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El Ministerio de Vivienda y Urbanismo
está preocupado de su seguridad y la
de sus vecinos. Asegúrese que sus
ascensores cuenten con mantención y
certificación periódicas.
CONOZCA LAS DISPOSICIONES PARA
INSTALAR, MANTENER Y CERTIFICAR
ASCENSORES
FUNICULARES, MONTACARGAS,
ESCALERAS Y RAMPAS MECÁNICAS
En Chile el número de ascensores en operación, y de otras instalaciones
similares ha crecido enormemente, haciéndose necesario un marco
regulatorio especial que asegure su buen funcionamiento. En este contexto
se promulga la Ley N° 20.296 que Establece Disposiciones para la
Instalación, Mantención e Inspección Periódica de Ascensores y Otras
Instalaciones Similares (funiculares, montacargas, escaleras y rampas
mecánicas).
Entre las disposiciones de esta ley se contempla la creación de un Registro
Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores; la
exigencia de que todos los elevadores del país cuenten con un certificado
emitido por un organismo de certificación inscrito en el Registro de
Certificadores, y que el proceso de certificación se realice de acuerdo con
lo que indique la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El
Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de
Ascensores depende del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).
Infórmese en este folleto sobre las normas que rigen la instalación,
mantención y certificación de ascensores, funiculares, montacargas,
escaleras y rampas mecánicas.
La mantención periódica y el buen funcionamiento de ascensores y otras
instalaciones similares es responsabilidad del propietario del inmueble en
el cual están instalados, comúnmente asociado a edificios de
departamentos, oficinas, locales, bodegas, estacionamientos, etc; por lo
tanto, serán los copropietarios quienes deberán contratar los servicios de
mantención de dichas instalaciones, y a un certificador que acredite que la
mantención fue correctamente efectuada.
En el caso de los condominios, si bien el administrador del edificio está
facultado para contratar los servicios de mantención y de certificación (de
acuerdo a lo que establece la Ley de Copropiedad Inmobiliaria), el
responsable final es el propietario.
Asimismo, en caso de arrendamiento o comodato del inmueble donde se
encuentre instalado un ascensor u otras instalaciones similares, el
responsable de su mantención y buen funcionamiento será el propietario
del inmueble.
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE de la mantención y buen
funcionamiento de ascensores, funiculares, montacargas,
escaleras y rampas mecánicas?
La labor de mantención está reservada a las entidades de mantención y la
de certificación a las entidades de certificación que cuenten con
inscripción vigente en el Registro de Certificadores y Mantenedores del
Minvu. Para inscribirse y permanecer en dicho registro, ambos deben
acreditar que cuentan con los conocimientos técnicos y la experiencia
para la prestación de sus respectivos servicios.
Puede acceder a la lista oficial de instaladores, mantenedores y
certificadores de ascensores, funiculares, montacargas, escaleras y
rampas mecánicas en los sitios www.minvu.cl o
http//proveedorestecnicos.minvu.cl
Siempre se debe exigir al mantenedor y certificador acreditar con el
respectivo certificado emitido por el Minvu, que cuentan con inscripción
vigente en el Registro de la Ley N° 20.296.
Esto dependerá de la correcta instalación, mantención y certificación
ejecutadas por profesionales y técnicos especialistas, que cumplan con la
normativa técnica vigente y las especificaciones del fabricante.
En este sentido, si el ascensor (u otra instalación similar) cuenta con sus
respectivas mantenciones, los certificadores deberán acreditar que han
sido adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones de
seguir funcionando. Esta acreditación se materializará a través de una
etiqueta, que debe ubicarse en un lugar visible para los usuarios.
¿QUIÉNES ESTÁN CAPACITADOS para realizar la
mantención y la certificación?
¿CÓMO SE PUEDE ASEGURAR el buen funcionamiento de
un ascensor y de otras instalaciones similares?
Etiqueta de INSTALACIÓN CERTIFICADA,
cuando el ascensor apruebe la revisión
del certificador, y de INSTALACIÓN NO
OPERATIVA, cuando la repruebe.
OTIS
CERTIFIC
ADOR
EXTERN
O
MINVU
LEA CON ATENCIÓN LA SIGUIENTE INFORMACIÓN
que le ayudará a colaborar con la seguridad de los
usuarios de estos medios de transporte
Administra los registros técnicos de instaladores, mantenedores y
certificadores.
Regula el marco normativo técnico que busca mejorar la seguridad en el
rubro.
Actualiza la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en lo
relacionado con requisitos para ascensores e instalaciones similares, como
rampas y escaleras mecánicas, así como también las condiciones de
accesibilidad universal.
SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO
Administra el registro en las regiones del país, recibe las solicitudes de
inscripción y gestiona consultas en cada región.
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES
Cuando se solicita un permiso de edificación, verifica la inclusión de la
información técnica que debe contener la carpeta de ascensores e
instalaciones similares.
Cuando se solicita una recepción de edificación, revisa que el expediente
de proyecto contenga la documentación para acreditar que los equipos se
encuentran correctamente instalados y operativos.
