Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Aspectos eticos y legales de la informacion digital
1. IESEN
"GRAL. LAZARO CARDENAS DEL RIO"
LIC: PREESCOLAR
NOMBRE DE LA MATERIA : LAS TIC EN EDUCACION
ALUMNA: JANETH BARRETERO ARRIAGA
MAESTRO: EDDY ALEJANDRO PEDROZA SIERRA
ENSAYO
"Aspectos éticos y legales de la
información digital"
2. INTRODUCCION
La información digital se encuentraen un lugar con libre acceso
llamado Interneten la cual cualquier usuario puede teneracceso
a ella, para un buen uso nosotros mismos como usuarios
debemos entender las normas personales que llamamos ética.
¿Qué es la ética?
Es el conjunto de normas morales que rigen la conducta
humana, nosotros como individuos nos formamos por una serie
de normas morales las cuales nos permiten tener una vida
sencilla.
LA ética define nuestro comportamiento un ejemplo no mentir
cuando sabemos que está mal pero como se relaciona con la
información digital, la información digital es constante de
cambios y de libre acceso interactuamos con ella como lo
hacemos normalmente con la sociedad.
En el internet es lo mismo a excepción que nosotros no nos
movemos para la interacción con la sociedad lo que nos permite
tener una vista de todo a nuestro alrededor.
3. DESARROLLLO
Estos aspectos son muy importantes ya que se encargan de
preservar y conservar la integridad de el buen manejo de
la información digital .
Los derechos de autor son un conjunto de normas jurídicas
que se encargan de proteger las obras de los autores.
Estos derechos son los principales aspectos éticos y morales
que se dividen en las siguientes dimensiones :
Derechos y obligaciones de la información
Derechos de propiedad
Responsabilidad y control
Calidad del sistema
Calidad de vida
Estas ayudan a proteger cada obra ya que en la actualidad hay muchas personas
que dañan y hacen mal uso de ellas , no respetando y clonando la información
original y modificarla para mal , clonándola y pirateando,
Es el termino jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por
sus obras literarias escritas.
Dichos aspectos éticos y legales le permiten al titular del material le permiten
poder reaccionar ante cualquier caso de plagio ante sus obras pudiendo reclamar
por dicha acción, en algunos casos muchos usuarios pueden hacer uso de las
obras de algún titular pagando regalías algunos ejemplos son obras musicales
para presentaciones públicas o privadas, la compra de dicho material para uso
personal.
4. CONCLUCION
Los aspectos éticos y legales de la información digital
son muy importante ya que se tratan de :
Conservar
Preservar
Proteger
Las obras intelectuales de los autores hay que cuidarlas y estos
aspectos sirven para representar a los autores y que sean conocidos,
estos aspectos también protegen la integridad de las obras y tener
una sanción a quien no respete los derechos de autor.
5. PREGUNTAS
¿Qué eslo que podemoshacerylo que no podemoshacerconla informacióndigital?
Hacer buenuso de ellasya que nos ayudan mucho para aprendercosas nuevas , lo que no hay que
hacer es perjudicarlascomo clonar o piratear las obras de losdistintosautores.
¿Qué esla ética?
Para mi esla que rige nuestro comportamientoya sea personal o profesional ,es hacer el bienen
todo.
¿Qué esun Autor?
Es el creador de algo enespecifico.
¿Qué esderechosmoralesyderechospatrimoniales?
Los morales son losque se encargan de representarla patente del autor respecto a su obra
tambiéncuida la integridadde tal.
Los patrimonialesson los que le dan un valor económico.
¿Se puedencederlosderechospatrimonialesylosderechosmorales?
Los derechosmorales no se puedencederya que son perpetuosúnicose irrenunciables,mientras
tanto los patrimonialesse puedencederde manera legal por mediode un contrato .
¿Qué son losderechosde autor?
Son los que se encargan de representaral autor y protegerla integridadde su obra .
¿Qué Tiposde obras que se puedenproteger?
Literarias.
• Musicalescon o sinletra.
• Dramáticas.
• Danza.
• Pictóricas o de dibujo.
• Escultóricas y de carácter plástico.
• Caricatura e historieta.
• Arquitectónicas.
• Cinematográficasy Audiovisuales.
• Programas de radio y TV.
• Programas de cómputo.
• Fotográficas.
• Obras de arte aplicado (incluyendiseñográficoo textil).
• Obras de compilación.
