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Escuela Superior de Diplomacia y Relaciones Internacionales
Maestría en Diplomacia, Política y Estrategia
Capítulo XI al Capítulo XIV. De la Página 86 a la 122
Manual de Derecho Diplomático
Javier Pérez de Cuellar
JEFFRY RANFERY RUIZ FAJARDO, 18007714
MARÍA FERNANDA LUCERO OBIOLS, 19012421
MOISÉS SAMUEL ALEJOS 23001686
GABRIEL ANTONIO VARELA JUÁREZ 20015577
ELVIA MARÍA ALVARADO NAVAS 22006652
Catedrático: Doctor Cesar Mendez Pinelo
Curso: Derecho Diplomático
Nueva Guatemala de la Asunción, 24 de agosto de 2023
2
Índice
Resumen ................................................................................................................................... 3
Capitulo XI ................................................................................................................................. 4
Inviolabilidad........................................................................................................................... 4
La valija diplomática ............................................................................................................... 5
Capitulo XII ................................................................................................................................ 7
Inmunidad de jurisdicción: ...................................................................................................... 7
Capitulo XIII ..............................................................................................................................11
Tránsito de agentes diplomáticos por terceros estados: ........................................................14
Capitulo XIV..............................................................................................................................15
Conclusiones ............................................................................................................................18
Referencia ................................................................................................................................20
3
Resumen
El capítulo XI del libro "Manual de Derecho Diplomático" de Javier Pérez de Cuéllar
aborda el tema de la inmunidad diplomática. El autor explica que la inmunidad diplomática es un
principio fundamental en las relaciones internacionales que busca proteger a los agentes
diplomáticos y asegurar el correcto desempeño de sus funciones. Además, destaca que esta
inmunidad se extiende tanto a los funcionarios como a las instalaciones y documentos
diplomáticos.
En el capítulo XII, Pérez de Cuéllar analiza la cuestión de los privilegios e inmunidades consulares.
El autor explica que los cónsules también gozan de ciertos privilegios e inmunidades para poder
ejercer adecuadamente sus funciones, aunque estos son más limitados en comparación con los
diplomáticos. Asimismo, señala que los Estados tienen la responsabilidad de garantizar la
protección y seguridad de los consulados extranjeros en su territorio.
El capítulo XIII está dedicado al tratamiento de las misiones especiales y misiones temporales.
Pérez de Cuéllar define las misiones especiales como aquellas enviadas por un Estado para tratar
asuntos específicos con otro Estado o con una organización internacional. Por otro lado, las
misiones temporales son aquellas enviadas para cumplir tareas específicas y tienen una duración
determinada. En ambos casos, el autor enfatiza la importancia de establecer acuerdos bilaterales o
multilaterales para regular su estatus jurídico.
Finalmente, en el capítulo XIV se trata el tema del fin y suspensión de las funciones diplomáticas.
Según Pérez de Cuéllar, existen varias circunstancias que pueden dar lugar al fin de las funciones
diplomáticas, como el término del mandato del agente diplomático o la ruptura de relaciones entre
4
Estados. Además, explica que también es posible suspender temporalmente las funciones
diplomáticas en situaciones de conflicto o tensión política.
Los capítulos citados anteriormente, abordan temas relacionados con la inmunidad diplomática,
los privilegios e inmunidades consulares, las misiones especiales y temporales, y el fin y
suspensión de las funciones diplomáticas. Estos capítulos proporcionan una visión detallada sobre
estos aspectos fundamentales del derecho diplomático.
Palabras Clave: Embajador, Involabilidad, agentes, inmunidad y responsabilidad.
Capitulo XI
Inviolabilidad
Es el privilegio por el que el Estado receptor protege al agente diplomático de todo atentado
de las o de particulares contra su persona, su dignidad y su libertad. Este privilegio se extiende a
los locales de la Misión. La inviolabilidad es tal vez la institución más antigua del Derecho de
Gentes, pues siempre fue esencial al garantizar la seguridad de los negociadores, sobr e todo
en tiempos en que el extranjero era considerado enemigo.
La inviolabilidad de los Embajadores está protegida, a la vez por el derecho humano y el divino,
su persona es sagrada y respetada de tal manera que son inviolables no solamente en un país aliado
sino también cuando se encuentren en manos enemigas. La inviolabilidad personal de los agentes
es ampliamente reconocida por la doctrina y por los numerosos proyectos de reglamentación de
los privilegios diplomáticos. Un aspecto verdaderamente innovador es la excepción dentro de la
facultad de libre tránsito del agente diplomático en el territorio del país receptor, respecto de ciertos
5
lugares donde se encuentren establecimientos de interés militar o relaciones con la defensa
nacional. En efecto, la Convención de Viena dispone en su artículo 26 que “Sin perjuicio de sus
leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido o reglamentado por razones de
seguridad nacional, el Estado receptor garantizará a todos los miembros de la Misión la libertad
de tránsito y de la circulación por su territorio. Aun cuando la Convención de Viena haya preferido
mantener su carácter absoluto, es obvio que la inviolabilidad del agente diplomático tiene límites
reconocidos por la doctrina, se admiten en efecto, excepciones de principio en los siguientes casos:
● Cuando el Estado receptor o un particular actúan contra el Agente diplomático en legítima
defensa
● Cuando se adoptan contra las medidas destinadas a impedirle la comisión de delitos
● Cuando comete flagrante delito
● Cuando imprudentemente compromete su inviolabilidad como por ejemplo al asistir a
determinadas manifestaciones públicas de carácter político
La libertad de comunicación es un clásico y esencial privilegio de las Misiones diplomáticas y
de sus miembros, que se deriva de la obligación del Estado receptor de facilitarles el desempeño
de sus funciones, en ella esta comprendidas no solamente la libertad y facilidad de comunicación
sino también la inviolabilidad de la correspondencia diplomática.
La valija diplomática
La valija diplomática es un sistema utilizado por los Estados y las misiones diplomáticas
para el intercambio seguro y confidencial de documentos y comunicaciones entre diferentes países.
Consiste en un conjunto de normas y procedimientos que permiten el envío y la recepción de
documentos oficiales y sensibles de manera protegida y exenta de interferencias.
6
La valija diplomática se utiliza para transmitir información relevante entre las embajadas,
consulados y el Ministerio de Relaciones Exteriores de un país. Los documentos enviados a través
de la valija diplomática suelen estar relacionados con asuntos políticos, comerciales, legales y
otros temas de interés nacional.
Este sistema garantiza la confidencialidad y la integridad de la información, ya que las
valijas diplomáticas están protegidas por el principio de inviolabilidad, lo que significa que no
pueden ser abiertas o inspeccionadas por las autoridades del país anfitrión. Esto permite que los
Estados mantengan la seguridad y la privacidad de su correspondencia oficial.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece las normas y
prácticas que rigen la valija diplomática en el artículo 27. En resumen, se puede destacar lo
siguiente:
· Inviolabilidad de la valija diplomática: Los paquetes, bolsas, valijas y otros objetos que
componen la valija diplomática son inviolables. Los Estados receptores no pueden abrir ni
retener la valija diplomática, incluso en circunstancias excepcionales.