Recepciona y archiva el documento que acredita la certificación periódica
de los equipos instalados. Verifica el plazo estipulado para dicho proceso
y denuncia al Juzgado de Policía Local el ingreso no oportuno de los
certificados.
PROPIETARIOS
El propietario, o el administrador en caso de una copropiedad, contrata los
servicios de mantención mensual y de certificación periódica (cada 2 años
en edificios con destino vivienda, y cada 1 ó 2 años para edificios con otro
destino, dependiendo de la capacidad de transporte).
RESPONSABILIDADES
En la instalación, mantención y certificación de ascensores:
NORMATIVA
Las consecuencias de un mal servicio, fallas o accidente pueden acarrear
responsabilidades, tanto civiles como penales.
Para perseguir las responsabilidades civiles se puede interponer una
acción ante los juzgados ordinarios o perseguir las infracciones a las
normas que regulan la instalación, mantención o certificación de
ascensores ante el Juzgado de Policía Local competente, de acuerdo a lo
señalado en la Ley N° 20.296.
Si se comprueban irregularidades, los instaladores, mantenedores y
certificadores, arriesgan la suspensión o eliminación del registro del
Minvu, y multas a beneficio fiscal de entre 50 y 150 UF, dependiendo de la
magnitud de la infracción. Asimismo, si se comprueba que los propietarios
del inmueble tienen responsabilidades, también podrán recibir multas de
hasta 150 UF.
En caso de perseguir responsabilidades penales, causadas por una
eventual falla o accidente, las acciones deberán interponerse ante los
Juzgados de Garantía correspondientes, o mediante una denuncia ante el
Ministerio Público para determinar las responsabilidades que
correspondan al instalador, mantenedor, certificador o a los propietarios
del ascensor u otra instalación similar.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS LEGALES en caso de
mal servicio, fallas o accidentes?
Ley General de Urbanismo y Construcciones
Ley N° 20.296: Establece disposiciones para la Instalación, Mantención e
Inspección Periódica de los Ascensores y Otras Instalaciones (funiculares,
montacargas, escaleras y rampas mecánicas).
Ley N° 19.537: Ley de Copropiedad Inmobiliaria
D.S. Minvu N° 47 de 1992: Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
D.S. Minvu N° 22 de 2009 y sus modificaciones: Que aprueba el
Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y
Certificadores.
www.minvu.cl o http//proveedorestecnicos.minvu.cl
Oficinas de Atención Presencial del Serviu de tu región
Minvu Aló 600 901 11 11 Desde celulares 2 2901 1111
Las imágenes e información contenidas en este documento son de uso exclusivo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de los
titulares que autorizaron su uso para difusión.
Para más información:
COPROPIEDAD RESPONSABLE
MANTENCIÓN PERIÓDICA
CERTIFICACIÓN
SEGURIDAD

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  • 1. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo está preocupado de su seguridad y la de sus vecinos. Asegúrese que sus ascensores cuenten con mantención y certificación periódicas. CONOZCA LAS DISPOSICIONES PARA INSTALAR, MANTENER Y CERTIFICAR ASCENSORES FUNICULARES, MONTACARGAS, ESCALERAS Y RAMPAS MECÁNICAS
  • 2. En Chile el número de ascensores en operación, y de otras instalaciones similares ha crecido enormemente, haciéndose necesario un marco regulatorio especial que asegure su buen funcionamiento. En este contexto se promulga la Ley N° 20.296 que Establece Disposiciones para la Instalación, Mantención e Inspección Periódica de Ascensores y Otras Instalaciones Similares (funiculares, montacargas, escaleras y rampas mecánicas). Entre las disposiciones de esta ley se contempla la creación de un Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores; la exigencia de que todos los elevadores del país cuenten con un certificado emitido por un organismo de certificación inscrito en el Registro de Certificadores, y que el proceso de certificación se realice de acuerdo con lo que indique la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores depende del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu). Infórmese en este folleto sobre las normas que rigen la instalación, mantención y certificación de ascensores, funiculares, montacargas, escaleras y rampas mecánicas. La mantención periódica y el buen funcionamiento de ascensores y otras instalaciones similares es responsabilidad del propietario del inmueble en el cual están instalados, comúnmente asociado a edificios de departamentos, oficinas, locales, bodegas, estacionamientos, etc; por lo tanto, serán los copropietarios quienes deberán contratar los servicios de mantención de dichas instalaciones, y a un certificador que acredite que la mantención fue correctamente efectuada. En el caso de los condominios, si bien el administrador del edificio está facultado para contratar los servicios de mantención y de certificación (de acuerdo a lo que establece la Ley de Copropiedad Inmobiliaria), el responsable final es el propietario. Asimismo, en caso de arrendamiento o comodato del inmueble donde se encuentre instalado un ascensor u otras instalaciones similares, el responsable de su mantención y buen funcionamiento será el propietario del inmueble. ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE de la mantención y buen funcionamiento de ascensores, funiculares, montacargas, escaleras y rampas mecánicas?
