1. UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.
TEMA: Cuestiones generales SOBRE peritajes-médico-legales.
Materia: medicina legal.
Presenta: Luis Fernando cabrera Peñaloza.
Catedrático: Doctor Homero Sosa murillo.
Sección 02.
Tercer año.
2. PERITO: persona que posee conocimientos especializados en
una ciencia, arte o técnica
CARACTERÍSTICAS DEL PERITO.
1. Sujeto procesal.
2. Tener pericia.
3. Deberá ser Objetivo, imparcial y transparente.
3. DESDE LA MEDICINA LEGAL QUIENES SON
PERITOS?
Médicos, odontólogos, psicólogos, siquiatras, peritos
en huellas dactilares, químicos, quimicofarmaceuticos
entre otros.
4. FUNCIÓN DE UN PERITO.
Emite opiniones o dictámenes en relación a los hechos,
basándose en deducciones, juicios técnicos y científicos,
comunicando conclusiones con base en procedimientos
objetivos Con la finalidad de llegar a una verdad
jurídica.
5. INFORME PERICIAL.
Un documento elaborado por un perito en el cual expone respuestas a
puntos sobre temas en concreto que le fueron planteados para su
estudio.
Es un instrumento de comunicación entre la medicina y el derecho.
TIPOS DE PERITAJE.
Peritaje médico-legal en materia penal.
Peritaje médico-legal en materia civil.
Peritaje médico legal en materia laboral.
6. ESTRUCTURA DEL INFORME PERICIAL.
Descripción de la persona o cosa sometida a estudio.
Relación de todas las operaciones practicada y sus
resultados.
Metodología de estudio
Principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio
Interpretación de los resultados
7. REGULACION EN MATERIA PROCESAL
PENAL.
Articulo 368. Prueba pericial.
Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de
personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el
proceso, fuere necesario o conveniente poseer
conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u
oficio.
8. ARTICULO 369. TITULO OFICIAL.
Los peritos deberán poseer titulo oficial en la materia relativa al
punto sobre el cual dictaminaran y no tener impedimentos para el
ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el
oficio sobre la que verse la pericia en cuestión este manifiesta y que
preferentemente .pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la
actividad sobre la que verse la pericia.