· Seguridad y rápida tramitación: Los Estados receptores deben tomar todas las medidas
necesarias para asegurar la seguridad de la valija diplomática y garantizar su rápida
tramitación.
· Acceso a la valija diplomática: Los agentes diplomáticos y consulares tienen el derecho
de utilizar la valija diplomática para el envío de documentos y comunicaciones oficiales. Esto
incluye documentos sellados o cerrados.
7
· Prohibición de impuestos y aranceles: Los Estados receptores no pueden imponer
impuestos ni aranceles a la valija diplomática ni a los objetos contenidos en ella.
· Diplomáticos como portadores de la valija diplomática: Los agentes diplomáticos tienen
la responsabilidad de asegurar que la valija diplomática no sea utilizada para otros propósitos
que no sean los oficiales y que los objetos contenidos sean adecuados.
Capitulo XII
Inmunidad de jurisdicción:
En el ámbito de la diplomacia la inmunidad de jurisdicción se refiere a la protección legal que
se otorga a los agentes diplomáticos y a las misiones diplomáticas de un país ante la jurisdicción.
Es decir, el poder legal y la autoridad de los tribunales, del país anfitrión en el que se encuentran.
Esta inmunidad busca garantizar que los diplomáticos y las misiones puedan llevar a cabo sus
funciones diplomáticas sin estar sujetos a procedimientos legales del país receptor que podrían
interferir en su trabajo o causar conflictos diplomáticos.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece normas y principios
específicos sobre la inmunidad de jurisdicción en el ámbito de la diplomacia. Algunos aspectos
clave de la inmunidad de jurisdicción diplomática incluyen:
· Inmunidad de jurisdicción penal y civil: Los diplomáticos generalmente tienen inmunidad
de ser procesados penal o civilmente en el país anfitrión por actos cometidos en el ejercicio de
sus funciones diplomáticas. Esto significa que no pueden ser arrestados ni enjuiciados en el
país receptor, a menos que su país de origen renuncie a esta inmunidad en casos específicos.
8
· Inviolabilidad de las instalaciones diplomáticas: Las misiones diplomáticas y sus
propiedades son inviolables, lo que significa que el país anfitrión no puede ingresar a sus
instalaciones sin el consentimiento del país de origen. Esto incluye la inmunidad de registro y
allanamiento.
· Inmunidad de propiedad: Los bienes y propiedades de las misiones diplomáticas suelen
estar protegidos de acciones legales en el país anfitrión.
Es importante destacar que esta inmunidad tiene límites y no es absoluta. Los diplomáticos no
están exentos de las leyes de su propio país ni del país anfitrión en áreas que no estén directamente
relacionadas con sus funciones diplomáticas. Además, en ciertos casos excepcionales, como
delitos graves, las inmunidades diplomáticas pueden ser renunciadas y los diplomáticos pueden
ser sujetos a la jurisdicción del país anfitrión.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece las normas y
principios relacionados con la inmunidad de jurisdicción en el ámbito de la diplomacia en varios
de sus artículos, principalmente en los Artículos 22, 29 y 31, a continuación, se detalla un breve
detalle:
· Artículo 22: Este artículo establece que los locales de la misión diplomática son
inviolables. Los agentes del país anfitrión no pueden entrar en estos locales sin el
consentimiento del jefe de la misión diplomática. Además, los archivos y documentos de la
misión están protegidos de toda forma de registro y allanamiento.
· Artículo 29: Este artículo establece la inmunidad de jurisdicción penal y civil de los
agentes diplomáticos. Los agentes diplomáticos no pueden ser sometidos a juicio o arresto por
9
las autoridades del país anfitrión por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones
diplomáticas. Sin embargo, su país de origen puede renunciar a esta inmunidad en casos
específicos.
· Artículo 31: Este artículo establece la inmunidad de los agentes diplomáticos en relación
con sus obligaciones fiscales y aduaneras en el país anfitrión. Los agentes diplomáticos no
están sujetos a impuestos ni aranceles sobre sus sueldos y emolumentos, aunque el país
anfitrión puede solicitar que se excluyan de esta inmunidad ciertas categorías de ingresos.
La convención aborda muchos otros aspectos del estatus diplomático, la inviolabilidad de las
misiones y los privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos para facilitar las relaciones
diplomáticas y el funcionamiento efectivo de las misiones en el extranjero.
74. Como parte de inmunidad, se acepta que el Agente Diplomático no es obligado a
comparecer como testigo ante jurisdicciones locales, aunque puede declarar con autorización de
su gobierno en respuesta a un pedido diplomático y la diligencia, sea en la Misión o residencia del
Agente o por escrito en respuesta a un cuestionario escrito. Se subraya que autoridades locales no
tienen competencia en notificar a los Agentes Diplomáticos directamente, y deben recurrir por
obligación a la vía diplomática.
75. Inmunidad de jurisdicción también se aplica a la Misión Diplomática en condición de
órgano del Estado acreditante en adquisición de inmuebles, o vehículos para su uso. La inmunidad
es válida por la vía diplomática y se puede alegar en cualquier momento sin haberse sometido a la
jurisdicción local.
10
76. Medios que puede utilizar el Estado receptor contra el Agente Diplomático incluyen pedir
al Estado acreditante que lo retire, expulsarlo de su territorio, o exigir que el Estado acreditante lo
someta a los tribunales de su país. El Estado acreditante puede exigir al Agente culpable a cumplir
con su obligación y renunciar su inmunidad en el país huésped. Cabe notar en general, los Estados
acreditantes carecen de enmiendas legislativas con el fin que sus tribunales sean competentes para
conocer infracciones que cometen sus Agentes en un Estado receptor, incluso cuando las
infracciones aparecen en sus legislaciones. No obstante, el artículo 342 del Código Bustamante
declara competentes a jueces y tribunales de países firmantes para conocer dichos delitos o faltas
cometidas en el exterior por Agentes que gocen del beneficio de inmunidad. La Convención de
Viena refuerza, la inmunidad de jurisdicción de un Agente Diplomático en el Estado receptor no
lo exime de la jurisdicción del Estado acreditante. La jurisdicción de la Corte Internacional de
Justicia interpreta temas de diferencia en interpretación en forma arbitral o en proceso de
conciliación para firmantes del Protocolo Facultativo de 1961.
77. La Doctrina y Convenciones de la Habana y de Viena admiten que el Agente Diplomático
puede renunciar a sus inmunidades. La renuncia del Jefe de la Misión como de sus subordinados
debe recabar la autorización de su gobierno, esto se comunica por vía diplomática, esto restablece
la jurisdicción del Estado receptor.
