SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 17
¿Que es el ITBIS ?
El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS) es un impuesto general al consumo tipo valor
agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes
industrializados, así como a la prestación de servicios.
¿Qué grava este impuesto?
La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados.
La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena.
La prestación y locación de servicios gravados.
¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto?
Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y
Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o
extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de
servicios gravados.
Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas,
y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en
los servicios que les son prestados por Personas Físicas, así como cuando
paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler
de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
¿Hay alguna exención para el pago de este impuesto?
Bienes y productos exentos:
Animales vivos
Carnes frescas, refrigeradas y congeladas Pescado de consumo popular o
reproducción Lácteos (excepto yogurt y mantequilla) Leche y miel Otros
productos de origen animal Plantas para siembra
Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo
Frutas sin procesar, de consumo masivo
 Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café
Cereales, harinas, granos trabajados Productos de molinería
Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos animales)
Embutidos
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado y cáscara, películas y demás
residuos de cacao
Alimentos infantiles, pastas, pan
Agua natural y agua mineral natural embotellada o no Insumos pecuaria
Combustibles Medicamentos
Abonos y sus componentes
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas
Otros insumos o bienes de capital agropecuarios Libros y revistas
Material educativo a nivel preuniversitario
Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos Prótesis articulares
Servicios exentos:
A. Financieros, incluyendo seguros, Planes de
pensiones y jubilaciones
B. Transporte terrestre de personas y de carga
C. Electricidad, Agua , Recogida De Basura, Alquiler
De Viviendas, Salud, Educación, Eventos Culturales,
Funerarias, Salones de belleza y peluquerías
¿Cuál es la tasa a pagar?
Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios
prestados con una tasa de un 18% y una tasa reducida de un 16% para los
productos que se indican a continuación:
Yogurt y mantequilla Café*
Grasas animales o vegetales comestibles Azúcares
Cacao y chocolate
* Para consultar los productos derivados de esta clasificación ver art. 343 del
Código Tributario modificado por la “Ley No. 253-12, de fecha 09/11/12, para el
Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad
Fiscal y el Desarrollo Sostenible”.
¿Cuándo se declara y paga este impuesto?
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el
día 20 de cada mes (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los primeros 20
días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente con
los aranceles o impuestos aduaneros.
¿Cómo se determina este impuesto?
El pago a realizar a Impuestos Internos se determina deduciendo del
ITBIS generado por las transferencias y servicios prestados a los
clientes, los importes de:
El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisición
de bienes y servicios gravados.
El ITBIS aplicado en las aduanas por la importación de bienes
gravados.
Los pagos a cuenta correspondientes a las retenciones de ITBIS que se les
hayan practicado
¿Cómo presentar su Declaración Jurada de
ITBIS?
Los contribuyentes deben presentar su Declaración Jurada mediante el
Formulario IT-1 a través de dos modalidades:
En la Oficina Virtual de Impuestos Internos.
En las Administraciones Locales (oficinas de Impuestos Internos),
con el formulario debidamente completado en papel, o mediante una
impresión de las declaraciones preparadas en los formularios
electrónicos, disponibles en la página de Impuestos Internos.
¿Dónde se paga?
Para realizar el pago del ITBIS, los contribuyentes tienen tres opciones:
Pagos en línea por internet: BDI, BHD León, Popular, BanReservas, Citigroup,
López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica,
Asociación Popular de Ahorros y Préstamos.
Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Popular, BanReservas, Citigroup, López de Haro,
Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Vimenca, Ademi,
Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación La Nacional de Ahorros y
Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, BancoAlaver.
Administraciones Locales.
Cuando el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15,000.00) y los pagos se
realicen en las Administraciones Locales de Impuestos Internos, debe hacerse con
cheques certificados o de administración a nombre del Colector de Impuestos
Internos.
Retención del pago con Tarjetas de Crédito y Débito
Las compañías de Adquirencia (Administradoras de Tarjetas de Crédito y Débito)
deberán retener el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS transparentado en las
transacciones a través de tarjetas de crédito o débito realizadas en los
establecimientos afiliados o el 2% sobre el valor total de dichas transacciones.
Los contribuyentes del ITBIS deberán considerar como pago a cuenta en su
declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del
impuesto que le fue retenido por las Compañías de Adquirencia, reportándolo en la
casilla del Anexo A, Formulario IT-1 (Pagos computables por Retenciones Norma No.
08-04).
Retención de ITBIS por servicios prestados por
sociedades
Se instituyen como agentes de retención del ITBIS:
Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las
prestaciones de servicios profesionales liberales, y servicios de
alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o
no.
La retención aplicable será el treinta por ciento (30%) del valor del
ITBIS facturado.
Las líneas aéreas y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las
agencias de viaje por concepto de venta de boletos, por concepto de
venta de alojamiento u ocupación, respectivamente, debiendo ser
retenido la totalidad (100%) del ITBIS facturado.
Las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros
servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas. Esta retención
será aplicable del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la
Entidad no Lucrativa.
Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de
servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras
sociedades con carácter lucrativo o no. Para estos casos (seguridad o
vigilancia), la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor
del ITBIS facturado.
Se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea
considerada limitativa, los siguientes: de ingeniería en todas sus ramas, de
arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de
administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.
Se consideran servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes
muebles, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes:
alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de
motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos.
Retención del ITBIS a Personas Físicas
Se instituyen como agentes de retención del ITBIS:
Las personas físicas o sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren bienes o
servicios gravados con el ITBIS a personas no registradas como contribuyentes,
deben emitirles facturas con un número de Comprobante de Compras.
La retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado.
En el caso de que una Persona Física preste un servicio gravado a una Persona Jurídica
o Negocio de Único Dueño, estos últimos deberán retener y entregar a Impuestos
Internos la totalidad del ITBIS.
El ITBIS pagado de esta manera no eximirá al prestador del servicio (Persona Física)
de la presentación de una declaración jurada informativa en los plazos previstos por
Ley y el Reglamento.
Los contribuyentes del ITBIS (sean estos Personas Físicas o Sociedades), deberán
considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se
produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Sociedades,
reportándolo en la casilla del Anexo A, del Formulario IT-1 (Pagos computables por
Otras Retenciones Norma No. 02-05).
¿Qué pasa si presenta después de la fecha de
vencimiento?
Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por
mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un
4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como
un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes
sobre el monto a pagar.
Remisión de Informaciones
La Norma General No. 07-2018 establece que todos los contribuyentes,
incluyendo aquellos en regímenes especiales, deberán reportar en la forma y en
los plazos que se establecen en la presente Norma General, las informaciones de
sus operaciones.
Formatos de Envío de Datos Fecha de Envío
Formato 606 de Compras de Bienes y
Servicios
A más tardar el día quince (15)
de cada mes
Formato 607 de Ventas de Bienes y Servicios
Formato 608 de Comprobantes Anulados
Formato 609 de Pagos por Servicios al
Exterior

