1. ALUMNA: Maholy Duran
PROFESORA: Cristina Virguez
Sección: SAIA D
Barquisimeto, Noviembre de 2014
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
EL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
2. NOCIONES GENERALES
El Derecho Internacional Privado es un
Derecho especial (Sui Generis) por su
carácter formal, que se encuentra
dentro del Derecho material de los
Estados con normas de Derecho
público o privado
Se diferencia del Derecho material
en el hecho de que su aplicación
plantea necesariamente la
determinación de una ley
competente en razón del conflicto
de leyes o jurisdicción que se ha
promovido.
3. Se encuentra establecida por la relación
jurídica de la cual se ocupa. Según los
ordenamientos legislativos tratan de
casos que se llevan a cabo día a día en
nuestras vidas, por otra parte estas
relaciones jurídicas son especiales, ya
que reclaman la aplicación de normas
jurídicas propias que son dadas por un
factor de conexión.
El conflicto de leyes consistirá en
un problema de determinación de la
ley aplicable a una relación
internacional entre particulares, en
un problema de localización de la
relación que sólo tiene
trascendencia privada y por
consiguiente es una cuestión de
Derecho Privado.
NATURALEZA JURÍDICA
4. El derecho internacional privado es aquel que se encarga resolver
los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas,
de igual manera determinar los Derechos que tienen los extranjeros
y que deben ser respetados.
Entre diversas denominaciones de esta disciplina fue usada por
Story en 1834 la que prevaleció a partir de esa fecha y su adopción
posterior ha sido de carácter convencional en el sentido de que los
dos términos comprendidos dentro del título, "internacional" y
"privado", son antagónicos entre sí y además, sugieren una idea
distinta de lo que se quiere indica
Por otra parte la materia objeto de esta disciplina no es totalmente
internacional, ya que no se desenvuelve de Estado a Estado, y
estos no son sujetos de ese Derecho, tampoco es privada
enteramente tal disciplina, pues hay dentro de ese Derecho
instituciones de carácter público, como son la ejecución de actos y
sentencias de autoridades judiciales extranjeras, la extradición y
todos los casos de Derecho penal que se ventilan en él;
CONCEPTO Y DENOMINACIONES
5. El Derecho Internacional Privado, tiene el principal objeto
formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica
de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es
aplicable, sin establecer el contenido de la norma jurídica
aplicable.
El objeto de estudio del Derecho Internacional
Privado son las normas internas de los estados en
materia civil, los tratados internacionales, los
convenios y acuerdos entre las naciones, así como
el papel que desempeñan los organismos
internacionales en materia de regulación del
derecho de las personas, la mayoría de estas
relaciones se ubican generalmente en el campo del
Derecho Privado (Civil y Mercantil).
OBJETO
6. DIFERENCIAS DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO CON EL
DERECHO MATERIAL
La diferencia radica en la naturaleza jurídica de cada una de
las normas de estos derechos. Estas son normas de
carácter dispositivo, mientras que en derecho internacional
privado es distributivo ya que le da la competencia a un
ordenamiento considerado como competente de dos o más
llamados a conocer.
7. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO
La diferencia de estas radica en la naturaleza jurídica de
cada una de las Normas de estos derechos. El derecho
internacional público regula las relaciones entre los
estados; los asuntos de esta rama del derecho se
resuelven a través de tratados, convenios, medios
diplomáticos y los problemas de derecho internacional
público solo interesan a los gobernantes. El Derecho
Internacional Público tiene como sujeto al Estado y se
ocupa de las relaciones de estos sujetos entre sí.
Por otra parte el derecho internacional privado: regula
relaciones entre particulares de distintos estados; los
asuntos de esta rama se resuelven a través de los
órganos jurisdiccionales entre estados, y los
problemas del derecho internacional privado
interesan a los abogados litigantes. Ambos poseen
como fuente los tratados y la ley interna, pero para el
derecho internacional privado la ley interna es fuente
directa para el derecho internacional público es
indirecta. En Cuanto al Sujeto en el Derecho
Internacional Privado es el hombre, este señala cuál
es el ordenamiento vigente que puede resolver una
cuestión de Derecho planteada.