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LA IMPLEMENTACION DEL COMITE DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de
la Seguridad y Salud en el Trabajo
MARCO NORMATIVO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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D.S. 002-2020-TR , Aprueban medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos fundamentales
laborales del Sector Agrario.
Disposición Complementaria Modificatoria
Modificase el art.77 del reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
Nº005-
2012-TR
D.U. 044-2019, Decreto de Urgencia que Establece Medidas para Fortalecer la Protección de Salud y Vida de los Trabajadores.
Disposiciones Complementarias Modificatorias.
Primera.- Modificación del articulo 168-A del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº635.
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Sociales.
Art.1 .- El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador a partir del inicio de la
relación
laboral. ( Se reglamentara mediante decreto supremo en un plazo de 30 días hábiles).
D.S. 020-2019-TR, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29783
Articulo 1.- Modificación del Reglamento Art. 27 “Las Capacitaciones deben ser presenciales atendiendo a los
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dispuestos en el plan anual de capacitaciones aprobado por el comité de seguridad y salud en el trabajo”.
D.L 1499 Establece disposiciones a razón de la emergencia sanitaria por el Covid-19 en materia de SST
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El SGSST no puede
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AMBITO DE APLICACIÓN Y LAS NORMAS SECTORIALES EN
MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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CONSTRUCCION
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12. Inspecciones internas de SST
13. Salud Ocupacional (Servicio de SST)
14. Clientes, Subcontratos, Proveedores
15. Plan de contingencias
16. Investigación de Incidentes, Accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales
17. Auditorias
18. Estadísticas
19. Implementación del plan y programa
20. Mantenimiento de registros y documentos
21. Revisión del SGSST por el empleador…
22. Mejora continua
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Anexo 3 de la RM N°050-2013-TR
ESTRUCTURA BÁSICA MINIMA DE UN PLAN ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1. Alcances
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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
OBLIGATORIEDAD
Cuando las
empresas cuentan
con 20 a más
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COMITÉ DE SST
Cuando las
empresas cuentan
con menos de 20
trabajadores
SUPERVISOR DE SST
OBJETIVOS
Promover la
salud en el
trabajo
Promover la
seguridad en
el trabajo
Vigilar el
cumplimiento
RISST
REQUSITOS PARA SER INTEGRANTE (Art. 47 D.S. 005-2012-TR)
a) Ser trabajador
del empleador
b) Tener
dieciocho (18)
años de edad
como mínimo
c) De preferencia
tener
capacitación en
temas de SST
COMPOSICIÓN DEL COMITE DE SST (Art. 43 D.S. 005-2012-TR / R.M. 245-
2021-TR)
N° TRABAJADORES MINIMO DE
MIEMBROS
MÁXIMO DE
MIEMBROS
De 20 a más (*)
4 12
Menos de 100 (**) 4 12
Más de 100 (**) 6 12
SE DEFINE POR ACUERDO DE
PARTES
- Nivel de riesgo de la empresa
- Número de trabajadores
¿CUÁNTOS
LO
INTEGRAN ?
A FALTA DE ACUERDO:
El empleador comunica a todos los trabajadores por un medio masivo (correo
electrónico institucional, intranet, paneles y otros), su propuesta de número de
miembros del CSST y los criterios utilizados para su formulación.
Si en un plazo de tres (03) días naturales, el sindicato mayoritario, sindicato
minoritario, coalición de trabajadores, no formula oposición; se considera
aceptada la propuesta del empleador.
Por
convenio
colectivo
con una O.S.
mayoritaria
VIGENCIA DEL MANDATO (Art. 62 D.S. 005-2012-TR / R.M.
245-2021-TR)
Mandato de representantes
trabajadores:
-01 año como mínimo
-02 años como máximo
Mandato de representantes
empleador:
Plazo lo determina el empleador
¿ CUÁNTO
TIEMPO?
