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LA NEGOCIACION DEL GOBIERNO MACRISTA CON LOS FONDOS BUITRE
Por equipo coordinado por la Dra. Stella Maris Biocca
I.-INTRODUCCION.-
A más de dos meses de su asunción, los lineamientos económicos del
nuevo gobierno están sobre la mesa. El conjunto de decisiones
económicas adoptado por las nuevas autoridades del Estado argentino (maxi-
devaluación, disminución y reducción quita de retenciones a las
exportaciones, apertura económica, desregulación, eliminación a las
restricciones de compra de divisas, aumento de tarifas, quita de
subsidios, eliminación del impuesto a los vehículos de alta gama, y
“reinserción” en los mercados financieros internacionales previo
acuerdo con los buitres y el FMI, etc.) han despejado todo tipo de
dudas, quedando muy claro que se encuentran decididos a aplicar un
típico programa económico-social de corte neoliberal y antinacional,
tendiente a desmontar el esquema de controles, regulaciones e
intervenciones estatales construído trabajosamente durante el
kirchnerismo que se basó en estimular la demanda agregada y propender
a la ampliación de derechos, con la promesa de liberar las fuerzas del
mercado como motor idealizado de un supuesto crecimiento futuro,
provocando en lo inmediato graves consecuencias sociales, efectos
sobre el nivel de producción y empleo, violentas transferencias de
ingresos hacia los sectores más concentrados, desnacionalización y
concentración económica, existiendo en la actualidad el serio riesgo
que tales males se consoliden en el tiempo con consecuencias de
depresión económica y recesión, difíciles de mensurar para las grandes
mayorías populares en el presente, en caso de concretarse las
negociaciones que en este momento están llevando a cabo con los fondos
buitre para acordar el pago de sentencias y laudos arbitrales dictados
en el extranjero, a favor de acreedores con títulos en default.-
Cabe destacar que al momento de escribir estas líneas, no contamos
con todos los detalles y precisiones respecto de las negociaciones
llevadas adelante y de la llamada “oferta base”, habida cuenta que los
emisarios argentinos han mantenido un fuerte hermetismo sobre el
 
 
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contenido preciso de las mismas, sin perjuicio de lo cual, el Gobierno
informó a través del Ministro de Economía y Finanzas que logró un
preacuerdo con bonistas italianos para cancelar una deuda original de
u$s 900 millones en cesación de pagos desde hace más de una década. El
ministro dijo que el preacuerdo anunciado favorecerá a 50.000 bonistas
de la asociación Task Force Argentina -que representa el 15 por ciento
de la deuda total que el país tiene en default-, quienes aceptaron
cobrar sólo un tercio de los intereses fijados por la justicia
estadounidense, representados por el lobbista italiano Nicola Stock
para la cancelación de una demanda en el Ciadi mediante el pago de
1350 millones de dólares en efectivo.
De acuerdo con Task Force Argentina (Fuerza de Tareas Argentina), que
nuclea a este grupo de acreedores externos, el acuerdo estipula un
pago al contado del 150 por ciento del capital original, equivalente a
1.350 millones de dólares, que serían obtenidos a través de nuevos
préstamos de organismos financieros, que luego securitizarán los
títulos a emitirse, recomenzando el ciclo de sobre-endeudamiento
perpetuo con sus correspondientes condicionalidades sobre las
políticas públicas que pudieren aplicarse en el futuro.
Asimismo, el gobierno nacional apuró el trámite con una generosa
propuesta de pago y ya obtuvo gestos aprobatorios del establishment
financiero y de dos de los fondos buitre. “Argentina hizo todo lo
posible para llegar a un acuerdo con los fondos buitre pero no fue
posible”, sostuvo el ministro Prat-Gay. Los resultados hasta acá
conocidos indican que ese apuro tuvo un elevado costo, y las
consecuencias ya de por sí gravosas en materia económica podrían aún
ampliarse. El costo puede medirse tanto en función de las utilidades
extraordinarias (más del mil por ciento) que Argentina le reconoce a
los fondos litigantes, como por el sobreendeudamiento al que se
obligará el país para cubrir el pago en efectivo a los buitres y
holdouts, y todavía falta conocer si el fondo liderado por Paul Singer
prestará acuerdo o le arrancará al gobierno alguna concesión
adicional, e incluso cuál será la reacción de los bonistas que
aceptaron formas de pago más restringidas al ingresar a los canjes
instrumentados la década anterior, que logró fuertes quitas para el
Estado argentino
 
 
3 
 
En una situación de mayor comodidad para negociar y en un ambiente más
favorable que en años anteriores, las condiciones ofrecidas por el
país resultan económicamente más onerosas que otras alternativas que
tuvo anteriormente el país y rechazó. Los enviados de Mauricio Macri a
Nueva York llegaban ahora en una situación totalmente diferente a lo
que fue la recepción que tuvo el ex ministro Axel Kicillof, en los
últimos días de julio de 2014, cuando arribó a esa ciudad para
intentar evitar el bloqueo de Griesa a los pagos argentinos a los
bonistas que habían aceptado el canje. Recordemos que mediante esa
medida, los fondos buitre presionaban al gobierno argentino buscando
ponerlo contra las cuerdas. La oferta que en esas condiciones le
hicieron al gobierno nacional (los fondos buitres a su deudor) fue
hacerle una quita del 15 por ciento a cambio de que aceptara la
sentencia de pago de Griesa y pagara el 85 por ciento con bonos de la
deuda argentina a mediano plazo. El acuerdo era sólo por la demanda de
los fondos que se presentaron ante Griesa, No estaban los “me too”
(otros fondos que no habían presentado demanda o lo habían hecho en
otros juzgados), ni tampoco había vencido la cláusula RUFO, que
comprometía al gobierno a no pagar a terceros en condiciones que
mejoraran las ofrecidas para el canje. La delegación encabezada por
Kicillof se volvió al país tras rechazar la oferta. Una vez acá,
recibió una segunda oferta a través de terceros (un banco brasileño):
los fondos buitre NML Capital y Aurelius estaban dispuestos a ofrecer
(otra vez, los acreedores eran quienes la ofrecían) una quita del 30
por ciento y el pago en bonos del 70 restante sobre el monto de la
sentencia. La respuesta volvió a hacer la misma: Argentina no se movía
de pagar en las mismas condiciones del canje.
Dieciocho meses después, Argentina, con otro gobierno, vuelve al mismo
escenario a negociar con los fondos buitres, frente al mismo mediador,
Dan Pollack, y también con otros interlocutores, ya que ahora se suman
los fondos “me too”, como el que encabeza Kenneth Dart, ampliamente
conocido en el mundo por maniobras extorsivas contra países caídos en
desgracia. Argentina no tiene la debilidad que tenían esos países
cuando debieron enfrentar las negociaciones con fondos buitre. Tampoco
arrastra las consecuencias de un teórico “default técnico”, declarado
 
 
4 
 
por Griesa en julio de 2014 pero que sólo perjudicó a los bonistas del
canje. El gobierno actual, a 45 días de haber asumido, obtuvo un
préstamo contingente de 5000 millones de dólares de un grupo de
grandes bancos extranjeros, sin que ningún default se lo impidiera.-
Sin embargo, fue el propio gobierno el que se autoimpuso la urgencia,
tal cual lo expresa el mismo ministro de Hacienda y Finanzas. Es parte
de su estrategia, cerrar el conflicto para poder acceder al mercado
financiero internacional a menores tasas de financiamiento. El
endeudamiento es, según los analistas de un lado (heterodoxia) y de
otro (ortodoxia), el instrumento al que echará mano masivamente el
gobierno para cerrar las brechas abiertas en el sector externo y en el
terreno fiscal este año. .
El nuevo gobierno, pese al clima más favorable, llegó a la negociación
con los buitres apurado, urgido por un acuerdo, y eso lo debilitó. Los
buitres, por el contrario, ahora seguros de que van a cobrar, pudieron
relajarse y esperar. Y ya obtuvieron el resultado esperado: una oferta
del deudor que es más favorable, para ellos, de lo que era su propia
oferta 18 meses atrás. Y todavía pueden ir por más.
El sistema financiero, tanto local como extranjero, daba por
descontada una quita sobre el monto de la deuda consolidada en el
juzgado de Griesa de no menos del 30 por ciento. Pero Argentina
ofreció pagar con una quita del 25 y en efectivo. Ello supondrá
desembolsar algo más de 6500 millones de dólares.
Fuentes del Palacio de Hacienda dejaron trascender que los fondos
Montreux Partners o Dart Management ya habrían aceptado la oferta, el
comunicado oficial subrayó que "esta es la primera vez que Argentina
hace una oferta formal a los holdouts", que se suma al preacuerdo
firmado previamente con los 50 mil bonistas italianos de la TFA,
anunciado por el ministro Prat Gay al comienzo de la semana pasada.-
Además, el Gobierno amplió detalles de la "oferta base" presentada a
los italianos y a los acreedores que tengan sentencias por fuera del
fallo del pari passu, que recibirán un 150 por ciento del capital
adeudado. En ambas propuestas a los holdouts se contempla el pago en
 
 
5 
 
efectivo con fondos provenientes de la emisión de nuevos títulos
públicos de la Argentina.
"La oferta se presenta públicamente, tal y como se había comprometido
el gobierno, en la primera semana del mes de febrero y tras varios
días de intensas conversaciones entre los negociadores del gobierno
argentino, el secretario de Finanzas, Luis Caputo y el secretario de
Coordinación Interministerial, Mario Quintana, con los tenedores de
bonos y con el mediador Daniel Pollack", destacó Hacienda en el
comunicado.
La oferta oficial se divide por un lado, en una oferta base para los
holdouts que no tienen sentencia pari passu "bajo la cual se propone
la reestructuración de dichos títulos públicos mediante un pago
equivalente al monto de capital original adeudado más un 50 por ciento
de dicho monto de capital original".
Por otro lado, se realizará la "Oferta Pari Passu", a quienes hayan
ganado la sentencia ante Griesa, que podrán optar indistintamente
también por la oferta base, que tiene una diferencia en el descuento
ofrecido, según la sentencia se haya obtenido con anterioridad a
febrero de 2016, la fecha del acuerdo, o bien con posterioridad a la
misma, pero que en los dos casos será del 30 por ciento sobre lo
reclamado o lo reconocido en la sentencia.
Los descuentos serán reducidos al 27,5 por ciento en aquellos acuerdos
de reestructuración preliminares firmados hasta el 19 de febrero de
2016, inclusive, según se precisa en el anexo adjunto al comunicado.
El texto oficial aclara que "simultáneamente con la implementación de
la presente propuesta se contempla que los tenedores de títulos
públicos que participen de la misma deberán renunciar a todos sus
derechos, sumas adeudadas y acciones judiciales derivados de sus
títulos públicos".
A valor nominal de los bonos en default de diciembre de 2001, la
demanda en el Ciadi corresponde a títulos por alrededor de 1000
millones de dólares. El arreglo con el grupo de fondos buitre en el
 
