Mata, S. - Kriegsmarine. La flota de Hitler [2017].pdf
Informe médico estructura
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INFORME MÉDICO. EXPERTICIA
INTEGRANTE:
Bracamonte, Karina C.I.: 17.344.955
Cortez, Robert C.I.: 20.926.302
Loreto, Alejandra C.I.: 17.011.068
Miclos, Oriana C.I.: 22.322.844
Parra, María Luisa C.I.: 18.103.800
PROFESOR(A): Dulcemar Montero
CÁTEDRA: Medicina Legal
Sección: M-6B6
Barquisimeto, agosto 2015
2. INFORME MÉDICO
Documento escrito, emitido por un profesional de la
medicina, expedido libremente o por mandato
judicial, en la que se informa el estado de salud de
una persona.
3. INFORME MÉDICO CLÍNICO
Aquel documento expedido con la finalidad clínica
o terapéutica, vinculada a la recuperación del
paciente. En estos documentos por lo general no
se emiten juicios de valor respecto de los hallazgos
de salud encontrados en el paciente
4. INFORME MEDICO PERICIAL
Informe emitido con la finalidad de informar a
terceros, por lo general la autoridad administrativa
o judicial, de hecho o situaciones relacionadas con
la salud de la persona y su repercusión funcional.
5. ESTRUCTURA DEL INFORME MÉDICO
PARTE INCIAL O ENCABEZADO: Se trata de un
encabezado inicial en que se especifica la fecha de
la intervención y los datos de la persona. Se señala
el nombre completo, documento de identificación,
dirección domiciliaria, edad, entre otros.
PARTE EXPOSITIVA O DE ANTECEDENTES
PERSONALES: Algunos informes médicos más
especializados consideran una parte expositiva
donde se hace referencia a la edad del informado,
el lugar donde ha sido explorado, así como la fecha
de la primera exploración y sucesivas.
6. ESTRUCTURA DEL INFORME MÉDICO
PARTE DESCRIPTIVA: donde se narran los
hechos acontecidos con detalle y se señala el arma
utilizada si fuera el caso, el tipo de herida o lesión
causada, la parte anatómica, entre otros.
PARTE TERAPEÚTICA: donde constan los
métodos diagnósticos o terapéuticos aplicados al
paciente. En este apartado se explica la relación de
la patología encontrada con el tratamiento
terapéutico dispensado, con la finalidad de
recuperar la salud de la persona.
7. ESTRUCTURA DEL INFORME MÉDICO
PARTE CONCLUSIVA: donde constan las
observaciones formuladas por el profesional
médico. Las conclusiones deben recoger de forma
clara y concisa todo lo argumentado.
DATOS DEL FACULTATIVO: en este apartado el
facultativo deja constancia de su información
personal su registro de colegiatura, especialidad
médica.
8. EXPERTICIAS
Las experticias son unos mecanismos o procesos
de investigación guiados por alguna ciencia o arte
para establecer la falsedad, la verdad u originalidad
de algo, que puede estar siendo utilizado en el
proceso como evidencia de algún hecho y en la
que existen algunas dudas.
9. PARTES DE LA EXPERTICIA
Preámbulo o Introducción: es el encabezamiento
que contiene el nombre, título y lugar de residencia
del perito, Autoridad Judicial que solicita la pericia,
expresando el nombre del Juzgado, fecha de
designación, juramentación y la identificación de la
persona o cosa.
Descripción o Exposición: se integra con la relación
y descripción de objetos, personas o hechos de los
cuales debe informarse. Es la parte descriptiva de
todo lo expuesto con detalles y método. Si se trata
de heridas, relación, número, parte anatómica,
arma, tipo de arma y otros.
10. PARTES DE LA EXPERTICIA
Antecedentes: son constancias que se hacen de
hechos que han dado lugar a la peritación o que
tengan relación importante con la experticia, como
lo es el estado de salud, edad, y otros del individuo.
Discusión: Es la evaluación mediante un
razonamiento lógico y claro, analizando los hechos,
los somete a la crítica, los interpreta, exponiendo
las razones científicas de su opinión y constituye el
fundamento de las conclusiones.
11. PARTES DE LA EXPERTICIA
Conclusiones: sintetizan la opinión del Perito, es la
parte final de la opinión pericial, es decir el
dictamen o la manifestación de la imposibilidad de
llegar a las deducciones que se proponía la
peritación, explicando las causas de orden
científico o técnico.
Respuestas: son las contestaciones del Perito a las
preguntas que le formule el Juez o el representante
del Ministerio Público o las partes en el juicio, sobre
cuestiones de carácter general o complementaria.
Ej. Posición de la víctima, medio homicida y otros.
(Art... 339 COPP).
12. PROTOCOLO DE AUTOPSIA
Es el documento escrito en el que consta la serie
de actos e intervenciones que se han practicado en
el cadáver.
Contiene los datos concernientes al levantamiento
del cadáver y las descripciones de caras, planos,
niveles, entre otros.
Además contiene archivo de plantillas de anatomía
topográfica para señalar heridas, marcas o
lesiones.
13. ACCIÓN PENAL Y EXPERTICIAS.
FUNDAMENTO LEGAL
El Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela
dispone en su artículo 11 que la acción penal
corresponde al Estado a través del Ministerio
Público.
El artículo 223 del mismo código expone, que el
Ministerio Público realizará u ordenará la práctica
de experticias cuando para el examen de una
persona u objeto, o para descubrir o valorar un
elemento de convicción, se requieran conocimiento
o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u
oficio.
14. ACCIÓN PENAL Y EXPERTICIAS.
FUNDAMENTO LEGAL
El artículo 238 señala que los o las peritos deberán
poseer título en la materia relativa al asunto sobre
el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte
u oficio estén reglamentados. En caso contrario,
deberán designarse a personas de reconocida
experiencia en la materia.
15. ACCIÓN PENAL Y EXPERTICIAS.
FUNDAMENTO LEGAL
Por su parte el artículo 239 consagra que el
dictamen pericial deberá contener, de manera clara
y precisa, el motivo por el cual se practica, la
descripción de la persona o cosa que sea objeto
del mismo, en el estado o del modo en que se
halle, la relación detallada de los exámenes
practicados, los resultados obtenidos y las
conclusiones que se formulen respecto del peritaje
realizado, conforme a los principios o reglas de su
ciencia o arte.
16. ACCIÓN PENAL Y EXPERTICIAS.
FUNDAMENTO LEGAL
El artículo 339 dispone al respecto que después de
juramentar e interrogar al experto o experta, o
testigo sobre su identidad personal y las
circunstancias generales para apreciar su informe o
declaración, el Juez Presidente o Jueza Presidenta
le concederá la palabra para que indique lo que
sabe acerca del hecho propuesto como objeto de
prueba.