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Reglamento de
funcionamiento y
funciones de las
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Introductivo
Progreso 45%
El reglamento de funcionamiento de las Comisiones de
Personal es el conjunto de preceptos que dispone el
artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083
de 2015, sobre las cuales dicha instancia colegiada
ejercerá las funciones que legalmente le han sido
encomendada.
Concepto:
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Reglamento y funcionamiento de la Comisión de Personal
1. Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Personal
Conforme lo estipula el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015,
modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, corresponde a las
Comisiones de Personal establecer su reglamento de funcionamiento .
El reglamento que se adopte deberá estar conforme a las disposiciones
contenidas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de
2015, y ser consecuente con la naturaleza y las funciones de la Comisión
de Personal.
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2. Presidente de la Comisión de Personal
La Ley 909 de 2004 establece que entre quienes conformen la Comisión de
Personal se deberá elegir un Presidente. Este será el representante del
órgano colegiado, sin que ello signifique que sobre este mismo recaiga alguna
facultad discrecional para decidir los asuntos que se someten a consideración
de la Comisión de Personal o de asumir las funciones de esta sin someterlas
a la votación de todos los miembros.
El presidente será elegido en un término prudencial contado a partir del
momento en que se conforme la Comisión de Personal. En el reglamento de
funcionamiento se determinará el periodo y los reemplazos ante falta temporal
y absoluta, entre otras disposiciones.
Los suplentes de los representantes de los empleados ante la Comisión de
Personal no pueden participar en la designación del presidente del órgano
colegiado. Los únicos habilitados para elegir al presidente son los dos (2)
representantes de la entidad designados por el nominador y los dos (2)
representantes principales de los empleados.
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3. Sesiones de la Comisión de Personal
Por mandato legal, el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 establece que las Comisiones de Personal
deben reunirse por lo menos una vez al mes, las cuales pueden ser convocadas por cualquiera de
sus miembros o por el secretario técnico de esta. Las reuniones podrán ser presenciales o virtuales .
La Secretaría Técnica indagará a los comisionados sobre los temas a tratar en la reunión, con el
propósito de que el presidente efectúe la citación para la sesión y establezca el orden del día. Si no
existen temas a tratar, y así lo expresan los comisionados por cualquier medio que pueda evidenciarse,
se entenderá efectuada la reunión y se levantará un acta en la que conste dicha situación. Salvo
aquellos casos en los cuales, aunque no se haya agendado ningún tema, exista interés en realizar la
reunión y se cite a los comisionados.
Los suplentes de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal no pueden votar
en los asuntos de la competencia del órgano colegiado.
Los únicos habilitados para ejercer esta actuación son los dos (2) representantes de la entidad
designados por el nominador y los dos (2) representantes principales de los empleados.
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Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces en la entidad, quien de conformidad con lo previstoen el inciso
tercero del numeral 1° del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 funge como Secretario técnico de la Comisión de Personal
y no tendrá derecho a voto según lo dispuesto en el artículo 2.2.14.1.3 del Decreto 1083 de 2015.
Para tener en cuenta
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Faltas temporales y absolutas de los representantes de los empleados y los representantes de la administración
4. Faltas temporales absolutas
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4.1. Faltas temporales y absolutas de los representantes
de los empleados
El artículo 2.2.14.2.14 del Decreto 1083 de 2015 dispone que las faltas
temporales de los representantes de los empleados en la Comisión de
Personal serán asumidas por los suplentes.
En caso de falta absoluta de un representante de los empleados, el suplente
ocupará tal calidad hasta el final del periodo de dos (2) años. Igualmente,
agrega: “En caso de que por alguna circunstancia el número de los
representantes de los empleados en la Comisión de Personal no se ajuste
a lo establecido en la Ley 909 de 2004, se convocará a elecciones dentro de
los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de
tal hecho.”
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FALTAS TEMPORALES
ABSOLUTAS
Faltas temporales y absolutas de los representantes de los empleados y los representantes de la administración
4. Faltas temporales absolutas
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4.2. Faltas temporales y absolutas de los representantes
designados por el nominador
El Decreto 1083 de 2015 no hace referencia a la forma en que se deben
suplir las faltas temporales o absolutas de los representantes de la entidad
designados por el nominador ante la Comisión de Personal.
En caso de falta absoluta o temporal de alguno de los representantes
designados por el nominador, corresponde a este mismo designar al servidor
que asumirá el papel de representante de forma temporal o definitiva.
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5. Funciones de la Comisión de Personal
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Las funciones de la Comisión de Personal no se limitan al
conocimiento y atención de las reclamaciones que presenten
los servidores de carrera en los temas de su competencia.
Además, tiene asignadas aquellas relacionadas con la
vigilancia del cumplimiento al orden de la provisión de los
empleos; la participación en la elaboración de planes
anuales de formación, capacitación y estímulos; el bienestar
y seguimiento de su cumplimiento, y la formulación de
programas de diagnóstico y medición del clima
organizacional, entre otras.
La Comisión de Personal, en razón a su distribución
de competencias frente a los servidores, la entidad y
la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), tiene
las siguientes funciones:
1. Funciones de vigilancia
2. Funciones de instancia en reclamaciones laborales
3. Funciones participativas
5. Funciones de la Comisión de Personal
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a) Velar porque la provisión de empleos y la Evaluación
del Desempeño Laboral (EDL) se realicen conforme a lo
establecido en las normas y procedimientos legales, y los
lineamientos señalados por la CNSC.
b) Solicitar a la CNSC la exclusión de la lista de elegibles
de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los
requisitos exigidos o con violación de las leyes o
reglamentos que regulan la carrera administrativa.
El trámite de las solicitudes de exclusión se encuentra
dispuesto en el artículo 14 y subsiguientes del Decreto
Ley 760 de 2005.
c) Velar porque los empleos se provean en el orden
de prioridad establecido en las normas legales y
porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro
de los principios de economía, celeridad y eficacia de
la función administrativa.
5.1. Funciones de Vigilancia
5. Funciones de la Comisión de Personal
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La Comisión de Personal deberá conocer en primera
instancia las reclamaciones que presenten los servidores
por:
Derecho preferencial de incorporación o sus efectos.
Desmejoramiento de las condiciones laborales.
Derecho preferencial de encargos.
Además, deberá resolver en única instancia las
reclamaciones que se presenten por inconformidad con los
compromisos laborales en la EDL.
Las Comisiones de Personal deben informar a la CNSC
de todas las incidencias que se produzcan en los procesos
de selección, evaluación del desempeño y de los encargos.
Trimestralmente, enviarán un informe detallado de sus
actuaciones y del cumplimiento de sus funciones.
5.2. Funciones de instancia en reclamaciones
laborales
5.3. Funciones participativas
Participar en la elaboración de los planes anuales de
formación, capacitación y estímulos, y en el seguimiento
de estos.
Proponer la formulación de programas para el diagnóstico
y medición del clima organizacional.
Progreso 45%
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, las
entidades deberán integrar Comisiones de Personal en cada una de
sus dependencias regionales o seccionales. En este caso, habrá de
existir en estas entidades con este tipo de estructura organizacional,
una Comisión de Personal Nacional y tantas Comisiones de Personal
regionales o seccionales como existan en la entidad.
Las Comisiones de Personal regionales o seccionales ejercen las
funciones contempladas en el numeral segundo del artículo 16 de
la Ley 909 de 2004, excepto las contenidas en los literales d) y e).
Estas últimas están relacionadas con el conocimiento de reclamaciones
por derecho preferencial a la incorporación y sus efectos, reclamación
por desmejoramiento de condiciones laborales y reclamación por derecho
preferencial de encargo, cuya competencia exclusiva para resolverlas
será de la Comisión Nacional de Personal de la entidad.
Cuando se presenten este tipo de reclamaciones deberán ser
trasladadas por las regionales a la Comisión de Personal Nacional de la
entidad, en razón a su falta de competencia.
6. Funciones y competencia de las Comisiones
de Personal Seccionales o Regionales
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Ahora, dentro de las funciones de las Comisiones de Personal
establecidas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, se tiene la
competencia en el literal b), el cual dispone lo siguiente: “Resolver
las reclamaciones que en materia de procesos de selección y
evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el
procedimiento especial”.
En lo que respecta a esta función, conviene precisar que, tratándose
de procesos de selección, no existe en la actualidad ningún
procedimiento especial que le haya atribuido a las Comisiones de
Personal ejercer dicha función.
Así, las reclamaciones que surjan en el desarrollo de los concursos,
conforme las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 760 de 2005,
se atribuyen exclusivamente a la CNSC.
6. Funciones y competencia de las Comisiones
de Personal Seccionales o Regionales
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En relación con la EDL, el Acuerdo No. CNSC-20181000006176 del
10 de octubre de 2018, “Por el cual se establece el Sistema Tipo de
Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de
Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba”, o el que lo modifique
o derogue, fijó a cargo de las Comisiones de Personal, la competencia
para conocer y decidir en única instancia, las reclamaciones que
promuevan los evaluados por inconformidad frente a los compromisos
laborales.
Esta actuación deberá adelantarse en los términos definidos en el
artículo 3ro del referido acuerdo.
En consecuencia, al tratarse de una reclamación fijada en un
procedimiento especial relacionado con la EDL, esta puede ser resuelta
por las Comisiones de Personal seccionales o regionales, en única
instancia.
Por eso no se hace necesario trasladar a la Comisión de Personal
Nacional de la entidad.
6. Funciones y competencia de las Comisiones
de Personal Seccionales o Regionales
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7. Asuntos que no son de competencia de las Comisiones de Personal
Resolver reclamaciones que versen sobre los resultados de
la verificación de requisitos para otorgamiento de encargos,
realizada por la entidad a través del jefe de la unidad de personal,
o quien haga sus veces.
Resolver reclamaciones o emitir pronunciamiento en temas
relacionados con el Manual de Funciones y Requisitos vigente
en la entidad.
Resolver reclamaciones o emitir pronunciamiento en temas
relacionados con el resultado o puntaje en la EDL, dado que,
para impugnar la calificación definitiva, el servidor cuenta con el
recurso de reposición ante el evaluador y con el de apelación,
ante el inmediato superior de este.
NO es competencia
de las Comisiones
de Personal
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7. Asuntos que no son de competencia de las Comisiones de Personal
Resolver reclamaciones o emitir pronunciamiento respecto de
los asuntos relacionados con situaciones administrativas en que
puedan estar inmersos los servidores públicos de la entidad,
como lo son: solicitudes de provisión transitoria de empleos a
través de encargo u otorgamiento de encargo y solicitudes para
proveer transitoriamente un empleo, acoso laboral o traslados .
Emitir pronunciamiento en temas que por disposición legal son
de competencia exclusiva y excluyente del nominador en ejercicio
de su facultad nominadora, dado que la Comisión de Personal
no es una instancia que administre las relaciones laborales.
NO es competencia
de las Comisiones
de Personal
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ESTUDIO DE CASO
Los miembros de la Comisión de Personal de la Alcaldía de Monserrate,
conformada mediante la Resolución 455 del 1 de febrero de 2021, para
un periodo de dos (2) años contados a partir del 1 de febrero de 2021,
una vez elegidos, se percataron de que las Comisiones de Personal
anteriores no habían establecido un reglamento de funcionamiento.
En consecuencia, a través de la Secretaría Técnica del órgano,
programaron una reunión para el 5 de febrero de 2021, con el fin de
conocer los asuntos que quedaron en trámite de la Comisión de
Personal anterior. Entre eso trámites está la creación de un reglamento
de funcionamiento y la elección del presidente, que a criterio de la
CNSC deberá ser elegido en un término prudencial contado a partir del
momento en que se conforme la Comisión de Personal.
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ESTUDIO DE CASO
En la reunión del viernes 5 de febrero de 2021, se encontraban presentes
los dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador, los
cuales son el secretario de planeación y el jefe de la oficina jurídica, y los
dos (2) representantes principales de los empleados, Iván Pinzón y Lili
Candelario, quienes son los únicos habilitados para elegir al presidente y
votar en los asuntos de la competencia del órgano colegiado. De igual forma,
estaba el secretario técnico, el cual no tiene voto.
Los dos (2) representantes suplentes de los empleados, Mónica Patiño y
Jhony Ñustes, no estaban en la reunión, dado que no pueden participar en la
designación del presidente, ni tampoco votar en los asuntos de la competencia
del órgano colegiado. En la sesión del viernes 5 de febrero de 2021,
establecieron el orden del día.
En primer lugar, revisaron los asuntos que estaba resolviendo la Comisión de
Personal anterior, en la cual no encontraron trámites nuevos o pendientes de
decisión. En segundo lugar, procedieron a crear el reglamento de funcionamiento,
el cual se adoptó conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la
Ley 909 de 2004, en el Decreto 1083 de 2015 y en consecuencia con la naturaleza
y las funciones de la Comisión de Personal.
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ESTUDIO DE CASO
En dicho reglamento se estableció:
Una sesión mensual de la comisión, la cual puede ser convocada por cualquiera
de sus miembros o por el secretario técnico, en cumplimiento con la obligación
de reunirse una vez al mes dispuesta en la Ley 909 de 2004. Se deja anotado en
el reglamento, que en el evento de presentarse asuntos que ameriten conocer o
tramitar de manera urgente y que estén dentro de la competencia de la comisión,
podrán ser convocadas sesiones extraordinarias.
Forma de elegir al presidente de la comisión, periodo, reemplazos ante falta
temporal y absolutas, entre otras disposiciones.
Faltas temporales y absolutas de los representantes de los empleados y los
representantes designados por el alcalde.
Además, el reglamento de Comisión de Personal de la Alcaldía de Monserrate
fijó otro conjunto de preceptos con sustento en la norma, en los cuales la Comisión
de Personal ejercerá las funciones que legalmente le han sido encomendadas.
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ESTUDIO DE CASO
En tercer lugar, los miembros de la Comisión de Personal de la Alcaldía
de Monserrate eligieron a la servidora Lili Candelario como presidente
del órgano colegiado. Con esta elección, se dio por finalizada la sesión,
dejando constancia en el acta respectiva (Acta 001 del 5 de febrero
de 2021).
La Secretaría Técnica de la Comisión de Personal consultó a los
comisionados sobre los temas a tratar en la siguiente sesión, con
el propósito de que su presidente, Lili Candelario, efectuara la
citación y estableciera el orden del día. La Secretaría Técnica
programó la segunda sesión de la Comisión de Personal para el
día miércoles 3 de marzo de 2021.
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ESTUDIO DE CASO
En la sesión del miércoles 3 de marzo de 2021, se leyó el orden del día por
parte de la Presidente de la Comisión de Personal.
La Alcaldía de Monserrate adelantó con la CNSC el Proceso de Selección 1749
de 2018, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes a su
planta de personal. Como resultado del proceso de selección, se publicaron los
actos administrativos por medio del cual se conformaron las listas de elegibles.
La Comisión de Personal de la Alcaldía de Monserrate, dentro de sus funciones
de vigilancia, solicitó ante la CNSC la exclusión de las personas que fueron incluidas
en las listas de elegibles, por no reunir los requisitos exigidos o con violación de
las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. Para las solicitudes
de exclusión, la Comisión de Personal siguió el trámite que se encuentra dispuesto
en el artículo 14 y subsiguientes del Decreto Ley 760 de 2005.
Una (1) reclamación laboral por derecho preferencial de incorporación, una (1)
reclamación laboral por desmejoramiento de las condiciones laborales y una (1)
reclamación por derecho preferencial de encargo, las cuales se debían presentar
en primera instancia a la Comisión de Personal de la alcaldía.
Una (1) reclamaciones por inconformidad con los compromisos laborales en la
Evaluación del Desempeño Laboral, la cual debía conocer en única instancia la
Comisión de Personal de la alcaldía.
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ESTUDIO DE CASO
La Comisión de Personal de la Alcaldía de Monserrate procedió a verificar, en
primera medida, si los asuntos eran de su competencia. Determinada esta misma,
procedió a verificar los requisitos de forma y oportunidad de las reclamaciones.
En vista de que se requería información y documentación necesaria para el estudio
de las reclamaciones laborales, procedió a solicitar la información respectiva a la
Unidad de Talento Humano de la Alcaldía de Monserrate.
De esta sesión de la Comisión de Personal, se dejó constancia en el acta de
reunión No. 002 del 3 de marzo de 2021. Y dado que se requería información y
documentación necesaria para el estudio de las reclamaciones laborales, se
programa sesión extraordinaria para el día jueves 25 de marzo de 2021, momento
en el que se espera resolver la reclamación.
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¿Es un deber legal que las Comisiones de Personal establezcan su
reglamento de funcionamiento?
Conforme lo prevé el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el
artículo 3 del Decreto 498 de 2020, corresponde a las Comisiones de Personal establecer
su reglamento de funcionamiento, el cual se debe entender como el conjunto de preceptos
con sustento, en los cuales dicho organismo colegiado ejercerá las funciones que
legalmente le han sido encomendadas.
El reglamento que se adopte, deberá estar conforme a las disposiciones contenidas en el
artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y ser consecuente con la
naturaleza y las funciones de la Comisión de Personal.
¡La respuesta es VERDADERO!
Verdadero Falso
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¿Los suplentes de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal
de la Alcaldía de Monserrate pueden participar en la designación del presidente del
órgano colegiado y votar en los asuntos sometidos al conocimiento y decisión de dicho
órgano?
¡La respuesta es FALSO!
Verdadero Falso
Los suplentes de los representantes empleados ante la Comisión de Personal no pueden
participar en la designación del presidente del órgano colegiado. Los únicos habilitados
para esto son los dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador y los
dos (2) representantes principales de los empleados.
Los suplentes de los representantes empleados ante la Comisión de Personal no pueden
votar en los asuntos sometidos al conocimiento y decisión del órgano colegiado. Los
únicos habilitados para ejercer esta actuación son los dos (2) representantes de la entidad
designados por el nominador y los dos (2) representantes principales de los empleados.
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¿La Comisión de Personal de la Alcaldía de Monserrate no tiene dentro de sus funcio-
nes solicitar, ante la CNSC, la exclusión de las personas que fueron incluidas en listas
de elegibles sin reunir los requisitos exigidos o con violación de las leyes o reglamentos
que regulan la carrera administrativa?
Las Comisiones de Personal de las entidades u organismos pueden
solicitar a la CNSC la exclusión de la lista de elegibles a las personas
que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos o con
iolación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera
administrativa. El trámite de las solicitudes de exclusión se encuentra
dispuesto en el artículo 14 y siguientes del Decreto Ley 760 de 2005.
¡La respuesta es FALSO!
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  • 1. VIRTUAL Escuela CNSC C O M I S I Ó N N A C I O N A L D E L S E R V I C I O C I V I L / / E S C U E L A V I R T U A L C N S C / / I G U A L D A D , M É R I T O Y O P O R T U N I D A D Comenzar MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal
  • 2. VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente Progreso 45% 0:13/1:21 Video Introductivo
  • 3. Progreso 45% El reglamento de funcionamiento de las Comisiones de Personal es el conjunto de preceptos que dispone el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, sobre las cuales dicha instancia colegiada ejercerá las funciones que legalmente le han sido encomendada. Concepto: VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente
  • 4. Progreso 45% Reglamento y funcionamiento de la Comisión de Personal 1. Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Personal Conforme lo estipula el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, corresponde a las Comisiones de Personal establecer su reglamento de funcionamiento . El reglamento que se adopte deberá estar conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y ser consecuente con la naturaleza y las funciones de la Comisión de Personal. VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente
  • 5. Reglamento y funcionamiento de la Comisión de Personal 2. Presidente de la Comisión de Personal La Ley 909 de 2004 establece que entre quienes conformen la Comisión de Personal se deberá elegir un Presidente. Este será el representante del órgano colegiado, sin que ello signifique que sobre este mismo recaiga alguna facultad discrecional para decidir los asuntos que se someten a consideración de la Comisión de Personal o de asumir las funciones de esta sin someterlas a la votación de todos los miembros. El presidente será elegido en un término prudencial contado a partir del momento en que se conforme la Comisión de Personal. En el reglamento de funcionamiento se determinará el periodo y los reemplazos ante falta temporal y absoluta, entre otras disposiciones. Los suplentes de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal no pueden participar en la designación del presidente del órgano colegiado. Los únicos habilitados para elegir al presidente son los dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador y los dos (2) representantes principales de los empleados. Progreso 45% VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente PRESIDENTE
  • 6. Reglamento y funcionamiento de la Comisión de Personal 3. Sesiones de la Comisión de Personal Por mandato legal, el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 establece que las Comisiones de Personal deben reunirse por lo menos una vez al mes, las cuales pueden ser convocadas por cualquiera de sus miembros o por el secretario técnico de esta. Las reuniones podrán ser presenciales o virtuales . La Secretaría Técnica indagará a los comisionados sobre los temas a tratar en la reunión, con el propósito de que el presidente efectúe la citación para la sesión y establezca el orden del día. Si no existen temas a tratar, y así lo expresan los comisionados por cualquier medio que pueda evidenciarse, se entenderá efectuada la reunión y se levantará un acta en la que conste dicha situación. Salvo aquellos casos en los cuales, aunque no se haya agendado ningún tema, exista interés en realizar la reunión y se cite a los comisionados. Los suplentes de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal no pueden votar en los asuntos de la competencia del órgano colegiado. Los únicos habilitados para ejercer esta actuación son los dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador y los dos (2) representantes principales de los empleados. Progreso 45% Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces en la entidad, quien de conformidad con lo previstoen el inciso tercero del numeral 1° del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 funge como Secretario técnico de la Comisión de Personal y no tendrá derecho a voto según lo dispuesto en el artículo 2.2.14.1.3 del Decreto 1083 de 2015. Para tener en cuenta VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente
  • 7. Faltas temporales y absolutas de los representantes de los empleados y los representantes de la administración 4. Faltas temporales absolutas Progreso 45% 4.1. Faltas temporales y absolutas de los representantes de los empleados El artículo 2.2.14.2.14 del Decreto 1083 de 2015 dispone que las faltas temporales de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal serán asumidas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante de los empleados, el suplente ocupará tal calidad hasta el final del periodo de dos (2) años. Igualmente, agrega: “En caso de que por alguna circunstancia el número de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho.” VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente FALTAS TEMPORALES ABSOLUTAS
  • 8. Faltas temporales y absolutas de los representantes de los empleados y los representantes de la administración 4. Faltas temporales absolutas Progreso 45% 4.2. Faltas temporales y absolutas de los representantes designados por el nominador El Decreto 1083 de 2015 no hace referencia a la forma en que se deben suplir las faltas temporales o absolutas de los representantes de la entidad designados por el nominador ante la Comisión de Personal. En caso de falta absoluta o temporal de alguno de los representantes designados por el nominador, corresponde a este mismo designar al servidor que asumirá el papel de representante de forma temporal o definitiva. VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente
  • 9. 5. Funciones de la Comisión de Personal Progreso 45% VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente Las funciones de la Comisión de Personal no se limitan al conocimiento y atención de las reclamaciones que presenten los servidores de carrera en los temas de su competencia. Además, tiene asignadas aquellas relacionadas con la vigilancia del cumplimiento al orden de la provisión de los empleos; la participación en la elaboración de planes anuales de formación, capacitación y estímulos; el bienestar y seguimiento de su cumplimiento, y la formulación de programas de diagnóstico y medición del clima organizacional, entre otras. La Comisión de Personal, en razón a su distribución de competencias frente a los servidores, la entidad y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), tiene las siguientes funciones: 1. Funciones de vigilancia 2. Funciones de instancia en reclamaciones laborales 3. Funciones participativas
  • 10. 5. Funciones de la Comisión de Personal Progreso 45% VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente a) Velar porque la provisión de empleos y la Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) se realicen conforme a lo establecido en las normas y procedimientos legales, y los lineamientos señalados por la CNSC. b) Solicitar a la CNSC la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. El trámite de las solicitudes de exclusión se encuentra dispuesto en el artículo 14 y subsiguientes del Decreto Ley 760 de 2005. c) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa. 5.1. Funciones de Vigilancia
  • 11. 5. Funciones de la Comisión de Personal Progreso 45% VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente La Comisión de Personal deberá conocer en primera instancia las reclamaciones que presenten los servidores por: Derecho preferencial de incorporación o sus efectos. Desmejoramiento de las condiciones laborales. Derecho preferencial de encargos. Además, deberá resolver en única instancia las reclamaciones que se presenten por inconformidad con los compromisos laborales en la EDL. Las Comisiones de Personal deben informar a la CNSC de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos. Trimestralmente, enviarán un informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones. 5.2. Funciones de instancia en reclamaciones laborales 5.3. Funciones participativas Participar en la elaboración de los planes anuales de formación, capacitación y estímulos, y en el seguimiento de estos. Proponer la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional.
  • 12. Progreso 45% Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, las entidades deberán integrar Comisiones de Personal en cada una de sus dependencias regionales o seccionales. En este caso, habrá de existir en estas entidades con este tipo de estructura organizacional, una Comisión de Personal Nacional y tantas Comisiones de Personal regionales o seccionales como existan en la entidad. Las Comisiones de Personal regionales o seccionales ejercen las funciones contempladas en el numeral segundo del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, excepto las contenidas en los literales d) y e). Estas últimas están relacionadas con el conocimiento de reclamaciones por derecho preferencial a la incorporación y sus efectos, reclamación por desmejoramiento de condiciones laborales y reclamación por derecho preferencial de encargo, cuya competencia exclusiva para resolverlas será de la Comisión Nacional de Personal de la entidad. Cuando se presenten este tipo de reclamaciones deberán ser trasladadas por las regionales a la Comisión de Personal Nacional de la entidad, en razón a su falta de competencia. 6. Funciones y competencia de las Comisiones de Personal Seccionales o Regionales VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente
  • 13. Progreso 45% Ahora, dentro de las funciones de las Comisiones de Personal establecidas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, se tiene la competencia en el literal b), el cual dispone lo siguiente: “Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial”. En lo que respecta a esta función, conviene precisar que, tratándose de procesos de selección, no existe en la actualidad ningún procedimiento especial que le haya atribuido a las Comisiones de Personal ejercer dicha función. Así, las reclamaciones que surjan en el desarrollo de los concursos, conforme las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 760 de 2005, se atribuyen exclusivamente a la CNSC. 6. Funciones y competencia de las Comisiones de Personal Seccionales o Regionales VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente
  • 14. Progreso 45% En relación con la EDL, el Acuerdo No. CNSC-20181000006176 del 10 de octubre de 2018, “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba”, o el que lo modifique o derogue, fijó a cargo de las Comisiones de Personal, la competencia para conocer y decidir en única instancia, las reclamaciones que promuevan los evaluados por inconformidad frente a los compromisos laborales. Esta actuación deberá adelantarse en los términos definidos en el artículo 3ro del referido acuerdo. En consecuencia, al tratarse de una reclamación fijada en un procedimiento especial relacionado con la EDL, esta puede ser resuelta por las Comisiones de Personal seccionales o regionales, en única instancia. Por eso no se hace necesario trasladar a la Comisión de Personal Nacional de la entidad. 6. Funciones y competencia de las Comisiones de Personal Seccionales o Regionales VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente
  • 15. Progreso 45% 7. Asuntos que no son de competencia de las Comisiones de Personal Resolver reclamaciones que versen sobre los resultados de la verificación de requisitos para otorgamiento de encargos, realizada por la entidad a través del jefe de la unidad de personal, o quien haga sus veces. Resolver reclamaciones o emitir pronunciamiento en temas relacionados con el Manual de Funciones y Requisitos vigente en la entidad. Resolver reclamaciones o emitir pronunciamiento en temas relacionados con el resultado o puntaje en la EDL, dado que, para impugnar la calificación definitiva, el servidor cuenta con el recurso de reposición ante el evaluador y con el de apelación, ante el inmediato superior de este. NO es competencia de las Comisiones de Personal VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente
  • 16. Progreso 45% 7. Asuntos que no son de competencia de las Comisiones de Personal Resolver reclamaciones o emitir pronunciamiento respecto de los asuntos relacionados con situaciones administrativas en que puedan estar inmersos los servidores públicos de la entidad, como lo son: solicitudes de provisión transitoria de empleos a través de encargo u otorgamiento de encargo y solicitudes para proveer transitoriamente un empleo, acoso laboral o traslados . Emitir pronunciamiento en temas que por disposición legal son de competencia exclusiva y excluyente del nominador en ejercicio de su facultad nominadora, dado que la Comisión de Personal no es una instancia que administre las relaciones laborales. NO es competencia de las Comisiones de Personal VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente
  • 17. Progreso 45% Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de personal ESTUDIO DE CASO Los miembros de la Comisión de Personal de la Alcaldía de Monserrate, conformada mediante la Resolución 455 del 1 de febrero de 2021, para un periodo de dos (2) años contados a partir del 1 de febrero de 2021, una vez elegidos, se percataron de que las Comisiones de Personal anteriores no habían establecido un reglamento de funcionamiento. En consecuencia, a través de la Secretaría Técnica del órgano, programaron una reunión para el 5 de febrero de 2021, con el fin de conocer los asuntos que quedaron en trámite de la Comisión de Personal anterior. Entre eso trámites está la creación de un reglamento de funcionamiento y la elección del presidente, que a criterio de la CNSC deberá ser elegido en un término prudencial contado a partir del momento en que se conforme la Comisión de Personal. VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente
  • 18. Progreso 45% Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de personal ESTUDIO DE CASO En la reunión del viernes 5 de febrero de 2021, se encontraban presentes los dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador, los cuales son el secretario de planeación y el jefe de la oficina jurídica, y los dos (2) representantes principales de los empleados, Iván Pinzón y Lili Candelario, quienes son los únicos habilitados para elegir al presidente y votar en los asuntos de la competencia del órgano colegiado. De igual forma, estaba el secretario técnico, el cual no tiene voto. Los dos (2) representantes suplentes de los empleados, Mónica Patiño y Jhony Ñustes, no estaban en la reunión, dado que no pueden participar en la designación del presidente, ni tampoco votar en los asuntos de la competencia del órgano colegiado. En la sesión del viernes 5 de febrero de 2021, establecieron el orden del día. En primer lugar, revisaron los asuntos que estaba resolviendo la Comisión de Personal anterior, en la cual no encontraron trámites nuevos o pendientes de decisión. En segundo lugar, procedieron a crear el reglamento de funcionamiento, el cual se adoptó conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, en el Decreto 1083 de 2015 y en consecuencia con la naturaleza y las funciones de la Comisión de Personal. VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente
  • 19. Progreso 45% Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de personal ESTUDIO DE CASO En dicho reglamento se estableció: Una sesión mensual de la comisión, la cual puede ser convocada por cualquiera de sus miembros o por el secretario técnico, en cumplimiento con la obligación de reunirse una vez al mes dispuesta en la Ley 909 de 2004. Se deja anotado en el reglamento, que en el evento de presentarse asuntos que ameriten conocer o tramitar de manera urgente y que estén dentro de la competencia de la comisión, podrán ser convocadas sesiones extraordinarias. Forma de elegir al presidente de la comisión, periodo, reemplazos ante falta temporal y absolutas, entre otras disposiciones. Faltas temporales y absolutas de los representantes de los empleados y los representantes designados por el alcalde. Además, el reglamento de Comisión de Personal de la Alcaldía de Monserrate fijó otro conjunto de preceptos con sustento en la norma, en los cuales la Comisión de Personal ejercerá las funciones que legalmente le han sido encomendadas. VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente
  • 20. Progreso 45% Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de personal ESTUDIO DE CASO En tercer lugar, los miembros de la Comisión de Personal de la Alcaldía de Monserrate eligieron a la servidora Lili Candelario como presidente del órgano colegiado. Con esta elección, se dio por finalizada la sesión, dejando constancia en el acta respectiva (Acta 001 del 5 de febrero de 2021). La Secretaría Técnica de la Comisión de Personal consultó a los comisionados sobre los temas a tratar en la siguiente sesión, con el propósito de que su presidente, Lili Candelario, efectuara la citación y estableciera el orden del día. La Secretaría Técnica programó la segunda sesión de la Comisión de Personal para el día miércoles 3 de marzo de 2021. VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente
  • 21. Progreso 45% Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de personal ESTUDIO DE CASO En la sesión del miércoles 3 de marzo de 2021, se leyó el orden del día por parte de la Presidente de la Comisión de Personal. La Alcaldía de Monserrate adelantó con la CNSC el Proceso de Selección 1749 de 2018, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes a su planta de personal. Como resultado del proceso de selección, se publicaron los actos administrativos por medio del cual se conformaron las listas de elegibles. La Comisión de Personal de la Alcaldía de Monserrate, dentro de sus funciones de vigilancia, solicitó ante la CNSC la exclusión de las personas que fueron incluidas en las listas de elegibles, por no reunir los requisitos exigidos o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. Para las solicitudes de exclusión, la Comisión de Personal siguió el trámite que se encuentra dispuesto en el artículo 14 y subsiguientes del Decreto Ley 760 de 2005. Una (1) reclamación laboral por derecho preferencial de incorporación, una (1) reclamación laboral por desmejoramiento de las condiciones laborales y una (1) reclamación por derecho preferencial de encargo, las cuales se debían presentar en primera instancia a la Comisión de Personal de la alcaldía. Una (1) reclamaciones por inconformidad con los compromisos laborales en la Evaluación del Desempeño Laboral, la cual debía conocer en única instancia la Comisión de Personal de la alcaldía. VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente
  • 22. Progreso 45% Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de personal ESTUDIO DE CASO La Comisión de Personal de la Alcaldía de Monserrate procedió a verificar, en primera medida, si los asuntos eran de su competencia. Determinada esta misma, procedió a verificar los requisitos de forma y oportunidad de las reclamaciones. En vista de que se requería información y documentación necesaria para el estudio de las reclamaciones laborales, procedió a solicitar la información respectiva a la Unidad de Talento Humano de la Alcaldía de Monserrate. De esta sesión de la Comisión de Personal, se dejó constancia en el acta de reunión No. 002 del 3 de marzo de 2021. Y dado que se requería información y documentación necesaria para el estudio de las reclamaciones laborales, se programa sesión extraordinaria para el día jueves 25 de marzo de 2021, momento en el que se espera resolver la reclamación. VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente
  • 23. Progreso 45% ¿Es un deber legal que las Comisiones de Personal establezcan su reglamento de funcionamiento? Conforme lo prevé el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, corresponde a las Comisiones de Personal establecer su reglamento de funcionamiento, el cual se debe entender como el conjunto de preceptos con sustento, en los cuales dicho organismo colegiado ejercerá las funciones que legalmente le han sido encomendadas. El reglamento que se adopte, deberá estar conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y ser consecuente con la naturaleza y las funciones de la Comisión de Personal. ¡La respuesta es VERDADERO! Verdadero Falso VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente
  • 24. Progreso 45% ¿Los suplentes de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Alcaldía de Monserrate pueden participar en la designación del presidente del órgano colegiado y votar en los asuntos sometidos al conocimiento y decisión de dicho órgano? ¡La respuesta es FALSO! Verdadero Falso Los suplentes de los representantes empleados ante la Comisión de Personal no pueden participar en la designación del presidente del órgano colegiado. Los únicos habilitados para esto son los dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador y los dos (2) representantes principales de los empleados. Los suplentes de los representantes empleados ante la Comisión de Personal no pueden votar en los asuntos sometidos al conocimiento y decisión del órgano colegiado. Los únicos habilitados para ejercer esta actuación son los dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador y los dos (2) representantes principales de los empleados. VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente
  • 25. Progreso 45% ¿La Comisión de Personal de la Alcaldía de Monserrate no tiene dentro de sus funcio- nes solicitar, ante la CNSC, la exclusión de las personas que fueron incluidas en listas de elegibles sin reunir los requisitos exigidos o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa? Las Comisiones de Personal de las entidades u organismos pueden solicitar a la CNSC la exclusión de la lista de elegibles a las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos o con iolación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. El trámite de las solicitudes de exclusión se encuentra dispuesto en el artículo 14 y siguientes del Decreto Ley 760 de 2005. ¡La respuesta es FALSO! Verdadero Falso VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente
  • 26. No olvide descargar el contenido del curso y las lecturas recomendadas para su estudio FELICITACIONES Ha completado el módulo Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal C o n t i n ú e c o n l a s a c t i v i d a d e s d e e v a l u a c i ó n c e r r a n d o e s t a v e n t a n a 2 2 VIRTUAL Escuela CNSC MÓDULO 2: Reglamento de funcionamiento y funciones de las Comisiones de Personal CURSO: Comisiones de Personal Anterior Siguiente Progreso 45%