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FACULTAD	DE	DERECHO	
ESCUELA	DE	DERECHO	
	
	
	
	
	
	
	
	
CURSO	DERECHO	DEL	TRABAJO	
	
JOSÉ	LUIS	UGARTE		
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
	
Transcrito	por	Javier	Leiva	Albornoz
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 2	
	
DERECHO	DEL	TRABAJO	
	
¿De	qué	trabajo	estamos	hablando?		
	
No	 todo	 trabajo	 está	 cubierto	 por	 este	 trabajo.	 El	 que	 nos	 interesa	 es	 un	 trabajo	
subordinado,	es	decir,	significa	que	se	trabaja	para	otro	bajo	el	mando	y	el	control	de	otro.	
No	nos	interesa	el	trabajo	autónomo	o	independiente.	Entonces	nos	interesa	donde	en	la	
cadena	 del	 mando	 el	 empleado	 obedece.	 Pero	 no	 nos	 interesa	 todo	 el	 trabajo	
subordinado,	sino	que	nos	interesa	el	trabajo	que	es	únicamente	remunerado.	El	trabajo	
que	estudiamos	debe	estar	retribuido	económicamente.	Los	trabajos	gratuitos	a	título	de	
beneficencia	no	son	parte	del	estudio	del	derecho	del	trabajo.		
Y	por	último,	puede	que	sea	subordinado,	pero	que	además	en	el	caso	chileno,	que	esté	
subsumido	al	ámbito	privado.	No	se	incluye	el	sector	público	pues	el	ámbito	público	está	
regulado	el	derecho	administrativo,	sin	perjuicio	
Tiene	 como	 elemento	 preliminar	 la	 prestación	 de	 servicios	 remunerados	 en	 el	 ámbito	
privado.	El	derecho	del	trabajo	tiene	un	elemento	normativo	que	le	es	propio	y	que	es	un	
elemento	 estructural.	 El	 elemento	 central	 y	 estructural	 que	 es	 el	 fin	 del	 derecho	 del	
trabajo,	es	la	protección	del	trabajador.		Entonces	el	derecho	parte	del	presupuesto	que	
las	partes	no	están	en	una	relación	de	igualdad,	por	tanto	el	derecho	del	trabajo	reconoce	
que	la	parte	más	débil	y	que	protege	es	a	la	del	trabajador.		
Nosotros	nos	centraremos	en	el	derecho	individual	del	trabajo.	Esto	se	expresa	en	leyes	
que	 regulan	 mínimos	 socialmente	 aceptables.	 Algunos	 mínimos	 son	 de	 salario,	 de	
jornadas	 laborales.	 La	 otra	 respuesta	 del	 derecho	 del	 trabajo	 es	 colectiva,	 que	 no	 se	
alcanza	a	nivel	legal,	sino	que	se	llama	autonomía	 colectiva,	y	que	se	relaciona	con	la	
autotutela.	Ella	significa	que	el	derecho	del	trabajo	reconoce	tres	elementos:	el	sindicato,	
las	negociaciones		colectivas	y	la	huelga.		
El	 derecho	 laboral	 individual,	 considera	 que	 el	 trabajador	 no	 tiene	 un	 poder	 de	
negociación.	 Entonces	 el	 negociador	 será	 el	 empleador	 y	 es	 acá	 donde	 el	 derecho	 fija	
mínimos	por	vías	legales.	Eso	se	expresa	en	que	el	principio	constitutivo	de	este	derecho	
es	el	principio	tutelar	del	trabajador,	donde	se	entiende	que	el	fin	es	el	de	proteger	al	
trabajador.	
	
LAS	FUNCIONES	DEL	DERECHO	DEL	TRABAJO	
	
Se	entienden	por	funciones	los	roles	que	en	derecho	del	trabajo	juega.	
	
1. Función	jurídica:	estrictamente	técnica,	al	vializar	la	contratación	masiva	de	mano	
de	 obra,	 es	 decir,	 permite	 jurídicamente	 al	 materializarse	 en	 los	 contratos	 de	
trabajo.	Esto	permite	que	los	empleadores	tengan	un	instrumento	para	establecer	
una	relación	de	trabajo	con	el	empleador,	entonces	en	este	caso	el	objeto	de	la	
relación	 laboral	 se	 confunde	 con	 el	 sujeto	 que	 celebra	 dicho	 contrato.	 Por	 ese	
problema	 dogmático	 y	 con	 la	 revolución	 industrial,	 surge	 la	 disociación	 entre	 lo	
que	se	requiere	que	es	el	sujeto	y	el	objeto	de	manera	separada.	En	el	fondo,	lo
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 3	
que	se	quiere	es	al	trabajador,	no	al	trabajo.	Entonces	constituye	la	figura	base	de	
la	relación	de	trabajo,	que	es	la	prestación	de	servicios	subordinado.		
	
2. Función	 social:	 que	 está	 vinculada	 a	 lo	 que	 llamamos	 los	 fines	 del	 derecho	 del	
trabajo	que	es	proteger	al	trabajador,	limitar	la	explotación.	Entonces	lo	que	hace	
es	mejorar	la	posición	social.	Esto	lo	hacen	tanto	el	individual	como	colectivo.		
	
3. Función	política:	al	ponerle	un	freno	al	sistema,	lo	legitima.	Legitima	un	modelo	
económico	 llamado	 capitalista,	 al	 rebajar	 las	 tensiones,	 pues	 de	 lo	 contrario	 las	
tensiones	 serían	 insostenibles.	 El	 derecho	 del	 trabajo	 aparece	 en	 la	 época	 del	
marxismo,	en	el	fondo	edulcora	a	la	inicial	explotación	capitalista.	Se	relaciona	con	
el	constitucionalismo	social1
.		
	
FUENTES	DEL	DERECHO	DEL	TRABAJO	
	
1. La	constitución:		
¿por	 qué	 es	 relevante?	 Porque	 el	 derecho	 del	 trabajo	 es	 el	 área	 más	
constitucionalizada	 del	 derecho	 privado.	 A	 qué	 nos	 referimos	 con	 la	
constitucionalización,	nos	referimos	a	dos	procesos	que	operan	en	sentido	
inverso.	 Uno	 es	 el	 fenómeno	 histórico	 de	 incorporación	 de	 normas	
laborales	en	la	constitución,	el	reconocimiento	de	normas	y	principios	en	el	
texto	 constitucional	 y	 es	 lo	 que	 se	 conoce	 como	 el	 constitucionalismo	
social.	El	trabajo	fue	el	primer	derecho	recogido	como	derecho	social	,	las	
normas	 sobre	 huelga	 y	 sindicatos	 aparecen	 primero.	 La	 primera	
constitución	es	la	de	Querétaro	en	19172
	que	fue	pionera	en	esto.		
Derechos	fundamentales	específicos	cuyo	contenido	es	fundamentalmente	
laboral,	 entendido	 que	 se	 tienen	 como	 condiciones	 del	 trabajador.	
Entonces	 se	 laboraliza	 su	 contenido.	 La	 doctrina	 hablará	 de	 derechos	
fundamentales	 específicos.	 En	 el	 caso	 chileno	 las	 constituciones	 son	
extremadamente	 pobres	 en	 su	 laboralización.	 La	 del	 25,	 la	 del	 80.	 No	
obstante	 este	 paradigma	 neoliberal,	 la	 constitución	 del	 80	 reconoce	 una	
laboralización	mínima.	Y	cuando	decimos	laboralización	también	incluimos	
aparte	del	texto,	las	interpretaciones.	
	
Qué	derechos	laborales	están	contenidos	(o	no)	en	la	constitución:	
ü Es	la	única	del	continente	que	no	considera	el	derecho	al	trabajo	en	
su	 acápite	 de	 derechos.	 Este	 contenido	 es	 entendido	
																																																								
1
	El	primer	proyecto	de	Código	del	Trabajo,	fue	elaborado	durante	el	gobierno	de	Alessandri,	proyecto	de	
redacción	de	1921	escrito	por	Poblete.		
2
	Sobre	esta	constitución	empezará	a	trabajar	el	libro	de	Gargarella	La	sala	de	máquinas	de	la	constitución:	
Dos	siglos	de	constitucionalismo	en	américa	latina	1810-2010
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 4	
dogmáticamente	como	que	el	estado	le	garantiza	que	no		tendrá	un	
despido	arbitrario.	
	
	
ü La	 constitución	 consagra	 la	 libertad	 sindical,	 entendida	 como	
derecho	de	afiliación.	Entonces	se	entiende	como	libertad	sindical	
negativa,	estableciendo	un	derecho	a	no	participar	en	un	sindicato.	
Esto	debilita	la	esctructura	sindical.	La	libertad	sindical	positiva	tiene	
que	ver	con	el	derecho	a	participar	en	un	sindicato.	Está	consagrado	
en	 el	 art	 19	 nº19,	 evitando	 que	 cualquier	 grupo	 intermedio	 sea	
obligatorio.		
	
ü También	 está	 presente	 el	 derecho	 a	 autogobernarse,	 sin	
interferencias	de	3eros,	denominada	autonomía	sindical.		
	
ü La	negociación	colectiva:	está	en	la	constitución	el	artículo	19	nº16.	
Sólo	lo	permite	en	la	empresa	que	trabaja.	El	contenido	del	derecho	
a	 negociar	 colectivamente	 se	 ha	 entendido	 por	 la	 doctrina	 como	
que	 la	 ley	 debe	 desarrollar	 algún	 mecanismo,	 versus	 otros	 países	
donde	 se	 entiende	 que	 el	 estado	 tiene	 que	 garantizar	 a	 los	
trabajadores	 el	 acceso	 a	 la	 negociación	 colectiva.	 ¿Qué	 es	 el	
derecho	 a	 negociar	 colectivamente?,	 es	 el	 derecho	 de	 los	
trabajadores	a	negociar	sus	condiciones	de	trabajo.	El	titular	es	el	
trabajador,	pero	es	un	derecho	de	ejercicio	colectivo.	Normalmente	
el	 colectivo	 es	 el	 sindicato	 y	 esa	 es	 la	 doctrina	 de	 la	 OIT.	 Esta	
negociación	 colectiva	 permite	 superer	 la	 asimetría	 de	 poder.	
Mientras	más	arriba	se	negocie,	es	decir,	más	por	sobre	la	unidad	
empresarial,	 más	 poder	 acumulan	 los	 trabajadores.	 Mientras	 más	
cerca	es	de	las	unidades	de	la	empresa,	más	escaso	es	el	poder	de	
negociación.	 En	 Chile	 la	 negociación	 colectiva	 es	 a	 nivel	 de	
empresas.	Este	es	uno	de	los	debates	de	doctrina	contemporánea,	
donde	la	doctrina	comparada	dice	que	deben	las	partes	elegir.	Lo	
que	se	ha	interpretado	por	algunos,	es	que	el	texto	constitucional	
prohíbe	la	negociación	distinta	a	la	realizada	dentro	de	la	empresa.	
Sin	 embargo	 en	 interpretación	 de	 Ugarte,	 esta	 redacción	 sólo	
establece	 un	 mínimo	 de	 nivel	 de	 negociación,	 sin	 prohibir	 una	
negociación	mayor.	
		
ü El	 derecho	 a	 la	 no	 discriminación	 en	 materia	 laboral	 art	 19	 nº16.	
Toda	 discriminación	 está	 prohibida,	 salvo	 que	 se	 funde	 en	 la	
capacidad	o	idoneidad	del	trabajador.	Esta	era	letra	muerta	hasta	la	
incorporación	 de	 la	 tutela	 laboral	 en	 2008.	 Esto	 porque	 se	
incluyeron	un	catalogo	de	derechos	inespecíficos.	Esto	también	se	
relaciona	 con	 la	 reforma	 procesal	 laboral.	 La	 acción	 de	 tutela
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 5	
funciona	mucho	mejor.	Otra	acción	respecto	a	la	discriminación	es	
la	de	la	ley	zamudio.	El	derecho	a	la	no	discriminación	se	concreta	
en	 el	 ámbito	 laboral	 en	 el	 artículo	 2	 del	 código	 del	 trabajo.	 Se	
entiende	que	es	una	distinción	de	trato	negativa,	y	que	se	funda	en	
criterios	sospechosos	ya	que	son	considerados	disvaliosos	desde	el	
punto	 de	 vista	 jurídico.	 Un	 ejemplo	 de	 caso	 de	 quien	 despide	 a	
alguien	 por	 llegar	 con	 muletas,	 y	 se	 argumenta	 que	 la	 acción	 del	
artículo	482	por	parte	de	la	empresa,	que	no	se	incluye	en	la	lista	de	
la	acción,	la	discapacidad.	Esto	se	contrapone	con	la	redacción	del	
artículo	 19	 nº16.	 Este	 es	 un	 problema	 de	 infrainclusión	 donde	 el	
contenido	 de	 la	 norma,	 abarca	 menos	 de	 lo	 contemplado.	 El	
problema	 es	 tratar	 de	 elaborar	 argumentaciones	 puramente	
formalistas,	 en	 desmedro	 de	 los	 fines	 que	 persigue	 el	 derecho	
laboral.	 El	 gran	 problema	 es	 que	 la	 discriminación	 se	 oculta	 por	
parte	 de	 quien	 la	 realiza,	 entonces	 el	 gran	 problema	 es	 cómo	 se	
prueba.	El	problema	se	soluciona	con	el	art	493.		
	
ü La	única	que	no	contempla	el	derecho	a	la	huelga.	La	suprema	el	
año	 pasado	 lo	 ha	 reconocido	 a	 este	 derecho	 como	 un	 derecho	
fundamental	implícito.	Que	algo	sea	un	derecho	fundamental,	tiene	
consecuencias	jurídicas	y	adquiere	ciertas	fuerzas	argumentales.	En	
términos	implícitos	la	jurisprudencia	ha	reconocido	el	derecho	a	la	
huelga.	 La	 huelga	 corresponde	 a	 ciertos	 valores	 que	 pueden	 ser	
reconocidos	a	través	de	este	mecanismo	implícito.	Y	esto	se	cincula	
con	 la	 negociación	 colectiva,	 pues	 no	 se	 puede	 negociar	
colectivamente	 sin	 huelga.	 Se	 deduce	 este	 derecho	 del	 contenido	
sistemático	 de	 la	 constitución.	 La	 doctrina	 también	 lo	 reconoce	
como	tal.	Entonces	al	decir	que	es	un	derecho	fundamental,	no	se	
puede	decir	que	es	ilegal.		
	
ü No	está	en	el	texto	ni	tampoco	ha	sido	objeto	de	reconocimiento	
implícito,	 el	 derecho	 al	 trabajo.	 Porque	 tampoco	 se	 ha	 logrado	
convencer	interpretativamente	que	ese	derecho	exista.		
	
ü La	libertad	de	contratación	en	materia	laboral.	Está	reconocida.	
	
El	segundo	proceso	es	la	constitucionalización	del	derecho	del	trabajo,	que	
es	aquellos	casos	que	las	normas	constitucionales	se	aplican	a	las	relaciones	
del	 trabajo.	 Acá	 están	 los	 derechos	 fundamentales	 inespecíficos	 que	 se	
traducen	en	la	ejecución	de	derechos	generales	y	ciudadanos	dentro	de	la	
relación	laboral.	Entonces	estos	derechos	podrían	ajusticiarse	por	medio	de
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 6	
la	tutela	laboral.	Se	aplica	en	definitiva,	la	horizontalidad	de	los	efectos	de	
los	derechos	fundamentales3
.	
	
	
	
	
	
2. Los	tratados	internacionales	
	
Juegan	un	rol	muy	relevante.	Tan	relevantes	que	el	art	459	al	regular	las	sentencias	
definitivas	los	considera	al	fundar	los	fallos.	Este	artículo	es	un	análogo	al	artículo	
170	del	CPC.	Son	fuente	del	derecho	laboral	y	se	pueden	distinguir:	
	
I. Tratados	 generales	 de	 derecho:	 las	 convenciones	 que	 son	 tratados	
principalmente	 de	 derechos	 humanos,	 PIDESC,	 convención	 americana	 de	
derechos.	Tienen	alguna	disposición	laboral.		
II. Tratados	puramente	laborales:	los	llamados	convenios	OIT.	Es	el	organismo	
internacional	 más	 antiguo	 del	 mundo.	 La	 característica	 única	 de	 estos	
tratados	internacionales,	es	que	son	convenios	tripartitos,	pues	participan	
en	su	suscripción	los	empleadores	y	los	trabajadores.	Los	más	importantes	
87,	 88.	 Tienen	 importancia	 no	 sólo	 formal	 como	 fuente,	 sino	 también	
poseen	fuerza	política.		
	
3. La	ley		
	
Es	 la	 fuente	 central	 en	 términos	 de	 importancia.	 Tan	 central	 que	 tenemos	 un	
código.	La	mayoría	de	las	relaciones	están	reguladas	con	la	ley.	Ella	fija	mínimos	
que	no	deben	ser	traspasados	por	las	partes.	Esto	implica	que	exista	el	principio	de	
irrenunciabilidad	 de	 los	 derechos	 laborales.	En	ese	sentido	se	diferencia	de	las	
leyes	 en	 materia	 de	 derecho	 civil,	 y	 no	 están	 a	 disposición	 de	 las	 partes.	 Una	
segunda	característica	de	la	ley,	es	que	tiene	prioridad	jerárquica,	respecto	a	otras	
fuentes.	Esto	se	ve	respecto	a	la	autonomía	contractual	y	la	autonomía	colectiva	
no	pueden	ir	por	sobre	la	legislación	laboral.	Lo	que	se	pretende	cambiar	con	la	
reforma	laboral,	es	que	la	autonomía	colectiva	podría	estar	por	sobre	la	legislación	
laboral	 en	 los	 casos	 de	 establecer	 los	 llamados	 pactos	 de	 flexibilidad.	 Esta	
protección	del	trabajador	que	está	en	manos	de	la	ley,	entonces	debe	existir	un	
mecanismo	institucional	que	la	cautele,	donde	este	organismo	es	la	inspección	del	
trabajo.	
	
	
																																																								
3
	Para	mayor	ahondamiento	sobre	los	efectos	de	los	derechos	fundamentales,	léase	Aldunate,	Derechos	
fundamentales
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 7	
	
4. La	jurisprudencia	
	
Parte	del	diseño	del	sistema	es	que	exista	jurisprudencia.	La	jurisprudencia	va	a	ser	
de	dos	tipos.	Uno	de	ellos	es	la	jurisprudencia	judicial	y	la	otra	administrativa.	
o La	 jurisprudencia	 judicial:	 no	 es	 obligatoria	 en	 Chile.	 No	 es	 fuente	 de	
normas	 generales.	 Sin	 embargo,	 hay	 una	 cierta	 atenuación	 de	 esta	
característica	a	nivel	material	porque	en	materia	laboral	existe	lo	que	se	
llama	el	recurso	de	unificación	de	jurisprudencia4
.	Este	recurso	reemplaza	
al	recurso	de	casación.	Este	recurso	no	es	una	excepción	al	principio	del	
efecto	 relativo	 de	 las	 sentencias,	 ya	 que	 sólo	 puede	 ejercerce	 cuando	
existen	 dos	 sentencias	 contradictorias	 de	 la	 misma	 materia,	 en	 sede	 de	
corte	de	apelaciones.	Esta	jurisprudencia	vuelve	a	ser	un	fallo	con	efecto	
relativo	de	las	sentencias.	Entonces	no	tiene	fuerza	de	precedente,	pero	si	
tiene	fuerza	argumentativa.		
	
o La	 jurisprudencia	 administrativa:	 es	 la	 que	 emana	 de	 la	 inspección	 del	
trabajo.	 Tiene	 por	 la	 ley,	 la	 facultad	 atribuida	 de	 interpretar	 las	 leyes	
laborales,	mediante	los	dictámenes	que	interpretan	las	normas	laborales.	
Qué	 características	 tienen	 esos	 dictámenes:	 una	 de	 ellas	 es	 que	 tienen	
efectos	 erga	 omnes.	 No	 es	 obligatorio	 para	 los	 particulares,	 sí	 para	 los	
funcionarios	de	la	inspección	que	pueden	aplicarle	sanciones	al	empleador	
en	 virtud	 de	 tales	 disposiciones	 administrativas.	 Si	 el	 empleador	 está	 en	
desacuerdo	con	los	dictámenes,	entonces	debe	acudir	en	base	a	tribunales.	
En	el	caso	de	la	jurisprudencia	administrativa,	en	un	caso	concreto,	puede	
dejarse	sin	efecto	al	dictamen.		
	
5. Los	principios	del	derecho	del	trabajo		
	
Son	normas	que	expresan	la	finalidad	de	protección	del	derecho	del	trabajo.		
El	primer	principio	es	el	principio	protector	del	trabajador.		
Se	distiue	entre	principios	explícitos	e	implícitos.	La	diferencia	no	tiene	que	ver	con	
el	peso	en	la	argumentación.		
	
Los	principios	expllícitos	y	que	están	en	el	código.	
	
• El	principio	de	irrenunciabilidad	de	los	derecho	laborales:	Parte	de	la	base	
de	 la	 relación	 de	 desigualdad	 y	 el	 trabajador	 según	 el	 art	 5°	 no	 puede	
renunciarlos	 mientras	 subsista	 el	 contrato	 (en	 oposición	 al	 art	 12).	 Esto	
porque	 después	 de	 terminado	 el	 contrato,	 el	 trabajador	 podría	 negociar	
																																																								
4
	En	año	2014	en	un	fallo	de	la	CS	de	unificación	de	jurisprudencia,	se	establece	la	huelga	como	derecho	
fundamental	y	que	además	el	reemplazo	interno	vulnera	el	derecho	a	la	huelga.
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 8	
con	 su	 empleador.	 Son	 derechos	 de	 orden	 público.	 Son	 los	 derechos	
mínimos	laborales	que	implican	la	jornada	máxima,	el	descanso,	etc.		
	
• El	principio	de	continuidad	en	la	empresa:	la	ley	en	el	artículo	4º	del	CdelT	
establece	 que	 cualquier	 cambio	 en	 la	 titularidad	 de	 la	 empresa	 es	
inoponible	a	los	trabajadores.	El	contrato	individual	y	el	colectivo	quedan	
protegidos.	 Un	 ejemplo	 es	 que	 en	 los	 contratos	 de	 trabajadores	 de	 casa	
particular,	si	muere	el	empleador,	sus	herederos	continúan	ejecutando	el	
contrato.	La	CS	hizo	una	salvedad	de	la	aplicación	a	esa	norma,	donde	no	se	
aplicaba	esta	norma	a	los	trabajadores	de	las	notarías.		
	
Principios	implícitos	que	el	código	no	expresa.	
		
ü Principio	 protector	 o	 tutelar:	 que	 sostiene	 la	 finalidad	 instrumental	 de	 esta	
área	del	derecho	que	es	la	protección	del	trabajador.	Tiene	dos	dimensiones	
donde	la	primera	es	un	mandato	a	que	el	legislador	en	el	momento	de	regular	
las	relaciones	laborales,	protega	al	contratante	débil.	Así	lo	ha	interpretado	el	
TC	 chileno.	 Estaría	 constitucionalizado	 en	 el	 artículo	 19	 nº	 16.	 El	 TC	 ha	
sostenido	 que	 la	 protección	 a	 la	 que	 se	 refiere	 la	 constitución,	 es	 la	 del	
trabajador.	Una	manifestación	es	la	del	art	25	bis	inciso	primero	respecto	de	la	
jornada	 pasiva.	 También	 en	 otra	 dimensión	 existe	 un	 mandato	 hacia	 el	
aplicador	de	las	leyes,	de	manera	tal	que	al	momento	de	interpretar	las	leyes,	
se	 deben	 interpretar	 prima	 facie,	 las	 leyes	 en	 favor	 del	 trabajador.	 Este	
principio	se	manifiesta	primero	en	el	in	dubio	pro	operario,	otro	ejemplo	es	si	
debe	 pagarse	 la	 colación	 o	 la	 movilización	 en	 el	 momento	 del	 cese	 de	 las	
funciones.	Otra	manifestación	de	la	norma	más	favorable,	donde	cuando	dos	
normas	entran	en	conflicto,	el	juez	podría	aplicar	la	norma	más	favorable	al	
trabajador.		
	
ü Principio	 de	 primacía	 de	 la	 realidad:	 Este	 principio	 tiene	 relación	 con	 la	
discrepancia	entre	el	aspecto	documental	de	la	relación,	y	el	aspecto	práctico.	
Tiene	mucha	importancia,	ya	que	se	aplica	prácticamente	de	modo	unánime	y	
los	jueces	lo	suelen	expresar	“las	cosas	son	lo	que	son,	y	lo	que	las	partes	dicen	
que	 son”.	 Esto	 presupone	 que	 el	 el	 empleador	 controla	 la	 custodia	 de	 la	
documentación.	 No	 está	 expresamente	 establecido	 en	 la	 norma	 y	 son	
manifestaciones	el	artículo	8º	que	dice	que	cuando	se	dan	los	elementos	de	la	
relación	laboral,	se	presumirá	que	existe	un	contrato	de	trabajo.		
	
ü Principio	de	continuidad	en	la	relación	laboral:	Este	principio	sostiene	que	el	
derecho	 de	 trabajo	 prefiere	 a	 los	 contratos	 indefinidos,	 por	 sobre	 los	
temporales.	Una	de	las	manifestaciones	es	que	si	el	contrato	de	trabajo	nada	
dice	 respecto	 a	 su	 duración,	 se	 entenderá	 por	 indefinido.	 Está	 buscando	
también	que	se	protega	el	derecho	a	la	indemnización	laboral.	Esto	pasa	con	
los	contratos	por	obra.	Los	contratos	temporales	en	chile	son	dos:	los	contratos
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 9	
por	obra	típicos	de	la	agricultura	o	construcción,	y	los	contratos	a	plazo	fijo.	
Son	 temporales	 y	 no	 dan	 lugar	 a	 indemnización,	 sin	 dar	 lugar	 a	 nada.	 Una	
manifestación	 de	 este	 principio	 en	 la	 ley	 es	 el	 art	 159	 nº4	 que	 establece	
diversas	 hipótesis	 donde	 un	 tercer	 	 contrato	 a	 plazo	 se	 transforma	 en	
indefinido.	El	problema	es	de	los	contratos	por	obra,	que	no	tienen	regulación	
legal.		
	
6. El	contrato	de	trabajo	y	su	regulación	legal:	
	
Es	la	fuente	originaria	de	la	relación	laboral,	que	tiene	una	definición	presente	en	
el	 artículo	 7	 del	 código	 y	 tiene	 tres	 elementos:	 la	 prestación	 de	 servicios,	 la	
remuneración	y	la	subordinación.		
	