78. El Agente es exento de seguridad social del Estado receptor, esto no excluye la
participación voluntaria de la Misión o el Agente en régimen de seguridad del Estado receptor,
mientras no afecte acuerdos sobre la materia concertados o puedan concertarse de forma bilateral
o multilateral.
11
79. El artículo 35, introduce como iniciativa de la Unión Soviética la disposición de
prestaciones personales por agentes diplomáticos que deberán ser eximidos de tales como de
servicio público o cargar militares.
80. La ley no puede imponer jus soli a los hijos de Agente Diplomáticos nacidos en el
extranjero, como tampoco puede obligar a un Agente Diplomático de sexo femenino adquirir la
nacionalidad por casarse con un nacional del Estado receptor. La Convención de Viena se
pronunció en evitar la adquisición automática de nacionalidad, pero no excluye que el hijo del
Agente Diplomático pueda optar en tomar la nacionalidad del país receptor cuando obtiene la
mayoría de edad para decidir si la legislación se lo permite.
Capitulo XIII
81. Los privilegios fiscales y aduaneros que gozan los Agentes Diplomáticos son
considerados por la Doctrina como no esenciales, aunque se conocían por la Convención de La
Habana de ser exentos en el Estado donde están acreditados. El artículo 23 de la Convención de
Viena dispone como eximidos al Jefe de la Misión y es Estado acreditante de todo impuesto,
gravamen nacional, regional o municipal sobre locales de la Misión, bien sean propietarios o
inquilinos a menos que deban cuentas a pagar de acuerdo al contrato de arrendamiento.
El texto trata sobre las exenciones fiscales y privilegios diplomáticos en relación con las
Misiones Diplomáticas y sus Agentes. Se menciona que tanto propietarios como inquilinos,
excepto en ciertas situaciones, están exentos de ciertas cargas impositivas y fiscales, a menos que
se relacionen con servicios particulares prestados o si deben ser pagadas por el particular con el
que se contrató el arrendamiento. Además, se destaca que las Misiones Diplomáticas están exentas
12
de impuestos sobre ciertos actos oficiales según la Convención de Viena. También se discuten las
excepciones a estas exenciones fiscales, como impuestos indirectos, impuestos sobre bienes
inmuebles privados y otros impuestos.
Se abordan las exenciones aduaneras y se señala que estos privilegios son otorgados por
cortesía y reciprocidad, y que los Agentes Diplomáticos deben ejercerlos con discreción. Se hace
referencia a la entrada de objetos con exención de derechos de aduana, pero se establece que
pueden existir excepciones como los gastos de almacenaje y acarreo. Se destaca la importancia de
la reciprocidad en las exenciones aduaneras.
La Convención de Viena introduce y reconoce otros privilegios diplomáticos, como la
adquisición de locales para la Misión y la colocación de banderas y emblemas nacionales. Sin
embargo, no se hace referencia al derecho al culto privado en este contexto.
Se detallan las exenciones fiscales y los privilegios otorgados a las Misiones Diplomáticas
y sus Agentes. Se observa una clara distinción entre los tipos de impuestos que están exentos y los
que no lo están, así como las circunstancias en las que estas exenciones se aplican. Se subraya la
importancia de la reciprocidad en las exenciones aduaneras y se menciona la discreción necesaria
para ejercer los privilegios diplomáticos.
Se hace una explicación sobre la evolución de los tratados y convenciones internacionales
en relación con los privilegios diplomáticos, desde la Convención de La Habana hasta la
Convención de Viena. Se resalta cómo estas convenciones buscan establecer reglas claras y
específicas en torno a las exenciones fiscales y aduaneras, así como otros privilegios.
13
El texto trata sobre las exenciones fiscales y privilegios diplomáticos en relación con las
Misiones Diplomáticas y sus Agentes. Se menciona que tanto propietarios como inquilinos,
excepto en ciertas situaciones, están exentos de ciertas cargas impositivas y fiscales, a menos que
se relacionen con servicios particulares prestados o si deben ser pagadas por el particular con el
que se contrató el arrendamiento. Además, se destaca que las Misiones Diplomáticas están exentas
de impuestos sobre ciertos actos oficiales según la Convención de Viena. También se discuten las
excepciones a estas exenciones fiscales, como impuestos indirectos, impuestos sobre bienes
inmuebles privados y otros impuestos.
Se abordan las exenciones aduaneras y se señala que estos privilegios son otorgados por
cortesía y reciprocidad, y que los Agentes Diplomáticos deben ejercerlos con discreción. Se hace
referencia a la entrada de objetos con exención de derechos de aduana, pero se establece que
pueden existir excepciones como los gastos de almacenaje y acarreo. Se destaca la importancia de
la reciprocidad en las exenciones aduaneras.
La Convención de Viena introduce y reconoce otros privilegios diplomáticos, como la
adquisición de locales para la Misión y la colocación de banderas y emblemas nacionales. Sin
embargo, no se hace referencia al derecho al culto privado en este contexto.
Se detallan las exenciones fiscales y los privilegios otorgados a las Misiones Diplomáticas
y sus Agentes. Se observa una clara distinción entre los tipos de impuestos que están exentos y los
que no lo están, así como las circunstancias en las que estas exenciones se aplican. Se subraya la
importancia de la reciprocidad en las exenciones aduaneras y se menciona la discreción necesaria
para ejercer los privilegios diplomáticos.
14
Aborda la evolución de los tratados y convenciones internacionales en relación con los
privilegios diplomáticos, desde la Convención de La Habana hasta la Convención de Viena. Se
resalta cómo estas convenciones buscan establecer reglas claras y específicas en torno a las
exenciones fiscales y aduaneras, así como otros privilegios.
Tránsito de agentes diplomáticos por terceros estados:
Oppenheimer destaca la importancia de las Misiones Diplomáticas en las relaciones
internacionales y la necesidad de permitir el paso de agentes diplomáticos por terceros Estados
para el adecuado funcionamiento de estas misiones. La Convención de La Habana establece que
las personas de una Misión tienen inmunidades y privilegios en Estados de tránsito. La Convención
de 1961 amplía y detalla estos privilegios, incluyendo a correos diplomáticos y personal
administrativo y técnico, además de cubrir valijas, correspondencia oficial y comunicaciones en
tránsito.
El artículo 40 de la Convención de 1961 establece que un agente diplomático que atraviese
el territorio de un tercer Estado en posesión de sus funciones o para volver a su país debe recibir
inviolabilidad y otras inmunidades necesarias para facilitar su tránsito o regreso. Esto se aplica
también a los miembros de su familia. En situaciones similares, los terceros Estados deben permitir
el paso del personal administrativo y técnico, del personal de servicio y sus familias.
El texto pone de relieve la importancia de permitir el tránsito seguro de agentes
diplomáticos por terceros Estados como una necesidad para el funcionamiento eficaz de las
Misiones Diplomáticas. Esto refleja la reconocida necesidad de mantener canales de comunicación
15
abiertos entre los Estados y garantizar la independencia de las Misiones Diplomáticas en sus
funciones.
