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IMPUESTOS INTERNOS SOBRE MERCANCÍAS Y
SERVICIOS
IMPUESTOS SOBRE TRANSFERENCIA
DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y
SERVICIOS ( ITBIS)
Wendy de los santos
HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL
ITBIS
 El Impuesto sobre Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) fue introducido
por primera vez al país en 1983 con la Ley No. 74-
83, bajo el nombre de ITBI, pues no incluía
servicios.
 Su tasa era de 6% y gravaba bienes procesados.
Luego con la Ley No. 147-00 se empezaron a
gravar los servicios, cambiando sus siglas a ITBIS,
incrementando la tasa de un 8% a un 12%. La
administración actual de este impuesto es regulada
por el Código Tributario (Ley No. 11-92) de la
República Dominicana, creado en el año 1992 y el
conjunto de leyes que lo modifican.
Wendy de los santos
 El Impuesto sobre Transferencia de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto de
naturaleza indirecta y de tipo valor agregado (IVA), que
recae sobre el consumidor final y grava en la forma y
condiciones previstas en la Ley No. 11-92 (Código
Tributario), las siguientes operaciones:
 La Transferencia de Bienes Industrializados:
Aquellos bienes corporales, muebles, que hayan sido
sometidos a algún proceso de transformación. El traspaso
de los bienes industrializados nuevos o usados.
 La importación de bienes industrializados:
Independientemente de que se destinen a la
transformación, mejora o reducción de otros bienes o para
cualquier otro propósito.
Wendy de los santos
 La prestación de servicios:
A estos fines se considerará como servicio la realización de una actividad que
no conlleve la producción o transferencia de un bien o producto tangible,
cuando se reciba a cambio un pago en dinero o especie.
 Importación:
La introducción al territorio aduanero de bienes para uso o consumo definitivo.
 Persona:
Cualquier persona natural, sociedad o empresa, nacional o extranjera.
 Alquiler:
El arrendamiento de bienes corporales muebles, con o sin promesa de venta.
Wendy de los santos
 Actividad Gravada:
Cualquier transferencia, importación,
servicio, alquiler de bienes corporales
muebles u otra actividad especificada en
el artículo 335.
Características generales del ITBIS:
 Es un impuesto indirecto y real
 Impuesto tipo Valor Agregado (IVA)
Wendy de los santos
 Se liquida restando el Impuesto Cobrado del
Impuesto Pagado
 No es acumulativo
 El impuesto total es pagado por el consumidor
final del bien o servicio
 El ITBIS grava la transferencia de bienes
industrializados, nuevos o usados. La
importación de bienes industrializados, por
cuenta propia o ajena. La prestación y locación
de servicios gravados.
Wendy de los santos
 Están obligados a pagar este impuesto:
 las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único
dueño).
 Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas),
nacionales o extranjeras que realicen transferencias,
importaciones o prestación de servicios gravados.
Wendy de los santos
EL ITBIS HACE ALGUNAS EXENCIONES
EN ALGUNOS BIENES, PRODUCTOS Y
SERVICIOS:
 Bienes y productos exentos:
 Ejemplos:
• Animales vivos
• Carnes frescas
Wendy de los santos
 * Plantas para siembra,
Legumbres, hortalizas.
* Frutas sin procesar, de consumo masivo, Café sin
tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café
Wendy de los santos
 Alimentos infantiles, pastas, pan Agua natural y agua
mineral natural embotellada
Servicios exentos:
* Financieros, incluyendo seguros
Planes de pensiones y jubilaciones
Wendy de los santos
 Transporte terrestre de personas y de carga
 Electricidad, agua y recogida de basura
 Alquiler de viviendas
 Servicios de salud
 Servicios educativos
 Servicios culturales
 Servicios funerarios
 Salones de belleza y peluquerías
Wendy de los santos
JOHANNY GONZÁLEZ
ITBIS
Para los bienes, productos y servicios no citados
anteriormente, este impuesto se aplicará sobre
las transferencias gravadas y/o servicios
prestados con una tasa de un 18% y una tasa
reducida de un 16% para los productos que se
indican a continuación:
Johanny González
RETENCIÓN DEL PAGO CON
TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO:
Las compañías de Adquirencia (Administradoras de
Tarjetas de Crédito y Débito) deberán retener el 2%
sobre el valor total de dichas transacciones.
Los contribuyentes del ITBIS deberán considerar
como pago a cuenta en su declaración mensual del
período en que se produjo la retención, el monto del
impuesto que le fue retenido por las Compañías de
Adquirencia, reportándolo en la casilla del Anexo A,
Formulario IT-1 (Pagos computables por Retenciones
Norma No. 08-04).
Johanny González
RETENCIÓN DE ITBIS POR SERVICIOS
PRESTADOS POR SOCIEDADES
Johanny González
Se instituyen como agentes de retención del ITBIS:
 Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios
profesionales liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con
carácter lucrativo o no. La retención aplicable será el treinta por ciento (30%) del valor del
ITBIS facturado.
 Las líneas aéreas y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por
concepto de venta de boletos, por concepto de venta de alojamiento u ocupación,
respectivamente, debiendo ser retenido la totalidad (100%) del ITBIS facturado.
 Las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados
el ITBIS a Entidades No Lucrativas. Esta retención será aplicable del cien por ciento (100%)
del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa.
 Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios
profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter
lucrativo o no. Para estos casos (seguridad o vigilancia), la retención aplicable será del cien
por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.
Johanny González
Se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea
considerada limitativa, los siguientes:
Servicios de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de
auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño,
asesorías y consultorías en general.
Se consideran servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes
muebles, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes:
Alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de
motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos.
Johanny González
RETENCIÓN DEL ITBIS A PERSONAS FÍSICAS:
Johanny González
RETENCIÓN DEL ITBIS A PERSONAS
FÍSICAS:
 Se instituyen como agentes de retención del ITBIS:
 Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren a Personas Físicas bienes gravados con el
ITBIS y emitan facturas con número de comprobante fiscal de proveedor informal para sustentar dicha
compra.
 La retención aplicable será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del ITBIS facturado. En el caso
de que una Persona Física preste un servicio gravado a una Persona Jurídica o Negocio de Único
Dueño, estos últimos deberán retener y entregar a Impuestos Internos la totalidad del ITBIS. El ITBIS
pagado de esta manera no eximirá al prestador del servicio (Persona Física) de la presentación de una
declaración jurada informativa en los plazos previstos por Ley y el Reglamento.
 Los contribuyentes del ITBIS (sean estos Personas Físicas o Sociedades), deberán considerar como
pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del
impuesto que le fue retenido por las Sociedades, reportándolo en la casilla del Anexo A, del Formulario
IT-1 (Pagos computables por Otras Retenciones Norma No. 02-05).

 Es importante tomar en cuenta que el ITBIS retenido a terceros debe ser pagado a Impuestos Internos,
independientemente de que el contribuyente tenga saldo a favor en su declaración jurada (IT-1).
DETERMINACON DEL ITBIS
Johanny González
 Determinación del ITBIS:
 El pago a realizar a Impuestos Internos se determina deduciendo del ITBIS generado
por las transferencias y servicios prestados a los clientes, los importes de: El ITBIS
facturado y transparentado por los suplidores en la adquisición de bienes y servicios
gravados.