I. La	prestación	personal	de	servicios:	el	ct	de	trabajo	tiene	por	objeto	una	
prestación	 que	 no	 admite	 sustituciones,	 es	 decir,	 debe	 tener	 una	
prestación	 que	 identifique	 en	 persona	 al	 trabajador,	 es	 decir	 intuito	
personae	al	trabajador.	No	hay	posibilidades	de	que	el	trabajador	sea	
reemplazado	por	un	tercero.	Una	consecuencia	de	ello	es	que	la	muerte	
del	trabajador,	termina	el	contrato.		
II. La	remuneración:	es	el	acuerdo	para	contraprestar,	para	remunerar	la	
prestación,	aun	cuando	no	haya	pago	efectivo.		
	
	
LA	SUBORDINACIÓN	
	
El	elemento	central	en	la	relación	laboral.	
Significa	 que	 el	 trabajo	 se	 realiza	 bajo	 el	 mando	 o	 la	 dirección	 de	 otro.	 Este	 concepto	
origina	al	derecho	del	trabajo	y	lo	diferencia	del	contrato	civil.		
Caraçterísticas	
• No	es	un	concepto,	es	un	tipo.	Esto	quiere	decir	que	no	hay	una	definición	solemne	
de	 lo	 que	 es	 una	 subordinación.	 No	 hay	 elementos	 necesarios.	 Es	 una	 figura	
abierta	que	señala	algunos	elementos	indicativos	de	su	presencia.		
	
• Para	operar	la	subordinación,	no	exige	un	juicio	de	identidad	entre	el	concepto	y	la	
realidad.	Lo	que	se	exige	es	un	juicio	de	semejanza	entre	el	tipo	y	la	realidad.	Un	
ejemplo	es	cuando	un	trabajo	subordinado	no	tiene	horario.	Algunos	elementos	
son	las	órdenes,	el	horario,	el	uniforme,	el	trabajo	en	un	lugar	físico	de	la	empresa,	
un	control	disciplinario.	La	subordinación	en	Chile	está	manifestada	en	elementos
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 10	
materiales5
.	Pero	existen	otros	elementos	funcionales	como	la	exclusividad.	Otro	
elemento	es	la	fijación	del	ritmo	de	trabajo.		
	
• Técnica	indiciaria:	esto	implica	que	el	juicio	opera	mediante	indicios,	de	manera	tal	
que	 no	 se	 exige	 una	 presencia	 total	 y	 	 ni	 que	 	 la	 presencia	 de	 una	 u	 otra	 es	
necesaria	sino	que	basta	con	uno	de	ellos..	Esto	depende	ya	del	órgano	aplicador	
del	derecho.		
	
• Es	una	forma	de	detener	el	fraude	y	hay	que	distinguir	dos	situaciones	distintas.	
Una	son	los	casos	de	frontera,	de	zona	gris	y	otra	son	los	casos	de	fraude	laboral.		
Las	zonas	grises	son	casos	donde	hay	dudas	relevantes	sobre	si	hay	subordinación	
y	 como	 opera	 bajo	 un	 juicio	 de	 semejanza,	 existe	 un	 espacio	 de	 duda	 legítima	
acerca	de	si	existe	o	no	subordinación,	es	un	problema	tipológico.	No	son	muchas	
las	 zonas	 de	 frontera.	 Algunos	 ejemplos	 son	 los	 profesores	 part-time	 en	 las	
universidades,	los	fotógrafos	freelance.	En	cambio	los	casos	de	fraude	o	huida	del	
derecho	del	trabajo	ya	que	se	busca	llegar	al	derecho	civil	porque	se	juega	con	la	
autonomía	 de	 la	 voluntad.	 Este	 intento	 puede	 manifestarse	 de	 dos	 maneras,	
donde	la	primera	es	la	informalidad	o		bajo	la	llamada	sociología	del	trabajo	se	
denomina		el	trabajo	negro.	La	segunda	forma	es	por	la	vía	del	encubrimiento	a	
través	de	una	celebración	de	un	contrato	que	esconde	la	relación	laboral,	con	la	
pretensión	que	se	le	aplique	el	estatuto	del	derecho	civil	o	comercial	según	sea	el	
caso,	 donde	 una	 de	 las	 fórmulas	 típicas	 en	 chile	 es	 la	 de	 los	 honorarios	 que	
equivaldría	 al	 arrendamiento	 de	 servicios	 en	 materia	 civil.	 Cómo	 saber	 si	 un	
honorario	cumple	con	su	objetivo,	que	pase	el	test	de	la	subordinación	y	ella	no	se	
cumpla.	 Otro	 caso	 es	 el	 de	 arrendamiento	 de	 sillón	 de	 la	 peluquería.	 Cómo	
responde	el	derecho	del	trabajo	a	esta	huida,	se	hace	aplicando	las	nociones	de	
subordinación	como	elemento	central	de	la	relación	laboral	y	acá	se	aplica	el	art	8º	
de	C	del	T.	La	pregunta	surge	respecto	a	si	se	les	debe	aplicar	o	no	el	código	del	
trabajo	a	los	trabajadores	de	la	administración	del	estado6
		
	
• La	subordinación	se	aplica	desde	el	primer	día	en	que	se	comienza	a	trabajar.		
	
• De	cargo	del	trabajador	es	la	prueba	de	la	relación	de	trabajo7
.	
	
	
CARACTERÍSTICAS	DEL	CONTRATO	DE	TRABAJO	
	
																																																								
5
	Una	de	las	formas	de	la	huida	del	derecho	del	trabajo	ocurre	con	los	médicos,	que	con	las	clínicas	celebran	
un	 contrato	 de	 arrendamiento	 de	 box.	 Sin	 embargo	 el	 ritmo	 de	 trabajo	 de	 los	 pacientes	 que	 recibe	 los	
otorga	la	clínica.	
6
	Hasta	 este	 año	 la	 CS	 mantenía	 la	 jurisprudencia	 de	 que	 el	 derecho	 del	 trabajo	 no	 se	 aplicaba	 a	 los	
trabajadores	del	estado.	
7
		Antes	del	código	de	la	dictadura,	existía	la	presunción	de	la	relación	de	trabajo.
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 11	
ü Es	un	contrato	consensual8
:	que	se	perfecciona	por	el	mero	consentimiento.	Este	
consentimiento	puede	ser	expreso	o	tácito.	En	los	casos	donde	no	existe	contrato	
por	escrito,	entonces	se	aplica	el	test	indiciario.	El	contrato	existe	desde	que	hay	
prestaciones	de	servicios	bajo	una	relación	de	subordinación.				Prestaciones	de	
servicios	 que	 no	 dan	 lugar	 a	 contrato	 de	 trabajo	 las	 situaciones	 de	 trabajos	
esporádicos	a	domicilio	o	aquellas	personas	que	atienden	público.	
ü El	 contrato	 es	 bilateral.	 Esto	 es	 lo	 normal,	 pero	 existen	 casos	 como	 el	 de	 Las	
triangulaciones.	El	empleador	tiene	la	obligación	de	pagar	las	remuneraciones	El	
trabajador	tiene	la	obligación	de	prestar	los	servicios.	
	
ü Es	un	contrato	oneroso,	que	le	reportará	beneficios	a	ambas	partes.		
ü Es	un	contrato	de	adhesión	en	el	sentido	de	que	una	de	las	partes	no	participa	
relevantemente	 del	 desarrollo	 del	 contenido	 del	 contrato.	 Una	 de	 las	 partes	 se	
limita	a	aceptar	o	rechazar	las	condiciones	del	contrato	de	trabajo.	Esto	explica	la	
fuerte	intervención	legal	de	este	contrato.		
ü La	escrituración	es	una	formalidad	para	efectos	de	la	prueba.	Una	de	las	sanciones	
por	cumplimiento	del	plazo	de	5	días	según	el	art	9º	es	del	pago	de	una	multa.		
ü Es	 un	 contrato	 intervenido	 legalmente,	 ya	 que	 se	 parte	 del	 presupuesto	 de	 la	
asimetría	 en	 la	 relación	 laboral	 y	 por	 razones	 de	 orden	 público,	 existe	 una	
autonomía	atenuada	que	opera	por	sobre	los	mínimos	legales.	Y	en	el	caso	que	
exista	contrato	colectivo,	opera	por	sobre	los	mínimos	del	contrato	colectivo.	
	
LOS	TIPOS	DE	CONTRATOS	QUE	SE	ADMITEN	EN	EL	DERECHO	LABORAL	CHILENO	
	
Se	hacen	relativas	a	la	duración	del	contrato	
	
Indefinido:	que	es	aquel	donde	no	existe	ni	fecha	ni	condición	de	término	y	que	dan	lugar	
a	indemnizaciones.			
	
A	plazo	fijo:	puede	ser	con	fecha	de	término	fijada	o	plazo	
Art	159	numero	
Es	un	contrato	bilateral	celebrado	entre	empleador	y	trabajador	
	
Art	3	del	codigo	del	trabajo	define	quien	es	trabajador:	sólo	es	trabajador	una	persona	
natural	y	además	es	trabajador	quien	está	sometido	a	las	órdenes	de	otro.	No	existe	en	
chile	la	figura	del	trabajo	en	equipo.		
El	 empleador	 no	 es	 elemento	 esencial:	 y	 es	 por	 lo	 tanto	 por	 esto	 que	 puede	 ser	 una	
persona	 natural	 o	 jurídica.	 Empleador	 es	 quien	 manda	 y	 dirige	 la	 prestación	 de	 los	
servicios.	Es	posible	que	el	contrato	formal	se	diga	que	el	trabajador	está,	pero	que	los	
servicios	se	prestan	a	otro.	En	esos	casos	se	aplica	el	principio	de	la	realidad	en	virtud	de	
lo	cual	es	empleador	quien	dirige.		
																																																								
8
	Este	es	el	contrato	individual,	pues	el	contraro	colectivo	es	solemne	y	debe	quedar	por	escrito.
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 12	
	
Dos	figuras	muy	similares:	el	grupo	de	empresa	(multirut)	y	la	subcontratación.	El	derecho	
del	trabajo	en	general	se	construyó	bajo	el	modelo	fordista,	bajo	una	empresa	con	rasgos	
de	 verticalidad	 que	 tiene	 jerarquía,	 y	 centralidad	 productiva	 de	 manera	 tal	 que	 los	
servicios	necesarios	se	desarrollan	dentro	de	la	empresa.	Hacia	fines	de	los	70	se	rompe	la	
lógica	del	fordismo,	sobretodo	en	temas	de	la	externalización	u	outsourcing.	Eso	genera	
como	 efecto	 en	 el	 derecho	 del	 trabajo	 que	 existen	 ahora	 relaciones	 triangulares	
descentralizadas	y	flexibles.	Las	empresas	empiezan	a	enviar	parte	de	sus	procesos	hacia	
afuera.	El	trabajador	ya	no	está	frente	a	un	único	empleador	sino	frente	a	dos.	
	
	
Dos	grandes	problemas.	Uno	es	el	problema	del	grupo	de	empresas.		
La	 externalización	 se	 produce	 entre	 una	 empresa	 madre	 y	 varias	 empresas	 satélites.	
Entonces	se	divide	esta	empresa	grande	y	establecen	relaciones	de	control.	Entonces	una	
sección	 de	 la	 empresa	 va	 a	 estar	 en	 varias	 personas	 jurídicas.	 El	 multirut	 en	 materia	
individual	los	jueces	inventaron	un	sistema	llamado	unidad	económica	que	significa	que	
mediante	 el	 principio	 de	 primacía	 de	 la	 realidad,	 se	 conserva	 una	 sola	 unidad	 jurídica	
vigente	para	efectos	del	crédito	laboral9
.	En	estos	casos	se	demanda	a	las	dos	empresas	y	
se	sostiene	que	se	está	frente	a	una	unidad	económica.	En	el	caso	colectivo	es	diferente,	
para	 Ugarte	 la	 jurisprudencia	 armaba	 un	 enredo,	 donde	 la	 suprema	 sostuvo	 una	 tesis	
expresada	 en	 que	 si	 la	 empresa	 estaba	 dividida	 en	 varias	 empresas,	 cada	 una	 de	 las	
empresas	debía	tener	sus	sindicatos	aparte	y	negociaciones	colectivas	aparte.	La	suprema	
sostuvo	que	primaba	la	forma	sobre	la	realidad	basados	en	la	lectura	del	artículo	3°	del	
código	 del	 trabajo	 al	 definir	 empresa.	 El	 problema	 es	 que	 la	 suprema	 se	 olvida	 del	
encabezado	 de	 la	 definición	 de	 empresa.	 No	 se	 entiende	 que	 es	 la	 dirección	 laboral	
común.	 Una	 tesis	 sostiene	 que	 equivale	 a	 subordinación.	 La	 tesis	 de	 las	 empresas	
implicaba	 aplicar	 subordinación	 y	 algo	 más.	 La	 jurisprudencia	 en	 la	 actualidad	 está	
buscando	aplicar	la	tesis	de	subordinación.		
	
LA	 SUBCONTRATACIÓN	 Y	 EL	 	 SUMINISTRO	 COMO	 FENÓMENOS	 QUE	 ALTERAN	 LA	 RELACIÓN	 DIRECTA	 ENTRE	
EMPLEADOR	Y	TRABAJADOR	
	
Otro	fenómeno	laboral	fuera	de	las	empresas	que	producen	externalización,	es	el	grupo	
de	 la	 triangulación.	 La	 empresa	 comienza	 a	 externalizar	 a	 terceros.	 Esto	 es	 la	
externalización	en	sentido	estricto.	Y	en	el	caso	jurídico	laboral	se	traduce	en	el	código	la	
subcontratación	y	el	suministro	de	trabajadores.		
Qué	tienen	en	común?	La	triangulación,	donde	un	trabajador	está	situado	entre	ambas	
empresas.		
																																																								
9
	El	requisito	del	informe	del	trabajo	logrado	con	la	modificación	de	dicho	artículo	por	la	ley	que	entró	en	
vigencia	este	año	es	disparatada	ya	que	la	ley	de	multirut	es	la	misma	que	presentó	piñera.	El	gobierno	
quería	que	el	informe	fuera	vinculante	a	partir	de	un	comité	de	expertos	que	tuviera	como	integrantes	a	3	
ingenieros	comerciales,	y	2	abogados.	Ese	informe	se	pretendía	tuviera	efectos	obligatorios	de	su	aplicación	
por	parte	del	juez	laboral,	partiendo	de	la	base	de	la	desconfianza	hacia	sus	razonamientos.
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 13	
¿Qué	 tienen	 de	 diferente?	 La	 diferencia	 es	 quien	 manda	 al	 trabajador.	 En	 la	
subcontratación,	quien	dirige	es	la	empresa	contratista.	En	los	suministros	quien	manda	al	
trabajador	es	la	empresa	usuaria.	Esa	diferencia	es	explicada	y	tomada	en	cuenta	en	la	ley	
de	la	subcontratación	en	el	artículo	183	
Para	el	derecho	del	trabajo	hace	más	ruido	el	fenómeno	del	suministro,	ya	que	se	alteran	
las	relaciones	laborales	y	rompe	el	principio	de	primacía	de	la	realidad.		
	
	
	
	
LA	SUBCONTRATACIÓN	
	
Artículo	183-A.		La	empresa	principal	celebra	un	acuerdo	contractual	ya	que	al	decir	este	
término,	se	entiende	que	puede	ser	cualquier	tipo	contractual.	Salvo	los	contratos	que	
implican	la	obligación	que	implica	transferir	el	dominio.	Esto	es	porque	las	relaciones	son	
demasiado	episódicas	para	establecer	una	vinculación	y	de	responsabilidad.		
¿qué	 hace	 la	 ley?	 De	 igual	 modo	 la	 empresa	 principal	 debe	 responder	 por	 las	 deudas	
laborales	del	trabajador,	aun	cuando	no	se	trate	de	sus	trabajadores.	Esta	justificación	es	
que	se	aprovecha	del	trabajo	de	sus	trabajadores.	Esta	idea	es	la	de	responsabilidad	de	
tercero	 en	 caso	 de	 deudas	 laborales,	 y	 de	 responsabilidad	 directa	 por	 la	 higiene	 y	
seguridad	 de	 los	 trabajadores.	 El	 regimen	 general	 es	 responsabilidad	 subsidiaria,	 en	
defecto	 del	 empleador	 contratista.	 La	 ley	 además	 establece	 que	 la	 empresa	 será	
responsable	 solidariamente	 cuando	 no	 cumpla	 con	 el	 ejercicio	 de	 ciertos	 derechos	 de	
información	y	control	previstos	pora	propia	ley.	Esta	es	una	agravante.		
	
• El	derecho	de	información:	la	empresa	principal	tiene	derecho	a	que	le	informe	la	
empresa	contratista	de	las	deudas	laborales	y	previsionales.	Esto	se	hace	por	un	
certificado	en	la	inspección	del	trabajo.	
• Derecho	a	retener	la	cantidad	debida	de	los	pagos	comerciales	pendientes.		
• Si	se	retienen	dineros,	tiene	la	obligación	de	pagar	las	deudas	contraídas	por	los	
contratistas.		
	
El	legislador	laboral	no	está	preocupado	de	la	culpa	en	el	caso	de	la	empresa	principal,	por	
hechos	de	la	empresa	contratista,	sino	de	que	exista	otro	crédito	laboral	en	contra	de	la	
empresa	principal,	como	manifestación	del	principio	tutelar	del	trabajador.		
la	empresa	principal	responde	haya	tenido	oportunidad	de	controlar	o	no	a	la	empresa	
contratista.	 Esta	 responsabilidad	 opera	 como	 un	 patrimonio	 adicional	 al	 patrimonio	
del	trabajador.	La	discusión	es	si	responde	solidaria	o	subsidiariamente.	Por	eso	la	ley	
establece	 que	 se	 habla	 de	 las	 obligaciones	 laborales	 de	 dar	 incluidas	 las	
indemnizaciones	legales	por	término	del	contrato.	En	el	fondo	lo	que	se	busca	es	que	
alguien	le	responda	al	trabajador.		
La	empresa	principal	tiene	la	obligación	de	responder	respecto	a	la	higiene	y	seguridad	
del	trabajador.		
La	 subcontratación	 es	 negativa	 en	 el	 sentido	 que	 baja	 las	 condiciones	 del	 trabajo,
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 14	
precarizándolo	en	comparación	con	los	trabajos	donde	la	relación	laboral	es	bilateral.		
	
El	suministro	
	
Es	 difícil	 apreciar	 el	 beneficio.	 La	 figura	 en	 este	 caso	 opera	 triangular	 donde	 existe	
unanempresa	que	se	llama	usuaria,	que	contrata	no	un	servicio	o	una	obra,	sino	que	
contrata	la	cesión	de	un	trabajador.	El	objeto	del	contrato	es	solicitar	que	se	le	mande	
un	 trabajador	 a	 la	 empresa	 de	 servicios	 transitorios.	 Esa	 empresa	 contrata	 una	
empresa	que	contrata	a	un	trabajador	transitorio,	que	va	a	prestar	servicios	bajo	la	
subordinación	de	la	empresa	usuaria.	
El	objeto	del	contrato	es	un	trabajador.	Se	permite	por	el	convenio	181	de	la	OIT.	
Elementos	del	suministro	
Parrafo	segundo	art	183	
La	 empresa	 que	 contrata	 los	 servicios	 se	 llama	 empresa	 usuaria.	 La	 que	 cedeal	
trabajador	es	la	empresa	de	servicios	transitorios.	La	empresa	tiene	que	identificarse	
legalmente	como	empresa	st.	Tiene	que	estar	registrada	en	un	registro	de	empresas	
transitorios	 y	 si	 no	 está	 registrada	 no	 puede	 ejercer	 actividad.	 Está	 prohibida	 la	
relación	entre	la	st	y	la	empresa	usuaria.	Tiene	que	tener	un	capital	de	garantía	previa	
en	un	instrumento	financiero,	a	nombre	de	la	dirección	del	trabajo,	para	garantizar	las	
deudas	laborales.	Entre	la	empresa	usuaria	y	la	st	existe	un	contrato	mercantil	que	
tiene	 el	 nombre	 de	 contrato	 de	 puesta	 a	 disposición,	 y	 está	 regulado	 en	 el	 código.	
Tiene	varias	características	una	que	debe	ser	de	corta	duración.	El	plazo	varía	entre	90	
y	180	días	renovables,	siendo	lo	máximo	360	días	salvo	una	hipótesis	donde	la	ley	no	
pone	 plazo,	 salvo	 el	 caso	 en	 que	 el	 trabajador	 esté	 reemplazando	 a	 alguien	 con	
licencia	médica.	Otra	característica	es	la	regulación	por	la	vía	de	la	causalidad	
	
El	 trabajador	 está	 formalmente	 contratado	 por	 la	 empresa	 st	 pero	 presta	 servicios	
bajo	el	mando	de	la	empresa	usuaria.	Entonces	el	clásico	principio	de	subordinación	se	
rompe	con	el	art	183X.	La	usuaria	tiene	respecto	de	las	obligaciones	legales	de	dar	de	
manera	 subsidiaria.	 No	 hay	 discusiones	 de	 si	 existe	 solidaridad	 o	 subsidiariedad.	 Es	
responsable	directa	de	las	obligaciones	de	higiene	y	seguridad,	y	responsable	de	las	
condiciones	pactadas	en	el	contrato	de	trabajo	como	jornadas	y	descansos.	¿Se	prodrá	
ejercer	la	acción	de	tutela	contra	la	empresa	usuaria?		
	
Art	183	U	establece	que	se	considerarán	fraudes	los	contratos	que	no	satisfagan	las	
exigencias	del	contrato	de	suministro.	
El	suministro	de	trabajadores	no	puede	utilizarlos	para	reemplazar	a	trabajadores	en	
huelga.		
	
Escrituración	del	contrato	de	trabajo	
	
La	 escrituración	 está	 regulada	 en	 el	 art	 10	 del	 código	 del	 trabajo.	 Tienen	 cláusulas	
mínimas	exigidas	por	ley	del	n	1	al	6
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 15	
El	contrato	de	trabajo	debe	contener,	a	lo	menos,	las	siguientes	estipulaciones:	
	
1.-	 lugar	 y	 fecha	 del	 contrato;	 la	 jp	 administrativa	 establece	 que	 el	 radio	 urbano	
máximo	es	la	ciudad.		
	
2.-	 individualización	 de	 las	 partes	 con	 indicación	 de	 la	 nacionalidad	 y	 fechas	 de	
nacimiento	e	ingreso	del	trabajador;	
	
3.-	determinación	de	la	naturaleza	de	los	servicios	y	del	lugar	o	ciudad	en	que	hayan	
de	prestarse.	El	contrato	podrá	señalar	dos	o	más	funciones	específicas,	sean	éstas	
alternativas	o	complementarias;	
	
4.-	monto,	forma	y	período	de	pago	de	la	remuneración	acordada;	
	
5.-	duración	y	distribución	de	la	jornada	de	trabajo,	salvo	que	en	la	empresa	existiere	
el	 sistema	 de	 trabajo	 por	 turno,	 caso	 en	 el	 cual	 se	 estará	 a	 lo	 dispuesto	 en	 el	
reglamento	interno;	
	
6.-	plazo	del	contrato,	y	
	
7.-	demás	pactos	que	acordaren	las	partes.	
	
	
La	capacidad	bajo	los	18	años	se	regula	bajo	los	art	13.	Entre	15	y	18	es	capacidad	
relativa.		
	
Los	efectos	del	contrato	de	trabajo		
	
	
Los	derchos	fundamentales	especificos	en	su	calidad	de	trabajador	
Los	 inespecificos	 que	 se	 han	 traducido	 en	 la	 acción	 de	 cautela	 de	 derechos.	 El	
trabajador	puede	ejercer	el	articulo	485	
• Es	 unaacción	 de	 tutela	 de	 derechos	 inespecíficos,	 que	 están	 establecidos	 en	
una	lista.	En	el	caso	del	acoso	laboral	se	requiere	por	ley	de	la	reiteración.	
• No	se	puede	ejercer	contra	los	compañeros	de	trabajo	directamente.	En	el	caso	
de	la	trabajadora	tildada	de	escort,	debe	hacerse	responsable	al	empleador	por	
no	prestar	la	protección	debida	
• ¿puede	el	empleador	revisar	los	correos	electrónicos	del	trabajador?	La	escasa	
jurisprudencia	dice	que	no	es	posible,	salvo	en	casos	puntuales.		
• No	son	los	únicos	derechos	que	protege	esta	acción.
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 16	
• No	 se	 cubren	 los	 actos	 precontractuales,	 por	 lo	 tanto	 debe	 recurrir	 de	
protección	y	en	el	caso	de	los	recursos	de	protección,	no	existe	jurisprudencia	
favorable	a	los	trabajadores.	O	aplicarse	si	es	posible	bajo	la	normativa	vigente,	
utilizar	 la	 accióm	 de	 no	 discriminación.	 Además	 tenemos	 el	 problema	
probatorio	que	sólo	resuelve	de	manera	amplia	la	acciónnde	tutela	
• En	el	artículo	2º	del	C	Del	T,	se	establecen	los	acts	discriminatorios,	pero	ojo	
que	el	485	se	remite	al	art	19	nº16.		
• Garantía	 de	 indemnidad	 es	 el	 derecho	 a	 la	 integridad	 derivada	 de	 las	
represalias	por	la	labor	fiscalizadora	o	acciones	judiciales	de	cualquier	derecho	
laboral,	sean	o	no	derechos	fundamentales.	Un	ejemplo	es	la	denuncia	de	no	
pago	de	las	horas	extraordinarias.	Este	derecho	está	construido	por	la	ley,	al	
vulnerarse	los	derechos	por	la	represalia.	¿Cómo	se	prueba?	Con	la	proximidad	
temporal	entre	la	labor	fiscalizadora	y	la	denuncia,	vinculadas	con	la	represalia	
al	trabajador.	Esta	es	una	de	las	acciones	más	ejercidas.		
• ¿Se	ejerce	la	acción	de	tutela	para	los	funcionarios?	En	principio	los	tribunales	
dijeron	 que	 no,	 avalado	 por	 la	 4ª	 sala	 de	 la	 integración	 anterior.	 La	 4ª	 sala	
nueva	 conformada,	 a	 partir	 de	 2014	 estableció	 que	 sí	 se	 aplica	 ya	 que	 los	
estatutos	 y	 procedimientos	 administrativos,	 no	 tienen	 procedimientos	 de	
tutela.	¿Se	incluyen	otras	acciones	judiciales	no	laborales?	Está	abierto.	
• Esta	acción	en	funcionarios	públicos	exclusivamente	se	aplica	a	los	de	contrata	
y	honorarios.		
• El	 sujeto	 activo	 es	 amplio	 y	 por	 lo	 tanto	 según	 el	 art	 486,	 y	 puede	 hacerlo	
cualquier	 trabajador,	 la	 inspección	 del	 trabajo	 o	 cualquier	 sondicato	 con	
interés	 legítimo,	 pero	 el	 despido	 injustificado	 sólo	 puede	 accionarse	 por	 el	
trabajador	exclusivamente.	
• La	legitimidad	pasiva	la	asume	el	empleador.	Art	184	del	código	del	deber	de	
protección	 se	 aplica	 para	 casos	 de	 acoso	 laboral	 entre	 personas	 de	 igual	
jerarquía.		
	