 
6 
 
juzgado de Griesa se estima que corresponde a bonos de valor original
de poco más de 2500 millones. Es decir, se está pagando casi 8000
millones de dólares en efectivo por bonos de valor nominal de 3500
millones a diciembre de 2001.
El default de 2001 involucró una deuda de 81 mil millones de dólares.
75.000 millones entraron en los canjes (alrededor del 93 por ciento),
que recibieron nuevos bonos por valor de 40 mil millones de dólares.
De los 6000 millones que quedaron afuera, unos 3500 millones son los
involucrados en la negociación de esta semana (el 4,5 por ciento de la
deuda de 2001), por los cuales se pagarían los 8000 millones de
dólares en efectivo. Extendiendo el mismo criterio de cancelación al
resto de la deuda en default de 2001 (los 2500 millones en valor
nominal a esa fecha), Argentina estaría ofreciendo pagar este año unos
13 mil millones de dólares en efectivo para cancelar el 7 por ciento
de la deuda impaga del 2001.
En el canje instrumentado por los gobiernos de Néstor Kirchner
primero, y Cristina Fernández de Kirchner después, al el 93 por ciento
de los bonistas, el Estado nacional pagó 40 mil millones de dólares en
bonos a largo plazo, iniciando un proceso de desendeudamiento. Ahora,
desandando el camino trazado, se paga mucho más caro y se inicia un
ciclo de sobreendeudamiento. Los números son evidentes. Las
consecuencias económicas, sociales, políticas y culturales, están por
verse, aunque la historia tiene algo para decir sobre el destino de
estos procesos y quedan indeleblemente marcadas en la memoria de los
pueblos.
II.-ANTECEDENTES.-
Los títulos de la deuda argentinos en cuestión, fueron emitidos en
1.994, conforme al Agency Agreement, acuerdo que prohíbe al emisor de
deuda otorgar a futuros acreedores garantías o condiciones más
favorables que al resto de los adquirentes de dicho empréstito, lo que
se conoce como la cláusula “pari passu”, que implica el tratamiento
igualitario entre los acreedores.-
 
 
7 
 
El 24 de Diciembre de 2.001, el Estado argentino reconoció formalmente
su incapacidad de cumplir con los pagos en las condiciones pactadas.
Días después, el Congreso de la Nación declaró la emergencia pública
en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria a
través de la ley 25.561 y encomendó al Poder Ejecutivo el
establecimiento de condiciones “para el crecimiento económico
sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda
pública”.-
Recordemos el panorama de la Argentina del 2001-2002, con la peor
crisis de la historia, trepando los índices de pobreza a más del 50 %
de la población económicamente activa, con una deuda sobre el PIB del
160 %, y con las instituciones del sistema financiero nacional
prácticamente quebradas. Se tardó tres años en recuperar el producto
pre-recesión, y recién entonces, en 2.005, se comenzó a discutir la
deuda con los acreedores.-
Por su parte, la ley 25.565 instó al Poder Ejecutivo a iniciar las
gestiones dirigidas a reestructurar esa deuda y ajustar sus servicios
a la capacidad actual de pago del gobierno nacional (art. 6),
mientras que la resolución del Ministerio de Economía 73/2002 dispuso
el diferimiento de los servicios de la deuda pública del gobierno
nacional hasta el 31 de Diciembre de 2002, luego prorrogado en forma
sucesiva entre 2.003 y 2013 por la resolución del Ministerio de
Economía 158/2003 y las leyes de presupuesto.-
El 23 de septiembre de 2003, en Dubai, el Ministerio de Economía
realizó una propuesta de reestructuración de la deuda de U$S 94.302
millones con una quita del 75 % que fue calificada como la mayor quita
de la historia, quedando fuera de la propuesta, la deuda no
considerada en default. El Ministro de Economía actuó en el marco de
la referida legislación delegada, puesto que en sentido propio no cuenta con
personería jurídica en el orden internacional ya que la representación
del Estado corresponde al Presidente de la Nación (art. 99 inc. 11
Const. Nac.) o, en su caso al Canciller por aplicación de los
principios de la Convención de Viena de Derecho de los Tratado, de
manera que la instrumentación de los respectivos acuerdos debe
 
 
8 
 
realizarse por la vía diplomática correspondiente. En el caso de la
Organismos Multilaterales de crédito de lo que el país forma parte, la
instrumentación se conduce a través de los correspondientes
representantes.
En cuanto a los principios internacionales aplicable en la resolución
de conflictos judiciales planteados en relación con la deuda externa,
cabe recordar que en razón de las cláusulas de renuncia de soberanía o
de sometimiento voluntario, la mayor parte de la deuda soberana se
encuentra sujeta a la legislación norteamericana y a la jurisdicción
del tribunal del distrito sur del estado de New Cork, por encontrarse
en ese lugar el mercado en que se comercializan los títulos.
Los principios legales de los que se han valido los Estados deudores
frente a aquél tribunal han sido principalmente tres: a) Inmunidad del
Estado Soberano; b) Doctrina del Acto de Estado y c) Cortesía
Internacional.
a) Bajo la Sovereign Inmunity Act (SIA) de 1976, los tribunales
estadounidenses carecen de jurisdicción sobre un Estado extranjero o
cualquiera de sus agencias o dependencias. Sin embargo, en algunas
circunstancias los Estados extranjeros sí pueden ser demandados,
juzgados, condenados, embargados y ejecutados en tribunales
norteamericanos. De ese modo, la jurisprudencia y la legislación
consideran que algunas actividades, como tomar prestado dinero,
constituye una actividad comercial no alcanzada por la inmunidad del
SIA.
b) La doctrina del Acto de Estado (Acto f State) es de creación
judicial y por la misma, los tribunales de un Estado soberano se ven
impedidos de juzgar la validez de los actos oficiales de otro Estado
soberano que sean exclusivamente ejecutados y tengan efectos dentro
del territorio de este último.
c) La cortesía internacional (Internacional Comity) no tiene fuerza
legal sino diplomática entre los países que integran la comunidad de
naciones, basándose en razones de respeto y conveniencia
 
 
9 
 
internacional. Una corte puede llegar a extender la protección por
Comity, aún a actos realizados por Estados extranjeros que tengan
lugar o efectos dentro del territorio norteamericano. El único
requisito que se exige es que dichos actos sean consistentes con las
leyes y la política de los poderes de los Estados Unidos.
En la aplicación de tales principios, puede observarse del análisis de
los fallos de los tribunales norteamericanos en general han mantenido
una posición “pro - acreedor” observándose en ese sentido que el viejo
adagio romano “favor debitoris” se ve superado en el mercado de bonos
por una rígida aplicación del principio pacta sunt-servanda . Así, por
ejemplo, la práctica de adquirir títulos de deuda soberana con el sólo
propósito de iniciar acciones judiciales tendientes a perseguir su
cobro, ha sido legitimada por los tribunales estadounidenses en el
caso ”Elliot Associates” de 1999.-
A través del decreto 1735/2.004, el Poder Ejecutivo nacional dispuso
la reestructuración de la deuda soberana mediante una operación de
canje de los títulos cuyo pago había sido diferido. Tal proceso
comprendió a los títulos de la deuda pública suscriptos por el Estado
argentino con anterioridad a 2.001. La propuesta efectuada por el
gobierno fue, en lo sustancial, única para todo el universo de
tenedores de deuda pública en default, buscando satisfacer sus
créditos poniendo en un pié de igualdad a todos los acreedores, al
mismo tiempo que se ponía en marcha una política de reconstrucción del
aparato productivo, que permita afrontar los pagos compro-metidos, sin
desatender las largamente postergadas demandas populares y la
necesidad de crecimiento con inclusión social.-
La ley 26.017 prohibió al Poder Ejecutivo Nacional reabrir el proceso
de canje o efectuar cualquier tipo de transacción judicial ,
extrajudicial o privada, respecto de aquellos títulos que habiendo
sido elegibles para ingresar en el canje anterior, no fueron sin
embargo, presentados a tal fin – los así llamados holdouts en el
lenguaje financiero conocidos como fondos buitre-. Más tarde, en el
marco de la ley 26.547, el Poder Ejecutivo dispuso mediante el decreto
 
 
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563/2010 una segunda operación de canje nacional e internacional
dirigida a ellos.-
En su conjunto, ambas operaciones de canje lograron la adhesión de los
acreedores por la casi totalidad de la deuda soberana en cesación de
pagos, por considerar que las nuevas condiciones de pago ofrecidas por
el Estado nacional eran aceptables en el contexto de la situación de
cesación de pagos, permitiendo de ese modo regularizar prácticamente
toda la deuda instrumentada en títulos públicos anteriores a la crisis
de 2001, habida cuenta que en ambos canjes de deuda ( 2.005 y 2.010)
se reducían sustancialmente los montos, y se diferían los pagos,
propuesta que fue aceptada por el 92,4 % de los tenedores de bonos. El
7,6 % restante se compone en un 85 % de fondos buitres y particulares
sin residencia en EE.UU., y sólo el 8,3 % tiene domicilio en ese país.
Estos fondos reclaman al Estado 3.600 millones de dólares, que
equivalen al valor nominal de sus tenencias en bonos defaulteados, que
fueron adquiridos a un monto que oscila entre 2 y 2,5 dólares por
lámina de 100 previo al anuncio de default.-
Se trata de alrededor de 15 grupos de bonistas, de los cuales nueve
operan desde las Islas Caimán, y su estrategia consiste en buscar un
juzgado “flexible” para avanzar en la persecución del cobro de los
títulos, generando una fortísima presión sobre nuestro país,
recurriendo a campañas políticas fuerte poder de lobby con los
representantes y senadores estadounidenses elegidos. Los tres
principales lobistas en contra de la Argentina son: Keneth Dart de EM
Ltd., Paul Singer de NML y Robert Shapiro de ATFA.-
III.- EL LLAMADO JUICIO DEL SIGLO.-
A) “LA SOLUCION FINAL”.-
El máximo tribunal de los EE.UU. rechazó el 16 de Junio de 2.014 el
recurso de apelación interpuesto por la República Argentina sobre los
fallos de primera y segunda instancia que obligan al país a pagar
1.330 millones de dólares en efectivo a un grupo de fondos buitre por
sus títulos en cesación de pagos. La causa se remonta a febrero de
 