• Las demás que por analogía se puedan incluirenla rama más afín a su naturaleza.
6. ¿Qué esuna obra?
Es toda creación intelectual original que tiene lacapacidad de ser dibulgada o reproducidaen
cualquierforma conocida o por conocerse.
¿Cuálessonlasmarcas o símbolosque podemosidentificarparasabersi está o no estáprotegidola
obra?
Una marca es considerada—a efectoslegales— unaforma de registrosobre cualquiersímbolo
utilizadopara identificarde manera exclusivauno o varios productoscomercialeso servicios.Dicho
símbolosuele denominarse como“marca registrada” (eninglés, trademark),la cual se muestra de
forma abreviada con los iconos ™,M.R. o ®,aunque estono es indicativodel registro ante la
autoridad competente.
¿Cuálessonlassancionesde utilizarobrasprotegidasporderechosde autor?
Multa de cincomil hasta quince mil días de salario mínimovigente enel D.F:
1.- El licenciatarioque infrinjalostérminos de una Licencia Obligatoria otorgada por el Gobierno
Federal.
2.- Publicar antes que la Federación,losEstados o losMunicipiosy sin autorización las obras
hechas enel serviciooficial.
3.- Emplear dolosamente enuna obra un títuloque induzcaa confusióncon otra publicada con
anterioridad.
4.- Fijar, representar,publicar,efectuaralguna comunicacióno utilizar encualquierforma una
obra literariay artística, protegidapor la Ley Federal del Derecho de Autor como de cultura
popular, sinmencionar la comunidad o etnia,o en su caso la regiónde la RepúblicaMexicanade la
que es propia.
Multa de mil hasta cinco mil días de salariomínimo vigente enel D.F:
1.- No insertar enuna obra publicada la expresión"DerechosReservados",osu abreviatura "D.R.",
seguidadel símboloÓ; el nombre completoy direccióndel titular del derechode autor y e año de
la primera publicación.
2.- Omitir o insertar con falsedadlas mencionesdel nombre,denominacióno razón social y
domiciliodel editorde la obra; año de la edicióno reimpresión;númeroordinal que corresponde a
la edicióno reimpresión,cuandoesto sea posible ynúmero internacional normalizadordel libro
(ISBN),o el número internacional normalizador para publicacionesperiódicas(ISSN).
3.- Omitir o insertar con falsedadlas mencionesdel nombre,denominacióno razón social del
impresorde la obra; su domicilioyla fechaen que se terminóde imprimir.
4.- No insertar enun fonograma el símbolo(P) acompañado de la indicacióndel año en que se
haya realizadola primera publicación.
5.- Publicar una obra, estando autorizado para ello,sinmencionar enlos ejemplaresde ellael
7. nombre del autor, traductor, compilador,adaptador o arreglista.
6.- Publicar una obra, estando autorizado para ello,con menoscabode la reputacióndel autor
como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglistao adaptador.
Multa de cincomil hasta diezmil días de salariomínimo vigente enel D.F:
1.- Comunicar o utilizar públicamente unaobra protegidapor cualquier medioy de cualquier
forma sin la autorización previay expresadel autor, de sus legítimosherederosodel titular del
derechopatrimonial de autor.
2.- Producir, reproducir,almacenar, distribuir,transportar o comercializarcopias de obras,
fonogramas, videogramaso libros,protegidospor los derechosde autor o por los derechos
conexos,sin la autorización de los respectivostitulares.
3.- Ofreceren venta, almacenar, transportar o poneren circulación obras protegidaspor la Ley
Federal del Derechode Autor, que hayan sido deformadas,modificadaso mutiladas sin
autorización del titular del derechode autor.
4.- Importar, vender,arrendar o realizar cualquieracto que permita tenerun dispositivoo sistema
cuya finalidadseadesactivar los dispositivoselectrónicosde protecciónde un programa de
computación.
5.- Usar, reproducir o explotaruna reservade derechosprotegidao un programa de cómputo sin
el consentimientodel titular.
6.- Usar o explotarun nombre,título, denominación,característicasfísicaso psicológicas,o
características de operaciónde tal forma que induzcan a error o confusióncon una reserva de
derechosprotegida.
7.- Utilizarlas obras literariasy artísticas consideradaspor la Ley Federal del Derecho de Autor
como de arte popular, deformándolascausando deméritode las mismas o perjuicioa la
reputación o imagende la comunidado etniaa la cual pertenecen.Multade mil hasta cinco mil
días de salario mínimo vigente enel D.F:
1.- Utilizarla imagen de una personasin su autorización o la de sus causahabientes.