Subcontratación	y	tutela	
	
¿Puede	demandarse	a	la	empresa	principal	o	a	la	empresa	usuaria	por	vulneraciones?	La	
tesis	 tradicional	 es	 que	 no,	 pero	 ugarte	 cree	 que	 en	 la	 empresa	 usuaria	 si	 se	 puede	
demandar	 de	 tutela	 pues	 la	 ley	 dice	 en	 el	 art	 183Y	 la	 subordinación	 se	 ejerce	 en	 la	
empresa	 usuaria	 a	 la	 que	 le	 presta	 servicios	 el	 trabajador.	 En	 el	 caso	 de	 la	
subcontratación,	no	existe	norma	legal	expresa,	y	el	debate	se	centra	en	si	la	empresa	
principal	 es	 el	 empleador	 para	 estos	 efectos	 y	 tiene	 esta	 empresa	 deberes	 directos	 de	
higiene	y	seguridad.	En	otro	caso,	fuera	de	la	higiene	y	seguridad,	se	aplicaría	esta	noción	
cuando	la	empresa	principal	ejerce	de	hecho,	facultades	propias	del	empleador.		
	
El	artículo	493	es	la	que	explica	el	éxito	de	la	acción	de	tutela	del	art	485.		Esto	es	lo	que	se	
conoce	como	prueba	indiciaria.	Qué	quiere	decir	esa	norma:	primero	cuando	se	incorporó	
esa	ley	en	el	año	2007,	la	doctrina	jurídica	conservadora	dijo	aue	esto	era	una	inversión	a	
la	carga	de	la	prueba,	y	un	profesor	william	thayer	de	la	uc	dijo	que	era	inconstitucional.
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 17	
Pero	 una	 inversión	 de	 la	 carga	 de	 la	 prueba,bastaría	 con	 que	 con	 que	 la	 víctima	 deba	
solamente	enunciar	y	el	acusado	probarlo,	sino	que	el	trabajador	debe	probar	también	sus	
alegaciones.	La	interpretación	de	ugarte	es	que	se	trata	de	una	rebaja	del	estándar	de	
prueba.	Ello	significa	adoptar	un	criterio	al	juez	para	juzgar	a	partir	de	qué	punto	un	hecho	
puede	utilizarse	en	el	razonamiento	judicial.	Entonces	el	estándar	se	rebaja	de	convicción,	
a	sospecha	razonable.	No	se	trata	de	una	regla	procedimental	o	procesal,	sino	que	es	una	
regla	para	la	elaboración	de	la	sentencia,	destinada	a	los	jueces.	La	ley	zamudio	no	va	a	
tener	éxito	porque	no	tiene	una	norma	similar	a	esta.		
	
¿Cuál	es	el	sentido	político	de	la	prueba	indiciaria?	Las	reglas	de	estándar	de	prueba	están	
explicándonos	cuánto	error	judicial	estamos	dispuestos	a	admitir	como	sociedad.	Esto	oo	
explico	por	que	el	problema	es	inverso,	donde	no	nos	molesta	tanto	el	error	judicial,	pues	
lo	que	nos	importa	que	lo	que	es	verdadero,	no	quede	como	acreditado.		
Pero	el	empleador	no	queda	en	la	indefensión,	sino	que	el	empleador	debe	aportar	una	
justificación	 razobable.	 Y	 no	 implica	 que	 el	 empleador	 deba	 justificar	 una	 causal	 de	
despido.	La	acción	de	tutela	en	materia	de	despidos,	se	ejerce	de	manera	subsidiaria	a	la	
acción	de	tutela	que	es	principal.	Técnicamente	es	posible	que	se	pierda	la	tutela	y	se	
gane	el	despido.		
	
Despido	y	tutela		
La	acción	de	tutela	se	puede	ejercer	durante	la	relación	laboral	y	al	despido.	Durante	la	
relación	laboral	si	se	acoge,	la	ley	dice	que	el	juez	debe	adoptar	todas	las	medidas	de	
reparación	necesaria.	Ordenando	el	cese	inmediato	de	la	conducta	lesiva	(algo	así	como	la	
nulidad	en	términos	jurídicos),	y	las	medidas	concretas	para	la	reparación	del	derecho	y	si	
se	recibe	una	condena	se	sale	dos	años	del	sistema	de	las	licitaciones	públicas.	Se	incluyen	
también	las	indemnizaciones	que	procedan	(se	incluye	el	daño	moral).		
	
¿Qué	ocurre	con	el	despido?		
Se	entiende	que	sí,	si	con	ocasión	del	despido	se	han	vulnerado	derechos	fundamentales.		
¿puedo	 demandar	 de	 tutela	 si	 me	 autodespido,	 del	 art	 177	 del	 C	 del	 T?	 Esto	 ocurre	
porque	 le	 imputa	 un	 incumplimiento	 al	 trabajador.	 Ahí	 se	 debe	 ir	 a	 tribunales,	 y	 si	 se	
acoge	se	entiende	que	existe	despido,	si	se	rechaza	se	entiende	que	renuncia.		
Hasta	el	día	de	hoy	la	doctrina	vigente	de	la	IV	sala	es	que	no	se	puede	demandar	de	
tutela	por	un	autodespido,	porque	dice	la	ley	solamente	despido.	
¿Qué	 pasa	 si	 con	 el	 despido	 se	 solicita	 una	 tutela?	 Es	 la	 más	 alta	 del	 código	 y	 esa	
vulneración	es	la	que	se	evalúa	en	la	indemnización,	no	la	antigüedad.		
	
	
21/10	
	
La	 ley	 chilena	 no	 prevee	 la	 nulidad	 del	 despido.	 Si	 el	 despido	 que	 ha	 generado	 el	
empleador,	vulnera	derechos	establecidos	en	la	constitución,	la	consecuencia	debería	ser	
la	 nulidad.	 Nuestro	 legislador	 no	 establece	 como	 consecuencia	 el	 despido	 nulo,	 sino	 el	
pago	de	una	indemnización.	Es	una	indemnización	que	debe	ser	fijada	discrecionamente
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 18	
por	el	juez	y	que	varía	entre	6	y	11	meses	de	la	última	remuneración.	El	acto	queds	como	
válido.	Esto	es	lo	que	la	CS	suprema	argentina	señala	en	un	caso	de	Cencosud	(alvarez	con	
cencosud)	que	aun	cuando	la	ley	argentina	no	prevee	la	tutela	laboral,	se	debe	entender	
que	existe	como	consecuencia	la	nulidad,	pues	de	lo	contrario	se	estaría	ante	una	patente	
de	corso.	Se	ha	argumentado	en	chile	que	la	protección	a	la	propiedad	privada	es	tal,	que	
se	prefiere	pagar	la	indemnización.	Un	segundo	argumento	de	orden	práctico,	se	entiende	
que	el	reintegrar	al	trabajador	generaría	una	mala	relación	entre	trabajador	y	empleador.	
Nuestra	 ley	 permite	 en	 materia	 de	 discriminación	 grave,	 el	 trabajador	 podría	 elegir	
reintegrarse.		
¿Se	le	puede	agregar	daño	moral?		
Sergio	 Gamonal	 sostiene	 que	 de	 6	 a	 11	 meses	 es	 una	 indemnización	 de	 daño	 moral	
tasado.	Por	lo	tanto,	la	reparación	del	daño	queda	fijada	en	la	indemnización		de	tutela.		
La	otra	posibilidad	es	la	de	Ugarte,	donde	se	parte	de	la	idea	de	que	la	indemnización	de	6	
a	11	meses	no	es	reparatoria,	sino	sancionatoria	y	por	lo	tanto	es	compatible.	Una	de	las	
razones	 es	 que	 la	 naturaleza	 de	 la	 indemnización	 es	 la	 reparación	 integral	 del	 daño,	 y	
luego	 es	 que	 si	 esto	 fuera	 daño	 moral	 y	 la	 consecuencia	 es	 que	 el	 sueldo	 se	 vuelve	 la	
valoración	del	daño.		
	
Remuneraciones	
El	empleador	tiene	el	deber	de	pagar	las	remuneraciones.		
	
Art	41,	es	una	contraprestación	y	por	lo	tanto	tiene	como	causa,	la	prestación	de	servicios.	
No	son	remuneración	aquellos	que	son	devolución	de	gastos	en	general.		
• Las	asignaciones	por	movilización,	viáticos	
• La	alimentación	
¿Qué	 interés	 práctico	 tiene	 esto?	 	 Las	 cotizaciones	 tienen	 base	 en	 el	 cálculo	 de	 las	
remuneraciones.	Otro	aspecto	importante,	tiene	que	ver	con	los	efectos	indemnizatorios,	
y	por	lo	tanto	lo	que	no	son	consideradas	remuneraciones,	no	debieran	ser	incorporadas	
en	principio	en	las	indemnizaciones,	pero	hablaremos	de	esto	más	tarde.		
¿qué		se	incluye	en	el	concepto	de	remuneraciones?	
a. Sueldo	o	sueldo	base:	es	el	monto	fijo	pagado	en	periodos	regulares	por	causa	del	
contrato.		
b. Sobresueldo:	es	el	pago	de	las	horas	extraordinarias,	que	se	paganor	sobre	el	50%	
de	las	horas	normales	del	sueldo.		
c. Comisión,	que	es	el	procentaje	sobre	el	precip	de	las	ventas	o	compras,	o	sobre	el	
monto	 de	 otras	 operaciones,	 que	 el	 empleador	 efectúa	 con	 la	 colaboración	 del	
trabajador.		
Existe	libertad	contractual	para	pactar	otro	tipo	de	remuneraciones.	Esto	siempre	que	no	
sean	algunas	de	las	comprendidas	en	el	artículo	42.		
	
Dos	formas	de	remuneraciones	especiales	
La	 semana	 corrida:	 Es	 una	 forma	 de	 remuneracion	 que	 tiene	 por	 objetivo	 pagar	 las	
remuneraciones	por	días	de	descanso,	cuando	esos	días	de	descanso	son	variables.
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 19	
	
Gratificaciones	legales:	
ü Debe	tratarse	de	una	empresa	industriales,	comerciales	o	agrícolas	
ü Deben	 llevar	 libros	 de	 contabilidad,	 por	 lo	 tantnse	 excluyen	 sistemas	 de	 renta	
presunta.	
ü Si	tienen	utilidades	líquidas	
	
Se	supone	que	bajo	este	sistema	del	47	cada	trabajador	recibe	en	proporción		
	
La	jornada	de	trabajo,		
El	art	21	define	la	jormada	de	trabajo:	es	el	tiempo	durante	el	cual	el	trabajador	debe	
prestar	 los	 servicios	 en	 conformidad	 con	 el	 contrato	 de	 trabajo.	 La	 doctrina	 suele	
distinguir	entre	jornada	activa	y	jornada	pasiva.	La	activa	es	la	primera.	La	ley	contempla	
aquellos	casos	en	que	el	trabajador	está	a	disposición	del	empleador,	no	presta	servicios	
por	 una	 causa	 que	 no	 le	 es	 imputable	 y	 debe	 ser	 remunerada	 como	 si	 se	 estuvieran	
prestando	servicios	efectivamente,	por	ejemplo,	con	un	corte	de	luz	en	el	lugar	de	trabajo.	
La	jurisprudencia	ha	agregado	que	esta	jornada	pasiva,	debe	encontrarse	esta	jornada	en	
el	tiempo	pactado.		
Tipos	de	jornadas.		
§ Jornada	ordinaria:	es	la	jornada	pactada	en	el	contrato	de	trabajo.	La	ley	no	fija	un	
límite	fijo	de	jornada	ordinaria.	La	ley	no	regula	un	límite	fijo,	sino	un	máximo	y	
toda	la	estructura	legal	de	jornada	está	construida	en	virtud	deL	sistema	semanal,	
al	fijar	un	máximo	semanal.	El	art	22	contempla	un	máximo	de	45	hrs	a	la	semana.	
La	ley	contempla	ciertos	casos	en	que	no	se	qplica	este	límite	de	horas,		
o Los	trabajadores	que	preste		servicios	a	distintos	empleadores.		
o Los	 gerentes,	 administradores	 confacultad	 de	 administracion	 y	 todos	
aquellos	 que	 trabajan	 sin	 fiscalización	 superior	 inmediata	 y	 por	 aca	
ingresan	 muchos	 trabajadores,	 donde	 se	 ingresa	 una	 cláusula	 por	 vía	
contractual.	 La	 idea	 es	 plantear	 que	 el	 mecanismo	 preste	 servicios	 sin	
control.		
o Los	que	trabajan	a	domicilio	
o Los	 agentes	 comisionistas	 y	 de	 seguros,	 vendedores	 viajantes	 y	 aquellos	
que	prestan	servicios	fuera	del	lugar	donde	fue	contratado.		
o Los	marinos	mercantes	
o El	teletrabajo	
No	tiene	límite	
No	tienen	horss	extraordinarias	
Excluye	 del	 régimen	 del	 art	 22	 las	 circunstancias	 de	 fijar	 en	 el	 contrato,	 una	 relación	
semanal.	
Los	trabajadores	con	quienes	se	pacte	45	horas,	deberá	distribuirse	de	cualquiera	de	las	
dos	opciones:	ó	6	días	a	la	semana	ó	5.	Si	pact	menos	de	45,	puedo	distribuir	la	jornada,	
en	menos	de	5	días.	La	jornada	diaria,	en	cualquier	caso,	no	puede	exceder	de	19	horas	
por	día
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 20	
	
	
§ Jornada	extraordinaria	
La	 ley	 la	 define	 en	 el	 art	 30,	 la	 que	 excede	 del	 maximo	 legal,	 o	 la	 que	 exceda	 de	 la	
contractual	si	fuera	menor.	Una	hora	extraordinaria,	es	la	que	excede	la	ordinaria.	Para	
determinar	 si	 se	 trabajó	 en	 exceso,	 es	 necesario	 que	 se	 haya	 cumplido	 el	 régimen	 de	
jornada	semanal.		
Regulación:	la	ley	fija	una	serie	de	requisitos	para	pactar,	
Deben	ser	pactadas,	no	puede	ir	dentro	del	contrato,	sino	en	un	pacto	especial	(pacto	de	
horas	extraordinarias)	
• Debo	pactarlo	por	escrito	
• Duración	máxima	de	tres	meses	
• Sólo	 podrán	 pactarse	 por	 necesidades	 transitorias	 o	 situaciones	
temporales	de	la	empresa.		
• El	32	inciso	segundo,	estwblece	una	regla	para	los	pacts	que	no	queden	
por	 escrito,	 y	 se	 entiende	 por	 la	 jurisprudencia	 administrativa	 que	 el	
conocimiento	que	se	menciona	en	el	artículo,	es	el	registro.		
• Se	 pagan	 con	 un	 recargo	 de	 50%	 sobre	 el	 valor	 de	 las	 horas	 bajo	 el	
sueldo.		
• El	reglamento	969	del	año	1931	dice	que	el	libro	debe	ser	foliado,	no	se	
admiten	enmiendas	ni	correcciones	
• El	límite	son	dos	horas	diarias	
	
§ Jornada	excepcional	o	especial	
	
Son	 las	 previstas	 por	 el	 artículo	 38	 últimos	 incisos.	 Aplica	 para	 lugares	 apartados	 de	
centros	urbanos,	o	los	establecimientos	de	salud.	El	director	del	trabajo	podrá	autorizar	
bajo	ciertos	requsitos	y	bajo	resolución	fundada.	Debe	haber	acuerdo	con	los	trabajadores	
involucrados.	Condiciones	de	higiene	y	seguridad	compatibles,	debidamente	aseguradas	
(alojamiento).	La	vigencia	de	la	resolución	será	por	el	plazo	de	4	años.		
	
§ Jornada	parcial	
	
Jornada	parcial:	2/3	o	menos	es	la	jornada	parcial	
Las	jornadas	que	tengan	una	extención	de	30	horas	o	menos	son	consideradas	como	
jornada,	
Esta	 jornada	 debe	 ser	 continua	 y	 no	 podrá	 exceder	 de	 las	 10	 horas,	 pudiendo	
interrumpirse	por	un	lapso	no	inferior	a	30	mins	ni	superior	a	1	hora,	para	almorzar,	el	
legislador	 busca	 evitar	 los	 “turnos	 cortados”,	 este	 limite	 no	 se	 encuentra	 para	 la	
jornada	 normal.	 Ejornada	 parcial	 sanjo	 para	 esta	 jornada	 esste	 punto,	 no	 se	 puede	
pactar	más	de	1	hora	de	colación	buscando	evitar	el	fraude,	y	así	tener	al	trabajador	
todo	el	dia	en	el	lugar	de	trabajo	
b)	Las	partes	pueden	pactar	alternativa	de	distribución	de	jornada,	el	empleador	con	
una	antelacón	de	1	semana	estará	facultado	para	determianr	entre	esas	alternativas	la
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 21	
que	va	a	regir	la	jornada	siguiente,	se	pactan	varios	tipos	de	jornada	y	el	empleador	
elige	,	comúnmente	esta	pensando	en	jóvenes	y	mujeres,	se	fijan	menos	condiciones	
que	las	generales	
El	limite	del	pacto	de	horas	extraordinarias	es	de	2	horas	diarias	(clase	anterior)	
	
La	ley	busca	terminar	los	turnos	cortados,	donde	a	través	de	las	horas	de	colación,	
se	 extiende	 el	 turno	 diario.	 No	 se	 puede	 en	 el	 caso	 de	 la	 jornada	 parcial,	 una	
colación	menor	a	media	hora	ni	mayor	a	una	hora	
Las	partes	pueden	pactar	alternativas	de	distribución	de	jornada.	En	este	caso	el	
empleador	 con	 una	 antelación	 miíima	 de	 una	 semana,	 estará	 facultado	 a	
determinar	la	jornada	siguiente.	Esta	es	una	ley	flexibilizadora.		
¿Pueden	pactarse	horas	extraordinarias?	
Sí.		
Art	44	proporcionalmente	el	sueldo	no	podrá	ser	menor	al	mínimo	vigente.			
Si	se	pactó	35,	por	sobre	el	máximo	de	jornada	parcial	¿cuánto	se	le	paga?	Debiera	
entenderse	entonces	que	todo	bajo	45	es	jornada	parcial.	Pero	la	CS	establece	que	
si	se	pactan	por	35,	se	debe	pagar	el	sueldo	completo.		
	
Los	descansos	
	
La	ley	establece	tres	tipos	de	descanso	
	
ü Descanso	dentro	de	la	jornada:	la	ley	en	el	artículo	34	y	no	se	considera	
trabajado,	y	por	lo	tanto	es	de	cargo	del	trabajador,	sin	que	le	paguen	por	
ese	tiempo.	¿Qué	ocurre	si	se	pactan	3	horas	de	colación?	La	jurisprudencia	
administrativa	dice	que	debe	ser	una	colación	normal,	y	que	un	aumento	
de	dicho	tiempo	de	colación,	implica	una	vulneración	a	la	duración	máxima	
de	10	horas	de	trabajo.		
ü Descanso	semanal:	la	repgla	general	en	chile	es	de	que	el	séptimo	día	es	de	
descanso,	salvo	los	sistemas	de	jornadas	excepcionales.	La	regla	general	es	
que	ese	día	sea	domingo,	no	obstante	lo	dispuesto	en	el	artículo	38	donde	
se	exceptúa	el	descanso	dominical.	En	ellos	se	incluye	el	proceso	continuo.	
Para	 operar	 bajo	 estas	 hipótesis	 no	 se	 necesita	 de	 antemano,	 que	 el	
empleador	solicite	autorización	a	la	inspección	del	trabajo.		
ü Descanso	anual	o	feriado	anual.	La	ley	contempla	tres:		
o Feriado	basico	art	67:	el	feríado	básico	en	chile	son	15	días	hábiles,	
y	para	tener	derecho	a	este	feriado,	es	necesario	tener	un	año	de	
vigencia	 del	 contrato	 y	 no	 de	 prestación	 efectiva	 de	 servicios.	 El	
sábado	 se	 considera	 inhábil	 para	 calcular	 la	 duración	 de	 las	
vacaciones.	 En	 las	 zonas	 extremas,	 las	 vacaciones	 duran	 20	 días	
hábiles.	El	feriado	se	concederá	preferentemente	en	verano	
o Feriado	proigresivo.	En	la	jurisprudencia	el	trabajador	tiene	derech	
a	 solicitar	 y	 el	 empleador	 puede	 oponerse	 por	 razones	 del	
servicio¿se	 pueden	 acumular	 las	 vacaciones?	 Sí,	 pero	 con	 un
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 22	
máximo	de	dos	períodos	consecutivos.	El	trabajador	en	vacaciones	
tiene	 derecho	 a	 la	 remuneración	 íntegra.	 ¿Quéocurre	 con	 la	
remuneración	variabke?	La	ley	lo	soluciona,	estableciendo	que	esta	
será	el	promedio	de	estos	últimos	3	meses	de	trabajo.		
	
o Feriado	progresivo:	sobre	10	años	trabajados,	se	agrega	un	día	por	
cada	 tres	 años	 de	 trabajo.	 Pueden	 ser	 prestados	 a	 trabajadores	
discontinuos	pero	si	me	cambio	de	trabajo,	sólo	se	me	reconocen	
los	10	años.		
	
o Feríado	 colectivo:	 art	 76.	 Estos	 son	 aquellos	 en	 los	 que	 los	
empleadores	 podrán	 determinar	 que	 en	 sus	 empresas	 o	
establecimientos	se	proceda	anualmente		a	su	cierre	por	un	mínimo	
de	 15	 días	 hábiles	 para	 que	 el	 personal	 respectivo	 haga	 uso	 del	
feriado	en	forma	colectiva.	Si	un	trabajador	aun	no	cumple	1	año	de	
contrato	¿tiene	derecho	al	feriado	colectivo?	El	artículo	76	señala	
que	se	debe	conceder	este	feriado	a	todos	los	trabajadores	de	la	
respectiva	 empresa,	 aun	 cuando	 individualmente	 no	 cumplan	 con	
los	requisitos	para	tener	acceso	a	él.		
	
CONTENIDO	ÉTICO-JURÍDICO	DEL	CONTRATO	DE	TRABAJO	
	
En	la	doctrina	se	distingue	entre	contenido:	
I. Jurídico	o	funcional.		
II. Patrimonial.	
III. La	doctrina	tradicional	suele	distinguir	un	contenido	ético	jurídico	del	contrato	de	
trabajo.	 El	 efecto	 es	 que	 surgen	 derechos	 y	 obligaciones	 ético-jurídicas	 en	 el	
contrato	de	trabajo.	La	doctrina	tradicional	dice	que	el	contrato	de	trabajo	genera	
bilateralmente	deberes	éticos:	
	
i. Para	el	empleador	es	el	deber	de	protección	conforme	al	artículo	184	del	
Código	 del	 Trabajo	 según	 la	 jurisprudencia	 de	 la	 Corte	 Suprema	 el	
empleador	 opera	 con	 culpa	 levísima,	 el	 empleador	 debe	 actuar	 con	 tal	
cuidado,	que	cualquier	descuido	se	considera	negligente	al	empleador.	
	
ii. El	trabajador	tendría	el	deber	de	lealtad	y	fidelidad,	que	consiste	en	que	el	
trabajador	 debe	 tener	 una	 actitud	 leal	 con	 el	 empleador,	 debiendo	
proteger	 los	 intereses	 de	 este.	 Este	 deber	 ético-jurídico	 del	 trabajador	
genera	 problemas	 prácticos,	 porque	 cuando	 eses	 deberes	 se	 ven	
infringidos	 se	 despide	 a	 trabajadores	 por	 infracción	 a	 esos	 deberes,	 en	
base	al	artículo	160	N°	7	del	Código	del	Trabajo	por	incumplimiento	grave	
de	las	obligaciones	del	contrato	que	corresponden	a	las	obligaciones	éticas
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 23	
de	 lealtad	 y	 fidelidad;	 así	 el	 trabajador	 hace	 declaraciones	 contra	 la	
empresa	en	los	medios	de	prensa,	afectando	la	imagen	de	esta.	No	hay	
una	 norma	 positiva	 que	 le	 imponga	 esos	 deberes	 éticos-jurídicos	 al	
trabajador,	 ni	 menos	 hay	 claridad	 de	 que	 es	 fidelidad	 o	 lealtad,	 por	 lo	
tanto	la	doctrina	que	sostiene	esta	postura	la	defiende	por	2	vías:	
	
a) La	defensa	histórica,	asociada	a	la	escuela	humanista	cristiana,	señala	que	
el	trabajador	tiene	deberes	éticos	que	derivan	de	la	comunidad	personal	
que	 es	 el	 contrato	 de	 trabajo;	 así	 para	 esta	 postura	 el	 empleador	 y	
trabajador	no	son	2	partes	que	se	enfrentan	sino	que	son	una	comunidad.	
	
b) La	defensa	moderna	señala	que	el	fundamento	es	la	buena	fe	aplicable	a	
todo	contrato,	dentro	del	contenido	de	buena	fe	del	trabajador	estaría	la	
lealtad	 y	 fidelidad.	 Pero	 a	 buena	 fe	 no	 es	 un	 argumento	 convincente,	
porque	si	la	buena	fe	es	un	principio	de	toda	la	contratación,	¿Por	qué	no	
existe	otro	contrato	donde	exista	el	deber	de	lealtad	y	fidelidad,	salvo	el	
matrimonio?	Buena	fe	no	es	lo	mismo	que	lealtad	y	fidelidad,	el	primero	es	
un	 deber	 contractual	 para	 comportarse	 sin	 afectar	 los	 intereses	 de	 la	
contraparte	 en	 determinadas	 situaciones,	 pero	 eso	 no	 implica	 lealtad	 y	
fidelidad.	
		