 
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2.012, volvió al tribunal distrital de Nueva York, más específicamente
al despacho del Juez Griesa , sin perjuicio de que con fecha
7-08-2014, la República Argentina presentó ante la Corte Internacional
de Justicia con sede en La Haya, una demanda contra EE.UU. destinada a
responsabilizar a dicho país por los perjuicios que le están siendo
ocasionados a la Argentina en virtud de las decisiones adoptadas por
los tribunales judiciales estadounidenses, en el marco de esta causa,
dado que las cartas en materia judicial están prácticamente agotadas,
ya que ha quedado firme el fallo dispuesto en febrero de 2.012 y
ratificado en octubre de ese año por la Cámara, cerrando así un largo
derrotero en los juzgados de Nueva York promovido por los fondos
buitre NML, Aurelius,Blue Angel y otros pequeños inversores.-
En el año 2.009 NML Capital Ltd ( un vehículo controlado por el fondo
Elliot Associates) y otros tenedores de bonos en default iniciaron
nuevos juicios contra la Argentina solicitando que se declare que el
país había violado la cláusula pari passu o de tratamiento igualitario
respecto de los bonos emitidos en 1.994 que no habían aceptado las
ofertas de canje del año 2005 ni el del 2010. En el marco de dicha
acción, NML solicitó al juez que arbitre las medidas para que la
Argentina “cumpla de manera efectiva” con su obligación de trato
igualitario.-
Cabe destacar que desde 2012 Argentina venía siendo condenada en
diversos juicios iniciados ante los tribunales de Nueva York por
tenedores de bonos en default. La petición de NML en este juicio, sin
embargo, no persiguió obtener una condena de pago de una suma de
dinero, sino una orden de cumplimiento efectivo respecto a la
obligación pari passu que, a su entender, el Estado venía incumpliendo
al pagar nuevos bonos emitidos con motivo del canje y no los bonos en
default.-
La cláusula de tratamiento igualitario incluída en el Fiscal Agency
Agreement ( FAA) de 1994 , en virtud del cual habían sido emitidos los
bonos de NML, establece que “ los títulos constituían obligaciones
directas, incondicionales, quirografarias y no subordinadas de la
Argentina y en todo momento tendrán un rango pari passu, sin ningún
 
 
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tipo de preferencia entre ellas. Las obligaciones de pago de la
república Argentina bajo estos títulos tendrán en todo momento un
rango como mínimo igual que todas las otras obligaciones presentes y
futuras quirografarias y no subordinadas de la República Argentina que
constituyan deuda externa”.-
Una petición similar a la efectuada por NML había sido presentada y
aceptada en el año 2000 por los tribunales de Bélgica a pedido del
fondo Elliot ( controlante de NML) contra la República del Perú.En
dicha oportunidad, la Corte de Apelaciones de Bruselas ordenó que
mientras cualquier bono sujeto a la obligación pari passu estuviera
impago, Perú no podía pagar ninguna de sus obligaciones, inclusive las
obligaciones derivadas de una oferta de canje. En el marco de ese
proceso cautelar, se ordenó al agente financiero (Chase Manhattan) y
a Euroclear que se abstuvieran de pagar intereses bajos los bonos
Brady hasta tanto no se cancelara lo adeudado bajo los bonos en
default de titularidad de Elliot. Como consecuencia de la cautelar,
Perú se vió obligado a negociar con Elliot , pagándole un total de u$S
58,45 millones de dólares, con una ganancia del 400 %.-
B).-LA SENTENCIA DE GRIESA DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2.011.-
En esa fecha, el juez del Juzgado del Distrito Sur de Nueva York
aceptó la acción de NML y resolvió que la Argentina debía otorgar a
sus obligaciones de pago bajo los bonos de NML un rango de pago cuanto
menos idéntico al que tenían sus otras obligaciones presentes y
futuras financieras externas, entendiendo que nuestro país había
violado la cláusula pari passu, cuando disminuyó rl rango de sus
obligaciones de pago bajo los bonos NML a un rango inferior de
cualquier otra deuda presente o futura de carácter quirografario y no
subordinado, y que ello se había configurado al pagarse los nuevos
bonos, mientras persistía en no satisfacer las obligaciones bajo los
bonos NML y también con el dictado de la ley 26017 ( llamada ley
cerrojo).-
En esa oportunidad, Griesa rechazó la petición de “cumplimiento
 
 
13 
 
efectivo” solicitada por NML, aunque dejó abierta la puerta para
resolver más adelante sobre la modalidad de cumplimiento efectivo de
su resolución.-
C).- LA RESOLUCION DE GRIESA DEL 23 DE FEBRERO DE 2012.-
En ese día, Griesa dictó su resolución sobre la “modalidad de
cumplimiento efectivo”, ordenando que cada vez que Argentina pague
cualquier suma debida bajo los bonos emitidos como consecuencia de la
reestructuración del 2005 ó del 2010 ( o cualquier otra oferta de
canje que tenga lugar en el futuro) debía simultánea o previamente
efectuar un pago proporcional respecto de los bonos de titularidad de
NML.-
D).-LA APELACION DE ARGENTINA.-
Argentina argumentó en su apelación que la cláusula pari passu debía
interpretarse como u-na prohibición de discriminación o subordinación
legal de los bonos, sin que dicha cláusula impusiera una obligación de
pago efectivo , por lo que no violó ningún aspecto de dicha cláusula,
sosteniendo que la ley cerrojo no había modificado el rango de pago,
en tanto los bonos NML seguían siendo obligaciones directas,
incondicionales, quirografarias y no subordinadas de la República con
idéntico rango o prioridad de pago que las restantes obligaciones. En
cualquier caso, si ello no hubiera ocurrido así, la consecuencia del
incumplimiento de Argentina debía ser, como ante cualquier otro
incumplimiento, la caducidad de los pagos y la aceleración del total
de la deuda bajo los bonos, lo que evidentemente ya había ocurrido. –
Del mismo modo, Argentina indicó que la resolución recurrida violaba
la ley de Inmunidad de los Estados Soberanos y que una vez que los
fondos eran transferidos al banco fiduciario, dejaban de ser propiedad
de la República, y por ello, no podían ser embargados o perseguidos de cualquier
forma por terceros. En consecuencia, el reclamo de los
holdouts era simplemente un reclamo monetario, sin que se hubiera
acreditado un “daño irreparable” que constituía un elemento sine qua
non para el dictado de una resolución de este tipo, bajo el paraguas
de la equidad. En apoyo a esta postura, recordó que NML había litigado
 
 
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sin introducir la supuesta violación de la regla de la pari passu
durante más de cinco años, por lo cual era notorio que no podía haber
una daño irreparable que justifique el dictado de una orden de este
tipo.-
Finalmente, Argentina consideró que la decisión debía ser revocada por
ser contraria al orden público , al provocar daños irreparables a la
república, sus ciudadanos y terceros.-
E).-LA RESOLUCION DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL 26 DE OCTUBRE DE
2012.-
Esa jornada, el órgano jurisdiccional de alzada del Estado de Nueva
York, confirmó que había evidencia suficiente de que Argentina había
efectivamente disminuido el rango de los bonos que no habían entrado
al canje respecto de los nuevos bonos emitidos en las ofertas de 2005
y 2010, violando de esta manera la cláusula pari passu.-
Entre sus fundamentos, mencionó que el propio Estado había informado
que los bonos defaulteados estaban incluidos como una “categoría
separada” de la deuda ordinaria de Argentina, y que en virtud de la ya
citada ley 26017, se había expresamente prohibido al Poder Ejecutivo
nacional reabrir el proceso de reestructuración, e incluso, llevar
adelante cualquier tipo de acuerdo o transacción judicial o
extrajudicial con respecto a los bonos que no habían aceptado entrar a
la reestructuración.-
En esencia, sostuvo que la cláusula pari passu prohibía a la Argentina
pagar otros bonos , en especial los emitidos como consecuencia de la
oferta de reestructuración de 2005 y 2010- sin antes pagar los bonos
en default, emitidos de acuerdo al FAA de 1994. El tribunal rechazó
que el único remedio ante el incumplimiento contractual fuera la
aceleración de los plazos atento que el Fiscal Agency Agreement no
incluía expresa limitación sobre los remedios disponibles. Consideró
finalmente que la decisión de Griesa era correcta y que se
fundamentaba en la equidad, ante la evidencia que las sentencias de
 
 
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condena al pago habían sido un remedio ineficaz, ya que la Argentina
se negaba a cumplirlas.-
Rechazó también que la resolución implique un embargo a ejecución de
bienes de la Argentina ya que la orden judicial no “requiere que la
Argentina pague a los bonistas ni limita el uso que la Argentina pueda
darle a sus reservas fiscales, sino que requiere que cumpla sus
obligaciones contractuales de no alterar el rango de pago de sus
obligaciones”. Sin embargo, el tribunal resolvió devolver el caso a
primera instancia, para que Griesa aclare el concepto de “pago
proporcional” que debía realizar la Argentina a favor de los
tenedores de bonos en default, en tanto no quedaba claro cómo debía
calcularse, es decir, si sobre el total adeudado o un porcentaje
idéntico a la suma que representaba el pago que la Argentina debía
hacer respecto de los nuevos bonos, calculando sobre el total adeudado
a estos bonos).-
F).- LA RESOLUCION DE GRIESA DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
En esa oportunidad, Griesa determinó que dado que a los titulares de
los nuevos bonos se les pagaría el 100 % de lo adeudado, el pago a NML
y los restantes actores debía ser también del total adeudado bajo esos
bonos, aún cuando en el primer caso el pago fuera sólo de una cuota de
interés y en el segundo caso del total adeudado con más los intereses
impagos desde la mora.-
La decisión evidentemente implicó una obligación de pago total de la
Argentina respecto de NML, y los restantes actores por una suma
aproximada de 1.300 millones de dólares, que representa el total de lo
adeudado a esos bonistas. Además, a fin de asegurar el cumplimiento de
su resolución del 23 de febrero de 2012, el juez ordenó que su
resolución fuera notificada al banco fiduciario encargado de los pagos
(Bank of New York Mellon) y a todas las otras partes involucradas, en
forma directa o indirecta, en preparar, procesar o facilitar cualquier
pago bajo los nuevos bonos, quienes quedarán obligados a cumplir la
orden judicial.-
 
 
16 
 
G).- LA RESOLCUION DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL 3 DE AGOSTO DE
2.013.-
Ante la apelación del Estado argentino, el tribunal superior confirmó
la resolución de Griesa, rechazando los agravios presentados por
Argentina, por ciertos bonistas que participaron en el canje y por
otros participantes en el sistema de pago de os nuevos bonos, que
también habían apelado la resolución, remitiéndose básicamente a su
decisión de octubre de 2.012, con argumentos pocos satisfactorias, y
sin analizar las consecuencias de la orden judicial dictada.-
Las objeciones de los bonistas que participaron en el canje fueron
rechazadas atento a que Argentina había advertido en los prospectos de
2.005 y 2.010, que el litigio con los holdouts podría llegar a
interferir con los pagos a los nuevos bonos.-
El tribunal también rechazó que el Bank of New York Mellon actuara
como un banco intermediario en el caso , manifestando que conforme el
contrato, el BoNY acepta los fondos como beneficiario de la Argentina
y luego los transfiere electrónicamente. Tampoco aceptó considerar a
Euroclear y DTC – también alcanzados por la orden judicial – como
bancos intermediarios, ya que éstos sólo aceptan los fondos a fin de
distribuírlos luego entre los bancos participantes y agentes que
hubiesen depositado los títulos con ellos, especificando que la medida
judicial había sido contra la Argentina, respecto de la cual el
tribunal tienen jurisdicción, y que las restantes partes “involucradas activamente”
quedaban también obligadas a cumplir la orden judicial.-
Por último, rechazó que la decisión pudiera violentar el orden público
y que tuviera implicancia para los mercados de capitales y la economía
global, al incentivar a los holdouts a no aceptar futuras ofertas de
canje en el marco de un proceso de reestructuración de países
soberanos, alegando que esta situación difícilmente pudiere repetirse
dada la particular conducta de Argentina.-
 
