4. No hay
comercio.
Separados
de la
Riqueza,
marina.
ESTADOS
MEDITERRANEOS
No hay
pesca.
ESTADO MEDITERRANIO: CHAD
5. • Un Estado sin salida al mar, cuyas fronteras sean con otros
Estados sin salida al mar, es un Estado doblemente aislado.
Doble
Aislamiento.
Liechtenstein
Austria Suiza
Uzbekistán
Afganistán Kazajistán
Kirguizistán
Tayikistán Turkmenistán
ESTADO MEDITERRANIO: KIRGUIZISTÁN.
6. República
Democrática
del
Congo (0,3%)
Bosnia
Herzegovina (
1,4%)
Irak (1,6%)
Jordania (1,6%)
República del
Congo (3,0%)
Togo (3,3%)
Eslovenia (3,4%)
Bélgica (4,6%)
Los siguientes Estados
destacan por tener una
pequeña salida al mar
en comparación con sus
fronteras terrestres.
ESTADO MEDITERRANIO: REPUBLICA CHECA.
7. Convención y
Estatuto de
Barcelona
sobre libre tránsito
del año 1921
Conferencia
de La Haya
de 1930
GATT
• Establecen la
libertad de
navegación para
todos los Estados,
tengan costas o no.
• Libertad de
tránsito comercial
no discriminatorio
ESTADO MEDITERRANIO: REPUBLICA CENTROAFRICANA.
8. Derecho de navegación en alta
mar, mares territoriales y aguas
interiores en pie de igualdad con
los Estados ribereños.
Co n f e r e n c i a
p r e l imi n a r
d e E s t a d o s
s i n L i t o r a l
( 1 9 2 8 ) .
Derecho de
libre acceso al
mar.
Salvaguarda de la
Soberanía y
seguridad de los
Estados en
tránsito.
Libre tránsito para personas
y mercaderías por los
territorios de los Estados
ribereños vecinos.
Derecho de
pabellón
Utilización de los
puertos.
No abrogación de
tratados sobre libre
tránsito más
favorable.
ESTADO MEDITERRANIO: BUTAN.
9. Se consigna un estatuto en favor de los
países sin litoral
Se reconoce la plena igualdad de
los Estados sin litoral en el
ejercicio de la libertad de los
mares.
CONFERENCIA
DE GINEBRA
(1958)
Al Estado sin Litoral, en condiciones de
reciprocidad, el libre tránsito por su
territorio.
A los buques que enarbolen la bandera
de este Estado el mismo trato que a sus
propios buques o a los buques de
cualquier otro Estado en cuanto a la
entrada a los puertos marítimos y a su
utilización
ESTADO MEDITERRANIO: BOLIVIA.
10. CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO DE TRÁNSITO DE LOS
PAÍSES SIN LITORAL (NUEVA YORK, 8 DE JULIO DE 1965)
UNCTAD: “el derecho de todo Estado sin litoral a gozar de libre acceso
al mar es un principio esencial para la expansión del comercio
internacional y el desarrollo Económico”
Libertad de
tránsito
comercial.
No
Discriminatorio.
Exento de
gravámenes.
ESTADO MEDITERRANIO: LUXEMBURGO.