 El ITBIS aplicado en las aduanas por la importación de bienes gravados. Los pagos a
cuenta correspondientes a las retenciones de ITBIS que se les hayan practicado.
CONTINUACION:
 Declaración Jurada de ITBIS:
 Los contribuyentes deben presentar su Declaración Jurada mediante el Formulario
IT-1 a través de dos modalidades:
 En la Oficina Virtual de Impuestos Internos.
 En las Administraciones Locales (oficinas de Impuestos Internos), con el formulario
debidamente completado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones
preparadas en los formularios electrónicos, disponibles en la página de Impuestos
Internos.
 La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el día 20 de
cada mes (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de
febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos
aduaneros
DECLARACION JURADA DEL ITBIS
Johanny González
 La Norma General No. 07-2018 establece que todos los contribuyentes, incluyendo
aquellos en regímenes especiales, deberán reportar en la forma y en los plazos que
se establecen en la presente Norma General, las informaciones de sus operaciones.
 Estas informaciones se deben reportar a través de los siguientes formatos:
 Formatos de Envío de Datos Fecha de Envío Formato 606 de Compras de Bienes y
Servicios
 Formato 607 de Ventas de Bienes y Servicios
 Formato 608 de Comprobantes Anulados
 Formato 609 de Pagos por Servicios al Exterior A más tardar el día quince (15) de
cada mes.
CONTINUACION:
 La presentación de los reportes será considerada como parte integral de las declaraciones del ISR y el
ITBIS. Los Formatos 606, 607 y 608 deben ser remitidos antes de la declaración del ITBIS, aun cuando no
haya operaciones, ya que requieren ser validados por la institución.

 Para realizar el pago del ITBIS, los contribuyentes tienen tres opciones:
 Pagos en línea por internet:
 Vía Ventanilla:
 Administraciones Locales: Cuando el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15,000.00) y los
pagos se realicen en las Administraciones Locales de Impuestos Internos, debe hacerse con cheques
certificados o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos.

 Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del
impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o
fracción de mes subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o
fracción de mes sobre el monto a pagar
IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO
Annielise Pérez
Jennifer Pérez
IMPUESTO SELECTIVO
AL CONSUMO
¿Que es el ISC?
¿Que Grava este Impuesto?
¿Cual es la Base Legal?
¿Cuales conceptos generales debemos conocer?
¿Donde nace la obligación Tributaria?
¿Quienes se consideran sujeto pasivo de este
impuesto?
¿Cuales son los requisitos para obtener la
autorización de instalación para la fabricación e
importación de los productos del Alcohol y
Tabaco?
-
Annielise Pérez
ISC GRAVA PRODUCTOS Y SERVICIOS
 Este impuesto grava los siguientes
productos y servicios:
 Productos del alcohol
 Productos del tabaco
 Servicios de telecomunicaciones
 Seguros en general
 Hidrocarburos
 Operaciones financieras
Annielise Pérez
ISC GRAVA PRODUCTOS
Annielise Pérez
 Alcohol: Todas sus manifestaciones (alcoholes desnaturalizados, alcoholes para
envejecimiento, alcoholes y sus derivados).
La sustancia conocida como "Alcohol Etílico" "Oxido Hidratado de Etilo" o "Espíritu de Vino"
comúnmente producida par la fermentación de melaza azúcar granos frutas almidón u otras
materias fermentables incluyendo todas las diluciones de dicha sustancia, el alcohol Etílico y todo
otro alcohol desnaturalizado y diluciones de los mismos.
 Tabaco:
es un producto agrícola procesado a
partir de las hojas de Nicotiana tabacum.
Los hay de diferentes clases, formas y
nombres comerciales.
Los cigarrillos o cualquier derivado del
tabaco contemplado en la ley 375 del
Código Tributario.
 Telecomunicación: es toda transmisión y recepción de
señales de cualquier naturaleza, típicamente
electromagnéticas, tales como servicios de teléfono,
cable, facsímil, transmisión digital, información contenida
en la ley 153.98
Annielise Pérez
ISC GRAVA SERVICIOS
 Servicios de Seguros: seguros en general, Seguros contra incendios y Líneas (sus distintas
variedades, salvo los señalados en las exenciones descritas mas adelante.
 Hidrocarburos: Compuestos orgánicos formados únicamente de Carbonos e Hidrogeno.
Cuando un hidrocarburo es extraído en estado líquido de una formación geológica, recibe
el nombre de Petróleo. En cambio, el hidrocarburo que se halla naturalmente en estado
gaseoso se denomina Gas natural.
 Operaciones Financieras: Las operaciones financieras relativas al giro o desembolso de
cheque de cualquier naturaleza y los pago realizados a través de transferencia electrónica.
Annielise Pérez
BASE LEGAL
Código tributario: Ley 11-92
Reglamento No. 1-18
Annielise Pérez
CONCEPTOS GENERALES
Antes de entrar por completo en el análisis de impuesto selectivo al consumo es de
vital importancia exponer algunos conceptos para su perfecta comprensión entre ellos
tenemos:
-Impuesto selectivo ad-valorem: porcentaje aplicado sobre el valor de un bien.
-Impuesto selectivo específico: aplicación de un monto determinado sobre la cantidad
de los bienes sujetos a este impuesto.
Annielise Pérez
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
 La obligación tributaria nace cuando se considera realizada la transferencia, la importación de
los bienes o la prestación de los servicios. Para fines de este impuesto ocurrirá:
 En la Transferencia de bienes, cuando el fabricante emita el documento que ampara la transferencia, sea
este la factura, documento equivalente o sustituto autorizado por la Administración Tributaria, aun
cuando la entrega se realice posteriormente o desde que se entregue o retire el bien, lo que suceda
primero.
 En los casos de retiro de bienes, se entenderá que nace la obligación en el momento del retiro del bien o
de su contabilización, lo que suceda primero.
 En la Importación de bienes, en el momento que nace la obligación tributaria aduanera o en el momento
de la salida del bien del depósito fiscal en que se encuentren, cuando estos estén a disposición del
importador de conformidad a lo que establece el régimen aduanero.
 En el caso de traslado de mercancía de zonas de tributación especial a zonas de tributación ordinaria, en
el momento de la salida del bien de dicha área con destino a la zona de tributación ordinaria.
Annielise Pérez
CONTINUACIÓN:
 En los casos de faltante de inventarios, en el momento en que dicho faltante se
detecte, siempre y cuando este no se encuentre certificado previamente por la
Administración Tributaria.
 En la Prestación o Locación de servicios, en el momento de la prestación del servicio,
de la facturación o del cobro parcial o total, lo que suceda primero. En consecuencia,
se encuentran gravados por este impuesto los siguientes servicios:
 En el caso de las operaciones financieras, en el momento en que se efectúe el pago,
transferencia o desembolso.
Annielise Pérez
SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO
 Sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien en virtud de la ley debe
cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable.
 La condición de sujeto pasivo puede recaer en general en todas las
personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el Derecho Tributario les
atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones.
 La capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su
capacidad civil y de las limitaciones de ésta.