 
17 
 
Esta sentencia quedó firme cuando la Suprema Corte de los EE.UU.
decidió no aceptar la apelación de Argentina.-
H).- LA DECISION DE LA CORTE SUPREMA DE LOS EE.UU.-
La máxima autoridad jurisdiccional de los EE.UU. al tratar el caso, en
el voto de la mayoría, entendió que de lo que se tartaba era decidir
acerca de si la ley de Inmunidades Extranjeras de 1976 limita el
ámbito de decisión disponible para un acreedor declarado por sentencia
en un procedimiento federal de ejecución de sentencia contra un Estado
extranjero, declarando que las reglas que gobiernan el ámbito de
decisión en las ejecuciones de sentencias son bastante permisivas,
declarando que se encuentra sujeto a la discreción de las cortes de
distrito.-
La Corte estadounidense resalta que la petición de Argentina de right
of certiorari ( una suerte de recurso extraordinario por arbitrariedad
de sentencia de acuerdo a nuestro derecho interno), para evaluar si la
ley de inmunidades extranjeras impone un límite en la autoridad de una
Corte de los EE.UU. de ordenar una medida en una ejecución de
sentencia sobre los bienes de un Estado extranjero , son y siempre han
sido materia de cortesía internacional por parte de los EE.UU y no una
restricción impuesta por la Constitución, entendiendo que sólo se
encuentran exceptuados de embargo, arresto o ejecución por la
inmunidad de Estado soberano , las propiedades de un Estado extranjero
en los EE.UU. que sean utilizadas para actividad comercial en su
territorio, o alguna otra excepción enumerada a la que se aplica la
inmunidad, por lo que no ha disposición que prohíba o limite la
jurisdicción para que adopte medidas en ayuda de la ejecución de
bienes de un Estado extranjero declarado deudor por sentencia.-
Finalmente, el fallo cierra la cuestión haciendo referencia al amicus
curiae presentado por el gobierno argentino y el de EE.UU, sosteniendo
que “tanto la Argentina como el gobierno de EE.UU. le han pedido que
tenga en cuenta las relaciones internacionales y las consecuencias que
 
 
18 
 
al respecto podría tener la decisión confirmada”. Sin embargo, la
Corte manifestó, que “esos pedidos deben hacerse ante la rama de
gobierno encargada de modificar la ley y no ante la justicia”.-
VI.-REFLEXIONES FINALES.-
La globalización es el nombre que en nuestros tiempos cabría dar al
imperialismo o a la dominación, en tanto supone la subordinación de
una parte al todo y torna rígidos los procesos históricos, para
presentarlos como inalterables e irreversibles. La globalización
podría ser explicada como un proceso de profundización de las
relaciones internacionales, con propensión a abarcar funciones antes
intangiblemente locales.-
No deben confundirse los términos universalización de globalización e
integración, ya que este último implica una tendencia seguida de
manera autónoma por los pueblos , en cuanto a adoptar pautas éticas
comunes como el respeto por un conjunto de derechos humanos
considerados básicos y esenciales a todos los hombre en una suerte de
patrimonio común de la humanidad que funciona ,a la sazón, como una
suerte de neo- iusnaturalismo, en tanto que la globalización aparece
como un fenómeno transnacional que se impone a través de la tecnología
principalmente en el campo de las finanzas y de la informática. Las
ideologías que se han fundado sobre tal premisa tienden a la
superación de las fronteras nacionales en orden a la conformación de
un solo mercado mundial y a la dependencia financiera de los mercados.
Bajo esa tendencia también es que no han faltados los agoreros del fin
de la historia y del fin de los Estados nacionales, que pulularon en
los noventas a partir de pensadores formados en las usinas
intelectuales de la CIA.-
Finalmente, la integración económica de los países en regiones para
ampliar mercados y economías de escala, no pocas veces ha devenido en
integración política, como bien lo demuestra el ejemplo paradigmático
que es en esto la Unión Europea consolidada a partir del Tratado de
 
 
19 
 
Maastritch de 1992. En los proceso de integración, los Estados
Nacionales, lejos de estar prescindentes, son los actores de tales
procesos a través de la expresión de la voluntad política de sus
pueblos de integrarse por medio de los mecanismos que cada una de sus
constituciones determinan; de manera que mientras en la globalización
los estados están ausentes, no es así en la integración, donde los
Estados son los que soberanamente deciden soberanamente deciden
integrarse.
Nuestro país se encuentra comprometido internacionalmente en el
proceso de integración del MERCOSUR con Brasil, Uruguay y Paraguay,
Bolivia y Venezuela, más allá de las marchas y contramarchas de un
proceso con muchas asimetrías macroeconómicas -y también jurídicas-
entre los Estados Miembros.-
Cuestiones vinculadas a la suba de las tasas de interés en los
mercados internacionales o la calificación agravada de riesgos en los
llamados ”países emergentes” han contribuido al agravamiento de las
condiciones de nuestra deuda externa, sin por ello dejar de poner en
el balance las razones de política interna. En cualquier caso, toda
renegociación, acuerdo o arreglo deberá realizarse en los marcos
jurídico-constitucionales que aquí se han descripto, teniendo como
norte inalterable la grandeza de la Patria y la felicidad del pueblo,
respetándose cabalmente la dignidad nacional.-
La deuda externa, vista en términos de dominación y dependencia en las
relaciones internacionales, ha sido pasible de las más variadas
propuestas y no menos discursos políticos. En esa larga lista se
encuentra incluidas las apelaciones a la intervención de la Iglesia
Católica, el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y de la OEA por el mecanismo de la ”opinión consultiva”, la
adopción y concertación de estrategias comunes en el ámbito del
MERCOSUR , las propuestas de formación de un ”club de deudores”,
etcétera. No es del caso desconocer aquí la importancia del contexto
político internacional, pero en lo estrictamente jurídico cabe partir
de la norma constitucional y del orden público económico, es decir,
 
 
20 
 
que la Constitución nacional prevé competencias regladas de carácter
compartido entre los poderes políticos, cuya frase final ”arreglar la
deuda exterior de la nación” es también sinónimo de reestructuración ,
requiriendo, por ende, de la intervención del Congreso en un marco
ampliado de decisión que no puede desvincularse del presupuesto
general de gastos y recursos del Estado, del crédito público y del
régimen de coparticipación federal impositiva que debe instrumentarse,
dado que la atribución indelegable del Estado argentino de
reestructurar su deuda ante una situación de emergencia extrema
integra el orden público en tanto hace a la soberanía del Estado,
puesto que son los órganos representativos del pueblo y de las
provincias , los designados por la Constitución Nacional, y no un
grupo de acreedores quienes tienen a su cargo la fijación de las
políticas públicas y la distribución de los recursos necesarios para
llevarlas adelante, y por lo tanto, quienes deben arbitrar las medidas
necesarias para afrontar una situación de emergencia.-
El gobierno de Macri está intentando de cualquier manera "arreglar"
con los fondos buitre, a pesar de lo absolutamente desproporcionado e
irracional del reclamo de los mismos. El default de 2001, al que nos
llevaron las políticas de sobreendeudamiento y la bicicleta financiera
de los años 90, fue el más grande de la historia. Alcanzó los 81.836
millones de dólares en títulos de toda especie. Luego de arduas
negociaciones, el 93% de los bonistas aceptó la reestructuración que
propusieron Néstor y Cristina, con una quita cercana al 65%. Mientras
tanto, los fondos buitre compraban bonos por centavos para ir a juicio
contra Argentina. Ese es su modus operandi en todo el planeta, así
actúan contra Estados y contra empresas. Paul Singer y sus socios
llevaron al juzgado de Griesa USD 428 millones en títulos (menos del
0,5% del total del default) por los que pagaron aproximadamente 100
millones de dólares. Consiguieron que el juez con su sentencia
escandalosa les reconociera un cobro de 1.600 millones (ésta es la
ganancia sideral del 1.600%) y, al mismo tiempo, para extorsionar al
país, bloqueara el cobro regular del 93% de los bonistas que sí aceptó
el canje y que venía cobrando con total normalidad-.
 
 
21 
 
A este chantaje y este desquicio financiero y judicial se opusieron
los 136 países que apoyaron a Argentina en las Naciones Unidas cuando
votaron por una inmensa mayoría los principios antibuitre para la
reestructuración de deuda soberana.-
Para evaluar cualquier acuerdo, hay que tener en cuenta dos factores.
Primero, que tal como sostenía la Argentina, a los USD 1.600 millones
originales ya se sumaron bonistas (los "mee too") por USD 6.500
millones más. Se calcula que esta cifra puede aumentar hasta USD
15.000 o USD 20.000 millones, pero también hay que considerar que el
93% que acordó, y que se le pagó muchísimo menos que lo que piden los
buitres podrían adoptar la misma actitud. No sería descabellado esperar que algún
otro juez, aplicando incluso un mejor criterio que Griesa, decida obligar a
Argentina a reconocerle a ese 93% que sí aceptó el canje, un trato equivalente al
que se le piensa dar a los buitres, llevando nuevamente a la deuda
externa a un monto impagable, como en 2001. Fue para evitar este
verdadero desastre que el gobierno de Cristina ofreció pagar un monto
equivalente a lo que se había arreglado con el 93% que aceptó la
reestructuración. Esa suma, actualizada con los intereses
correspondientes al tiempo transcurrido, arroja una ganancia
considerable para los buitres, aunque, claro está, muchísimo menor que
su escandaloso reclamo. Pagarles más no sólo es inequitativo para el
93% que aceptó el canje sino que es muy riesgoso. Pagar a los buitres
más que al resto va contra la ley argentina, contra los principios
votados por 136 países en la ONU y contra buena parte de la
legislación europea.
Si Argentina le paga a los buitres lo que piden, incluso con algún
descuento, no se "saca un problema de encima" sino que el problema se
multiplicaría y las consecuencias se pagarían después durante décadas.
Ocurre lo mismo que con los gobiernos que buscan a toda costa el
endeudamiento externo: algunos pretenden plantearlo como una solución
para el país pero, como demostró la crisis de 2001, no es más que un
camino directo y sin retorno hacia el abismo.-
 
