1. Licenciatura: Derecho
Derecho Mercantil
Unidad 2
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2.8 EL ANUNCIO DE SU CALIDAD MERCANTIL
La fracción I del artículo 16 del Código de Comercio obliga a los comerciantes a publicar
su calidad mercantil.
Así el artículo 17 del Código de Comercio dispone que los comerciantes tiene el deber de
participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de
comunicación que sean idóneos.
El registro de Comercio.
La fracción II del artículo 16 de Comercio establece que los comerciantes deberán escribir
en el registro de comercio aquellos documentos cuya autenticidad deben hacerse notorios.
Tena define el registro de comercio como “la oficina pública donde bajo la dirección de un
funcionario de estado, se hace la inscripción de los comerciantes y se toma razón de
aquellos actos y contratos que a juicio del legislador, afectan de modo importante la
condición jurídica y económica de los primeros.
En la hoja de inscripción de cada comerciante se anotará:
El nombre, razón social o denominación,
La clase de comercio u operaciones a que se dedique
La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones
El domicilio con las especificaciones de las sucursales que se hubieren establecido
sin perjuicio de escribir dichas sucursales en el registro del partido judicial en que
estén domiciliadas.
Además de la inscripción personal de los comerciantes la ley mercantil prevé la inscripción
en el registro de comercio de determinados actos, documentos y contratos mercantiles.
Las escrituras constitutivas de la sociedad mercantil y las que contengan sus
modificaciones.
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La disolución de las sociedades mercantiles, cuando no se deba a expiración del término de
su duración.
El nombramiento de los liquidadores de las sociedades mercantiles.
REGISTROS ESPECIALES.
Además del registro de comercio existen otros registros especiales relativos a determinados
actos o documentos de carácter mercantil o que se relacionen con ésta materia.
Registro público marítimo nacional.
Registro aeronáutico mexicano.
Registro nacional de inversiones extranjeras.