El plazo del mandato deberá aparecer en la convocatoria. El plazo del
mandato de los miembros del CSST, Sub Comité de SST o del/de la
Supervisora/a de SST inicia desde el día de la instalación. Para la
instalación, regirán las reglas del quórum establecidas en el artículo 69 del
RLSST.
Los miembros del CSST, Sub Comité de SST o del/de la Supervisor/a de SST
pueden volver a postular al cargo. Podrán ser reelegidos/as hasta por un
período adicional.
DE LAS ELECCIONES: D.L. 1499
DURANTE EMERGENCIA SANITARIA
Si no resulta posible realizar la
organización del proceso de
elecciones del CSST o del SSST, el
mandato vigente se prorroga
automáticamente hasta el término
de la Emergencia Sanitaria.
PROCEDIMIENTO DE ELECCION (Art. 49 D.S. 001-2021)
✓ El empleador organiza el proceso electoral en
los siguientes casos:
- A falta de organización sindical (OS)
- En caso la OS no cumpla con convocar a
elecciones dentro de los 30 días calendario
de recibido el pedido por parte del empleador
o incumpla el cronograma sin retomarlo en
un plazo máximo de 05 días hábiles.
✓ Una vez cumplidos los plazos
correspondientes, el empleador realiza el
proceso electoral dentro de los 10 días hábiles
siguientes.
✓ La elección de los representantes titulares y
suplentes de los trabajadores ante el Comité
de SST o del Supervisor de SST, se realiza de
forma presencial o no presencial, mediante
votación secreta y directa, NO personal de
dirección y confianza.
✓ Dar cumplimiento a la R.M. Nº 245-2021-TR
PROCEDIMIENTO DE ELECCION (R.M. Nº 245-2021-TR):
ASPECTOS NORMATIVOS IMPORTANTES
1.- Posibilidad de conformar listas para elegir a los/las representantes de
los/las trabajadores ante el CSST: La lista debe identificar claramente a
los/las trabajadores que postulan como titulares y suplentes
2.- Realización de la convocatoria: Como mínimo antes de los 60 días
calendario de vencido el mandato los representantes de los trabajadores
ante el CSST, el empleador remite comunicación (número de
representantes a ser elegidos, plazo vigencia mandato, lugar realización)
al sindicato mayoritario o al más representativo. Entre la publicación de
los candidatos inscritos y la fecha de la elección deben mediar 15 días
hábiles.
3.- Junta Electoral: Presidente/a, Secretario/a, Primer/a vocal, Segundo/a
vocal. No debe ser trabajadores de dirección y confianza. Están prohibidos
de participar como personeros y candidatos al CSST, Sub Comité de SST o
Supervisor de SST. Dejará constancia de todo lo actuado en un legajo que
formará parte del archivo del CSST.
PROCEDIMIENTO DE ELECCION (R.M. Nº 245-2021-TR):
ASPECTOS NORMATIVOS IMPORTANTES
4.- Personeros: Trabajador designado de manera facultativa por el
sindicato, por las listas o candidatos que postulan. La designación se
realiza ante la JE, hasta 5 días hábiles después de la publicación de la
lista de candidatos aptos.
5.- Realización de la votación: En el caso la elección sea presencial, es un
requisito indispensable la firma y huella digital del elector/a para que este
pueda depositar su voto en el ánfora. Para el caso del voto electrónico no
presencial, el empleador dispone de una solución tecnológica a través de
un navegador web para interactuar con los electores, a efectos de que
estos puedan elegir a sus candidatos. Se dispondrá de mecanismos de
contingencia que permiten y aseguran la continuidad del servicio.
6.- Escrutinio de los votos y establecimiento de los elegidos: La elección
es por mayoría simple de votos, es decir, por el mayor número de votos
recibidos. En esta etapa, se permite la presencia de personeros.
