3. DERECHOS REALES DE GARANTÍA
El crédito es una actividad que se encuentra en el centro de gravedad de cualquier sistema económico
desarrollado, pero como prestar dinero entraña riesgo de la no devolución, el derecho suministra medios
al acreedor para salir al paso de tal riesgo.
Clasificación de los derechos de garantía:
La fiducia
La prenda
La hipoteca
os
6. DERECHOS REALES DE GARANTÍA
LA PRENDA
La prenda es un contrato por el cual se entrega una cosa corporal mueble al acreedor,
para dar seguridad a su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa
empeñada, retenerla en ciertos casos y pagarse preferentemente con el producto de
su realización, en caso de que el deudor incumpla la obligación garantizada.
CARACTERISTICAS:
Unilateral
Accesorio
Generalmente oneroso
Indivisible
Contrato real
os
EFECTOS:
Derecho de retención
Derecho de persecución
Derecho de venta
Derecho de preferencia
Derecho de indemnización de perjuicios.
8. Artículo N° 1097 CC:
Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier
obligación, propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y
otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del
bien hipotecado.
Esto quiere decir, que la hipoteca es aquel derecho real de garantía, indivisible,
accesorio, constituido por escritura pública, que recae sobre un bien inmueble,
sin desposesión del mismo, con el propósito de asegurar el cumplimiento de la
obligación propia o de un tercero. Teniendo el acreedor hipotecario, en caso de
incumplimiento, la posibilidad de la venta del bien para satisfacer su crédito.
DERECHO REAL DE HIPOTECA
9. DERECHO REAL DE HIPOTECA
Artículo N° 1098 CC: Formalidades de la hipoteca
La hipoteca se constituye por escritura pública, salvo disposición diferente
de la ley.
Para que sea válida una garantía real de hipoteca se requiere entre otros
que se constituya por escritura pública y que se inscriba en registros de
propiedad inmueble.
La inscripción registral es constitutiva del derecho, es decir sólo mientras
esté inscrita existirá como tal y en caso de que no pueda inscribirse, el
acreedor sólo tendrá frente al deudor un derecho personal o de crédito,
mas no un derecho real.
11. Características
Derecho real: La hipoteca está alineada al lado de la prenda en la categoría de garantías que
someten un bien al pago de una deuda. El objeto de la hipoteca es el bien inmueble, constituido
por convención o instituido por la ley, del cual se promoverá su inscripción y, como resultado, se
erigirá como derecho real.
Bien inmueble del deudor o tercero: Aunque en la mayoría de los casos el deudor es quien entrega
su inmueble en garantía de la obligación, no hay nada que impida que sea ofrecido por un tercero,
siendo el constituyente una persona diferente del deudor. (Da Silva Pereira, 2014, p. 311).
Posesión de la cosa: El mantenimiento de los bienes en posesión del deudor es un factor relevante
en la constitución de la hipoteca. Aunque está vinculado al pago de la deuda y ofrece al acreedor un
privilegio en su solución, no sale del poder del deudor hipotecario, quien ejerce sobre el bien todos
sus derechos sobre este, usándolo de acuerdo con su destino y percibiendo los frutos. Solo será
desposeído por la vía judicial de la ejecución hipotecaria si no cumple con la obligación de pagar en
la oportunidad acordada.
DERECHO REAL DE HIPOTECA
12. Indivisibilidad: Mientras no esté liquidada, la hipoteca subsiste en su totalidad sobre todos los
bienes registrados, incluso si se produce un pago parcial (Código Justiniano, Liv. 8, T. 27, § 6).
La indivisibilidad es de la hipoteca misma, no depende de la indivisibilidad de la cosa hipotecada ni
tiene el poder de generarlo. Permanece el bien tal y como era, susceptible o no de fraccionamiento. La
indivisibilidad radica, por lo tanto, en el vínculo que liga al bien con la obligación. (Da Silva Pereira,
2014, p. 312).
La indivisibilidad de la hipoteca está regulada en el art. 1102 del CC.
Accesoriedad: La hipoteca, como garantía, no puede nacer o sobrevivir sin un crédito; si falta este o
se invalida, no existe el crédito; si el crédito se extingue, cancela o resuelve, la garantía hipotecaria
desaparece. (Da Silva Pereira, 2014, pp. 312).
DERECHO REAL DE HIPOTECA
13.
14.
15.
16. ANTICRESIS
Art. 1091 CC.“Por la anticresis se entrega un inmueble en garantía de una deuda,
concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos”.
Se entiende por ANTICRESIS, el derecho INMOBILIARIO de garantía mediante el cual quien es el
deudor entrega al acreedor un inmueble, en calidad de garantía, para que este pueda usarlo y percibir los
frutos producto de la explotación del inmueble hasta que se cobre el monto de la deuda.
La ANTICRESIS, a diferencia de la hipoteca, requiere el traslado del inmueble afectado a fin que el acreedor
pueda usar y aprovechar los frutos que se generen producto de la explotación del bien.
La ANTICRESIS sólo se puede constituir una sola vez sobre un inmueble hasta su desafectación, toda vez que
este derecho real de garantía implica el traslado de la posesión al acreedor; sin embargo, se pueden
constituir varias hipotecas sobre un mismo inmueble.
La ANTICRESIS sólo puede ser constituida por el propietario o por quien tenga el poder para hacerlo, y para su
validez es necesario que la misma conste por escritura pública. Este derecho real de garantía es susceptible de
ser inscrito en los registros públicos.
17. ANTICRESIS
¿Cuáles son las ventajas?
Para el dueño de la propiedad, es una forma de hacerse con un dinero con la garantía de que
se le retorne el inmueble. El bien inmueble se convierte en un medio de garantía que faculta a
otro habitarlo hasta que el íntegro del dinero sea devuelto en las condiciones estipulados.
Las personas que están buscando una vivienda pero que aún no pueden adquirir un inmueble,
la anticresis supone una buena opción. De este modo tendrán un periodo para conseguir
alguna vivienda que se adapte más a sus condiciones, mientras que tienen la certeza de que
todo su dinero volverá a sus manos.
El propietario, por su parte, podrá hacer inversiones sin las exigencias del sistema bancario y
podrá , por ejemplo, invertir en lo que antes no se atrevió a realizar. No renunciará a su
propiedad, y tendrá la posibilidad de utilizar el dinero para invertir en alguna oportunidad. De
esta forma, al cumplir las condiciones, podrá devolver la cantidad original, mantener su
propiedad y contar también con los ingresos que provienen de su inversión.
A pesar de los riesgos inherentes, la anticresis permite que gran parte de la población opte por
este método de arrendamiento antes de considerar el alquiler o la compra.
18. ANTICRESIS
¿Cuál es la formalidad para darle validez a un contrato de anticresis?
Según el artículo 1092º del Código Civil peruano el contrato de anticresis se otorgará por escritura
pública, bajo sanción de nulidad, expresando la renta del inmueble y el interés que se pacte.
Significa que se necesitará suscribir un contrato por escrito, donde además de que ambas partes
manifiesten su consentimiento, se exprese cuál es el monto de la renta del inmueble, así como el
tipo de interés que se pacte.
Todo esto a través de un trámite notarial, a fin que mediante minuta y dentro del plazo legal se
inscriba en los Registros Públicos.