2.- Retransmitir, fijar,reproducir y difundiral públicoemisionesde organismosde radiodifusióny
sin la autorización debida.
Multa de quinientoshastamil días de salario mínimovigente en el D.F:
Única.- Las demásinfraccionesque impliquenconductaa escalacomercial o industrial relacionada
con obras protegidaspor la Ley Federal del Derecho de Autor.
Si el infractor fuese un editor,organismo de radiodifusión,o cualquierpersona físicao moral que
explote obras a escala comercial,la multa podrá incrementarse hasta en un cincuentapor ciento
respectode las cantidadesantes señaladas.
8. ¿Cómodebemos citarunafuente digital?
En primer lugar, debe ponerse el nombre del autor del texto que citamos. Se coloca en primer
lugar su apellidoy despuésel nombre.Si no figurase ningunocomo creador de la obra, nos
saltaremos este paso. A continuación,se sitúa el títulodel artículo. Nose trata de ponerel nombre
de la página web,sino el títuloque encabezala obra concreta que citamos.
¿Formasde citarlas fuentesde informaciónDigital?
Seguidamente –entoncessí- se pone el nombre completode la página webdonde hemosvisto el
texto.Y, después,la fechade la obra. Puede darse el caso de que no la encontremosperocasi
todos los artículoso webspresentanuna ‘fecha de última actualización’ que nos servirá si no
hallamos la otra. A continuación,incluiremoslafecha enque nosotros hemosaccedido al artículo.
El últimopaso esponer la direcciónURL, es decir,la direcciónweb,de forma completa, de tal
modo que,haciendoclic sobre ella,el lector puedaacceder a la página del artículo.
Así es como se hace una cita pera para que te quede más claro a continuación un ejemplo:
Silvestre,Katz. “How to cite a Internetsource”.Ehow.com. 8/2010. 25 de febrerode 2011.
www.ehow.com/how_4481180_cite-internet-source.html.
¿Casosque han violadolosderechosde autor?
El caso más reciente esel de la dupla RobinThicke y Pharrell Williams,quienesfueron
encontrados culpablesde plagiotras una demandaen la que se lesacusó de copiar al cantante
Marvin Gaye en el éxitoBlurred Lines.
El veredictodel jurado incluyó el otorgamientode 7.4 millonesde dólaresa Gaye, loque incluye
3.4 millonesque Thicke y Williamshabríanobtenidocomo ganancias por la violaciónde derechos.
De la misma forma, Shakira tuvo problemascuando su canción Loca fue declarada plagio de Loca
con su tiguere del dominicano Ramón Arias Vázquezen 1998.
También su tema Hipsdon't lie,fue acusado de copiar fragmentos del éxitode Jerry Rivera
Amorescomo el nuestro.
JulioIglesias,tuvo que pagar cerca de 352 mil dólares por violar derechosajenos,eneste caso del
compositor NorbertoMoreno,de quiense inspiró para cantar Morriñas.
Asimismo,a la agrupación Radioheadse le reclamó que su exitazoCreeptuviera sus basesen The
air that I breathe de The Hollies,por loque los integrantestuvieronque incluirlosensus créditos.
9. Madonna tampoco se libra de estapráctica, puesen Bélgicafue acusada de que su canción Frozen
se parecieraa Ma vie fout le camp, de Salvatore Acquaviva, lo que derivó enla prohibiciónde
ventas de su sencilloenel mencionado país.
El ganador del Grammy Sam Smith estuvoen el ojo de la polémicaluegode que se diera a conocer
que Stay with me fue una copia de I won'tback down de Tom Petty,y tuvo que darle, aparte de
créditos,el 12.5 por ciento de las ganancias.
¿Fechaque otorga la primeraprotecciónformal al derechode autor?
En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear un instrumento
legal para proteger las obras literarias y artísticas. El Convenio de Berna (9 de
septiembre de 1886), es el punto de partida y a lo largo de más de un siglo, ha
contado con otras reuniones igualmente importantes como la Convención Universal y
el Convenio de Roma, por citar algunas, para sentar bases de protección para los
creativos intelectuales. Cabe mencionar que existe un organismo especializado de las
Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a más de cien países, y cuya misión es
la salvaguarda del que hacer intelectual, su nombre es Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.
(JANETHBARRETERO ARRIAGA) .