  • 3. La labor de mantención está reservada a las entidades de mantención y la de certificación a las entidades de certificación que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Certificadores y Mantenedores del Minvu. Para inscribirse y permanecer en dicho registro, ambos deben acreditar que cuentan con los conocimientos técnicos y la experiencia para la prestación de sus respectivos servicios. Puede acceder a la lista oficial de instaladores, mantenedores y certificadores de ascensores, funiculares, montacargas, escaleras y rampas mecánicas en los sitios www.minvu.cl o http//proveedorestecnicos.minvu.cl Siempre se debe exigir al mantenedor y certificador acreditar con el respectivo certificado emitido por el Minvu, que cuentan con inscripción vigente en el Registro de la Ley N° 20.296. Esto dependerá de la correcta instalación, mantención y certificación ejecutadas por profesionales y técnicos especialistas, que cumplan con la normativa técnica vigente y las especificaciones del fabricante. En este sentido, si el ascensor (u otra instalación similar) cuenta con sus respectivas mantenciones, los certificadores deberán acreditar que han sido adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionando. Esta acreditación se materializará a través de una etiqueta, que debe ubicarse en un lugar visible para los usuarios. ¿QUIÉNES ESTÁN CAPACITADOS para realizar la mantención y la certificación? ¿CÓMO SE PUEDE ASEGURAR el buen funcionamiento de un ascensor y de otras instalaciones similares? Etiqueta de INSTALACIÓN CERTIFICADA, cuando el ascensor apruebe la revisión del certificador, y de INSTALACIÓN NO OPERATIVA, cuando la repruebe. OTIS CERTIFIC ADOR EXTERN O
  • 4. MINVU LEA CON ATENCIÓN LA SIGUIENTE INFORMACIÓN que le ayudará a colaborar con la seguridad de los usuarios de estos medios de transporte Administra los registros técnicos de instaladores, mantenedores y certificadores. Regula el marco normativo técnico que busca mejorar la seguridad en el rubro. Actualiza la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en lo relacionado con requisitos para ascensores e instalaciones similares, como rampas y escaleras mecánicas, así como también las condiciones de accesibilidad universal. SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO Administra el registro en las regiones del país, recibe las solicitudes de inscripción y gestiona consultas en cada región. DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES Cuando se solicita un permiso de edificación, verifica la inclusión de la información técnica que debe contener la carpeta de ascensores e instalaciones similares. Cuando se solicita una recepción de edificación, revisa que el expediente de proyecto contenga la documentación para acreditar que los equipos se encuentran correctamente instalados y operativos. Recepciona y archiva el documento que acredita la certificación periódica de los equipos instalados. Verifica el plazo estipulado para dicho proceso y denuncia al Juzgado de Policía Local el ingreso no oportuno de los certificados. PROPIETARIOS El propietario, o el administrador en caso de una copropiedad, contrata los servicios de mantención mensual y de certificación periódica (cada 2 años en edificios con destino vivienda, y cada 1 ó 2 años para edificios con otro destino, dependiendo de la capacidad de transporte). RESPONSABILIDADES En la instalación, mantención y certificación de ascensores:
  • 5. NORMATIVA Las consecuencias de un mal servicio, fallas o accidente pueden acarrear responsabilidades, tanto civiles como penales. Para perseguir las responsabilidades civiles se puede interponer una acción ante los juzgados ordinarios o perseguir las infracciones a las normas que regulan la instalación, mantención o certificación de ascensores ante el Juzgado de Policía Local competente, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 20.296. Si se comprueban irregularidades, los instaladores, mantenedores y certificadores, arriesgan la suspensión o eliminación del registro del Minvu, y multas a beneficio fiscal de entre 50 y 150 UF, dependiendo de la magnitud de la infracción. Asimismo, si se comprueba que los propietarios del inmueble tienen responsabilidades, también podrán recibir multas de hasta 150 UF. En caso de perseguir responsabilidades penales, causadas por una eventual falla o accidente, las acciones deberán interponerse ante los Juzgados de Garantía correspondientes, o mediante una denuncia ante el Ministerio Público para determinar las responsabilidades que correspondan al instalador, mantenedor, certificador o a los propietarios del ascensor u otra instalación similar. ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS LEGALES en caso de mal servicio, fallas o accidentes? Ley General de Urbanismo y Construcciones Ley N° 20.296: Establece disposiciones para la Instalación, Mantención e Inspección Periódica de los Ascensores y Otras Instalaciones (funiculares, montacargas, escaleras y rampas mecánicas). Ley N° 19.537: Ley de Copropiedad Inmobiliaria D.S. Minvu N° 47 de 1992: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. D.S. Minvu N° 22 de 2009 y sus modificaciones: Que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores.
  • 6. www.minvu.cl o http//proveedorestecnicos.minvu.cl Oficinas de Atención Presencial del Serviu de tu región Minvu Aló 600 901 11 11 Desde celulares 2 2901 1111 Las imágenes e información contenidas en este documento son de uso exclusivo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de los titulares que autorizaron su uso para difusión. Para más información: COPROPIEDAD RESPONSABLE MANTENCIÓN PERIÓDICA CERTIFICACIÓN SEGURIDAD