Este documento resume el derecho laboral venezolano. Explica que el derecho laboral se desarrolló a partir de las leyes de trabajo de 1928 y 1936. También describe los principios fundamentales del derecho laboral como el principio protector y la irrenunciabilidad de derechos. Finalmente, menciona algunos organismos laborales a los que los trabajadores pueden acudir, como el INPSASEL, para tratar situaciones laborales.
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Derecho Laboral Venezolano
1. I.U.P Santiago Mariño
Extensión Puerto Ordaz
Ecuela:45
Ing. Industrial
Cátedra: Electiva I
Alumno:
Renny Figuera C.I: 25.859.726
Ciudad Guayana 12 de Diciembre del 2017
2. Introducción
El Derecho laboral venezolano, tal y como se conoce nace a partir de
la promulgación de la primera ley del trabajo del 23 de julio de 1928,
que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre el
arrendamiento de servicio que regia las relaciones laborales y esta
afianza con la promulgación de la ley del trabajo del 16 de julio de
1936 que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los
derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.
La Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadora
(LOTTT). Promulgada el 7 de mayo del 2012 en Gaceta Oficial
Extraordinaria N 6076 destaca en su exposición de motivos ¨que surge
como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la
instauración del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su
momento de mayor intensidad a partir del año 1989.
3. Qué es Derecho Laboral
Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el derecho
laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo
desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante
la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su
subsistencia.
Es importante determinar que varias son las fuentes de las que bebe el
citado derecho laboral para desarrollarse y establecer la justicia que se
estima pertinente. Los elementos determinantes para incluir o no las
relaciones laborales dentro del Derecho del trabajo son:
Voluntariedad: la persona ha de prestar una voluntad libre.
Retribución: recibir una cantidad de dinero a cambio de los servicios.
Ajenidad: por cuenta ajena.
Dependencia: subordinación del empresario.
4. CARACTERES DEL DERECHO LABORAL
* Es un derecho nuevo que se ha ido formando y está en continua
evolución. Es muy adaptable y cambiante con la realidad social
* Es independiente: Se separa Totalmente del Derecho Civil, por
un proceso de diferenciación y expansión.
* Es irrenunciable: Sus normas son de orden público, es de
cumplimiento obligatorio.
* Es un derecho tuitivo, protector. Parte de la premisa de que hay
dos sujetos que parten de premisas diferentes y que provocan una
desigualdad: el empresario cuyo objetivo es rentabilizar su
inversión y el trabajador cuyo objetivo es conseguir las mejores
condiciones de trabajo.
* Es un derecho expansivo, en constante expansión está
continuamente ampliando su contenido y su ámbito de aplicación,
y cada vez + regula actividades distintas
* Es un Derecho donde lo económico y lo social se oponen. Los
trabajadores siempre están buscando aumento salarial que son
cargas para el empleador.
5. Principios del Derecho Laboral
Los principios del derecho Laboral son un conjunto de normas y
principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre
empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, este es
originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la
actividad humana, para la producción de bienes y servicios. Así mismo
esta disciplina ha nacido para reducir la desigualdad inherente que
existe entre un empleador y un trabajador.
Por otro lado, la determinación de una relación laboral, y por tanto la
aplicación del derecho laboral, no siempre es tarea sencilla, ya que en
muchas oportunidades la existencia de la misma no siempre aparece
clara, ya sea por factores naturales que pueden difuminar o controvertir
el carácter laboral de la misma o por intenciones fraudulentas para
evadir las cargas propias de esta relación. Este Principio hoy en día
posee escasas aplicaciones prácticas porque los contratos de trabajos
responden a modelos estándares y por tendencia a la clarificación y
acumulación de convenios colectivos y pactos de empresas.
6. PRINCIPIO PROTECTOR: Es el principio que traduce la inspiración
primordial del Derecho del Trabajo: la protección al trabajador.
PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: Este
principio establece la imposibilidad de privarse, aún por voluntad de
parte, de los derechos concedidos por la legislación laboral. Este
principio constituye otro elemento que diferencia nuestra rama del
Derecho de otras; en éstas la renunciabilidad de derechos es más bien
un principio.
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD: Esto se entiende porque uno de los
principales fundamentos de la relación de trabajo es que el trabajador
se identifique con la Empresa, de ahí que también redunda en interés
del empresario que aquél permanezca a su servicio el mayor tiempo
posible.
7. PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD: Este principio significa
que en caso de discordancia entre lo que surja de documentos o acuerdos
escritos y lo que ocurre en la práctica, se prefiere lo último. Como hemos
venido exponiendo, aceptamos que siendo el contrato de trabajo una
relación mutable, se encuentra sujeta a cambios o variaciones que
muchas veces no quedan por escrito; de ahí que lo que originalmente se
pactó pueda perfectamente variar con el transcurso del tiempo.
PRINCIPIO DE LA RAZONABILIDAD: Por este principio entendemos la
afirmación esencial de que el ser humano en sus relaciones laborales,
procede y debe proceder conforme a la razón. En el campo del Derecho
Laboral la aplicación de este principio actúa en dos sentidos: Sirve para
medir la verosimilitud de determinada explicación o solución. En la
inmensidad de situaciones en que una persona se coloca al servicio de
otra mediante el pago de una retribución existe una infinidad de
situaciones equívocas, confusas: son las famosas zonas grises del
Derecho Laboral y se refieren a aquellas en las que se requieren un
estudio para poder determinar si se trata o no de una relación de trabajo.
8. A Cuales Organismos Laborales debe Acudir al
Presentarse Alguna Situación Laboral
En Venezuela tenemos una normativa legal sobre la materia de
seguridad, salud, higiene, ambiente y ergonomía en el trabajo,
comenzando con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de conformidad con los artículos 83; 87 y 89 de acuerdo
con los convenio 81 sobre inspección en el Trabajo de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), suscrito y ratificado por Venezuela en
fecha 21/07/1967, Convenio 155 sobre Salud y Seguridad en el
Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 21/07/1984
y los artículos 1, 12,17,18 en sus numerales 1,6,7,9,14 y 26, artículos
56; 69; 123 y 136 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) vigente sobre las
atribuciones y facultades conferidas se le da la potestad al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)
aplicar las medidas de prevención, control, información y formación en
materia de salud y seguridad ocupacional en todo centro de trabajo,
público o privado exentos los militares. Ley Orgánica Procesal del
Trabajo (LOPTRA) y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
(RLOT),
9. El artículo 76 de la LOPCYMAT confiere al INPSASEL la competencia
exclusiva para realizar la evaluación correspondiente, así como la
comprobación, calificación y certificación del origen de las
enfermedades ocupacionales emitiendo un informe que posee el
carácter de documento público, y le permite al trabajador afectado
reclamar las prestaciones correspondientes ante el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales.
También está la protección que brinda la Ley Orgánica sobre el
Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como, de los
elementos característicos del Acoso Laboral, sus tipos, fases,
estrategias desplegadas por el “Acosador” y los comportamientos
típicos de acoso.
A diferencia de la legislación de otros países, en Venezuela no existe
una ley especial dirigida a contrarrestar y abordar las conductas
hostiles, vejatorias y humillantes que integran el denominado bombín o
acoso moral en el trabajo
10. Conclusión
El Derecho Laboral en su calidad de ser un derecho fundamental,
busca el equilibrio entre el capital y el trabajo humano, con una
protección de la parte que se califica como débil, en la relación
económica, y social, conociendo que es una importante fuente de paz
social la rigidez de las normas laborales con cargas al trabajo,
incrementan cada día el trabajo informal también conocido como el
trabajo negro.