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PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre: Hernández Molina, Javier
Titulación: Grado en Maestro de Educación Primaria Curso Académico: 2012/2013
Autoevaluación Prácticas III
(0-0,5 ptos. según corresponda.) : 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5
Práctica 3a
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE,
Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha).
Informe con el análisis y conclusiones.
TUTORÍA
En primer lugar, destacaremos la importancia que tiene la tutoría y orientación de los
alumnos en la LOE (Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación). En su Título III
dedicado al profesorado, Capítulo I, artículo 91, funciones del profesorado,
encontramos como una de estas funciones principales la siguiente:
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y orientación de su aprendizaje y el apoyo en
su proceso educativo, en colaboración con las familias.
De la misma manera, en el artículo 191, encontramos dentro de las competencias del
profesorado la siguiente:
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, la tutoría, evaluación y recuperación de
los alumnos.
Por otro lado, en nuestra comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la Ley regional
7/2010 de 20 de julio de Educación, en su artículo 118, Órganos de coordinación
docente y régimen de funcionamiento, establece la tutoría como uno de estos órganos,
dotándola así de una gran importancia : “Son órganos de coordinación docente la
tutoría, el equipo docente, los equipos de ciclo, los departamentos de coordinación
didáctica, la comisión de coordinación pedagógica y cuantos otros pueda establecer la
Consejería competente en materia de educación”.
Además, en su Título VI, Capítulo IV, La orientación educativa y profesional, dedica
varios artículos a este punto:
En el artículo 159, se centra en su finalidad:
“El modelo de orientación de Castilla-La Mancha tiene como finalidad contribuir a la
educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo,
en especial en lo referido a la adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a
su singularidad y a la transición tanto entre las distintas etapas y niveles en los que se
articula el sistema educativo como entre estos y el mundo laboral, y ofrecer al conjunto
de la comunidad educativa asesoramiento y apoyo técnico especializado”.
En el artículo 160 nos enumera sus características básicas:
“La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles
responderá a las siguientes características básicas:
a) Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o alumna
es el protagonista de su propia orientación, que comienza con la escolarización
del alumnado en las primeras edades y se extiende a lo largo de todas las
etapas educativas.
b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas
desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los
responsables de la orientación colaboran con el conjunto del profesorado.
c) Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas,
habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para hacer
efectiva una educación inclusiva de calidad.
d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y
contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
e) Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a
la cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo.
f) Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora del
éxito educativo y la reducción del abandono escolar temprano”.
Y por último en el artículo 161 se refiere a su organización:
“1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios,
para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos
docentes.
b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras específicas
de orientación en los centros docentes que forman parte del servicio público
educativo, y los profesionales adscritos, en su caso, a la red de formación en las
zonas rurales.
c) El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los profesionales
ubicados en la red de formación que la Consejería competente en materia de
educación determine.
2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo referido a
la organización interna de la misma, las estructuras y responsables, la integración con
las actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones de asesoramiento y la
colaboración con el entorno para obtener la mejor atención educativa”.
Centrándonos de manera específica en la Educación Infantil analizamos el Decreto
67/2007 de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo
ciclo de la educación infantil en Castilla-La Mancha. El cual, dentro del Capítulo II,
dedica el artículo 9 a la tutoría, y establece lo siguiente:
1. La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un
proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro
docente a través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá
actividades periódicas para intercambiar información con las familias.
2. El centro docente programará el periodo de acogida del alumnado para
favorecer la transición desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva
situación de enseñanza y aprendizaje. La organización de este periodo
garantizará la incorporación de forma gradual, de todo el alumnado desde el
inicio de las actividades lectivas.
3. Los centros de Educación infantil mantendrán una colaboración estrecha con los
centros que imparten el primer ciclo a través de las redes de colaboración que
se establezcan; elaborarán las Programaciones didácticas de manera integrada
con el primer ciclo de educación primaria; y adoptarán las medidas necesarias
para favorecer la implicación de las madres y los padres o tutores en el proceso
de enseñanza y aprendizaje de sus hijas e hijos.
PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES
La LOE (Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación), en su Título I, Capítulo I,
dedicado a la Educación infantil, establece en el artículo 12 lo siguiente:
“Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o
tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con
ellos”.
Además, en su Título III, artículo 91, destaca como dos de las principales funciones del
profesorado las siguientes:
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y orientación de su aprendizaje y el apoyo en
su proceso educativo, en colaboración con las familias.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e
hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
También, en su Título V, Participación, autonomía y gobierno de los centros, artículo
118, dispone que: “A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y
las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán
medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la
escuela”. Y en el artículo 119: “Los padres y los alumnos podrán participar también en
el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones
educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos”.