 
22 
 
Hoy el destino de la Patria y de las generaciones que nos sucederán,
más que nunca está en la decisión de nuestros legisladores. Tendríamos
que terminar por recordar a Licurgo, que en el arte de la política
fue, sin duda, el más grande hombre de la antigüedad, y podemos
considerar que él fue el primer justicialista del mundo, según nos
enseñara Perón en su célebre Manual de Conducción Política. Practicó
nuestro justicialismo de novecientos a ochocientos años antes de
Jesucristo. Por eso quizás sea para nosotros el hombre a quien debemos
observar con más atención. Fue un triunfador, fue un legislador que
dejó a su país una enorme cantidad de leyes, que duraron casi
quinientos años. Para que esto sucediera en aquella época, esas leyes
debían ser muy buenas.-
“Hay un solo delito infamante para el ciudadano: que en la lucha en
que se deciden los destinos de Esparta él no esté en ninguno de los
bandos o esté en los dos”. Esta era, para Perón, la más sabia de las
leyes que Licurgo había entregado a Esparta. Hoy los bandos en disputa
son el de la entrega deshonrosa y claudicante, y el de la defensa
irrestricta de la dignidad del interés nacional. Sepan nuestros
representantes honrar el voto popular y cumplir el mandato que el
pueblo les ha conferido.-

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La negociación del gobierno macrista con los Fondos Buitre

