CONVENCIONES COLECTIVAS Según Krotoschin (1979) ‘’es un acto jurídico bilateral concluido entre una o varias asociaciones profesionales obreras por un lado, y una o varias asociaciones patronales o un solo patrono por otro, para regular las condiciones de trabajo que se aplicarán en determinadas relaciones individuales de trabajo, cuantitativamente indefinidas y para mantener el estado de paz entre las partes de la convención. ’’ Es jurídico porque su acción y efecto gira en torno al marco legal por el cual se constituyen las relaciones laborales y es bilateral ya que intervienen únicamente dos partes opuestas que buscan establecer un acuerdo en el cual cada patrono se vea en la necesidad de cumplir íntegramente las obligaciones contraídas por el convenio durante el periodo de su vigencia y bajo las condiciones en él establecidas y, los trabajadores, abstenerse durante el mismo periodo de desencadenar ninguna acción, ya sea paro, huelga o boycott en demanda de alteraciones al sentido de la convención pero esto solo será posible siempre y cuando en la empresa exista un ajustado y permanente cumplimiento de las disposiciones pactadas, de lo contrario los profesionales se verán dispuestos a hacer uso de sus derechos tal cual lo establece la ley venezolana.