1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho agrario
Alumno:
Jesús Oropeza
C.I 25688581
SAIA D
Barquisimeto, Diciembre 2016
2. Derecho agrario
Para comenzar debemos definir que es el derecho agrario, son el conjunto
de normas o principios que regula todo lo referente a la propiedad territorial con el
fin de asegurar su función social. También se puede definir como el conjunto de
normas que regula la actividad agraria en el país y así organizar el suelo propio o
ajeno donde se realizan trabajos de cultivos haciendo de esta una profesión
habitual entre la sociedad. Además se puede conceptualizar como el conjunto de
facultades y obligaciones que genere la persona o el estado sobre las tierras.
El derecho agrario tiene tres fuentes fundamentales que son las formales
que se derivan de todas las normas jurídicas, las históricas como documentos o
libros antiguos que estuvieron en vigencia y sirven o sirvieron para crear las
nuevas leyes con referencia al derecho agrario y por ultimo las fuentes reales que
son los hechos o circunstancias que hacen que el legislador cree nuevas normas y
pueden ser directas como la ley o indirectas como el uso y la costumbre.
Cabe destacar que el derecho agrario tiene principios fundamentales como
el principio de la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria que
consiste en abastecer los suministros bienes básicos para la producción inmediata
de alimentos cultivados en el país garantizando así la soberanía económica de la
nación. También encontramos el principio latifundista que consiste en poner a
trabajar las tierras ociosas por sus dueños o por un tercero designado por el
Estado que tenga capacidad para trabajar todo lo referente a la materia agrícola,
así mismo esta el principio de propiedad de la tierra que no es mas que poder
gozar, usar y disfrutar las tierras de las cuales se es propietario cumpliendo fines
de utilidad publica o social. Además esta el principio de la promoción del desarrollo
rural integrado que es aquel que genera empleo y garantiza a todo el sector
campesino bienestar e incorporación a la sociedad nacional. Por ultimo esta el
principio legales referentes a la seguridad y soberanía agroalimentaria en
Venezuela que tiene relación la seguridad alimentaria.
Los sujetos del derecho agrario se pueden clasificar según su naturaleza
que pueden ser físicos cuando son personas consideradas individualmente o
3. jurídicos cuando son entes públicos o privados. También se clasifican según su
actividad que pueden ser productores que son aquellos que producen las tierras o
no productores que son aquellas que desempeñan sus labores en el fomento de
las tierras, por ultimo se clasifican según la intensidad del ordenamiento y pueden
ser positivos cuando su actividad agrícola genere una función social o negativa
cuando se tenga una relación jurídico agraria es decir que realice una actividad en
contra de la naturaleza.
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela sustenta el
derecho agrario en los artículos 305 y 306 donde establece que el estado
fomentara la producción agrícola y la producción alimentaria para la nación. Así
mismo esta regulado por la ley de tierras y desarrollo agrario.
En el derecho agrario debemos tener varias acepciones claras como lo es
el de territorio que puede definirse como la superficie terrestre que pertenece a un
país y es controlado, dirigido u organizado por una persona o Estado; así también
encontramos el concepto de territorialidad que no es mas que la zona o región
donde se encuentre el territorio, además encontramos que la soberanía es aquella
que se ejerce en un territorio determinado por sus gobernantes elegidos por los
ciudadanos.
Cabe destacar que el territorio venezolano en América del sur, dividido en
23 estados y un distrito capital, los estados a su vez se dividen en municipios
federales y siempre será uno distinto al otro. Esta dirigido por un presidente, un
gobernador por estado y un alcalde por municipio.
Venezuela es un estado descentralizado, la descentralización es en
proceso en el cual se le refiere la autoridad a entes inferiores como por ejemplo un
presidente a un gobernador y este a su vez a un alcalde; la centralización es
cuando una sola parte ejerce el poder.
Los laudos y tratados arbitrales podrían definirse como la resolución de un
conflicto entre las partes y se puede hacer a través de una sentencia dictada por
un tribunal.
4. Por ultimo pero no menos importante tenemos que hacer relevancia a los
órganos agrarios que son aquellos que regulan todas las actividad concernientes a
la producción agraria, su buen manejo y funcionamiento para así prestar un
servicio de calidad generando mas producción agroalimentaria en el país.