Por último, en su artículo 126, nos muestra la composición del Consejo escolar, en el
que una parte de sus miembros serán: “Un número de padres y de alumnos, elegidos
respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los
componentes del Consejo”.
Por otro lado, en nuestra comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la Ley regional
7/2010 de 20 de julio de Educación, en su artículo 4, rige como uno de los principios
rectores del sistema educativo el siguiente: “La participación de toda la comunidad
educativa y el intercambio de experiencias y la colaboración entre el profesorado, el
alumnado, las familias y otras instituciones, en el marco de los proyectos educativos”.
Además, dedica en su Título I, todo el Capítulo III a las familias, estableciendo lo
siguiente:
Artículo 22. El papel de las familias:
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,
actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad
educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo:
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a
asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y
para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías
electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas
y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación
personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales:
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el
derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen
derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto
educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios
de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de
sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su
rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales:
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la
obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la
colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e
hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de
compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado:
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un
centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8
de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que
se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social
en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo:
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y
desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres
y padres del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la
enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo
al procedimiento reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en
Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de
Gobierno.
4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas
informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en
colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a
conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares:
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la
ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus
representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la
localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias:
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y
siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro
cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Centrándonos de manera específica en la Educación Infantil analizamos el Decreto
67/2007 de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo
ciclo de la educación infantil en Castilla-La Mancha, en su Anexo III establece como
una de las principales responsabilidades de los maestros la siguiente: “La colaboración
planificada con las familias para que compartan la labor educativa”. Además, destaca
que: “La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un
proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a
través de la tutoría, tal y como se recoge en el artículo 9 de este Decreto”.
Por último destacar la parte que se dedica a la tutoría con las familias, en este mismo
anexo, en el que dispone:
“Los tutores y tutoras necesitan conocer el ambiente familiar y la familia necesita
depositar su confianza en el centro escolar, saber que su hija o hijo va a ser reconocido,
educado y valorado. Ambos contextos tienen su propio protagonismo y sus peculiares
maneras de actuar, pero comparten el objetivo común de colaborar activamente en el
desarrollo integral de los pequeños.
La colaboración organizada y continua entre ambas se inicia, tal y como se ha descrito,
con el periodo de acogida y de adaptación y se continúa a lo largo del proceso para
facilitar el intercambio de información y para organizar procesos compartidos.
En el marco de la tutoría, y a título individual, se mantendrán entrevistas en el horario
establecido, a iniciativa de la familia o del tutor, cuando lo consideren necesario.
Además se realizará la entrevista de información, al terminar cada trimestre, sobre el
nivel de desarrollo alcanzado en los objetivos previstos y la entrega de un documento
escrito.
Esta relación con ser necesaria, no es suficiente, siendo imprescindible organizar
procesos formativos, como la puesta en marcha de “Escuelas de Padres y Madres” en
las que el protagonismo de las tutoras y tutores y de las propias familias sean tan
relevante como el de los “expertos externos”, y participativos, facilitando la
intervención de las familias en la elaboración de materiales y en el desarrollo de
talleres o de acciones formativas puntuales, como enseñar juegos, contar cuentos,
etc.”.
Como podemos ver, la tutoría y la participación de los padres, son dos ámbitos
esenciales en el buen funcionamiento de los centros educativos, no sólo para la
realización personal y social de los estudiantes, previniendo sus posibles dificultades y
ayudándolos en ellas, sino también para que éstos puedan participar con eficacia en la
vida de la comunidad, siempre en colaboración con las familias.
Práctica 3b
Tras el visionado del vídeo: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de
actuar en una tutoría con padres y al que se accede también al principio del módulo,
realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica
personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.
SÍNTESIS DEL VÍDEO
La relación con la familia y escuela no siempre es fácil. Un momento privilegiado en
esta relación es la entrevista que periódicamente tienen el tutor y los padres de los
alumnos. Crear a través de estos encuentros un clima de confianza y colaboración,
requiere manejar algunas habilidades de comunicación y relación básicas:
- Comunicación verbal: comentarios, frases, estilo verbal, entonación…
- Comunicación no verbal: gestos, miradas, lenguaje corporal, posturas…
- Contexto: entorno, condiciones de la comunicación: el contexto es escolar.
En este vídeo, se muestran tres formas de abordar una entrevista en función de las
habilidades comunicativas del profesor. Refleja tres modelos de comunicación y
relación: el modelo agresivo, el modelo asertivo y el modelo inhibido.
