓN HÍDRICA O LICENOA DE USO DE AGUA CON FINES POBLACIONALES EMITIDA POR LA ANA Adjuntar la resolución de acreditación de disponibilidad bldrIca que corresponde a la(s) fuente(s) proyectadas. 11.3 CERTIFICACIÓN AMBIENTAL O ETA APROBADA POR LA OGAA • MVCS e que corresponda según las caradeatica% del proyecto 114006 Presentar e) ORA y los planos aprobados por el Ministerio de Cultura para todos los componentes del proyecto. En todos los casos debe Incluir el presupuesto pare la elaboración de un Plan de Monitoreo Arqueológico. 11.5 PADRÓN DE BENEFICIARIOS 1 - -- — Adjuntar el padrón de beneficiarios firmado. (Presentar padrón con DNI y firma) 11.6 AUTORIZACIONES DE DIGESA Presentar declaracIón lunada de). unidad ejecutora y/o operador de obtenerla Autorizarla Sanitaria dei Sistema de Tratamiento de Agua Potable de DIGESA antes de su puesta en marcha. (Si proyecta PTAP). Presentar declaración jurada de la unidad ejecutora y/o operador de obtener la Autorización Sanarla del Sistema de Tratamiento y Disposición final de mas reddales domésticas con Infiltración en el terreno de DIGESA. (51 proyecta UBSs y/o PTAR con zanjes do Infiltrada o pozos de percolación) 11.7 AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTOS A CUERPOS DE AGUA EMITIDA POR LA ANA Presentar la •ut edredón sanitaria de vertimiento de aguas residuales tratadas del ANA, en el ceso que el efluente final es vertIdo en un cuerpo drago.. 11.11 COMPATIBILIDAD DEI SERNANP Ver Nota (3) de la Presente Beba 11.9 OTROS: (FactIbIlidad de servicio de energia eléctrica, posible duplicidad e Inversión, aprobación de expediente técnico, etc...) De corresponder Respons OBSERVACIONES: ble de la verificación ADMISIÓN PARA EVALUACIÓN DE CRITERIOS Fecha verificación PARA LA ASIGANCION DE PUNTAJES Hora Inicio Hora Término Resultado de la evaluación /VOTA: (1)CUANDO El TERRENO PERTENECE A LA COMUNIDAD CAMPESINA Original o copia legalizada por unja/ de paz o notario público del acta de asamblea de le comunidad donde se acuerda ceder el uso un área de terreno o una servidumbre de coso. favor del, Untad Ef KI.10111 para la ejecución dolo, componentes del proyecto. (El acta debe estar suscrita por los representantes de la comunidad o su junta directiva vol titular de la unidad ejecutora). CUANDO EL TERRENO PERTENECE O ESTÁ EN EL ÁMBITO DE LA UNIDAD EJECUTORA Original o copia certlIkada del. resolución de altaidia que autorice la disposición de los terrenos para los componentes del proyedo(Se aplica sólo para los casos de terrenos que pertenecen ala unidad ejecutora *correspondan a Has públicas como parques, caminos, trochas, carreteras etc.). CUANDO EL TERRENO PERTENECE A UNA ENTIDAD PÚBLICA (DISTINTA ALA UNIDAD EJECUTORA) Original o copia certificada de la resolución del titular del pliego o máxima autoridad administraba de la entldad que aprueba la transferencia del terreno a favor de la unidad ejecutora del proyecto (como: donación, compraventa, usufructo, arrendamiento, permuta, afectación en uso O cornodato). En el caso de la afectación en so adra presentarse el acta de entrega provisional de terreno suscrita por ambas entidades. ANDO EL TERRE ECE AUN PRIVADO Or ocia legalizada por notado público rabie, de paz del contrato de compraventa del terreno o de la partida reglstral de registros públicos donde se inscribió la compraventa. ' Original o copia legalizada por matarlo público o juez de paz de le escritura pública de donación del terreno a favor de la unidad ejecutora del proymo o de la partida registral de registros públicos donde se Inscribió la donación. C. Original o copla legalizada por notario público o (Anude paz del contrato de servidumbre de paso a favor del, unidad ejecutora del provecto articulo t.