Annielise Pérez
SE CONSIDERARAN SUJETOS PASIVOS DEL
IMPUESTO Y COMO TALES OBLIGADOS AL PAGO
DEL TRIBUTO A LOS SIGUIENTES:
 Fabricantes que transfieren bienes: serán las personas físicas, jurídica o entidades
que se dediquen a la fabricación o producción del bien y realicen las transferencias
de bienes grabados con este impuesto en el ejercicio de las actividades comerciales.
 Importados: persona física o jurídica que realice importación de bienes gravados
con el impuesto selectivo, con carácter habitual o no, por cuenta propia o de
terceros.
 Prestador de servicios: personas prestadoras o locadores de servicios gravados con
este impuesto.
Annielise Pérez
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
Quienes deben declarar y pagar este impuesto:
 Las empresas que produzcan o fabriquen los bienes gravados por este impuesto.
 Los importadores de bienes gravados por este impuesto.
 Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto.
Para los productos del Alcohol y el Tabaco deben solicitar una licencia oficial a
Impuestos Internos, para producir e importar dichos productos.
Annielise Pérez
REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE
INSTALACIÓN PARA FABRICACIÓN O IMPORTACIÓN DE LOS
PRODUCTOS DEL ALCOHOL Y DEL TABACO.
 Obtención del Registro Nacional del Contribuyente, y registrar como principal actividad económica
de destilación, fabricación o importación de alcoholes y sus productos o la importación o
procesamiento de productos del tabaco y sus derivados.
 Copia del certificado de título del inmueble o copia del contrato de alquiler con la descripción de
los lugares exactos donde se construirá la destilería, licorería, cervecería, fábrica de vinos o la
fábrica de productos del tabaco.
 Descripción de los productos que van a elaborar o producir.
 Descripción de los edificios que compondrán la planta
 Planos detallados de las maquinarias y equipos de procesamiento y/o fabricación, incluyendo la
planta física donde serán instalados.
 Número, clase y valor de las maquinarias y equipos que serán utilizados, así como su máxima
producción por hora y el grado de alcohol máximo que puedan producir.
 Informar la cantidad y capacidad de los tanques, columnas u otros depósitos que se destinen para
almacenaje de materia prima.
Annielise Pérez
Continuación:
Las empresas están obligadas a tomar todas las medidas de seguridad que la
Administración les requiera.
Permiso sanitario, expedido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Permiso ambiental, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
Certificación o carta de no objeción expedida por el ayuntamiento
a su demarcación.
Permiso de operación emitido por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación (CNZFE), si el solicitante esta acogido bajo la ley 8-90, sobre fomento
de zonas francas.
Certificación de no antecedentes penales emitida por la Procuraduría General de
Republica, respecto a todos los socios o accionistas.
Annielise Pérez
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Jennifer Pérez
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
 Exenciones para este Impuesto.
 Bienes:
-Importaciones: las importaciones bajo el régimen de admisión temporal,
entre otras establecidas en el Art. 366 de la ley 11-92.
-Exportaciones: todas las exportaciones de bienes gravados con este
impuesto.
-Hidrocarburos: aquellos destinados a la producción de energía eléctrica.
Jennifer Pérez
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
 Exenciones para este Impuesto.
 Servicios:
-Servicios de Seguros: seguros obligatorios contemplados en la ley No.
87-01 de Sistema Dominicano de Seguridad Social, pólizas para garantizar
actividades agropecuarias de este sector.
-Operaciones Financieras: retiro de efectivo, consumo tarjetas de crédito,
pagos a la Seguridad Social y fondo de pensiones, pago de impuestos, etc.
Jennifer Pérez
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
 Cual es la tasa a pagar.
Este impuesto se pagara con tasas diversas en función del bien o servicio al cual se
apliquen, entre ellos están:
 Productos del alcohol: montos específicos vigentes en función de la cantidad de litros
de alcohol absoluto, mas el 10% ad-valorem, sobre los precios al por menor.
 Productos del tabaco: montos específicos vigentes en función de cajetillas de
cigarrillos, mas el 20% ad-valorem, sobre los precios al por menor.
 Servicios de Telecomunicaciones: 10%
 Servicios de Seguros en general: 16%
 Hidrocarburos: montos específicos por galones, mas 16% ad-valorem sobre dichos
combustibles.
Los montos específicos establecidos para los productos del alcohol y del tabaco, serán
ajustados trimestralmente por la tasa de inflación publicada por el Banco Central de la
Republica Dominicana.
Jennifer Pérez
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
PRODUCTOS DEL ALCOHOL
Código Arancelario Descripción Monto específico
Monto específico por litro de alcohol absoluto
22.03 Cervezas 616.69
22.04 Vinos 616.69
22.05 Vermut y demás vinos 616.69
22.06 Las demás bebidas fermentadas 616.69
22.07 Alcohol etílico grado > o igual 80% 616.69
22.08 Alcohol etílico grado < o igual 80% (Whisky,
Ron, Gin, Ginebra, etc
616.69
2402.90.00 Los demás 616.69
Jennifer Pérez
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
POR GRADO DE ALCOHOL
Total de ml 700
Grado de alcohol 37.50%
Entre 1,000
Monto Especifico 616.69
Impuesto a pagar
botella
161.88
700 ml
37.5%
Jennifer Pérez
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
AD-VALOREM
Precio de lista
200
ajuste 30%
60
Base Imponible
260
ISC ad-valorem
10% 26
700
ml
37.5%
Jennifer Pérez
PRECIO FINAL (BOT. 700ML)
700
ml
37.5%
Precio neto
200.00
ISC por Grado de Alcohol
161.88
ISC ad-valorem
26.00
Base Imponible
387.88
ITBIS
69.89
Precio Final
457.77
Jennifer Pérez
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
PRODUCTOS DEL TABACO
Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco, el monto del Impuesto Selectivo al Consumo
específico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a la siguiente tabla.
Montos específicos aplicables para el cálculo correspondiente al período comprendido del 1ero. de
enero al 31 de marzo del 2019.
Código Arancelario Descripción Monto específico
Monto específico cajetilla 20 unidades cigarrillos
2402.20.10 De tabaco negro 52.17
2402.20.20 De tabaco rubio 52.17
2402.90.00 Los demás 52.17
Monto específico cajetilla 10 unidades cigarrillos
2402.20.30 De tabaco negro 26.08
2402.20.40 De tabaco rubio 26.08
2402.90.00 Los demás 26.08Jennifer Pérez
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
 Cuando se declara este impuesto.
Este impuesto se presenta y paga a mas tardar el día veinte (20) de cada mes.
-Los hidrocarburos tienen fecha limite de presentación y pago a mas tardar los jueves de
cada semana.
-Las operaciones financieras se presentan y pagan los viernes de cada semana.
Jennifer Pérez
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
(ISC)
 Donde se Paga este impuesto.
Para realizar el pago de este impuesto, los contribuyentes tiene tres opciones:
 Pagos en línea: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup,
López de Haro, etc.
 Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López
de Haro, etc.
 Administraciones Locales.
Cuando el monto a pagar supere los RD$15,000.00 y los pagos se realicen en las Administraciones Locales,
deben hacerse cheques certificados o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos.
Jennifer Pérez
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
 Deducciones, Reembolsos Y Compensaciones.