La evolución de las convenciones, desde la Convención de La Habana hasta la Convención
de 1961, muestra una tendencia hacia una normativa más completa y detallada en lo que respecta
a los privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos, el personal y sus familias. La inclusión
de correos diplomáticos y miembros del personal administrativo y técnico destaca la importancia
de estos actores en el funcionamiento de las Misiones Diplomáticas.
Capitulo XIV
El asilo diplomático, según el libro "Manual de Derecho Diplomático" de Javier Pérez de
Cuéllar, es un concepto que se refiere a la protección y refugio otorgado por una misión
diplomática a una persona que busca resguardarse de persecución política o violación de derechos
humanos en su país de origen. Pérez de Cuéllar explica que el asilo diplomático tiene sus
fundamentos en los principios del derecho internacional y está respaldado por normas
consuetudinarias y tratados internacionales. En este sentido, destaca: "El asilo diplomático es una
institución reconocida universalmente como parte integrante del régimen jurídico-diplomático y
ha sido ejercido con frecuencia durante siglos por las misiones extranjeras".
El autor señala que el asilo diplomático puede ser solicitado tanto por individuos como por
grupos o comunidades afectadas por situaciones políticas o conflictos armados. Además, destaca
que el otorgamiento del asilo debe estar basado en criterios objetivos y justificados, tomando en
cuenta factores como la gravedad de la situación, la existencia de riesgos reales para la vida o
16
integridad física de la persona solicitante y la falta de garantías judiciales efectivas en su país de
origen.
Asimismo, Pérez de Cuéllar subraya que el asilo diplomático no implica necesariamente
un juicio sobre la legalidad o legitimidad del gobierno al cual se opone la persona solicitante. Más
bien, se trata de una medida humanitaria destinada a brindar protección temporal hasta encontrar
una solución definitiva para su situación.
Según Pérez de Cuellar, el pasaporte diplomático es un documento oficial que otorga
inmunidad y privilegios especiales a los diplomáticos en el ejercicio de sus funciones. "El
pasaporte diplomático es un instrumento fundamental para la protección e identificación de los
diplomáticos durante su desempeño en el extranjero. Este documento les permite gozar de una
serie de privilegios e inmunidades necesarias para llevar a cabo sus labores sin interferencias ni
restricciones." Además, el autor menciona que los pasaportes diplomáticos están regulados por las
Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, así como por las leyes
nacionales de cada Estado.
El pasaporte diplomático es un documento de identificación que se emite a los funcionarios
del gobierno y a sus familias, así como a los diplomáticos, para facilitar su entrada y salida en otros
países. Este tipo de pasaporte goza de ciertos privilegios y exenciones, ya que está diseñado para
proteger la inmunidad diplomática y garantizar la seguridad de aquellos que lo portan.
Uno de los beneficios más destacados del pasaporte diplomático es la posibilidad de viajar
sin necesidad de visa o con una visa simplificada. Esto se debe a que el estatus diplomático implica
17
un reconocimiento por parte del país anfitrión, lo que permite agilizar los trámites migratorios.
Además, los titulares de este tipo de pasaporte suelen contar con acceso exclusivo a carriles
especiales en los aeropuertos, lo que les permite evitar largas filas y agilizar el proceso de control
migratorio.
Otro aspecto relevante es la protección consular que ofrece el pasaporte diplomático. Los
titulares tienen derecho a recibir asistencia y protección por parte de las embajadas y consulados
de su país en caso de emergencias o problemas legales durante su estancia en el extranjero. Esta
protección puede incluir desde ayuda legal hasta apoyo en situaciones médicas o crisis políticas.
18
Conclusiones
● Inviolabilidad: Es el privilegio por el que el Estado receptor protege al agente diplomático
de todo atentado de las o de particulares contra su persona, su dignidad y su libertad. Este
privilegio se extiende a los locales de la Misión. La inviolabilidad es tal vez la institución
más antigua del Derecho de Gentes, pues siempre fue esencial al garantizar la seguridad de
los negociadores, sobre todo en tiempos en que el extranjero era considerado enemigo.
● La valija diplomática es un sistema esencial utilizado por los Estados y misiones
diplomáticas para el intercambio seguro de documentos confidenciales y oficiales entre
países. Este sistema asegura la confidencialidad y la integridad de la información al
protegerla de interferencias y garantizar un proceso de envío y recepción eficiente. La
Convención de Viena establece normas claras para su funcionamiento y asegura que las
misiones diplomáticas puedan comunicarse de manera segura. La inmunidad de
jurisdicción es un principio fundamental en la diplomacia que protege a los diplomáticos y
misiones diplomáticas de la jurisdicción del país anfitrión. Esto asegura que puedan llevar
a cabo sus funciones diplomáticas sin enfrentar interferencias legales que puedan afectar
su trabajo o causar tensiones diplomáticas. La Convención de Viena establece las reglas
para esta inmunidad, incluyendo la inviolabilidad de las instalaciones diplomáticas y la
inmunidad de procesos penales y civiles, mientras que también reconoce ciertos límites y
excepciones en casos específicos. Estos principios son esenciales para el mantenimiento
de relaciones diplomáticas efectivas y respetuosas entre los Estados.
Se centra en las exenciones fiscales y los privilegios diplomáticos concedidos a las
Misiones Diplomáticas y sus Agentes. Se destaca la distinción entre impuestos exentos y
19
no exentos, así como las excepciones a estas exenciones. También se resalta la importancia
de la reciprocidad en las exenciones aduaneras y la necesidad de ejercer los privilegios con
discreción. Además, muestra cómo las convenciones internacionales, como la Convención
de Viena, han evolucionado para establecer reglas claras en torno a estos asuntos en el
ámbito diplomático.
● Los privilegios e inmunidades diplomáticas en Misiones Diplomáticas, describiendo las
extensiones y limitaciones de estos beneficios para agentes diplomáticos, sus familias y el
personal administrativo y técnico. Las discusiones en torno a estos privilegios en la
Convención de Viena reflejan la complejidad y la importancia de garantizar el
funcionamiento eficiente y seguro de las Misiones Diplomáticas. El asilo diplomático es
una práctica reconocida internacionalmente que permite a las misiones diplomáticas
brindar refugio y protección a personas amenazadas por persecución política o violación
de derechos humanos en su país de origen. Esta institución se basa en principios del derecho
internacional y busca garantizar la seguridad y bienestar de los solicitantes mientras se
encuentran soluciones permanentes para su situación. El pasaporte diplomático es un
documento que brinda beneficios y exenciones a los funcionarios gubernamentales y
diplomáticos. Si bien su objetivo principal es facilitar la movilidad y proteger la inmunidad
diplomática, su uso también ha generado controversias en cuanto a su abuso potencial. Por
tanto, es necesario garantizar una adecuada supervisión y regulación para evitar cualquier
tipo de mal uso.