- Se acredita la legalidad de los documentos presentados para sustentar la libre disponibilidad de los terrenos e favor dele unidad ejecutora, para la ejecución del proyecto: ' ...- articule 2.- Se acredita y garantiza que existe la libre disponlbldad de todos los terrenos necesarios para la ejecucion del proyecto -...' según su expediente técnico. (2)Para la presentación del expediente técnico por parle de la Entidad solicitante de financiamiento, ésta puede referirse ala RM 173•2016•VIVIENDA 'Gula de Opciones Tecnológicas para Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano y Saneamiento Crol Ámbito Illtrir 000, la Gura de orientación para la elaboración de Expedientes técnicos publicada en la página web del ONSU (http://www3.vIvienda.gob.pe/pnsu/dcannentos/GUIA%200RIENTX20EXP8120TEC9120SANEAMIENTOTITOVX201.S.pdf). Respecto ovni. Gula de darse el caso de «N:alinden, modificación o derogatoria de normas que alise mencionan lelas considerará en forma inmediata reemplazadas por las vlgentes m'aleadas. (3)Solo para el caso de los proyectos que necesiten certificad/1n por estar dentro de un área natural protegida o zona de amortiguamiento, se debe presentar en esta etapa, el documento de anmatibilldad emitido por el SERNANP. Una vez que la solicitud se encuentre en la etapa de evaluación del, calidad técnica, deberá presentar la certificación correspondiente. i• • ) De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial 173-2016-VIVIENDA osos modificatorlas
  • 17. ANEXO N° 2 N'.HOJA DE TRAMITE DOOZMENTARIO FICHA N 02: FICHA DE EVALUACIÓN DE CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES A INVERSIONES DE INVERSIÓN EN El. SECTOR DE SANEAMIENTO - ÁMBITO RURAL FECHA HOJA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO ENTIDAD SOLICITANTE: N' DE EVALUACIÓN IV — _ CODIGO SNIP / SNINATGI NOMBRE "NOMBRE DE LA INVE RSION'' DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCAUDADES UNIDAD FORMULADORA UNIDAD EJECUTORA/UNIDAD EJECUTORA DE INVER POBLACIÓN BENEFICIADA ESTADO DEL INVERSIÓN ESTADO DE VIABILIDAD ROYA DE VIABIUDAD MONTO VIABLE (S° FECHA DE REGISTRO FASE DE INVERSIÓN / FASE DEL MONTO DE FASE DE INVERSIÓN / EJECUCIÓN (S° FECHA DE VERIFICACIÓN DE VIABILIDAD MONTO DE VERIFICAOCIN DE VIABILIDAD (S° ' 1 NEM INFORMAOON DEL CRITERIO ASIGNAOÓN A.CRITERIO DE INCLUSIÓN SOCIAL A.2 N- POR DISTRITO MAYOR AS 95 MENOR O IGUAL A 5 20 B.CRITERIO DE ASIGNACIÓN EFICIENTE D.1 INVERSIONES QUE OPTIMICEN (LUSO DEL SISTEMA EXISTENTE Y AMPLIEN LA COBERTURA DE SERV1OOS DE AGUA Y/0 SANEAMIENTO (') 30 INVERSIONES DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE AGUA Y/0 SANEAMIENTO 25 INVERSIONES QUE RESUELVA UN PROBLEMA CRITICO DE LAUDAD DEL AGUA 20 INVERSIONES DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO 15 INVERSIONES DE AMPLIAOON Y REHABIUTACION 10 INVERSIONES DE REHABILITACIÓN '1/0 MEJORAMIENTO 5 0.3 . . . — SI LA INVERSIÓN SE ENCUENTRA INCORPORADO EN EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL GOBIERNO REGIONAL O LOCAL Si LA INVERSIÓN NO SE ENCUENTRA INCORPORADO EN EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL GOBIERNO REGIONAL O LOCAL. O BA ATM CONSTITUIDA, OPERANDO REOS PRESUPUESTO ASIGNADO 15 C CRITERIO