  • 1.     1    LA NEGOCIACION DEL GOBIERNO MACRISTA CON LOS FONDOS BUITRE Por equipo coordinado por la Dra. Stella Maris Biocca I.-INTRODUCCION.- A más de dos meses de su asunción, los lineamientos económicos del nuevo gobierno están sobre la mesa. El conjunto de decisiones económicas adoptado por las nuevas autoridades del Estado argentino (maxi- devaluación, disminución y reducción quita de retenciones a las exportaciones, apertura económica, desregulación, eliminación a las restricciones de compra de divisas, aumento de tarifas, quita de subsidios, eliminación del impuesto a los vehículos de alta gama, y “reinserción” en los mercados financieros internacionales previo acuerdo con los buitres y el FMI, etc.) han despejado todo tipo de dudas, quedando muy claro que se encuentran decididos a aplicar un típico programa económico-social de corte neoliberal y antinacional, tendiente a desmontar el esquema de controles, regulaciones e intervenciones estatales construído trabajosamente durante el kirchnerismo que se basó en estimular la demanda agregada y propender a la ampliación de derechos, con la promesa de liberar las fuerzas del mercado como motor idealizado de un supuesto crecimiento futuro, provocando en lo inmediato graves consecuencias sociales, efectos sobre el nivel de producción y empleo, violentas transferencias de ingresos hacia los sectores más concentrados, desnacionalización y concentración económica, existiendo en la actualidad el serio riesgo que tales males se consoliden en el tiempo con consecuencias de depresión económica y recesión, difíciles de mensurar para las grandes mayorías populares en el presente, en caso de concretarse las negociaciones que en este momento están llevando a cabo con los fondos buitre para acordar el pago de sentencias y laudos arbitrales dictados en el extranjero, a favor de acreedores con títulos en default.- Cabe destacar que al momento de escribir estas líneas, no contamos con todos los detalles y precisiones respecto de las negociaciones llevadas adelante y de la llamada “oferta base”, habida cuenta que los emisarios argentinos han mantenido un fuerte hermetismo sobre el
  • 2.     2    contenido preciso de las mismas, sin perjuicio de lo cual, el Gobierno informó a través del Ministro de Economía y Finanzas que logró un preacuerdo con bonistas italianos para cancelar una deuda original de u$s 900 millones en cesación de pagos desde hace más de una década. El ministro dijo que el preacuerdo anunciado favorecerá a 50.000 bonistas de la asociación Task Force Argentina -que representa el 15 por ciento de la deuda total que el país tiene en default-, quienes aceptaron cobrar sólo un tercio de los intereses fijados por la justicia estadounidense, representados por el lobbista italiano Nicola Stock para la cancelación de una demanda en el Ciadi mediante el pago de 1350 millones de dólares en efectivo. De acuerdo con Task Force Argentina (Fuerza de Tareas Argentina), que nuclea a este grupo de acreedores externos, el acuerdo estipula un pago al contado del 150 por ciento del capital original, equivalente a 1.350 millones de dólares, que serían obtenidos a través de nuevos préstamos de organismos financieros, que luego securitizarán los títulos a emitirse, recomenzando el ciclo de sobre-endeudamiento perpetuo con sus correspondientes condicionalidades sobre las políticas públicas que pudieren aplicarse en el futuro. Asimismo, el gobierno nacional apuró el trámite con una generosa propuesta de pago y ya obtuvo gestos aprobatorios del establishment financiero y de dos de los fondos buitre. “Argentina hizo todo lo posible para llegar a un acuerdo con los fondos buitre pero no fue posible”, sostuvo el ministro Prat-Gay. Los resultados hasta acá conocidos indican que ese apuro tuvo un elevado costo, y las consecuencias ya de por sí gravosas en materia económica podrían aún ampliarse. El costo puede medirse tanto en función de las utilidades extraordinarias (más del mil por ciento) que Argentina le reconoce a los fondos litigantes, como por el sobreendeudamiento al que se obligará el país para cubrir el pago en efectivo a los buitres y holdouts, y todavía falta conocer si el fondo liderado por Paul Singer prestará acuerdo o le arrancará al gobierno alguna concesión adicional, e incluso cuál será la reacción de los bonistas que aceptaron formas de pago más restringidas al ingresar a los canjes instrumentados la década anterior, que logró fuertes quitas para el Estado argentino
  • 3.     3    En una situación de mayor comodidad para negociar y en un ambiente más favorable que en años anteriores, las condiciones ofrecidas por el país resultan económicamente más onerosas que otras alternativas que tuvo anteriormente el país y rechazó. Los enviados de Mauricio Macri a Nueva York llegaban ahora en una situación totalmente diferente a lo que fue la recepción que tuvo el ex ministro Axel Kicillof, en los últimos días de julio de 2014, cuando arribó a esa ciudad para intentar evitar el bloqueo de Griesa a los pagos argentinos a los bonistas que habían aceptado el canje. Recordemos que mediante esa medida, los fondos buitre presionaban al gobierno argentino buscando ponerlo contra las cuerdas. La oferta que en esas condiciones le hicieron al gobierno nacional (los fondos buitres a su deudor) fue hacerle una quita del 15 por ciento a cambio de que aceptara la sentencia de pago de Griesa y pagara el 85 por ciento con bonos de la deuda argentina a mediano plazo. El acuerdo era sólo por la demanda de los fondos que se presentaron ante Griesa, No estaban los “me too” (otros fondos que no habían presentado demanda o lo habían hecho en otros juzgados), ni tampoco había vencido la cláusula RUFO, que comprometía al gobierno a no pagar a terceros en condiciones que mejoraran las ofrecidas para el canje. La delegación encabezada por Kicillof se volvió al país tras rechazar la oferta. Una vez acá, recibió una segunda oferta a través de terceros (un banco brasileño): los fondos buitre NML Capital y Aurelius estaban dispuestos a ofrecer (otra vez, los acreedores eran quienes la ofrecían) una quita del 30 por ciento y el pago en bonos del 70 restante sobre el monto de la sentencia. La respuesta volvió a hacer la misma: Argentina no se movía de pagar en las mismas condiciones del canje. Dieciocho meses después, Argentina, con otro gobierno, vuelve al mismo escenario a negociar con los fondos buitres, frente al mismo mediador, Dan Pollack, y también con otros interlocutores, ya que ahora se suman los fondos “me too”, como el que encabeza Kenneth Dart, ampliamente conocido en el mundo por maniobras extorsivas contra países caídos en desgracia. Argentina no tiene la debilidad que tenían esos países cuando debieron enfrentar las negociaciones con fondos buitre. Tampoco arrastra las consecuencias de un teórico “default técnico”, declarado
  • 4.     4    por Griesa en julio de 2014 pero que sólo perjudicó a los bonistas del canje. El gobierno actual, a 45 días de haber asumido, obtuvo un préstamo contingente de 5000 millones de dólares de un grupo de grandes bancos extranjeros, sin que ningún default se lo impidiera.- Sin embargo, fue el propio gobierno el que se autoimpuso la urgencia, tal cual lo expresa el mismo ministro de Hacienda y Finanzas. Es parte de su estrategia, cerrar el conflicto para poder acceder al mercado financiero internacional a menores tasas de financiamiento. El endeudamiento es, según los analistas de un lado (heterodoxia) y de otro (ortodoxia), el instrumento al que echará mano masivamente el gobierno para cerrar las brechas abiertas en el sector externo y en el terreno fiscal este año. . El nuevo gobierno, pese al clima más favorable, llegó a la negociación con los buitres apurado, urgido por un acuerdo, y eso lo debilitó. Los buitres, por el contrario, ahora seguros de que van a cobrar, pudieron relajarse y esperar. Y ya obtuvieron el resultado esperado: una oferta del deudor que es más favorable, para ellos, de lo que era su propia oferta 18 meses atrás. Y todavía pueden ir por más. El sistema financiero, tanto local como extranjero, daba por descontada una quita sobre el monto de la deuda consolidada en el juzgado de Griesa de no menos del 30 por ciento. Pero Argentina ofreció pagar con una quita del 25 y en efectivo. Ello supondrá desembolsar algo más de 6500 millones de dólares. Fuentes del Palacio de Hacienda dejaron trascender que los fondos Montreux Partners o Dart Management ya habrían aceptado la oferta, el comunicado oficial subrayó que "esta es la primera vez que Argentina hace una oferta formal a los holdouts", que se suma al preacuerdo firmado previamente con los 50 mil bonistas italianos de la TFA, anunciado por el ministro Prat Gay al comienzo de la semana pasada.- Además, el Gobierno amplió detalles de la "oferta base" presentada a los italianos y a los acreedores que tengan sentencias por fuera del fallo del pari passu, que recibirán un 150 por ciento del capital adeudado. En ambas propuestas a los holdouts se contempla el pago en
  • 5.     5    efectivo con fondos provenientes de la emisión de nuevos títulos públicos de la Argentina. "La oferta se presenta públicamente, tal y como se había comprometido el gobierno, en la primera semana del mes de febrero y tras varios días de intensas conversaciones entre los negociadores del gobierno argentino, el secretario de Finanzas, Luis Caputo y el secretario de Coordinación Interministerial, Mario Quintana, con los tenedores de bonos y con el mediador Daniel Pollack", destacó Hacienda en el comunicado. La oferta oficial se divide por un lado, en una oferta base para los holdouts que no tienen sentencia pari passu "bajo la cual se propone la reestructuración de dichos títulos públicos mediante un pago equivalente al monto de capital original adeudado más un 50 por ciento de dicho monto de capital original". Por otro lado, se realizará la "Oferta Pari Passu", a quienes hayan ganado la sentencia ante Griesa, que podrán optar indistintamente también por la oferta base, que tiene una diferencia en el descuento ofrecido, según la sentencia se haya obtenido con anterioridad a febrero de 2016, la fecha del acuerdo, o bien con posterioridad a la misma, pero que en los dos casos será del 30 por ciento sobre lo reclamado o lo reconocido en la sentencia. Los descuentos serán reducidos al 27,5 por ciento en aquellos acuerdos de reestructuración preliminares firmados hasta el 19 de febrero de 2016, inclusive, según se precisa en el anexo adjunto al comunicado. El texto oficial aclara que "simultáneamente con la implementación de la presente propuesta se contempla que los tenedores de títulos públicos que participen de la misma deberán renunciar a todos sus derechos, sumas adeudadas y acciones judiciales derivados de sus títulos públicos". A valor nominal de los bonos en default de diciembre de 2001, la demanda en el Ciadi corresponde a títulos por alrededor de 1000 millones de dólares. El arreglo con el grupo de fondos buitre en el
  • 6.     6    juzgado de Griesa se estima que corresponde a bonos de valor original de poco más de 2500 millones. Es decir, se está pagando casi 8000 millones de dólares en efectivo por bonos de valor nominal de 3500 millones a diciembre de 2001. El default de 2001 involucró una deuda de 81 mil millones de dólares. 75.000 millones entraron en los canjes (alrededor del 93 por ciento), que recibieron nuevos bonos por valor de 40 mil millones de dólares. De los 6000 millones que quedaron afuera, unos 3500 millones son los involucrados en la negociación de esta semana (el 4,5 por ciento de la deuda de 2001), por los cuales se pagarían los 8000 millones de dólares en efectivo. Extendiendo el mismo criterio de cancelación al resto de la deuda en default de 2001 (los 2500 millones en valor nominal a esa fecha), Argentina estaría ofreciendo pagar este año unos 13 mil millones de dólares en efectivo para cancelar el 7 por ciento de la deuda impaga del 2001. En el canje instrumentado por los gobiernos de Néstor Kirchner primero, y Cristina Fernández de Kirchner después, al el 93 por ciento de los bonistas, el Estado nacional pagó 40 mil millones de dólares en bonos a largo plazo, iniciando un proceso de desendeudamiento. Ahora, desandando el camino trazado, se paga mucho más caro y se inicia un ciclo de sobreendeudamiento. Los números son evidentes. Las consecuencias económicas, sociales, políticas y culturales, están por verse, aunque la historia tiene algo para decir sobre el destino de estos procesos y quedan indeleblemente marcadas en la memoria de los pueblos. II.-ANTECEDENTES.- Los títulos de la deuda argentinos en cuestión, fueron emitidos en 1.994, conforme al Agency Agreement, acuerdo que prohíbe al emisor de deuda otorgar a futuros acreedores garantías o condiciones más favorables que al resto de los adquirentes de dicho empréstito, lo que se conoce como la cláusula “pari passu”, que implica el tratamiento igualitario entre los acreedores.-
  • 7.     7    El 24 de Diciembre de 2.001, el Estado argentino reconoció formalmente su incapacidad de cumplir con los pagos en las condiciones pactadas. Días después, el Congreso de la Nación declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria a través de la ley 25.561 y encomendó al Poder Ejecutivo el establecimiento de condiciones “para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública”.- Recordemos el panorama de la Argentina del 2001-2002, con la peor crisis de la historia, trepando los índices de pobreza a más del 50 % de la población económicamente activa, con una deuda sobre el PIB del 160 %, y con las instituciones del sistema financiero nacional prácticamente quebradas. Se tardó tres años en recuperar el producto pre-recesión, y recién entonces, en 2.005, se comenzó a discutir la deuda con los acreedores.- Por su parte, la ley 25.565 instó al Poder Ejecutivo a iniciar las gestiones dirigidas a reestructurar esa deuda y ajustar sus servicios a la capacidad actual de pago del gobierno nacional (art. 6), mientras que la resolución del Ministerio de Economía 73/2002 dispuso el diferimiento de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional hasta el 31 de Diciembre de 2002, luego prorrogado en forma sucesiva entre 2.003 y 2013 por la resolución del Ministerio de Economía 158/2003 y las leyes de presupuesto.- El 23 de septiembre de 2003, en Dubai, el Ministerio de Economía realizó una propuesta de reestructuración de la deuda de U$S 94.302 millones con una quita del 75 % que fue calificada como la mayor quita de la historia, quedando fuera de la propuesta, la deuda no considerada en default. El Ministro de Economía actuó en el marco de la referida legislación delegada, puesto que en sentido propio no cuenta con personería jurídica en el orden internacional ya que la representación del Estado corresponde al Presidente de la Nación (art. 99 inc. 11 Const. Nac.) o, en su caso al Canciller por aplicación de los principios de la Convención de Viena de Derecho de los Tratado, de manera que la instrumentación de los respectivos acuerdos debe
