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HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA DE AMPARO Y
ANTEJUICIO.
SANTOS AJIATAZ ORDOÑEZ; de datos de identificación conocidos dentro del proceso identificado en el
acápite del presente memorial; Actúo en nombre propio y en representación de mis compañeros, por
habérseme (como consta en autos) unificado la personería. Ante ustedes de manera atenta y respetuosa
comparezco y para el efecto:
EXPONGO:
I. Con fecha treinta de agosto del año dos mil once, he sido notificado de la resolución de fecha once de
agosto del presente año donde se me indica que para poder tener por interpuesto el Recurso de
Apelación planteado por mi persona (en quien se unifico la personería), se me ordena que cumpla con
lo regulado en el artículo dieciséis (16) del Acuerdo cuatro guión ochenta y nueve (4-89), reformado
por el artículo cuatro (4) del Acuerdo trece guión dos mil diez (13-2010) de la Corte de
Constitucionalidad, por tal motivo y cumpliendo con lo solicitado lo hago de la siguiente manera:
a. Honorables magistrados es de manifestar que para darle fiel cumplimiento a lo que determina
nuestra ley, es de argumenta que la razón de mi impugnación es porque no estoy de acuerdo con la
totalidad de la parte resolutiva de la sentencia de fecha veintiocho de julio del año dos mil once,
haciéndoles de su conocimiento que en dicha sentencia en su parte considerativa se entra a conocer
de manera errónea situaciones laborales, notándose la poca atención que a mi presente acción de
amparo se le dio, por lo que es de quedar claro que el extremo de la sentencia que impugno es la
totalidad de la PARTE RESOLUTIVA DE LA MISMA, la cual no está acorde con la normas legales, ya
que en dicha sentencia se siguen violentando los artículos que mencione en mi memorial inicial
dentro de la presente acción de Amparo, ante todo el artículo 617, de nuestro Código Civil, que
claramente preceptúa: “La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario, mientras no se
Acción de Amparo
No. 269-2011. Of. 5º.
pruebe lo contrario. Solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa
poseída, pude producir el dominio por usucapión”. En tal sentido honorables magistrados me es
desfavorable la sentencia emitida con fecha veintiocho de julio del año dos mil once, por lo que es
procedente presentar el presente recurso, impugnando la parte resolutiva de dicha sentencia antes
aludida, especificando que las razones de mi impugnación, es porque se sigue violentando mis
derechos que enmarca los artículos doce (12) y treinta y nueve (39), de la Constitución Política de la
República de Guatemala; artículo cuatrocientos sesenta y cuatro (464), cuatrocientos sesenta y nueve
(469), seiscientos diecisiete (617) del Código Civil decreto número ciento seis; artículo ciento veintiséis
(126) del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que es procedente otorgar el presente recurso de
apelación, elevando los autos a la honorable Corte de Constitucionalidad donde en su momento
oportuno presentare mis alegatos especificando concretamente la razones por las que se debe de
Revocar el fallo.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
“Apelación y Vista Pública. En el escrito que contenga el recurso de apelación, el apelante deberá precisar qué
extremo de la sentencia es lo que impugna, manifestando las razones de su impugnación. En ese miso escrito
también deberá indicarse si se solicita que la vista sea pública…..”; Articulo 16 del Acuerdo cuatro guión
ochenta y nueve de la Corte Constitucionalidad, reformado por el Articulo cuatro del Acuerdo trece guión dos
mil diez de la Corte de Constitucionalidad.
PETICIONES:
I. Que se admita para su trámite y se incorpore a sus antecedentes el presente memorial;
II. Que en los términos relacionados se tenga por cumplido con lo ordenado en la resolución de fecha
once de agosto del año dos mil once, y en consecuencia por precisado el extremo de la sentencia que
impugno, así como las razones de mi impugnación.
III. Consecuentemente se tenga por interpuesto el presente Recurso de apelación en contra de la
sentencia de fecha veintiocho de julio del año dos mil once, emitida por tan honorables magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, cámara de amparos y antejuicios y que previa notificación a las
partes, se eleven las actuaciones a la Corte de Constitucionalidad donde oportunamente presentare de
manera completa los agravios y derechos que se me están violentando.
CITA DE LEYES: Artículos: 25,26,28,30,44,45,51,61,63,65,66,67,68, del Código Procesal Civil y Mercantil;
24,27,28,29,35,36, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad;
Ciudad de Guatemala, uno de septiembre del año dos mil once.
Acompaño doce copias del presente memorial.