1. Modelo agresivo: el profesor se mantiene de pie y recibe distante al padre o la
madre. Los movimientos de las manos muestran gestos agresivos y
amenazantes. Existe una proximidad física agresiva, ya que el profesor invade
el espacio del otro. Durante la conversación, el tono de voz va en aumento, no
se escuchan debido a que hablan a la vez, se prejuzgan, se culpabilizan
mutuamente y ninguno se pone en el lugar del otro, y en consecuencia, no
existe un diálogo ni clima cálido para llegar a acuerdos.
2. Modelo asertivo: el profesor utiliza el espacio para crear un clima de acogida, y
se muestra positivo y recompensante, a la vez que comparte sentimientos, lo
que permite que las posturas se relajen. No culpabiliza al otro, sino que centra
el problema en los hechos y expone argumentos. El profesor tiene los objetivos
claros: buscar acuerdos finales y compromisos creando un clima de apoyo
mutuo (organiza encuentros periódicamente buscando el interés común, el
alumno/hijo). De esta forma, la comunicación se convierte en colaboración.
Para poder desempeñar este modelo con eficacia, se deben tener en cuenta los
siguientes aspectos:
 Escucha activa (estar atento y participar en lo que el otro dice): gestos
de cabeza asintiendo, mirada directa, no interrumpir la conversación…
 Empatizar: se pone en el lugar del otro.
 Reconocer sentimientos: se debe ser capaz de saber los sentimientos
del otro.
 Expresar sentimientos: para poner en conocimiento del otro los
sentimientos de uno mismo, y así, acercar las posturas.
VALORACIÓN CRÍTICA PERSONAL EN RELACIÓN A
LA COMUNICACIÓN QUE SE ESTABLECE ENTRE LA
FAMILIA Y LA ESCUELA
La educación es un proceso producido tanto por los centros educativos, como por las
familias. Estos dos agentes educadores no pueden suprimirse ni sustituirse, sino que
deben colaborar conjuntamente para lograr una educación de calidad.
Pero existe un problema en la formación de los alumnos; el rol de la escuela es la
educación de los alumnos, pero por el contrario, las familias no saben cuál es su rol en
la educación de sus hijos. Esto conlleva a que muchos padres no se impliquen en el
proceso educativo, y dejen en manos de los colegios toda la responsabilidad.
En la actualidad, se debe tener en cuenta que la condición sociológica de la familia es
mucho más diversa que en décadas anteriores. Existen padres que tienen muchos
hijos, alumnos con padres separados, parejas que tienen hijos en común y tienen hijos
de relaciones anteriores, familias en los que sólo está la figura de la madre o la del
padre… Desde la perspectiva de la escuela, cuando se dice que se pretende mejorar la
relación de las familias con el colegio, se refiere a mejorar la relación con la familia real
de los alumnos. Por tanto, cuando los padres están ausentes, no es un problema, sino
una condición que conlleva un problema en el proceso educativo del alumno.
Para poder establecer una buena comunicación entre las familias y el colegio, es
necesario que tanto los profesores como los padres hagan el esfuerzo de conocerse
mutuamente. Esto es necesario debido a que el niño pasará gran parte de su vida
diaria junto al profesor, por tanto, los padres necesitan saber cómo es la persona a
quien dejan parte de responsabilidad de educar a su hijo, y el profesor necesita saber
cuál es el contexto familiar en el que se encuentra inmerso el alumno, para que de esta
manera pueda tomar las medidas oportunas para un buen desarrollo integral del niño.
Cuando los padres no se implican en la formación de su hijo, los niños tienden a
percibir la escuela como un lugar donde van a pasar la mañana, ya que no deben
rendir cuentas a nadie. Pero si existe un lazo de unión entre las dos partes, el niño verá
el colegio como un lugar donde va a aprender conocimientos que luego podrá poner
en práctica junto a sus padres, haciendo que el interés por saber más aumente.
Para establecer una relación entre las familias y los centros educativos, existen varios
métodos. Uno de ellos son las comunicaciones a través de las nuevas tecnologías, que
permiten mantener el contacto con las familias de los alumnos.
Otro método son las tutorías periódicas, en la que los profesores informan a los padres
de la situación académica en la que se encuentran sus hijos. Como se aprecia en el
vídeo, estas visitas deben servir para fijar acuerdos que permitan al alumno mejorar su
desarrollo. Pero en la práctica, a veces, es muy difícil desarrollar el modelo asertivo, ya
que algunos padres se muestran muy agresivos desde el primer momento, e
inconscientemente los profesores comienzan a manifestar también una actitud hostil.
Por eso, es necesario que los profesores trabajen las técnicas de comunicación para
convertir estas visitas agresivas en elementos de colaboración con las familias.