Los contribuyentes productores de alcohol y tabaco, para compensar los saldos y
obtener reembolsos a favor del impuesto deberán cumplir con las disposiciones
del articulo 19 y 265 del Código Tributario, así como solicitar por escrito la
autorización a la Administración Tributaria especificando el monto a que asciende
el saldo y el periodo en el cual desea compensarlo o reembolsarlo.
 ‘’Articulo 19. Se podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del
sujeto pasivo, con el crédito que este tenga con el sujeto activo por cualquiera
de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso,
siempre que la deuda como el crédito sean ciertos, líquidos exigibles, se
refieran a periodos no prescritos, comenzando por el más antiguos, y estén
bajo la administración de alguno de los órganos de la Administración Tributaria,
’’
Jennifer Pérez
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
 ‘’Articulo 265. Párrafo, para el reembolso de los saldos o créditos a favor de los
contribuyentes la Administración Tributaria tendrá un plazo de dos (2)meses
contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de reembolso, a los
fines de decidir sobre la misma. Si en el plazo indicado la Administración
Tributaria no ha emitido su decisión sobre el reembolso solicitado, el silencio de
la administración surtirá los mismos efectos que la autorización y el
contribuyente podrá aplicar el reembolso solicitado como compensación
contra cualquier impuesto…’’
Jennifer Pérez
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
 Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por
mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes,
un 4% progresivo e indefinido por cada mes o ración de mes subsiguiente; así
como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción
de mes sobre el monto a pagar.
 El incumplimiento de los deberes formales será sancionado con multa de cinco
(5) a treinta (30) salarios mínimos. Esta sanción es independiente de las sanciones
accesorias de suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de
actividades o clausura de locales, según se establezcan las circunstancias
agravantes en el caso.
Jennifer Pérez
IMPUESTOS A VEHÍCULOS DE
MOTOR
Ana María Martínez
TRANSACCIONES DE VEHÍCULOS DE MOTOR
QUE GENERAN PAGO DE IMPUESTOS:
 Registro Primera Placa
 Traspasos
 Corrección de datos
 Duplicado de matrícula por
pérdida
 Oposición
 Levantamiento de Oposición
 Cesación Exoneración por Orden
 Cesación Exoneración por Ley
168-67
 Cesación de Intransferibilidad
 Pérdida de Chapa
 Derecho a Circulación
(Marbete)
 Pérdida de Marbete
 Cambio de Chapa de
Privado a Público
 Cambio de Chapa de
Público a Privado
 Cambio de Chapa de
Oficial a Privado
 Cambio de Chapa de
Privado a Taxi
Ana María Martínez
CONTINUACIÓN:
 Pérdida de Chapa
 Derecho a Circulación (Marbete)
 Pérdida de Marbete
 Cambio de Chapa de Privado a Público
 Cambio de Chapa de Público a Privado
 Cambio de Chapa de Oficial a Privado
 Cambio de Chapa de Privado a Taxi
Ana María Martínez
REGISTRO PRIMERA PLACA
SOLICITUD DE EMISIÓN PRIMERA PLACAS,
MATRÍCULAS Y MARBETES.
Requisitos:
1. Carta de solicitud firmada, timbrada y sellada que indique los datos del representante a
retirar la placa (aplica en caso de Personas Jurídicas).
2. Copia del título de propiedad del país de origen del vehículo o factura comercial.
3. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, de la persona que está solicitando la
placa.
4. Poder notariado y legalizado, en caso de ser un representante quien realice el trámite.
5. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, del representante autorizado.
Ana María Martínez
6. Copia del SIGA (planilla de liquidación de los impuestos aduanales).
7. Copia del recibo de pago de la Dirección General de Aduanas (DGA).
8. Copia de la Declaración Única Aduanera (DUA).
9. Copia del Bill of Lading (BL o conocimiento de embarque).
Este servicio puedes solicitarlo Personas Jurídicas en Centro de Transacciones
Múltiples de Vehículos de Motor
Costo del trámite:
• Pago del 17% sobre el valor CIF (costo, seguro y flete) del vehículo.
• Pago del marbete según la tarifa vigente.
Ana María Martínez
TRASPASOS
CUANDO UNA PERSONA COMPRA UN VEHÍCULO DE
MOTOR DEBE REALIZAR EL TRASPASO DEL MISMO,
DE ESTA MANERA ESTARÁ REGISTRADO A SU
NOMBRE
 Los actos de venta realizados a partir de la entrada en vigencia de la nueva cédula no
podrán ser recibidos con cédulas anteriores.
 Para fines de traspaso, luego de realizado un duplicado de placa o matrícula, debe
esperar 30 días.
 Si el monto de la tabla de valores de Impuestos Internos es mayor al valor en el acto
de venta, se tomará el primero como base para el cálculo de la transferencia.
 Si el traspaso anterior no se ha realizado, debe pagar un doble traspaso (4%) y si el
vehículo fue descargado por la Ley No. 492-08 no se requerirá el primer acto de venta.
Más información en www.dgii.gov.do @DGII.
Ana María Martínez
DUPLICADO DE MATRÍCULA POR PÉRDIDA
SOLICITUD DE DUPLICADO DE MATRÍCULA POR PÉRDIDA O
DETERIORORequisitos:
1. Carta de solicitud firmada, timbrada y sellada que indique los datos del representante y del vehículo (aplica
en caso de Personas Jurídicas).
2. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados de quien firma la carta o pasaporte en caso de
extranjeros.
3. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, del propietario del vehículo o Pasaporte en caso de ser
extranjero.
4. Certificación vigente por pérdida de matrícula, emitida por el Plan Piloto (Santo Domingo y Santiago) o de
la Policía Nacional, para las localidades donde no exista Plan Piloto.
5. Una (1) publicación certificada y sellada de un periódico de circulación nacional que informe la pérdida de la
matrícula. Esta publicación no tiene fecha de caducidad.
6. Poder notariado y legalizado, en caso de ser un representante quien realice el trámite.
7. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, del representante, en caso de ser un representante quien
realice el trámite. Ana María Martínez
 8. Cuando el trámite es realizado por el comprador del vehículo y no se ha efectuado el
traspaso, se requiere acto de venta notariado y legalizado.
 9. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, del comprador (cuando el trámite es
realizado por el comprador del 59 Volver vehículo y no se ha efectuado el traspaso).
 10. Carta de autorización de la entidad financiera, en caso de que el vehículo esté
financiado.

 11. En caso de deterioro, matrícula original deteriorada.
 Puedes solicitarlo Administraciones locales Colecturías Centros de servicio Personas Físicas
o Personas Jurídicas.
Costo del trámite:
 •RD$100.00 por concepto de duplicado.
 •Tiempo de entrega Inmediata
Ana María Martínez
 Cuando el monto a pagar sea superior a RD$15,000.00 (quince mil pesos),
deberá realizarse mediante Cheque Certificado o de Administración a
nombre del Colector de Impuestos Internos.
 Los trámite en el área de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor
de la Administración Local correspondiente a la provincia donde se
notarizó el contrato de venta (exceptuando las Administraciones Locales
Máximo Gómez y Lincoln).