Si	el	trabajador	llega	reiteradamente	atrasado	no	se	ajusta	de	buena	fe	al	cumplimiento	
de	contrato,	pero	eso	no	implica	un	problema	de	lealtad	o	fidelidad.	La		buena	fe	es	un	
concepto	absolutamente	indeterminable	en	derecho,	así	que	la	buena	fe	termina	siendo	
una	noción	conductual	del	promedio	social,	aquello	que	se	espera.	Pero	la	doctrina	en	
Chile	sigue	persistiendo	en	la	idea	de	los	deberes	éticos.	Peor	aún	es	el	problema	de	la	
buena	fe	y	derechos	fundamentales,	si	se	denuncia	que	la	empresa	vende	carne	vencida,	
¿incumple	el	deber	de	buena	fe	o	se	ejerce	el	derecho	de	libertad	de	expresión?	
¿La	buena	fe	opera	como	límite	de	un	derecho	fundamental?	Para	que	sea	afirmativo,	
debería	estar	considerado	en	la	Constitución,	cosa	que	no	ocurre.	El	problema	es	que	la	
buena	 fe	 está	 construida	 en	 el	 derecho	 civil	 sobre	 un	 abuso	 del	 derecho,	 y	 eso	 no	 se	
adhiere	 al	 reconocimiento	 del	 daño	 como	 sería	 en	 la	 huelga.	 Parece	 más	 razonable	
plantear	que	la	huelga	tiene	un	límite	en	dañar	intereses	constitucionales	de	terceros;	en	
la	doctrina	lo	que	se	distingue	es	que	no	es	lo	mismo	afectar	cualquier	interés	que	afectar	
intereses	“esenciales	de	terceros”	esto	significa	que	el	daño	se	cautela	en	relación	al	daño	
a	terceros	y	no	al	empleador,	pero	se	entiende	que	puede	haber	un	intereses	de	terceros	
más	relevantes	que	el	daño.	
	
TERMINACIÓN	DEL	CONTRATO	DE	TRABAJO	
El	 80%	 de	 los	 asuntos	 que	 se	 ven	 en	 los	 tribunales	 laborales	 dice	 relación	 con	 la	
terminación	del	contrato	de	trabajo.	
Hay	3	sistemas	de	terminación	del	contrato	en	términos	puros	o	teóricos:
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 24	
1) El	 sistema	 de	 libre	 despido:	 Es	 la	 posibilidad	 de	 poner	 término	 al	 contrato	 de	
trabajo	por	parte	del	empleador	sin	expresión	de	causa	legal,	por	lo	que	solamente	
basta	 la	 mera	 voluntad	 del	 empleador.	 No	 genera	 consecuencias	 legales	 ni	
indemnizaciones;	es	el	típico	modelo	de	Estados	Unidos	donde	hay	una	regla	de	
libre	 despido;	 durante	 mucho	 tiempo	 la	 jurisprudencia	 de	 la	 Corte	 Suprema	 de	
Estados	 Unidos	 señalaba	 que	 el	 despido	 era	 lícito	 con	 o	 sin	 justificación	 o	 con	
causas	mal	justificadas.	
	
2) El	 sistema	 de	 estabilidad	 absoluta	 o	 inamovilidad:	 El	 empleador	 para	 poner	
término	 al	 contrato	 debe	 establecer	 una	 causa	 sino	 que	 además	 requiere	 una	
autorización	 estatal	 previa,	 sin	 esta	 autorización	 la	 terminación	 es	 inválida.	 En	
materia	laboral	privada	no	existen	sistemas	donde	se	pueda	apreciar	este	nivel	de	
rigidez.	
	
3) Sistema	de	estabilidad	relativa:	Es	un	intermedio	entre	el	sistema	de	libre	despido	
y	el	sistema	de	estabilidad	absoluta,	porque	el	empleador	puede	poner	término	al	
contrato	 de	 trabajo	 pero	 con	 una	 justificación	 causal,	 es	 decir	 puede	 poner	
término	al	contrato	con	una	causal	previa	legalmente	acreditada.	De	acá	surge	la	
pregunta	¿Cuáles	son	las	consecuencias	del	despido	ilegal	o	sin	causa	o	con	una	
causa	mal	aplicada?	Hay	2	alternativas	
	
i) Sistema	de	estabilidad	propia:	El	despido	se	considera	nulo	y	se	fuerza	la	
reintegración,	 el	 despido	 ilegal	 	 produce	 como	 consecuencia	 el	
restablecimiento	en	el	lugar	del	trabajo.	
	
ii) Sistema	 de	 estabilidad	 impropia:	 Que	 el	 despido	 incausado	 no	 genere	 el	
retorno	al	lugar	del	trabajo,	sino	que	el	cobro	de	una	indemnización	por	ese	
despido	ilegal.	
La	mayoría	de	los	sistemas	legales	se	mueve	en	el	marco	del	sistema	de	la	estabilidad	
relativa,	incluso	en	los	sistemas	europeos	operan	más	con	la	idea	de	estabilidad	propia,	
mientras	que	en	América	Latina	opera	en	la	estabilidad	impropia.	
La	situación	de	Chile	en	el	Código	del	Trabajo	establece	un	sistema	de	estabilidad	relativa	
impropia,	eso	significa	que:	
a) Para	despedir	a	un	trabajador,	o	para	que	el	contrato	termine,	se	requiere	una	
causal	prevista	en	la	ley.		
	
b) El	despido	ilegal	o	sin	causa	o	con	una	causa	mal	aplicada,	no	genera	el	derecho	a	
la	 reinstalación.	 Cuando	 el	 empleador	 pone	 término	 al	 contrato	 incluso	 en	
términos	 ilegales	 la	 consecuencia	 no	 es	 la	 readmisión	 sino	 que	 el	 pago	 de	
indemnizaciones,	denominado	“despido	injustificado”.	Solo	excepcionalmente	hay	
despido	nulo	que	genera	readmisión,	pero	esto	no	es	una	forma	prevista	como
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 25	
consecuencia	del	despido	ilegal	o	injustificado.	
En	Chile	hay	casos	que	se	aplica	tanto	el	libro	despido	como	la	estabilidad	absoluta.	Hay	
casos	de	libre	despido	es	lo	que	se	denomina	desahució	del	artículo	161	del	Código	del	
Trabajo,	 conforme	 al	 cual	 el	 empleador	 puede	 despedir	 	 2	 tipos	 de	 trabajadores	 sin	
necesidad	de	una	causal,	estos	son.	
1. Los	 gerentes	 y	 apoderados	 con	 facultades	 de	 administración,	 es	 decir,	 los	 altos	
cargos	en	general.	
2. Trabajadores	de	casa	particular	
¿Por	qué	2	hipótesis	tan	antagónicas	se	encuentran	reguladas	en	el	mismo	regimen	de	
terminación?	
Porque	el	elemento	común	es	la	confianza,		se	entiende	que	tanto	el	alto	cargo	como	el	
trabajador	de	casa	particular	tienen	un	vínculo	de	confianza	que	de	romperse	habilita	al	
empleador	a	despedir	sin	expresión	de	causal.	La	diferencia	viene	en	las	consecuencias;	en	
el	 caso	 de	 los	 trabajadores	 de	 los	 altos	 cargos	 la	 ley	 establece	 como	 indemnización	
automática	1	mes	por	año	de	servicio,	por	lo	tanto	a	un	gerente	de	una	empresa	que	es	
despedido	sin	justificación	de	causa	automáticamente	tiene	derecho	a	que	se	le	pague	1	
mes	por	año	de	servicio	y	fracción	superior	a	6	meses.	Mientras	que	si	se	es	trabajador	de	
casa	 particular	 las	 consecuencias	 son	 distintas	 porque	 tienen	 derecho	 a	 una	
indemnización	 frente	 a	 todo	 evento	 o	 por	 cualquier	 motivo,	 	 que	 equivale	 según	 el	
artículo	 163	 A)	 al	 4,11%	 de	 la	 remuneración	 mensual	 imponible,	 lo	 que	 en	 1	 año	
correspondería	al	49,32%	de	la	remuneración	anual;	así	la	indemnización	en	el	caso	del	
trabajador	de	casa	particular	es	la	mitad	de	la	indemnización	del	gerente.	
Pero	en	Chile	también	hay	casos	de	trabajadores	en	regimen	de	estabilidad	absoluta	o	
inamovilidad,	para	esto	hay	2	hipótesis:	
1. Los	funcionarios	públicos,	para	poner	término	a	un	contrato	de	trabajo	se	requiere	
un	juicio	sumario.	
	
2. En	 el	 sector	 privado	 se	 trata	 de	 aquellos	 trabajadores	 con	 fuero,	 que	 es	 una	
protección	 que	 consiste	 en	 que	 antes	 de	 despedir,	 el	 empleador	 debe	 solicitar	
autorización	judicial,	conforme	al	artículo	174	del	Código	del	Trabajo.	El	fuero	es	
una	protección	común,	cualquiera	sea	la	hipótesis	el	fuero	consiste	en	un	modo	de	
protección	 que	 obliga	 al	 empleador	 a	 que	 antes	 de	 despedir	 deba	 solicitar	 de	
manera	previa	autorización	judicial.	El	fuero	laboral	se	da	en	2	hipótesis:	
i. Fuero	sindical:	Asociado	a	la	actividad	sindical	
ii. El	fuero	asociado	a	la	paternidad	o	maternidad	
Sin	 distinguir	 si	 es	 un	 fuero	 asociado	 a	 la	 protección	 sindical	 o	 paternal	 o	 maternal,	 la	
protección	es	la	misma,	no	se	puede	poner	término	al	contrato	sin	autorización	judicial,	de	
no	obtener	la	autorización	la	terminación	del	contrato	es	nula,	y	es	casi	la	única	hipótesis	
de	reintegro	al	lugar	de	trabajo.	
Para	despedir	a	un	trabajador	con	fuero,	el	artículo	174	señala	se	debe	recurrir	a	un	juez	
por	las	causales	que	señala	los	números	4	(vencimiento	del	plazo)	y	5	(conclusión	de	la
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 26	
obra)	 del	 artículo	 159	 y	 	 por	 el	 artículo	 160	 (incumplimiento	 de	 la	 obligación	 del	
trabajador)	del	Código	del	Trabajo.	
Se	contrata	a	una	trabajadora	por	2	meses,	periodo	en	el	cual	queda	embarazada,	el	fuero	
maternal	opera	desde	la	concepción	hasta	1	año	extinguido	el	post-natal,	es	decir,	el	fuero	
dura	 2	 años	 desde	 la	 concepción;	 en	 términos	 jurisprudenciales	 la	 existencia	 de	
maternidad	 se	 acredita	 con	 un	 certificado	 médico	 simple.	 ¿Se	 puede	 despedir	 a	 la	
trabajadora	embarazada	por	vencimiento	del	plazo	del	contrato	de	trabajo?	Sí,	pero	se	
debe	obtener	el	desafuero	fundado	en	la	causal	del	vencimiento	del	plazo,	pero	hay	bajas	
posibilidades	de	que	los	jueces	otorguen	el	desafuero	maternal,	porque	los	jueces	dicen	
que	conforme	al	artículo	174	que	señala	que	el	juez	“podrá”	por	lo	tanto	es	facultad	del	
juez	otorgar	el	desafuero,	y	por	eso	depende	del	juez	que	toque	la	posibilidad	de	que	se	
entregue	el	desafuero,	pero	por	regla	general	no	lo	otorgan.	Este	problema	se	soluciona	
con	un	avenimiento,	el	juez	va	a	pedir	a	la	empresa	que	pague	lo	que	falta	para	que	se	
acabe	el	fuero,	es	decir,	en	el	caso	serían	18	meses	de	remuneraciones.	
En	el	juicio	de	desafuero	y	de	despido	la	carga	de	prueba	es	del	empleador	y	el	estándar	
de	prueba	es	la	convicción.	
Regimen	general:		
En	Chile	el	regimen	general	para	despedir	a	un	trabajador	que	no	se	encuentre	en	ninguna	
de	las	hipótesis	anteriores	es	que	se	requiere	una	causal	de	termino	de	contrato,	que	se	
encuentran	 en	 los	 artículo	 159	 (causales	 objetivas),	 160	 (incumplimiento	 de	 las	
obligaciones	 del	 trabajador)	 y	 161	 (necesidades	 de	 la	 empresa).	 Las	 causales	 permiten	
tener	 un	 despido	 justificado	 o	 legal,	 la	 falta	 de	 causal	 se	 traduce	 en	 un	 despido	
injustificado	 cuya	 consecuencia	 no	 es	 la	 reintegración	 sino	 que	 el	 pago	 de	 una	
indemnización.	
	
	
Las	causales	objetivas	del	artículo	159	del	Código	del	Trabajo	
Estas	causales	no	se	producen	por	el	incumplimiento	de	las	partes,	el	contrato	termina	por	
un	hecho	objetivo	que	le	pone	fin,	que	puede	ser	incluso	la	voluntad	de	las	partes,	pero	no	
corresponde	a	la	culpabilidad	de	ninguno	de	los	intervinientes.	Estas	causales	no	dan	lugar	
a	indemnización,	y	corresponden	a:	
I. Mutuo	acuerdo	de	las	partes:	Si	las	partes	están	de	acuerdo	se	termina	el	contrato.	
	
II. Renuncia	del	trabajador:	La	renuncia	como	un	acto	unilateral	del	trabajador	que	
pone	 fin	 al	 contrato,	 la	 ley	 establece	 un	 plazo	 de	 30	 días	 de	 anticipación	 para	
avisarle	al	empleador	¿Qué	pasa	si	el	trabajador	no	quiere	esperar	el	plazo	legal	de	
30	 días	 para	 avisar	 al	 empleador?	 La	 jurisprudencia	 de	 la	 Dirección	 del	 trabajo	
señala	 que	 esa	 norma	 que	 establece	 que	 se	 debe	 renunciar	 con	 30	 días	 de	
anticipación	 no	 es	 obligatoria	 y	 no	 tiene	 asociada	 ninguna	 sanción	 en	 la	 ley,	 es	
decir,	el	trabajador	puede	renunciar	e	irse	sin	ninguna	sanción.	La	renuncia	tiene	
una	 formalidad	 contenida	 en	 el	 artículo	 177	 que	 señala	 que	 debe	 constar	 por	
escrito	más	la	ratificación	ante	Ministro	de	Fe,	entendiendo	por	este	el	inspector	
del	 trabajo	 o	 notario,	 si	 no	 se	 cumple	 con	 la	 formalidad	 de	 escrituración	 y
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 27	
ratificación	frente	al	ministro	de	fe,	la	principal	consecuencia	es	la	inopobilidad	de	
la	renuncia	y	del	finiquito	del	trabajador	al	empleador;	la	renuncia	es	válida	pero	el	
empleador	queda	impedido	de	utilizarla	si	es	que	no	se	cumple	con	la	formalidad	
de	 escrituración	 y	 de	 ratificación,	 por	 lo	 tanto,	 el	 principal	 interesado	 en	 la	
escrituración	 y	 ratificación	 es	 el	 empleador,	 porque	 no	 podrá	 utilizarla	 ni	 en	 la	
Inspección	del	Trabajo	ni	en	los	Tribunales.	
Las	empresas,	cuando	renuncia	un	trabajador,	le	señala	que	el	finiquito	para	pagarle	lo	
que	le	deben,	se	encuentra	en	la	notaría,	si	lo	firma,	va	a	constar	la	renuncia	por	escrito,	el	
notario	tiene	instrucción	de	entregar	el	dinero	al	trabajador	una	vez	que	firma	el	finiquito	
y	la	renuncia.	
	
III. Muerte	del	trabajador:	La	muerte	del	empleador	no	pone	termino	al	contrato	de	
trabajo,	 porque	 el	 contrato	 es	 personal	 para	 el	 trabajador,	 la	 muerte	 del	
empleador	implica	distinguir	entre	
a) Si	es	persona	natural,	el	vínculo	sigue	con	los	herederos	
b) Si	es	persona	jurídica	se	aplica	el	artículo	4	del	Código	del	Trabajo.	
Si	 un	 trabajador	 llevaba	 30	 años	 en	 la	 misma	 empresa,	 y	 al	 momento	 de	 morir	 habría	
recibido	 3	 años	 completos	 de	 sueldo	 por	 concepto	 de	 indemnización	 ¿Reciben	
indemnización	 los	 herederos	 por	 la	 muerte	 del	 trabajador?	 El	 legislador	 señala	 que	 los	
herederos	no	reciben	la	indemnización,	es	el	más	claro	ejemplo	de	que	la	indemnización	
no	es	un	pago	por	el	tiempo	trabajado,	sino	que	es	más	bien	un	pago	como	seguro	de	
desempleo,	la	ley	asume	que	si	el	trabajador	ha	muerto,	ya	no	tiene	necesidad	de	dinero	
¿Qué	pasa	con	la	familia	que	se	queda	sin	ese	ingreso?	Eso	será	problema	del	sistema	de	
seguridad	social	y	no	del	derecho	laboral.	
	
IV. Vencimiento	del	plazo	convenido	en	el	contrato:	La	duración	del	contrato	de	plazo	
fijo	no	podrá	exceder	de	1	año10
.	
																																																								
10
	Si	 la	 empresa	 WWE	 contrato	 a	 Andrés	 por	 1	 año,	 pero	 durante	 el	 transcurso	 del	 contrato	 desea	
despedirlo	porque	es	un	trabajador	que	no	es	productivo	¿Se	le	puede	poner	término	al	contrato	de	plazo	
fijo	antes	del	plazo	pactado?	Sí,	pero	unánimemente	la	jurisprudencia	se	ha	asumido	que	se	trataría	de	un	
caso	de	aplicación	supletoria	del	derecho	civil	en	el	derecho	laboral,	y	procedería	aplicarse	la	indemnización	
por	el	lucro	cesante,	es	decir,	el	trabajador	tendría	derecho	al	pago	de	la	expectativa	de	ganancia	por	la	
duración	del	contrato	de	trabajo,	es	decir	que	tendría	derecho	a	que	se	le	pagara	el	tiempo	restante	de	la	
duración	del	contrato.	
Si	 se	 quiere	 probar	 a	 un	 trabajador	 es	 más	 conveniente	 un	 contrato	 indefinido	 antes	 que	 un	 contrato	 a	
plazo,	porque	si	en	este	último	se	realiza	un	contrato	de	6	meses,	y	al	mes	ya	no	se	quiere	seguir	con	la	
relación	 con	 el	 trabajador,	 se	 debe	 pagar	 los	 5	 meses	 restantes;	 mientras	 que	 si	 se	 hace	 un	 contrato	
indefinido,	y	se	despide	por	la	causal	de	necesidad	de	la	empresa,	se	requiere	1	año	de	trabajo	para	poder	
pagar	indemnizaciones	correspondientes	a	1	mes	por	año,	por	lo	que	si	el	trabajador	lleva	1	mes	de	trabajo	
con	un	contrato	indefinido,	y	se	le	pone	termino	por	necesidad	de	la	empresa,	eso	no	genera	indemnización	
por	termino	de	contrato.
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 28	
	
	
V. Conclusión	 de	 la	 obra	 de	 faena:	 Como	 causal	 de	 temrino	 sin	 derecho	 a	
indemnización…que	son	los	casos	de	contrato	por	obra	o	faena	determinada	que	
son	aquellos	cuya	duración	esta	determinada	por	una	obra	o	faena	concetra	a	ser	
ejecutada	por	el	trabajador	
Es	posble	que	estos	conctratos	sean	consdieraod	de	uración	indefinda..que	había	
estado	 desterrado	 por	 la	 sala	 de	 la	 Suprema	 y	 que	 ha	 vuelto	 por	 el	 cambio	
ideologico	en	materia	laboral	de	la	Corte	Suprema.	Este	contrato	se	aplica	en	la	
agricultura	y	la	construcción.	En	nuestra	ley,	en	derecho	colectivo	
	
Que	se	haya	una	hecho	obra	o	faena	determinada	
	
Si	 no	 aparecen	 estas	 dos,	 es	 posible	 que	 este	 contrato	 se	 entienda	 como	
indefinido.	En	nuestra	ley	el	art	305	establece	que	los	trabajadores	sujetos	a	estos	
contratos,	 no	 tienen	 derecho	 a	 negociación	 colectiva.	 Ugarte	 sostiene	 que	 esta	
obra	es	inconstitucional.		
La	jurisprudencia	ha	agregado	además	que	el	contrato	a	obra,	no	puede	ser	mayor	
a	la	del	contrato	a	plazo	en	cuanto	a	su	duración.		
	
El	caso	fortuito	es	la	imposibilidad	absoluta	derivada	de	un	hecho	imprevisto,	que	
hace	imposible	la	continuidad	de	un	contrato	de	trabajo.	Pueden	ser	hechos	de	la	
naturaleza,	 pero	 lo	 más	 relevante	 es	 que	 hagan	 imposible	 absolutamente,	 el	
contrato	de	trabajo.		Esto	se	ha	traducido	en	que	se	habla	de	una	empresa	que	no	
tiene	 otra	 sucursal	 donde	 destinar	 al	 trabajador.	 Tampoco	 es	 caso	 fortuito	 si	 el	
empleador	 puede	 resolver	 el	 problema,	 en	 un	 plazo	 razonable,	 y	 en	 el	 caso	 del	
terremoto	 del	 2010	 la	 jurisprudencia	 ha	 entendido	 que	 no	 es	 un	 hecho	 que	 se	
enmarque	dentro	del	caso	fortuito.		
	
Vamos	 a	 las	 causales	 del	 art	 160,	 y	 el	 nombre	 tecnico	 es	 el	 de	 la	 caducidad.	
Enntérminos	laborales	quiere	decir	que	el	contrato	termina	por	el	incumplimiento	
de	las	obligaciones	por	parte	del	trabajador,	de	manera	que	el	empleador	le	pone	
termino	 al	 contrato	 de	 trabajo,	 imputándole	 al	 trabajor	 una	 falta.	 Estas	 no	 dan	
derecho	a	una	indemnización,	pero	sí	dan	espacio	al	reclamo	judicial,	aduciendo	
despido	injustificado.	Dentro	de	los	que	tienen	mucha	aplicacion	3,4	y	7.	Los	que	
tiene	nula	aplicacion.	
	
Conductas	indebidas:	el	atraso	de	10	minutos,	insultos	al	empleador.	Deben	ser	
debidas	comprobadas	por	parte	del	empesdor	bajo	el	estandar	de	convicción		
a) Falta	de	probidad	:	un	ejemplo	es	el	robo,	la	alteración	de	documentos.	
La	falta	de	probidad	según	la	jurisprudencia,	es	sinónimo	de	honradez.		
b) Conductas	de	acoso	sexual:	la	ley	define	en	el	art	2	lo	que	se	entiende	
por	acoso	sexual.	El	trabajador	debe	estar	acosando	a	otro	trabajador.	
El	 gran	 problema	 es	 el	 estándar	 probatorio	 y	 comunmente	 se	 da	 el
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 29	
acoso	en	un	espacio	de	inmunidad.		
c) Vías	 de	 hecho:	 estas	 son	 las	 comun	 ente	 llamadas	 peleas	 contra	 el	
empleador	u	otros	trabajadores	
d) Injurias	contra	el	empleador:	la	gravedad	varía	entorno	a	los	entornos	
culturales	 del	 trabajador.	 Ciertas	 expresiones	 pueden	 no	 ser	
condicionadas	como	graves	bajo	algunos	contextos.		
e) Conducta	 inmoral	 del	 trabajador	 que	 afecte	 a	 la	 empresa	 en	 que	 se	
desempeña.	 Esta	 causal	 se	 ocupa	 poco	 y	 se	 asocia	 a	 la	 moral	 sexual.	
Esto	debe	interpretarse	restrictivamente.		
f) Conductas	de	acoso	laboral:	trabajador	a	trabajador.	Esto	es	mucho	más	
común	que	el	acoso	sexual.	En	los	ambientes	laborales	chilenos,	está	
plagado	de	acoso	laboral.	El	problema	pasa	por	el	trato	de	los	casos,	
donde	 todo	 se	 reconduce	 al	 acoso	 laboral	 y	 el	 problema	 es	 cómo	
separar	lo	llamado	acoso	laboral,	de	la	común	“mala	onda”.	Los	jueces	
deben	trabajar	aquí	con	la	calificante	de	gravedad.	La	ley	define	el	acoso	
laboral	 como	 el	 comportamiento	 reiterado,	 filtrando	 lo	 que	 se	 ha	
explicado.	
*la	 carga	 de	 la	 prueba	 es	 del	 empleador.	 Cuando	 no	 existen	 antecedentes	
suficientes	para	despedir	al	trabajador,	se	reconduce	al	numeral	7º	que	es	el	
incumplimiento	grave	de	las	obligaciones	que	impone	el	contrato.		
**la	carta	de	despido	debe	contener	las	causales	y	los	hechos	que	generan	el	
despido	 del	 trabajador.	 Si	 no	 se	 realizan	 estas	 indicaciones,	 se	 entiende	 que	
existe	un	despido	injustificado.	Y	los	hechos	de	la	carta,	son	los	únicos	que	se	
pueden	probar	en	el	juicio.		
	