Los empates técnicos son resueltos por sorteo en presencia de los
trabajadores involucrados
PROCEDIMIENTO DE ELECCION (R.M. Nº 245-2021-TR):
ASPECTOS NORMATIVOS IMPORTANTES
7.- Comunicación de los nuevos representantes de los trabajadores: La JE
remite el acta del proceso electoral al empleador, a fin de que se haga
entrega de la credencial respectiva a los nuevos representantes de los
trabajadores.
8.- Tachas: Las tachas se presentan por escrito con la debida
sustentación, desde el momento que se publiquen la lista de candidatos
inscritos y será resuelta dentro de las 24 horas siguientes.
10.- Instalación del Comité: El empleador debe convocar a la reunión de
instalación en un plazo que no debe exceder de 10 días hábiles desde la
fecha de elección. Esta reunión debe quedar consignada en el Libro de
Actas.
9.- Impugnaciones: Los trabajadores de considerarlo, realizan
impugnación al acta del proceso electoral en el plazo establecido por la
JE, lo cual se resuelve en un plazo no mayor a 03 días hábiles.
PROCEDIMIENTO DE ELECCION (R.M. Nº 245-2021-TR): RECONFORMACIÓN
DEL COMITE DE SST A FALTA DE MIEMBROS SUPLENTES
Cuando el 50% de los representantes de los trabajadores, incluidos
titulares y suplentes, finalizan su vínculo laboral o incurren en causal de
vacancia, se debe iniciar el proceso de reconformación del CSST para
cubrir los puestos vacantes, siempre que el plazo para que concluya el
mandato de los representantes de los trabajadores ante el CSST sea
mayor o igual a 6 meses.
El proceso de reconformación se sujeta al proceso y plazos previstos para
la elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST. Dichos
plazos comienzan a contarse desde el día siguiente en que el responsable
de la convocatoria del proceso electoral tome conocimiento, de que los
representantes de los trabajadores, titulares y suplentes, constituyen el
50% de su cantidad inicial.
DE LA CONFORMACIÓN DEL CSST (Art. 56 D.S. 001-2021)
PRESIDENTE
SECRETARIO MIEMBROS OBSERVADOR
-Es elegido por el propio Comité o
Sub Comité entre los representantes
-Son los demás integrantes del
Comité o Sub Comité.
-Es el encargado de las labores
administrativas.
-Aportan iniciativas propias o del
trabajador.
-Fomentan y hacen cumplir los
acuerdos del CSST..
Si no se alcanza
consenso en la
elección del
presidente y el
secretario en 02
sesiones
sucesivas
-Asistir sin voz ni voto a las
reuniones.
-Solicitar información al
Comité.
- Alertar a los representantes
- Es elegido por el propio Comité o Sub
Comité entre los representantes.
- Facilita la aplicación y vigencia de los
acuerdos.
- Representa al Comité ante el empleador.
DE LOS MIEMBROS DEL CSST
El Comité de SST
realiza sus
actividades en
coordinación con el
Servicio de SST
Deben tener un distintivo especial,
cuentan con autoridad.
Deben recibir capacitación especializada.
Gozan de licencia con goce de haber para
cumplir con sus funciones.
Protección contra el despido incausado
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
OBLIGACIONES
DEL
EMPLEADOR
Convocar a elecciones, instalar
y asegurar el funcionamiento
Garantizar el cumplimiento de
los acuerdos.
Elaborar el Plan para la
vigilancia, prevención y control
del COVID 19 …
Organizar un Servicio de
Seguridad y Salud en el
Trabajo.
PLAN PARA LA
VIGILANCIA,
PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA COVID
19 EN EL TRABAJO
(D.A. 321-2021-MINSA)
El Servicio de
SST elabora el
Plan
El Comité
de SST
aprueba el
Plan, 48
horas
Trabajadores
cumplen y
coadyuvan en la
implementación
DIRECTIVA ADMINISTRATIVA 321-2021-MINSA
Las reuniones del Comité se realizan dentro de la
jornada laboral.
Se reúnen en forma ordinaria una vez por
mes, en día previo fijado.
Se reúnen en forma extraordinaria para analizar
accidentes de gravedad o cuando las
circunstancias lo exijan.
FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE SST
Realizar inspecciones periódicas
del lugar de trabajo y de sus
instalaciones, maquinarias y
equipos, a fin de reforzar la
gestión preventiva
Realizar inspecciones internas en seguridad y salud en el trabajo: correcta higiene de
manos, desinfección de los ambientes de trabajo, control de aforo de personas,
señalización de los puntos de lavado y desinfección, ente otros.
FUNCIONES OPERATIVAS EN ELCONTEXTO DEL COVID 19
Investigar las causas de todos los
incidentes, accidentes y de las
enfermedades ocupacionales que
ocurran en el lugar de trabajo,
emitiendo recomendaciones
FUNCIONES OPERATIVAS EN ELCONTEXTO DEL COVID 19
Hacer recomendaciones apropiadas para
el mejoramiento y el medio ambiente de
trabajo.
Colaborar con los servicios médicos y
primeros auxilios.
FUNCIONES OPERATIVAS EN ELCONTEXTO DEL COVID 19
Conocer los documentos e informes
relativos a las condiciones de trabajo.
Vigilar el cumplimiento de las normas
internas y del Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Promover el compromiso y la
participación activa de todos los
trabajadores en materia de PRL.
FUNCIONES COMPROMISO EN ELCONTEXTO DEL COVID 19
Promover que al inicio de la
relación laboral los trabajadores
reciban inducción, capacitación
sobre PRL.
Informar al trabajador sobre los riesgos de exposición al virus SARS-CoV-2 y las medidas
preventiva dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar; distanciamiento
físico e higiene de manos, el uso de protector respiratorio correspondiente y reporte
temprano de sintomatología COVID-19
FUNCIONES COMPROMISO EN ELCONTEXTO DEL COVID 19
Vigilar el cumplimiento de la
legislación relacionadas con la
seguridad y salud en el lugar de
trabajo.
El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa
las medidas para su uso correcto y obligatorio. Registro de EPP, con énfasis al riesgo de
contagio de COVID-19
FUNCIONES COMPROMISO EN ELCONTEXTO DEL COVID 19
Revisar mensualmente las
estadísticas de los incidentes,
accidentes y enfermedades
profesionales ocurridas en el lugar
de trabajo
Registro de las estadísticas en seguridad y salud en el trabajo, con precisión sobre la
información relativa al COVID-19: caso de trabajadores con sospecha o confirmados de
COVID-19, trabajadores en aislamiento domiciliario, hospitalizados, fallecidos, N° puestos
de trabajo por riesgo.
FUNCIONES EN ELCONTEXTO DEL COVID 19
Conocer, aprobar y dar
seguimiento al cumplimiento del
Programa Anual del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Supervisar los servicios de
seguridad y salud en el trabajo
FUNCIONES EN ELCONTEXTO DEL COVID 19
Aplicativo de registro de denuncias:
https://covid.minsa.gob.pe/Denunciascovid/index.aspx
Registro accesible a SUNAFIL, SUSALUD, gobiernos
locales
Los miembros del Comité de SST están obligados a
responder los requerimientos de información en el plazo
otorgado por CENSOPAS.
