2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El principio de legalidad en su vertiente
procesal (garantía jurisdiccional), tiende a
garantizar que nadie pueda ser sancionado
sino en virtud de un proceso desarrollado
conforme a las reglas establecidas en el
procedimiento en cuestión, en el que se
respeten las garantías establecidas por ley.
Este principio en su vertiente penal
(sustantiva), prohíbe que una conducta, por
reprochable que parezca y por mucho que
lesione un derecho, pueda conceptuarse
como falta o delito, si la ley no la describe
de manera taxativa como tal.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
El principio de proporcionalidad cumple la
función de estructurar el procedimiento
interpretativo para la determinación del
contenido de los derechos fundamentales que
resulta vinculante para el legislador y para la
fundamentación de dicho contenido en las decide
control de constitucionalidad de las leyes.
3. PRINCIPIO DE PROVISIONALIDAD
La provisionalidad de las medidas cautelares
hace referencia a que los efectos de las
mismas están supeditados a la concurrencia
de determinados eventos, en concreto, a dos
aspectos: en primer lugar, a la existencia de
las circunstancias que las determinaron, es
decir, al mantenimiento de la situación
fáctica que las sustenta; y, en segundo lugar,
al pronunciamiento de la decisión definitiva
en el proceso del que depende, esto es, que
la medida cautelar se justifica mientras dura
el proceso.
FINALIDAD DE LA CAUTELA
Las medidas cautelares tienden a conseguir
la eficacia de la gestión judicial, ya sea
mediante el aseguramiento del objeto que
se debate en el proceso o por medio de la
garantía del cumplimiento de una sentencia
eventualmente favorable.
4. FINALIDAD DE LA CAUTELA
Las medidas cautelares tienden a conseguir la
eficacia de la gestión judicial, ya sea
mediante el aseguramiento del objeto que se
debate en el proceso o por medio de la
garantía del cumplimiento de una sentencia
eventualmente favorable.
PRESUNCION DE INOCENCIA
La presunción de inocencia, para decirlo de
forma sintética, que toda persona debe
tenerse por inocente hasta que exista una
sentencia firme de autoridad competente en
la que se le considere responsable de la
comisión de un delito.
5. INTERPRETACION RESTRICTIVA
La Interpretación Restrictiva se restringe el
alcance de la norma apartando de ella
determinados supuestos que se encontrarían
incluidos de acuerdo con la redacción de su
texto, pero que se entiende que no fue
voluntad del legislador comprenderlos dentro
de éste.
PRINCIPIO DE NECESIDAD
El principio de necesidad, también
denominado "de intervención mínima", "de
la alternativa menos gravosa" o "de
subsidiariedad", Ies un subprincipio del
principio de constitucional de prohibición de
exceso o proporcionalidad en sentido amplio,
que tiende a la optimización del grado de
eficacia de los derechos individuales, frente a
las limitaciones que pudieran imponer en su
ejercicio los poderes públicos.
6. PRINCIPIO DE FAVOR LIBERTATIS
favor Libertatis es un principio que se vincula
con los derechos de la persona humana, su
libertad, dignidad e igualdad dentro de la
esfera constitucional lo cual se detalla a partir
de su origen histórico
PRINCIPIO PRO HOMINE
principio pro homine, implica hablar de la
interpretación jurídica, la cual siempre debe
buscar el mayor beneficio para el ser humano,
es decir, que se debe acudir a la norma más
amplia o a la interpretación extensiva cuando
se trata de derechos protegidos.
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
A partir del principio de razonabilidad,
corresponde que los órganos jurisdiccionales
limiten el ejercicio del poder del Estado frente
a los administrados, verificando si la normativa
aplicada en determinado caso, produjo
afectación de derechos y garantías.
PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD
Las medidas coercitivas sólo podrán ser
impuestas cuando se pueda evidenciar la
concurrencia de un verdadero peligro de
ineficacia del proceso penal por la demora
7. MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
ART. 231 BIS.
Se impondrán únicamente cuando existan:
• Elementos de convicción que permitan sostener que el
imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho
punible suficientes
• Elementos de convicción que no se someterá al proceso u
obstaculizará la averiguación de la verdad.
8. IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION
PREVENTIVA
ART. 232 CPP
No procede la detención preventiva:
• 1. En los delitos de acción privada;
• 2. En los delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad;
• 3. Cuando se trate de personas con enfermedad en grado terminal, debidamente certificada;
• 4. Cuando se trate de personas mayores de sesenta y cinco (65) años;
• 5. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a
cuatro (4) años;
• 6. En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea
inferior o igual a seis (6) años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado;
• 7. Cuando se trate de mujeres embarazadas;
• 8. Cuando se trate de madres durante la lactancia de hijos menores de un (1) año; y,
• 9. Cuando la persona imputada sea la única que tenga bajo su guarda, custodia o cuidado a una
niña o niño menor de seis (6) años o a una persona con un grado de discapacidad que le impida
valerse por sí misma.
