1. El calendario de cuentas anuales*
de las empresas españolas
Consulta las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil en
¿Quiénes están obligados
a presentar sus cuentas
anuales?
¿Qué ocurre si no se
presentan las cuentas
anuales?
¿Cuántos ejercicios hay que
presentar para reabrir
la hoja registral?
Sociedades anónimas.
Sociedades de responsabilidad limitada.
Sociedades comanditarias por acciones.
Sociedades de garantía recíproca.
Fondos de pensiones.
Otros empresarios obligados en virtud
de disposiciones legales.
Fecha límite:
31
DIC
Cierre de ejercicio.
Fecha límite:
31
MAR
Formulación de
las cuentas
anuales por los
administradores.
Fecha límite:
31
MAY
Sociedades anónimas:
entrega del informe
de los auditores
(en su caso).
Fecha límite:
15
JUN
Sociedades de
responsabilidad
limitada: entrega del
informe de los
auditores (en su caso).
Fecha límite:
30
JUN
Aprobación de
las cuentas anuales
por la Junta General.
Fecha límite:
30
JUL
Presentación de las
cuentas anuales
para su depósito en
el Registro Mercantil
(30 días naturales después
de la fecha de aprobación).
Sin
límite
de fecha
Disponibilidad de las
cuentas anuales
para su consulta
en el Registro
Mercantil.
Si transcurre un año desde cierre del ejercicio sin
presentación se procede al cierre provisional de
la hoja registral, por lo que no se podrá inscribir
ningún documento en el Registro, excepto los
que constan en el art. 378.1 del Reglamento del
Registro Mercantil.
Derivación de importantes responsabilidades
a los administradores.
Motivo para calificar un concurso como culpable.
Impacto negativo en los informes comerciales.
Mayores dificultades para acceder a financiación
y lograr la cobertura del seguro de crédito.
Tienen que depositarse los tres últimos.
* Supuesto en el que cierre de cuentas
anuales coincide con el año natural.