VIGENCIA DE LA R.M. 448-2020-MINSA (Art. 2, 3 y 4)
g
www.gob.pe/mtpe
Av. Salaverry 655, Jesús María
Teléfono: 630-6000
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  • 1. LA IMPLEMENTACION DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 2. MARCO NORMATIVO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783, Ley de seguridad y salud en el trabajo D.S 005-2012-TR, Reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo R.M. 050-2013-TR, Formatos Referenciales que deben contemplan la información mínima los registros obligatorios SGSST R.M. 085-2013-TR, Sistema simplificado de registros del sistema de gestión de SST para MYPE D.S. 014-2013-TR, Reglamento del registro de auditores autorizados para la evaluación periódica del SGSST Ley 30222, Modificatoria de la ley de seguridad y salud en el trabajo D.S. 006-2014-TR, Modificatoria del reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo D.S. 010-2014-TR Norma complementaria para aplicación de la única disposición complementaria transitoria ley 30222 D.S. 012-2014-TR Aprueba registro único de información de accidentes de trabajo R.M. 375-2008-TR, Norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico D.S. 016-2016-TR, Modificatoria del Art. 101 del D.S.006-2014-TR R.M 260-2016-TR Obligación de declarar en planilla electrónica comité o supervisor de SST Ley 26790, Ley de modernización de la seguridad social en salud D.S. 009-97-SA, Reglamento de la ley 26790 D.S. 003-98-SA, Norma técnica del SCTR R.M. 480-2008-MINSA, Listado de Enfermedades Profesionales R.M. 015- 2005-SA, Reglamento Valores Limites Permisibles para agentes químicos en ambientes de trabajo R.M. 312-2011-MINSA, Documento Técnico Protocolo de los exámenes médicos ocupacionales por actividades R.M. 004-2014-MINSA, Modificatoria del Protocolo de exámenes médicos ocupacionales R.M. 571-2014-MINSA, Modifican documento técnico del Protocolo de Exámenes Médicos ocupacionales…
  • 3. D.S. 002-2020-TR , Aprueban medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos fundamentales laborales del Sector Agrario. Disposición Complementaria Modificatoria Modificase el art.77 del reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº005- 2012-TR D.U. 044-2019, Decreto de Urgencia que Establece Medidas para Fortalecer la Protección de Salud y Vida de los Trabajadores. Disposiciones Complementarias Modificatorias. Primera.- Modificación del articulo 168-A del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº635. Segunda.-Modificación del articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de beneficios Sociales. Art.1 .- El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador a partir del inicio de la relación laboral. ( Se reglamentara mediante decreto supremo en un plazo de 30 días hábiles). D.S. 020-2019-TR, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29783 Articulo 1.- Modificación del Reglamento Art. 27 “Las Capacitaciones deben ser presenciales atendiendo a los temas dispuestos en el plan anual de capacitaciones aprobado por el comité de seguridad y salud en el trabajo”. D.L 1499 Establece disposiciones a razón de la emergencia sanitaria por el Covid-19 en materia de SST MARCO NORMATIVO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 4. INTRODUCCIÓN El SGSST no puede funcionar debidamente sin la participación de los trabajadores
  • 5. AMBITO DE APLICACIÓN Y LAS NORMAS SECTORIALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783 REGLAMENTO Y MODIFICATORIAS ELECTRICIDAD R.M. 111-2013- MEM/DM, …. TRANSPORTES SERVICIOS Y COMERCIO SALUD Ley 26842 … OBREROS MUNICIPALES D.S. 017-2017-TR INDUSTRIAS D.S. N° 42 F MINERIA D.S. 024-2016-EM,… HIDROCARBUROS D.S. 043-2007-EM PESCA D.S. 010-73-PE, ….. CONSTRUCCION G 050, D.S. 011-2019-TR
  • 6. 12. Inspecciones internas de SST 13. Salud Ocupacional (Servicio de SST) 14. Clientes, Subcontratos, Proveedores 15. Plan de contingencias 16. Investigación de Incidentes, Accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales 17. Auditorias 18. Estadísticas 19. Implementación del plan y programa 20. Mantenimiento de registros y documentos 21. Revisión del SGSST por el empleador… 22. Mejora continua SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Anexo 3 de la RM N°050-2013-TR ESTRUCTURA BÁSICA MINIMA DE UN PLAN ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. Alcances 2. Línea base o diagnóstico situacional de SST 3. Política de SST 4. Objetivos y Metas 5. Comité o Supervisor de SST 6. Reglamento interno de SST 7. IPER 8. Mapa de riesgos 9. Organización y Responsabilidades 10. Capacitaciones en SST 11. Procedimientos LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 7. OBLIGATORIEDAD Cuando las empresas cuentan con 20 a más trabajadores COMITÉ DE SST Cuando las empresas cuentan con menos de 20 trabajadores SUPERVISOR DE SST
