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Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Alumna:
Carmen Labrador
26.768.864
Nacimiento del hecho imponible: El hecho imponible es un elemento del tributo
que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho (de naturaleza jurídica o
económica), fijado por la ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria principal; es decir, el pago del tributo. El
Artículo 36. COT se define hecho imponible como “el presupuesto establecido por la
ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria”.
El hecho imponible es el objeto básico de toda ley tributaria, por lo que está siempre
en los primeros artículos de cada ley, y no puede estar en ningún reglamento o
normativa accesoria a esa ley. La obligación tributaria nace cuando se realiza el
hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación, siendo esta una
Obligación Ex Lege porque su nacimiento está condicionado a la realización o no de
un hecho jurídico (hecho imponible) con trascendencia tributaria.
Héctor Belisario Villegas, en su obra "Curso de finanzas, derecho financiero y
tributario" define al hecho imponible como "el acto, conjunto de actos, situación
actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el
nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la
pretensión fiscal".
Podemos decir que si no existe el hecho imponible es totalmente imposible que tenga
lugar el nacimiento de una obligación tributaria y que por tanto, la Agencia Tributaria
se encuentra con el derecho de poder exigirnos el pago de algún impuesto.
Los principales impuestos, tanto por importancia en la práctica, como por las
cantidades que el Estado recauda con los mismos, son los siguientes:
 IRPF: en el IRPF, el hecho imponible consiste en la obtención de renta por
parte de una persona física residente en España en el transcurso de un periodo
impositivo concreto.
 IVA: en el IVA, el hecho imponible consiste en la entrega de bienes y
prestación de servicios realizados por empresarios o profesionales.
 Impuesto de Sociedades: el hecho imponible que da lugar al pago
del Impuesto de Sociedades es la obtención de renta por parte de
determinados sujetos pasivos como las personas jurídicas y otros entes sin
personalidad.
 Impuesto de Sucesiones y Donaciones: en este caso hay que distinguir entre
la sucesión y la donación. En caso de sucesión, por la que pagaremos el
Impuesto sobre Sucesiones, el hecho imponible es la adquisición a título
gratuito por causa de muerte. En caso de donación, el hecho imponible que da
lugar al pago del impuesto será la adquisición a título gratuito pero en este
caso, entre vivos.
El aspectomaterial del hecho imponible: debe señalarse que consiste en los hechos,
las circunstancias o las situaciones cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria principal. Consecuentemente, en él se plasma la riqueza o
manifestación de capacidad económica que grava un tributo, y es que, como se ha
visto, una cosa es el concepto del tributo (es decir, el acto o presupuesto de hecho en
sí) y otra la manifestación de capacidad económica susceptible de imposición.
PLAZOS: Artículo 47. Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los
derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria
podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, los
cuales no podrán exceder de treinta y seis (36) meses. En este caso se causarán
intereses sobre los montos financiados los cuales serán equivalentes a la tasa máxima
activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante la
vigencia del convenio, se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre
la tasa utilizada en el convenio y la tasa máxima bancaria vigente, se procederá al
ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa. 12 En ningún caso se
concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el
solicitante se encuentre en situación de quiebra. En caso de incumplimiento de las
condiciones y plazos concedidos, de desaparición o insuficiencia sobrevenida de las
garantías otorgadas o de quiebra del contribuyente, la Administración Tributaria
dejará sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y exigirá el pago inmediato de
la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren. Si el contribuyente sustituye la
garantía o cubre la insuficiencia sobrevenida de la misma, se mantendrán las
condiciones y plazos que se hubieren concedidos.
Parágrafo Primero: La negativa de la Administración Tributaria de conceder
fraccionamientos y plazos para el pago no tendrá recurso alguno.
Parágrafo Segundo: Los fraccionamientos y plazos para el pago a los que se refiere
este artículo, no se aplicarán en los casos de obligaciones provenientes de tributos
retenidos o percibidos. No obstante, en estos casos la Administración Tributaria
podrá conceder fraccionamientos o plazos para el pago de los intereses moratorios y
las sanciones pecuniarias generados con ocasión de los mismos.