 Las transacciones correspondientes a vehículos propiedad de compañías
se realizan en la Administración Local San Carlos, ubicada en la Avenida
México, Esq. Jacinto de la Concha. Costo del trámite:
 Costo del trámite:
 Dos por ciento (2%) según el valor del vehículo.
 RD$100.00 por impresión de la nueva matrícula
Ana María Martínez
DERECHO A CIRCULACIÓN (MARBETE)
Ana María Martínez
CONCLUSION
El sistema tributario constituye el sustento básico del presupuesto gubernamental, así
que el ingreso que obtiene el Estado por la recaudación de impuestos, es solo y
necesariamente del Estado.
La principal fuente de ingresos o recursos del gobierno dominicano provienen de
Ingresos tributarios. Es decir, de impuestos que gravan el consumo como el Impuesto
sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); Impuestos Selectivos a
los alcoholes, tabaco y combustibles; Impuestos sobre la Renta; e Impuestos sobre el
Patrimonio.
En la Republica Dominicana, de manera particular el ciudadano no percibe los
beneficios del gasto, pero si percibe el costo directo de pagar impuestos.
Ana María Martínez
ITBIS: Impuestos sobre Transferencia de Bienes y Servicios

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ITBIS: Impuestos sobre Transferencia de Bienes y Servicios

  • 1. IMPUESTOS INTERNOS SOBRE MERCANCÍAS Y SERVICIOS
  • 2. IMPUESTOS SOBRE TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS ( ITBIS) Wendy de los santos
  • 3. HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL ITBIS  El Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) fue introducido por primera vez al país en 1983 con la Ley No. 74- 83, bajo el nombre de ITBI, pues no incluía servicios.  Su tasa era de 6% y gravaba bienes procesados. Luego con la Ley No. 147-00 se empezaron a gravar los servicios, cambiando sus siglas a ITBIS, incrementando la tasa de un 8% a un 12%. La administración actual de este impuesto es regulada por el Código Tributario (Ley No. 11-92) de la República Dominicana, creado en el año 1992 y el conjunto de leyes que lo modifican. Wendy de los santos
  • 4.  El Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto de naturaleza indirecta y de tipo valor agregado (IVA), que recae sobre el consumidor final y grava en la forma y condiciones previstas en la Ley No. 11-92 (Código Tributario), las siguientes operaciones:  La Transferencia de Bienes Industrializados: Aquellos bienes corporales, muebles, que hayan sido sometidos a algún proceso de transformación. El traspaso de los bienes industrializados nuevos o usados.  La importación de bienes industrializados: Independientemente de que se destinen a la transformación, mejora o reducción de otros bienes o para cualquier otro propósito. Wendy de los santos
  • 5.  La prestación de servicios: A estos fines se considerará como servicio la realización de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de un bien o producto tangible, cuando se reciba a cambio un pago en dinero o especie.  Importación: La introducción al territorio aduanero de bienes para uso o consumo definitivo.  Persona: Cualquier persona natural, sociedad o empresa, nacional o extranjera.  Alquiler: El arrendamiento de bienes corporales muebles, con o sin promesa de venta. Wendy de los santos
  • 6.  Actividad Gravada: Cualquier transferencia, importación, servicio, alquiler de bienes corporales muebles u otra actividad especificada en el artículo 335. Características generales del ITBIS:  Es un impuesto indirecto y real  Impuesto tipo Valor Agregado (IVA) Wendy de los santos
  • 7.  Se liquida restando el Impuesto Cobrado del Impuesto Pagado  No es acumulativo  El impuesto total es pagado por el consumidor final del bien o servicio  El ITBIS grava la transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados. La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena. La prestación y locación de servicios gravados. Wendy de los santos
  • 8.  Están obligados a pagar este impuesto:  las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño).  Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados. Wendy de los santos
  • 9. EL ITBIS HACE ALGUNAS EXENCIONES EN ALGUNOS BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS:  Bienes y productos exentos:  Ejemplos: • Animales vivos • Carnes frescas Wendy de los santos
  • 10.  * Plantas para siembra, Legumbres, hortalizas. * Frutas sin procesar, de consumo masivo, Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café Wendy de los santos
  • 11.  Alimentos infantiles, pastas, pan Agua natural y agua mineral natural embotellada Servicios exentos: * Financieros, incluyendo seguros Planes de pensiones y jubilaciones Wendy de los santos
  • 12.  Transporte terrestre de personas y de carga  Electricidad, agua y recogida de basura  Alquiler de viviendas  Servicios de salud  Servicios educativos  Servicios culturales  Servicios funerarios  Salones de belleza y peluquerías Wendy de los santos
  • 14. Para los bienes, productos y servicios no citados anteriormente, este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18% y una tasa reducida de un 16% para los productos que se indican a continuación: Johanny González
  • 15. RETENCIÓN DEL PAGO CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO: Las compañías de Adquirencia (Administradoras de Tarjetas de Crédito y Débito) deberán retener el 2% sobre el valor total de dichas transacciones. Los contribuyentes del ITBIS deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Compañías de Adquirencia, reportándolo en la casilla del Anexo A, Formulario IT-1 (Pagos computables por Retenciones Norma No. 08-04). Johanny González
  • 16. RETENCIÓN DE ITBIS POR SERVICIOS PRESTADOS POR SOCIEDADES Johanny González
  • 17. Se instituyen como agentes de retención del ITBIS:  Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. La retención aplicable será el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado.  Las líneas aéreas y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos, por concepto de venta de alojamiento u ocupación, respectivamente, debiendo ser retenido la totalidad (100%) del ITBIS facturado.  Las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados el ITBIS a Entidades No Lucrativas. Esta retención será aplicable del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa.  Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Para estos casos (seguridad o vigilancia), la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado. Johanny González
  • 18. Se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: Servicios de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general. Se consideran servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: Alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos. Johanny González
  • 19. RETENCIÓN DEL ITBIS A PERSONAS FÍSICAS: Johanny González
  • 20. RETENCIÓN DEL ITBIS A PERSONAS FÍSICAS:  Se instituyen como agentes de retención del ITBIS:  Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren a Personas Físicas bienes gravados con el ITBIS y emitan facturas con número de comprobante fiscal de proveedor informal para sustentar dicha compra.  La retención aplicable será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del ITBIS facturado. En el caso de que una Persona Física preste un servicio gravado a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, estos últimos deberán retener y entregar a Impuestos Internos la totalidad del ITBIS. El ITBIS pagado de esta manera no eximirá al prestador del servicio (Persona Física) de la presentación de una declaración jurada informativa en los plazos previstos por Ley y el Reglamento.  Los contribuyentes del ITBIS (sean estos Personas Físicas o Sociedades), deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Sociedades, reportándolo en la casilla del Anexo A, del Formulario IT-1 (Pagos computables por Otras Retenciones Norma No. 02-05).   Es importante tomar en cuenta que el ITBIS retenido a terceros debe ser pagado a Impuestos Internos, independientemente de que el contribuyente tenga saldo a favor en su declaración jurada (IT-1).
  • 21. DETERMINACON DEL ITBIS Johanny González  Determinación del ITBIS:  El pago a realizar a Impuestos Internos se determina deduciendo del ITBIS generado por las transferencias y servicios prestados a los clientes, los importes de: El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisición de bienes y servicios gravados.  El ITBIS aplicado en las aduanas por la importación de bienes gravados. Los pagos a cuenta correspondientes a las retenciones de ITBIS que se les hayan practicado.