  • 8. OBJETIVOS Promover la salud en el trabajo Promover la seguridad en el trabajo Vigilar el cumplimiento RISST
  • 9. REQUSITOS PARA SER INTEGRANTE (Art. 47 D.S. 005-2012-TR) a) Ser trabajador del empleador b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo c) De preferencia tener capacitación en temas de SST
  • 10. COMPOSICIÓN DEL COMITE DE SST (Art. 43 D.S. 005-2012-TR / R.M. 245- 2021-TR) N° TRABAJADORES MINIMO DE MIEMBROS MÁXIMO DE MIEMBROS De 20 a más (*) 4 12 Menos de 100 (**) 4 12 Más de 100 (**) 6 12 SE DEFINE POR ACUERDO DE PARTES - Nivel de riesgo de la empresa - Número de trabajadores ¿CUÁNTOS LO INTEGRAN ? A FALTA DE ACUERDO: El empleador comunica a todos los trabajadores por un medio masivo (correo electrónico institucional, intranet, paneles y otros), su propuesta de número de miembros del CSST y los criterios utilizados para su formulación. Si en un plazo de tres (03) días naturales, el sindicato mayoritario, sindicato minoritario, coalición de trabajadores, no formula oposición; se considera aceptada la propuesta del empleador. Por convenio colectivo con una O.S. mayoritaria
  • 11. VIGENCIA DEL MANDATO (Art. 62 D.S. 005-2012-TR / R.M. 245-2021-TR) Mandato de representantes trabajadores: -01 año como mínimo -02 años como máximo Mandato de representantes empleador: Plazo lo determina el empleador ¿ CUÁNTO TIEMPO? El plazo del mandato deberá aparecer en la convocatoria. El plazo del mandato de los miembros del CSST, Sub Comité de SST o del/de la Supervisora/a de SST inicia desde el día de la instalación. Para la instalación, regirán las reglas del quórum establecidas en el artículo 69 del RLSST. Los miembros del CSST, Sub Comité de SST o del/de la Supervisor/a de SST pueden volver a postular al cargo. Podrán ser reelegidos/as hasta por un período adicional.
  • 12. DE LAS ELECCIONES: D.L. 1499 DURANTE EMERGENCIA SANITARIA Si no resulta posible realizar la organización del proceso de elecciones del CSST o del SSST, el mandato vigente se prorroga automáticamente hasta el término de la Emergencia Sanitaria.
  • 13. PROCEDIMIENTO DE ELECCION (Art. 49 D.S. 001-2021) ✓ El empleador organiza el proceso electoral en los siguientes casos: - A falta de organización sindical (OS) - En caso la OS no cumpla con convocar a elecciones dentro de los 30 días calendario de recibido el pedido por parte del empleador o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de 05 días hábiles. ✓ Una vez cumplidos los plazos correspondientes, el empleador realiza el proceso electoral dentro de los 10 días hábiles siguientes. ✓ La elección de los representantes titulares y suplentes de los trabajadores ante el Comité de SST o del Supervisor de SST, se realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa, NO personal de dirección y confianza. ✓ Dar cumplimiento a la R.M. Nº 245-2021-TR
  • 14. PROCEDIMIENTO DE ELECCION (R.M. Nº 245-2021-TR): ASPECTOS NORMATIVOS IMPORTANTES 1.- Posibilidad de conformar listas para elegir a los/las representantes de los/las trabajadores ante el CSST: La lista debe identificar claramente a los/las trabajadores que postulan como titulares y suplentes 2.- Realización de la convocatoria: Como mínimo antes de los 60 días calendario de vencido el mandato los representantes de los trabajadores ante el CSST, el empleador remite comunicación (número de representantes a ser elegidos, plazo vigencia mandato, lugar realización) al sindicato mayoritario o al más representativo. Entre la publicación de los candidatos inscritos y la fecha de la elección deben mediar 15 días hábiles. 3.- Junta Electoral: Presidente/a, Secretario/a, Primer/a vocal, Segundo/a vocal. No debe ser trabajadores de dirección y confianza. Están prohibidos de participar como personeros y candidatos al CSST, Sub Comité de SST o Supervisor de SST. Dejará constancia de todo lo actuado en un legajo que formará parte del archivo del CSST.