Por último, las reuniones de padres pueden ser un elemento para mejorar esta
relación. Pero estas reuniones no deben consistir en simples asambleas informativas,
sino que se debe dejar participar a los padres para conocer sus intereses y
preocupaciones, consiguiendo así una implicación mayor en el proceso educativo, y
hace que los padres se sientan importantes dentro de él. Además, en ellas se pueden
ofrecer a los padres la posibilidad de formarse como educadores de sus hijos,
ofreciendo las herramientas necesarias para desempeñar ese papel con eficacia.
Dadas todas estas razones, todavía es necesario pulir la relación entre las familias y el
colegio. Y aunque en ocasiones parezca demasiado complicado, las dos partes se
deben implicar, ya que los beneficiarios de toda esta relación, son los alumnos.
Práctica 3c
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y
medidas de mejora para promover dicha participación.
La implicación de los padres en los centros educativos en fundamental para la
educación de los alumnos, ya que una formación integral del niño se produce
mediante una educación conjunta entre las dos partes. La familia es el primer agente
socializador que tienen los niños, por tanto, no se debe suprimir este aspecto de la
educación de los niños debido a que proporciona la construcción de ideas,
comportamiento, personalidad… En definitiva, es la base de la formación de las
personas.
Lamentablemente, la participación de las familias en la vida escolar es escasa para lo
recomendable. Aún así, los centros educativos ofrecen métodos para que esta
colaboración sea exitosa, tales como las tutorías, las reuniones de padres, el Consejo
Escolar, las organizaciones de padres, e incluso, mediante las nuevas tecnologías, se
ofrece la posibilidad de mantener el contacto a través de plataformas educativas.
A pesar de todos estos métodos, la colaboración con las familias es deficiente, y las
posibles causas de ello pueden ser estas:
Motivos profesionales y personales: en la sociedad actual, tanto el padre como la
madre trabajan para sostener económicamente la familia. Ambos poseen una
jornada laboral que les impide atender a sus hijos el tiempo suficiente, por lo que
esto se ve reflejado en la participación de los padres en los centros educativos.
Además, por el momento económico difícil que está pasando la sociedad, muchas
familias se encuentran tan preocupadas en sus problemas, que no atienden la
educación de sus hijos.
Función educadora pasiva por parte de los padres: muchos padres se desentienden
de su labor educadora, y trasladan esta tarea a los colegios, sin querer adquirir más
responsabilidad que la de matricular a su hijo en el colegio que estiman más
adecuado, que en buena parte de los casos es el que más próximo a su domicilio o a
su centro de trabajo. Muchas familias dan poco valor a la educación de sus hijos, no
colaboran en la misma, y desde luego ni quieren ni entienden que estén obligados a
participar en la formación de sus hijos y por tanto en la gestión de los centros
educativos.
Baja representación de los padres en los centros educativos: los padres sólo tienen
acceso a la modificación y la posibilidad de mejorar la organización del centro, es
decir, el proyecto educativo, el cual supone una pequeña parte de los factores
influyentes de la AMPA. Además, es evidente que la representación minoritaria de
los padres en el consejo escolar de los centros educativos, no permite una efectiva
labor de supervisión y control de las actividades del centro, lo que lleva a muchos
de ellos a abandonar los órganos de representación al considerar poco efectiva su
participación en los mismos.
Visión de la familia como obstáculo para el funcionamiento de los centros
educativos: ante el temor de entrada de personas conflictivas, los colegios intenta
que la participación de los padres sea mínima. Existe un miedo excesivo a los
padres, por tanto, muchos centros los ven más como un enemigo potencial, que un
colaborador eficaz en la gestión de los centros educativos. Es indudable, que
cuando los padres se sienten parte de la comunidad educativa, la participación en
los centros mejora notablemente. En este punto, la actitud de los profesores y las
direcciones de los centros educativos debe mejorar para atraer las familias y
potenciar su participación en las actividades de los centros educativos.
Para que la colaboración entre familias y centros educativos prospere, existen varias
propuestas:
Concertar periódicamente tutorías con los padres para informales del progreso
de su hijo y comentar soluciones a posibles problemas que puedan surgir.
Ofrecer cursos de formación a los padres acerca de cómo educar a sus hijos,
para promover la importancia de su participación en la educación y
colaboración con el colegio. De esta forma, las inseguridades de los padres
desaparecerán a la hora de participar y colaborar.
Animar desde las organizaciones de padres a formar parte de ellas con el
objetivo de mentalizar a las familias de la necesidad de participación y
colaboración con los centros para la educación de su hijo.
A través de plataformas educativas en la red, mantener el contacto con los
padres mediante correos electrónicos, y que ellos tengan en esos portales la
posibilidad de comentar acerca de cualquier aspecto del centro, favoreciendo
así la participación.
Ofrecer apoyo y ayuda a las familias por parte de los centros educativos, para
así, poder solucionar los problemas que encuentren respecto a la educación de
sus hijos.
Organizar actividades extraescolares en las cuales participen profesores, padres
y alumnos, afianzando el lazo de unión entre ellos.
Modificar el decreto para que aumente el número de padres que pueden
formar parte del Consejo Escolar.
Práctica 3d (Voluntaria)
Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual
(ppt, cuadernia, prezi,...). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en
relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y
primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o
sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación
donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada.
He realizado un PowerPoint en la que se plantea una actividad conjunta entre padres y
docentes que consiste en una excursión a una zona natural.

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  • 1. PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre: Hernández Molina, Javier Titulación: Grado en Maestro de Educación Primaria Curso Académico: 2012/2013 Autoevaluación Prácticas III (0-0,5 ptos. según corresponda.) : 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5 Práctica 3a Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones. TUTORÍA En primer lugar, destacaremos la importancia que tiene la tutoría y orientación de los alumnos en la LOE (Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación). En su Título III dedicado al profesorado, Capítulo I, artículo 91, funciones del profesorado, encontramos como una de estas funciones principales la siguiente: c) La tutoría de los alumnos, la dirección y orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. De la misma manera, en el artículo 191, encontramos dentro de las competencias del profesorado la siguiente: c) Fijar los criterios referentes a la orientación, la tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. Por otro lado, en nuestra comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la Ley regional 7/2010 de 20 de julio de Educación, en su artículo 118, Órganos de coordinación docente y régimen de funcionamiento, establece la tutoría como uno de estos órganos, dotándola así de una gran importancia : “Son órganos de coordinación docente la tutoría, el equipo docente, los equipos de ciclo, los departamentos de coordinación didáctica, la comisión de coordinación pedagógica y cuantos otros pueda establecer la Consejería competente en materia de educación”.
  • 2. Además, en su Título VI, Capítulo IV, La orientación educativa y profesional, dedica varios artículos a este punto: En el artículo 159, se centra en su finalidad: “El modelo de orientación de Castilla-La Mancha tiene como finalidad contribuir a la educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo, en especial en lo referido a la adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a su singularidad y a la transición tanto entre las distintas etapas y niveles en los que se articula el sistema educativo como entre estos y el mundo laboral, y ofrecer al conjunto de la comunidad educativa asesoramiento y apoyo técnico especializado”. En el artículo 160 nos enumera sus características básicas: “La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles responderá a las siguientes características básicas: a) Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o alumna es el protagonista de su propia orientación, que comienza con la escolarización del alumnado en las primeras edades y se extiende a lo largo de todas las etapas educativas. b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los responsables de la orientación colaboran con el conjunto del profesorado. c) Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas, habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para hacer efectiva una educación inclusiva de calidad. d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado. e) Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a la cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo. f) Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora del éxito educativo y la reducción del abandono escolar temprano”. Y por último en el artículo 161 se refiere a su organización: “1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante: a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes. b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras específicas de orientación en los centros docentes que forman parte del servicio público educativo, y los profesionales adscritos, en su caso, a la red de formación en las zonas rurales.
  • 3. c) El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los profesionales ubicados en la red de formación que la Consejería competente en materia de educación determine. 2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo referido a la organización interna de la misma, las estructuras y responsables, la integración con las actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones de asesoramiento y la colaboración con el entorno para obtener la mejor atención educativa”. Centrándonos de manera específica en la Educación Infantil analizamos el Decreto 67/2007 de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la educación infantil en Castilla-La Mancha. El cual, dentro del Capítulo II, dedica el artículo 9 a la tutoría, y establece lo siguiente: 1. La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá actividades periódicas para intercambiar información con las familias. 2. El centro docente programará el periodo de acogida del alumnado para favorecer la transición desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje. La organización de este periodo garantizará la incorporación de forma gradual, de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas. 3. Los centros de Educación infantil mantendrán una colaboración estrecha con los centros que imparten el primer ciclo a través de las redes de colaboración que se establezcan; elaborarán las Programaciones didácticas de manera integrada con el primer ciclo de educación primaria; y adoptarán las medidas necesarias para favorecer la implicación de las madres y los padres o tutores en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijas e hijos. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES La LOE (Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación), en su Título I, Capítulo I, dedicado a la Educación infantil, establece en el artículo 12 lo siguiente: “Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos”. Además, en su Título III, artículo 91, destaca como dos de las principales funciones del profesorado las siguientes:
  • 4. c) La tutoría de los alumnos, la dirección y orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. También, en su Título V, Participación, autonomía y gobierno de los centros, artículo 118, dispone que: “A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela”. Y en el artículo 119: “Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos”. Por último, en su artículo 126, nos muestra la composición del Consejo escolar, en el que una parte de sus miembros serán: “Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo”. Por otro lado, en nuestra comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la Ley regional 7/2010 de 20 de julio de Educación, en su artículo 4, rige como uno de los principios rectores del sistema educativo el siguiente: “La participación de toda la comunidad educativa y el intercambio de experiencias y la colaboración entre el profesorado, el alumnado, las familias y otras instituciones, en el marco de los proyectos educativos”. Además, dedica en su Título I, todo el Capítulo III a las familias, estableciendo lo siguiente: Artículo 22. El papel de las familias: Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación. Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo: 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y
  • 5. para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. 4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio. Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales: Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico. Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales: 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado: 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente. 2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.