7. Negociaciones	 que	 ejecute	 el	 trabajador	 en	 el	 mismo	 giro	 de	 la	 empresa.	 Esta	
causal	debe	estar	prohibida	por	escrito,	porque	es	una	limitación	a	la	libertad	de	
trabajo.		
8. Ausencia	 injustificada:	 donde	 la	 hipótesis	 excepcional	 es	 la	 del	 trabajador	 que	
realiza	una	función	estratégica	(aquella	que	de	no	estar	el,	la	empresa	no	puede	
funcionar)	donde	sin	ella	basta	la	sola	ausencia	injustificada	para	entenderla	como	
causal	justificada.	La	regla	general	es	un	número	(dos	lunes	en	el	mes)	o	tres	días	
durante	 igual	 período	 de	 tiempo	 o	 dos	 días	 consecutivos.	 La	 jurisprudencia	
entende	 que	 la	 	 justificación	 es	 cualquier	 razón	 que	 explique	 la	 ausencia	 en	
términos	 normativos.	 La	 valoración	 del	 juez	 la	 hace	 atendiendo	 la	 ética	 social	
dominante.	Un	ejemplo	es	la	enfermedad	de	pariente	o	conviviente	y	basta	con	la	
licencia	médica	o	certificado.		Otro	son	los	desastres	naturales	y	la	justificación	se	
vuelve	cada	vez	más	laxa,	si	el	trabajador	lleva	mucho	tiempo.		
9. Abando	del	lugar	del	trabajo:	el	trabajador	se	ausenta	de	manera	imprevista	(no	
hay	aviso	al	trabajador),	no	hay	justificación.	Los	jueces	consideran	justificado	la	
ausencia	 del	 lugar	 de	 trabajo	 por	 casos	 de	 problemas	 con	 la	 movilización	 o	
seguridad	de	las	calles.	El	jus	resistendi	o	derecho	a	negarse	a	realizar	las	órdenes	
del	empleador,	debe	tener	una	determinada	justificación.
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
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Nº5	 Actos,	 omisiones	 o	 imprudencias	 temerarias	 que	 afecten	 a	 la	 seguridad	 o	 al	
funcionamiento	del	establecimiento,	a	la	seguridad	o	a	la	actividad	de	los	trabajadores,	o	a	
la	salud	de	éstos:	esta	no	se	utiliza	mucho	ya	que	es	necesario	probar	la	culpa	y	la	doctrina	
entiende	que	es	una	culpa	grave	
N°6	 El	 perjuicio	 material	 causado	 intencionalmente	 en	 las	 instalaciones,	 maquinarias,	
herramientas,	útiles	de	trabajo,	productos	o	mercaderías:	se	entiende	que	en	este	caso	se	
debe	probar	el	dolo,	y	por	eso	es	infrecuente	como	causal	invocada.		
Nº7	Incumplimiento	grave	de	las	obligaciones	del	contrato:	Esta	es	una	causal	genérica	y	
residual.	Pero	deben	cumplir	co		el	requisito	de	que	sean	obligaciones	del	contrato,	y	que	
el	incumplimiento	sea	grave.	Si	se	trata	de	obligaciones	no	previstas	en	el	contrato,	no	
existe	causal	de	despido.	No	son	obligaciones	para	utilizar	el	artículo	7º	los	instructivos	
unilaterales	no	comprendidos	en	este	trabajo.	No	sólo	tiene	que	ser	incumplimiento	del	
contrato,	sino	que	debe	existir	gravedad,	entendida	por	la	jurisprudencia,	donde	la	falta	
sea	de	tal	entidad	que	haga	inviable	la	continuación	de	la	relación.	Esta	no	la	califica	el	
empleador	a	solas,	ni	las	partes,	sino	el	juez.	En	la	práctica	los	jueces	tienden	a	ser	más	
exigentes	o	menos	exigentes,	según	la	duración	en	la	relación	laboral.	La	razón	de	fondo,	
es	la	responsabilida	que	se	asume	implícitamente	por	parte	del	empleador	por	parte	del	
trabajador.	Y	los	jueces	sospechan	que	con	trabajadores	antiguos	se	vusca	despedir	sin	
que	opere	la	indemnización.		
Jurisprudencia	 en	 materia	 de	 atrasos:	 los	 atrasos	 para	 que	 sean	 graves,	 deben	 ser	
reiterados.	
Respecto	a	la	gravedad,	esta	es	una	apelación	a	la	moral	dominante.			
	
Cuáles	son	las	consecuencias	del	artículo	160	
Ø Despido	sin	derecho	a	la	indemnización,	de	manera	tal	que	el	trabajador	como	se	
le	imputa	una	falta,	no	recibe	indemnización	por	término	de	contrato.		
	
El	artículo	161:	necesidades	de	la	empresa	
	
Bajo	esta	causal	se	despide	libremente,	poniendo	en	duda	la	llamada	estabilidad	relativa.	
Esta	 causal	 al	 ocuparla	 el	 empleador,	 asume	 pagar	 las	 indemnizaciones	 de	 un	 mes	 por	
año.		
Es	 por	 esto	 que	 se	 hace	 superfluo	 el	 caso	 delas	 reforma	 de	 derecho	 laboral	 colectivo,	
porque	 mientras	 subsista	 este	 artículo.	 	 La	 causal	 de	 necesidades	 de	 la	 empresa,	 es	 la	
única	causal	que	da	lugar	a	la	indemzación	laboral	propiamente	tal.		
La	 indemnización	 no	 es	 un	 pago	 por	 el	 tiempo	 servido.	 En	 la	 ley	 se	 mira	 a	 las	
indemnizaciones	no	como	un	premio	a	la	antiguedad,	sino	como	una	suerte	de	seguro	de	
desempleo.	En	los	demás	casos	el	trabajador	se	va	por	su	culpa	o	por	su	renuncia.		Se	
calcula	en	base	a	los	años	de	antiguedad,	bajo	la	lógica	que	entre	más	viejo	se	es	en	el	
trabajo,	más	cuesta	reintegrarse	al	mundo	laboral.	Para	el	sistema	legal,	los	problemas	de	
vejez,	son	problemas	de	la	seguridad	social,	no	del	derecho	del	trabajo.
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 31	
Otra	causal	de	despido:	la	insolvencia	del	empleador	y	obliga	al	pago	de	indemnizaciones.			
	
El	sistema	de	avisos	de	despido	
	
La	ley	obliga	a	avisar	la	terminación	del	contrato,	para	las	causales.		
Si	la	causal	es	la	4,5	ó	6	del	art	159	o	alguna	de	las	del	art	160,	el	empleador	deberá	avisar	
por	 escrito	 el	 término	 o	 despido	 del	 trabajador,	 de	 manera	 personal	 o	 por	 carta	
certificada.	El	plazo	para	enviar	este	aviso,	es	de	3	días	siguientes	a	la	separación.	Si	ae	
trata	de	la	causal	de	caso	fortuito,	el	plazo	es	de	6	días.		
	
Si	el	despido	opera	por	el	161,	debe	informarse	el	aviso	30	días	antes	de	que	opere	el	
despido	
	
El	contenido	del	aviso	
Debe	contener	la	causal	aplicada,	los	 hechos	 que	la	constituyen	y	la	información	de	 el	
estado	de	las	cotizaciones	previsionales.	Los	errores	u	omisiones	en	el	aviso,	no	invalidan	
la	 terminación	 del	 contrato.	 Esto	 ha	 quedado	 desvirtuado	 en	 algún	 sentido,	 por	 las	
normas	procesales	que	indican	que	si	no	se	consignan	las	causales,	se	establece	que	no	
podrán	 agregarse	 nuevos	 hechos	 que	 otorguen	 una	 defensa	 frente	 a	 una	 demanda	
posterior	por	despido	injustificado.	Existe	para	el	empleador	la	posibillidad	de	pagar	una	
indemnización	 sustitutiva	 del	 aviso	 previo,	 si	 desea	 hacer	 efectivo	 inmediatamente	 el	
despido.	Esta	indemnización	equivale	a	un	mes	de	remuneración.		
Existe	 una	 doctrina	 llamada	 el	 perdón	 de	 la	 causal.	 Es	 jurisprudencia	 unánime	 que	 el	
empleador	no	está	habilitado	para	guardar	la	causal	para	fechas	posteriores,	sino	que	esta	
debe	 operar	 de	 manera	 inmediata	 a	 la	 concurrencia	 de	 los	 hechos.	 Y	 si	 no	 la	 ocupa	 a	
tiempo,	se	entiende	que	esta	ha	sido	perdonada	por	el	empleador.	El	perdón	de	la	causal	
opera	según	la	CS	sólo	en	favor	del	operario,	no	pro	empresa.	
	
Los	efectos	de	la	terminación	del	contrato	
	
Si	el	contrato	termina	por	causales	del	art	161,	opera	el	efecto	indemnizatorio	
El	régimen	indemnizatorio	
Art	163	la	indemnización	legal	es	de	un	mes	por	año	de	servicio,	y	fracción	superior	a	6	
meses.	Esto	tiene	un	límite	de	330	días	máximos	de	remuneración,	11	años.	A	partir	del	
año	 11	 de	 contrato,	 el	 trabajador	 deja	 de	 devengar	 por	 años	 de	 servicio.	 Antes	 de	 la	
dictadura	 no	 había	 límite	 en	 las	 indemnizaciones.	 Es	 necesario	 distinguir	 entre	 los	
trabajadores	 contratados	 antes	 del	 14	 de	 agosto	 del	 81,	 de	 los	 posteriores,	 ya	 que	 los	
primeros	mantienen	la	indemnización	sin	tope.		
Art	172	La	base	de	cálculo	no	podrá	implicar	una	remuneración	superior	a	90	UF	mensual.	
Tanto	 el	 tope	 de	 los	 11	 meses,	 como	 el	 del	 art	 172,	 pueden	 renunciarse	 bajo	 una	
indemnización	convencional	siempre	que	sean	superiores.		
	
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Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
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La	 base	 del	 cálculo	 ¿cuál	 es	 la	 remuneración	 que	 se	 considera	 para	 pagar	 la	
indemnizacion?	Eso	está	regulado	en	el	artículo	172.		
Se	incluyen	las	cotizaciones	previsionales	y		
Las	especies	avaluadas	en	dinero,		
No	se	incluyen	
	de	 la	 asignación	 familiar	 legal,	 pago	 por	 sobretiempo	 y	 pagos	 esporádicos	 como	 el	
aguinaldo	de	navidad.		
Si	la	renta	es	variable,	se	debe	sacar	el	promedio	de	los	tres	últimos	meses.		
La	 jurisprudencia	 administrativa	 dice	 hace	 más	 de	 una	 década	 que	 sí	 se	 incluyen	 las	
asignaciones	 de	 movilización	 y	 colación.	 La	 jurisprudencia	 de	 la	 sala	 cuarta	 de	 la	 cs	
consideró	hasta	2009	que	no	se	incluía.	Pero	la	sala	nueva	considera	que	sí	se	incluyen.		
Las	razones		
• Dice	“toda	cantidad”donde	se	incluyen	la	movilización	y	colación.		
• Luego	dice	“con	exclusión”.	
• Al	 hablar	 del	 art	 41	 se	 entiende	 que	 este	 regula	 en	 términos	 generales,	
entendiendo	que	la	regulación	del	art	172	es	un	concepto	especial.	De	hecho	así	
inaugura	la	ley	el	art	172.	
En	la	actualidad	todos	opinan	que	sí	se	incluyen.		
El	sentido	de	fondo	es	que	el	trabajador	reciba	algo	que	sea	lo	más	parecido	posible	a	su	
remuneración,	y	de	ahí	a	su	expresión	toda	cantidad.		
La	jurisprudencia	administrativa	ha	entendido	que	si	la	gratificación	se	paga	mes	a	mes,	sí	
se	incluye.	
	
Los	tipos	de	despido		
	
Vamos	a	distinguir	cuatro	tipos	de	despido	
1. El	despido	justificado:	Es	aquél	que	se	produce	con	aplicación	de	una	causal	legal,	
de	 las	 que	 están	 en	 el	 código.	 La	 consecuencia	 jurídica	 es	 que	 no	 hay	 pago	
indemnizatorio,	salvo	que	se	trate	del	despido	por	necesidades	de	la	empresa.		
2. El	despido	injustificado,	ilegal	o	improcedente:	es	cuando	el	despido	se	ha	hecho	si	
causal	o	la	causal	era	improcedente.	En	cualquiera	de	estos	casos	el	despido	se	
transforma	en	injustificado	o	legal	y	lo	que	ocurre	es	que	la	ley	da	una	sanción	por	
el	despido	injustificado	y	consiste	en	la	prevista	por	la	ley	que	dice	que	son	según	
el	168:	la	indemnización	general,	la	indemnización	sustitutiva	del	aviso	previo,	el	
recargo	que	puede	ser	un	30%	sobre	la	indemnización	general	si	la	causal	que	se	
ha	usado	es	la	del	art	161/	en	un	50%	por	la	mala	utilización	del	art	159/	en	un	89%	
si	es	mal	utilizada	la	del	art	160	y	la	ley	agrega	que	se	si	se	invoca	la	1,	5	ó	la	6,	el	
recargo	será	de	un	100%.	Para	accionar	es	desde	60	días	hábiles	contados	desde	ña	
separación	art	168.	Se	suspende	el	plazo	si	el	trabajador	ha	interpuesto	un	reclamo	
ante	la	inspección	del	trabajo,	pero	en	ningún	caso	podrá	acudir	después	de	90	
días	de	producida	la	separación.	En	materia	de	causales	de	despido,	la	inspección	
no	tiene	competencia	para	conocer	estas	materias.		
	
3. El	despido	lesivo	de	derechos	fundamentales:	Con	la	incorporación	de	la	acción	de
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
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tutela	se	creó	esta	categoría	de	despido	que	vulnera	garantías	constitucionales	del	
art	489	del	Código	del	Trabajo.	El	debate	acá	no	es	sobre	la	causal	legal,	donde	
puede	ocurrir	que	el	trabajador	tenga	la	causal	legal	para	despedir	y	que	aun	así	
sea	vulneratorio,	pero	igual	el	despido	puede	ser	considerado	lesivo	de	derechos	
fundamentales	 (el	 despido	 pluricausal).	 En	 caso	 contrario	 puede	 ser	 que	 el	
trabajador	no	tenga	causal	para	despedir,	y	que	el	despido	no	sea	vulneratorio	de	
derechos	fundamentales	y	en	este	caso	el	trabajador	puede	ser	absuelto	por	un	
despido	lesivo	de	derechos	fundamentales	y	condenado	por	despido	injustificado.	
No	 se	 pueden	 demandar	 en	 conjunto,	 la	 acción	 de	 despido	 injustificado	 debe	
interponerse	de	forma	subsidiaria.	Esto	conlleva	la	indemnización	general	y	el	caso	
de	 la	 indemización	 del	 despido	 lesivo	 de	 derecho	 corresponde	 al	 juez	
discrecionalmente	 y	 tiene	 el	 carácter	 sancionatorio.	 Tiene	 dos	 consecuencias	
donde	la	primera	no	tiene	relación	con	el	tiempo	de	permanencia	en	la	empresa	y	
otra	al	ser	considerada	sancionatoria	porque	se	considera	que	el	acos	laboral	anula	
a	la	persona.	
	
16/11	
		
4. El	 despido	 nulo:	 son	 dos	 hipótesis,	 el	 despido	 nulo	 propiamente	 tal	 que	 es	 el	
despido	 que	 la	 ley	 prevé	 para	 el	 caso	 de	 despedir	 a	 un	 trabajador	 que	 goza	 de	
fuero	 laboral	 sin	 previa	 autorización	 judicial	 y	 como	 el	 despido	 es	 nulo,	 el	
trabajador	tiene	el	derecho	a	ser	reintegrado	a	la	empresa.	Uno	de	los	casos	es	el	
del	fuero	sindical	y	otra	es	el	del	fuero	maternal.	Al	ser	nulo	el	efecto	es	retroactivo	
como	si	el	despido	nunca	hubiera	ocurrido.	Otro	es	el	fuero	de	constitución	de	un	
sindicato	que	funciona	con	efecto	retroactivo	art	221.	El	despido	nulo	sui	generis:	a	
pesar		de	ser	nulidad,	no	produce	los	efectos	propios	de	la	nulidad.	El	efecto	propio	
de	la	nulidad	seria	el	efecto	restitutorio.	No	ocurre	con	el	despido	que	es	nulo	por	
deuda	de	cotizaciones	previsionales	respectivas.	Artículo	162.	Junto	con	avisar	el	
empleador	debe	informar	el	estado	de	las	cotizaciones	previsionales	el	empleador	
debe	retener	para	el	pago	de	las	cotizaciones	previsionales	y	las	prestaciones	de	
salud.	Los	empleadores	por	lo	general	descuentan	y	no	cotizan	como	método	de	
financiamiento	propio	de	la	empresa.	El	trabajador	tiene	el	deber	de	informarse.	
Una	forma	de	solucionar	esto	es	la	dictación	del	art	162	que	busca	solucionar	este	
gran	problema	de	deuda	provisional	de	cotizaciones	retenidas	de	los	trabajadores	
y	no	pagadas.	Acá	se	estsbleçe	que	si	el	empleador	no	ha	pagado	el	total	de	las	
cotizaciones	 al	 momento	 de	 despedir,	 este	 no	 producirá	 el	 efeçto	 de	 poner	
término	 al	 contrato	 de	 trabajo.	 La	 pregunta	 si	 el	 trabajador	 debería	 volver	 a	
trabajar.	Esto	produce	que	en	rigor	lo	que	hay	aquí	no	se	esté	frente	a	una	nulidad	
sino	a	una	suspensión	del	contrato	de	trabajo.	Se	suspende	de	manera	unilateral	
donde	sólo	se	suspende	para	una	de	las	partes	y	el	trabajador	no	debe	prestar	los	
servicios,	pero	permanece	existente	la	obligación	del	empleador	de	remunerar	los	
servicios.	Entonces	el	trabajador	está	en	una	situación	anómala.	Esta	es	la	llamada	
ley	 bustos.	 La	 ley	 dice	 que	 con	 todo	 el	 empleador	 podrá	 convalidar	 el	 despido	
mediante	las	imposiciones	morosas	del	empleador.	La	otra	pregunta	es	si	prodece
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 34	
con	el	autodespido	la	ley	bustos	la	jurisprudencia	de	la	CS	anterior	decía	que	no		
que	tampoco	se	podía	interpretar	la	sancion	del	162	para	la	empresa	principal.		Sin	
embargo	la	nueva	integración	de	la	CS	entiende	que	proceden	ambas	pues	el	aet	
183	 si	 entiende	 que	 las	 obligaciones	 de	 dar	 de	 la	 empresa	 principal	 incluyen	
aquellas	relativas	al	término	de	la	relación	laboral.		
5. El	despido	indirecto:	se	encuentra	establecido	en	el	artículo	171	del	C	del	T.	Es	la	
decisión	del	trabajador	de	ponerle	término	al	contrato,	imputándole	al	empleador	
un	 incumplimiento.	 Por	 esto	 no	 equivale	 a	 la	 renuncia	 porque	 la	 renuncia	 no	
requiere	de	ninguna	explicación	y	el	autodespido	es	forzado	por	el	incumplimiento	
del	empleador.	En	qué	casos	opera?	El	art	171	dice	que	si	quien	incurriere	en	las	
causales	1,	5,	7	del	empleador.	La	del	número	uno	de	falta	de	probidad	deben	ser	
ejecutadas	por	el	empleador.		
a. Imprudencia	 temeraria	 que	 afecte	 a	 la	 seguridad	 de	 los	 empleadores:	 la	
expresión	imprudencia	temeraria	
b. Incumplimiento	 grave	 de	 las	 obligaciones	 del	 contrato:	 no	 pago	 de	
remuneraciones.	 Acá	 es	 el	 trabajador	 quien	 debe	 probar.	 Otro	 es	 el	 no	
pago	 de	 las	 cotizaciones	 previsionales.	 Y	 si	 vulneran	 mis	 derechos	
fundamentales?	Sí,	pero	esto	es	distinto	a	la	autotutela.		
El	trabajador	debe	poner	el	término	del	contrato	de	trabajo	y	demandar	al	empleador	
dentro	 de	 60	 días	 hábiles,	 y	 se	 denomina	 autodespido	 regular.	 Si	 el	 empesdor	
considera	 que	 estaba	 justificado	 el	 autodespido,	 deberá	 pagar	 entonces	 la	
indemnización	general	más	un	recargo	de	un	50%	en	el	caso	del	número	7	y	hasta	un	
80%	en	el	caso	de	los	números	1	y	5.	Si	en	cambio	el	tribunal	rechaza	el	autodespido,	
entonces	la	ley	dice	que	se	entenderá	que	el	contrato	ha	terminado	por	renuncia	del	
trabajador.	No	se	utilizan	en	juicio	las	disposiciones	legales	del	acoso	sexual	porque	
restringen	 el	 marco	 de	 discusión.	 Se	 demanda	 de	 tutela	 laboral	 y	 en	 subsidio	 el	
autodespido.	 La	 jurisprudencia	 hasta	 el	 día	 de	 hoy	 sostiene	 la	 incompatibilidad	 de	
ambas	acciones.		
	
El	finiquito	
	
Es	una	de	las	instituciones	emblemáticas	de	la	relación	laboral.		
Esto	no	es	el	término	del	contrato	de	trabajo.	La	terminacióm	del	contrato	de	trabajo	
ennchile	opera	por	alguna	de	las	causales	señaladas.	El	finiquito	es	una	convención	
posterior	 al	 término	 del	 contrato,	 y	 que	 busca	 extinguir	 obligaciones.	 Es	 un	 acto	
jurídico	bilateral	posterior	al	despido	que	tiene	por	objeto	extinguir	estas	obligaciones	
pendientes	en	el	contrato	de	trabajo.	Tampoco	es	entonces	un	documento	escrito	sino	
un	acuerdo	osra	extinguir	las	obligaciones	pendientes.		
Tiene	formalidades	previstas	en	el	artículo	177	
i. Debe	constar	por	escrito	
ii. Ratificación	por	ministro	de	fe.	Se	ente	derá	como	ministros	de	fe	oara	estos	
efectos	el	inspector	del	trabajo,	el	presidente	del	sindicato,	el	notario,	el	oficial	
del	registro	civil	e	incluso	el	secretario	municipal	correspondiente.	La	ley	dice	
rarificada	 porque	 dice	 la	 jurisprudencia	 que	 no	 basta	 la	 sola	 presencia	 del
Curso	Derecho	Del	Trabajo	-	José	Luis	Ugarte	
Apuntes	de	Javier	Leiva	Albornoz		
	 35	
ministro	de	fe,	sino	también	el	ministro	de	fe	debe	explicar	y	ratificar	el	tipo	de	
acto	que	está	celebrando	el	trabajador.	Y	los	ministros	de	fe	deben	pedir	que	
se	 les	 acredite	 el	 pago	 de	 las	 deudas	 de	 seguridad	 social(salud,	 cotizacione	
previsionales)		por	parte	del	empleador.	Si	no	se	cumple	con	esta	norma,	la	
sanción	es	la	inoponibilidad	al	trabajador;	entonces	el	finiquito	no	va	a	poder	
ser	invocado	por	el	empleador.		
	
El	finiquito	debe	ser	puesto	por	el	empleador	a	disposición	del	empleador	pero	ello	no	
obsta	a	que	el	finiquito	del	empleador		
	
18/11	
	
Los	efectos	del	finiquito	
	
El	primer	efecto	es	liberatorio,	donde	extingue	las	obligaciones	de	la	relación	laboral.	Los	
tribunales	hablan	de	pleno	efecto	liberatorio.	Entonces	si	el	finiquito	está	firmado,	no	hay	
más	 que	 declamar.	 Pero	 existen	 ciertas	 obligaciones	 que	 sí	 sobreviven	 a	 pesar	 del	
finiquito.	La	jurisprudencia	estima	que	la	amenaza	de	no	pagar	lo	adeudado,	si	no	se	firma	
el	finiquito	no	constituye	fuerza	grave	para	viciar	de	nulidad	el	finiquito,	no	es	fuerza	de	
aquella	que	vicia	el	consentimiento	de	acuerdo	a	las	normas	del	derecho	civil.	
A	pesar	de	que	el	finiquito	extingue	las	obligaciones	pendientes	del	contrato	de	trabajo,	el	
finiquito	no	alcanza	en	2	materias	el	efecto	liberatorio:	
	Las	deudas	de	cotizaciones	previsionales:	El	finiquito	no	libera	las	deudas	previsionales,	
de	hecho	si	hay	deudas	previsionales	pendientes	opera	la	Ley	Bustos	que	implica	que	el	
despido	es	nulo,	por	lo	tanto	si	se	firma	un	finiquito	también	cae	accidentalmente.	
El	 finiquito	 se	 puede	 firmar	 por	 menos	 de	 la	 cantidad	 de	 dinero	 que	 se	 le	 debe	 al	
trabajador,	 porque	 el	 Código	 de	 Trabajo	 dice	 que	 los	 derechos	 laborales	 son	
irrenunciables	mientras	subsista	el	contrato	de	trabajo.	
Demandas	vinculadas	a	la	acción	de	derechos	fundamentales:	El	fundamento	es	que	los	
derechos	 fundamentales	 son	 irrenunciables,	 y	 por	 lo	 tanto	 no	 podrían	 ser	 objeto	 de	
finiquito.	
El	finiquito	es	un	título	ejecutivo.	
	