  • 15. PROCEDIMIENTO DE ELECCION (R.M. Nº 245-2021-TR): ASPECTOS NORMATIVOS IMPORTANTES 4.- Personeros: Trabajador designado de manera facultativa por el sindicato, por las listas o candidatos que postulan. La designación se realiza ante la JE, hasta 5 días hábiles después de la publicación de la lista de candidatos aptos. 5.- Realización de la votación: En el caso la elección sea presencial, es un requisito indispensable la firma y huella digital del elector/a para que este pueda depositar su voto en el ánfora. Para el caso del voto electrónico no presencial, el empleador dispone de una solución tecnológica a través de un navegador web para interactuar con los electores, a efectos de que estos puedan elegir a sus candidatos. Se dispondrá de mecanismos de contingencia que permiten y aseguran la continuidad del servicio. 6.- Escrutinio de los votos y establecimiento de los elegidos: La elección es por mayoría simple de votos, es decir, por el mayor número de votos recibidos. En esta etapa, se permite la presencia de personeros. Los empates técnicos son resueltos por sorteo en presencia de los trabajadores involucrados
  • 16. PROCEDIMIENTO DE ELECCION (R.M. Nº 245-2021-TR): ASPECTOS NORMATIVOS IMPORTANTES 7.- Comunicación de los nuevos representantes de los trabajadores: La JE remite el acta del proceso electoral al empleador, a fin de que se haga entrega de la credencial respectiva a los nuevos representantes de los trabajadores. 8.- Tachas: Las tachas se presentan por escrito con la debida sustentación, desde el momento que se publiquen la lista de candidatos inscritos y será resuelta dentro de las 24 horas siguientes. 10.- Instalación del Comité: El empleador debe convocar a la reunión de instalación en un plazo que no debe exceder de 10 días hábiles desde la fecha de elección. Esta reunión debe quedar consignada en el Libro de Actas. 9.- Impugnaciones: Los trabajadores de considerarlo, realizan impugnación al acta del proceso electoral en el plazo establecido por la JE, lo cual se resuelve en un plazo no mayor a 03 días hábiles.
  • 17. PROCEDIMIENTO DE ELECCION (R.M. Nº 245-2021-TR): RECONFORMACIÓN DEL COMITE DE SST A FALTA DE MIEMBROS SUPLENTES Cuando el 50% de los representantes de los trabajadores, incluidos titulares y suplentes, finalizan su vínculo laboral o incurren en causal de vacancia, se debe iniciar el proceso de reconformación del CSST para cubrir los puestos vacantes, siempre que el plazo para que concluya el mandato de los representantes de los trabajadores ante el CSST sea mayor o igual a 6 meses. El proceso de reconformación se sujeta al proceso y plazos previstos para la elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST. Dichos plazos comienzan a contarse desde el día siguiente en que el responsable de la convocatoria del proceso electoral tome conocimiento, de que los representantes de los trabajadores, titulares y suplentes, constituyen el 50% de su cantidad inicial.
  • 18. DE LA CONFORMACIÓN DEL CSST (Art. 56 D.S. 001-2021) PRESIDENTE SECRETARIO MIEMBROS OBSERVADOR -Es elegido por el propio Comité o Sub Comité entre los representantes -Son los demás integrantes del Comité o Sub Comité. -Es el encargado de las labores administrativas. -Aportan iniciativas propias o del trabajador. -Fomentan y hacen cumplir los acuerdos del CSST.. Si no se alcanza consenso en la elección del presidente y el secretario en 02 sesiones sucesivas -Asistir sin voz ni voto a las reuniones. -Solicitar información al Comité. - Alertar a los representantes - Es elegido por el propio Comité o Sub Comité entre los representantes. - Facilita la aplicación y vigencia de los acuerdos. - Representa al Comité ante el empleador.
