El documento define la hipoteca como un derecho real constituido sobre bienes inmuebles para garantizar un crédito. Explica que la hipoteca otorga al acreedor los derechos de persecución y preferencia sobre los bienes hipotecados sin desposeer al propietario. También clasifica la hipoteca en legal, judicial y voluntaria, dependiendo de si es establecida por ley, sentencia judicial o acuerdo de voluntades. Finalmente, describe los objetos que pueden ser sujetos a hipoteca y los efectos de la constitución e inscripción
2. Dentro del Derecho Romano, la hipoteca se confundió con la prenda, designándola
genéricamente como "pignus"; pero a medida que fue pasando el tiempo, se dio el nombre
de prenda a la garantía que pasaba a poder del acreedor, y el de hipoteca
(hypotheca) nació en Roma como accesorio de una obligación y como garantía real, que se
desarrolló fundamentalmente al amparo del derecho pretorio
Hermanos Mazeud (Mazeud, 1986), la "Hipoteca" es: Una garantía real, que sin llevar
consigo desposeimiento actual del propietario del inmueble hipotecado, le confiere al
acreedor el derecho de embargar y rematar ese inmueble en cualesquiera manos en que
encuentre y de cobrar con preferencia sobre el precio.
Ossorio (Ossorio, 2004) menciona que la "Hipoteca" se refiere al: Derecho real que se
constituye sobre bienes inmuebles, para garantizar con ellos la efectividad de un crédito en
dinero a favor de otra persona.
3. CONSTITUCIÓN
La hipoteca constituida sobre bienes propios
del deudor o de un tercero, como garantía de
una deuda, confiere al acreedor hipotecario
los derechos de persecución y preferencia.
Los bienes muebles sujetos a registro, sobre
los cuales se constituye una hipoteca, se
equiparan a los inmuebles para los efectos
correspondientes.
La hipoteca sólo tiene lugar en los casos y
según las formas autorizadas por la ley.
CLASES DE HIPOTECA
La hipoteca es legal, judicial y
voluntaria.
La hipoteca legal se constituye por la
ley; la judicial resulta de sentencias
pronunciadas por los jueces; y la
voluntaria depende del acuerdo de
dos o más voluntades o de una sola
voluntad, como en los contratos o los
testamentos respectivamente.
4. Objeto
de la
hipoteca
Pueden darse en hipoteca:
1) Los bienes inmuebles que están en el comercio, con sus pertenencias y
accesorios considerados inmuebles.
2) El usufructo de dichos bienes.
3) El derecho de superficie y el derecho a construir.
4) Los muebles sujetos a registro.
5) Otros bienes y derechos expresamente señalados por la ley.
No se pueden hipotecar las servidumbres independientemente del inmueble
respectivo, y la hipoteca sobre el inmueble alcanza a las servidumbres ya
constituidas y a las que se constituyen en el futuro.
Los derechos de usufructo, uso y habitación constituidos con posterioridad a la
inscripción de la hipoteca toman su propio rango y son oponibles a terceros
desde la fecha de la inscripción.
5. ESPECIALIDAD
INDIVISIBILIDAD DE LA
HIPOTECA
• La hipoteca debe ser inscrita sobre
bienes especial e individualmente
indicados y por una suma determinada
en dinero.
• La hipoteca es indivisible y subsiste por
entero sobre todos los bienes
hipotecados, sobre cada uno de ellos y
sobre cada una de sus partes, y garantiza
toda la deuda y cada una de sus partes o
saldos.
• Toda hipoteca subsiste en el inmueble
aun cuando él pase a otras manos, y los
adquirentes gozan de los términos y
plazos concedidos al primer deudor.
EFECTOS RESPECTO A
TERCEROS
• La hipoteca sólo surte efecto
respecto a terceros desde el
día de su inscripción en el
registro respectivo.
MEJORAS CONSTRUCCIONES Y
ACCESIONES
• La hipoteca se extiende a
todas la mejoras,
construcciones y accesiones
que sobrevienen en el
inmueble hipotecado, salvas
las excepciones establecidas
por ley
6. HIPOTECA SOBRE VARIOS INMUEBLES;
ORDEN EN QUE DEBEN SER VENDIDOS
• El acreedor cuya hipoteca comprende varios inmuebles podrá a su
elección perseguir a todos ellos simultáneamente o sólo a uno, aún
cuando hubieran pertenecido o pasado a propiedad de diferentes
personas o existieran otras hipotecas. Sin embargo, el juez podrá por
causa fundada, fijar un orden para la venta de los bienes afectados
OTROS TIPOS DE HIPOTECA
• Las hipotecas de otra naturaleza se regirán por las leyes que les
conciernen.