Ministerio de Educación cuenta con rutas de actuación frente al consumo o presunción de comercialización de alcohol, tabaco y otras sustancias dentro de establecimientos educativos.
Según el Art. 330 de la LOEI, se considera una falta grave por parte de los estudiantes consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa, y una falta muy grave comercializar estas sustancias en el plantel educativo. Las faltas graves se sancionan con la suspensión temporal de la asistencia a la institución educativa por máximo 15 días. Frente a faltas muy graves los estudiantes son suspendidos por máximo 15 días o separados definitivamente de la institución educativa, lo que implica que el estudiante debe ser reubicado en otro establecimiento. A la par de estas sanciones, las instancias externas actúan conforme lo disponen sus propios protocolos.
1. RUTAS Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN FRENTE
A SITUACIONES DE USO, CONSUMO Y
COMERCIALIZACIÓN DE TABACO, ALCOHOL Y
OTRAS DROGAS DETECTADAS EN EL SISTEMA
EDUCATIVO.
“Dios está en la vida de cada persona. Dios está en la vida de
todos. Incluso si la vida de una persona ha sido un desastre,
incluso si es destruida por vicios, drogas o cualquier otra
cosa, Dios está en la vida de esta persona. Puedes, debes,
tratar de buscar a Dios en cada vida humana.”
(Papa Francisco)
2. DEFINICIÓN O.M.S.
• Según la Organización mundial de la salud (OMS),
droga es toda sustancia que introducida en un
organismo vivo por cualquier vía (inhalación, ingestión,
intramuscular, endovenosa) es capaz de actuar sobre el
sistema nervioso central provocando una alteración
física y/o psicológica, la experimentación de nuevas
sensaciones o la modificación de un estado psíquico, es
decir, capaz de cambiar el comportamiento de la
persona, y que posee la capacidad de generar
dependencia y tolerancia en sus consumidores
3. MARCO LEGAL
• Constitución de la República del Ecuador (2008)
• Art. 364.- Las adicciones son un problema de salud pública. […] En
ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus
derechos constitucionales.
• Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI - 2010)
• Art. 3 Fines de la educación, literal h.- garantía al acceso plural y
libre a la información; educación en prevención del uso de
estupefacientes y psicotrópicos, del consumo de bebidas
alcohólicas y sustancias nocivas para la salud y el desarrollo.
• Art. 52 Educación en situaciones excepcionales. - El Estado
garantiza el acceso y permanencia a la educación básica y
bachillerato a todas las personas que, por cualquier motivo, se
encuentren en situaciones que no les permita asistir a la institución
educativa.
4. MARCO LEGAL
• Art. 132 De las prohibiciones. - Prohíbase a las y los representantes
legales, directivos, docentes, madres y padres de familia de las
instituciones educativas (literal q): incentivar, publicitar o permitir el
consumo o distribución de tabacos, bebidas alcohólicas, narcóticos,
alucinógenos o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas o
estupefacientes
5. MARCO LEGAL
• Reglamento General de la LOEI (2010)
• Art. 234 Situación de vulnerabilidad. - Se consideran en situación de
vulnerabilidad las personas que se encuentran en condiciones de:
(literal 11) adicciones.
• Art. 330 Faltas de los estudiantes. –
Faltas graves: consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco o
sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales dentro de las
instituciones educativas.
Faltas muy graves: comercializar dentro de la institución educativa
alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales
dentro de las instituciones educativas..
6. SUSTANCIAS CATALOGADAS
SUJETAS A FISCALIZACIÓN
• Art 6, señala que la Clasificación de drogas y sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización. - Para efectos de prevención y
atención integral del uso y consumo, son :
• 1. Todas las bebidas con contenido alcohólico
• 2. Cigarrillos y otros productos derivados del tabaco
• 3. Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y medicamentos que
las contengan;
• 4. Las de origen sintético; y,
• 5. Sustancias de uso industrial y diverso como: pegantes, colas y
otros usados a modo de inhalantes.
7.
8. Detección
• Informe de caso.- Persona que detecta, informa al
DECE.
• El DECE realiza derivación interna a la máxima
autoridad educativa.
• Llamar a 911 en caso de ser necesario.
• Si son licitas, la max. autoridad educativa deposita en un
lugar seguro.
• Si son ilícitas llamar 911 o Policía para retiro de las
mismas.
• DECE se encarga de comunicar a los representantes.
9. INTERVENCIÓN
• El DECE realiza valoración del caso.
• El DECE realiza apoyo, contención y acompañamiento,
con el fin de identificar situaciones problemáticas.
• El DECE realiza informe técnico y entrega a la max.
Autoridad educativa para los fines pertinentes.
• La max. Autoridad ed. Aplica el procedimiento
sancionatorio.
• Representantes legales firman Acta de Compromiso.
10. DERIVACIÓN
• En caso de identificar un caso de consumo
problemático, se debe realizar derivación externa al
MSP.
• En caso de relacionarse con sustancias ilícitas, la
Policía Nacional realiza investigación y demás acciones
pertinentes.
• En caso de expendio en las afueras o cerca de la I.E. se
comunica a la max. Autoridad educativa y este a su vez
informa a la Policía Nacional.
11. SEGUIMIENTO
• El DECE y la comunidad educativa garantiza la
permanencia y culminación de estudios en la I.E.
• El DECE lleva a cabo el seguimiento de los casos
atendidos por establecimientos de salud externos.