	
La	reserva	de	derechos	
En	el	entendimiento	laboral	el	trabajador	tiene	derecho	a	hacer	reservas	de	derecho,	es	
decir	que	unilateralmente	podría	hacer	exclusión	de	ciertos	derechos	del	finiquito,	así	el	
trabajador	podría	firmar	el	finiquito	pero	se	reserva	ciertos	derechos	como	la	acción	de	
despido	injustificado,	porque	considera	que	la	causal	no	está	correctamente	aplicada	¿Se	
permite	esta	reserva	de	derechos?	Desde	el	punto	de	vista	jurídico	la	reserva	de	derecho	
es	integrante	del	finiquito,	por	lo	tanto	requiere	el	acuerdo	de	las	partes,	así	los	tribunales	
han	dicho	que	la	reserva	unilateral	no	es	válida	porque	la	reserva	es	parte	del	finiquito,	
por	lo	tanto	el	empleador	debe	estar	de	acuerdo	con	que	una	materia	no	va	a	quedar	
cubierta	por	el	finiquito,	por	lo	tanto	no	existe	la	reserva	unilateral	de	derechos.
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Laboral José Luis Ugarte

  • 2. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 2 DERECHO DEL TRABAJO ¿De qué trabajo estamos hablando? No todo trabajo está cubierto por este trabajo. El que nos interesa es un trabajo subordinado, es decir, significa que se trabaja para otro bajo el mando y el control de otro. No nos interesa el trabajo autónomo o independiente. Entonces nos interesa donde en la cadena del mando el empleado obedece. Pero no nos interesa todo el trabajo subordinado, sino que nos interesa el trabajo que es únicamente remunerado. El trabajo que estudiamos debe estar retribuido económicamente. Los trabajos gratuitos a título de beneficencia no son parte del estudio del derecho del trabajo. Y por último, puede que sea subordinado, pero que además en el caso chileno, que esté subsumido al ámbito privado. No se incluye el sector público pues el ámbito público está regulado el derecho administrativo, sin perjuicio Tiene como elemento preliminar la prestación de servicios remunerados en el ámbito privado. El derecho del trabajo tiene un elemento normativo que le es propio y que es un elemento estructural. El elemento central y estructural que es el fin del derecho del trabajo, es la protección del trabajador. Entonces el derecho parte del presupuesto que las partes no están en una relación de igualdad, por tanto el derecho del trabajo reconoce que la parte más débil y que protege es a la del trabajador. Nosotros nos centraremos en el derecho individual del trabajo. Esto se expresa en leyes que regulan mínimos socialmente aceptables. Algunos mínimos son de salario, de jornadas laborales. La otra respuesta del derecho del trabajo es colectiva, que no se alcanza a nivel legal, sino que se llama autonomía colectiva, y que se relaciona con la autotutela. Ella significa que el derecho del trabajo reconoce tres elementos: el sindicato, las negociaciones colectivas y la huelga. El derecho laboral individual, considera que el trabajador no tiene un poder de negociación. Entonces el negociador será el empleador y es acá donde el derecho fija mínimos por vías legales. Eso se expresa en que el principio constitutivo de este derecho es el principio tutelar del trabajador, donde se entiende que el fin es el de proteger al trabajador. LAS FUNCIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO Se entienden por funciones los roles que en derecho del trabajo juega. 1. Función jurídica: estrictamente técnica, al vializar la contratación masiva de mano de obra, es decir, permite jurídicamente al materializarse en los contratos de trabajo. Esto permite que los empleadores tengan un instrumento para establecer una relación de trabajo con el empleador, entonces en este caso el objeto de la relación laboral se confunde con el sujeto que celebra dicho contrato. Por ese problema dogmático y con la revolución industrial, surge la disociación entre lo que se requiere que es el sujeto y el objeto de manera separada. En el fondo, lo
  • 3. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 3 que se quiere es al trabajador, no al trabajo. Entonces constituye la figura base de la relación de trabajo, que es la prestación de servicios subordinado. 2. Función social: que está vinculada a lo que llamamos los fines del derecho del trabajo que es proteger al trabajador, limitar la explotación. Entonces lo que hace es mejorar la posición social. Esto lo hacen tanto el individual como colectivo. 3. Función política: al ponerle un freno al sistema, lo legitima. Legitima un modelo económico llamado capitalista, al rebajar las tensiones, pues de lo contrario las tensiones serían insostenibles. El derecho del trabajo aparece en la época del marxismo, en el fondo edulcora a la inicial explotación capitalista. Se relaciona con el constitucionalismo social1 . FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO 1. La constitución: ¿por qué es relevante? Porque el derecho del trabajo es el área más constitucionalizada del derecho privado. A qué nos referimos con la constitucionalización, nos referimos a dos procesos que operan en sentido inverso. Uno es el fenómeno histórico de incorporación de normas laborales en la constitución, el reconocimiento de normas y principios en el texto constitucional y es lo que se conoce como el constitucionalismo social. El trabajo fue el primer derecho recogido como derecho social , las normas sobre huelga y sindicatos aparecen primero. La primera constitución es la de Querétaro en 19172 que fue pionera en esto. Derechos fundamentales específicos cuyo contenido es fundamentalmente laboral, entendido que se tienen como condiciones del trabajador. Entonces se laboraliza su contenido. La doctrina hablará de derechos fundamentales específicos. En el caso chileno las constituciones son extremadamente pobres en su laboralización. La del 25, la del 80. No obstante este paradigma neoliberal, la constitución del 80 reconoce una laboralización mínima. Y cuando decimos laboralización también incluimos aparte del texto, las interpretaciones. Qué derechos laborales están contenidos (o no) en la constitución: ü Es la única del continente que no considera el derecho al trabajo en su acápite de derechos. Este contenido es entendido 1 El primer proyecto de Código del Trabajo, fue elaborado durante el gobierno de Alessandri, proyecto de redacción de 1921 escrito por Poblete. 2 Sobre esta constitución empezará a trabajar el libro de Gargarella La sala de máquinas de la constitución: Dos siglos de constitucionalismo en américa latina 1810-2010
  • 4. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 4 dogmáticamente como que el estado le garantiza que no tendrá un despido arbitrario. ü La constitución consagra la libertad sindical, entendida como derecho de afiliación. Entonces se entiende como libertad sindical negativa, estableciendo un derecho a no participar en un sindicato. Esto debilita la esctructura sindical. La libertad sindical positiva tiene que ver con el derecho a participar en un sindicato. Está consagrado en el art 19 nº19, evitando que cualquier grupo intermedio sea obligatorio. ü También está presente el derecho a autogobernarse, sin interferencias de 3eros, denominada autonomía sindical. ü La negociación colectiva: está en la constitución el artículo 19 nº16. Sólo lo permite en la empresa que trabaja. El contenido del derecho a negociar colectivamente se ha entendido por la doctrina como que la ley debe desarrollar algún mecanismo, versus otros países donde se entiende que el estado tiene que garantizar a los trabajadores el acceso a la negociación colectiva. ¿Qué es el derecho a negociar colectivamente?, es el derecho de los trabajadores a negociar sus condiciones de trabajo. El titular es el trabajador, pero es un derecho de ejercicio colectivo. Normalmente el colectivo es el sindicato y esa es la doctrina de la OIT. Esta negociación colectiva permite superer la asimetría de poder. Mientras más arriba se negocie, es decir, más por sobre la unidad empresarial, más poder acumulan los trabajadores. Mientras más cerca es de las unidades de la empresa, más escaso es el poder de negociación. En Chile la negociación colectiva es a nivel de empresas. Este es uno de los debates de doctrina contemporánea, donde la doctrina comparada dice que deben las partes elegir. Lo que se ha interpretado por algunos, es que el texto constitucional prohíbe la negociación distinta a la realizada dentro de la empresa. Sin embargo en interpretación de Ugarte, esta redacción sólo establece un mínimo de nivel de negociación, sin prohibir una negociación mayor. ü El derecho a la no discriminación en materia laboral art 19 nº16. Toda discriminación está prohibida, salvo que se funde en la capacidad o idoneidad del trabajador. Esta era letra muerta hasta la incorporación de la tutela laboral en 2008. Esto porque se incluyeron un catalogo de derechos inespecíficos. Esto también se relaciona con la reforma procesal laboral. La acción de tutela
  • 5. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 5 funciona mucho mejor. Otra acción respecto a la discriminación es la de la ley zamudio. El derecho a la no discriminación se concreta en el ámbito laboral en el artículo 2 del código del trabajo. Se entiende que es una distinción de trato negativa, y que se funda en criterios sospechosos ya que son considerados disvaliosos desde el punto de vista jurídico. Un ejemplo de caso de quien despide a alguien por llegar con muletas, y se argumenta que la acción del artículo 482 por parte de la empresa, que no se incluye en la lista de la acción, la discapacidad. Esto se contrapone con la redacción del artículo 19 nº16. Este es un problema de infrainclusión donde el contenido de la norma, abarca menos de lo contemplado. El problema es tratar de elaborar argumentaciones puramente formalistas, en desmedro de los fines que persigue el derecho laboral. El gran problema es que la discriminación se oculta por parte de quien la realiza, entonces el gran problema es cómo se prueba. El problema se soluciona con el art 493. ü La única que no contempla el derecho a la huelga. La suprema el año pasado lo ha reconocido a este derecho como un derecho fundamental implícito. Que algo sea un derecho fundamental, tiene consecuencias jurídicas y adquiere ciertas fuerzas argumentales. En términos implícitos la jurisprudencia ha reconocido el derecho a la huelga. La huelga corresponde a ciertos valores que pueden ser reconocidos a través de este mecanismo implícito. Y esto se cincula con la negociación colectiva, pues no se puede negociar colectivamente sin huelga. Se deduce este derecho del contenido sistemático de la constitución. La doctrina también lo reconoce como tal. Entonces al decir que es un derecho fundamental, no se puede decir que es ilegal. ü No está en el texto ni tampoco ha sido objeto de reconocimiento implícito, el derecho al trabajo. Porque tampoco se ha logrado convencer interpretativamente que ese derecho exista. ü La libertad de contratación en materia laboral. Está reconocida. El segundo proceso es la constitucionalización del derecho del trabajo, que es aquellos casos que las normas constitucionales se aplican a las relaciones del trabajo. Acá están los derechos fundamentales inespecíficos que se traducen en la ejecución de derechos generales y ciudadanos dentro de la relación laboral. Entonces estos derechos podrían ajusticiarse por medio de
  • 6. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 6 la tutela laboral. Se aplica en definitiva, la horizontalidad de los efectos de los derechos fundamentales3 . 2. Los tratados internacionales Juegan un rol muy relevante. Tan relevantes que el art 459 al regular las sentencias definitivas los considera al fundar los fallos. Este artículo es un análogo al artículo 170 del CPC. Son fuente del derecho laboral y se pueden distinguir: I. Tratados generales de derecho: las convenciones que son tratados principalmente de derechos humanos, PIDESC, convención americana de derechos. Tienen alguna disposición laboral. II. Tratados puramente laborales: los llamados convenios OIT. Es el organismo internacional más antiguo del mundo. La característica única de estos tratados internacionales, es que son convenios tripartitos, pues participan en su suscripción los empleadores y los trabajadores. Los más importantes 87, 88. Tienen importancia no sólo formal como fuente, sino también poseen fuerza política. 3. La ley Es la fuente central en términos de importancia. Tan central que tenemos un código. La mayoría de las relaciones están reguladas con la ley. Ella fija mínimos que no deben ser traspasados por las partes. Esto implica que exista el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. En ese sentido se diferencia de las leyes en materia de derecho civil, y no están a disposición de las partes. Una segunda característica de la ley, es que tiene prioridad jerárquica, respecto a otras fuentes. Esto se ve respecto a la autonomía contractual y la autonomía colectiva no pueden ir por sobre la legislación laboral. Lo que se pretende cambiar con la reforma laboral, es que la autonomía colectiva podría estar por sobre la legislación laboral en los casos de establecer los llamados pactos de flexibilidad. Esta protección del trabajador que está en manos de la ley, entonces debe existir un mecanismo institucional que la cautele, donde este organismo es la inspección del trabajo. 3 Para mayor ahondamiento sobre los efectos de los derechos fundamentales, léase Aldunate, Derechos fundamentales
  • 7. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 7 4. La jurisprudencia Parte del diseño del sistema es que exista jurisprudencia. La jurisprudencia va a ser de dos tipos. Uno de ellos es la jurisprudencia judicial y la otra administrativa. o La jurisprudencia judicial: no es obligatoria en Chile. No es fuente de normas generales. Sin embargo, hay una cierta atenuación de esta característica a nivel material porque en materia laboral existe lo que se llama el recurso de unificación de jurisprudencia4 . Este recurso reemplaza al recurso de casación. Este recurso no es una excepción al principio del efecto relativo de las sentencias, ya que sólo puede ejercerce cuando existen dos sentencias contradictorias de la misma materia, en sede de corte de apelaciones. Esta jurisprudencia vuelve a ser un fallo con efecto relativo de las sentencias. Entonces no tiene fuerza de precedente, pero si tiene fuerza argumentativa. o La jurisprudencia administrativa: es la que emana de la inspección del trabajo. Tiene por la ley, la facultad atribuida de interpretar las leyes laborales, mediante los dictámenes que interpretan las normas laborales. Qué características tienen esos dictámenes: una de ellas es que tienen efectos erga omnes. No es obligatorio para los particulares, sí para los funcionarios de la inspección que pueden aplicarle sanciones al empleador en virtud de tales disposiciones administrativas. Si el empleador está en desacuerdo con los dictámenes, entonces debe acudir en base a tribunales. En el caso de la jurisprudencia administrativa, en un caso concreto, puede dejarse sin efecto al dictamen. 5. Los principios del derecho del trabajo Son normas que expresan la finalidad de protección del derecho del trabajo. El primer principio es el principio protector del trabajador. Se distiue entre principios explícitos e implícitos. La diferencia no tiene que ver con el peso en la argumentación. Los principios expllícitos y que están en el código. • El principio de irrenunciabilidad de los derecho laborales: Parte de la base de la relación de desigualdad y el trabajador según el art 5° no puede renunciarlos mientras subsista el contrato (en oposición al art 12). Esto porque después de terminado el contrato, el trabajador podría negociar 4 En año 2014 en un fallo de la CS de unificación de jurisprudencia, se establece la huelga como derecho fundamental y que además el reemplazo interno vulnera el derecho a la huelga.
  • 8. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 8 con su empleador. Son derechos de orden público. Son los derechos mínimos laborales que implican la jornada máxima, el descanso, etc. • El principio de continuidad en la empresa: la ley en el artículo 4º del CdelT establece que cualquier cambio en la titularidad de la empresa es inoponible a los trabajadores. El contrato individual y el colectivo quedan protegidos. Un ejemplo es que en los contratos de trabajadores de casa particular, si muere el empleador, sus herederos continúan ejecutando el contrato. La CS hizo una salvedad de la aplicación a esa norma, donde no se aplicaba esta norma a los trabajadores de las notarías. Principios implícitos que el código no expresa. ü Principio protector o tutelar: que sostiene la finalidad instrumental de esta área del derecho que es la protección del trabajador. Tiene dos dimensiones donde la primera es un mandato a que el legislador en el momento de regular las relaciones laborales, protega al contratante débil. Así lo ha interpretado el TC chileno. Estaría constitucionalizado en el artículo 19 nº 16. El TC ha sostenido que la protección a la que se refiere la constitución, es la del trabajador. Una manifestación es la del art 25 bis inciso primero respecto de la jornada pasiva. También en otra dimensión existe un mandato hacia el aplicador de las leyes, de manera tal que al momento de interpretar las leyes, se deben interpretar prima facie, las leyes en favor del trabajador. Este principio se manifiesta primero en el in dubio pro operario, otro ejemplo es si debe pagarse la colación o la movilización en el momento del cese de las funciones. Otra manifestación de la norma más favorable, donde cuando dos normas entran en conflicto, el juez podría aplicar la norma más favorable al trabajador. ü Principio de primacía de la realidad: Este principio tiene relación con la discrepancia entre el aspecto documental de la relación, y el aspecto práctico. Tiene mucha importancia, ya que se aplica prácticamente de modo unánime y los jueces lo suelen expresar “las cosas son lo que son, y lo que las partes dicen que son”. Esto presupone que el el empleador controla la custodia de la documentación. No está expresamente establecido en la norma y son manifestaciones el artículo 8º que dice que cuando se dan los elementos de la relación laboral, se presumirá que existe un contrato de trabajo. ü Principio de continuidad en la relación laboral: Este principio sostiene que el derecho de trabajo prefiere a los contratos indefinidos, por sobre los temporales. Una de las manifestaciones es que si el contrato de trabajo nada dice respecto a su duración, se entenderá por indefinido. Está buscando también que se protega el derecho a la indemnización laboral. Esto pasa con los contratos por obra. Los contratos temporales en chile son dos: los contratos
  • 9. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 9 por obra típicos de la agricultura o construcción, y los contratos a plazo fijo. Son temporales y no dan lugar a indemnización, sin dar lugar a nada. Una manifestación de este principio en la ley es el art 159 nº4 que establece diversas hipótesis donde un tercer contrato a plazo se transforma en indefinido. El problema es de los contratos por obra, que no tienen regulación legal. 6. El contrato de trabajo y su regulación legal: Es la fuente originaria de la relación laboral, que tiene una definición presente en el artículo 7 del código y tiene tres elementos: la prestación de servicios, la remuneración y la subordinación. I. La prestación personal de servicios: el ct de trabajo tiene por objeto una prestación que no admite sustituciones, es decir, debe tener una prestación que identifique en persona al trabajador, es decir intuito personae al trabajador. No hay posibilidades de que el trabajador sea reemplazado por un tercero. Una consecuencia de ello es que la muerte del trabajador, termina el contrato. II. La remuneración: es el acuerdo para contraprestar, para remunerar la prestación, aun cuando no haya pago efectivo. LA SUBORDINACIÓN El elemento central en la relación laboral. Significa que el trabajo se realiza bajo el mando o la dirección de otro. Este concepto origina al derecho del trabajo y lo diferencia del contrato civil. Caraçterísticas • No es un concepto, es un tipo. Esto quiere decir que no hay una definición solemne de lo que es una subordinación. No hay elementos necesarios. Es una figura abierta que señala algunos elementos indicativos de su presencia. • Para operar la subordinación, no exige un juicio de identidad entre el concepto y la realidad. Lo que se exige es un juicio de semejanza entre el tipo y la realidad. Un ejemplo es cuando un trabajo subordinado no tiene horario. Algunos elementos son las órdenes, el horario, el uniforme, el trabajo en un lugar físico de la empresa, un control disciplinario. La subordinación en Chile está manifestada en elementos
  • 10. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 10 materiales5 . Pero existen otros elementos funcionales como la exclusividad. Otro elemento es la fijación del ritmo de trabajo. • Técnica indiciaria: esto implica que el juicio opera mediante indicios, de manera tal que no se exige una presencia total y ni que la presencia de una u otra es necesaria sino que basta con uno de ellos.. Esto depende ya del órgano aplicador del derecho. • Es una forma de detener el fraude y hay que distinguir dos situaciones distintas. Una son los casos de frontera, de zona gris y otra son los casos de fraude laboral. Las zonas grises son casos donde hay dudas relevantes sobre si hay subordinación y como opera bajo un juicio de semejanza, existe un espacio de duda legítima acerca de si existe o no subordinación, es un problema tipológico. No son muchas las zonas de frontera. Algunos ejemplos son los profesores part-time en las universidades, los fotógrafos freelance. En cambio los casos de fraude o huida del derecho del trabajo ya que se busca llegar al derecho civil porque se juega con la autonomía de la voluntad. Este intento puede manifestarse de dos maneras, donde la primera es la informalidad o bajo la llamada sociología del trabajo se denomina el trabajo negro. La segunda forma es por la vía del encubrimiento a través de una celebración de un contrato que esconde la relación laboral, con la pretensión que se le aplique el estatuto del derecho civil o comercial según sea el caso, donde una de las fórmulas típicas en chile es la de los honorarios que equivaldría al arrendamiento de servicios en materia civil. Cómo saber si un honorario cumple con su objetivo, que pase el test de la subordinación y ella no se cumpla. Otro caso es el de arrendamiento de sillón de la peluquería. Cómo responde el derecho del trabajo a esta huida, se hace aplicando las nociones de subordinación como elemento central de la relación laboral y acá se aplica el art 8º de C del T. La pregunta surge respecto a si se les debe aplicar o no el código del trabajo a los trabajadores de la administración del estado6 • La subordinación se aplica desde el primer día en que se comienza a trabajar. • De cargo del trabajador es la prueba de la relación de trabajo7 . CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO 5 Una de las formas de la huida del derecho del trabajo ocurre con los médicos, que con las clínicas celebran un contrato de arrendamiento de box. Sin embargo el ritmo de trabajo de los pacientes que recibe los otorga la clínica. 6 Hasta este año la CS mantenía la jurisprudencia de que el derecho del trabajo no se aplicaba a los trabajadores del estado. 7 Antes del código de la dictadura, existía la presunción de la relación de trabajo.
  • 11. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 11 ü Es un contrato consensual8 : que se perfecciona por el mero consentimiento. Este consentimiento puede ser expreso o tácito. En los casos donde no existe contrato por escrito, entonces se aplica el test indiciario. El contrato existe desde que hay prestaciones de servicios bajo una relación de subordinación. Prestaciones de servicios que no dan lugar a contrato de trabajo las situaciones de trabajos esporádicos a domicilio o aquellas personas que atienden público. ü El contrato es bilateral. Esto es lo normal, pero existen casos como el de Las triangulaciones. El empleador tiene la obligación de pagar las remuneraciones El trabajador tiene la obligación de prestar los servicios. ü Es un contrato oneroso, que le reportará beneficios a ambas partes. ü Es un contrato de adhesión en el sentido de que una de las partes no participa relevantemente del desarrollo del contenido del contrato. Una de las partes se limita a aceptar o rechazar las condiciones del contrato de trabajo. Esto explica la fuerte intervención legal de este contrato. ü La escrituración es una formalidad para efectos de la prueba. Una de las sanciones por cumplimiento del plazo de 5 días según el art 9º es del pago de una multa. ü Es un contrato intervenido legalmente, ya que se parte del presupuesto de la asimetría en la relación laboral y por razones de orden público, existe una autonomía atenuada que opera por sobre los mínimos legales. Y en el caso que exista contrato colectivo, opera por sobre los mínimos del contrato colectivo. LOS TIPOS DE CONTRATOS QUE SE ADMITEN EN EL DERECHO LABORAL CHILENO Se hacen relativas a la duración del contrato Indefinido: que es aquel donde no existe ni fecha ni condición de término y que dan lugar a indemnizaciones. A plazo fijo: puede ser con fecha de término fijada o plazo Art 159 numero Es un contrato bilateral celebrado entre empleador y trabajador Art 3 del codigo del trabajo define quien es trabajador: sólo es trabajador una persona natural y además es trabajador quien está sometido a las órdenes de otro. No existe en chile la figura del trabajo en equipo. El empleador no es elemento esencial: y es por lo tanto por esto que puede ser una persona natural o jurídica. Empleador es quien manda y dirige la prestación de los servicios. Es posible que el contrato formal se diga que el trabajador está, pero que los servicios se prestan a otro. En esos casos se aplica el principio de la realidad en virtud de lo cual es empleador quien dirige. 8 Este es el contrato individual, pues el contraro colectivo es solemne y debe quedar por escrito.
  • 12. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 12 Dos figuras muy similares: el grupo de empresa (multirut) y la subcontratación. El derecho del trabajo en general se construyó bajo el modelo fordista, bajo una empresa con rasgos de verticalidad que tiene jerarquía, y centralidad productiva de manera tal que los servicios necesarios se desarrollan dentro de la empresa. Hacia fines de los 70 se rompe la lógica del fordismo, sobretodo en temas de la externalización u outsourcing. Eso genera como efecto en el derecho del trabajo que existen ahora relaciones triangulares descentralizadas y flexibles. Las empresas empiezan a enviar parte de sus procesos hacia afuera. El trabajador ya no está frente a un único empleador sino frente a dos. Dos grandes problemas. Uno es el problema del grupo de empresas. La externalización se produce entre una empresa madre y varias empresas satélites. Entonces se divide esta empresa grande y establecen relaciones de control. Entonces una sección de la empresa va a estar en varias personas jurídicas. El multirut en materia individual los jueces inventaron un sistema llamado unidad económica que significa que mediante el principio de primacía de la realidad, se conserva una sola unidad jurídica vigente para efectos del crédito laboral9 . En estos casos se demanda a las dos empresas y se sostiene que se está frente a una unidad económica. En el caso colectivo es diferente, para Ugarte la jurisprudencia armaba un enredo, donde la suprema sostuvo una tesis expresada en que si la empresa estaba dividida en varias empresas, cada una de las empresas debía tener sus sindicatos aparte y negociaciones colectivas aparte. La suprema sostuvo que primaba la forma sobre la realidad basados en la lectura del artículo 3° del código del trabajo al definir empresa. El problema es que la suprema se olvida del encabezado de la definición de empresa. No se entiende que es la dirección laboral común. Una tesis sostiene que equivale a subordinación. La tesis de las empresas implicaba aplicar subordinación y algo más. La jurisprudencia en la actualidad está buscando aplicar la tesis de subordinación. LA SUBCONTRATACIÓN Y EL SUMINISTRO COMO FENÓMENOS QUE ALTERAN LA RELACIÓN DIRECTA ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR Otro fenómeno laboral fuera de las empresas que producen externalización, es el grupo de la triangulación. La empresa comienza a externalizar a terceros. Esto es la externalización en sentido estricto. Y en el caso jurídico laboral se traduce en el código la subcontratación y el suministro de trabajadores. Qué tienen en común? La triangulación, donde un trabajador está situado entre ambas empresas. 9 El requisito del informe del trabajo logrado con la modificación de dicho artículo por la ley que entró en vigencia este año es disparatada ya que la ley de multirut es la misma que presentó piñera. El gobierno quería que el informe fuera vinculante a partir de un comité de expertos que tuviera como integrantes a 3 ingenieros comerciales, y 2 abogados. Ese informe se pretendía tuviera efectos obligatorios de su aplicación por parte del juez laboral, partiendo de la base de la desconfianza hacia sus razonamientos.