20
Referencia
Pérez de Cuéllar, J. (1997). Manual de Derecho Diplomático. Fondo Editorial PUCP.

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  • 1. 1 Escuela Superior de Diplomacia y Relaciones Internacionales Maestría en Diplomacia, Política y Estrategia Capítulo XI al Capítulo XIV. De la Página 86 a la 122 Manual de Derecho Diplomático Javier Pérez de Cuellar JEFFRY RANFERY RUIZ FAJARDO, 18007714 MARÍA FERNANDA LUCERO OBIOLS, 19012421 MOISÉS SAMUEL ALEJOS 23001686 GABRIEL ANTONIO VARELA JUÁREZ 20015577 ELVIA MARÍA ALVARADO NAVAS 22006652 Catedrático: Doctor Cesar Mendez Pinelo Curso: Derecho Diplomático Nueva Guatemala de la Asunción, 24 de agosto de 2023
  • 2. 2 Índice Resumen ................................................................................................................................... 3 Capitulo XI ................................................................................................................................. 4 Inviolabilidad........................................................................................................................... 4 La valija diplomática ............................................................................................................... 5 Capitulo XII ................................................................................................................................ 7 Inmunidad de jurisdicción: ...................................................................................................... 7 Capitulo XIII ..............................................................................................................................11 Tránsito de agentes diplomáticos por terceros estados: ........................................................14 Capitulo XIV..............................................................................................................................15 Conclusiones ............................................................................................................................18 Referencia ................................................................................................................................20
  • 3. 3 Resumen El capítulo XI del libro "Manual de Derecho Diplomático" de Javier Pérez de Cuéllar aborda el tema de la inmunidad diplomática. El autor explica que la inmunidad diplomática es un principio fundamental en las relaciones internacionales que busca proteger a los agentes diplomáticos y asegurar el correcto desempeño de sus funciones. Además, destaca que esta inmunidad se extiende tanto a los funcionarios como a las instalaciones y documentos diplomáticos. En el capítulo XII, Pérez de Cuéllar analiza la cuestión de los privilegios e inmunidades consulares. El autor explica que los cónsules también gozan de ciertos privilegios e inmunidades para poder ejercer adecuadamente sus funciones, aunque estos son más limitados en comparación con los diplomáticos. Asimismo, señala que los Estados tienen la responsabilidad de garantizar la protección y seguridad de los consulados extranjeros en su territorio. El capítulo XIII está dedicado al tratamiento de las misiones especiales y misiones temporales. Pérez de Cuéllar define las misiones especiales como aquellas enviadas por un Estado para tratar asuntos específicos con otro Estado o con una organización internacional. Por otro lado, las misiones temporales son aquellas enviadas para cumplir tareas específicas y tienen una duración determinada. En ambos casos, el autor enfatiza la importancia de establecer acuerdos bilaterales o multilaterales para regular su estatus jurídico. Finalmente, en el capítulo XIV se trata el tema del fin y suspensión de las funciones diplomáticas. Según Pérez de Cuéllar, existen varias circunstancias que pueden dar lugar al fin de las funciones diplomáticas, como el término del mandato del agente diplomático o la ruptura de relaciones entre
  • 4. 4 Estados. Además, explica que también es posible suspender temporalmente las funciones diplomáticas en situaciones de conflicto o tensión política. Los capítulos citados anteriormente, abordan temas relacionados con la inmunidad diplomática, los privilegios e inmunidades consulares, las misiones especiales y temporales, y el fin y suspensión de las funciones diplomáticas. Estos capítulos proporcionan una visión detallada sobre estos aspectos fundamentales del derecho diplomático. Palabras Clave: Embajador, Involabilidad, agentes, inmunidad y responsabilidad. Capitulo XI Inviolabilidad Es el privilegio por el que el Estado receptor protege al agente diplomático de todo atentado de las o de particulares contra su persona, su dignidad y su libertad. Este privilegio se extiende a los locales de la Misión. La inviolabilidad es tal vez la institución más antigua del Derecho de Gentes, pues siempre fue esencial al garantizar la seguridad de los negociadores, sobr e todo en tiempos en que el extranjero era considerado enemigo. La inviolabilidad de los Embajadores está protegida, a la vez por el derecho humano y el divino, su persona es sagrada y respetada de tal manera que son inviolables no solamente en un país aliado sino también cuando se encuentren en manos enemigas. La inviolabilidad personal de los agentes es ampliamente reconocida por la doctrina y por los numerosos proyectos de reglamentación de los privilegios diplomáticos. Un aspecto verdaderamente innovador es la excepción dentro de la facultad de libre tránsito del agente diplomático en el territorio del país receptor, respecto de ciertos
  • 5. 5 lugares donde se encuentren establecimientos de interés militar o relaciones con la defensa nacional. En efecto, la Convención de Viena dispone en su artículo 26 que “Sin perjuicio de sus leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido o reglamentado por razones de seguridad nacional, el Estado receptor garantizará a todos los miembros de la Misión la libertad de tránsito y de la circulación por su territorio. Aun cuando la Convención de Viena haya preferido mantener su carácter absoluto, es obvio que la inviolabilidad del agente diplomático tiene límites reconocidos por la doctrina, se admiten en efecto, excepciones de principio en los siguientes casos: ● Cuando el Estado receptor o un particular actúan contra el Agente diplomático en legítima defensa ● Cuando se adoptan contra las medidas destinadas a impedirle la comisión de delitos ● Cuando comete flagrante delito ● Cuando imprudentemente compromete su inviolabilidad como por ejemplo al asistir a determinadas manifestaciones públicas de carácter político La libertad de comunicación es un clásico y esencial privilegio de las Misiones diplomáticas y de sus miembros, que se deriva de la obligación del Estado receptor de facilitarles el desempeño de sus funciones, en ella esta comprendidas no solamente la libertad y facilidad de comunicación sino también la inviolabilidad de la correspondencia diplomática. La valija diplomática La valija diplomática es un sistema utilizado por los Estados y las misiones diplomáticas para el intercambio seguro y confidencial de documentos y comunicaciones entre diferentes países. Consiste en un conjunto de normas y procedimientos que permiten el envío y la recepción de documentos oficiales y sensibles de manera protegida y exenta de interferencias.
