1. República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la educación.
Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”
Puerto Ordaz – Estado Bolívar
DERECHO
LABORAL
Profesor: Alumno:
Maria Rubio Carlos David López Goudet
C.I: 26.558.543
Carrera: Ingeniería Electrónica # 44
Puerto Ordaz, 29/11/2017
2. La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se
establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se
trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las
obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.
1. Fundamentos del Derecho Laboral:
Normas sustantivas: Conjunto de normas que establecen los derechos y
obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico
establecido por el estado.
Normas adjetivas: El Derecho Adjetivo está conformado por las normas
que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al
Derecho Sustantivo.
Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el
estado.
Regula las relaciones entre la mano de obra y el capital.
Regula las relaciones entre empleador y trabajador (obrero, empleado):
Empleador: Persona física para que preste un servicio personal bajo su
dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario
Trabajador la persona que vende su fuerza de trabajo bajo ciertas
características y dependiendo de la naturaleza de su actividad.
2. Principios del Derecho Laboral:
Principio protector:
Es el principio que traduce la inspiración primordial del Derecho del Trabajo: la
protección al trabajador. Mientras otras ramas del Derecho se preocupan por
establecer una paridad entre las partes involucradas, ésta, desde sus inicios
históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el
trabajador.
Principio de la irrenunciabilidad de derechos:
Este principio establece la imposibilidad de privarse, aún por voluntad de
parte, de los derechos concedidos por la legislación laboral.
Este principio constituye otro elemento que diferencia nuestra rama del
Derecho de otras; en éstas la renunciabilidad de derechos es más bien un
principio: las personas pueden obligarse a todo aquello que no les esté prohibido
expresamente por la ley; o que no siéndolo constituye un acto ilícito, o que no
siéndolo afecte derechos de terceros de buena fe.
3. Principio de continuidad:
Para entender este principio debemos decir que el contrato de trabajo no es
un contrato inmutable, sino todo lo contrario, una de sus características es su
mutabilidad en el tiempo.
Principio de la primacia de la realidad:
Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que surja de
documentos o acuerdos escritos y lo que ocurre en la práctica, se prefiere lo
último.
Principio de la razonabilidad:
Por este principio entendemos la afirmación esencial de que el ser humano en
sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón.
Principio de buena fe:
El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y
conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el
contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.
3. los organismos Laborales a los cuales acudir al presentarse alguna
situación laboral:
Órganos administrativos: Asumen diversas funciones de aplicación del Derecho
del Trabajo entre las que sobresale, la vigilancia del cumplimiento de la normativa
laboral.Podemos dividirlos en:
Órganos de la administración del Estado: El ministerio de trabajo y asuntos
sociales:
Es el órgano más importante.
Su actividad es fundamental para el país debido al contenido social y
económico de las materias de su competencia.
Su titular y máximo responsable es el ministro de trabajo y asuntos
sociales.
Garantizar el cumplimiento de la normativa laboral.
El derecho del trabajo, general se ocupa, pues, del trabajo humano. Este ha
sido tradicionalmente dividido en manual e intelectual, según utilice
preponderantemente materias o símbolos.