  • 22. CONTINUACION:  Declaración Jurada de ITBIS:  Los contribuyentes deben presentar su Declaración Jurada mediante el Formulario IT-1 a través de dos modalidades:  En la Oficina Virtual de Impuestos Internos.  En las Administraciones Locales (oficinas de Impuestos Internos), con el formulario debidamente completado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos, disponibles en la página de Impuestos Internos.  La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el día 20 de cada mes (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros
  • 23. DECLARACION JURADA DEL ITBIS Johanny González  La Norma General No. 07-2018 establece que todos los contribuyentes, incluyendo aquellos en regímenes especiales, deberán reportar en la forma y en los plazos que se establecen en la presente Norma General, las informaciones de sus operaciones.  Estas informaciones se deben reportar a través de los siguientes formatos:  Formatos de Envío de Datos Fecha de Envío Formato 606 de Compras de Bienes y Servicios  Formato 607 de Ventas de Bienes y Servicios  Formato 608 de Comprobantes Anulados  Formato 609 de Pagos por Servicios al Exterior A más tardar el día quince (15) de cada mes.
  • 24. CONTINUACION:  La presentación de los reportes será considerada como parte integral de las declaraciones del ISR y el ITBIS. Los Formatos 606, 607 y 608 deben ser remitidos antes de la declaración del ITBIS, aun cuando no haya operaciones, ya que requieren ser validados por la institución.   Para realizar el pago del ITBIS, los contribuyentes tienen tres opciones:  Pagos en línea por internet:  Vía Ventanilla:  Administraciones Locales: Cuando el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15,000.00) y los pagos se realicen en las Administraciones Locales de Impuestos Internos, debe hacerse con cheques certificados o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos.   Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar
  • 25. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Annielise Pérez Jennifer Pérez
  • 26. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO ¿Que es el ISC? ¿Que Grava este Impuesto? ¿Cual es la Base Legal? ¿Cuales conceptos generales debemos conocer? ¿Donde nace la obligación Tributaria? ¿Quienes se consideran sujeto pasivo de este impuesto? ¿Cuales son los requisitos para obtener la autorización de instalación para la fabricación e importación de los productos del Alcohol y Tabaco? - Annielise Pérez
  • 27. ISC GRAVA PRODUCTOS Y SERVICIOS  Este impuesto grava los siguientes productos y servicios:  Productos del alcohol  Productos del tabaco  Servicios de telecomunicaciones  Seguros en general  Hidrocarburos  Operaciones financieras Annielise Pérez
  • 28. ISC GRAVA PRODUCTOS Annielise Pérez  Alcohol: Todas sus manifestaciones (alcoholes desnaturalizados, alcoholes para envejecimiento, alcoholes y sus derivados). La sustancia conocida como "Alcohol Etílico" "Oxido Hidratado de Etilo" o "Espíritu de Vino" comúnmente producida par la fermentación de melaza azúcar granos frutas almidón u otras materias fermentables incluyendo todas las diluciones de dicha sustancia, el alcohol Etílico y todo otro alcohol desnaturalizado y diluciones de los mismos.
  • 29.  Tabaco: es un producto agrícola procesado a partir de las hojas de Nicotiana tabacum. Los hay de diferentes clases, formas y nombres comerciales. Los cigarrillos o cualquier derivado del tabaco contemplado en la ley 375 del Código Tributario.  Telecomunicación: es toda transmisión y recepción de señales de cualquier naturaleza, típicamente electromagnéticas, tales como servicios de teléfono, cable, facsímil, transmisión digital, información contenida en la ley 153.98 Annielise Pérez
  • 30. ISC GRAVA SERVICIOS  Servicios de Seguros: seguros en general, Seguros contra incendios y Líneas (sus distintas variedades, salvo los señalados en las exenciones descritas mas adelante.  Hidrocarburos: Compuestos orgánicos formados únicamente de Carbonos e Hidrogeno. Cuando un hidrocarburo es extraído en estado líquido de una formación geológica, recibe el nombre de Petróleo. En cambio, el hidrocarburo que se halla naturalmente en estado gaseoso se denomina Gas natural.  Operaciones Financieras: Las operaciones financieras relativas al giro o desembolso de cheque de cualquier naturaleza y los pago realizados a través de transferencia electrónica. Annielise Pérez
  • 31. BASE LEGAL Código tributario: Ley 11-92 Reglamento No. 1-18 Annielise Pérez
  • 32. CONCEPTOS GENERALES Antes de entrar por completo en el análisis de impuesto selectivo al consumo es de vital importancia exponer algunos conceptos para su perfecta comprensión entre ellos tenemos: -Impuesto selectivo ad-valorem: porcentaje aplicado sobre el valor de un bien. -Impuesto selectivo específico: aplicación de un monto determinado sobre la cantidad de los bienes sujetos a este impuesto. Annielise Pérez
  • 33. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA  La obligación tributaria nace cuando se considera realizada la transferencia, la importación de los bienes o la prestación de los servicios. Para fines de este impuesto ocurrirá:  En la Transferencia de bienes, cuando el fabricante emita el documento que ampara la transferencia, sea este la factura, documento equivalente o sustituto autorizado por la Administración Tributaria, aun cuando la entrega se realice posteriormente o desde que se entregue o retire el bien, lo que suceda primero.  En los casos de retiro de bienes, se entenderá que nace la obligación en el momento del retiro del bien o de su contabilización, lo que suceda primero.  En la Importación de bienes, en el momento que nace la obligación tributaria aduanera o en el momento de la salida del bien del depósito fiscal en que se encuentren, cuando estos estén a disposición del importador de conformidad a lo que establece el régimen aduanero.  En el caso de traslado de mercancía de zonas de tributación especial a zonas de tributación ordinaria, en el momento de la salida del bien de dicha área con destino a la zona de tributación ordinaria. Annielise Pérez
  • 34. CONTINUACIÓN:  En los casos de faltante de inventarios, en el momento en que dicho faltante se detecte, siempre y cuando este no se encuentre certificado previamente por la Administración Tributaria.  En la Prestación o Locación de servicios, en el momento de la prestación del servicio, de la facturación o del cobro parcial o total, lo que suceda primero. En consecuencia, se encuentran gravados por este impuesto los siguientes servicios:  En el caso de las operaciones financieras, en el momento en que se efectúe el pago, transferencia o desembolso. Annielise Pérez
  • 35. SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO  Sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable.  La condición de sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el Derecho Tributario les atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones.  La capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de ésta. Annielise Pérez
  • 36. SE CONSIDERARAN SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO Y COMO TALES OBLIGADOS AL PAGO DEL TRIBUTO A LOS SIGUIENTES:  Fabricantes que transfieren bienes: serán las personas físicas, jurídica o entidades que se dediquen a la fabricación o producción del bien y realicen las transferencias de bienes grabados con este impuesto en el ejercicio de las actividades comerciales.  Importados: persona física o jurídica que realice importación de bienes gravados con el impuesto selectivo, con carácter habitual o no, por cuenta propia o de terceros.  Prestador de servicios: personas prestadoras o locadores de servicios gravados con este impuesto. Annielise Pérez