  • 8.     8    realizarse por la vía diplomática correspondiente. En el caso de la Organismos Multilaterales de crédito de lo que el país forma parte, la instrumentación se conduce a través de los correspondientes representantes. En cuanto a los principios internacionales aplicable en la resolución de conflictos judiciales planteados en relación con la deuda externa, cabe recordar que en razón de las cláusulas de renuncia de soberanía o de sometimiento voluntario, la mayor parte de la deuda soberana se encuentra sujeta a la legislación norteamericana y a la jurisdicción del tribunal del distrito sur del estado de New Cork, por encontrarse en ese lugar el mercado en que se comercializan los títulos. Los principios legales de los que se han valido los Estados deudores frente a aquél tribunal han sido principalmente tres: a) Inmunidad del Estado Soberano; b) Doctrina del Acto de Estado y c) Cortesía Internacional. a) Bajo la Sovereign Inmunity Act (SIA) de 1976, los tribunales estadounidenses carecen de jurisdicción sobre un Estado extranjero o cualquiera de sus agencias o dependencias. Sin embargo, en algunas circunstancias los Estados extranjeros sí pueden ser demandados, juzgados, condenados, embargados y ejecutados en tribunales norteamericanos. De ese modo, la jurisprudencia y la legislación consideran que algunas actividades, como tomar prestado dinero, constituye una actividad comercial no alcanzada por la inmunidad del SIA. b) La doctrina del Acto de Estado (Acto f State) es de creación judicial y por la misma, los tribunales de un Estado soberano se ven impedidos de juzgar la validez de los actos oficiales de otro Estado soberano que sean exclusivamente ejecutados y tengan efectos dentro del territorio de este último. c) La cortesía internacional (Internacional Comity) no tiene fuerza legal sino diplomática entre los países que integran la comunidad de naciones, basándose en razones de respeto y conveniencia
  • 9.     9    internacional. Una corte puede llegar a extender la protección por Comity, aún a actos realizados por Estados extranjeros que tengan lugar o efectos dentro del territorio norteamericano. El único requisito que se exige es que dichos actos sean consistentes con las leyes y la política de los poderes de los Estados Unidos. En la aplicación de tales principios, puede observarse del análisis de los fallos de los tribunales norteamericanos en general han mantenido una posición “pro - acreedor” observándose en ese sentido que el viejo adagio romano “favor debitoris” se ve superado en el mercado de bonos por una rígida aplicación del principio pacta sunt-servanda . Así, por ejemplo, la práctica de adquirir títulos de deuda soberana con el sólo propósito de iniciar acciones judiciales tendientes a perseguir su cobro, ha sido legitimada por los tribunales estadounidenses en el caso ”Elliot Associates” de 1999.- A través del decreto 1735/2.004, el Poder Ejecutivo nacional dispuso la reestructuración de la deuda soberana mediante una operación de canje de los títulos cuyo pago había sido diferido. Tal proceso comprendió a los títulos de la deuda pública suscriptos por el Estado argentino con anterioridad a 2.001. La propuesta efectuada por el gobierno fue, en lo sustancial, única para todo el universo de tenedores de deuda pública en default, buscando satisfacer sus créditos poniendo en un pié de igualdad a todos los acreedores, al mismo tiempo que se ponía en marcha una política de reconstrucción del aparato productivo, que permita afrontar los pagos compro-metidos, sin desatender las largamente postergadas demandas populares y la necesidad de crecimiento con inclusión social.- La ley 26.017 prohibió al Poder Ejecutivo Nacional reabrir el proceso de canje o efectuar cualquier tipo de transacción judicial , extrajudicial o privada, respecto de aquellos títulos que habiendo sido elegibles para ingresar en el canje anterior, no fueron sin embargo, presentados a tal fin – los así llamados holdouts en el lenguaje financiero conocidos como fondos buitre-. Más tarde, en el marco de la ley 26.547, el Poder Ejecutivo dispuso mediante el decreto
  • 10.     10    563/2010 una segunda operación de canje nacional e internacional dirigida a ellos.- En su conjunto, ambas operaciones de canje lograron la adhesión de los acreedores por la casi totalidad de la deuda soberana en cesación de pagos, por considerar que las nuevas condiciones de pago ofrecidas por el Estado nacional eran aceptables en el contexto de la situación de cesación de pagos, permitiendo de ese modo regularizar prácticamente toda la deuda instrumentada en títulos públicos anteriores a la crisis de 2001, habida cuenta que en ambos canjes de deuda ( 2.005 y 2.010) se reducían sustancialmente los montos, y se diferían los pagos, propuesta que fue aceptada por el 92,4 % de los tenedores de bonos. El 7,6 % restante se compone en un 85 % de fondos buitres y particulares sin residencia en EE.UU., y sólo el 8,3 % tiene domicilio en ese país. Estos fondos reclaman al Estado 3.600 millones de dólares, que equivalen al valor nominal de sus tenencias en bonos defaulteados, que fueron adquiridos a un monto que oscila entre 2 y 2,5 dólares por lámina de 100 previo al anuncio de default.- Se trata de alrededor de 15 grupos de bonistas, de los cuales nueve operan desde las Islas Caimán, y su estrategia consiste en buscar un juzgado “flexible” para avanzar en la persecución del cobro de los títulos, generando una fortísima presión sobre nuestro país, recurriendo a campañas políticas fuerte poder de lobby con los representantes y senadores estadounidenses elegidos. Los tres principales lobistas en contra de la Argentina son: Keneth Dart de EM Ltd., Paul Singer de NML y Robert Shapiro de ATFA.- III.- EL LLAMADO JUICIO DEL SIGLO.- A) “LA SOLUCION FINAL”.- El máximo tribunal de los EE.UU. rechazó el 16 de Junio de 2.014 el recurso de apelación interpuesto por la República Argentina sobre los fallos de primera y segunda instancia que obligan al país a pagar 1.330 millones de dólares en efectivo a un grupo de fondos buitre por sus títulos en cesación de pagos. La causa se remonta a febrero de
  • 11.     11    2.012, volvió al tribunal distrital de Nueva York, más específicamente al despacho del Juez Griesa , sin perjuicio de que con fecha 7-08-2014, la República Argentina presentó ante la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, una demanda contra EE.UU. destinada a responsabilizar a dicho país por los perjuicios que le están siendo ocasionados a la Argentina en virtud de las decisiones adoptadas por los tribunales judiciales estadounidenses, en el marco de esta causa, dado que las cartas en materia judicial están prácticamente agotadas, ya que ha quedado firme el fallo dispuesto en febrero de 2.012 y ratificado en octubre de ese año por la Cámara, cerrando así un largo derrotero en los juzgados de Nueva York promovido por los fondos buitre NML, Aurelius,Blue Angel y otros pequeños inversores.- En el año 2.009 NML Capital Ltd ( un vehículo controlado por el fondo Elliot Associates) y otros tenedores de bonos en default iniciaron nuevos juicios contra la Argentina solicitando que se declare que el país había violado la cláusula pari passu o de tratamiento igualitario respecto de los bonos emitidos en 1.994 que no habían aceptado las ofertas de canje del año 2005 ni el del 2010. En el marco de dicha acción, NML solicitó al juez que arbitre las medidas para que la Argentina “cumpla de manera efectiva” con su obligación de trato igualitario.- Cabe destacar que desde 2012 Argentina venía siendo condenada en diversos juicios iniciados ante los tribunales de Nueva York por tenedores de bonos en default. La petición de NML en este juicio, sin embargo, no persiguió obtener una condena de pago de una suma de dinero, sino una orden de cumplimiento efectivo respecto a la obligación pari passu que, a su entender, el Estado venía incumpliendo al pagar nuevos bonos emitidos con motivo del canje y no los bonos en default.- La cláusula de tratamiento igualitario incluída en el Fiscal Agency Agreement ( FAA) de 1994 , en virtud del cual habían sido emitidos los bonos de NML, establece que “ los títulos constituían obligaciones directas, incondicionales, quirografarias y no subordinadas de la Argentina y en todo momento tendrán un rango pari passu, sin ningún
  • 12.     12    tipo de preferencia entre ellas. Las obligaciones de pago de la república Argentina bajo estos títulos tendrán en todo momento un rango como mínimo igual que todas las otras obligaciones presentes y futuras quirografarias y no subordinadas de la República Argentina que constituyan deuda externa”.- Una petición similar a la efectuada por NML había sido presentada y aceptada en el año 2000 por los tribunales de Bélgica a pedido del fondo Elliot ( controlante de NML) contra la República del Perú.En dicha oportunidad, la Corte de Apelaciones de Bruselas ordenó que mientras cualquier bono sujeto a la obligación pari passu estuviera impago, Perú no podía pagar ninguna de sus obligaciones, inclusive las obligaciones derivadas de una oferta de canje. En el marco de ese proceso cautelar, se ordenó al agente financiero (Chase Manhattan) y a Euroclear que se abstuvieran de pagar intereses bajos los bonos Brady hasta tanto no se cancelara lo adeudado bajo los bonos en default de titularidad de Elliot. Como consecuencia de la cautelar, Perú se vió obligado a negociar con Elliot , pagándole un total de u$S 58,45 millones de dólares, con una ganancia del 400 %.- B).-LA SENTENCIA DE GRIESA DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2.011.- En esa fecha, el juez del Juzgado del Distrito Sur de Nueva York aceptó la acción de NML y resolvió que la Argentina debía otorgar a sus obligaciones de pago bajo los bonos de NML un rango de pago cuanto menos idéntico al que tenían sus otras obligaciones presentes y futuras financieras externas, entendiendo que nuestro país había violado la cláusula pari passu, cuando disminuyó rl rango de sus obligaciones de pago bajo los bonos NML a un rango inferior de cualquier otra deuda presente o futura de carácter quirografario y no subordinado, y que ello se había configurado al pagarse los nuevos bonos, mientras persistía en no satisfacer las obligaciones bajo los bonos NML y también con el dictado de la ley 26017 ( llamada ley cerrojo).- En esa oportunidad, Griesa rechazó la petición de “cumplimiento
  • 13.     13    efectivo” solicitada por NML, aunque dejó abierta la puerta para resolver más adelante sobre la modalidad de cumplimiento efectivo de su resolución.- C).- LA RESOLUCION DE GRIESA DEL 23 DE FEBRERO DE 2012.- En ese día, Griesa dictó su resolución sobre la “modalidad de cumplimiento efectivo”, ordenando que cada vez que Argentina pague cualquier suma debida bajo los bonos emitidos como consecuencia de la reestructuración del 2005 ó del 2010 ( o cualquier otra oferta de canje que tenga lugar en el futuro) debía simultánea o previamente efectuar un pago proporcional respecto de los bonos de titularidad de NML.- D).-LA APELACION DE ARGENTINA.- Argentina argumentó en su apelación que la cláusula pari passu debía interpretarse como u-na prohibición de discriminación o subordinación legal de los bonos, sin que dicha cláusula impusiera una obligación de pago efectivo , por lo que no violó ningún aspecto de dicha cláusula, sosteniendo que la ley cerrojo no había modificado el rango de pago, en tanto los bonos NML seguían siendo obligaciones directas, incondicionales, quirografarias y no subordinadas de la República con idéntico rango o prioridad de pago que las restantes obligaciones. En cualquier caso, si ello no hubiera ocurrido así, la consecuencia del incumplimiento de Argentina debía ser, como ante cualquier otro incumplimiento, la caducidad de los pagos y la aceleración del total de la deuda bajo los bonos, lo que evidentemente ya había ocurrido. – Del mismo modo, Argentina indicó que la resolución recurrida violaba la ley de Inmunidad de los Estados Soberanos y que una vez que los fondos eran transferidos al banco fiduciario, dejaban de ser propiedad de la República, y por ello, no podían ser embargados o perseguidos de cualquier forma por terceros. En consecuencia, el reclamo de los holdouts era simplemente un reclamo monetario, sin que se hubiera acreditado un “daño irreparable” que constituía un elemento sine qua non para el dictado de una resolución de este tipo, bajo el paraguas de la equidad. En apoyo a esta postura, recordó que NML había litigado
  • 14.     14    sin introducir la supuesta violación de la regla de la pari passu durante más de cinco años, por lo cual era notorio que no podía haber una daño irreparable que justifique el dictado de una orden de este tipo.- Finalmente, Argentina consideró que la decisión debía ser revocada por ser contraria al orden público , al provocar daños irreparables a la república, sus ciudadanos y terceros.- E).-LA RESOLUCION DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL 26 DE OCTUBRE DE 2012.- Esa jornada, el órgano jurisdiccional de alzada del Estado de Nueva York, confirmó que había evidencia suficiente de que Argentina había efectivamente disminuido el rango de los bonos que no habían entrado al canje respecto de los nuevos bonos emitidos en las ofertas de 2005 y 2010, violando de esta manera la cláusula pari passu.- Entre sus fundamentos, mencionó que el propio Estado había informado que los bonos defaulteados estaban incluidos como una “categoría separada” de la deuda ordinaria de Argentina, y que en virtud de la ya citada ley 26017, se había expresamente prohibido al Poder Ejecutivo nacional reabrir el proceso de reestructuración, e incluso, llevar adelante cualquier tipo de acuerdo o transacción judicial o extrajudicial con respecto a los bonos que no habían aceptado entrar a la reestructuración.- En esencia, sostuvo que la cláusula pari passu prohibía a la Argentina pagar otros bonos , en especial los emitidos como consecuencia de la oferta de reestructuración de 2005 y 2010- sin antes pagar los bonos en default, emitidos de acuerdo al FAA de 1994. El tribunal rechazó que el único remedio ante el incumplimiento contractual fuera la aceleración de los plazos atento que el Fiscal Agency Agreement no incluía expresa limitación sobre los remedios disponibles. Consideró finalmente que la decisión de Griesa era correcta y que se fundamentaba en la equidad, ante la evidencia que las sentencias de
