Este documento clasifica los actos administrativos según su efecto, destinatarios, contenido, manifestación de voluntad, impugnabilidad y ejecución. Los actos pueden ser normativos o no normativos, generales o individuales, definitivos o de trámite, expresos o tácitos, firmes o no firmes, y con o sin acto administrativo previo que sirva de fundamento para su ejecución.
TANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdf
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1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, diciembre del 2017
Bachiller:
Jhosephyn Aguiar
C.I 26.107.251
Profa. Emily Ramirez
Saia “A”
2. Clasificación del acto administrativo
Según su efecto
Normativos: Generales,
crean normas y tienen
ordenamiento jurídico.
LOPA art.13
No normativos: particulares,
contiene un decisión no
normativa aplicable a uno o
varios sujetos.
LOPA art13.
3. Según su Destinatarios
Generales: interesan una
pluralidad de sujetos
derecho.
LOPA art 72.
Individuales: interesan a
un solo sujeto de derecho.
LOPA art 72.
4. Según su Contenido
Definitivos: pone fin a
un asunto.
Tramites: preparatorio
para un acto definitivo.
Art 9, 62 y 85 de la
LOPA
5. Según su Manifestación de voluntad
Expresos: acto formal
por requisitos
manifestados por
escrito.
LOPA art 18.
Tácitos: contenido
negativo, deriva del
transcurso de
tiempo.
LOPA art 4.
6. Según su Impugnabilidad
No firme: puede ser
impugnado,
administrativamente o
contencioso-
administrativo.
Firme: no puede
ser impugnado,
vías ordinarias de
recursos.
Art 97 de la LOPA,
regula el recurso de
revisión; solo procede
contra los actos
administrativos firmes,
es decir, contra aquellos
que no fueron
impugnados en su
oportunidad, y que
vencidos los lapsos de
impugnación, son actos
no impugnables.
7. Según su Ejecución
Son actos materiales de
ejecución, que pueden
perjudicar los derechos
de los particulares, estos
no pueden realizarse sin
acto administrativo previo
que sirva de fundamento.
LOPA art 78.
El art 78 de la
LOPA se
identifica con el
art 8 de la ley.