  • 13. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 13 ¿Qué tienen de diferente? La diferencia es quien manda al trabajador. En la subcontratación, quien dirige es la empresa contratista. En los suministros quien manda al trabajador es la empresa usuaria. Esa diferencia es explicada y tomada en cuenta en la ley de la subcontratación en el artículo 183 Para el derecho del trabajo hace más ruido el fenómeno del suministro, ya que se alteran las relaciones laborales y rompe el principio de primacía de la realidad. LA SUBCONTRATACIÓN Artículo 183-A. La empresa principal celebra un acuerdo contractual ya que al decir este término, se entiende que puede ser cualquier tipo contractual. Salvo los contratos que implican la obligación que implica transferir el dominio. Esto es porque las relaciones son demasiado episódicas para establecer una vinculación y de responsabilidad. ¿qué hace la ley? De igual modo la empresa principal debe responder por las deudas laborales del trabajador, aun cuando no se trate de sus trabajadores. Esta justificación es que se aprovecha del trabajo de sus trabajadores. Esta idea es la de responsabilidad de tercero en caso de deudas laborales, y de responsabilidad directa por la higiene y seguridad de los trabajadores. El regimen general es responsabilidad subsidiaria, en defecto del empleador contratista. La ley además establece que la empresa será responsable solidariamente cuando no cumpla con el ejercicio de ciertos derechos de información y control previstos pora propia ley. Esta es una agravante. • El derecho de información: la empresa principal tiene derecho a que le informe la empresa contratista de las deudas laborales y previsionales. Esto se hace por un certificado en la inspección del trabajo. • Derecho a retener la cantidad debida de los pagos comerciales pendientes. • Si se retienen dineros, tiene la obligación de pagar las deudas contraídas por los contratistas. El legislador laboral no está preocupado de la culpa en el caso de la empresa principal, por hechos de la empresa contratista, sino de que exista otro crédito laboral en contra de la empresa principal, como manifestación del principio tutelar del trabajador. la empresa principal responde haya tenido oportunidad de controlar o no a la empresa contratista. Esta responsabilidad opera como un patrimonio adicional al patrimonio del trabajador. La discusión es si responde solidaria o subsidiariamente. Por eso la ley establece que se habla de las obligaciones laborales de dar incluidas las indemnizaciones legales por término del contrato. En el fondo lo que se busca es que alguien le responda al trabajador. La empresa principal tiene la obligación de responder respecto a la higiene y seguridad del trabajador. La subcontratación es negativa en el sentido que baja las condiciones del trabajo,
  • 14. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 14 precarizándolo en comparación con los trabajos donde la relación laboral es bilateral. El suministro Es difícil apreciar el beneficio. La figura en este caso opera triangular donde existe unanempresa que se llama usuaria, que contrata no un servicio o una obra, sino que contrata la cesión de un trabajador. El objeto del contrato es solicitar que se le mande un trabajador a la empresa de servicios transitorios. Esa empresa contrata una empresa que contrata a un trabajador transitorio, que va a prestar servicios bajo la subordinación de la empresa usuaria. El objeto del contrato es un trabajador. Se permite por el convenio 181 de la OIT. Elementos del suministro Parrafo segundo art 183 La empresa que contrata los servicios se llama empresa usuaria. La que cedeal trabajador es la empresa de servicios transitorios. La empresa tiene que identificarse legalmente como empresa st. Tiene que estar registrada en un registro de empresas transitorios y si no está registrada no puede ejercer actividad. Está prohibida la relación entre la st y la empresa usuaria. Tiene que tener un capital de garantía previa en un instrumento financiero, a nombre de la dirección del trabajo, para garantizar las deudas laborales. Entre la empresa usuaria y la st existe un contrato mercantil que tiene el nombre de contrato de puesta a disposición, y está regulado en el código. Tiene varias características una que debe ser de corta duración. El plazo varía entre 90 y 180 días renovables, siendo lo máximo 360 días salvo una hipótesis donde la ley no pone plazo, salvo el caso en que el trabajador esté reemplazando a alguien con licencia médica. Otra característica es la regulación por la vía de la causalidad El trabajador está formalmente contratado por la empresa st pero presta servicios bajo el mando de la empresa usuaria. Entonces el clásico principio de subordinación se rompe con el art 183X. La usuaria tiene respecto de las obligaciones legales de dar de manera subsidiaria. No hay discusiones de si existe solidaridad o subsidiariedad. Es responsable directa de las obligaciones de higiene y seguridad, y responsable de las condiciones pactadas en el contrato de trabajo como jornadas y descansos. ¿Se prodrá ejercer la acción de tutela contra la empresa usuaria? Art 183 U establece que se considerarán fraudes los contratos que no satisfagan las exigencias del contrato de suministro. El suministro de trabajadores no puede utilizarlos para reemplazar a trabajadores en huelga. Escrituración del contrato de trabajo La escrituración está regulada en el art 10 del código del trabajo. Tienen cláusulas mínimas exigidas por ley del n 1 al 6
  • 15. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 15 El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 1.- lugar y fecha del contrato; la jp administrativa establece que el radio urbano máximo es la ciudad. 2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias; 4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; 5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno; 6.- plazo del contrato, y 7.- demás pactos que acordaren las partes. La capacidad bajo los 18 años se regula bajo los art 13. Entre 15 y 18 es capacidad relativa. Los efectos del contrato de trabajo Los derchos fundamentales especificos en su calidad de trabajador Los inespecificos que se han traducido en la acción de cautela de derechos. El trabajador puede ejercer el articulo 485 • Es unaacción de tutela de derechos inespecíficos, que están establecidos en una lista. En el caso del acoso laboral se requiere por ley de la reiteración. • No se puede ejercer contra los compañeros de trabajo directamente. En el caso de la trabajadora tildada de escort, debe hacerse responsable al empleador por no prestar la protección debida • ¿puede el empleador revisar los correos electrónicos del trabajador? La escasa jurisprudencia dice que no es posible, salvo en casos puntuales. • No son los únicos derechos que protege esta acción.
  • 16. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 16 • No se cubren los actos precontractuales, por lo tanto debe recurrir de protección y en el caso de los recursos de protección, no existe jurisprudencia favorable a los trabajadores. O aplicarse si es posible bajo la normativa vigente, utilizar la accióm de no discriminación. Además tenemos el problema probatorio que sólo resuelve de manera amplia la acciónnde tutela • En el artículo 2º del C Del T, se establecen los acts discriminatorios, pero ojo que el 485 se remite al art 19 nº16. • Garantía de indemnidad es el derecho a la integridad derivada de las represalias por la labor fiscalizadora o acciones judiciales de cualquier derecho laboral, sean o no derechos fundamentales. Un ejemplo es la denuncia de no pago de las horas extraordinarias. Este derecho está construido por la ley, al vulnerarse los derechos por la represalia. ¿Cómo se prueba? Con la proximidad temporal entre la labor fiscalizadora y la denuncia, vinculadas con la represalia al trabajador. Esta es una de las acciones más ejercidas. • ¿Se ejerce la acción de tutela para los funcionarios? En principio los tribunales dijeron que no, avalado por la 4ª sala de la integración anterior. La 4ª sala nueva conformada, a partir de 2014 estableció que sí se aplica ya que los estatutos y procedimientos administrativos, no tienen procedimientos de tutela. ¿Se incluyen otras acciones judiciales no laborales? Está abierto. • Esta acción en funcionarios públicos exclusivamente se aplica a los de contrata y honorarios. • El sujeto activo es amplio y por lo tanto según el art 486, y puede hacerlo cualquier trabajador, la inspección del trabajo o cualquier sondicato con interés legítimo, pero el despido injustificado sólo puede accionarse por el trabajador exclusivamente. • La legitimidad pasiva la asume el empleador. Art 184 del código del deber de protección se aplica para casos de acoso laboral entre personas de igual jerarquía. Subcontratación y tutela ¿Puede demandarse a la empresa principal o a la empresa usuaria por vulneraciones? La tesis tradicional es que no, pero ugarte cree que en la empresa usuaria si se puede demandar de tutela pues la ley dice en el art 183Y la subordinación se ejerce en la empresa usuaria a la que le presta servicios el trabajador. En el caso de la subcontratación, no existe norma legal expresa, y el debate se centra en si la empresa principal es el empleador para estos efectos y tiene esta empresa deberes directos de higiene y seguridad. En otro caso, fuera de la higiene y seguridad, se aplicaría esta noción cuando la empresa principal ejerce de hecho, facultades propias del empleador. El artículo 493 es la que explica el éxito de la acción de tutela del art 485. Esto es lo que se conoce como prueba indiciaria. Qué quiere decir esa norma: primero cuando se incorporó esa ley en el año 2007, la doctrina jurídica conservadora dijo aue esto era una inversión a la carga de la prueba, y un profesor william thayer de la uc dijo que era inconstitucional.
  • 17. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 17 Pero una inversión de la carga de la prueba,bastaría con que con que la víctima deba solamente enunciar y el acusado probarlo, sino que el trabajador debe probar también sus alegaciones. La interpretación de ugarte es que se trata de una rebaja del estándar de prueba. Ello significa adoptar un criterio al juez para juzgar a partir de qué punto un hecho puede utilizarse en el razonamiento judicial. Entonces el estándar se rebaja de convicción, a sospecha razonable. No se trata de una regla procedimental o procesal, sino que es una regla para la elaboración de la sentencia, destinada a los jueces. La ley zamudio no va a tener éxito porque no tiene una norma similar a esta. ¿Cuál es el sentido político de la prueba indiciaria? Las reglas de estándar de prueba están explicándonos cuánto error judicial estamos dispuestos a admitir como sociedad. Esto oo explico por que el problema es inverso, donde no nos molesta tanto el error judicial, pues lo que nos importa que lo que es verdadero, no quede como acreditado. Pero el empleador no queda en la indefensión, sino que el empleador debe aportar una justificación razobable. Y no implica que el empleador deba justificar una causal de despido. La acción de tutela en materia de despidos, se ejerce de manera subsidiaria a la acción de tutela que es principal. Técnicamente es posible que se pierda la tutela y se gane el despido. Despido y tutela La acción de tutela se puede ejercer durante la relación laboral y al despido. Durante la relación laboral si se acoge, la ley dice que el juez debe adoptar todas las medidas de reparación necesaria. Ordenando el cese inmediato de la conducta lesiva (algo así como la nulidad en términos jurídicos), y las medidas concretas para la reparación del derecho y si se recibe una condena se sale dos años del sistema de las licitaciones públicas. Se incluyen también las indemnizaciones que procedan (se incluye el daño moral). ¿Qué ocurre con el despido? Se entiende que sí, si con ocasión del despido se han vulnerado derechos fundamentales. ¿puedo demandar de tutela si me autodespido, del art 177 del C del T? Esto ocurre porque le imputa un incumplimiento al trabajador. Ahí se debe ir a tribunales, y si se acoge se entiende que existe despido, si se rechaza se entiende que renuncia. Hasta el día de hoy la doctrina vigente de la IV sala es que no se puede demandar de tutela por un autodespido, porque dice la ley solamente despido. ¿Qué pasa si con el despido se solicita una tutela? Es la más alta del código y esa vulneración es la que se evalúa en la indemnización, no la antigüedad. 21/10 La ley chilena no prevee la nulidad del despido. Si el despido que ha generado el empleador, vulnera derechos establecidos en la constitución, la consecuencia debería ser la nulidad. Nuestro legislador no establece como consecuencia el despido nulo, sino el pago de una indemnización. Es una indemnización que debe ser fijada discrecionamente
  • 18. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 18 por el juez y que varía entre 6 y 11 meses de la última remuneración. El acto queds como válido. Esto es lo que la CS suprema argentina señala en un caso de Cencosud (alvarez con cencosud) que aun cuando la ley argentina no prevee la tutela laboral, se debe entender que existe como consecuencia la nulidad, pues de lo contrario se estaría ante una patente de corso. Se ha argumentado en chile que la protección a la propiedad privada es tal, que se prefiere pagar la indemnización. Un segundo argumento de orden práctico, se entiende que el reintegrar al trabajador generaría una mala relación entre trabajador y empleador. Nuestra ley permite en materia de discriminación grave, el trabajador podría elegir reintegrarse. ¿Se le puede agregar daño moral? Sergio Gamonal sostiene que de 6 a 11 meses es una indemnización de daño moral tasado. Por lo tanto, la reparación del daño queda fijada en la indemnización de tutela. La otra posibilidad es la de Ugarte, donde se parte de la idea de que la indemnización de 6 a 11 meses no es reparatoria, sino sancionatoria y por lo tanto es compatible. Una de las razones es que la naturaleza de la indemnización es la reparación integral del daño, y luego es que si esto fuera daño moral y la consecuencia es que el sueldo se vuelve la valoración del daño. Remuneraciones El empleador tiene el deber de pagar las remuneraciones. Art 41, es una contraprestación y por lo tanto tiene como causa, la prestación de servicios. No son remuneración aquellos que son devolución de gastos en general. • Las asignaciones por movilización, viáticos • La alimentación ¿Qué interés práctico tiene esto? Las cotizaciones tienen base en el cálculo de las remuneraciones. Otro aspecto importante, tiene que ver con los efectos indemnizatorios, y por lo tanto lo que no son consideradas remuneraciones, no debieran ser incorporadas en principio en las indemnizaciones, pero hablaremos de esto más tarde. ¿qué se incluye en el concepto de remuneraciones? a. Sueldo o sueldo base: es el monto fijo pagado en periodos regulares por causa del contrato. b. Sobresueldo: es el pago de las horas extraordinarias, que se paganor sobre el 50% de las horas normales del sueldo. c. Comisión, que es el procentaje sobre el precip de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador. Existe libertad contractual para pactar otro tipo de remuneraciones. Esto siempre que no sean algunas de las comprendidas en el artículo 42. Dos formas de remuneraciones especiales La semana corrida: Es una forma de remuneracion que tiene por objetivo pagar las remuneraciones por días de descanso, cuando esos días de descanso son variables.
  • 19. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 19 Gratificaciones legales: ü Debe tratarse de una empresa industriales, comerciales o agrícolas ü Deben llevar libros de contabilidad, por lo tantnse excluyen sistemas de renta presunta. ü Si tienen utilidades líquidas Se supone que bajo este sistema del 47 cada trabajador recibe en proporción La jornada de trabajo, El art 21 define la jormada de trabajo: es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar los servicios en conformidad con el contrato de trabajo. La doctrina suele distinguir entre jornada activa y jornada pasiva. La activa es la primera. La ley contempla aquellos casos en que el trabajador está a disposición del empleador, no presta servicios por una causa que no le es imputable y debe ser remunerada como si se estuvieran prestando servicios efectivamente, por ejemplo, con un corte de luz en el lugar de trabajo. La jurisprudencia ha agregado que esta jornada pasiva, debe encontrarse esta jornada en el tiempo pactado. Tipos de jornadas. § Jornada ordinaria: es la jornada pactada en el contrato de trabajo. La ley no fija un límite fijo de jornada ordinaria. La ley no regula un límite fijo, sino un máximo y toda la estructura legal de jornada está construida en virtud deL sistema semanal, al fijar un máximo semanal. El art 22 contempla un máximo de 45 hrs a la semana. La ley contempla ciertos casos en que no se qplica este límite de horas, o Los trabajadores que preste servicios a distintos empleadores. o Los gerentes, administradores confacultad de administracion y todos aquellos que trabajan sin fiscalización superior inmediata y por aca ingresan muchos trabajadores, donde se ingresa una cláusula por vía contractual. La idea es plantear que el mecanismo preste servicios sin control. o Los que trabajan a domicilio o Los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes y aquellos que prestan servicios fuera del lugar donde fue contratado. o Los marinos mercantes o El teletrabajo No tiene límite No tienen horss extraordinarias Excluye del régimen del art 22 las circunstancias de fijar en el contrato, una relación semanal. Los trabajadores con quienes se pacte 45 horas, deberá distribuirse de cualquiera de las dos opciones: ó 6 días a la semana ó 5. Si pact menos de 45, puedo distribuir la jornada, en menos de 5 días. La jornada diaria, en cualquier caso, no puede exceder de 19 horas por día
  • 20. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 20 § Jornada extraordinaria La ley la define en el art 30, la que excede del maximo legal, o la que exceda de la contractual si fuera menor. Una hora extraordinaria, es la que excede la ordinaria. Para determinar si se trabajó en exceso, es necesario que se haya cumplido el régimen de jornada semanal. Regulación: la ley fija una serie de requisitos para pactar, Deben ser pactadas, no puede ir dentro del contrato, sino en un pacto especial (pacto de horas extraordinarias) • Debo pactarlo por escrito • Duración máxima de tres meses • Sólo podrán pactarse por necesidades transitorias o situaciones temporales de la empresa. • El 32 inciso segundo, estwblece una regla para los pacts que no queden por escrito, y se entiende por la jurisprudencia administrativa que el conocimiento que se menciona en el artículo, es el registro. • Se pagan con un recargo de 50% sobre el valor de las horas bajo el sueldo. • El reglamento 969 del año 1931 dice que el libro debe ser foliado, no se admiten enmiendas ni correcciones • El límite son dos horas diarias § Jornada excepcional o especial Son las previstas por el artículo 38 últimos incisos. Aplica para lugares apartados de centros urbanos, o los establecimientos de salud. El director del trabajo podrá autorizar bajo ciertos requsitos y bajo resolución fundada. Debe haber acuerdo con los trabajadores involucrados. Condiciones de higiene y seguridad compatibles, debidamente aseguradas (alojamiento). La vigencia de la resolución será por el plazo de 4 años. § Jornada parcial Jornada parcial: 2/3 o menos es la jornada parcial Las jornadas que tengan una extención de 30 horas o menos son consideradas como jornada, Esta jornada debe ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a 30 mins ni superior a 1 hora, para almorzar, el legislador busca evitar los “turnos cortados”, este limite no se encuentra para la jornada normal. Ejornada parcial sanjo para esta jornada esste punto, no se puede pactar más de 1 hora de colación buscando evitar el fraude, y así tener al trabajador todo el dia en el lugar de trabajo b) Las partes pueden pactar alternativa de distribución de jornada, el empleador con una antelacón de 1 semana estará facultado para determianr entre esas alternativas la
  • 21. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 21 que va a regir la jornada siguiente, se pactan varios tipos de jornada y el empleador elige , comúnmente esta pensando en jóvenes y mujeres, se fijan menos condiciones que las generales El limite del pacto de horas extraordinarias es de 2 horas diarias (clase anterior) La ley busca terminar los turnos cortados, donde a través de las horas de colación, se extiende el turno diario. No se puede en el caso de la jornada parcial, una colación menor a media hora ni mayor a una hora Las partes pueden pactar alternativas de distribución de jornada. En este caso el empleador con una antelación miíima de una semana, estará facultado a determinar la jornada siguiente. Esta es una ley flexibilizadora. ¿Pueden pactarse horas extraordinarias? Sí. Art 44 proporcionalmente el sueldo no podrá ser menor al mínimo vigente. Si se pactó 35, por sobre el máximo de jornada parcial ¿cuánto se le paga? Debiera entenderse entonces que todo bajo 45 es jornada parcial. Pero la CS establece que si se pactan por 35, se debe pagar el sueldo completo. Los descansos La ley establece tres tipos de descanso ü Descanso dentro de la jornada: la ley en el artículo 34 y no se considera trabajado, y por lo tanto es de cargo del trabajador, sin que le paguen por ese tiempo. ¿Qué ocurre si se pactan 3 horas de colación? La jurisprudencia administrativa dice que debe ser una colación normal, y que un aumento de dicho tiempo de colación, implica una vulneración a la duración máxima de 10 horas de trabajo. ü Descanso semanal: la repgla general en chile es de que el séptimo día es de descanso, salvo los sistemas de jornadas excepcionales. La regla general es que ese día sea domingo, no obstante lo dispuesto en el artículo 38 donde se exceptúa el descanso dominical. En ellos se incluye el proceso continuo. Para operar bajo estas hipótesis no se necesita de antemano, que el empleador solicite autorización a la inspección del trabajo. ü Descanso anual o feriado anual. La ley contempla tres: o Feriado basico art 67: el feríado básico en chile son 15 días hábiles, y para tener derecho a este feriado, es necesario tener un año de vigencia del contrato y no de prestación efectiva de servicios. El sábado se considera inhábil para calcular la duración de las vacaciones. En las zonas extremas, las vacaciones duran 20 días hábiles. El feriado se concederá preferentemente en verano o Feriado proigresivo. En la jurisprudencia el trabajador tiene derech a solicitar y el empleador puede oponerse por razones del servicio¿se pueden acumular las vacaciones? Sí, pero con un
  • 22. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 22 máximo de dos períodos consecutivos. El trabajador en vacaciones tiene derecho a la remuneración íntegra. ¿Quéocurre con la remuneración variabke? La ley lo soluciona, estableciendo que esta será el promedio de estos últimos 3 meses de trabajo. o Feriado progresivo: sobre 10 años trabajados, se agrega un día por cada tres años de trabajo. Pueden ser prestados a trabajadores discontinuos pero si me cambio de trabajo, sólo se me reconocen los 10 años. o Feríado colectivo: art 76. Estos son aquellos en los que los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva. Si un trabajador aun no cumple 1 año de contrato ¿tiene derecho al feriado colectivo? El artículo 76 señala que se debe conceder este feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener acceso a él. CONTENIDO ÉTICO-JURÍDICO DEL CONTRATO DE TRABAJO En la doctrina se distingue entre contenido: I. Jurídico o funcional. II. Patrimonial. III. La doctrina tradicional suele distinguir un contenido ético jurídico del contrato de trabajo. El efecto es que surgen derechos y obligaciones ético-jurídicas en el contrato de trabajo. La doctrina tradicional dice que el contrato de trabajo genera bilateralmente deberes éticos: i. Para el empleador es el deber de protección conforme al artículo 184 del Código del Trabajo según la jurisprudencia de la Corte Suprema el empleador opera con culpa levísima, el empleador debe actuar con tal cuidado, que cualquier descuido se considera negligente al empleador. ii. El trabajador tendría el deber de lealtad y fidelidad, que consiste en que el trabajador debe tener una actitud leal con el empleador, debiendo proteger los intereses de este. Este deber ético-jurídico del trabajador genera problemas prácticos, porque cuando eses deberes se ven infringidos se despide a trabajadores por infracción a esos deberes, en base al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato que corresponden a las obligaciones éticas
  • 23. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 23 de lealtad y fidelidad; así el trabajador hace declaraciones contra la empresa en los medios de prensa, afectando la imagen de esta. No hay una norma positiva que le imponga esos deberes éticos-jurídicos al trabajador, ni menos hay claridad de que es fidelidad o lealtad, por lo tanto la doctrina que sostiene esta postura la defiende por 2 vías: a) La defensa histórica, asociada a la escuela humanista cristiana, señala que el trabajador tiene deberes éticos que derivan de la comunidad personal que es el contrato de trabajo; así para esta postura el empleador y trabajador no son 2 partes que se enfrentan sino que son una comunidad. b) La defensa moderna señala que el fundamento es la buena fe aplicable a todo contrato, dentro del contenido de buena fe del trabajador estaría la lealtad y fidelidad. Pero a buena fe no es un argumento convincente, porque si la buena fe es un principio de toda la contratación, ¿Por qué no existe otro contrato donde exista el deber de lealtad y fidelidad, salvo el matrimonio? Buena fe no es lo mismo que lealtad y fidelidad, el primero es un deber contractual para comportarse sin afectar los intereses de la contraparte en determinadas situaciones, pero eso no implica lealtad y fidelidad. Si el trabajador llega reiteradamente atrasado no se ajusta de buena fe al cumplimiento de contrato, pero eso no implica un problema de lealtad o fidelidad. La buena fe es un concepto absolutamente indeterminable en derecho, así que la buena fe termina siendo una noción conductual del promedio social, aquello que se espera. Pero la doctrina en Chile sigue persistiendo en la idea de los deberes éticos. Peor aún es el problema de la buena fe y derechos fundamentales, si se denuncia que la empresa vende carne vencida, ¿incumple el deber de buena fe o se ejerce el derecho de libertad de expresión? ¿La buena fe opera como límite de un derecho fundamental? Para que sea afirmativo, debería estar considerado en la Constitución, cosa que no ocurre. El problema es que la buena fe está construida en el derecho civil sobre un abuso del derecho, y eso no se adhiere al reconocimiento del daño como sería en la huelga. Parece más razonable plantear que la huelga tiene un límite en dañar intereses constitucionales de terceros; en la doctrina lo que se distingue es que no es lo mismo afectar cualquier interés que afectar intereses “esenciales de terceros” esto significa que el daño se cautela en relación al daño a terceros y no al empleador, pero se entiende que puede haber un intereses de terceros más relevantes que el daño. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO El 80% de los asuntos que se ven en los tribunales laborales dice relación con la terminación del contrato de trabajo. Hay 3 sistemas de terminación del contrato en términos puros o teóricos:
  • 24. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 24 1) El sistema de libre despido: Es la posibilidad de poner término al contrato de trabajo por parte del empleador sin expresión de causa legal, por lo que solamente basta la mera voluntad del empleador. No genera consecuencias legales ni indemnizaciones; es el típico modelo de Estados Unidos donde hay una regla de libre despido; durante mucho tiempo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos señalaba que el despido era lícito con o sin justificación o con causas mal justificadas. 2) El sistema de estabilidad absoluta o inamovilidad: El empleador para poner término al contrato debe establecer una causa sino que además requiere una autorización estatal previa, sin esta autorización la terminación es inválida. En materia laboral privada no existen sistemas donde se pueda apreciar este nivel de rigidez. 3) Sistema de estabilidad relativa: Es un intermedio entre el sistema de libre despido y el sistema de estabilidad absoluta, porque el empleador puede poner término al contrato de trabajo pero con una justificación causal, es decir puede poner término al contrato con una causal previa legalmente acreditada. De acá surge la pregunta ¿Cuáles son las consecuencias del despido ilegal o sin causa o con una causa mal aplicada? Hay 2 alternativas i) Sistema de estabilidad propia: El despido se considera nulo y se fuerza la reintegración, el despido ilegal produce como consecuencia el restablecimiento en el lugar del trabajo. ii) Sistema de estabilidad impropia: Que el despido incausado no genere el retorno al lugar del trabajo, sino que el cobro de una indemnización por ese despido ilegal. La mayoría de los sistemas legales se mueve en el marco del sistema de la estabilidad relativa, incluso en los sistemas europeos operan más con la idea de estabilidad propia, mientras que en América Latina opera en la estabilidad impropia. La situación de Chile en el Código del Trabajo establece un sistema de estabilidad relativa impropia, eso significa que: a) Para despedir a un trabajador, o para que el contrato termine, se requiere una causal prevista en la ley. b) El despido ilegal o sin causa o con una causa mal aplicada, no genera el derecho a la reinstalación. Cuando el empleador pone término al contrato incluso en términos ilegales la consecuencia no es la readmisión sino que el pago de indemnizaciones, denominado “despido injustificado”. Solo excepcionalmente hay despido nulo que genera readmisión, pero esto no es una forma prevista como
  • 25. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 25 consecuencia del despido ilegal o injustificado. En Chile hay casos que se aplica tanto el libro despido como la estabilidad absoluta. Hay casos de libre despido es lo que se denomina desahució del artículo 161 del Código del Trabajo, conforme al cual el empleador puede despedir 2 tipos de trabajadores sin necesidad de una causal, estos son. 1. Los gerentes y apoderados con facultades de administración, es decir, los altos cargos en general. 2. Trabajadores de casa particular ¿Por qué 2 hipótesis tan antagónicas se encuentran reguladas en el mismo regimen de terminación? Porque el elemento común es la confianza, se entiende que tanto el alto cargo como el trabajador de casa particular tienen un vínculo de confianza que de romperse habilita al empleador a despedir sin expresión de causal. La diferencia viene en las consecuencias; en el caso de los trabajadores de los altos cargos la ley establece como indemnización automática 1 mes por año de servicio, por lo tanto a un gerente de una empresa que es despedido sin justificación de causa automáticamente tiene derecho a que se le pague 1 mes por año de servicio y fracción superior a 6 meses. Mientras que si se es trabajador de casa particular las consecuencias son distintas porque tienen derecho a una indemnización frente a todo evento o por cualquier motivo, que equivale según el artículo 163 A) al 4,11% de la remuneración mensual imponible, lo que en 1 año correspondería al 49,32% de la remuneración anual; así la indemnización en el caso del trabajador de casa particular es la mitad de la indemnización del gerente. Pero en Chile también hay casos de trabajadores en regimen de estabilidad absoluta o inamovilidad, para esto hay 2 hipótesis: 1. Los funcionarios públicos, para poner término a un contrato de trabajo se requiere un juicio sumario. 2. En el sector privado se trata de aquellos trabajadores con fuero, que es una protección que consiste en que antes de despedir, el empleador debe solicitar autorización judicial, conforme al artículo 174 del Código del Trabajo. El fuero es una protección común, cualquiera sea la hipótesis el fuero consiste en un modo de protección que obliga al empleador a que antes de despedir deba solicitar de manera previa autorización judicial. El fuero laboral se da en 2 hipótesis: i. Fuero sindical: Asociado a la actividad sindical ii. El fuero asociado a la paternidad o maternidad Sin distinguir si es un fuero asociado a la protección sindical o paternal o maternal, la protección es la misma, no se puede poner término al contrato sin autorización judicial, de no obtener la autorización la terminación del contrato es nula, y es casi la única hipótesis de reintegro al lugar de trabajo. Para despedir a un trabajador con fuero, el artículo 174 señala se debe recurrir a un juez por las causales que señala los números 4 (vencimiento del plazo) y 5 (conclusión de la