  • 19. DE LOS MIEMBROS DEL CSST El Comité de SST realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de SST Deben tener un distintivo especial, cuentan con autoridad. Deben recibir capacitación especializada. Gozan de licencia con goce de haber para cumplir con sus funciones. Protección contra el despido incausado
  • 20. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Convocar a elecciones, instalar y asegurar el funcionamiento Garantizar el cumplimiento de los acuerdos. Elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID 19 … Organizar un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 21. PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA COVID 19 EN EL TRABAJO (D.A. 321-2021-MINSA) El Servicio de SST elabora el Plan El Comité de SST aprueba el Plan, 48 horas Trabajadores cumplen y coadyuvan en la implementación DIRECTIVA ADMINISTRATIVA 321-2021-MINSA
  • 22. Las reuniones del Comité se realizan dentro de la jornada laboral. Se reúnen en forma ordinaria una vez por mes, en día previo fijado. Se reúnen en forma extraordinaria para analizar accidentes de gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE SST
  • 23. Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva Realizar inspecciones internas en seguridad y salud en el trabajo: correcta higiene de manos, desinfección de los ambientes de trabajo, control de aforo de personas, señalización de los puntos de lavado y desinfección, ente otros. FUNCIONES OPERATIVAS EN ELCONTEXTO DEL COVID 19
  • 24. Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo recomendaciones FUNCIONES OPERATIVAS EN ELCONTEXTO DEL COVID 19
  • 25. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento y el medio ambiente de trabajo. Colaborar con los servicios médicos y primeros auxilios. FUNCIONES OPERATIVAS EN ELCONTEXTO DEL COVID 19
  • 26. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo. Vigilar el cumplimiento de las normas internas y del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Promover el compromiso y la participación activa de todos los trabajadores en materia de PRL. FUNCIONES COMPROMISO EN ELCONTEXTO DEL COVID 19
  • 27. Promover que al inicio de la relación laboral los trabajadores reciban inducción, capacitación sobre PRL. Informar al trabajador sobre los riesgos de exposición al virus SARS-CoV-2 y las medidas preventiva dentro del centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar; distanciamiento físico e higiene de manos, el uso de protector respiratorio correspondiente y reporte temprano de sintomatología COVID-19 FUNCIONES COMPROMISO EN ELCONTEXTO DEL COVID 19
  • 28. Vigilar el cumplimiento de la legislación relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo. El empleador asegura la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementa las medidas para su uso correcto y obligatorio. Registro de EPP, con énfasis al riesgo de contagio de COVID-19 FUNCIONES COMPROMISO EN ELCONTEXTO DEL COVID 19
  • 29. Revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de trabajo Registro de las estadísticas en seguridad y salud en el trabajo, con precisión sobre la información relativa al COVID-19: caso de trabajadores con sospecha o confirmados de COVID-19, trabajadores en aislamiento domiciliario, hospitalizados, fallecidos, N° puestos de trabajo por riesgo. FUNCIONES EN ELCONTEXTO DEL COVID 19
  • 30. Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo FUNCIONES EN ELCONTEXTO DEL COVID 19
  • 31. Aplicativo de registro de denuncias: https://covid.minsa.gob.pe/Denunciascovid/index.aspx Registro accesible a SUNAFIL, SUSALUD, gobiernos locales Los miembros del Comité de SST están obligados a responder los requerimientos de información en el plazo otorgado por CENSOPAS. VIGENCIA DE LA R.M. 448-2020-MINSA (Art. 2, 3 y 4)
  • 32. g www.gob.pe/mtpe Av. Salaverry 655, Jesús María Teléfono: 630-6000 GRACIAS