Este documento describe la sociedad anónima, incluyendo su historia, definición, elementos, tipos de acciones y roles de los accionistas, administradores y comisarios. Explica que una sociedad anónima requiere al menos dos socios y un capital social mínimo de $50,000 pesos mexicanos, y que los accionistas solo son responsables hasta el monto de sus acciones.
2. ANTECEDENTES HISTORICOS
El tipo básico de sociedad anónima fue organizada
en Génova en 1407. Al no poder pagar un préstamo
que había sido hecho por una corporación mercantil,
para poder cobrar los dueños de la corporación
decidieron repartirse los derechos de los créditos en
partes proporcionales llamadas acciones.
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3. DEFINICION
“Es aquella que existe bajo una denominación y se
compone exclusivamente de socios cuya obligación
se limita al pago de sus acciones”.
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5. SOCIOS
• Para poder constituir una sociedad anónima se
requieren de un mínimo de dos socios, esto con
fundamento en la LGSM en su artículo 89. En caso
de que la sociedad solo tenga un dueño esta quedará
disuelta tal y como lo señala el artículo 229 de la
LGSM.
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6. CAPITAL SOCIAL Y
DENOMINACION
El capital social mínimo para constituir una sociedad
anónima es de cincuenta mil pesos.
Esta será de forma libre, pero debe de ser distinta a la
de otras sociedades, y al emplearse irá seguida de las
palabras ”sociedad anónima” o de su abreviatura
“S.A”.
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7. CONSTITUCION DE LA
SOCIEDAD.
I.- Dos socios como mínimo.
II.- Que el capital social no sea menor de cincuenta
mil pesos
III.- Que se exhiba el dinero en efectivo.
IV.- Que se exhiba el valor de cada acción que haya
de pagarse.
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8. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Es el órgano supremo de la sociedad.
Estas asambleas son constitutivas,
ordinarias y extraordinarias.
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9. ASAMBLEA GENERAL
CONSTITUTIVA
I.- De comprobar de la primera exhibición
II.- De examinar y aprobar el avalúo de los bienes
distintos del numerario que uno o mas socios hayan
aportado.
III.- De deliberar acerca de la participación de los
fundadores en las utilidades.
IV.- Hacer el nombramiento de los administradores y
comisarios.
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10. ASAMBLEA ORDINARIA
La asamblea ordinaria se deberá de reunir por lo
menos una vez al año y tratara los siguientes
asuntos:
I.- Discutir, aprobar o modificar el informe
hecho por los administradores de la sociedad.
II.- Nombrar al administrador y al comisario.
III.- Determinar los emolumentos
correspondientes a los administradores y al
comisario.
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11. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
La asamblea extraordinaria se reunirá en los
siguientes asuntos:
I.- Prorroga de la duración de la sociedad
II.- Disolución anticipada de la sociedad
III.- Cambio de objeto de la sociedad
IV.- Cambio de nacionalidad de la sociedad
V.- Emisión de bonos
VI.- Emisión de acciones privilegiadas
VII.- Modificaciones al contrato social.
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12. LAS ACCIONES
Son títulos de crédito nominativos que sirven para
transmitir la calidad y los derechos de los socios,
además de que representan una parte alícuota del
capital social.
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13. CLASIFICACION DE LAS
ACCIONES.
Las acciones se dividen de la siguiente manera:
a).- Acciones de numerario y acciones de especie.
b).- Acciones pagaderas y acciones liberadas
c).- Acciones ordinarias, acciones privilegiadas y de
goce.
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14. TITULOS DE LAS ACCIONES
Los títulos de las acciones deberán contener:
I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista
II.- La denominación, domicilio y duración de la sociedad.
III.- Fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su registro.
IV.- Importe del capital social y el numero y el valor nominal de las
acciones.
V.- Valor de las acciones.
VI.- La serie y numero de la acción
VII.- Las obligaciones y derechos de los tenedores de las acciones.
VIII.- Firma de los administradores.
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15. DERECHOS DE LOS
ACCIONISTAS
Los accionistas tienen los siguientes derechos:
a).- Derechos patrimoniales.- Estos se dividen en
derecho a los beneficios, al dividendo y derecho al
haber social.
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16. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD
DE LOS ACCIONISTAS.
Las obligaciones que tienen los accionistas son similares a las
que existen en otras sociedades, sin embargo en esta sociedad,
si se le permite al socio formar parte de otros negocios de la
misma especie, pero al hacerlo deberán de abstenerse de votar.
La responsabilidad de los socios radica únicamente en el pago
de sus aportaciones. Al formar parte de la sociedad no
adquieren responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada.
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17. ESCRITURA CONSTITUTIVA
I.- La parte exhibida del capital social
II.-El número, valor nominal y la naturaleza de las
acciones en que se divide el capital social.
III.- Forma y términos en que deban pagarse las
acciones.
IV.- Nombramiento de comisarios.
V.- Facultades de la asamblea general
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18. SUSCRIPCION EN EL RPPC
I.-Nombre, nacionalidad y domicilio de del suscriptor
II.-El número de acciones suscritas
III.-La forma en que el suscriptor se obligue a pagar
la primera exhibición
IV.-Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes.
V.-La forma en que ha de convocarse para la
asamblea general constitutiva.
VI.-La declaración del suscriptor de que conoce y
acepta el proyecto de los estatutos.
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19. BONOS DE FUNDADOR
A los fundadores de la sociedad se les otorgara los bonos
de fundador, los cuales deberán contener lo siguiente:
I.- Nombre nacionalidad y domicilio del fundador
II.- La expresión de bono de fundador
III.- La denominación, capital social, domicilio, duración y
fecha de constitución.
IV.- El número de bono
V.- Participación del bono en las utilidades
VI.- Nacionalidad del adquirente del bono
VII.- La firma de los administradores
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20. ADMINISTRACION DE LA
SOCIEDAD
La administrador de la sociedad estará a cargo de uno
o mas mandatarios temporales y revocables. Cuando
es uno el mandatario se le denomina “Administrador
único” y cuando son dos o más “Consejo de
Administración”. Los cuales pueden ser socios o
personas externas a la sociedad.
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21. FACULTADES DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACION
I.- Otorgamiento de poderes
II.- Nombrar entre sus miembros un delegado para la
ejecución de actos concretos
III.- Nombramiento de gerentes generales o
especiales.
IV.- Entregar un informe anualmente a la asamblea
de accionistas que contenga la información sobre el
estado financiero de la sociedad.
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22. RESPONSABILIDAD DE LOS
ADMINISTRADORES
I.- De la realidad de los administradores de los socios.
II.- Del cumplimiento de los requisitos legales para el
pago a los accionistas
III.- Existencia y mantenimiento de los sistemas de
contabilidad.
IV.- Exacto cumplimiento de las asambleas de
accionistas.
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23. VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
La vigilancia de la sociedad será realizada por uno o
varios comisarios, los cuales son nombrados por la
asamblea de accionistas.
Los comisarios tendrán las siguientes facultades y
obligaciones:
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24. I.- Exigir a los administradores un informe de la
situación financiera de la sociedad.
II.- Rendir anualmente un informe a la asamblea
ordinaria de accionista.
III.- Convocar a las asambleas ordinarias y
extraordinarias de accionistas.
IV.- Asistir con voz, pero no con voto a las reuniones
del consejo de administradores y a la asamblea de
accionistas.
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