1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
BARQUISIMETO _ ESTADO LARA.
Autor:
Pastana, Jeancarlo
BARQUISIMETO, ENERO 2016
2. Página2
Fuentes de las Obligaciones
Código civil Capítulo I; Título III del Libro 3º; artículos 1133 al 1196.
Fuente Descripción Artículo
Contrato "Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir,
modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico".
Definido en el artículo
1133 del Código Civil.
Contractuales
Son aquellas derivadas de un contrato, de la celebración por las partes de un
contrato, por ejemplo obligación de pagar el precio de la cosa que hemos
comprado, la obligación de entregarnos la cosa vendida que nació del
contrato de compraventa.
Comprende el régimen de la indemnización de los daños y perjuicios causados
por el incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato.
1.139 C.C.V
Extracontractuales
El termino lo reserva la mayor parte de la doctrina para las obligaciones
derivadas del hecho ilícito, comprendiendo el abuso de derecho,
denominadas también obligaciones delictuales, por ejemplo la obligación de
reparar el daño que hemos causado a un transeúnte al lanzar
imprudentemente un objeto a la calle donde transita.
comprende el régimen de la indemnización de los daños y perjuicios causados
por el incumplimiento culposo de una obligación o de una conducta
preexistente que no se deriva de ningún contrato o convención entre agente y
víctima. Pueden darse dos figuras: Delictual o Hecho Ilícito y Legal o Abuso de
Derecho.
1.139 C.C.V
3. Página3
Fuentes de las Obligaciones
Fuente Descripción Artículo
La gestión de negocios
"Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de
negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión
comenzada y de llevarla a término, hasta que el dueño se halle
en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe someterse a
todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las
obligaciones que resultarían de un mandato".
Regulada en los artículos 1173 y siguientes.
Expresado artículo en su primer párrafo.
El pago de lo indebido
"Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin
deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite
respecto de las obligaciones naturales que se han pagado
espontáneamente”.
Contemplado en el artículo 1178 y
siguientes
El enriquecimiento sin
causa
"Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona,
está obligada a indemnizarla, dentro del límite de su propio
enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido".
Descrito en el artículo 1184 del Código Civil.
Abuso de derecho
Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce
cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que
su conducta concuerda con la norma legal que concede la
facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la
moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos
del Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de
un derecho actúa con culpa o dolo, sin utilidad para sí y
causando daños a terceros.
Segundo párrafo del artículo 1185 C.C.V
4. Página4
REFERENCIAS
AZUAJE (2012). Teoría General De Las Obligaciones. Disponible en:
http://TEORIA%20GENERAL%20DE%20LAS%20OBLIGACIONES%20_%20trabajos%20de%20derecho.html
DERECHO USM (2011). Obligaciones. Anzoátegui, Venezuela. Disponible en: http://usmderechoanz7a.blogspot.com/2011/11/obligaciones-tema-
8.html.
SAQGIZA (2008). La Clasificación De Las Fuentes De Las Obligaciones En El Código Civil Venezolano. Caracas, Venezuela. Disponible en:
http://saqgiza.blogspot.com/2008/05/la-clasificacin-de-las-fuentes-de-las.html.
SILVA, J. (2013). Obligaciones. Barinas, Venezuela. Disponible en: http://barinasusm2013.blogspot.com/2011/10/obligaciones.html
El hecho ilícito "El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha
causado un daño a otro, está obligado a repararlo".
Cuyo principio fundamental está
consagrado en el artículo 1185 del Código
Civil en su primer párrafo Y dentro del
articulado correspondiente al hecho ilícito
se introducen innovaciones de importancia,
como la de responsabilidad por cosas (art.
1193), por edificios (art. 1194) y por
incendio (2º párrafo del artículo 1193).
La Ley
Si bien nuestro Código Civil no hace referencia alguna de ella,
debido a la circunstancia ya referida de que eliminó toda norma
específica sobre clasificación de las fuentes, no hay duda alguna
de que constituye una de las fuentes principales en nuestro
Derecho, aun cuando no exista consagrada formalmente.
No posee artículosenel C.C