DE CAPACIDAD PRESUPUESTAL C3 •FINANCIAMIENTO — — MAYOR O IGUAL A 10% 5 MENOR A 10% 3 C.2 •R(SUPUESTO DE INVERSI a N PER . PITA 1 _ ) MAYOR O IGUAL A 5 Y MENOR O IGUAL ASO 5 MAYOR O IGUAL A 1 Y MENOR A S 3 D.CRITERIO DE UNIVERSALIDAD — . — D.1 NO RECIBIÓ TRANSFERENDA DEL MVCS PARA INVERSIONES EN LOS ULTIMOS DOS (2) AÑOS PARA AGUA Y SANEAMIENTO RECIBIÓ TRANSFERENOA DEL 1,11ICS PARA INVERSIONES EN LOS ÚLTIMOS DOS (2) AÑOS PARA AGUA Y SANEAMIENTOf o E.BONIFICACIÓN 2 . ,. . LA MUNIOPAUDAD DISTRITAL CULMINÓ O ACTUAU20 LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA ENCUESTA DE DIAGNOSTICO DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL PARA EL 130% DE LOS CENTROS POBLADOS RURALES DE SU JURISDICOON DURANTE LOS LATIMOS la MESES. 10 LA MUNICIPALIDAD D1STRITAL NO CULMINO O ACTUALIZO LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA ENCUESTA DE DIAGNOSTICO DE AGUA Y SANEAMIENTO EN EL. AMBITO RURAL PARA EL 1C0% DE LOS CENTROS POBLADOS RURALESDE SU JURISDICCON DURANTE LOS °LEIMOS 12 MES O DETERMINACIÓN DE KINTIJE TOTAL PARA EVALUACIÓN DE CALIDAD DEL INVERSIÓN 1NVERSION DESESTIMADO RESPONSABLE DE VERIFICACIÓN FECHA DE VERIFICACIÓN 03/05MM ÚLTIMA HOJA DE TRÁMITE HORA DE 10100 HORA DE TERM/NO ser obtenIdo BAIRR,.IIE.meeSe de .pIicatIyo Inlo mat .0611 propordona II IIIR0FRYOEIÓR. Los INVERSIONES de optImIzetión son aqueRos R e permiten ampliar la cobertura del servicio considerando inversiones para *Pamba,di sktema exkleMe Iones para la reducción de pérdidas listas y comerciales; emp ladón de componente del sisterne; reducción de costos de operación y mantenlmlentol
  • 18. Mjnisteflia"cle..Vivignda:2.. ConstráCióny. :Sanea Miento, ezira 1,11~11101~111512AID 10hr iffieJBD iltatallgetB ANEXO N°3 DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN CONVENIOS DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUSCRITOS CON EL MVCS Señores PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL Presente.- El que suscribe Alcalde de la Municipalidad Distrital/Proyincial de identificado con DNI N2 DECLARO BAJO JURAMENTO: Que de acuerdo al literal "e" del numeral 8.1 del Articulo 8° de la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA, la Municipalidad a la cual represento no presenta incumplimiento con obligaciones establecidas en convenios de transferencias de recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. Por lo que suscribo la presente en honor a la verdad. Ciudad de XXXXX,. de del 20 Firma, Sello, Nombres y Apellidos DNI:
  • 19. DM: JEFE UNO Is DE lA U: AD 0 PUNE IENIO Y PEES •UESTO Firma, Sello, Nombres y Apellidos Construcción y Saneamiento Ministerio de Vivienda - iceministeno P.WhilDtéli •e neamiento Q~pitteial~ ANEXO N° 4 DECLARACIÓN JURADA DE NO PRESENTAR OBSERVACIONES A OBRAS FINANCIADAS POR EL MVCS Señores PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL Presente.- El que suscribe Alcalde de la Municipalidad Distrital/Provincial de identificado con DNI N2 DECLARO BAJO JURAMENTO: Que de acuerdo al literal "d" del numeral 8.1 del Articulo 8° de la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA, la Municipalidad a la cual represento no tiene a su cargo obras finanaciadas por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento que: - Se encuentren paralizadas. - No hayan sido convocadas. - Se encuentren concluidas y no hayan sido liquidadas sin causal validad para ello. Por lo que suscribo la presente en honor a la verdad. Ciudad de XXXXX, . de del 20....