  • 6. Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo: 1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno. 4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes. Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares: Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Artículo 29. La colaboración de las familias: Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje. Centrándonos de manera específica en la Educación Infantil analizamos el Decreto 67/2007 de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la educación infantil en Castilla-La Mancha, en su Anexo III establece como una de las principales responsabilidades de los maestros la siguiente: “La colaboración planificada con las familias para que compartan la labor educativa”. Además, destaca que: “La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de la tutoría, tal y como se recoge en el artículo 9 de este Decreto”. Por último destacar la parte que se dedica a la tutoría con las familias, en este mismo anexo, en el que dispone:
  • 7. “Los tutores y tutoras necesitan conocer el ambiente familiar y la familia necesita depositar su confianza en el centro escolar, saber que su hija o hijo va a ser reconocido, educado y valorado. Ambos contextos tienen su propio protagonismo y sus peculiares maneras de actuar, pero comparten el objetivo común de colaborar activamente en el desarrollo integral de los pequeños. La colaboración organizada y continua entre ambas se inicia, tal y como se ha descrito, con el periodo de acogida y de adaptación y se continúa a lo largo del proceso para facilitar el intercambio de información y para organizar procesos compartidos. En el marco de la tutoría, y a título individual, se mantendrán entrevistas en el horario establecido, a iniciativa de la familia o del tutor, cuando lo consideren necesario. Además se realizará la entrevista de información, al terminar cada trimestre, sobre el nivel de desarrollo alcanzado en los objetivos previstos y la entrega de un documento escrito. Esta relación con ser necesaria, no es suficiente, siendo imprescindible organizar procesos formativos, como la puesta en marcha de “Escuelas de Padres y Madres” en las que el protagonismo de las tutoras y tutores y de las propias familias sean tan relevante como el de los “expertos externos”, y participativos, facilitando la intervención de las familias en la elaboración de materiales y en el desarrollo de talleres o de acciones formativas puntuales, como enseñar juegos, contar cuentos, etc.”. Como podemos ver, la tutoría y la participación de los padres, son dos ámbitos esenciales en el buen funcionamiento de los centros educativos, no sólo para la realización personal y social de los estudiantes, previniendo sus posibles dificultades y ayudándolos en ellas, sino también para que éstos puedan participar con eficacia en la vida de la comunidad, siempre en colaboración con las familias.