  • 6. 6 La valija diplomática se utiliza para transmitir información relevante entre las embajadas, consulados y el Ministerio de Relaciones Exteriores de un país. Los documentos enviados a través de la valija diplomática suelen estar relacionados con asuntos políticos, comerciales, legales y otros temas de interés nacional. Este sistema garantiza la confidencialidad y la integridad de la información, ya que las valijas diplomáticas están protegidas por el principio de inviolabilidad, lo que significa que no pueden ser abiertas o inspeccionadas por las autoridades del país anfitrión. Esto permite que los Estados mantengan la seguridad y la privacidad de su correspondencia oficial. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece las normas y prácticas que rigen la valija diplomática en el artículo 27. En resumen, se puede destacar lo siguiente: · Inviolabilidad de la valija diplomática: Los paquetes, bolsas, valijas y otros objetos que componen la valija diplomática son inviolables. Los Estados receptores no pueden abrir ni retener la valija diplomática, incluso en circunstancias excepcionales. · Seguridad y rápida tramitación: Los Estados receptores deben tomar todas las medidas necesarias para asegurar la seguridad de la valija diplomática y garantizar su rápida tramitación. · Acceso a la valija diplomática: Los agentes diplomáticos y consulares tienen el derecho de utilizar la valija diplomática para el envío de documentos y comunicaciones oficiales. Esto incluye documentos sellados o cerrados.
  • 7. 7 · Prohibición de impuestos y aranceles: Los Estados receptores no pueden imponer impuestos ni aranceles a la valija diplomática ni a los objetos contenidos en ella. · Diplomáticos como portadores de la valija diplomática: Los agentes diplomáticos tienen la responsabilidad de asegurar que la valija diplomática no sea utilizada para otros propósitos que no sean los oficiales y que los objetos contenidos sean adecuados. Capitulo XII Inmunidad de jurisdicción: En el ámbito de la diplomacia la inmunidad de jurisdicción se refiere a la protección legal que se otorga a los agentes diplomáticos y a las misiones diplomáticas de un país ante la jurisdicción. Es decir, el poder legal y la autoridad de los tribunales, del país anfitrión en el que se encuentran. Esta inmunidad busca garantizar que los diplomáticos y las misiones puedan llevar a cabo sus funciones diplomáticas sin estar sujetos a procedimientos legales del país receptor que podrían interferir en su trabajo o causar conflictos diplomáticos. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece normas y principios específicos sobre la inmunidad de jurisdicción en el ámbito de la diplomacia. Algunos aspectos clave de la inmunidad de jurisdicción diplomática incluyen: · Inmunidad de jurisdicción penal y civil: Los diplomáticos generalmente tienen inmunidad de ser procesados penal o civilmente en el país anfitrión por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones diplomáticas. Esto significa que no pueden ser arrestados ni enjuiciados en el país receptor, a menos que su país de origen renuncie a esta inmunidad en casos específicos.
  • 8. 8 · Inviolabilidad de las instalaciones diplomáticas: Las misiones diplomáticas y sus propiedades son inviolables, lo que significa que el país anfitrión no puede ingresar a sus instalaciones sin el consentimiento del país de origen. Esto incluye la inmunidad de registro y allanamiento. · Inmunidad de propiedad: Los bienes y propiedades de las misiones diplomáticas suelen estar protegidos de acciones legales en el país anfitrión. Es importante destacar que esta inmunidad tiene límites y no es absoluta. Los diplomáticos no están exentos de las leyes de su propio país ni del país anfitrión en áreas que no estén directamente relacionadas con sus funciones diplomáticas. Además, en ciertos casos excepcionales, como delitos graves, las inmunidades diplomáticas pueden ser renunciadas y los diplomáticos pueden ser sujetos a la jurisdicción del país anfitrión. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece las normas y principios relacionados con la inmunidad de jurisdicción en el ámbito de la diplomacia en varios de sus artículos, principalmente en los Artículos 22, 29 y 31, a continuación, se detalla un breve detalle: · Artículo 22: Este artículo establece que los locales de la misión diplomática son inviolables. Los agentes del país anfitrión no pueden entrar en estos locales sin el consentimiento del jefe de la misión diplomática. Además, los archivos y documentos de la misión están protegidos de toda forma de registro y allanamiento. · Artículo 29: Este artículo establece la inmunidad de jurisdicción penal y civil de los agentes diplomáticos. Los agentes diplomáticos no pueden ser sometidos a juicio o arresto por
  • 9. 9 las autoridades del país anfitrión por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones diplomáticas. Sin embargo, su país de origen puede renunciar a esta inmunidad en casos específicos. · Artículo 31: Este artículo establece la inmunidad de los agentes diplomáticos en relación con sus obligaciones fiscales y aduaneras en el país anfitrión. Los agentes diplomáticos no están sujetos a impuestos ni aranceles sobre sus sueldos y emolumentos, aunque el país anfitrión puede solicitar que se excluyan de esta inmunidad ciertas categorías de ingresos. La convención aborda muchos otros aspectos del estatus diplomático, la inviolabilidad de las misiones y los privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos para facilitar las relaciones diplomáticas y el funcionamiento efectivo de las misiones en el extranjero. 74. Como parte de inmunidad, se acepta que el Agente Diplomático no es obligado a comparecer como testigo ante jurisdicciones locales, aunque puede declarar con autorización de su gobierno en respuesta a un pedido diplomático y la diligencia, sea en la Misión o residencia del Agente o por escrito en respuesta a un cuestionario escrito. Se subraya que autoridades locales no tienen competencia en notificar a los Agentes Diplomáticos directamente, y deben recurrir por obligación a la vía diplomática. 75. Inmunidad de jurisdicción también se aplica a la Misión Diplomática en condición de órgano del Estado acreditante en adquisición de inmuebles, o vehículos para su uso. La inmunidad es válida por la vía diplomática y se puede alegar en cualquier momento sin haberse sometido a la jurisdicción local.
  • 10. 10 76. Medios que puede utilizar el Estado receptor contra el Agente Diplomático incluyen pedir al Estado acreditante que lo retire, expulsarlo de su territorio, o exigir que el Estado acreditante lo someta a los tribunales de su país. El Estado acreditante puede exigir al Agente culpable a cumplir con su obligación y renunciar su inmunidad en el país huésped. Cabe notar en general, los Estados acreditantes carecen de enmiendas legislativas con el fin que sus tribunales sean competentes para conocer infracciones que cometen sus Agentes en un Estado receptor, incluso cuando las infracciones aparecen en sus legislaciones. No obstante, el artículo 342 del Código Bustamante declara competentes a jueces y tribunales de países firmantes para conocer dichos delitos o faltas cometidas en el exterior por Agentes que gocen del beneficio de inmunidad. La Convención de Viena refuerza, la inmunidad de jurisdicción de un Agente Diplomático en el Estado receptor no lo exime de la jurisdicción del Estado acreditante. La jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia interpreta temas de diferencia en interpretación en forma arbitral o en proceso de conciliación para firmantes del Protocolo Facultativo de 1961. 77. La Doctrina y Convenciones de la Habana y de Viena admiten que el Agente Diplomático puede renunciar a sus inmunidades. La renuncia del Jefe de la Misión como de sus subordinados debe recabar la autorización de su gobierno, esto se comunica por vía diplomática, esto restablece la jurisdicción del Estado receptor. 78. El Agente es exento de seguridad social del Estado receptor, esto no excluye la participación voluntaria de la Misión o el Agente en régimen de seguridad del Estado receptor, mientras no afecte acuerdos sobre la materia concertados o puedan concertarse de forma bilateral o multilateral.