  • 37. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) Quienes deben declarar y pagar este impuesto:  Las empresas que produzcan o fabriquen los bienes gravados por este impuesto.  Los importadores de bienes gravados por este impuesto.  Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto. Para los productos del Alcohol y el Tabaco deben solicitar una licencia oficial a Impuestos Internos, para producir e importar dichos productos. Annielise Pérez
  • 38. REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN PARA FABRICACIÓN O IMPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS DEL ALCOHOL Y DEL TABACO.  Obtención del Registro Nacional del Contribuyente, y registrar como principal actividad económica de destilación, fabricación o importación de alcoholes y sus productos o la importación o procesamiento de productos del tabaco y sus derivados.  Copia del certificado de título del inmueble o copia del contrato de alquiler con la descripción de los lugares exactos donde se construirá la destilería, licorería, cervecería, fábrica de vinos o la fábrica de productos del tabaco.  Descripción de los productos que van a elaborar o producir.  Descripción de los edificios que compondrán la planta  Planos detallados de las maquinarias y equipos de procesamiento y/o fabricación, incluyendo la planta física donde serán instalados.  Número, clase y valor de las maquinarias y equipos que serán utilizados, así como su máxima producción por hora y el grado de alcohol máximo que puedan producir.  Informar la cantidad y capacidad de los tanques, columnas u otros depósitos que se destinen para almacenaje de materia prima. Annielise Pérez
  • 39. Continuación: Las empresas están obligadas a tomar todas las medidas de seguridad que la Administración les requiera. Permiso sanitario, expedido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Permiso ambiental, expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Certificación o carta de no objeción expedida por el ayuntamiento a su demarcación. Permiso de operación emitido por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), si el solicitante esta acogido bajo la ley 8-90, sobre fomento de zonas francas. Certificación de no antecedentes penales emitida por la Procuraduría General de Republica, respecto a todos los socios o accionistas. Annielise Pérez
  • 40. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Jennifer Pérez
  • 41. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)  Exenciones para este Impuesto.  Bienes: -Importaciones: las importaciones bajo el régimen de admisión temporal, entre otras establecidas en el Art. 366 de la ley 11-92. -Exportaciones: todas las exportaciones de bienes gravados con este impuesto. -Hidrocarburos: aquellos destinados a la producción de energía eléctrica. Jennifer Pérez
  • 42. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)  Exenciones para este Impuesto.  Servicios: -Servicios de Seguros: seguros obligatorios contemplados en la ley No. 87-01 de Sistema Dominicano de Seguridad Social, pólizas para garantizar actividades agropecuarias de este sector. -Operaciones Financieras: retiro de efectivo, consumo tarjetas de crédito, pagos a la Seguridad Social y fondo de pensiones, pago de impuestos, etc. Jennifer Pérez
  • 43. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)  Cual es la tasa a pagar. Este impuesto se pagara con tasas diversas en función del bien o servicio al cual se apliquen, entre ellos están:  Productos del alcohol: montos específicos vigentes en función de la cantidad de litros de alcohol absoluto, mas el 10% ad-valorem, sobre los precios al por menor.  Productos del tabaco: montos específicos vigentes en función de cajetillas de cigarrillos, mas el 20% ad-valorem, sobre los precios al por menor.  Servicios de Telecomunicaciones: 10%  Servicios de Seguros en general: 16%  Hidrocarburos: montos específicos por galones, mas 16% ad-valorem sobre dichos combustibles. Los montos específicos establecidos para los productos del alcohol y del tabaco, serán ajustados trimestralmente por la tasa de inflación publicada por el Banco Central de la Republica Dominicana. Jennifer Pérez
  • 44. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) PRODUCTOS DEL ALCOHOL Código Arancelario Descripción Monto específico Monto específico por litro de alcohol absoluto 22.03 Cervezas 616.69 22.04 Vinos 616.69 22.05 Vermut y demás vinos 616.69 22.06 Las demás bebidas fermentadas 616.69 22.07 Alcohol etílico grado > o igual 80% 616.69 22.08 Alcohol etílico grado < o igual 80% (Whisky, Ron, Gin, Ginebra, etc 616.69 2402.90.00 Los demás 616.69 Jennifer Pérez
  • 45. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) POR GRADO DE ALCOHOL Total de ml 700 Grado de alcohol 37.50% Entre 1,000 Monto Especifico 616.69 Impuesto a pagar botella 161.88 700 ml 37.5% Jennifer Pérez
  • 46. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) AD-VALOREM Precio de lista 200 ajuste 30% 60 Base Imponible 260 ISC ad-valorem 10% 26 700 ml 37.5% Jennifer Pérez
  • 47. PRECIO FINAL (BOT. 700ML) 700 ml 37.5% Precio neto 200.00 ISC por Grado de Alcohol 161.88 ISC ad-valorem 26.00 Base Imponible 387.88 ITBIS 69.89 Precio Final 457.77 Jennifer Pérez
  • 48. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) PRODUCTOS DEL TABACO Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco, el monto del Impuesto Selectivo al Consumo específico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a la siguiente tabla. Montos específicos aplicables para el cálculo correspondiente al período comprendido del 1ero. de enero al 31 de marzo del 2019. Código Arancelario Descripción Monto específico Monto específico cajetilla 20 unidades cigarrillos 2402.20.10 De tabaco negro 52.17 2402.20.20 De tabaco rubio 52.17 2402.90.00 Los demás 52.17 Monto específico cajetilla 10 unidades cigarrillos 2402.20.30 De tabaco negro 26.08 2402.20.40 De tabaco rubio 26.08 2402.90.00 Los demás 26.08Jennifer Pérez
  • 49. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)  Cuando se declara este impuesto. Este impuesto se presenta y paga a mas tardar el día veinte (20) de cada mes. -Los hidrocarburos tienen fecha limite de presentación y pago a mas tardar los jueves de cada semana. -Las operaciones financieras se presentan y pagan los viernes de cada semana. Jennifer Pérez
  • 50. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)  Donde se Paga este impuesto. Para realizar el pago de este impuesto, los contribuyentes tiene tres opciones:  Pagos en línea: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, etc.  Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, etc.  Administraciones Locales. Cuando el monto a pagar supere los RD$15,000.00 y los pagos se realicen en las Administraciones Locales, deben hacerse cheques certificados o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos. Jennifer Pérez
  • 51. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)  Deducciones, Reembolsos Y Compensaciones. Los contribuyentes productores de alcohol y tabaco, para compensar los saldos y obtener reembolsos a favor del impuesto deberán cumplir con las disposiciones del articulo 19 y 265 del Código Tributario, así como solicitar por escrito la autorización a la Administración Tributaria especificando el monto a que asciende el saldo y el periodo en el cual desea compensarlo o reembolsarlo.  ‘’Articulo 19. Se podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo, con el crédito que este tenga con el sujeto activo por cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que la deuda como el crédito sean ciertos, líquidos exigibles, se refieran a periodos no prescritos, comenzando por el más antiguos, y estén bajo la administración de alguno de los órganos de la Administración Tributaria, ’’ Jennifer Pérez
