1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2017-B
Cuadros explicativos sobre el Derecho Internacional Privado
INTEGRANTE:
YOHEVE MELENDEZ
C.I. 12.284.064
TUTORA: EMILY RAMIREZ
CÁTEDRA: DEREHO INTERNACIONAL
PRIVADO
SECCIÓN: SAIA “E”
NOVIEMBRE, 2017
2. DERECHO FORMAL DIFERENCIAS CON EL DERECHO
MATERIAL
Definición Es la rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de
jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de
ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Es el conjunto de normas jurídicas y
principios que regulan las relaciones
externas entre los Estados y los
organismos internacionales públicos.
Presupuestos El Derecho Internacional privado se ocupa de un sector específico de la
vida jurídica: concretamente de aquellas situaciones o relaciones que por
las personas que en las mismas intervienen, por el objeto sobre el que
versan o el modo en que se producen,no agotan sus consecuencias en
una sola esfera jurídica.
Tipos de presupuestos a.Jurídicos:
-Vigencia simultánea de dos o más ordenamientos jurídicos.
-Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial.
-Es erróneo identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal,
ya que: existen ordenamiento plurilegislativos (ejm. Estados federales) y
la institucionalización de las confesiones religiosas (sistemas jurídicos
laicos).
b. Sociológicos:
-Existencia de relaciones internacionales entre los Estados y una cierta
comunidad entre ellos.
-Intercambio comercial y cultural, movilidad de personas, bienes y
servicios.
-Intercomunicación entre personas sometidas a ordenamientos jurídicos
diferentes.
Naturaleza jurídica
Está determinada por la relación jurídica de la cual se ocupa, tratándose
de casos corrientes de la vida real con calificaciones jurídicas distintas
según los diversos ordenamientos legislativos aplicables.
Diferencias
La diferencia radica en la naturaleza jurídica de cada una de las normas
de estos Derechos. Hay un conjunto de normas que en forma general y
abstracta determinan un supuesto de hecho, el cual, una vez cumplido,
comporta a su vez la realización de una consecuencia jurídica;estas son
normas de carácter Dispositivo.
El Derecho Internacional Privado es
Distributivo, esto es, le da la competencia
a un ordenamiento considerado como
competente de dos o más llamados a
conocer.
Fundamento a. Extrajurídicos o Utilitarios: comitas gentium, reciprocidad.
b. Políticos: la nacionalidad y el deber de justicia.
c. Jurídicos: derechos adquiridos, respeto a la soberanía extranjera,
comunidad jurídica de los Estados, comunidad jurídica universal
3. Relación del
Derecho
Internacional
Privado con
otras
Disciplinas
Derecho
Internacional
Privado
Derecho
Internacional
Público
Derecho
Interterritorial
Derecho
Interpersonal
Derecho Comparado
En cuanto al
sujeto: Es el
hombre.
En relación a las
fuentes:
La costumbre.
La codificación.
Las legislaciones
nacionales son
directas.
En cuanto al
fundamento:
Señala cual es el
ordenamiento
vigente que puede
resolver una
cuestión de
Derecho planteada.
En cuanto al
objeto:
Concierne el interés
privado
(particulares) y los
sujetos implicados
en la relación
jurídica se sitúan en
un plano
de igualdad.
En cuanto al
sujeto: Es el
Estado.
En relación a las
fuentes:
Las legislaciones
nacionales son
fuente indirecta.
En cuanto al
fundamento:
Señala las normas
y principios que
deben regir las
relaciones de los
estados entre sí.
En cuanto al
objeto:
Concierne el
interés Público
(estado) y los
sujetos implicados
en la relación
jurídica se sitúan
en un plano de
desigualdad.
Se relaciona con
el conjunto de
normas
nacionales que
indica cuál de los
diferentes
ordenamientos
jurídicos,
vigentes
simultáneamente
en un solo país,
resulta aplicable
a un caso en que
intervienen
elementos
arraigados en
diferentes
regiones con
diversas
legislaciones;
(estados
federales de un
mismo estado).
El conflicto
interpersonal supone
que cada uno de los
derechos aplicables
tiene como
jurisdicción no un
territorio o región,
sino un grupo social
determinado. El
criterio es tomado de
la pertenencia de los
ciudadanos de un
Estado a etnias o
credos diferentes.
-Ayuda a comprender la
naturaleza y función del
Derecho Internacional
Privado, contribuye a su
elaboración como
disciplina científica.
-El Derecho
Internacional Privado se
auxilia del método
comparado para
construir su técnica, sus
modos adecuados de
aplicación e
interpretación.
-El método comparado
sirve al legislador y al
juzgador para corregir
con éxito el resultado
justo, práctico y eficiente,
y es por ello elemento
esencial en la
elaboración y aplicación
de las normas concretas
que constituyen la parte
especial.