  • 26. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 26 obra) del artículo 159 y por el artículo 160 (incumplimiento de la obligación del trabajador) del Código del Trabajo. Se contrata a una trabajadora por 2 meses, periodo en el cual queda embarazada, el fuero maternal opera desde la concepción hasta 1 año extinguido el post-natal, es decir, el fuero dura 2 años desde la concepción; en términos jurisprudenciales la existencia de maternidad se acredita con un certificado médico simple. ¿Se puede despedir a la trabajadora embarazada por vencimiento del plazo del contrato de trabajo? Sí, pero se debe obtener el desafuero fundado en la causal del vencimiento del plazo, pero hay bajas posibilidades de que los jueces otorguen el desafuero maternal, porque los jueces dicen que conforme al artículo 174 que señala que el juez “podrá” por lo tanto es facultad del juez otorgar el desafuero, y por eso depende del juez que toque la posibilidad de que se entregue el desafuero, pero por regla general no lo otorgan. Este problema se soluciona con un avenimiento, el juez va a pedir a la empresa que pague lo que falta para que se acabe el fuero, es decir, en el caso serían 18 meses de remuneraciones. En el juicio de desafuero y de despido la carga de prueba es del empleador y el estándar de prueba es la convicción. Regimen general: En Chile el regimen general para despedir a un trabajador que no se encuentre en ninguna de las hipótesis anteriores es que se requiere una causal de termino de contrato, que se encuentran en los artículo 159 (causales objetivas), 160 (incumplimiento de las obligaciones del trabajador) y 161 (necesidades de la empresa). Las causales permiten tener un despido justificado o legal, la falta de causal se traduce en un despido injustificado cuya consecuencia no es la reintegración sino que el pago de una indemnización. Las causales objetivas del artículo 159 del Código del Trabajo Estas causales no se producen por el incumplimiento de las partes, el contrato termina por un hecho objetivo que le pone fin, que puede ser incluso la voluntad de las partes, pero no corresponde a la culpabilidad de ninguno de los intervinientes. Estas causales no dan lugar a indemnización, y corresponden a: I. Mutuo acuerdo de las partes: Si las partes están de acuerdo se termina el contrato. II. Renuncia del trabajador: La renuncia como un acto unilateral del trabajador que pone fin al contrato, la ley establece un plazo de 30 días de anticipación para avisarle al empleador ¿Qué pasa si el trabajador no quiere esperar el plazo legal de 30 días para avisar al empleador? La jurisprudencia de la Dirección del trabajo señala que esa norma que establece que se debe renunciar con 30 días de anticipación no es obligatoria y no tiene asociada ninguna sanción en la ley, es decir, el trabajador puede renunciar e irse sin ninguna sanción. La renuncia tiene una formalidad contenida en el artículo 177 que señala que debe constar por escrito más la ratificación ante Ministro de Fe, entendiendo por este el inspector del trabajo o notario, si no se cumple con la formalidad de escrituración y
  • 27. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 27 ratificación frente al ministro de fe, la principal consecuencia es la inopobilidad de la renuncia y del finiquito del trabajador al empleador; la renuncia es válida pero el empleador queda impedido de utilizarla si es que no se cumple con la formalidad de escrituración y de ratificación, por lo tanto, el principal interesado en la escrituración y ratificación es el empleador, porque no podrá utilizarla ni en la Inspección del Trabajo ni en los Tribunales. Las empresas, cuando renuncia un trabajador, le señala que el finiquito para pagarle lo que le deben, se encuentra en la notaría, si lo firma, va a constar la renuncia por escrito, el notario tiene instrucción de entregar el dinero al trabajador una vez que firma el finiquito y la renuncia. III. Muerte del trabajador: La muerte del empleador no pone termino al contrato de trabajo, porque el contrato es personal para el trabajador, la muerte del empleador implica distinguir entre a) Si es persona natural, el vínculo sigue con los herederos b) Si es persona jurídica se aplica el artículo 4 del Código del Trabajo. Si un trabajador llevaba 30 años en la misma empresa, y al momento de morir habría recibido 3 años completos de sueldo por concepto de indemnización ¿Reciben indemnización los herederos por la muerte del trabajador? El legislador señala que los herederos no reciben la indemnización, es el más claro ejemplo de que la indemnización no es un pago por el tiempo trabajado, sino que es más bien un pago como seguro de desempleo, la ley asume que si el trabajador ha muerto, ya no tiene necesidad de dinero ¿Qué pasa con la familia que se queda sin ese ingreso? Eso será problema del sistema de seguridad social y no del derecho laboral. IV. Vencimiento del plazo convenido en el contrato: La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de 1 año10 . 10 Si la empresa WWE contrato a Andrés por 1 año, pero durante el transcurso del contrato desea despedirlo porque es un trabajador que no es productivo ¿Se le puede poner término al contrato de plazo fijo antes del plazo pactado? Sí, pero unánimemente la jurisprudencia se ha asumido que se trataría de un caso de aplicación supletoria del derecho civil en el derecho laboral, y procedería aplicarse la indemnización por el lucro cesante, es decir, el trabajador tendría derecho al pago de la expectativa de ganancia por la duración del contrato de trabajo, es decir que tendría derecho a que se le pagara el tiempo restante de la duración del contrato. Si se quiere probar a un trabajador es más conveniente un contrato indefinido antes que un contrato a plazo, porque si en este último se realiza un contrato de 6 meses, y al mes ya no se quiere seguir con la relación con el trabajador, se debe pagar los 5 meses restantes; mientras que si se hace un contrato indefinido, y se despide por la causal de necesidad de la empresa, se requiere 1 año de trabajo para poder pagar indemnizaciones correspondientes a 1 mes por año, por lo que si el trabajador lleva 1 mes de trabajo con un contrato indefinido, y se le pone termino por necesidad de la empresa, eso no genera indemnización por termino de contrato.
  • 28. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 28 V. Conclusión de la obra de faena: Como causal de temrino sin derecho a indemnización…que son los casos de contrato por obra o faena determinada que son aquellos cuya duración esta determinada por una obra o faena concetra a ser ejecutada por el trabajador Es posble que estos conctratos sean consdieraod de uración indefinda..que había estado desterrado por la sala de la Suprema y que ha vuelto por el cambio ideologico en materia laboral de la Corte Suprema. Este contrato se aplica en la agricultura y la construcción. En nuestra ley, en derecho colectivo Que se haya una hecho obra o faena determinada Si no aparecen estas dos, es posible que este contrato se entienda como indefinido. En nuestra ley el art 305 establece que los trabajadores sujetos a estos contratos, no tienen derecho a negociación colectiva. Ugarte sostiene que esta obra es inconstitucional. La jurisprudencia ha agregado además que el contrato a obra, no puede ser mayor a la del contrato a plazo en cuanto a su duración. El caso fortuito es la imposibilidad absoluta derivada de un hecho imprevisto, que hace imposible la continuidad de un contrato de trabajo. Pueden ser hechos de la naturaleza, pero lo más relevante es que hagan imposible absolutamente, el contrato de trabajo. Esto se ha traducido en que se habla de una empresa que no tiene otra sucursal donde destinar al trabajador. Tampoco es caso fortuito si el empleador puede resolver el problema, en un plazo razonable, y en el caso del terremoto del 2010 la jurisprudencia ha entendido que no es un hecho que se enmarque dentro del caso fortuito. Vamos a las causales del art 160, y el nombre tecnico es el de la caducidad. Enntérminos laborales quiere decir que el contrato termina por el incumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador, de manera que el empleador le pone termino al contrato de trabajo, imputándole al trabajor una falta. Estas no dan derecho a una indemnización, pero sí dan espacio al reclamo judicial, aduciendo despido injustificado. Dentro de los que tienen mucha aplicacion 3,4 y 7. Los que tiene nula aplicacion. Conductas indebidas: el atraso de 10 minutos, insultos al empleador. Deben ser debidas comprobadas por parte del empesdor bajo el estandar de convicción a) Falta de probidad : un ejemplo es el robo, la alteración de documentos. La falta de probidad según la jurisprudencia, es sinónimo de honradez. b) Conductas de acoso sexual: la ley define en el art 2 lo que se entiende por acoso sexual. El trabajador debe estar acosando a otro trabajador. El gran problema es el estándar probatorio y comunmente se da el
  • 29. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 29 acoso en un espacio de inmunidad. c) Vías de hecho: estas son las comun ente llamadas peleas contra el empleador u otros trabajadores d) Injurias contra el empleador: la gravedad varía entorno a los entornos culturales del trabajador. Ciertas expresiones pueden no ser condicionadas como graves bajo algunos contextos. e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa en que se desempeña. Esta causal se ocupa poco y se asocia a la moral sexual. Esto debe interpretarse restrictivamente. f) Conductas de acoso laboral: trabajador a trabajador. Esto es mucho más común que el acoso sexual. En los ambientes laborales chilenos, está plagado de acoso laboral. El problema pasa por el trato de los casos, donde todo se reconduce al acoso laboral y el problema es cómo separar lo llamado acoso laboral, de la común “mala onda”. Los jueces deben trabajar aquí con la calificante de gravedad. La ley define el acoso laboral como el comportamiento reiterado, filtrando lo que se ha explicado. *la carga de la prueba es del empleador. Cuando no existen antecedentes suficientes para despedir al trabajador, se reconduce al numeral 7º que es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. **la carta de despido debe contener las causales y los hechos que generan el despido del trabajador. Si no se realizan estas indicaciones, se entiende que existe un despido injustificado. Y los hechos de la carta, son los únicos que se pueden probar en el juicio. 7. Negociaciones que ejecute el trabajador en el mismo giro de la empresa. Esta causal debe estar prohibida por escrito, porque es una limitación a la libertad de trabajo. 8. Ausencia injustificada: donde la hipótesis excepcional es la del trabajador que realiza una función estratégica (aquella que de no estar el, la empresa no puede funcionar) donde sin ella basta la sola ausencia injustificada para entenderla como causal justificada. La regla general es un número (dos lunes en el mes) o tres días durante igual período de tiempo o dos días consecutivos. La jurisprudencia entende que la justificación es cualquier razón que explique la ausencia en términos normativos. La valoración del juez la hace atendiendo la ética social dominante. Un ejemplo es la enfermedad de pariente o conviviente y basta con la licencia médica o certificado. Otro son los desastres naturales y la justificación se vuelve cada vez más laxa, si el trabajador lleva mucho tiempo. 9. Abando del lugar del trabajo: el trabajador se ausenta de manera imprevista (no hay aviso al trabajador), no hay justificación. Los jueces consideran justificado la ausencia del lugar de trabajo por casos de problemas con la movilización o seguridad de las calles. El jus resistendi o derecho a negarse a realizar las órdenes del empleador, debe tener una determinada justificación.
  • 30. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 30 04/11 Nº5 Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos: esta no se utiliza mucho ya que es necesario probar la culpa y la doctrina entiende que es una culpa grave N°6 El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías: se entiende que en este caso se debe probar el dolo, y por eso es infrecuente como causal invocada. Nº7 Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato: Esta es una causal genérica y residual. Pero deben cumplir co el requisito de que sean obligaciones del contrato, y que el incumplimiento sea grave. Si se trata de obligaciones no previstas en el contrato, no existe causal de despido. No son obligaciones para utilizar el artículo 7º los instructivos unilaterales no comprendidos en este trabajo. No sólo tiene que ser incumplimiento del contrato, sino que debe existir gravedad, entendida por la jurisprudencia, donde la falta sea de tal entidad que haga inviable la continuación de la relación. Esta no la califica el empleador a solas, ni las partes, sino el juez. En la práctica los jueces tienden a ser más exigentes o menos exigentes, según la duración en la relación laboral. La razón de fondo, es la responsabilida que se asume implícitamente por parte del empleador por parte del trabajador. Y los jueces sospechan que con trabajadores antiguos se vusca despedir sin que opere la indemnización. Jurisprudencia en materia de atrasos: los atrasos para que sean graves, deben ser reiterados. Respecto a la gravedad, esta es una apelación a la moral dominante. Cuáles son las consecuencias del artículo 160 Ø Despido sin derecho a la indemnización, de manera tal que el trabajador como se le imputa una falta, no recibe indemnización por término de contrato. El artículo 161: necesidades de la empresa Bajo esta causal se despide libremente, poniendo en duda la llamada estabilidad relativa. Esta causal al ocuparla el empleador, asume pagar las indemnizaciones de un mes por año. Es por esto que se hace superfluo el caso delas reforma de derecho laboral colectivo, porque mientras subsista este artículo. La causal de necesidades de la empresa, es la única causal que da lugar a la indemzación laboral propiamente tal. La indemnización no es un pago por el tiempo servido. En la ley se mira a las indemnizaciones no como un premio a la antiguedad, sino como una suerte de seguro de desempleo. En los demás casos el trabajador se va por su culpa o por su renuncia. Se calcula en base a los años de antiguedad, bajo la lógica que entre más viejo se es en el trabajo, más cuesta reintegrarse al mundo laboral. Para el sistema legal, los problemas de vejez, son problemas de la seguridad social, no del derecho del trabajo.
  • 31. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 31 Otra causal de despido: la insolvencia del empleador y obliga al pago de indemnizaciones. El sistema de avisos de despido La ley obliga a avisar la terminación del contrato, para las causales. Si la causal es la 4,5 ó 6 del art 159 o alguna de las del art 160, el empleador deberá avisar por escrito el término o despido del trabajador, de manera personal o por carta certificada. El plazo para enviar este aviso, es de 3 días siguientes a la separación. Si ae trata de la causal de caso fortuito, el plazo es de 6 días. Si el despido opera por el 161, debe informarse el aviso 30 días antes de que opere el despido El contenido del aviso Debe contener la causal aplicada, los hechos que la constituyen y la información de el estado de las cotizaciones previsionales. Los errores u omisiones en el aviso, no invalidan la terminación del contrato. Esto ha quedado desvirtuado en algún sentido, por las normas procesales que indican que si no se consignan las causales, se establece que no podrán agregarse nuevos hechos que otorguen una defensa frente a una demanda posterior por despido injustificado. Existe para el empleador la posibillidad de pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo, si desea hacer efectivo inmediatamente el despido. Esta indemnización equivale a un mes de remuneración. Existe una doctrina llamada el perdón de la causal. Es jurisprudencia unánime que el empleador no está habilitado para guardar la causal para fechas posteriores, sino que esta debe operar de manera inmediata a la concurrencia de los hechos. Y si no la ocupa a tiempo, se entiende que esta ha sido perdonada por el empleador. El perdón de la causal opera según la CS sólo en favor del operario, no pro empresa. Los efectos de la terminación del contrato Si el contrato termina por causales del art 161, opera el efecto indemnizatorio El régimen indemnizatorio Art 163 la indemnización legal es de un mes por año de servicio, y fracción superior a 6 meses. Esto tiene un límite de 330 días máximos de remuneración, 11 años. A partir del año 11 de contrato, el trabajador deja de devengar por años de servicio. Antes de la dictadura no había límite en las indemnizaciones. Es necesario distinguir entre los trabajadores contratados antes del 14 de agosto del 81, de los posteriores, ya que los primeros mantienen la indemnización sin tope. Art 172 La base de cálculo no podrá implicar una remuneración superior a 90 UF mensual. Tanto el tope de los 11 meses, como el del art 172, pueden renunciarse bajo una indemnización convencional siempre que sean superiores. 11/12
  • 32. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 32 La base del cálculo ¿cuál es la remuneración que se considera para pagar la indemnizacion? Eso está regulado en el artículo 172. Se incluyen las cotizaciones previsionales y Las especies avaluadas en dinero, No se incluyen de la asignación familiar legal, pago por sobretiempo y pagos esporádicos como el aguinaldo de navidad. Si la renta es variable, se debe sacar el promedio de los tres últimos meses. La jurisprudencia administrativa dice hace más de una década que sí se incluyen las asignaciones de movilización y colación. La jurisprudencia de la sala cuarta de la cs consideró hasta 2009 que no se incluía. Pero la sala nueva considera que sí se incluyen. Las razones • Dice “toda cantidad”donde se incluyen la movilización y colación. • Luego dice “con exclusión”. • Al hablar del art 41 se entiende que este regula en términos generales, entendiendo que la regulación del art 172 es un concepto especial. De hecho así inaugura la ley el art 172. En la actualidad todos opinan que sí se incluyen. El sentido de fondo es que el trabajador reciba algo que sea lo más parecido posible a su remuneración, y de ahí a su expresión toda cantidad. La jurisprudencia administrativa ha entendido que si la gratificación se paga mes a mes, sí se incluye. Los tipos de despido Vamos a distinguir cuatro tipos de despido 1. El despido justificado: Es aquél que se produce con aplicación de una causal legal, de las que están en el código. La consecuencia jurídica es que no hay pago indemnizatorio, salvo que se trate del despido por necesidades de la empresa. 2. El despido injustificado, ilegal o improcedente: es cuando el despido se ha hecho si causal o la causal era improcedente. En cualquiera de estos casos el despido se transforma en injustificado o legal y lo que ocurre es que la ley da una sanción por el despido injustificado y consiste en la prevista por la ley que dice que son según el 168: la indemnización general, la indemnización sustitutiva del aviso previo, el recargo que puede ser un 30% sobre la indemnización general si la causal que se ha usado es la del art 161/ en un 50% por la mala utilización del art 159/ en un 89% si es mal utilizada la del art 160 y la ley agrega que se si se invoca la 1, 5 ó la 6, el recargo será de un 100%. Para accionar es desde 60 días hábiles contados desde ña separación art 168. Se suspende el plazo si el trabajador ha interpuesto un reclamo ante la inspección del trabajo, pero en ningún caso podrá acudir después de 90 días de producida la separación. En materia de causales de despido, la inspección no tiene competencia para conocer estas materias. 3. El despido lesivo de derechos fundamentales: Con la incorporación de la acción de
  • 33. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 33 tutela se creó esta categoría de despido que vulnera garantías constitucionales del art 489 del Código del Trabajo. El debate acá no es sobre la causal legal, donde puede ocurrir que el trabajador tenga la causal legal para despedir y que aun así sea vulneratorio, pero igual el despido puede ser considerado lesivo de derechos fundamentales (el despido pluricausal). En caso contrario puede ser que el trabajador no tenga causal para despedir, y que el despido no sea vulneratorio de derechos fundamentales y en este caso el trabajador puede ser absuelto por un despido lesivo de derechos fundamentales y condenado por despido injustificado. No se pueden demandar en conjunto, la acción de despido injustificado debe interponerse de forma subsidiaria. Esto conlleva la indemnización general y el caso de la indemización del despido lesivo de derecho corresponde al juez discrecionalmente y tiene el carácter sancionatorio. Tiene dos consecuencias donde la primera no tiene relación con el tiempo de permanencia en la empresa y otra al ser considerada sancionatoria porque se considera que el acos laboral anula a la persona. 16/11 4. El despido nulo: son dos hipótesis, el despido nulo propiamente tal que es el despido que la ley prevé para el caso de despedir a un trabajador que goza de fuero laboral sin previa autorización judicial y como el despido es nulo, el trabajador tiene el derecho a ser reintegrado a la empresa. Uno de los casos es el del fuero sindical y otra es el del fuero maternal. Al ser nulo el efecto es retroactivo como si el despido nunca hubiera ocurrido. Otro es el fuero de constitución de un sindicato que funciona con efecto retroactivo art 221. El despido nulo sui generis: a pesar de ser nulidad, no produce los efectos propios de la nulidad. El efecto propio de la nulidad seria el efecto restitutorio. No ocurre con el despido que es nulo por deuda de cotizaciones previsionales respectivas. Artículo 162. Junto con avisar el empleador debe informar el estado de las cotizaciones previsionales el empleador debe retener para el pago de las cotizaciones previsionales y las prestaciones de salud. Los empleadores por lo general descuentan y no cotizan como método de financiamiento propio de la empresa. El trabajador tiene el deber de informarse. Una forma de solucionar esto es la dictación del art 162 que busca solucionar este gran problema de deuda provisional de cotizaciones retenidas de los trabajadores y no pagadas. Acá se estsbleçe que si el empleador no ha pagado el total de las cotizaciones al momento de despedir, este no producirá el efeçto de poner término al contrato de trabajo. La pregunta si el trabajador debería volver a trabajar. Esto produce que en rigor lo que hay aquí no se esté frente a una nulidad sino a una suspensión del contrato de trabajo. Se suspende de manera unilateral donde sólo se suspende para una de las partes y el trabajador no debe prestar los servicios, pero permanece existente la obligación del empleador de remunerar los servicios. Entonces el trabajador está en una situación anómala. Esta es la llamada ley bustos. La ley dice que con todo el empleador podrá convalidar el despido mediante las imposiciones morosas del empleador. La otra pregunta es si prodece
  • 34. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 34 con el autodespido la ley bustos la jurisprudencia de la CS anterior decía que no que tampoco se podía interpretar la sancion del 162 para la empresa principal. Sin embargo la nueva integración de la CS entiende que proceden ambas pues el aet 183 si entiende que las obligaciones de dar de la empresa principal incluyen aquellas relativas al término de la relación laboral. 5. El despido indirecto: se encuentra establecido en el artículo 171 del C del T. Es la decisión del trabajador de ponerle término al contrato, imputándole al empleador un incumplimiento. Por esto no equivale a la renuncia porque la renuncia no requiere de ninguna explicación y el autodespido es forzado por el incumplimiento del empleador. En qué casos opera? El art 171 dice que si quien incurriere en las causales 1, 5, 7 del empleador. La del número uno de falta de probidad deben ser ejecutadas por el empleador. a. Imprudencia temeraria que afecte a la seguridad de los empleadores: la expresión imprudencia temeraria b. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato: no pago de remuneraciones. Acá es el trabajador quien debe probar. Otro es el no pago de las cotizaciones previsionales. Y si vulneran mis derechos fundamentales? Sí, pero esto es distinto a la autotutela. El trabajador debe poner el término del contrato de trabajo y demandar al empleador dentro de 60 días hábiles, y se denomina autodespido regular. Si el empesdor considera que estaba justificado el autodespido, deberá pagar entonces la indemnización general más un recargo de un 50% en el caso del número 7 y hasta un 80% en el caso de los números 1 y 5. Si en cambio el tribunal rechaza el autodespido, entonces la ley dice que se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador. No se utilizan en juicio las disposiciones legales del acoso sexual porque restringen el marco de discusión. Se demanda de tutela laboral y en subsidio el autodespido. La jurisprudencia hasta el día de hoy sostiene la incompatibilidad de ambas acciones. El finiquito Es una de las instituciones emblemáticas de la relación laboral. Esto no es el término del contrato de trabajo. La terminacióm del contrato de trabajo ennchile opera por alguna de las causales señaladas. El finiquito es una convención posterior al término del contrato, y que busca extinguir obligaciones. Es un acto jurídico bilateral posterior al despido que tiene por objeto extinguir estas obligaciones pendientes en el contrato de trabajo. Tampoco es entonces un documento escrito sino un acuerdo osra extinguir las obligaciones pendientes. Tiene formalidades previstas en el artículo 177 i. Debe constar por escrito ii. Ratificación por ministro de fe. Se ente derá como ministros de fe oara estos efectos el inspector del trabajo, el presidente del sindicato, el notario, el oficial del registro civil e incluso el secretario municipal correspondiente. La ley dice rarificada porque dice la jurisprudencia que no basta la sola presencia del
  • 35. Curso Derecho Del Trabajo - José Luis Ugarte Apuntes de Javier Leiva Albornoz 35 ministro de fe, sino también el ministro de fe debe explicar y ratificar el tipo de acto que está celebrando el trabajador. Y los ministros de fe deben pedir que se les acredite el pago de las deudas de seguridad social(salud, cotizacione previsionales) por parte del empleador. Si no se cumple con esta norma, la sanción es la inoponibilidad al trabajador; entonces el finiquito no va a poder ser invocado por el empleador. El finiquito debe ser puesto por el empleador a disposición del empleador pero ello no obsta a que el finiquito del empleador 18/11 Los efectos del finiquito El primer efecto es liberatorio, donde extingue las obligaciones de la relación laboral. Los tribunales hablan de pleno efecto liberatorio. Entonces si el finiquito está firmado, no hay más que declamar. Pero existen ciertas obligaciones que sí sobreviven a pesar del finiquito. La jurisprudencia estima que la amenaza de no pagar lo adeudado, si no se firma el finiquito no constituye fuerza grave para viciar de nulidad el finiquito, no es fuerza de aquella que vicia el consentimiento de acuerdo a las normas del derecho civil. A pesar de que el finiquito extingue las obligaciones pendientes del contrato de trabajo, el finiquito no alcanza en 2 materias el efecto liberatorio: Las deudas de cotizaciones previsionales: El finiquito no libera las deudas previsionales, de hecho si hay deudas previsionales pendientes opera la Ley Bustos que implica que el despido es nulo, por lo tanto si se firma un finiquito también cae accidentalmente. El finiquito se puede firmar por menos de la cantidad de dinero que se le debe al trabajador, porque el Código de Trabajo dice que los derechos laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo. Demandas vinculadas a la acción de derechos fundamentales: El fundamento es que los derechos fundamentales son irrenunciables, y por lo tanto no podrían ser objeto de finiquito. El finiquito es un título ejecutivo. La reserva de derechos En el entendimiento laboral el trabajador tiene derecho a hacer reservas de derecho, es decir que unilateralmente podría hacer exclusión de ciertos derechos del finiquito, así el trabajador podría firmar el finiquito pero se reserva ciertos derechos como la acción de despido injustificado, porque considera que la causal no está correctamente aplicada ¿Se permite esta reserva de derechos? Desde el punto de vista jurídico la reserva de derecho es integrante del finiquito, por lo tanto requiere el acuerdo de las partes, así los tribunales han dicho que la reserva unilateral no es válida porque la reserva es parte del finiquito, por lo tanto el empleador debe estar de acuerdo con que una materia no va a quedar cubierta por el finiquito, por lo tanto no existe la reserva unilateral de derechos.