  • 11. 11 79. El artículo 35, introduce como iniciativa de la Unión Soviética la disposición de prestaciones personales por agentes diplomáticos que deberán ser eximidos de tales como de servicio público o cargar militares. 80. La ley no puede imponer jus soli a los hijos de Agente Diplomáticos nacidos en el extranjero, como tampoco puede obligar a un Agente Diplomático de sexo femenino adquirir la nacionalidad por casarse con un nacional del Estado receptor. La Convención de Viena se pronunció en evitar la adquisición automática de nacionalidad, pero no excluye que el hijo del Agente Diplomático pueda optar en tomar la nacionalidad del país receptor cuando obtiene la mayoría de edad para decidir si la legislación se lo permite. Capitulo XIII 81. Los privilegios fiscales y aduaneros que gozan los Agentes Diplomáticos son considerados por la Doctrina como no esenciales, aunque se conocían por la Convención de La Habana de ser exentos en el Estado donde están acreditados. El artículo 23 de la Convención de Viena dispone como eximidos al Jefe de la Misión y es Estado acreditante de todo impuesto, gravamen nacional, regional o municipal sobre locales de la Misión, bien sean propietarios o inquilinos a menos que deban cuentas a pagar de acuerdo al contrato de arrendamiento. El texto trata sobre las exenciones fiscales y privilegios diplomáticos en relación con las Misiones Diplomáticas y sus Agentes. Se menciona que tanto propietarios como inquilinos, excepto en ciertas situaciones, están exentos de ciertas cargas impositivas y fiscales, a menos que se relacionen con servicios particulares prestados o si deben ser pagadas por el particular con el que se contrató el arrendamiento. Además, se destaca que las Misiones Diplomáticas están exentas
  • 12. 12 de impuestos sobre ciertos actos oficiales según la Convención de Viena. También se discuten las excepciones a estas exenciones fiscales, como impuestos indirectos, impuestos sobre bienes inmuebles privados y otros impuestos. Se abordan las exenciones aduaneras y se señala que estos privilegios son otorgados por cortesía y reciprocidad, y que los Agentes Diplomáticos deben ejercerlos con discreción. Se hace referencia a la entrada de objetos con exención de derechos de aduana, pero se establece que pueden existir excepciones como los gastos de almacenaje y acarreo. Se destaca la importancia de la reciprocidad en las exenciones aduaneras. La Convención de Viena introduce y reconoce otros privilegios diplomáticos, como la adquisición de locales para la Misión y la colocación de banderas y emblemas nacionales. Sin embargo, no se hace referencia al derecho al culto privado en este contexto. Se detallan las exenciones fiscales y los privilegios otorgados a las Misiones Diplomáticas y sus Agentes. Se observa una clara distinción entre los tipos de impuestos que están exentos y los que no lo están, así como las circunstancias en las que estas exenciones se aplican. Se subraya la importancia de la reciprocidad en las exenciones aduaneras y se menciona la discreción necesaria para ejercer los privilegios diplomáticos. Se hace una explicación sobre la evolución de los tratados y convenciones internacionales en relación con los privilegios diplomáticos, desde la Convención de La Habana hasta la Convención de Viena. Se resalta cómo estas convenciones buscan establecer reglas claras y específicas en torno a las exenciones fiscales y aduaneras, así como otros privilegios.
  • 13. 13 El texto trata sobre las exenciones fiscales y privilegios diplomáticos en relación con las Misiones Diplomáticas y sus Agentes. Se menciona que tanto propietarios como inquilinos, excepto en ciertas situaciones, están exentos de ciertas cargas impositivas y fiscales, a menos que se relacionen con servicios particulares prestados o si deben ser pagadas por el particular con el que se contrató el arrendamiento. Además, se destaca que las Misiones Diplomáticas están exentas de impuestos sobre ciertos actos oficiales según la Convención de Viena. También se discuten las excepciones a estas exenciones fiscales, como impuestos indirectos, impuestos sobre bienes inmuebles privados y otros impuestos. Se abordan las exenciones aduaneras y se señala que estos privilegios son otorgados por cortesía y reciprocidad, y que los Agentes Diplomáticos deben ejercerlos con discreción. Se hace referencia a la entrada de objetos con exención de derechos de aduana, pero se establece que pueden existir excepciones como los gastos de almacenaje y acarreo. Se destaca la importancia de la reciprocidad en las exenciones aduaneras. La Convención de Viena introduce y reconoce otros privilegios diplomáticos, como la adquisición de locales para la Misión y la colocación de banderas y emblemas nacionales. Sin embargo, no se hace referencia al derecho al culto privado en este contexto. Se detallan las exenciones fiscales y los privilegios otorgados a las Misiones Diplomáticas y sus Agentes. Se observa una clara distinción entre los tipos de impuestos que están exentos y los que no lo están, así como las circunstancias en las que estas exenciones se aplican. Se subraya la importancia de la reciprocidad en las exenciones aduaneras y se menciona la discreción necesaria para ejercer los privilegios diplomáticos.