  • 8. Práctica 3b Tras el visionado del vídeo: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede también al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela. SÍNTESIS DEL VÍDEO La relación con la familia y escuela no siempre es fácil. Un momento privilegiado en esta relación es la entrevista que periódicamente tienen el tutor y los padres de los alumnos. Crear a través de estos encuentros un clima de confianza y colaboración, requiere manejar algunas habilidades de comunicación y relación básicas: - Comunicación verbal: comentarios, frases, estilo verbal, entonación… - Comunicación no verbal: gestos, miradas, lenguaje corporal, posturas… - Contexto: entorno, condiciones de la comunicación: el contexto es escolar. En este vídeo, se muestran tres formas de abordar una entrevista en función de las habilidades comunicativas del profesor. Refleja tres modelos de comunicación y relación: el modelo agresivo, el modelo asertivo y el modelo inhibido. 1. Modelo agresivo: el profesor se mantiene de pie y recibe distante al padre o la madre. Los movimientos de las manos muestran gestos agresivos y amenazantes. Existe una proximidad física agresiva, ya que el profesor invade el espacio del otro. Durante la conversación, el tono de voz va en aumento, no se escuchan debido a que hablan a la vez, se prejuzgan, se culpabilizan mutuamente y ninguno se pone en el lugar del otro, y en consecuencia, no existe un diálogo ni clima cálido para llegar a acuerdos. 2. Modelo asertivo: el profesor utiliza el espacio para crear un clima de acogida, y se muestra positivo y recompensante, a la vez que comparte sentimientos, lo que permite que las posturas se relajen. No culpabiliza al otro, sino que centra el problema en los hechos y expone argumentos. El profesor tiene los objetivos claros: buscar acuerdos finales y compromisos creando un clima de apoyo mutuo (organiza encuentros periódicamente buscando el interés común, el alumno/hijo). De esta forma, la comunicación se convierte en colaboración. Para poder desempeñar este modelo con eficacia, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:  Escucha activa (estar atento y participar en lo que el otro dice): gestos de cabeza asintiendo, mirada directa, no interrumpir la conversación…
  • 9.  Empatizar: se pone en el lugar del otro.  Reconocer sentimientos: se debe ser capaz de saber los sentimientos del otro.  Expresar sentimientos: para poner en conocimiento del otro los sentimientos de uno mismo, y así, acercar las posturas. VALORACIÓN CRÍTICA PERSONAL EN RELACIÓN A LA COMUNICACIÓN QUE SE ESTABLECE ENTRE LA FAMILIA Y LA ESCUELA La educación es un proceso producido tanto por los centros educativos, como por las familias. Estos dos agentes educadores no pueden suprimirse ni sustituirse, sino que deben colaborar conjuntamente para lograr una educación de calidad. Pero existe un problema en la formación de los alumnos; el rol de la escuela es la educación de los alumnos, pero por el contrario, las familias no saben cuál es su rol en la educación de sus hijos. Esto conlleva a que muchos padres no se impliquen en el proceso educativo, y dejen en manos de los colegios toda la responsabilidad. En la actualidad, se debe tener en cuenta que la condición sociológica de la familia es mucho más diversa que en décadas anteriores. Existen padres que tienen muchos hijos, alumnos con padres separados, parejas que tienen hijos en común y tienen hijos de relaciones anteriores, familias en los que sólo está la figura de la madre o la del padre… Desde la perspectiva de la escuela, cuando se dice que se pretende mejorar la relación de las familias con el colegio, se refiere a mejorar la relación con la familia real de los alumnos. Por tanto, cuando los padres están ausentes, no es un problema, sino una condición que conlleva un problema en el proceso educativo del alumno. Para poder establecer una buena comunicación entre las familias y el colegio, es necesario que tanto los profesores como los padres hagan el esfuerzo de conocerse mutuamente. Esto es necesario debido a que el niño pasará gran parte de su vida diaria junto al profesor, por tanto, los padres necesitan saber cómo es la persona a quien dejan parte de responsabilidad de educar a su hijo, y el profesor necesita saber cuál es el contexto familiar en el que se encuentra inmerso el alumno, para que de esta manera pueda tomar las medidas oportunas para un buen desarrollo integral del niño. Cuando los padres no se implican en la formación de su hijo, los niños tienden a percibir la escuela como un lugar donde van a pasar la mañana, ya que no deben rendir cuentas a nadie. Pero si existe un lazo de unión entre las dos partes, el niño verá el colegio como un lugar donde va a aprender conocimientos que luego podrá poner en práctica junto a sus padres, haciendo que el interés por saber más aumente.
  • 10. Para establecer una relación entre las familias y los centros educativos, existen varios métodos. Uno de ellos son las comunicaciones a través de las nuevas tecnologías, que permiten mantener el contacto con las familias de los alumnos. Otro método son las tutorías periódicas, en la que los profesores informan a los padres de la situación académica en la que se encuentran sus hijos. Como se aprecia en el vídeo, estas visitas deben servir para fijar acuerdos que permitan al alumno mejorar su desarrollo. Pero en la práctica, a veces, es muy difícil desarrollar el modelo asertivo, ya que algunos padres se muestran muy agresivos desde el primer momento, e inconscientemente los profesores comienzan a manifestar también una actitud hostil. Por eso, es necesario que los profesores trabajen las técnicas de comunicación para convertir estas visitas agresivas en elementos de colaboración con las familias. Por último, las reuniones de padres pueden ser un elemento para mejorar esta relación. Pero estas reuniones no deben consistir en simples asambleas informativas, sino que se debe dejar participar a los padres para conocer sus intereses y preocupaciones, consiguiendo así una implicación mayor en el proceso educativo, y hace que los padres se sientan importantes dentro de él. Además, en ellas se pueden ofrecer a los padres la posibilidad de formarse como educadores de sus hijos, ofreciendo las herramientas necesarias para desempeñar ese papel con eficacia. Dadas todas estas razones, todavía es necesario pulir la relación entre las familias y el colegio. Y aunque en ocasiones parezca demasiado complicado, las dos partes se deben implicar, ya que los beneficiarios de toda esta relación, son los alumnos.
