2. Definición:El art. 2432 del Código Civil, Señala que la hipoteca es un
derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan
por eso de permanecer en poder del deudor.
Definición legal:
La hipoteca es un derecho,
y específicamente, un
derecho real
• Es una especie de
derecho “de prenda”
La hipoteca se constituye
sobre inmuebles.
Los inmuebles
hipotecados permanecen
en poder del deudor.
3. Características Hipoteca
La hipoteca es un derecho real; es un
derecho inmueble; constituye una
limitación al dominio; es un derecho
accesorio; da origen a una preferencia;
es indivisible; y constituye un principio
de enajenación.
4. DERECHO REAL:
Es posible visualizar una relación directa entre el
titular del derecho y la cosa sobre la que recae
tal derecho; dichos derechos reales se ejercitan
mediante el goce o tenencia de la cosa.
Por ser la hipoteca un derecho real, se ejerce
sobre el bien gravado sin respecto a
determinada persona.
DERECHO INMUEBLE:
Siempre la hipoteca se ejerce sobre un bien raíz
De esta característica se siguen consecuencias
importantes: su tradición se efectúa por la
inscripción del título en el Conservador de
Bienes Raíces; su posesión puede ser
amparada mediante las acciones posesorias.
5. Derecho Accesorio:
Noción general: Característica general
a todas las cauciones. Supone la
hipoteca la existencia de una obligación
principal, sea de dar, hacer o no hacer;
pura y simple o sujeta a modalidades;
determinada o indeterminada; emanada
de cualquiera de las fuentes de las
obligaciones.
6. Principios:
• Especialidad
• Publicidad
• Indivisibilidad
Derechoreal de hipoteca:
Derecho eventual y diferido a la
posesión de la cosa
Derecho a la enajenación de la cosa
Derecho a la preferencia del pago
7. Elementos:
Personales: son dos partes las
que intervienen: El constituyente
(deudor o tercero) de la hipoteca,
el cual debe cumplir con la deuda,
y el acreedor hipotecario.
Formales: el contrato de hipoteca
debe llevarse en forma escrita. En
algunos países requiere que el
contrato sea formalizado o
escriturado por notario e inscrito
en el registro de la propiedad (en
el caso de inmuebles).
Reales: los elementos reales de la
hipoteca son: los bienes hipotecables
y los créditos susceptibles de ser
garantizados con hipoteca.
8. Elementosy extensión de la hipoteca
Elementos personales:
1. El acreedor hipotecario:
Titular beneficiario de la hipoteca
como derecho real de garantía al
que se le exige únicamente tener
personalidad y capacidad de obrar
en derecho, ya sea persona física,
o sea persona jurídica.
2. El deudor hipotecario:
Sujeto pasivo obligado a cumplir la
obligación garantizada por la hipoteca.
3. Dueño de la finca hipotecada:
Normalmente es el deudor hipotecario el dueño
pero, en algunos casos, también puede ser
dueño un tercero no deudor de la obligación
garantizada por la hipoteca, figura esta última
que se conoce como el hipotecante no deudor.
9. Elementos formales:
Básicamente dos:
1. Constitución en escritura pública autorizada por notario.
2. Inscripción en el Registro de la propiedad.
Excepcionalmente se entienden tácitamente constituidas, merecedoras de especial
protección como por ejemplo el estado, las provincias o los pueblos
10. Elementos reales:
Como contrato accesorio cuya existencia se fundamente en que es garantía del contrato principal.
la hipoteca tiene los siguientes elementos reales:
1. La obligación garantizada:
Pueden garantizarse toda
clase de obligaciones, puras,
condicionales y a término,
sujetas a condiciones
suspensivas y resolutorias,
obligaciones futuras, e
incluso, desde la introducción
2. La cosa o derecho
hipotecable:
Cosas o derechos gravables
por hipoteca. Sólo pueden
hipotecarse los bienes
inmuebles y los derechos
reales enajenables con
arreglo a la Ley impuestos
sobre los bienes inmuebles.
11. Bienes susceptibles de hipoteca inmobiliaria
1. El derecho de usufructo
2. La nuda propiedad
3. Los bienes anteriormente hipotecados
4. El derecho de hipoteca.
5. El derecho de superficie
6. Las concesiones administrativas.
7. Los bienes vendidos con pacto de retro o carta de gracia
8. El derecho de retracto convencional
9. Los bienes litigiosos
10. Los bienes sujetos a condiciones resolutorias expresas
11. Los pisos o locales de un edificio en régimen de
propiedad horizontal
12. El derecho de remate sobre los bienes inmuebles
subastados en un procedimiento judicial.
12. Extinción de la hipoteca
Extinción por vía
consecuente: Dijimos que
la hipoteca es un contrato
accesorio y que el principio
que rige lo accesorio sigue
la suerte de lo principal; de
ahí que la hipoteca se
extinga cuando se extingue
la obligación principal.
Remisión de la hipoteca: El acreedor pude
remitir su derecho a la hipoteca sin remitir el
derecho principal. La condonación de la deuda
principal extinguirá las obligaciones accesorias,
pero la de éstas deja subsistente la primera.
Destrucción del bien
hipotecado: La hipoteca
es un derecho real que
solo tiene su razón de ser
en función de la cosa; si
ésta pereciera, es obvio
que la hipoteca se extinga
por falta de objeto.
13. Extinción de la hipoteca
Los casos en que se pierde la cosa son:
Por destrucción material del bien.
Por quedar fuera del comercio.
Porque desaparezca sin tener noticias de ella.
Cuando, aunque se sabe dónde se encuentra, la cosa no se
puede recobrar, Prescripción.
La acción hipotecaria prescribirá a los veinte años, contados
desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.