  • 15.     15    condena al pago habían sido un remedio ineficaz, ya que la Argentina se negaba a cumplirlas.- Rechazó también que la resolución implique un embargo a ejecución de bienes de la Argentina ya que la orden judicial no “requiere que la Argentina pague a los bonistas ni limita el uso que la Argentina pueda darle a sus reservas fiscales, sino que requiere que cumpla sus obligaciones contractuales de no alterar el rango de pago de sus obligaciones”. Sin embargo, el tribunal resolvió devolver el caso a primera instancia, para que Griesa aclare el concepto de “pago proporcional” que debía realizar la Argentina a favor de los tenedores de bonos en default, en tanto no quedaba claro cómo debía calcularse, es decir, si sobre el total adeudado o un porcentaje idéntico a la suma que representaba el pago que la Argentina debía hacer respecto de los nuevos bonos, calculando sobre el total adeudado a estos bonos).- F).- LA RESOLUCION DE GRIESA DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2012.- En esa oportunidad, Griesa determinó que dado que a los titulares de los nuevos bonos se les pagaría el 100 % de lo adeudado, el pago a NML y los restantes actores debía ser también del total adeudado bajo esos bonos, aún cuando en el primer caso el pago fuera sólo de una cuota de interés y en el segundo caso del total adeudado con más los intereses impagos desde la mora.- La decisión evidentemente implicó una obligación de pago total de la Argentina respecto de NML, y los restantes actores por una suma aproximada de 1.300 millones de dólares, que representa el total de lo adeudado a esos bonistas. Además, a fin de asegurar el cumplimiento de su resolución del 23 de febrero de 2012, el juez ordenó que su resolución fuera notificada al banco fiduciario encargado de los pagos (Bank of New York Mellon) y a todas las otras partes involucradas, en forma directa o indirecta, en preparar, procesar o facilitar cualquier pago bajo los nuevos bonos, quienes quedarán obligados a cumplir la orden judicial.-
  • 16.     16    G).- LA RESOLCUION DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL 3 DE AGOSTO DE 2.013.- Ante la apelación del Estado argentino, el tribunal superior confirmó la resolución de Griesa, rechazando los agravios presentados por Argentina, por ciertos bonistas que participaron en el canje y por otros participantes en el sistema de pago de os nuevos bonos, que también habían apelado la resolución, remitiéndose básicamente a su decisión de octubre de 2.012, con argumentos pocos satisfactorias, y sin analizar las consecuencias de la orden judicial dictada.- Las objeciones de los bonistas que participaron en el canje fueron rechazadas atento a que Argentina había advertido en los prospectos de 2.005 y 2.010, que el litigio con los holdouts podría llegar a interferir con los pagos a los nuevos bonos.- El tribunal también rechazó que el Bank of New York Mellon actuara como un banco intermediario en el caso , manifestando que conforme el contrato, el BoNY acepta los fondos como beneficiario de la Argentina y luego los transfiere electrónicamente. Tampoco aceptó considerar a Euroclear y DTC – también alcanzados por la orden judicial – como bancos intermediarios, ya que éstos sólo aceptan los fondos a fin de distribuírlos luego entre los bancos participantes y agentes que hubiesen depositado los títulos con ellos, especificando que la medida judicial había sido contra la Argentina, respecto de la cual el tribunal tienen jurisdicción, y que las restantes partes “involucradas activamente” quedaban también obligadas a cumplir la orden judicial.- Por último, rechazó que la decisión pudiera violentar el orden público y que tuviera implicancia para los mercados de capitales y la economía global, al incentivar a los holdouts a no aceptar futuras ofertas de canje en el marco de un proceso de reestructuración de países soberanos, alegando que esta situación difícilmente pudiere repetirse dada la particular conducta de Argentina.-
  • 17.     17    Esta sentencia quedó firme cuando la Suprema Corte de los EE.UU. decidió no aceptar la apelación de Argentina.- H).- LA DECISION DE LA CORTE SUPREMA DE LOS EE.UU.- La máxima autoridad jurisdiccional de los EE.UU. al tratar el caso, en el voto de la mayoría, entendió que de lo que se tartaba era decidir acerca de si la ley de Inmunidades Extranjeras de 1976 limita el ámbito de decisión disponible para un acreedor declarado por sentencia en un procedimiento federal de ejecución de sentencia contra un Estado extranjero, declarando que las reglas que gobiernan el ámbito de decisión en las ejecuciones de sentencias son bastante permisivas, declarando que se encuentra sujeto a la discreción de las cortes de distrito.- La Corte estadounidense resalta que la petición de Argentina de right of certiorari ( una suerte de recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia de acuerdo a nuestro derecho interno), para evaluar si la ley de inmunidades extranjeras impone un límite en la autoridad de una Corte de los EE.UU. de ordenar una medida en una ejecución de sentencia sobre los bienes de un Estado extranjero , son y siempre han sido materia de cortesía internacional por parte de los EE.UU y no una restricción impuesta por la Constitución, entendiendo que sólo se encuentran exceptuados de embargo, arresto o ejecución por la inmunidad de Estado soberano , las propiedades de un Estado extranjero en los EE.UU. que sean utilizadas para actividad comercial en su territorio, o alguna otra excepción enumerada a la que se aplica la inmunidad, por lo que no ha disposición que prohíba o limite la jurisdicción para que adopte medidas en ayuda de la ejecución de bienes de un Estado extranjero declarado deudor por sentencia.- Finalmente, el fallo cierra la cuestión haciendo referencia al amicus curiae presentado por el gobierno argentino y el de EE.UU, sosteniendo que “tanto la Argentina como el gobierno de EE.UU. le han pedido que tenga en cuenta las relaciones internacionales y las consecuencias que
  • 18.     18    al respecto podría tener la decisión confirmada”. Sin embargo, la Corte manifestó, que “esos pedidos deben hacerse ante la rama de gobierno encargada de modificar la ley y no ante la justicia”.- VI.-REFLEXIONES FINALES.- La globalización es el nombre que en nuestros tiempos cabría dar al imperialismo o a la dominación, en tanto supone la subordinación de una parte al todo y torna rígidos los procesos históricos, para presentarlos como inalterables e irreversibles. La globalización podría ser explicada como un proceso de profundización de las relaciones internacionales, con propensión a abarcar funciones antes intangiblemente locales.- No deben confundirse los términos universalización de globalización e integración, ya que este último implica una tendencia seguida de manera autónoma por los pueblos , en cuanto a adoptar pautas éticas comunes como el respeto por un conjunto de derechos humanos considerados básicos y esenciales a todos los hombre en una suerte de patrimonio común de la humanidad que funciona ,a la sazón, como una suerte de neo- iusnaturalismo, en tanto que la globalización aparece como un fenómeno transnacional que se impone a través de la tecnología principalmente en el campo de las finanzas y de la informática. Las ideologías que se han fundado sobre tal premisa tienden a la superación de las fronteras nacionales en orden a la conformación de un solo mercado mundial y a la dependencia financiera de los mercados. Bajo esa tendencia también es que no han faltados los agoreros del fin de la historia y del fin de los Estados nacionales, que pulularon en los noventas a partir de pensadores formados en las usinas intelectuales de la CIA.- Finalmente, la integración económica de los países en regiones para ampliar mercados y economías de escala, no pocas veces ha devenido en integración política, como bien lo demuestra el ejemplo paradigmático que es en esto la Unión Europea consolidada a partir del Tratado de
  • 19.     19    Maastritch de 1992. En los proceso de integración, los Estados Nacionales, lejos de estar prescindentes, son los actores de tales procesos a través de la expresión de la voluntad política de sus pueblos de integrarse por medio de los mecanismos que cada una de sus constituciones determinan; de manera que mientras en la globalización los estados están ausentes, no es así en la integración, donde los Estados son los que soberanamente deciden soberanamente deciden integrarse. Nuestro país se encuentra comprometido internacionalmente en el proceso de integración del MERCOSUR con Brasil, Uruguay y Paraguay, Bolivia y Venezuela, más allá de las marchas y contramarchas de un proceso con muchas asimetrías macroeconómicas -y también jurídicas- entre los Estados Miembros.- Cuestiones vinculadas a la suba de las tasas de interés en los mercados internacionales o la calificación agravada de riesgos en los llamados ”países emergentes” han contribuido al agravamiento de las condiciones de nuestra deuda externa, sin por ello dejar de poner en el balance las razones de política interna. En cualquier caso, toda renegociación, acuerdo o arreglo deberá realizarse en los marcos jurídico-constitucionales que aquí se han descripto, teniendo como norte inalterable la grandeza de la Patria y la felicidad del pueblo, respetándose cabalmente la dignidad nacional.- La deuda externa, vista en términos de dominación y dependencia en las relaciones internacionales, ha sido pasible de las más variadas propuestas y no menos discursos políticos. En esa larga lista se encuentra incluidas las apelaciones a la intervención de la Iglesia Católica, el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la OEA por el mecanismo de la ”opinión consultiva”, la adopción y concertación de estrategias comunes en el ámbito del MERCOSUR , las propuestas de formación de un ”club de deudores”, etcétera. No es del caso desconocer aquí la importancia del contexto político internacional, pero en lo estrictamente jurídico cabe partir de la norma constitucional y del orden público económico, es decir,
  • 20.     20    que la Constitución nacional prevé competencias regladas de carácter compartido entre los poderes políticos, cuya frase final ”arreglar la deuda exterior de la nación” es también sinónimo de reestructuración , requiriendo, por ende, de la intervención del Congreso en un marco ampliado de decisión que no puede desvincularse del presupuesto general de gastos y recursos del Estado, del crédito público y del régimen de coparticipación federal impositiva que debe instrumentarse, dado que la atribución indelegable del Estado argentino de reestructurar su deuda ante una situación de emergencia extrema integra el orden público en tanto hace a la soberanía del Estado, puesto que son los órganos representativos del pueblo y de las provincias , los designados por la Constitución Nacional, y no un grupo de acreedores quienes tienen a su cargo la fijación de las políticas públicas y la distribución de los recursos necesarios para llevarlas adelante, y por lo tanto, quienes deben arbitrar las medidas necesarias para afrontar una situación de emergencia.- El gobierno de Macri está intentando de cualquier manera "arreglar" con los fondos buitre, a pesar de lo absolutamente desproporcionado e irracional del reclamo de los mismos. El default de 2001, al que nos llevaron las políticas de sobreendeudamiento y la bicicleta financiera de los años 90, fue el más grande de la historia. Alcanzó los 81.836 millones de dólares en títulos de toda especie. Luego de arduas negociaciones, el 93% de los bonistas aceptó la reestructuración que propusieron Néstor y Cristina, con una quita cercana al 65%. Mientras tanto, los fondos buitre compraban bonos por centavos para ir a juicio contra Argentina. Ese es su modus operandi en todo el planeta, así actúan contra Estados y contra empresas. Paul Singer y sus socios llevaron al juzgado de Griesa USD 428 millones en títulos (menos del 0,5% del total del default) por los que pagaron aproximadamente 100 millones de dólares. Consiguieron que el juez con su sentencia escandalosa les reconociera un cobro de 1.600 millones (ésta es la ganancia sideral del 1.600%) y, al mismo tiempo, para extorsionar al país, bloqueara el cobro regular del 93% de los bonistas que sí aceptó el canje y que venía cobrando con total normalidad-.
  • 21.     21    A este chantaje y este desquicio financiero y judicial se opusieron los 136 países que apoyaron a Argentina en las Naciones Unidas cuando votaron por una inmensa mayoría los principios antibuitre para la reestructuración de deuda soberana.- Para evaluar cualquier acuerdo, hay que tener en cuenta dos factores. Primero, que tal como sostenía la Argentina, a los USD 1.600 millones originales ya se sumaron bonistas (los "mee too") por USD 6.500 millones más. Se calcula que esta cifra puede aumentar hasta USD 15.000 o USD 20.000 millones, pero también hay que considerar que el 93% que acordó, y que se le pagó muchísimo menos que lo que piden los buitres podrían adoptar la misma actitud. No sería descabellado esperar que algún otro juez, aplicando incluso un mejor criterio que Griesa, decida obligar a Argentina a reconocerle a ese 93% que sí aceptó el canje, un trato equivalente al que se le piensa dar a los buitres, llevando nuevamente a la deuda externa a un monto impagable, como en 2001. Fue para evitar este verdadero desastre que el gobierno de Cristina ofreció pagar un monto equivalente a lo que se había arreglado con el 93% que aceptó la reestructuración. Esa suma, actualizada con los intereses correspondientes al tiempo transcurrido, arroja una ganancia considerable para los buitres, aunque, claro está, muchísimo menor que su escandaloso reclamo. Pagarles más no sólo es inequitativo para el 93% que aceptó el canje sino que es muy riesgoso. Pagar a los buitres más que al resto va contra la ley argentina, contra los principios votados por 136 países en la ONU y contra buena parte de la legislación europea. Si Argentina le paga a los buitres lo que piden, incluso con algún descuento, no se "saca un problema de encima" sino que el problema se multiplicaría y las consecuencias se pagarían después durante décadas. Ocurre lo mismo que con los gobiernos que buscan a toda costa el endeudamiento externo: algunos pretenden plantearlo como una solución para el país pero, como demostró la crisis de 2001, no es más que un camino directo y sin retorno hacia el abismo.-
  • 22.     22    Hoy el destino de la Patria y de las generaciones que nos sucederán, más que nunca está en la decisión de nuestros legisladores. Tendríamos que terminar por recordar a Licurgo, que en el arte de la política fue, sin duda, el más grande hombre de la antigüedad, y podemos considerar que él fue el primer justicialista del mundo, según nos enseñara Perón en su célebre Manual de Conducción Política. Practicó nuestro justicialismo de novecientos a ochocientos años antes de Jesucristo. Por eso quizás sea para nosotros el hombre a quien debemos observar con más atención. Fue un triunfador, fue un legislador que dejó a su país una enorme cantidad de leyes, que duraron casi quinientos años. Para que esto sucediera en aquella época, esas leyes debían ser muy buenas.- “Hay un solo delito infamante para el ciudadano: que en la lucha en que se deciden los destinos de Esparta él no esté en ninguno de los bandos o esté en los dos”. Esta era, para Perón, la más sabia de las leyes que Licurgo había entregado a Esparta. Hoy los bandos en disputa son el de la entrega deshonrosa y claudicante, y el de la defensa irrestricta de la dignidad del interés nacional. Sepan nuestros representantes honrar el voto popular y cumplir el mandato que el pueblo les ha conferido.-