Más contenido relacionado

Similar a clase itbis.pptx

tarea 3-macroeconomía-2022-3-LC03DA[1].pptx
tarea 3-macroeconomía-2022-3-LC03DA[1].pptxtarea 3-macroeconomía-2022-3-LC03DA[1].pptx
tarea 3-macroeconomía-2022-3-LC03DA[1].pptxbrandonazpeitia1
 
Material de apoyo de retenciones en la fuente Ecuador
Material de apoyo de retenciones en la fuente EcuadorMaterial de apoyo de retenciones en la fuente Ecuador
Material de apoyo de retenciones en la fuente EcuadorFrancisco Borja Molina
 
Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto IVA y cuá...
Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto IVA y cuá...Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto IVA y cuá...
Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto IVA y cuá...cristiansuarez99
 
Impuesto al valor_agregado_lret_para_revision_estudiantes_12_de_junio (7)
Impuesto al valor_agregado_lret_para_revision_estudiantes_12_de_junio (7)Impuesto al valor_agregado_lret_para_revision_estudiantes_12_de_junio (7)
Impuesto al valor_agregado_lret_para_revision_estudiantes_12_de_junio (7)bryan sedamanos
 
El impuesto a la renta 1
El impuesto a la renta 1El impuesto a la renta 1
El impuesto a la renta 1LAURAYAMITA
 
El impuesto a la renta 1
El impuesto a la renta 1El impuesto a la renta 1
El impuesto a la renta 1LAURAYAMITA
 
El impuesto a la renta 1
El impuesto a la renta 1El impuesto a la renta 1
El impuesto a la renta 1LAURAYAMITA
 
Normas tributarias y ecuacion patrimonial
Normas tributarias y ecuacion patrimonialNormas tributarias y ecuacion patrimonial
Normas tributarias y ecuacion patrimonialPablo Trujillo
 
impuestos nacionales
impuestos nacionalesimpuestos nacionales
impuestos nacionalesleidy cuellar
 
Charla N° 02 y 03: Tributación para MyPE I y II - Abel Sánchez
Charla N° 02 y 03: Tributación para MyPE I y II - Abel SánchezCharla N° 02 y 03: Tributación para MyPE I y II - Abel Sánchez
Charla N° 02 y 03: Tributación para MyPE I y II - Abel SánchezMiguel Gómez, MBA
 

Similar a clase itbis.pptx (20)

tarea 3-macroeconomía-2022-3-LC03DA[1].pptx
tarea 3-macroeconomía-2022-3-LC03DA[1].pptxtarea 3-macroeconomía-2022-3-LC03DA[1].pptx
tarea 3-macroeconomía-2022-3-LC03DA[1].pptx
 
Iva
IvaIva
Iva
 
Impuestos.docx
Impuestos.docxImpuestos.docx
Impuestos.docx
 
Fuente
FuenteFuente
Fuente
 
Material de apoyo de retenciones en la fuente Ecuador
Material de apoyo de retenciones en la fuente EcuadorMaterial de apoyo de retenciones en la fuente Ecuador
Material de apoyo de retenciones en la fuente Ecuador
 
12 retenciones isr
12 retenciones isr12 retenciones isr
12 retenciones isr
 
RETNION
RETNIONRETNION
RETNION
 
AUDITORIA FISCAL
AUDITORIA FISCALAUDITORIA FISCAL
AUDITORIA FISCAL
 
Tributaria 3.pdf
Tributaria 3.pdfTributaria 3.pdf
Tributaria 3.pdf
 
Capitul
CapitulCapitul
Capitul
 
Impuestos
ImpuestosImpuestos
Impuestos
 
Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto IVA y cuá...
Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto IVA y cuá...Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto IVA y cuá...
Cuáles son los sujetos gravados y exentos con este tipo de impuesto IVA y cuá...
 
Impuesto al valor_agregado_lret_para_revision_estudiantes_12_de_junio (7)
Impuesto al valor_agregado_lret_para_revision_estudiantes_12_de_junio (7)Impuesto al valor_agregado_lret_para_revision_estudiantes_12_de_junio (7)
Impuesto al valor_agregado_lret_para_revision_estudiantes_12_de_junio (7)
 
El impuesto a la renta 1
El impuesto a la renta 1El impuesto a la renta 1
El impuesto a la renta 1
 
El impuesto a la renta 1
El impuesto a la renta 1El impuesto a la renta 1
El impuesto a la renta 1
 
El impuesto a la renta 1
El impuesto a la renta 1El impuesto a la renta 1
El impuesto a la renta 1
 
Guia 02 iva
Guia 02   ivaGuia 02   iva
Guia 02 iva
 
Normas tributarias y ecuacion patrimonial
Normas tributarias y ecuacion patrimonialNormas tributarias y ecuacion patrimonial
Normas tributarias y ecuacion patrimonial
 
impuestos nacionales
impuestos nacionalesimpuestos nacionales
impuestos nacionales
 
Charla N° 02 y 03: Tributación para MyPE I y II - Abel Sánchez
Charla N° 02 y 03: Tributación para MyPE I y II - Abel SánchezCharla N° 02 y 03: Tributación para MyPE I y II - Abel Sánchez
Charla N° 02 y 03: Tributación para MyPE I y II - Abel Sánchez
 

Último

Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñotapirjackluis
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxKarlaMassielMartinez
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxPryhaSalam
 

Último (20)

Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
 

clase itbis.pptx

  • 1.
  • 2.
  • 3. ¿Que es el ITBIS ? El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. ¿Qué grava este impuesto? La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados. La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena. La prestación y locación de servicios gravados.
  • 4. ¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto? Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados. Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por Personas Físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
  • 5. ¿Hay alguna exención para el pago de este impuesto? Bienes y productos exentos: Animales vivos Carnes frescas, refrigeradas y congeladas Pescado de consumo popular o reproducción Lácteos (excepto yogurt y mantequilla) Leche y miel Otros productos de origen animal Plantas para siembra Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo Frutas sin procesar, de consumo masivo  Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café Cereales, harinas, granos trabajados Productos de molinería Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos animales) Embutidos Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado y cáscara, películas y demás residuos de cacao
  • 6. Alimentos infantiles, pastas, pan Agua natural y agua mineral natural embotellada o no Insumos pecuaria Combustibles Medicamentos Abonos y sus componentes Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas Otros insumos o bienes de capital agropecuarios Libros y revistas Material educativo a nivel preuniversitario Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos Prótesis articulares
  • 7. Servicios exentos: A. Financieros, incluyendo seguros, Planes de pensiones y jubilaciones B. Transporte terrestre de personas y de carga C. Electricidad, Agua , Recogida De Basura, Alquiler De Viviendas, Salud, Educación, Eventos Culturales, Funerarias, Salones de belleza y peluquerías
  • 8. ¿Cuál es la tasa a pagar? Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18% y una tasa reducida de un 16% para los productos que se indican a continuación: Yogurt y mantequilla Café* Grasas animales o vegetales comestibles Azúcares Cacao y chocolate * Para consultar los productos derivados de esta clasificación ver art. 343 del Código Tributario modificado por la “Ley No. 253-12, de fecha 09/11/12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”.
  • 9. ¿Cuándo se declara y paga este impuesto? La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el día 20 de cada mes (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros. ¿Cómo se determina este impuesto? El pago a realizar a Impuestos Internos se determina deduciendo del ITBIS generado por las transferencias y servicios prestados a los clientes, los importes de: El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisición de bienes y servicios gravados. El ITBIS aplicado en las aduanas por la importación de bienes gravados. Los pagos a cuenta correspondientes a las retenciones de ITBIS que se les hayan practicado
  • 10. ¿Cómo presentar su Declaración Jurada de ITBIS? Los contribuyentes deben presentar su Declaración Jurada mediante el Formulario IT-1 a través de dos modalidades: En la Oficina Virtual de Impuestos Internos. En las Administraciones Locales (oficinas de Impuestos Internos), con el formulario debidamente completado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos, disponibles en la página de Impuestos Internos.
  • 11. ¿Dónde se paga? Para realizar el pago del ITBIS, los contribuyentes tienen tres opciones: Pagos en línea por internet: BDI, BHD León, Popular, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos. Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Popular, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Vimenca, Ademi, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, BancoAlaver. Administraciones Locales. Cuando el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15,000.00) y los pagos se realicen en las Administraciones Locales de Impuestos Internos, debe hacerse con cheques certificados o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos.
  • 12. Retención del pago con Tarjetas de Crédito y Débito Las compañías de Adquirencia (Administradoras de Tarjetas de Crédito y Débito) deberán retener el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS transparentado en las transacciones a través de tarjetas de crédito o débito realizadas en los establecimientos afiliados o el 2% sobre el valor total de dichas transacciones. Los contribuyentes del ITBIS deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Compañías de Adquirencia, reportándolo en la casilla del Anexo A, Formulario IT-1 (Pagos computables por Retenciones Norma No. 08-04).
  • 13. Retención de ITBIS por servicios prestados por sociedades Se instituyen como agentes de retención del ITBIS: Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. La retención aplicable será el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado. Las líneas aéreas y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos, por concepto de venta de alojamiento u ocupación, respectivamente, debiendo ser retenido la totalidad (100%) del ITBIS facturado.
  • 14. Las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas. Esta retención será aplicable del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa. Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Para estos casos (seguridad o vigilancia), la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado. Se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general. Se consideran servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos.
  • 15. Retención del ITBIS a Personas Físicas Se instituyen como agentes de retención del ITBIS: Las personas físicas o sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren bienes o servicios gravados con el ITBIS a personas no registradas como contribuyentes, deben emitirles facturas con un número de Comprobante de Compras. La retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado. En el caso de que una Persona Física preste un servicio gravado a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, estos últimos deberán retener y entregar a Impuestos Internos la totalidad del ITBIS. El ITBIS pagado de esta manera no eximirá al prestador del servicio (Persona Física) de la presentación de una declaración jurada informativa en los plazos previstos por Ley y el Reglamento. Los contribuyentes del ITBIS (sean estos Personas Físicas o Sociedades), deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por las Sociedades, reportándolo en la casilla del Anexo A, del Formulario IT-1 (Pagos computables por Otras Retenciones Norma No. 02-05).
  • 16. ¿Qué pasa si presenta después de la fecha de vencimiento? Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar. Remisión de Informaciones La Norma General No. 07-2018 establece que todos los contribuyentes, incluyendo aquellos en regímenes especiales, deberán reportar en la forma y en los plazos que se establecen en la presente Norma General, las informaciones de sus operaciones.
  • 17. Formatos de Envío de Datos Fecha de Envío Formato 606 de Compras de Bienes y Servicios A más tardar el día quince (15) de cada mes Formato 607 de Ventas de Bienes y Servicios Formato 608 de Comprobantes Anulados Formato 609 de Pagos por Servicios al Exterior