PRORROGA: Artículo 48. La máxima autoridad de la Administración Tributaria
podrá establecer el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas,
fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este
Código, pero en ningún caso esto podrán exceder de treinta (30) y treinta y seis (36)
meses. Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago,
previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, no se requerirá el dictamen
previo a que se contrae el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, una relación detallada de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para
el pago que hubiere otorgado conforme a lo establecido en los artículos anteriores.

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Nacimiento del hecho imponible tributario

  • 1. Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho Alumna: Carmen Labrador 26.768.864
  • 2. Nacimiento del hecho imponible: El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho (de naturaleza jurídica o económica), fijado por la ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal; es decir, el pago del tributo. El Artículo 36. COT se define hecho imponible como “el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. El hecho imponible es el objeto básico de toda ley tributaria, por lo que está siempre en los primeros artículos de cada ley, y no puede estar en ningún reglamento o normativa accesoria a esa ley. La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación, siendo esta una Obligación Ex Lege porque su nacimiento está condicionado a la realización o no de un hecho jurídico (hecho imponible) con trascendencia tributaria. Héctor Belisario Villegas, en su obra "Curso de finanzas, derecho financiero y tributario" define al hecho imponible como "el acto, conjunto de actos, situación actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal". Podemos decir que si no existe el hecho imponible es totalmente imposible que tenga lugar el nacimiento de una obligación tributaria y que por tanto, la Agencia Tributaria se encuentra con el derecho de poder exigirnos el pago de algún impuesto. Los principales impuestos, tanto por importancia en la práctica, como por las cantidades que el Estado recauda con los mismos, son los siguientes:  IRPF: en el IRPF, el hecho imponible consiste en la obtención de renta por parte de una persona física residente en España en el transcurso de un periodo impositivo concreto.
  • 3.  IVA: en el IVA, el hecho imponible consiste en la entrega de bienes y prestación de servicios realizados por empresarios o profesionales.  Impuesto de Sociedades: el hecho imponible que da lugar al pago del Impuesto de Sociedades es la obtención de renta por parte de determinados sujetos pasivos como las personas jurídicas y otros entes sin personalidad.  Impuesto de Sucesiones y Donaciones: en este caso hay que distinguir entre la sucesión y la donación. En caso de sucesión, por la que pagaremos el Impuesto sobre Sucesiones, el hecho imponible es la adquisición a título gratuito por causa de muerte. En caso de donación, el hecho imponible que da lugar al pago del impuesto será la adquisición a título gratuito pero en este caso, entre vivos. El aspectomaterial del hecho imponible: debe señalarse que consiste en los hechos, las circunstancias o las situaciones cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Consecuentemente, en él se plasma la riqueza o manifestación de capacidad económica que grava un tributo, y es que, como se ha visto, una cosa es el concepto del tributo (es decir, el acto o presupuesto de hecho en sí) y otra la manifestación de capacidad económica susceptible de imposición. PLAZOS: Artículo 47. Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, los cuales no podrán exceder de treinta y seis (36) meses. En este caso se causarán intereses sobre los montos financiados los cuales serán equivalentes a la tasa máxima activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si durante la vigencia del convenio, se produce una variación de diez por ciento (10%) o más entre la tasa utilizada en el convenio y la tasa máxima bancaria vigente, se procederá al
  • 4. ajuste de las cuotas restantes utilizando la nueva tasa. 12 En ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra. En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos concedidos, de desaparición o insuficiencia sobrevenida de las garantías otorgadas o de quiebra del contribuyente, la Administración Tributaria dejará sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren. Si el contribuyente sustituye la garantía o cubre la insuficiencia sobrevenida de la misma, se mantendrán las condiciones y plazos que se hubieren concedidos. Parágrafo Primero: La negativa de la Administración Tributaria de conceder fraccionamientos y plazos para el pago no tendrá recurso alguno. Parágrafo Segundo: Los fraccionamientos y plazos para el pago a los que se refiere este artículo, no se aplicarán en los casos de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos. No obstante, en estos casos la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos o plazos para el pago de los intereses moratorios y las sanciones pecuniarias generados con ocasión de los mismos. PRORROGA: Artículo 48. La máxima autoridad de la Administración Tributaria podrá establecer el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, pero en ningún caso esto podrán exceder de treinta (30) y treinta y seis (36) meses. Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, no se requerirá el dictamen previo a que se contrae el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, una relación detallada de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago que hubiere otorgado conforme a lo establecido en los artículos anteriores.