II. En los casos previstos en el Parágrafo precedente, y siempre que concurran los peligros de fuga u
obstaculización, únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en los numerales 1 al 9 del
9. REQUISITOS PARA LA DETENCION
PREVENTIVA
ART. 233 CPP
• 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener
que el imputado es, ¡con probabilidad, autor o partícipe de un hecho
punible;
• 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el
imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación
de la verdad;
• 3. El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los
actos investigativos que realizará en dicho término, para asegurar la
averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de
la Ley. En caso de que la medida sea solicitada por la víctima o el
querellante, únicamente deberá especificar de manera fundamentada
el plazo de duración de la medida.
10. PRESUPUESTOS PARA LA DETENCION
PREVENTIVA
1. Pretensión en la prisión preventiva.
• Petitorio
• Causa petendi
• ¿Qué sucede si en la audiencia de Medidas Cautelares se
advierte defectuosa la imputación fáctica necesaria?
11. 2. PRESUPUESTOS QUE DEBEN SER DEBATIDOS EN
LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.
2.1 Existencia de los fundados y graves elementos de convicción
2.1.1¿Qué debemos entender por elementos de convicción?
2.1.1.1. El indicio
2.1.1.1.1. Clases
a) Indicios personales
i. Capacidad de delinquir
ii. El móvil del agente
iii. Oportunidad para delinquir
b) Indicios temporales
i. Antecedentes
ii. Las manifestaciones previas
iii. Actos preparatorios
c) Concomitantes.
12. i. Huellas materiales del delito
d) Posteriores
i. Deposición falsa
ii. Fuga
iii. Supresión de las huellas materiales del delito
iv. Cambio súbito de situación económica.
v. Presencia en el lugar después de cometido el delito
e) Indicios por la fuerza probatoria
f) Otras clasificaciones
i) Indicios ordinarios y técnicos
2.1.1.2 Patologías
a) Generalidad
b) Ambigüedad
c) Insuficiencia.
d) La conjetura o ausencia de veracidad.
3.1.2 ¿Qué se debe entender por fundados y graves elementos de convicción?
13. 2.1.3 ¿Estimar razonablemente la comisión de un delito?
2.1.4 ¿Suficiencia indiciaria para declarar fundado el requerimiento de la detención preventiva en
el proceso penal?
2.1.5 ¿Más allá de la duda razonable o "más allá de la mera probabilidad del delito en la detención
preventiva?
2.2 Prognosis de la pena
2.2.1 Prognosis de pena y determinación judicial de la pena
2.3 Peligro procesal
2.3.1 ¿Periculum in mora para emitir la detención preventiva?
2.3.2 Clases de peligro
a) Peligro presunto
b) Peligro real
2.3.3 ¿Objetividad del peligro procesal en la adopción de la detención preventiva?
2.3.4 Criterios para evaluar el peligro procesal
a) Peligro de fuga
i. El arraigo en el país del imputado
14. ii. Arraigo domiciliario
iii. Arraigo familiar
Iv. Arraigo laboral.
v. Gravedad de la pena que se espera
vi. Magnitud del daño causado.
vii. Ausencia de una actitud voluntaria del imputado
para repararlo
viii. Comportamiento del imputado
a) Comportamiento del imputado durante el proceso
penal
b) Comportamiento del imputado en un proceso
anterior
ix) Pertenencia a una organización criminal
b) Peligro de obstaculización
i. ¿Para la emisión de la prisión preventiva se requiere
el cumplimiento del peligro de fuga y de la
obstaculización de los elementos de prueba
ii. Criterios para evaluar el peligro de obstaculización
a) Destrucción, modificación, ocultamiento, supresión
o falsificación de elementos de prueba
b) Influencia para que computados, testigos o peritos
informen falsamente o se comporten de manera
desleal o reticente
2.4. Proporcionalidad de la medida
2.4.1¿El presupuesto de la proporcionalidad debe
tener un respaldo de los elementos de convicción o
solo es una argumentación que se debe apreciar en
audiencia de detencion preventiva?
2.4.2 Sub presupuestos
a) Idoneidad de la medida
b) Necesidad de la medida.
c) Proporcionalidad en sentido estricto o ponderación
de la medida
2.5 Duración de la medida.