A RUEGO DE LOS INTERESADOS QUIENES PUEDEN FIRMAR PERO DE MOMENTO NO LO HACEN
Y EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN PROFESIONAL:

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  • 1. HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO. SANTOS AJIATAZ ORDOÑEZ; de datos de identificación conocidos dentro del proceso identificado en el acápite del presente memorial; Actúo en nombre propio y en representación de mis compañeros, por habérseme (como consta en autos) unificado la personería. Ante ustedes de manera atenta y respetuosa comparezco y para el efecto: EXPONGO: I. Con fecha treinta de agosto del año dos mil once, he sido notificado de la resolución de fecha once de agosto del presente año donde se me indica que para poder tener por interpuesto el Recurso de Apelación planteado por mi persona (en quien se unifico la personería), se me ordena que cumpla con lo regulado en el artículo dieciséis (16) del Acuerdo cuatro guión ochenta y nueve (4-89), reformado por el artículo cuatro (4) del Acuerdo trece guión dos mil diez (13-2010) de la Corte de Constitucionalidad, por tal motivo y cumpliendo con lo solicitado lo hago de la siguiente manera: a. Honorables magistrados es de manifestar que para darle fiel cumplimiento a lo que determina nuestra ley, es de argumenta que la razón de mi impugnación es porque no estoy de acuerdo con la totalidad de la parte resolutiva de la sentencia de fecha veintiocho de julio del año dos mil once, haciéndoles de su conocimiento que en dicha sentencia en su parte considerativa se entra a conocer de manera errónea situaciones laborales, notándose la poca atención que a mi presente acción de amparo se le dio, por lo que es de quedar claro que el extremo de la sentencia que impugno es la totalidad de la PARTE RESOLUTIVA DE LA MISMA, la cual no está acorde con la normas legales, ya que en dicha sentencia se siguen violentando los artículos que mencione en mi memorial inicial dentro de la presente acción de Amparo, ante todo el artículo 617, de nuestro Código Civil, que claramente preceptúa: “La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario, mientras no se Acción de Amparo No. 269-2011. Of. 5º.
  • 2. pruebe lo contrario. Solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída, pude producir el dominio por usucapión”. En tal sentido honorables magistrados me es desfavorable la sentencia emitida con fecha veintiocho de julio del año dos mil once, por lo que es procedente presentar el presente recurso, impugnando la parte resolutiva de dicha sentencia antes aludida, especificando que las razones de mi impugnación, es porque se sigue violentando mis derechos que enmarca los artículos doce (12) y treinta y nueve (39), de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo cuatrocientos sesenta y cuatro (464), cuatrocientos sesenta y nueve (469), seiscientos diecisiete (617) del Código Civil decreto número ciento seis; artículo ciento veintiséis (126) del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que es procedente otorgar el presente recurso de apelación, elevando los autos a la honorable Corte de Constitucionalidad donde en su momento oportuno presentare mis alegatos especificando concretamente la razones por las que se debe de Revocar el fallo. FUNDAMENTO DE DERECHO: “Apelación y Vista Pública. En el escrito que contenga el recurso de apelación, el apelante deberá precisar qué extremo de la sentencia es lo que impugna, manifestando las razones de su impugnación. En ese miso escrito también deberá indicarse si se solicita que la vista sea pública…..”; Articulo 16 del Acuerdo cuatro guión ochenta y nueve de la Corte Constitucionalidad, reformado por el Articulo cuatro del Acuerdo trece guión dos mil diez de la Corte de Constitucionalidad. PETICIONES: I. Que se admita para su trámite y se incorpore a sus antecedentes el presente memorial;
  • 3. II. Que en los términos relacionados se tenga por cumplido con lo ordenado en la resolución de fecha once de agosto del año dos mil once, y en consecuencia por precisado el extremo de la sentencia que impugno, así como las razones de mi impugnación. III. Consecuentemente se tenga por interpuesto el presente Recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha veintiocho de julio del año dos mil once, emitida por tan honorables magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cámara de amparos y antejuicios y que previa notificación a las partes, se eleven las actuaciones a la Corte de Constitucionalidad donde oportunamente presentare de manera completa los agravios y derechos que se me están violentando. CITA DE LEYES: Artículos: 25,26,28,30,44,45,51,61,63,65,66,67,68, del Código Procesal Civil y Mercantil; 24,27,28,29,35,36, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; Ciudad de Guatemala, uno de septiembre del año dos mil once. Acompaño doce copias del presente memorial. A RUEGO DE LOS INTERESADOS QUIENES PUEDEN FIRMAR PERO DE MOMENTO NO LO HACEN Y EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN PROFESIONAL: