SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
2.La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Caribay Segura SAIA B
1. CARIBAY SEGURA RÍOS
C.I V-25.754.728
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAIA B
BARQUISIMETO, 27 DE AGOSTO DEL 2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Es aquel sistema de órganos judiciales encargados de proteger los derechos de los
particulare que son afectados por la actividad aministrativa del Estado.
LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
3. Constitucion de 1830
• Presenta los primeros esbozos sobre este
sistema donde se le atañía al TSJ
competencias contecioso administrativas.
Constitucion de 1961
• Consagro en su articulo 68 el derecho a
solicitar la tutela judicial y deja abierta la
creación de un sistema jurisdicciónal para lo
contencioso administrativo donde solo se
conocía al TSJ.
Ley Organica de la Corte Suprema de
Justicia
• Se crea la Sala Politico-Administrativa compuesta por:
• Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
• Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso
Administrativo.
Ley Organica del Tribunal Supremo
de Justicia 2004
• Resumio en un menor articulado lo contenido
en la de 1977
Constitucion de 1999
• Se ratifica el sistema C.Administrativo.
• Art. 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales
que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa son competentes para anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de
sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de
reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones
jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa»
Ley Organica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa 2010
• Estructura la Jurisdiccion en Juzgado Nacionales, Estadales y de Municipio.
• Se incorporan a los Consejos comunales.
• Se crean tres procesos para la acción c.a
• Se caracteriza la oralidad en los procesos y se incorpora un capitulo para la ejecución de las sentencias.
• Se crea el recurso especial de juridicidad.
ANTECEDENTES
4. CARACTERÍSTICAS
Tiene rango
Constitucional
• Lo cual controla y limita los actos
de la Jurisdiccion Contencioso
Administrativa.
Es Judicial y Especial
• Ejercida por los juzgados
competentes en la materia
contenciosa administrativa
Es Universal
• Se encarga de todos los actos de
la Administracion Publica
Es Subjetiva
• Hace valer tanto intereses
colectivos como difusos. Art.
4 LOJCA
Permite los Medios Alternativos de la
Resolucion del Procesa
Reconoce la Participacion
popular consagrada en el art. 10
LOJCA
5. Justicia Gratuita: Imparcial, transparente, y sin formalismos
inútiles Art 26 CRBV, art. 85 LOTSJ
Accesibilidad: Derecho de acudir ante los órganos de justicia para
solicitar la tutela judicial efectiva.
Imparcialidad: Es la equidad del juicio objetivo sobre la
controversia, es por ello que no se permite la vinculación personal
del juez con alguna de las partes.
Idoneidad: Tanto de la jurisdicción como de las partes legitimadas
para realizar el juicio.
Autonomía e Independencia: de los funcionarios sobre la
interpretación de la ley, sin mas limitantes que la misma ley.
Responsabilidad: El juez tiene el deber de resolver la controversia
a pesar de las omisiones que existan en la ley.
Brevedad: El Tribunal debe decidir eficazmente, y evitar el retardo
judicial.
Publicidad: Permite el conocimiento del publico interesado en la
causa.
Celeridad: Derecho a conocer el lapso que se tomara el tribunal
para la decisión final.
Inmediación: del contacto del tribunal con las partes, para obtener
de ellos una declaración veraz.
PRINCIPIOS
6. INCIDENCIA DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EN LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Organos de la Administracion Publica
Organos del Poder Publico de cualquier índole.
Institutos autoomos, corporaciones, fundaciones, asociaciones publicas o
privadas.
Consejos comunales y otras entidades sociales que ejerzan función
administrativa.
Entidades de servicios públicos.
EN VIRTUD DE HACER EFECTIVO ESTE DERECHO SE GENERO UN
IMPACTO EN EL CONTENIDO DE DISTINTOS ASPECTOS DE LA
JURISDICCIÓN CONTECIOSO ADMINISTRATIVA
1.Ambito Organico art. 7 LOJCA.
Somete a lo siguientes entes al control de la mencionada jurisdiccion
7. 2.RÉGIMENDE
COMPETENCIAS
La Sala Politico
Administrativa. Art. 23
LOJCA
Los Juzgados
Nacionales
art. 24 LOJCA
Juzgados
Superiores
Estadales. Art.
25 LOJCA
Juzgados de
Municipio.
Art. 26 LOJCA
Tribunales
C.A
Especiales
• Sala Electoral y de
Casación TSJ
• Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil
8. MEDIOS DE IMPUGNACION EN EL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Art. 8 LOJCA. Se
realizan para
impugnar actos
administrativos,
expresos,
presuntos, tacitos y
de autoridad.
Demandas de Nulidad de
Actos con efectos
Particulares y Generakes
Art. 266 CRBV.
Refiere que esto le
corresponde al TSJ
para los casos en
que pueden
ambivalencias en la
ley o distintas leyes
para el mismo caso.
Demandas por
Interpretacion de Leyes
Art. 26 LOJCA. Se
refieren a los
conflictos entre los
propios entes
publico.
Demanda por Controversias
Administrativas
9. MEDIOS DE IMPUGNACION EN EL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En caso de
incumplimiento
de los deberes
del ente
reclamado Art.
65 LOJCA
Reclamos por
omisión,
demora o
deficiente
prestación de
servicios.
Se refieren a
cuando la
Administración
Publica ejerce un
acto material sin
su debida
legitimación.
Demanda
contra vías de
hecho
Se refiere a la
negativa de las
autoridades
publicas
distintas a las
del art. 23, y 25
de la LOJCA.
Recurso por
Abstencion
Se refiere a
aquellas que
tienen como
objeto el pago
de dinero, y el
reparo de daños
y perjuicios.
Demandas por
Contenido
Patrimonial