  • 52. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)  ‘’Articulo 265. Párrafo, para el reembolso de los saldos o créditos a favor de los contribuyentes la Administración Tributaria tendrá un plazo de dos (2)meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de reembolso, a los fines de decidir sobre la misma. Si en el plazo indicado la Administración Tributaria no ha emitido su decisión sobre el reembolso solicitado, el silencio de la administración surtirá los mismos efectos que la autorización y el contribuyente podrá aplicar el reembolso solicitado como compensación contra cualquier impuesto…’’ Jennifer Pérez
  • 53. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO  Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o ración de mes subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.  El incumplimiento de los deberes formales será sancionado con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. Esta sanción es independiente de las sanciones accesorias de suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades o clausura de locales, según se establezcan las circunstancias agravantes en el caso. Jennifer Pérez
  • 54. IMPUESTOS A VEHÍCULOS DE MOTOR Ana María Martínez
  • 55. TRANSACCIONES DE VEHÍCULOS DE MOTOR QUE GENERAN PAGO DE IMPUESTOS:  Registro Primera Placa  Traspasos  Corrección de datos  Duplicado de matrícula por pérdida  Oposición  Levantamiento de Oposición  Cesación Exoneración por Orden  Cesación Exoneración por Ley 168-67  Cesación de Intransferibilidad  Pérdida de Chapa  Derecho a Circulación (Marbete)  Pérdida de Marbete  Cambio de Chapa de Privado a Público  Cambio de Chapa de Público a Privado  Cambio de Chapa de Oficial a Privado  Cambio de Chapa de Privado a Taxi Ana María Martínez
  • 56. CONTINUACIÓN:  Pérdida de Chapa  Derecho a Circulación (Marbete)  Pérdida de Marbete  Cambio de Chapa de Privado a Público  Cambio de Chapa de Público a Privado  Cambio de Chapa de Oficial a Privado  Cambio de Chapa de Privado a Taxi Ana María Martínez
  • 57. REGISTRO PRIMERA PLACA SOLICITUD DE EMISIÓN PRIMERA PLACAS, MATRÍCULAS Y MARBETES. Requisitos: 1. Carta de solicitud firmada, timbrada y sellada que indique los datos del representante a retirar la placa (aplica en caso de Personas Jurídicas). 2. Copia del título de propiedad del país de origen del vehículo o factura comercial. 3. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, de la persona que está solicitando la placa. 4. Poder notariado y legalizado, en caso de ser un representante quien realice el trámite. 5. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, del representante autorizado. Ana María Martínez
  • 58. 6. Copia del SIGA (planilla de liquidación de los impuestos aduanales). 7. Copia del recibo de pago de la Dirección General de Aduanas (DGA). 8. Copia de la Declaración Única Aduanera (DUA). 9. Copia del Bill of Lading (BL o conocimiento de embarque). Este servicio puedes solicitarlo Personas Jurídicas en Centro de Transacciones Múltiples de Vehículos de Motor Costo del trámite: • Pago del 17% sobre el valor CIF (costo, seguro y flete) del vehículo. • Pago del marbete según la tarifa vigente. Ana María Martínez
  • 59. TRASPASOS CUANDO UNA PERSONA COMPRA UN VEHÍCULO DE MOTOR DEBE REALIZAR EL TRASPASO DEL MISMO, DE ESTA MANERA ESTARÁ REGISTRADO A SU NOMBRE  Los actos de venta realizados a partir de la entrada en vigencia de la nueva cédula no podrán ser recibidos con cédulas anteriores.  Para fines de traspaso, luego de realizado un duplicado de placa o matrícula, debe esperar 30 días.  Si el monto de la tabla de valores de Impuestos Internos es mayor al valor en el acto de venta, se tomará el primero como base para el cálculo de la transferencia.  Si el traspaso anterior no se ha realizado, debe pagar un doble traspaso (4%) y si el vehículo fue descargado por la Ley No. 492-08 no se requerirá el primer acto de venta. Más información en www.dgii.gov.do @DGII. Ana María Martínez
  • 60. DUPLICADO DE MATRÍCULA POR PÉRDIDA SOLICITUD DE DUPLICADO DE MATRÍCULA POR PÉRDIDA O DETERIORORequisitos: 1. Carta de solicitud firmada, timbrada y sellada que indique los datos del representante y del vehículo (aplica en caso de Personas Jurídicas). 2. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados de quien firma la carta o pasaporte en caso de extranjeros. 3. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, del propietario del vehículo o Pasaporte en caso de ser extranjero. 4. Certificación vigente por pérdida de matrícula, emitida por el Plan Piloto (Santo Domingo y Santiago) o de la Policía Nacional, para las localidades donde no exista Plan Piloto. 5. Una (1) publicación certificada y sellada de un periódico de circulación nacional que informe la pérdida de la matrícula. Esta publicación no tiene fecha de caducidad. 6. Poder notariado y legalizado, en caso de ser un representante quien realice el trámite. 7. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, del representante, en caso de ser un representante quien realice el trámite. Ana María Martínez
  • 61.  8. Cuando el trámite es realizado por el comprador del vehículo y no se ha efectuado el traspaso, se requiere acto de venta notariado y legalizado.  9. Copia de la Cédula de Identidad, de ambos lados, del comprador (cuando el trámite es realizado por el comprador del 59 Volver vehículo y no se ha efectuado el traspaso).  10. Carta de autorización de la entidad financiera, en caso de que el vehículo esté financiado.   11. En caso de deterioro, matrícula original deteriorada.  Puedes solicitarlo Administraciones locales Colecturías Centros de servicio Personas Físicas o Personas Jurídicas. Costo del trámite:  •RD$100.00 por concepto de duplicado.  •Tiempo de entrega Inmediata Ana María Martínez
  • 62.  Cuando el monto a pagar sea superior a RD$15,000.00 (quince mil pesos), deberá realizarse mediante Cheque Certificado o de Administración a nombre del Colector de Impuestos Internos.  Los trámite en el área de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la Administración Local correspondiente a la provincia donde se notarizó el contrato de venta (exceptuando las Administraciones Locales Máximo Gómez y Lincoln).  Las transacciones correspondientes a vehículos propiedad de compañías se realizan en la Administración Local San Carlos, ubicada en la Avenida México, Esq. Jacinto de la Concha. Costo del trámite:  Costo del trámite:  Dos por ciento (2%) según el valor del vehículo.  RD$100.00 por impresión de la nueva matrícula Ana María Martínez
  • 63. DERECHO A CIRCULACIÓN (MARBETE) Ana María Martínez
  • 64. CONCLUSION El sistema tributario constituye el sustento básico del presupuesto gubernamental, así que el ingreso que obtiene el Estado por la recaudación de impuestos, es solo y necesariamente del Estado. La principal fuente de ingresos o recursos del gobierno dominicano provienen de Ingresos tributarios. Es decir, de impuestos que gravan el consumo como el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); Impuestos Selectivos a los alcoholes, tabaco y combustibles; Impuestos sobre la Renta; e Impuestos sobre el Patrimonio. En la Republica Dominicana, de manera particular el ciudadano no percibe los beneficios del gasto, pero si percibe el costo directo de pagar impuestos. Ana María Martínez