  • 20. DNI: JffE Oí 1550 iii OE LA 511040 PLA PA I NI PA SUPUES Ministerio de Vivienda 1». 1,11C . 1~1141.5.1a Construcción y Saneamiento Viceministe o e Sanea i nto ANEXO N° 5 DECLARACIÓN JURADA DE NO PRESENTAR DUPLICIDAD DE SOLICITUDES Señores PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL Presente.- El que suscribe Alcalde de la Municipalidad Distrital/Provincial de identificado con DNI N2 DECLARO BAJO JURAMENTO: Que de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N°155-2017-VIVIENDA, la Municipalidad a la cual represento no ha requerido y no presenta solicitudes de rechazo de financiamiento a otros fondos. Por lo que suscribo la presente en honor a la verdad. Ciudad de XXXXX,... de del 20 Firma, Sello, Nombres y Apellidos
  • 21. JEFEDE UNIOA0 OE LA UnAD PIANFAMIENTO PAESUPUESE Azt, Ni.ii)it!..1.01;90 .,1100.11„,.., iCd nstrikti áñ"VSailéá hii é ntO "10. , ITI1U ~1(19 IratbnikfbAis~ . torwillmot4rocanatoram ANEXO N° 6 DECLARACIÓN JURADA DE PARTICIPACIÓN DE PROFESIONALES Señores PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL Presente.- El que suscribe Alcalde de la Municipalidad Distrital/Proyincial de identificado con DNI Nº DECLARO BAJO JURAMENTO: Que los profesionales que se detallan a continuación son los responsables técnicos de la elaboración del expediente técnico con código SNIP N° XXXX: Nombre: xxxxxx Especialidad: xxxxxx CIP N°: #### Nombre: xxxxxx Especialidad: xxxxxx CIP N°:14### Nombre: xxxxxx Especialidad: xxxxxx CIP N°:141414# Por lo que suscribo la presente en honor a la verdad. Ciudad de XXXXX, . de del 20.... Firma, Sello, Nombres y Apellidos DNI:
  • 22. PERÚ Ministerio de Vivienda Construcción y Viceministerio de — Programa Naciona de Saneamiento Saneamiento ANEXO N° 7 PLAZO MÁXIMOS EN LA ETAPA DE ADMISIBILIDAD A TRÁMITE Función y plazo máximo del Coordinador Función y plazo máximo del Evaluador Función del Coordinador Plazo Máximo (En días hábilies) Función del Evaluador Plazo Máximo (En días hábilies) Asigna el Expediente para su evaluación 1 Efectúa evaluación del Expediente Técnico 3 Observa los resultados de la evaluación o cierra la Ficha de evaluación 1 Subsana la observación realizada por el Coordinador 1 Cierra la Ficha de Evaluación 1 3 4 Plazo máximo, según 7 Directiva del Programa
  • 23. PERÚ• Ministerio de Vivienda Construcción y Viceministerio de Programa Nacional de Saneamiento ANEXO N° 8 PLAZO MÁXIMOS EN LA EVALUACION DE COORDINADOR S/. Función y plazo máximo( en días hábiles del Coordinador, según monto de inversión) Menor de 2'000,000 Mas de 2000,001 hasta 5'000,000 10000,000 Mas de 5'000,001 hasta ' Mas de 10'000,000 3 dias 4 dias 5 dias 6 dias Asignación Observa los resultados de la evaluación o cierra la Ficha de evaluación 2 3 4 4 Cierra la Ficha de Evaluación 1 1 1 2 SUB TOTAL COORDINADOR 3 4 5 6 EVALUADOR S/. Función y plazo máximo( en días hábiles del Coordinador, según monto de inversión) Menor de 2000,000 Mas de 2000,001 hasta Mas de 5'000,001 hasta Mas de 10'000,000 12 16 20 24 Efectúa la evaluación del Expediente Técnico 10 13 17 20 El evaluador subsana la observación realizada por el Coordinador 2 3 3 4 SUB TOTAL EVALUADOR 12 16 20 24 Plazo máximo, según Directiva 15 20 25 30 del Programa