  • 11. Práctica 3c Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación. La implicación de los padres en los centros educativos en fundamental para la educación de los alumnos, ya que una formación integral del niño se produce mediante una educación conjunta entre las dos partes. La familia es el primer agente socializador que tienen los niños, por tanto, no se debe suprimir este aspecto de la educación de los niños debido a que proporciona la construcción de ideas, comportamiento, personalidad… En definitiva, es la base de la formación de las personas. Lamentablemente, la participación de las familias en la vida escolar es escasa para lo recomendable. Aún así, los centros educativos ofrecen métodos para que esta colaboración sea exitosa, tales como las tutorías, las reuniones de padres, el Consejo Escolar, las organizaciones de padres, e incluso, mediante las nuevas tecnologías, se ofrece la posibilidad de mantener el contacto a través de plataformas educativas. A pesar de todos estos métodos, la colaboración con las familias es deficiente, y las posibles causas de ello pueden ser estas: Motivos profesionales y personales: en la sociedad actual, tanto el padre como la madre trabajan para sostener económicamente la familia. Ambos poseen una jornada laboral que les impide atender a sus hijos el tiempo suficiente, por lo que esto se ve reflejado en la participación de los padres en los centros educativos. Además, por el momento económico difícil que está pasando la sociedad, muchas familias se encuentran tan preocupadas en sus problemas, que no atienden la educación de sus hijos. Función educadora pasiva por parte de los padres: muchos padres se desentienden de su labor educadora, y trasladan esta tarea a los colegios, sin querer adquirir más responsabilidad que la de matricular a su hijo en el colegio que estiman más adecuado, que en buena parte de los casos es el que más próximo a su domicilio o a su centro de trabajo. Muchas familias dan poco valor a la educación de sus hijos, no colaboran en la misma, y desde luego ni quieren ni entienden que estén obligados a participar en la formación de sus hijos y por tanto en la gestión de los centros educativos. Baja representación de los padres en los centros educativos: los padres sólo tienen acceso a la modificación y la posibilidad de mejorar la organización del centro, es decir, el proyecto educativo, el cual supone una pequeña parte de los factores
  • 12. influyentes de la AMPA. Además, es evidente que la representación minoritaria de los padres en el consejo escolar de los centros educativos, no permite una efectiva labor de supervisión y control de las actividades del centro, lo que lleva a muchos de ellos a abandonar los órganos de representación al considerar poco efectiva su participación en los mismos. Visión de la familia como obstáculo para el funcionamiento de los centros educativos: ante el temor de entrada de personas conflictivas, los colegios intenta que la participación de los padres sea mínima. Existe un miedo excesivo a los padres, por tanto, muchos centros los ven más como un enemigo potencial, que un colaborador eficaz en la gestión de los centros educativos. Es indudable, que cuando los padres se sienten parte de la comunidad educativa, la participación en los centros mejora notablemente. En este punto, la actitud de los profesores y las direcciones de los centros educativos debe mejorar para atraer las familias y potenciar su participación en las actividades de los centros educativos. Para que la colaboración entre familias y centros educativos prospere, existen varias propuestas: Concertar periódicamente tutorías con los padres para informales del progreso de su hijo y comentar soluciones a posibles problemas que puedan surgir. Ofrecer cursos de formación a los padres acerca de cómo educar a sus hijos, para promover la importancia de su participación en la educación y colaboración con el colegio. De esta forma, las inseguridades de los padres desaparecerán a la hora de participar y colaborar. Animar desde las organizaciones de padres a formar parte de ellas con el objetivo de mentalizar a las familias de la necesidad de participación y colaboración con los centros para la educación de su hijo. A través de plataformas educativas en la red, mantener el contacto con los padres mediante correos electrónicos, y que ellos tengan en esos portales la posibilidad de comentar acerca de cualquier aspecto del centro, favoreciendo así la participación. Ofrecer apoyo y ayuda a las familias por parte de los centros educativos, para así, poder solucionar los problemas que encuentren respecto a la educación de sus hijos. Organizar actividades extraescolares en las cuales participen profesores, padres y alumnos, afianzando el lazo de unión entre ellos. Modificar el decreto para que aumente el número de padres que pueden formar parte del Consejo Escolar.
  • 13. Práctica 3d (Voluntaria) Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,...). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada. He realizado un PowerPoint en la que se plantea una actividad conjunta entre padres y docentes que consiste en una excursión a una zona natural.