  • 14. 14 Aborda la evolución de los tratados y convenciones internacionales en relación con los privilegios diplomáticos, desde la Convención de La Habana hasta la Convención de Viena. Se resalta cómo estas convenciones buscan establecer reglas claras y específicas en torno a las exenciones fiscales y aduaneras, así como otros privilegios. Tránsito de agentes diplomáticos por terceros estados: Oppenheimer destaca la importancia de las Misiones Diplomáticas en las relaciones internacionales y la necesidad de permitir el paso de agentes diplomáticos por terceros Estados para el adecuado funcionamiento de estas misiones. La Convención de La Habana establece que las personas de una Misión tienen inmunidades y privilegios en Estados de tránsito. La Convención de 1961 amplía y detalla estos privilegios, incluyendo a correos diplomáticos y personal administrativo y técnico, además de cubrir valijas, correspondencia oficial y comunicaciones en tránsito. El artículo 40 de la Convención de 1961 establece que un agente diplomático que atraviese el territorio de un tercer Estado en posesión de sus funciones o para volver a su país debe recibir inviolabilidad y otras inmunidades necesarias para facilitar su tránsito o regreso. Esto se aplica también a los miembros de su familia. En situaciones similares, los terceros Estados deben permitir el paso del personal administrativo y técnico, del personal de servicio y sus familias. El texto pone de relieve la importancia de permitir el tránsito seguro de agentes diplomáticos por terceros Estados como una necesidad para el funcionamiento eficaz de las Misiones Diplomáticas. Esto refleja la reconocida necesidad de mantener canales de comunicación
  • 15. 15 abiertos entre los Estados y garantizar la independencia de las Misiones Diplomáticas en sus funciones. La evolución de las convenciones, desde la Convención de La Habana hasta la Convención de 1961, muestra una tendencia hacia una normativa más completa y detallada en lo que respecta a los privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos, el personal y sus familias. La inclusión de correos diplomáticos y miembros del personal administrativo y técnico destaca la importancia de estos actores en el funcionamiento de las Misiones Diplomáticas. Capitulo XIV El asilo diplomático, según el libro "Manual de Derecho Diplomático" de Javier Pérez de Cuéllar, es un concepto que se refiere a la protección y refugio otorgado por una misión diplomática a una persona que busca resguardarse de persecución política o violación de derechos humanos en su país de origen. Pérez de Cuéllar explica que el asilo diplomático tiene sus fundamentos en los principios del derecho internacional y está respaldado por normas consuetudinarias y tratados internacionales. En este sentido, destaca: "El asilo diplomático es una institución reconocida universalmente como parte integrante del régimen jurídico-diplomático y ha sido ejercido con frecuencia durante siglos por las misiones extranjeras". El autor señala que el asilo diplomático puede ser solicitado tanto por individuos como por grupos o comunidades afectadas por situaciones políticas o conflictos armados. Además, destaca que el otorgamiento del asilo debe estar basado en criterios objetivos y justificados, tomando en cuenta factores como la gravedad de la situación, la existencia de riesgos reales para la vida o
  • 16. 16 integridad física de la persona solicitante y la falta de garantías judiciales efectivas en su país de origen. Asimismo, Pérez de Cuéllar subraya que el asilo diplomático no implica necesariamente un juicio sobre la legalidad o legitimidad del gobierno al cual se opone la persona solicitante. Más bien, se trata de una medida humanitaria destinada a brindar protección temporal hasta encontrar una solución definitiva para su situación. Según Pérez de Cuellar, el pasaporte diplomático es un documento oficial que otorga inmunidad y privilegios especiales a los diplomáticos en el ejercicio de sus funciones. "El pasaporte diplomático es un instrumento fundamental para la protección e identificación de los diplomáticos durante su desempeño en el extranjero. Este documento les permite gozar de una serie de privilegios e inmunidades necesarias para llevar a cabo sus labores sin interferencias ni restricciones." Además, el autor menciona que los pasaportes diplomáticos están regulados por las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, así como por las leyes nacionales de cada Estado. El pasaporte diplomático es un documento de identificación que se emite a los funcionarios del gobierno y a sus familias, así como a los diplomáticos, para facilitar su entrada y salida en otros países. Este tipo de pasaporte goza de ciertos privilegios y exenciones, ya que está diseñado para proteger la inmunidad diplomática y garantizar la seguridad de aquellos que lo portan. Uno de los beneficios más destacados del pasaporte diplomático es la posibilidad de viajar sin necesidad de visa o con una visa simplificada. Esto se debe a que el estatus diplomático implica
  • 17. 17 un reconocimiento por parte del país anfitrión, lo que permite agilizar los trámites migratorios. Además, los titulares de este tipo de pasaporte suelen contar con acceso exclusivo a carriles especiales en los aeropuertos, lo que les permite evitar largas filas y agilizar el proceso de control migratorio. Otro aspecto relevante es la protección consular que ofrece el pasaporte diplomático. Los titulares tienen derecho a recibir asistencia y protección por parte de las embajadas y consulados de su país en caso de emergencias o problemas legales durante su estancia en el extranjero. Esta protección puede incluir desde ayuda legal hasta apoyo en situaciones médicas o crisis políticas.
  • 18. 18 Conclusiones ● Inviolabilidad: Es el privilegio por el que el Estado receptor protege al agente diplomático de todo atentado de las o de particulares contra su persona, su dignidad y su libertad. Este privilegio se extiende a los locales de la Misión. La inviolabilidad es tal vez la institución más antigua del Derecho de Gentes, pues siempre fue esencial al garantizar la seguridad de los negociadores, sobre todo en tiempos en que el extranjero era considerado enemigo. ● La valija diplomática es un sistema esencial utilizado por los Estados y misiones diplomáticas para el intercambio seguro de documentos confidenciales y oficiales entre países. Este sistema asegura la confidencialidad y la integridad de la información al protegerla de interferencias y garantizar un proceso de envío y recepción eficiente. La Convención de Viena establece normas claras para su funcionamiento y asegura que las misiones diplomáticas puedan comunicarse de manera segura. La inmunidad de jurisdicción es un principio fundamental en la diplomacia que protege a los diplomáticos y misiones diplomáticas de la jurisdicción del país anfitrión. Esto asegura que puedan llevar a cabo sus funciones diplomáticas sin enfrentar interferencias legales que puedan afectar su trabajo o causar tensiones diplomáticas. La Convención de Viena establece las reglas para esta inmunidad, incluyendo la inviolabilidad de las instalaciones diplomáticas y la inmunidad de procesos penales y civiles, mientras que también reconoce ciertos límites y excepciones en casos específicos. Estos principios son esenciales para el mantenimiento de relaciones diplomáticas efectivas y respetuosas entre los Estados. Se centra en las exenciones fiscales y los privilegios diplomáticos concedidos a las Misiones Diplomáticas y sus Agentes. Se destaca la distinción entre impuestos exentos y
  • 19. 19 no exentos, así como las excepciones a estas exenciones. También se resalta la importancia de la reciprocidad en las exenciones aduaneras y la necesidad de ejercer los privilegios con discreción. Además, muestra cómo las convenciones internacionales, como la Convención de Viena, han evolucionado para establecer reglas claras en torno a estos asuntos en el ámbito diplomático. ● Los privilegios e inmunidades diplomáticas en Misiones Diplomáticas, describiendo las extensiones y limitaciones de estos beneficios para agentes diplomáticos, sus familias y el personal administrativo y técnico. Las discusiones en torno a estos privilegios en la Convención de Viena reflejan la complejidad y la importancia de garantizar el funcionamiento eficiente y seguro de las Misiones Diplomáticas. El asilo diplomático es una práctica reconocida internacionalmente que permite a las misiones diplomáticas brindar refugio y protección a personas amenazadas por persecución política o violación de derechos humanos en su país de origen. Esta institución se basa en principios del derecho internacional y busca garantizar la seguridad y bienestar de los solicitantes mientras se encuentran soluciones permanentes para su situación. El pasaporte diplomático es un documento que brinda beneficios y exenciones a los funcionarios gubernamentales y diplomáticos. Si bien su objetivo principal es facilitar la movilidad y proteger la inmunidad diplomática, su uso también ha generado controversias en cuanto a su abuso potencial. Por tanto, es necesario garantizar una adecuada supervisión y regulación para evitar cualquier tipo de mal uso.
  • 20. 20 Referencia Pérez de Cuéllar, J. (1997). Manual de Derecho Diplomático. Fondo Editorial PUCP.